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LAS POSIBILIDADES INDIVIDUALES DE ACCESO EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: CIDH, CORTE IDH, SISTEMA EUROPEO Y SISTEMA AFRICANO

INDIVIDUAL ACCESS POSSIBILITIES IN THE UNIVERSAL SYSTEM FOR THE PROTECTION OF HUMAN RIGHTS: IACHR, I / A COURT HR, THE EUROPEAN SYSTEM AND THE AFRICAN SYSTEM

RESUMEN

El objetivo del presente artículo es dar a conocer las posibilidades que tienen los individuos como sujetos de derecho internacional al acceso para presentar sus denuncias en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Se encuentra en la temática de acceso a la justicia del derecho de la ciudad; se utilizaron los métodos analíticos. Para lograr el objetivo propuesto se realizó una investigación documental y de nivel descriptivo, con énfasis en las normas internacionales que regulan la materia. La investigación está dividida en 3 partes: en la primera parte una breve introducción sobre el sistema de protección de Derechos Humanos; en la segunda parte sobre el Sistema Universal de Protección de los DDDH y en la tercera parte se presentan los Sistemas Regionales de Protección de los DDDH que son tres: el Sistema Europeo, el Sistema Interamericano y el Sistema Africano. Es importante destacar que la dimensión activa de la subjetividad jurídica internacional del individuo, depende del grado de progreso en la materia que presente el sistema regional o la instancia internacional ante la cual se demande.

Palabras claves:
Derechos Humanos; Sistemas de Protección; Universalidad; Individuo

ABSTRACT

The objective of this article is to make known the possibilities that individuals have as subjects of international law to access to present their complaints in the Universal System for the Protection of Human Rights. It is in the subject of access to justice of the law of the city; analytical methods were used. To achieve the proposed objective, a documentary and descriptive research was carried out, with an emphasis on international standards that regulate the subject. The investigation is divided into 3 parts: in the first part, a brief introduction about the Human Rights protection system; in the second part on the Universal System for the Protection of Human Rights and in the third part, there are three Regional Systems for the Protection of Human Rights: the European System, the Inter-American System and the African System. It is important to highlight that the active dimension of the individual's international legal subjectivity depends on the degree of progress in the matter presented by the regional system or the international body before which it is sued.

Keywords:
Human Rights; Protection Systems; Universality; Individual

INTRODUCCIÓN

La protección internacional de los Derechos Humanos tuvo como origen el fin de la Segunda Guerra mundial y la creación de las Naciones Unidas. El espíritu posterior a la guerra, marcada por los errores del nazismo y del fascismo, permitió incorporar en el sentido común internacional la idea de que existen Derechos Humanos Universales que deben ser protegidos, no solo por las naciones, sino también por el ordenamiento internacional. Se dio así un importante avance en lo que se ha llamado la declinación del principio de soberanía absoluta de los Estados y la incorporación de los Individuos en el Derecho Internacional. (CHIPOCO, 1994CHIPOCO, Carlos. (1994). “La protección Universal de los Derechos humanos, una aproximación crítica”; en: Estudios Básicos I; en particular pp. 184 - 186 ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1994. (Documento en línea). Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/a9708.pdf
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).

Dentro de la temática de Acceso a la Justicia, este contenido se encuentra inmerso en uno de los componentes del Derecho a la Ciudad, específicamente en el 4to, el cual se refiere “

4. Una ciudad/asentamiento humano con una mayor participación política en el definición, ejecución, seguimiento y formulación de presupuestos de las políticas urbanas y la ordenación del territorio con el fin de reforzar la transparencia, la eficacia y la inclusión de la diversidad de los habitantes y de sus organizaciones.

El Derecho a la Ciudad implica responsabilidades en todos los ámbitos de gobierno y ciudadanos para ejercer, reclamar, defender y promover la gobernanza equitativa y la función social de todos los asentamientos humanos dentro de un hábitat de derechos humanos. (ONU.HABITAT, 2020ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. ONU.HABITAT (2020). Componentes del Derecho a la Ciudad. Publicado en fecha: Febrero 24, 2020. (Documento en línea). Recuperado de: https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad#:~:text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20digna.
https://onuhabitat.org.mx/index.php/comp...
).

El componente señalado advierte la importancia de los Derechos Humanos de todos, y al promover la gobernanza equitativa dentro de la ciudad se garantizan dichos derechos. En el mismo orden de ideas, se hace referencia a la Carta Europea para la Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, cuyo objetivo es hacer que las administraciones municipales sean accesibles y eficaces para los habitantes de la ciudad. (CGLU, 2013COMISION DE INCLUSION SOCIAL, DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DERECHOS HUMANOS (CGLU), (2013). Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad. Recuperado de: https://www.uclg-cisdp.org/es/el-derecho-la-ciudad/carta-europea
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)

Uno de los retos de la Ciudad, es el de implementar el paradigma del desarrollo basado en derechos (right-based approach), ordenado por la Declaración del Milenio, que exige que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de lo que las ciudades tienen para ofrecer. (CORREA, 2010CORREA MONTOYA, L. (2010). ¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar posibilidad de los derechos humanos. Territorios, 22, pp. 125-149.).

En este contexto, las ciudades, y más específicamente las políticas urbanas, tienen actualmente otro retos: el de contrarrestar la exclusión social, impedir la hiperespecialización territorial y evitar las desigualdades entre los lugares y las personas que la habitan. Estas desigualdades implican el acceso a la justicia. (CORREA, 2010CORREA MONTOYA, L. (2010). ¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar posibilidad de los derechos humanos. Territorios, 22, pp. 125-149., p.132)

Al hacer referencia al acceso a la justicia como problema, se debe establecer el alcance: “El acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental, representa para las personas la puerta de entrada a los distintos cauces institucionales provistos por los Estados para la resolución de sus controversias”. (DESPOY, s/f, p.115)

El Resumen Ejecutivo presentado por Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha concluido en los párrafos 89 y 90 que el que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido la obligación de remover los obstáculos en el acceso a la justicia que tengan origen en la posición económica de las personas, fijado la obligación de proveer servicios jurídicos gratuitos a las personas sin recursos.

El otro problema, de la presente investigación, es que el tema de los derechos humanos y la dignidad, pasa a formar parte de la agenda mundial y de la preocupación de los Estados, con la necesidad de la creación de un sistema que garantice la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en varios niveles y que se garantice su acceso. Por lo cual se han tomado medidas significativas, entre ellas la creación del sistema de protección internacional de los derechos humanos, de ámbito universal (Organización de Naciones Unidas, ONU).

Esa creación comenzó en 1948, con varios contratiempos con hechos significativos como la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y la Declaración Americana de Derechos Humanos. Además de la creación del sistema universal de protección de derechos humanos, a nivel regional se desarrollan otros sistemas de protección limitados a su ámbito geográfico.

En el continente europeo, en el marco del Consejo de EuropaCONSEJO DE EUROPA (s/f). Protección legal de los Derechos Humanos. (Documento en línea). Recuperado de https://www.coe.int/es/web/compass/legal-protection-of-human-rights
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, se instaura el Sistema Europeo de Derechos Humanos, cuyo instrumento principal es el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y su órgano de protección internacional es el Tribunal Europeo de Derechos HumanosTRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (1953). Convenio Europeo de Derechos Humanos. (Documento en línea). Recuperado de: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
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, con sede en Estrasburgo; y en el ámbito de la Unión Europea, su principal instrumento es la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, siendo su órgano de protección, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro lado, en el continente americano, bajo el resguardo de la Organización de Estados Americanos (OEAORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. (s/f). El Acceso a la Justicia como garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares fijados por el Sistema Interamericano de derechos humanos. Resumen Ejecutivo. (Documento en línea). Recuperado de: https://www.cidh.oas.org/countryrep/accesodesc07sp/Accesodesci-ii.sp.htm
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), se crea el sistema interamericano de derechos humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos conforma su principal tratado internacional de derechos humanos, cuenta con la Carta constitutiva de la OEA y la Declaración Americana de Derechos Humanos. Estos dos instrumentos internacionales son los pilares sobre los que se sustenta el fundamento jurídico de sus actuaciones. Siendo sus principales órganos de protección internacional, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así, el presente artículo se plantea dar a conocer las posibilidades que tienen los individuos como sujetos de derecho internacional al acceso para presentar sus denuncias en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos; para el logro del objetivo, se estructura en los siguientes apartados. En la primera parte una breve introducción sobre el sistema de protección de Derechos Humanos; en la segunda parte sobre el Sistema Universal de Protección de los DDDH y en la tercera parte se presentan los Sistemas Regionales de Protección de los DDDH que son tres: el Sistema Europeo, el Sistema Interamericano y el Sistema Africano, para finalizar se presentan unas breves reflexiones sobre los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible.

Para lograr el objetivo, a nivel metodológico, la investigación ha sido elaborada bajo el enfoque del acceso a la justicia que puede tener el individuo y que presentan los diferentes sistemas de protección, sobre la base del método bibliográfico o documental. Además, se contó con el apoyo de herramientas de tipo histórico, descriptivo y comparativo. Finalmente, se han consultado diferentes bases de datos y se han analizado las últimas fuentes virtuales disponibles.

1. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS?

Los sistemas de protección internacional de los Derechos Humanos son en principio: (1) (1) Ius Standi: En el sistema Europeo el individuo accede directamente al Tribunal. El Sistema Universal y (2) (2) Locus standi: El individuo puede participar de manera autónoma una vez que la Comisión o el Estado inician el proceso, mediante la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y durante el resto del proceso. Los Sistemas Regionales. El sistema internacional integra los mecanismos y las normas de protección que emanan de la Carta, de la Declaración y los Tratados de Derechos Humanos; mientras que los sistemas regionales comprenden los tratados regionales de Derechos Humanos, tales como el Sistema Europeo (Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) y el Sistema Interamericano (Convención Americana de Derechos Humanos). (CHIPOCO, 1994CHIPOCO, Carlos. (1994). “La protección Universal de los Derechos humanos, una aproximación crítica”; en: Estudios Básicos I; en particular pp. 184 - 186 ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1994. (Documento en línea). Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/a9708.pdf
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).

Las fuentes principales del sistema universal de protección internacional son: (a) la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dan lugar a la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos especializados de control de las Naciones Unidas y (b) los tratados específicos sobre Derechos Humanos, que dan lugar a órganos específicos de control como el Comité de Derechos Humanos. (CHIPOCO, 1994CHIPOCO, Carlos. (1994). “La protección Universal de los Derechos humanos, una aproximación crítica”; en: Estudios Básicos I; en particular pp. 184 - 186 ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1994. (Documento en línea). Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/a9708.pdf
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, p.173)

Para CARVAJAL (2016CARVAJAL, M. (2016). Los sistemas internacionales de protección a los Derechos Humanos Revista de la Facultad de Derecho de México, tomo lxvi, núm. 265. pp. 395-416.), un sistema de protección de Derechos Humanos (en adelante DDHH), es un conjunto de elementos, principios, reglas, órganos e instituciones relacionados, enlazados y ordenados entre sí para buscar la adecuada protección de los DDHH. El conjunto de normas que lo conforman, están contenidas en uno o varios instrumentos internacionales de carácter convencional, que definen y enumeran los derechos y libertades fundamentales, que todo ser humano debe disfrutar. A su vez, determinan las obligaciones asumidas por los Estados para hacer efectivo su compromiso.

Agrega el autor mencionado, que pueden identificarse cuatro sistemas internacionales que cumplen con los cinco elementos fundamentales, para ser considerados un sistema internacional: 1- tener un instrumento internacional que lo forma; 2- contener una relación de los derechos fundamentales que tutela; 3- la obligación de los Estados; 4- facultades de los órganos defensores; 5- un mecanismo de protección. Los cuatro sistemas que encuadran en el supuesto señalado son: el sistema universal (sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y tres de características regionales: europeo, africano y americano.

-Posibilidades individuales en los sistemas de protección de los DDHH universal y regionales.

En el documento de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU (2013)ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (2013). Procedimientos para presentar Denuncias Individuales en virtud de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Folleto informativo Nº 7/Rev.2. (Documento en línea). Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf
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, titulado Procedimientos para presentar denuncias Individuales en virtud de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se señala que los DDHH adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales. Al pronunciarse un fallo en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían parecer generales y abstractas.

Efectivamente, las normas que contienen los tratados internacionales de DDHH producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una persona. El conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientación a los Estados, la sociedad civil y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de estos tratados. Los particulares han obtenido progresivamente los medios de reivindicar sus derechos a nivel internacional. Al respecto, se han desarrollado a ritmo acelerado mecanismos internacionales de denuncia, y actualmente los particulares pueden presentar reclamaciones a nivel de los sistemas de protección de los DDHH universal y regionales. En este sentido, destacan los siguientes:

2. SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DDDH.

El Sistema nace en el seno de la ONU. Está fundamentado en la Declaración Universal de los DDHH y en la Carta de la ONU, e integrado por el Sistema de Tratados y el Sistema de Órganos. Las Convenciones y Pactos con sus respectivos órganos de control, se caracterizan por incorporan las comunicaciones individuales directamente en sus textos o a través de sus Protocolos Facultativos.

Para BREGAGLIO, (2013BREGAGLIO, R. (2013). Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos en G. Bandeira, R. Urueña y A. Torres (coordinadores), Protección Multinivel de Derechos Humanos. (Documento en línea). Recuperado de https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/res/pmdh_pdf/Cap3.pdf
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) “el término “universal” procede de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e indica que estos derechos son propios de todas las personas por igual, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo”, (p.92).

Cuadro Nº1
Comparativa sobre el acceso a denuncias individuales y órganos que lo permiten.

BREGAGLIO, (2013BREGAGLIO, R. (2013). Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos en G. Bandeira, R. Urueña y A. Torres (coordinadores), Protección Multinivel de Derechos Humanos. (Documento en línea). Recuperado de https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/res/pmdh_pdf/Cap3.pdf
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), señala que, en este sistema convencional, el mecanismo de atención de comunicaciones individuales, permite que un individuo presente ante un comité una comunicación en la que alegue que el Estado ha incurrido en una violación de los derechos consagrados en el Convenio respectivo, contra un individuo sujeto de su jurisdicción. El objeto de la comunicación es obtener un dictamen u opinión del Comité, en el que se pronuncie sobre si ha habido o no, violación de derechos, con el fin de obtener una reparación del Estado infractor.

Para activar los procedimientos de denuncias individuales, se requiere el agotamiento de los recursos internos, estos mecanismos de control deberán ser considerados subsidiarios de los procedimientos judiciales internos. Adicionalmente, cada Comité podrá señalar requisitos adicionales.

En el marco del procedimiento de comunicaciones individuales, los Comités pueden solicitar al Estado en cuestión la adopción de medidas provisionales, las cuales permiten atender situaciones de urgencia que tengan lugar mientras se examina una comunicación, y que puedan hacer que se produzca un daño irreparable.

También, hay otras vías para presentar denuncias individuales a los órganos de la ONU que se conoce como el sistema extra-convencional. Este es el caso de los procedimientos especiales monitoreados por el Consejo de Derechos Humanos.

Cuadro Nº2
Procedimientos especiales monitoreados por el Consejo de Derechos Humanos

Otras instituciones de la ONU como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) contemplan procedimientos de quejas individuales. En el primer caso, la Constitución de la OIT (artículos 26 a 34) regula un procedimiento de quejas entre Estados miembros de la OIT para llamar la atención sobre violaciones de los derechos laborales y de los trabajadores en los Estados miembros que incumplan los convenios de la OIT que han ratificado.

Por su parte, en el seno de la UNESCO existe un procedimiento extra convencional confidencial de protección de los derechos humanos que son de la competencia de la UNESCO en las esferas de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, regulado por la Decisión número 104, de 1978, del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, que instaura un procedimiento de quejas individuales mediante comunicación de la víctima o grupo de víctimas (incluidas las ONG) directamente al Director General de la Secretaría de la UNESCO, quien la remite al Comité de convenciones y de recomendaciones del Consejo Ejecutivo el cual, tras el estudio previo de su admisibilidad, intentará alcanzar una solución amigable entre la víctima y el Gobierno del Estado interesado.

Ahora bien, en el documento de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU (2013)ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (2013). Procedimientos para presentar Denuncias Individuales en virtud de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Folleto informativo Nº 7/Rev.2. (Documento en línea). Recuperado de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf
https://www.ohchr.org/Documents/Publicat...
, se destaca que en el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados reconocen la competencia de los Comités convirtiéndose en partes en sus Protocolos facultativos, es decir, tratados separados aprobados para complementar las disposiciones de cada uno de los pactos y convenciones mencionados.

En el caso de la Convención contra la Tortura, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, los Estados reconocen la competencia de los Comités formulando una declaración a esos efectos con arreglo a un artículo concreto de estas convenciones.

En cuanto a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, no hacen ninguna provisión para medidas internas de protección o remedios para el individuo. Estas medidas ayudarían a hacer el procedimiento de queja más “orientación-víctima” y atractivo para los quejosos. Por el momento, el procedimiento es adecuado para permanecer como parte de una técnica incrementada para “colocar gradualmente presión en gobiernos culpables”. Esto podría ser más útil para los quejosos que se encuentran en una posición de seguimiento de estos temas en el Consejo y/o están en campaña para tales resultados. La decisión de intervenir queda a discreción de los titulares de mandatos y dependerá de los diversos criterios establecidos en sus respectivos mandatos, así como de los criterios establecidos en el Código de Conducta.

Entonces, en función a lo arriba señalado se puede afirmar que, aunque la ONU incorpora el sistema de recursos individuales en tanto manifestación de la dimensión activa de la subjetividad jurídica internacional del individuo, su alcance es limitado, parcial, facultativo, no obligatorio en vista de que las denuncias individuales con arreglo a alguno de los nueve tratados solo se pueden presentar contra el Estado que cumpla dos condiciones: (1) debe ser parte (mediante ratificación o adhesión) en el tratado que establezca los derechos presuntamente violados, (2) el Estado parte debe haber reconocido la competencia del Comité encargado de la vigilancia del tratado para recibir y examinar denuncias de particulares.

Otro aspecto importante a destacar es que la opinión final de los Comités constituye una recomendación, que implica para el Estado una obligación de medios antes que de resultados. Dicha obligación de medios consistiría en realizar los mejores esfuerzos para seguir las recomendaciones de los Comités, con base en el principio de buena fe.

3. SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DDDH

En cuanto a los Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos, puede afirmarse que tres, son los sistemas que pueden identificarse a nivel regional: el Sistema Europeo, el Sistema Interamericano y el Sistema Africano.

-Sistema Europeo de Protección de los DDDH.

El viejo continente, tiene un sistema bien establecido en el seno del Consejo de EuropaCONSEJO DE EUROPA (s/f). Protección legal de los Derechos Humanos. (Documento en línea). Recuperado de https://www.coe.int/es/web/compass/legal-protection-of-human-rights
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para la protección de los DDHH, fundamentado en la Convención Europea de DDHH con el Tribunal Europeo de DDHH (TEDH) con sede en Estrasburgo. En su evolución, el Convenio ha adoptado protocolos adicionales, como el Protocolo nº 11, que permitió que el TEDH admitiera demandas individuales directas (el peticionario debe ser la víctima).

En efecto, el Convenio Europeo de DDHH (CEDH) modificado por el Protocolo 11 consagra:

Artículo 34: Demandas individuales

El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.

Artículo 35: Condiciones de admisibilidad

1. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva.

2. El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34 cuando:

a) sea anónima; o

b) sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos.

3. El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que:

a) la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o

b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional.

4. El Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible en aplicación del presente artículo. Podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento.

Entonces, según PÉREZ-LEÓN (2008PÉREZ-LEÓN, J. (2008). El individuo como sujeto de derecho internacional. Análisis de la dimensión activa de la subjetividad jurídica internacional del individuo. Anuario mexicano de derecho internacional, vol. 8 (Revista en línea). Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542008000100018
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), este cambio formaliza el ius standi o acceso directo del individuo al TEDH. Es decir, admite demandas individuales directas, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio. Se consigue que los individuos puedan demandar al Estado sin la intervención de ningún órgano. En tal sentido, el individuo cuenta con legitimación activa ante el TEDH, de tal suerte que una vez agotados los recursos internos del Estado demandado, puede presentar la demanda directamente ante el TEDH. Por lo tanto, al individuo se le reconoce plenamente su condición de sujeto de derecho internacional

El Consejo Europeo en su documento titulado: Protección Legal de los DDHH (s/f), destaca que otro aspecto a resaltar del CEDH, es que constituye una de sus principales ventajas es el sistema de jurisdicción obligatoria, lo que significa que tan pronto como un Estado ratifique o se adhiera a él, se coloca automáticamente bajo la jurisdicción del TEDH.

Otra de las razones de su éxito es la fuerza de la sentencia del Tribunal. Los Estados tienen que cumplir con la sentencia definitiva. Su cumplimiento es supervisado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Así, estamos frente a un instrumento cuya competencia no se suscribe a reconocimiento expreso por parte de los Estados; no obstante, en la recepción de las sentencias en el derecho interno, los Estados determinan, so pretexto de su autodeterminación, las vías legislativas o políticas para implementar las resoluciones del Tribunal Europeo. Otro aspecto es que el TEDH tiene la sola función de interpretar, el Convenio Europeo de DDHH.

Es por ello, que la legitimación/o consagración del ius standi al individuo por el sistema de protección de los derechos humanos en Europa, no ha resultado suficiente ni eficiente para atender sus reclamos, producto de un entramado burocrático complejo y de procedimientos legales confusos. Además, existen condiciones inherentes al individuo demandante (nivel de educación, estatus social, poder adquisitivo entre otros) que también determinan y se constituyen en barreras para la admisibilidad de su petición ante el Tribunal Europeo.

El Consejo Europeo reconoce que las personas saben que el Tribunal existe y es capaz de intervenir cuando sientan que sus derechos fundamentales están siendo violados; sin embargo, la autoridad y la eficacia de la CEDH debería garantizarse en el plano nacional, de conformidad con el “principio de subsidiariedad”, que prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial de impedir las violaciones de los derechos humanos y de poner remedio a esta situación cuando se produzcan.

-Sistema Interamericano de Protección de los DDDH.

El sistema Interamericano de los DDHH se alberga en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEAORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Documento en línea). Recuperado de. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
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), fundamentado en su Carta, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Está conformado por dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDHCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019). ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El qué, cómo, cuándo, dónde y porqué de la Corte Interamericana. Preguntas frecuentes. (Documento en línea) Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/abccorte/abc/index.html
http://www.corteidh.or.cr/tablas/abccort...
).

En su evolución, el sistema ha adoptado cambios entre los que destaca, la posibilidad de peticiones individuales directas ante la CIDH (no siendo necesario que el peticionario sea la víctima) por la violación de algunos de los derechos contemplados en la CADH o en la Declaración Americana de los DDHH o en otros tratados interamericanos de DDHH. En este sentido, la CADH, consagra:

Sección 3, Competencia. Artículo 44: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.

Para TOJO y ELIZALDE (2014TOJO, L. y ELIZALDE, P. (2014). Medios de la Protección en Steiner, C. y Uribe, P (coordinadores), Convención Americana sobre Derechos Humanos Comentada. (Documento en línea). Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdf
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), el artículo 44 de la Convención Americana establece las bases sobre las que se ha dado forma al acceso al sistema de peticiones individuales, ya que el cumplimiento de esta norma, es imprescindible para garantizar el ejercicio de los otros derechos amparados por la Convención.

Agregan las autoras, que la Comisión Interamericana es la puerta de acceso para los individuos que buscan protección y justicia en el sistema regional. Éste, es el primer órgano al que debe dirigirse una denuncia de violación a los derechos enunciados en la CADH. Esta amplitud del locus standi es una característica positivamente distintiva del sistema interamericano. También, de este modo, se genera al Estado la obligación de permitir el ejercicio de este derecho sin obstaculizarlo.

La CIDH recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a DDHH, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad. Entre estos últimos, es importante destacar que todo Estado parte que haya ratificado la Convención debe declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración.

En cuanto a la Corte IDH,Medina (2011MEDINA, C. (2011). Modificación de los Reglamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Procedimiento de Peticiones Individuales ante la Corte. Anuario de Derechos Humanos. (Documento en línea). Recuperado de: https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:sS-9L_2AdcUJ:https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/download/17001/20530/0+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk≷=ve
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), señala que la CADH no asigna ningún rol explícito a la presunta víctima en el procedimiento individual ante la Corte: no le da locus standi para poner en movimiento la jurisdicción de la Corte, del cual gozan sólo los Estados y la Comisión (CADH, artículo 61) y establece en el artículo 57 que esta última debe comparecer en todos los casos que se lleven ante la primera. En términos teóricos, sería posible comparecer ante la Corte en diversas calidades, que en el caso de las peticiones individuales podría ser: a) demandante; b) representante de la víctima, es decir, mandataria que recibe instrucciones de la presunta víctima u c) órgano del sistema.

La Comisión puede, cuando proceda, remitir casos ante la Corte IDH únicamente respecto de los Estados que han ratificado la Convención Americana y han reconocido con anterioridad la competencia de la Corte IDH, salvo que un Estado acepte la competencia expresamente para un caso concreto. Si el Estado no hubiera aceptado la jurisdicción de la Corte, el caso solo será presentado ante la Comisión Interamericana. Además, la Corte puede tomar las medidas previsionales que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.

Entonces, siguiendo a PÉREZ-LEÓN (2008PÉREZ-LEÓN, J. (2008). El individuo como sujeto de derecho internacional. Análisis de la dimensión activa de la subjetividad jurídica internacional del individuo. Anuario mexicano de derecho internacional, vol. 8 (Revista en línea). Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542008000100018
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), se puede afirmar que en el sistema interamericano el individuo posee subjetividad jurídica internacional, en tanto goza del locus standi en todas las etapas del proceso, pero dicha subjetividad no es plena al no poseer ius standi.

De igual manera, las decisiones de la CIDH, al ser recomendaciones, no constituyen sentencias, por lo que no implican obligaciones de resultado sino de medios. Sin embargo, la Corte IDH (1997), ha señalado que en virtud del principio de buena fe, consagrado en el artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de DDHH, como es el caso de la CADH, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la CIDH que es, además, uno de los órganos principales de la OEA que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio de conformidad con la Carta de la OEA (artículos 52 y 111).

También, el reconocimiento de la competencia de la CIDH y de la Corte IDH por parte de los Estados que han ratificado la CADH es facultativo, no obligatorio.

-Sistema Africano de Protección de los DDDH.

El sistema Africano de los DDHH, descansa sobre la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, mejor conocida como Carta de Banjul. Está integrado por dos organismos: la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Respecto a las peticiones individuales, SAAVEDRA (2008SAAVEDRA, Y. (2008). El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos. Prolegómenos. Anuario mexicano de Derecho Internacional vol.8 (Revista en línea). Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v8/v8a20.pdf
http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v8/v8a...
), señala que la expresión “otras comunicaciones” a que se refieren los artículos 55 a 59 de la Carta Africana, y 102 a 120 del Reglamento de la Comisión, son aquellas presentadas por sujetos distintos a los Estados, por ejemplo, las personas, individual o colectivamente, y organizaciones no gubernamentales. Es importante resaltar que la Carta no se refiere a comunicaciones o peticiones “individuales” como sucede en otros instrumentos internacionales en la materia, sino que simplemente hace una distinción entre aquellas estatales y “otras”. No obstante, de la práctica de la Comisión se desprende que casi cualquier persona podría presentar casi cualquier comunicación.

Añade la autora, el artículo 56 de la Carta señala cuidadosamente los criterios de admisibilidad de las comunicaciones a saber: la comunicación debe indiciar quién es el autor, incluso si se solicita mantener el anonimato, debe ser compatible con la Carta de la Unión Africana y la Carta Africana, no deben estar escritas en un lenguaje “insultante” en contra del Estado responsable y sus instituciones, o contra la Unión Africana; no deben estar basadas únicamente en información proporcionada por los medios de comunicación.

Sólo serán admitidas una vez que los recursos de jurisdicción interna hayan sido agotados, las comunicaciones no deben referirse a asuntos solucionados por los Estados involucrados de conformidad con los principios de la Carta de la ONU, de la Carta de la Unión Africana, o de la Carta Africana.

Por su parte, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue creada mediante el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Protocolo de BANJUL, 2006).

Al respecto, CARTES (2017), indica que el artículo 5° del Protocolo faculta para dirigirse a la Corte y a la Comisión: (i) al Estado parte que hubiera sometido un caso ante la Comisión; (ii) al Estado parte demandado ante la Comisión; (iii) al Estado parte de la nacionalidad de la víctima de una violación de los derechos humanos; y (iv) a organizaciones intergubernamentales; (v) además, los individuos y las ONG que tengan el estatuto de observador ante la Comisión pueden acudir a la Corte directamente, siempre que el Estado frente al cual se interpone la demanda emita una declaración de competencia conforme al artículo 34.6. La Corte no recibirá ninguna demanda del artículo 5 concerniente a un Estado parte que no haya realizado tal declaración.

Por tanto, concluye el autor que en el Protocolo se establece una jurisdicción automática para los casos presentados por la Comisión y por los Estados que hayan ratificado el Protocolo y una jurisdicción opcional para ONG e individuos.

Es importante destacar que, la Carta Africana no faculta expresamente a la Comisión para sugerir a los Estados partes la adopción de medidas provisionales ni investigaciones in situ, sin embargo a través de una interpretación pro homine del artículo 46 de Carta, la Comisión ha logrado enfrentar situaciones de urgencia a través de la aplicación de este tipo de medidas.

La Corte puede dictar decisiones vinculantes y ordenar medidas de reparación cuando recibe comunicaciones individuales, además, las sentencias de la Corte son definitivas.

El 1° de julio, 2008, fue aprobado durante el 11º período ordinario de sesiones de la Asamblea de la Unión Africana celebrada en Sharm el-Sheikh, Egipto, el Protocolo para el Establecimiento del Tribunal Africano de Justicia y Derechos Humanos, que no ha entrado en vigor, al ser ratificado por pocos Estados de la Unión Africana.

Entonces, aunque los mecanismos descritos parecen adecuados, la práctica no resulta siempre convincente y se enfrenta de hecho a varios obstáculos. Entre ellos, TARDIF (2013TARDIF, E. (2013). Acercamiento al sistema africano de protección de los derechos humanos: avances y retos. Anuario de Derechos Humanos, No. 9, 2013, (Revistas en línea), pp. 139-148. Recuperado de: https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/27058/28692
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) enumera los siguientes: (1) La falta de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión por parte de los Estados y el bajo número de ratificaciones a los protocolos que dieron vida a los dos tribunales africanos; (2) los conflictos inter e intraestatales y las limitaciones en materia de recursos financieros y humanos para apoyar el trabajo de la Comisión y de la Corte; (3) la percepción por parte de los ciudadanos de la ausencia de una verdadera independencia y separación de poderes, limitando el interés en acudir a la Comisión.

4. REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE

En este apartado, para concluir estas breves notas, los temas de agenda de estos sistemas mencionados se encuentran inmersos en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). En un artículo publicado por la ONU (2021)ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. (2021). Los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/Issues/SDGS/pages/the2030agenda.aspx
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, titulado Los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, recalcan “que los derechos humanos son esenciales para alcanzar el desarrollo sostenible”. Una de las características esenciales de este objetivo es su carácter integrador:

La nueva Agenda trata de que nadie quede rezagado y contempla “un mundo de respeto universal hacia la igualdad y la no discriminación” entre los países y en el interior de estos, incluso en lo tocante a la igualdad de género, mediante la confirmación de la responsabilidad de todos los Estados de “respetar, proteger y promover los derechos humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición.” (ONU, 2021ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. (2021). Los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/Issues/SDGS/pages/the2030agenda.aspx
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).

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha contribuido a la integración de los derechos humanos en todo el proceso de definición de los ODS y tratará de velar por que las medidas políticas y estratégicas para aplicar la Agenda 2030 se basen en los derechos humanos.

En uno de los mensajes presentado en el documento, Transforming Our World: Human Rights in the 2030 Agenda for Sustainable Development publicado por la ONU (2015)ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. (2015). Transforming Our World: Human Rights in the 2030 Agenda for Sustainable Development. (Documento en línea). Recuperado de: https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld
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, señala que la Agenda 2030 está inequívocamente anclada en los derechos humanos y que se basa claramente en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos, incluida la Declaración sobre el derecho al desarrollo (párrafo 10).

Afirma además que los ODS apuntan a "hacer realidad los derechos humanos de todos" (preámbulo) y enfatiza "las responsabilidades de todos los Estados... de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ningún tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento, discapacidad u otra condición” (párr. 19),

Lo anterior significa que cualquier laguna o ambigüedad debe resolverse de acuerdo con los requisitos del derecho internacional de los derechos humanos.

Otro de los mensajes importantes de la ONU, es el documento denominado: Empowerment, Inclusion, Equality: Accelerating sustainable development with human rights, que tiene como fin impulsar empoderamiento, inclusión e igualdad de los Derechos Humanos.

Señala, que cuando las personas pueden ejercer sus derechos humanos, pueden defenderse a sí mismas y a los demás, están empoderadas para dar forma a las decisiones que afectan sus vidas. Los derechos humanos defienden la igualdad, sociedades participativas e inclusivas que desmantelen las estructuras de discriminación que impulsan la pobreza y la desigualdad. Cuando todos pueden reclamar sus derechos humanos, nadie puede quedarse atrás. Los derechos humanos no solo son la forma correcta, sino la forma inteligente de acelerar el progreso hacia un desarrollo más equitativo y sostenible.

Por ejemplo, en el caso de Kenia, se busca empoderar a los defensores de los derechos humanos en los asentamientos informales de Kenia. El Centro, Mathare Social Justice Center (MSJC), trabaja para apoyar a los defensores de los derechos humanos en asentamientos informales en una variedad de temas, desde la responsabilidad política hasta los derechos reproductivos y los desalojos forzosos. Además de defender los derechos de los residentes de la comunidad, el MSJC es un espacio seguro para que las personas discutan abiertamente cuestiones de justicia social, resuelvan problemas y busquen una reparación formal.

En cuanto a la CEPAL, se encuentran trabajando por la reconstrucción, para la organización. Reconstruir mejor implica hacerlo con igualdad y sostenibilidad, con un pacto social que incluya una nueva ecuación entre el Estado, el mercado y la sociedad, que permita alcanzar un régimen universal de protección social y de acceso a bienes públicos básicos E instan además a garantizar el acceso a la información, a la participación y a la justicia con respeto a los derechos humanos con base en una gobernanza democrática (CEPAL, 2020COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), (2020). Evento con países de América Latina y el Caribe enfatiza la importancia de garantizar un régimen de protección social universal. Comunicado de prensa, publicado en fecha 10 de julio de 2020. (Documento en línea). Recuperado de: https://www.cepal.org/es/comunicados/evento-paises-america-latina-caribe-enfatiza-la-importancia-garantizar-un-regimen
https://www.cepal.org/es/comunicados/eve...
).

CONCLUSIONES

Del análisis en general que precede se puede señalar que, la dimensión activa de la subjetividad jurídica internacional del individuo depende del grado de progreso en la materia que presente el sistema regional o la instancia internacional ante la cual se demande.

Ello, plantea la discusión epistemológica crítica sobre la concepción clásica de los DDHH, pues el ser humano a pesar de tener derechos, que en teoría, le son inherentes por el solo hecho de ser persona, al momento de exigir respeto, protección o garantía de los mismos, ante su amenaza de vulneración o efectiva infracción, se encuentra tanto a nivel internacional, con una flagrante violación de otro derecho , el acceso a la justicia, cuyo contenido en cuanto a pretensiones se centra no solo en el restablecimiento de la situación jurídica infringida, sino lo más importante, en la garantía de no repetición de violación o amenaza de violación de los mismos.

Ahora bien, pese a que el funcionamiento de esos sistemas e instancias internacionales no es perfecto, y que el ius standi aún no se consagra de pleno en la jurisdicción internacional, ello no constituye un argumento lo suficientemente sólido para negarle al individuo su condición de sujeto de derecho internacional.

En todo caso, el carácter progresivo de las reformas en esa materia en el seno de los sistemas regionales y de las organizaciones internacionales con competencia para la protección de los DDHH, y el rol cada vez más activo del individuo por procurar directamente la defensa y el respeto de los intereses que el orden internacional le confiere y resguarda, confirman la importancia y la necesidad del reconocimiento de su capacidad de goce y de ejercicio dentro del ámbito de la comunidad internacional.

Sin duda, la ONU ha realizado grandes esfuerzos con miras a que los Derechos Humanos sean protegidos y formen parte de las discusiones de la Agenda de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), así el empoderamiento que quiere promover la ONU, se basa en la promoción y protección de la capacidad de las personas para reclamar sus derechos humanos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Notas

  • (1)
    Ius Standi: En el sistema Europeo el individuo accede directamente al Tribunal.
  • (2)
    Locus standi: El individuo puede participar de manera autónoma una vez que la Comisión o el Estado inician el proceso, mediante la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y durante el resto del proceso.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    05 Ago 2022
  • Fecha del número
    Oct-Dec 2021

Histórico

  • Recibido
    27 Abr 2020
  • Acepto
    28 Oct 2021
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