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Ética y legalidad en la era de la imagen digital

EDITORIAL

Ética y legalidad en la era de la imagen digital

Ruth Ester Assayag Batista; Cássia Regina Vancini Campanharo; Cibelli Rizzo Cohrs

Escola Paulista de Enfermagem, Universidade Federal de São Paulo - UNIFESP - São Paulo (SP), Brasil

Actualmente, el fácil acceso a nuevas tecnologías de los profesionales en las Instituciones de Salud hace que haya una nueva confrontación ética en la práctica diaria. La mayoría de los profesionales de salud tiene un teléfono celular con cámara fotográfica, lo que facilita la captura y reproducción de imágenes o situaciones vivenciadas por el paciente en el momento de su atención. Entre tanto, y casi nunca es recordado que, para este procedimiento, es imprescindible el consentimiento previo del paciente o de su responsable.

El derecho a la imagen es parte integrante de un conjunto de normas destinadas a la protección de la persona, consagradas en el Código Civil de 2002 y denominadas derechos de la personalidad. De acuerdo con el art. 20, "Salvo si fueran autorizadas o sean necesarias a la administración de la justicia o a la manutención del orden público, la difusión de escritos, la transmisión de la palabra, o la publicación, la exposición o la utilización de la imagen de una persona podrán ser prohibidas, a su requerimiento y sin perjuicio de la indemnización que cupiera, si le alcanzaran la honra, la buena fama o la respetabilidad, o si se destinase a fines comerciales"(1). Por lo tanto, cabe al titular del derecho de imagen dar el consentimiento para su uso.

De acuerdo con la Constitución Federal de 1988, art. 5º, inciso X, "Son inviolables la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas, asegurado el derecho a indemnización por el daño material o moral como consecuencia de su violación."(2)

Siendo así, es importante la reflexión, desde el punto de vista ético-legal, respecto a la captación de imágenes del cotidiano, dentro de unidades en las cuales los pacientes con frecuencia estén sedados o inconscientes. Se debe, entonces, preguntar si aun habiendo interés científico, sin la obtención del previo consentimiento del paciente, la captación y la reproducción de imágenes, pueden ser consideradas como una violación al derecho contemplado en los artículos antes referidos.

En este sentido, es fundamental que haya el cuestionamiento sobre la exposición de la imagen de una persona cuando ésta no autorizó su captación, aun con el discurso de que la misma será utilizada en beneficio de la sociedad. Por lo tanto, no es aceptable el uso de la imagen de cualquier persona simplemente para hacer una exposición sensacionalista de su situación. Siendo así, ¿cuál es el real objetivo de filmar o tomar fotografías a un paciente en atención?

Al analizarse el Código de Ética de los Profesionales de Enfermería con enfoque en la problemática de la captación de imágenes se resaltan los siguientes artículos:

Responsabilidades y derechos: (3)

Art. 19. Respetar el pudor, la privacidad y la intimidad del ser humano, en todo su ciclo vital, inclusive en las situaciones de muerte y post muerte.

Prohibiciones: (4)

Art. 85. Difundir o hacer referencia a casos, situaciones o hechos de forma que los involucrados puedan ser identificados.

Por lo tanto, se hace necesario que se reflexione sobre la violación tanto del Código Civil como de la Constitución Federal y del Código de Ética de la profesión al tomar una fotografia a los pacientes sin su previa autorización y difundir esas imágenes a personas no involucradas directamente en la asistencia.

Cabe resaltar que, cuando es bien utilizada, la tecnología es un gran soporte para la actuación de los profesionales de salud, siempre y cuando ésta no infrinja los derechos de los pacientes y no los exponga a situaciones que puedan incomodarlos o perjudicarlos.

Referencias

1. Brasil. Presidência da República. Lei n. 10.406, de 10 de janeiro de 2002. Institui o código civil [Internet]. Diário Oficial da República Federativa do Brasil, Brasília (DF); 2002 Jan 10 [citado 2012 Jul 10]. Disponível em: http://www.receita.fazenda.gov.br/legislacao/leis/2002/lei10406.htm.

2. Brasil. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988 [Internet]. Brasília (DF): Senado; 1988 [citado 2012 Jul 10]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constitui%C3%A7ao.htm

3. Conselho Federal de Enfermagem. Resolução COFEN-311/2007. Aprova a reformulação do código de ética dos profissionais de Eenfermagem [Internet]. Diário Oficial da República Federativa do Brasil, Brasília (DF); 2007 Fev 8; Seção I [citado 2012 Jul 10]. Disponível em: http://site.portalcofen.gov.br/sites/default/files/resolucao_311_anexo.pdf.

4. Conselho Federal de Enfermagem. Resolução COFEN-311/2007. Aprova a reformulação do código de ética dos profissionais de Eenfermagem [Internet]. Diário Oficial da República Federativa do Brasil, Brasília (DF); 2007 Fev 8; Seção IV, Artigo 85. [citado 2012 Jul 10]. Disponível em: http://site.portalcofen.gov.br/sites/default/files/resolucao_311_anexo.pdf.

  • 1
    Brasil. Presidência da República. Lei n. 10.406, de 10 de janeiro de 2002. Institui o código civil [Internet]. Diário Oficial da República Federativa do Brasil, Brasília (DF); 2002 Jan 10 [citado 2012 Jul 10]. Disponível em: http://www.receita.fazenda.gov.br/legislacao/leis/2002/lei10406.htm
  • 2
    Brasil. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988 [Internet]. Brasília (DF): Senado; 1988 [citado 2012 Jul 10]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constitui%C3%A7ao.htm
  • 3. Conselho Federal de Enfermagem. Resolução COFEN-311/2007. Aprova a reformulação do código de ética dos profissionais de Eenfermagem [Internet]. Diário Oficial da República Federativa do Brasil, Brasília (DF); 2007 Fev 8; Seção I [citado 2012 Jul 10]. Disponível em: http://site.portalcofen.gov.br/sites/default/files/resolucao_311_anexo.pdf
  • 4. Conselho Federal de Enfermagem. Resolução COFEN-311/2007. Aprova a reformulação do código de ética dos profissionais de Eenfermagem [Internet]. Diário Oficial da República Federativa do Brasil, Brasília (DF); 2007 Fev 8; Seção IV, Artigo 85. [citado 2012 Jul 10]. Disponível em: http://site.portalcofen.gov.br/sites/default/files/resolucao_311_anexo.pdf

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    22 Oct 2012
  • Fecha del número
    2012
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