RESUMEN
A partir de una etnografía con familiares de detenidos en Santa Fe (Argentina), durante diversos períodos entre 2018 y 2022, este artículo examina la dependencia que las prisiones argentinas tienen, para su funcionamiento, del aporte material de los familiares, lo que se volvió evidente durante la pandemia de COVID-19. Para esto, analiza los cambios por los que pasó la postura inicialmente refractaria de la institución y cómo el contexto pandémico posibilitó el reconocimiento de la categoría “familiar de detenido”, al tiempo que reforzó la continuidad entre las prisiones y los barrios de proveniencia de los detenidos y sus familiares.
Palabras clave:
familiares de detenidos; aporte material; COVID19; prisiones
RESUMO
Com base em um estudo etnográfico realizado com familiares de detentos em Santa Fé (Argentina), durante diversos períodos entre 2018 e 2022, este artigo examina a dependência das prisões argentinas, para seu funcionamento, da contribuição material dos familiares, o que se tornou evidente durante a pandemia da COVID-19. Para isso, analisa as mudanças pelas quais passou a postura inicialmente resistente da instituição e como o contexto pandêmico possibilitou o reconhecimento da categoria “familiar de detento”, ao mesmo tempo em que reforçou a continuidade entre as prisões e os bairros de origem dos detentos e de seus familiares.
Palavras-chave:
familiares de detentos; apoio material; COVID-19; prisões
ABSTRACT
Based on ethnographic research with family members of inmates in Santa Fe (Argentina), conducted at various times between 2018 and 2022, this article examines how Argentine prisons depend on material contributions from family members to function-a fact that became evident during the COVID-19 pandemic. To this end, it analyzes the shifts in the institution’s initially resistant stance and how the pandemic context facilitated the recognition of the category “relative of an inmate,” while reinforcing the continuity between prisons and the neighborhoods of origin of the inmates and their relatives.
Keywords:
relatives of inmates; material support; COVID-19; prisons
Introducción
E ste artículo considera a la pandemia de COVID 19 como una suerte de líquido revelador que no sólo puso de manifiesto sino también institucionalizó, el funcionamiento heterónomo (CUNHA, 2008; FERRECCIO et al., 2021) de las cárceles santafesinas.
Por lo tanto, se aborda aquí la gestión de la pandemia de COVID 19 por parte de los administradores de prisión, como un ejercicio de reconocimiento forzoso y consiguiente legitimación (WEBER, 2014) de una serie de prácticas de asistencia familiar, cuya temporaria suspensión reveló la medida en que dicho aporte resultaba insustituible y necesario, de manera tal que parte del funcionamiento de las prisiones está a cargo de las familias de las personas detenidas. A continuación, tomando como caso el del sistema penitenciario de la provincia de Santa Fe (Argentina), y desde la perspectiva que habilitan los efectos extendidos del encarcelamiento (FERRECCIO, 2017a), me ocuparé de la participación del Estado en la formulación, durante la pandemia de COVID19, del status sui generis de “familiar de detenido”, mediante el recurso a su equiparación con la más amplia y convencional de “trabajadores esenciales” y los significados de esta asimilación, al interior del grupo de personas vinculadas con la prisión.
Marco analítico
El análisis que presento en este artículo muestra la relación conflictiva que la institución penal mantiene con los familiares de las personas detenidas, el carácter que la violencia institucional adoptó durante la pandemia de COVID19 (LOURENÇO; MANTOVANI, 2023; SILVESTRE et al., 2020) y el efecto homogeneizador que ésta tuvo en la peculiar aplicación del “aislamiento social” en barrios populares donde viven los familiares de las personas detenidas.
La pregunta que sobrevuela se relaciona con que no todo lo que proviene del “exterior” de la institución, resulta sospechoso, sino únicamente lo que proveen los familiares. Esta sospecha forma parte del sentido común carcelario y los diversos actores de ese universo son conocedores de cómo opera clasificando y diferenciando aquello (comprensivo de personas y bienes) que puede entrar de lo que no. Es decir, partiendo de la premisa de que la cárcel debe estudiarse al interior de un sistema orgánico (CHANTRAINE, 2004b) como parte de las relaciones sociales (FERRECCIO, 2017a; MANCINI; CARAVACA 2024;), me interesa detenerme en el hecho de que los conflictos no se desencadenan en relación con todo lo que pretenda “entrar” a la cárcel sino, en particular, con aquello que provenga de los familiares de detenidos. Del mismo modo, no todo lo que éstos ingresan resulta una amenaza para el orden carcelario y, sin embargo, el control invasivo se despliega sin distinción, sobre todo lo que indique esa proveniencia.
Sucede que la cárcel necesita de esos bienes. La pandemia permitió, a partir de las formas legales que se utilizaron para imponer el aislamiento social, poner de manifiesto cómo las cárceles dependen, para su funcionamiento, de los bienes que puedan aportar los familiares.
Esta observación se inserta al interior del aporte material de las familias, ya reconocido y explorado en investigaciones precedentes, tanto en Argentina (BOSIO, 2022; FERRECCIO, 2017a, 2025; FERRECCIO et al., 2021; KALINSKY, 2009; LIBERATORI, 2022; OJEDA; SILVA, 2021), como en Brasil (CASTRO E SILVA, 2011; GODOI, 2017; SILVA, 2023; SILVESTRE, 2013), que tiende a permitir al detenido condiciones de sobrevida en la prisión pero que cumple también una serie de funciones en el marco de las relaciones entre los detenidos y entre éstos y el personal. Es decir que, la pandemia de COVID19 en materia de encarcelamiento, se encontró con una costumbre familiar fuertemente establecida, extendida en el tiempo y en las formas que adoptaba, de asistir materialmente a las personas detenidas. Dicha asistencia, cuya composición variaba según la capacidad económica del grupo familiar asistente pero también según el nivel de demanda de la persona detenida1, una vez materializada adquiría funciones no sólo tangibles, en el sentido de mejorar la vida en prisión, sino que también facilitaba, a los detenidos, el acceso a comunidades restringidas de relación y pertenencia, que es cómo he definido en otra oportunidad a los “ranchos”. Este acceso era posible, entonces, mediante el aporte que los familiares hacían, de bienes considerados valiosos por su escasez dentro del penal. De esta forma, en términos de Mauss (2009), el detenido transformaba el “bagallo” que sus familiares le traían, en un don que le permitía el ingreso a dichas comunidades, recibiendo como contra-don la protección y asistencia características del rancho que, para el caso de las prisiones santafesinas, resultan extendidas a los familiares de sus integrantes (para un desarrollo in extenso de estas dinámicas, ver FERRECCIO, 2017a).
Dado que la vida en prisión sin un rancho que garantice la protección y defensa, resulta particularmente hostil, el significado que el bagallo adquiere va mucho más allá de la simple sobrevida en prisión, permitiendo al detenido demostrar la subsistencia de vínculos con el afuera, algo que desde Clemmer en adelante, fue identificado como un obstáculo al proceso de prisionización (1941). Invocar a la familia, en particular aquella “presente”, que se ocupa del detenido mediante la visita y la provisión de bienes, sigue siendo un recurso válido para excluirse legítimamente de acciones colectivas que pueden afectar la integridad física, así como para ser relevado de la “obligación” de compartir lo que se tiene.
Por lo tanto, la asistencia material, así como las derivas de ésta en materia de regulación de las relaciones personales intra-muros -tanto entre detenidos como entre éstos y el personal- preexiste a la pandemia. No obstante, fue sistemáticamente combatida por las diversas administraciones penitenciarias santafesinas, mediante la implementación de requisas intensivas de los bultos, en las cuales, la búsqueda de objetos prohibidos, tales como armas y psicotrópicos, terminaba con la destrucción de las cosas que pretendían entrar los familiares. Este combate, que podía leerse en términos de pretendida autonomía de la institución carcelaria, logró sanción normativa en el año 2018, con la implementación del ingreso diferenciado: los familiares sin paquetes podían ingresar rápidamente, mientras que quienes traían cosas para el detenido, se sometían a un ingreso lentificado.
Finalmente, la pandemia invertirá completamente la situación, haciendo que el Estado santafesino no sólo recurra sino también exija dicho aporte a las familias de las personas detenidas. En efecto, la administración penitenciaria santafesina resultó forzada a racionalizar - en el sentido weberiano, de otorgarle una etiqueta burocrática- la función de provisión cumplida por las familias en el momento de la pandemia.
Trabajo de campo
La investigación que da base a este artículo se realizó en momentos diversos entre 2018 y 2022. En primer lugar, durante el año 2018 y junto a un grupo de extensionistas2, visitamos de manera regular las inmediaciones de las cárceles de Las Flores y Coronda, en la provincia de Santa Fe, durante los días de visita y en los días previos en que las mujeres concurrían a “sacar turno” o a entregar los “bagallos”, recolectando testimonios de los familiares, en el marco de la decisión de la administración penitenciaria de restringir la cantidad de paquetes permitida por persona visitante. Esa medida generó malestar en las familias, por lo que algunas de ellas, agrupadas en lo que se conoció como “las del Refugio”, realizaron diversas protestas en la puerta del penal de Las Flores, solicitando que se les permita ingresar con lo necesario para que sus familiares vivan dignamente.
Con las mujeres que encontrábamos allí, seleccionadas al azar, se mantuvieron y registraron conversaciones informales de duración variable y entrevistas semi-estructuradas. Como no existía una relación previa con ellas, las primeras idas a la cárcel se limitaron a exploraciones y presentaciones con las mujeres que, de alguna manera, representaban al Refugio. Nuestra presencia fue rápidamente aceptada e incluso requerida por las mujeres como posibilidad de dar a conocer la situación de hostigamiento, desinformación y amenaza en que se encontraban.
El segundo momento empírico estuvo atravesado por la pandemia, declarada en marzo de 2020. Suspendidos los trabajos de campo e investigación in situ, la mediación tecnológica se volvió necesaria, aunque como complemento de vínculos previamente consolidados con los actores del campo. En el caso santafesino, el estallido3 de las prisiones, fuertemente reprimido por el Ministerio de Seguridad de la provincia, y del cual resultaron 5 personas muertas, hizo que varias familiares se comunicaran con nosotros para que las ayudemos en la búsqueda de información sobre sus seres queridos. Por esta razón, se trata de una etapa de la investigación que estuvo marcada por el conflicto declarado, la observación participante -en algunos casos mediada por la tecnología, dada la prohibición de circulación- y el relevamiento documental de la producción normativa estatal, tanto provincial como municipal, sobre el aislamiento social preventivo y obligatorio y la estimulación, por parte de la administración penitenciaria, de la (otrora combatida) asistencia familiar.
Un tercer momento empírico, que identifico como “presente etnográfico (CLIFFORD, 1991), está configurado por una serie de conversaciones informales y posteriores entrevistas en profundidad con tres mujeres que formaron parte de “el Refugio” y que experimentan la nueva configuración de la visita en el periodo pos-pandémico, a partir de 2022. Sobre la trama de una relación cercana que he construido con ellas hace varios años, la decisión de incluirlas en esta investigación responde a la posibilidad de identificar la configuración de la visita pos-pandémica así como el reforzamiento del poder sancionatorio del sistema penal, que se disloca para desplegarse sobre el grupo más representativo de entre ellas, suspendiendo su derecho de visita.
Ahora bien, como se advierte, todos los momentos de la investigación resultan atravesados por el conflicto. En 2018, éste fue planteado por la administración penitenciaria para restringir el ingreso de paquetes; en 2020 por una serie de factores que hicieron del estallido de las prisiones provinciales un desenlace previsible y en 2022, por la extensión del poder sancionatorio de la institución carcelaria que vuelve a dirigir su fuerza contra las mujeres familiares de detenidos que protestan por las demoras en el ingreso y resultan colectivamente “suspendidas”4.
1. La batalla por los “bagallos”
La condición de familiar de detenido, en Argentina, puede descomponerse analíticamente en una serie de elementos constitutivos: en primer lugar, el dato “objetivo” que viene dado por el parentesco o cercanía con una persona que se encuentra encarcelada; luego, el dato “opcional” de la asistencia, tanto afectiva como material al detenido. La primera, se brinda principalmente durante los días de visita, pero reconoce una importante extensión en el sostén que las comunicaciones telefónicas diarias representan. La segunda, se conoce en la jerga carcelaria como “bagallo” y está formado por una serie de bienes, para la alimentación y la higiene, que tienden tanto a mejorar las condiciones de vida, como a recrear en prisión, la vida extra o pre-carcelaria, sobre todo mediante ciertos alimentos que los familiares consumen en sus hogares (algo similar observa COMFORT, 2008) y de los que apartan una o varias porciones para el detenido, de modo que éste no sienta tanto la falta de su “hogar”. En particular, es en el relato de madres de detenidos, donde aparecen los comentarios en este sentido.
Claudia5: […] yo, sobre todo, le llevo milanesas. Todo el lunes lo tengo ocupado preparándole las milanesas de pollo, esas de muslo que tanto le gustan. Porque nosotros, no podemos comer tranquilos en casa sabiendo que él no come bien. Yo no puedo… [madre anciana de un detenido a quién visita hace 5 años en prisión].
Luciana: varios días antes le hago una compra en el almacén, con sobrecitos de Tang, yerba, puré de tomate, galletitas y todo lo que necesita para tener todo limpio ahí. ¿Viste que nunca alcanza la lavandina? Pero lo que más tiempo me lleva es prepararle el pastel de papas, ese que tanto le gusta. Yo lo llevo todo armadito y les ruego a las empleadas que no me lo rompan todo, ¿viste? [mujer de 51 años, visita a su hijo ininterrumpidamente hace 2 años].
Claro que esta que se describe mediante los relatos de Claudia y Luciana, no es la situación de todas las personas detenidas. En el caso de las mujeres, la provisión de bienes, cuando existe, tiende a limitarse a elementos de higiene femenina (absorbentes, tampones, shampúes, jabones, cremas depilatorias, etc.) y cuando se extiende a alimentos, alcanza sólo a los que se consumirán durante la visita. Entonces, mientras el bagallo es la regla general en el universo de familiares de varones encarcelados, tiende a ser la excepción en el caso de las mujeres detenidas (MIÑO; ROJAS, 2021). Luego, como dije más arriba, el volumen de esa provisión dependerá de factores de índole económica pero también del grado de adaptación que el detenido tenga a la vida en prisión, y que influye notablemente en la demanda que éstos hacen a sus familiares.
En junio de 2018, la administración penitenciaria santafesina decidió limitar la cantidad de bienes que cada familiar podía ingresar a la prisión. La medida, según dijeron los funcionarios, tenía un doble fundamento: por un lado, la escasez de personal destinado a la requisa de bultos; y por el otro, la tradicional sospecha que el staff penitenciario depositaba sobre los familiares en tanto canales de ingreso de elementos de circulación prohibida en prisión, tales como pastillas (psicotrópicos), otro tipo de drogas y armas. En efecto, la exploración etnográfica de larga data, en diversas prisiones de la provincia de Santa Fe, demuestra cómo la tradicional consideración del pobre como moralmente sospechoso (AUYERO, 2023; BOURGOIS, 2010; WACQUANT, 2010) sirve de base a la táctica que esa sospecha despliega sobre los cuerpos de las mujeres visitantes (FERRECCIO, 2015), legitimando, en el discurso del personal, la violencia selectiva de la requisa corporal previa al ingreso así como la destrucción de bultos en la búsqueda de lo prohibido.
Así, la Administración penitenciaria santafesina resolvió que la visita y el depósito de bienes en las cárceles se debían realizar en días distintos. De esta forma, mientras se multiplicaba la carga de trabajo para los familiares (FISCHER-HOFFMAN, 2022; MCDONALD et al., 2025; RICORDEAU, 2019), que debían trasladarse dos veces a la prisión en una misma semana, se simplificaba el trabajo de los empleados penitenciarios quienes lamentaban, siempre, no tener personal suficiente para afrontar las requisas corporales de las visitas y la revisión de los “bagallos” en simultáneo. A dicha medida, ampliamente criticada por las familias, le siguió otra, más resistida aún, que decretó la limitación a dos kilos, de la cantidad de bienes que cada familiar podía ingresar. Desde la jefatura de los penales, se definió a esta modalidad como “ingreso diferenciado”, lo que constituyó una perfecta verificación del principio según el cual, la adaptación de la institución a aquello que se impugna como degradante o indigno, se revela como indispensable para la reproducción de su homología funcional (CHANTRAINE, 2004b). El histórico reclamo de mayor fluidez en el ingreso, se volvía contra los familiares, obligándolos a prescindir del bagallo si querían ingresar rápidamente o aceptar las largas y lentas filas, si pretendían ingresar paquetes para los detenidos.
Esta medida, que se presentó como una simple regulación interna del ingreso de bienes desde afuera, producía una serie de efectos neurálgicos para el funcionamiento carcelario: en primer lugar, desalentando a los familiares, constreñía a los detenidos a comprar en las cantinas de los penales; esto empobrecía tanto a los detenidos como a sus familias dado los precios, tradicionalmente exorbitantes, de los bienes que se venden en el penal (BOUCHARD, 2007; RICORDEAU, 2008); y por último, mediante el monopolio de la provisión de bienes para “ranchar”, el penal se aseguraba el control de los recursos económicos proporcionados por el peculio.
Laura: ¡Ellos se quieren quedar con toda la plata, Vanina! ¡Eso es lo que pasa! Quieren que lo que ganan ellos, el peculio que ellos cobran ahí adentro, lo tengan que gastar todo ahí adentro y no puedan sacar nada a las familias. [fragmento de entrevista grupal en la calle de ingreso al penal].
Más allá de las hipótesis explicativas que circulaban tanto adentro como afuera, la cárcel santafesina, que se había cerrado “hacia adentro” disponiendo la clasificación de las personas detenidas, de acuerdo a perfiles de mayor o menor peligrosidad (Resol.034/24), replicaba la misma posición hacia afuera (PRIMER […], 2021), completando administrativamente las medidas de clausura ya dispuestas legal y judicialmente6.
Durante la pandemia esto cambiará radicalmente. El funcionamiento orgánico del sistema penal (CHANTRAINE, 2004a), que determinó un número creciente de ingresos sin el correspondiente otorgamiento de libertades -no sólo se cancelaron las que debían otorgarse por criterios sanitarios (OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, 2020) sino también las liberaciones de personas que ya estaban “cumplidas” (CAFFARENA, 2021)- compelió a la administración penitenciaria, en tanto engranaje fundamental del sistema, a reclamar de las familias la colaboración en la provisión de alimentos y elementos de higiene, transformando en una obligación, la costumbre de asistencia que combatió durante mucho tiempo.
2. La visita
El segundo elemento en que podemos descomponer, analíticamente, la condición de familiar de detenido, viene dado por la asistencia moral o afectiva que se brinda durante la visita. Este fue el aspecto central que la pandemia afectó a partir de la normativa sobre aislamiento social.
Antes de la pandemia, los informes de los grupos tratamentales de las prisiones argentinas, utilizando las expresiones pre-codificadas típicas de un sistema de gestión tendencialmente legal-burocrático (CUNHA, 2002), consideraban a los visitantes frecuentes como “referentes afectivos de importancia”, cuya presencia permitía hipotetizar, hacia el futuro, un “proceso de resocialización exitoso” (FERRECCIO, 2017a, p. 31). En el discurso de los profesionales del tratamiento, pero también en el de los familiares (COMFORT, 2008; FERRECCIO, 2017a), aquellos que visitaban frecuentemente, eran considerados sujetos activos en la “recuperación” del detenido. Sin atribuirle ese rol, mi etnografía, realizada en Santa Fe antes de la pandemia, había destacado la importancia de la visita como observable material (DURKHEIM, 1987) del acompañamiento familiar al detenido. A diferencia de la propuesta de TOURAUT (2012), en mi perspectiva, las visitas no resultan mensurables, pero tienen la capacidad de expresar materialmente una actitud familiar respecto del detenido que resulta, así, relativamente observable (FERRECCIO, 2017a).
La visita pre-pandémica, entonces, podía descomponerse en dos aspectos, el material y el simbólico. El primero, constituido por el bagallo, como ya he explicado, facilitaba al detenido el ingreso a comunidades relacionales o ranchos entre los que se dirimía la jerarquía de relaciones sociales intra-carcelarias. De esta forma, el aporte familiar participaba en la construcción de jerarquías en el interior de la prisión, revelando la importancia de la interfase adentro-afuera (CASTRO E SILVA, 2011; CUNHA, 2020). El segundo, en cambio, le permitía al detenido, inserto en esas comunidades relacionales, recortarse para sí un cierto margen de autonomía que venía dado por su otra inserción, esta vez en las redes familiares (FERRECCIO, 2017a). En un contexto de comunidad forzosa, la posibilidad de separarse o excluirse para no participar en acciones violentas de tipo colectivo, sin que esa actitud sea cuestionada por el resto de los detenidos, sólo era viable por la importancia que la familia, en tanto categoría estructurante y estructurada, adquiría al interior de la prisión.
Las medidas administrativas producidas durante la pandemia y torpemente traducidas a la vida carcelaria -que suponía un encierro pre-existente al que se pretendía adosar otro- demostraron su inconsistencia y contradicción íntima. Se suprimía la posibilidad de contacto7, pero se organizaba la recepción de paquetes destinados a los detenidos manteniendo vigente el contenido material de la visita, no obstante haberlo combatido con violencias de diverso tipo, en los años precedentes.
De esta forma, como afirmaron en diversos comunicados las organizaciones de familiares de detenidos (ACIFAD, 2020), se impedía el contagio de los detenidos por la vía de la visita (física) pero se estimulaba el contagio de sus familiares, por otra vía, la de llevar el bagallo hasta los puntos de recolección fijados por la administración penitenciaria.
Esto puso de manifiesto diversos aspectos que definieron la configuración de las visitas familiares en el escenario de las prisiones post-pandemia: a) la limitación de la visita a su contenido material, b) la destrucción del espacio que históricamente ocupaban estos familiares en la espera para el ingreso, c) la necesidad del aporte familiar para el funcionamiento carcelario y d) la afectación de la accesibilidad a la visita.
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a) En primer lugar, se puso de manifiesto la capacidad expansiva de la violencia carcelaria que se concentró en las familiares de detenidos, a quiénes, antes de la pandemia se intentaba repeler, durante la pandemia se las homologó a “trabajadores esenciales”, titulares del deber de asistencia y luego de la pandemia resultaron sistemáticamente sancionadas, suspendidas en su derecho a visitar u objeto de causas judiciales que la administración penitenciaria inició en su contra por supuestas infracciones al reglamento de visitas. En efecto, la institución carcelaria seleccionó, de la valencia múltiple de la visita, su contenido material para privilegiarlo y dirigir su batalla contra el ingreso físico de las mujeres y, para esto, se sirvió del derecho: con sorprendente regularidad, un grupo de mujeres cuya experiencia carcelaria era prolongada, resultó sancionado, amonestado u objeto de causas penales por supuestas infracciones al reglamento de visitas definiendo, en no pocos casos, su criminalización secundaria.
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b) en segundo lugar, la administración penitenciaria destruyó el espacio auto-gestionado denominado Refugio y lo reconvirtió para el alojamiento de detenidos, desconociendo la propiedad que sobre ese galpón tenían las familias, adquirida a lo largo de décadas de uso para el resguardo en la espera para el ingreso.
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c) en tercer lugar, la relación esquizoide de dependencia y rechazo -o de dependencia respecto de lo que se rechaza- respecto de las familiares de detenidos, dado que la pandemia demostró que el funcionamiento cotidiano de las prisiones no es posible sin la colaboración material de éstos.
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d) en cuarto lugar, el desconocimiento del tiempo donado por la solidaridad familiar y conyugal (RICORDEAU, 2019), al modificar arbitrariamente los días de visita, que dejan de ubicarse en los fines de semana para establecerse durante la semana laboral y verse afectados por el cambio de alojamiento del detenido. Como me explicaron varias mujeres de detenidos, con quienes tengo una relación de larga data, esta última modificación produce una serie de efectos, todos negativos y en cascada: la visita en días laborables disminuye la cantidad de visitantes debido a la dificultad para compatibilizar jornadas laborales y visitas carcelarias. En paralelo y por motivos similares, no pueden sostenerse con regularidad las visitas de niños y niñas ya que éstas se superponen con el horario escolar. Finalmente, resulta a la vez atomizado y homogeneizado el universo de mujeres familiares de detenidos, a partir de la segmentación de los días de visita según el pabellón en que se encuentre el visitado. Esto aparece muchas veces en el discurso de las mujeres como apelación nostálgica a un pasado en el cual la proto-organización de familiares alcanzada tenía como referencia el Refugio (ver FERRECCIO et al., 2021).
3.La explosión carcelaria apenas declarada la pandemia
Una semana después que la OMS declarara la pandemia global, Argentina sancionó la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (DNU 297/20) que se popularizó más tarde como ASPO, afectando directamente la libertad de circular e invocando motivos de salud pública.
De acuerdo a esa medida, las personas tenían que permanecer en sus casas y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Sólo estaban autorizados ciertos desplazamientos indispensables para aprovisionarse de medicamentos, alimentos y artículos de limpieza. De esta disposición fueron exceptuados algunos trabajadores cuya centralidad para el funcionamiento de la vida diaria justificaba que pudieran trasladarse hasta sus lugares de trabajo (art. 6 del DNU 297/20). Con el transcurso del tiempo y el avance de la pandemia, la lista de exceptuados del ASPO se fue extendiendo y diversificando para comprenderse en una innovadora categoría de “trabajadores esenciales”8. Allí estuvieron miembros de las fuerzas de seguridad, personal de salud, empleados de la administración de justicia en turno, personas afectadas a la obra pública, repartidores de alimentos o medicamentos a domicilio, y personas que debían asistir a otras incapacitadas de valerse por sí mismas: a éstas últimas fueron equiparadas las familiares de detenidos.
En cuanto a las prisiones, la traducción que los administradores penitenciarios hicieron de la medida de aislamiento, fue la inmediata suspensión de las visitas. Los cuerpos de los visitantes seguían siendo sospechosos: antes como canales de ingreso de objetos prohibidos, ahora como potenciales portadores del virus. En efecto, esta condición de los familiares para funcionar como depositarios de la sospecha -confirmando así la extensión del estigma del detenido al familiar (GOFFMAN, 2010)- forma parte de las relaciones carcelarias y del “sentido común” de los agentes penitenciarios.
Los límites porosos de la institución carcelaria (CUNHA, 2002; KALINSKY, 2009; SILVESTRE, 2013), sin embargo, la tornan vulnerable al ingreso de objetos prohibidos o, en este caso, al contagio del virus, debido al enorme flujo de bienes, servicios y comunicaciones que atraviesan los muros diariamente y que, como afirmaron las organizaciones de familiares y los propios detenidos en sus protestas, van más allá del conjunto de familiares visitantes. Sin embargo, la medida adoptada seleccionó, del universo de actores que circulan por las prisiones, sólo a quienes resultan históricamente asociados a la sospecha.
Sin visitas que proveyeran lo indispensable para la vida diaria, sin alimentos suficientes ni elementos de higiene y prevención sanitaria -como desinfectantes y alcoholes- proveídos por el Estado pese a tener, respecto de las personas encerradas, un deber de cuidado y en el marco de una tensión en aumento, propia de una pandemia global, las prisiones santafesinas explotaron. Las personas detenidas reclamaron del Estado aquello que había sido sugerido por los organismos internacionales -tales como OMS, CIDH y CNPT- en varias ocasiones desde el comienzo de la pandemia: no sólo la provisión de lo indispensable para la vida, sino también el otorgamiento de libertades a personas que estaban ya “pasadas” o “cumplidas” y la inmediata liberación de detenidos con patologías que los exponían en mayor medida al contagio (ALDERETE LOBO, 2020, p. 14).
4. La asombrosa homogeneidad del entorno carcelario
Mientras duró el reclamo y no obstante la prohibición de circulación imperante, los alrededores de la cárcel de Las Flores estuvieron llenos de familiares que esperaban alguna comunicación por parte de las autoridades mientras reclamaban la presencia de funcionarios que pudieran controlar la situación.
Nuevamente, la cárcel y aquellas personas que viven en su “penumbra externa” (ADLER; LONGHURST, 1994) se distanciaban y se recortaban, notablemente diferentes de la ciudad silenciosa, de las calles vacías, de los negocios cerrados. Las mujeres que esperaban información en las puertas del penal, me enviaban decenas de videos donde registraban lo que sucedía.
“Hay familiares que llegan a la cárcel en motos o bicicletas, traen a otros, amigos o conocidos que también buscan alguna información. Desde adentro del penal se escuchan, alternadamente, gritos y tiros. También se escuchan las sirenas de las ambulancias que llegan a retirar heridos. El mate circula en pequeños grupos, los niños, ajenos a la gravedad de lo que sucede, se inventan juegos o duermen en bancos improvisados” [diario de campo, 26 de marzo].
Todo este movimiento, que las familias registraban en sus teléfonos, creaba un paisaje homogéneo que incluía a la prisión y a los familiares apostados a su alrededor, en línea de continuidad con los barrios populares de la ciudad en los cuales, precisamente por las dinámicas de habitabilidad impuestas por la escasez y el hacinamiento crítico, así como por la falta de infraestructura básica -principalmente agua potable y soluciones de saneamiento- (BENÍTEZ; CRAVINO, 2021; MASTRANGELO et al., 2022), predominaban los desplazamientos y un alto nivel de contacto (COLECTIVO EDITORIAL CRISIS, 2020; MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, 2020; SISTEMA DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES, 2021). Este bloque, homogéneo por sus comportamientos en relación a la pandemia, se diferenciaba del resto de la ciudad, especialmente de las áreas más acomodadas donde la normativa de aislamiento parecía regir de manera total.
Entonces, cuando empezaron a llegar las noticias de las medidas de fuerza extrema adoptadas por los detenidos, rápidamente Verónica, esposa de un detenido, con quién estuve en comunicación durante toda la revuelta, me dijo:
Vero: Ahora me voy para Las Flores. Ya quedamos con las mujeres que tenemos que estar ahí para saber algo de nuestros maridos, de nuestros familiares…nadie nos da información, no sabemos nada, hace días que estamos yendo ahí, a la puerta de Las Flores, para saber algo. La policía nos ve, pero no hace nada.
La institución total de Goffman, se reconvirtió, entonces, en una separación total que colocó de un lado a la prisión y las personas relacionadas con ésta y del otro, al resto de la ciudad. Las primeras, parecían estar afuera de la pandemia, sometidas a una suerte de continuidad con la situación pre-pandémica que los totalizaba y diferenciaba de lo que podía observarse en el resto de la ciudad.
La idea no es nueva. Observando cómo “en la superficie, la prisión no sólo combina en un solo espacio la vida, el trabajo y el ocio, sino que también incorpora material y simbólicamente al barrio, en forma de grandes sectores de familiares y vecinos”, Cunha (2008) propuso la categoría de “institución hiper-total” para identificar una prisión que había absorbido la vida que se desarrollaba en los barrios pobres altamente penalizados. Sin embargo, la vigencia y exacerbación de esta continuidad en un contexto de pandemia global, no sólo es nueva, sino que habilita reflexiones acerca de la consolidación de este modelo, que se desprende de la incapacidad de la “emergencia por pandemia” para resistir el poder expansivo de las lógicas carcelarias (FERRECCIO, 2019).
Por un lado, la administración penitenciaria santafesina decretaba la suspensión de las visitas y de todos los movimientos que implicaran el egreso de las personas privadas de libertad alojadas en Unidades dependientes para tramites habituales […]” (Memorándum 1217/2020), cerrando la prisión e inmovilizando a los detenidos en su interior, decisión que se mantuvo incluso en casos de muertes de familiares directos. Por el otro, el continuum establecido entre la forma de vivir el aislamiento obligatorio en los barrios populares y en la prisión, daba por tierra con todas las pretensiones normativas.
Como afirman los estudios que se ocuparon de la experiencia de la pandemia en los barrios populares (BENÍTEZ; CRAVINO, 2021), afuera de la prisión, el dispositivo sanitario de emergencia se desdobló en función de las condiciones materiales de existencia de sus destinatarios, disponiendo, así, una intensificación de la discriminación estructural. Dado que los denominados barrios populares, villas miserias y asentamientos de Argentina, se caracterizan por condiciones de hacinamiento y déficit habitacionales y de servicios, las autoridades sanitarias ajustaron la medida de prevención general, a través de lo que se denominó “aislamiento social comunitario” basado en la prohibición de circulación por fuera de sus propios vecindarios (CELS, 2020). Asumiendo que todos los habitantes eran sospechosos de COVID19 o bien eran contactos estrechos de algún caso positivo, la circulación sólo se permitía por dentro del barrio (ESPOSITO et al., 2020).
Estas medidas sanitarias, filtradas por la pobreza estructural que constituye, a su vez, un dato característico de la población reclusa (AUYERO, 2023), contribuyeron a la continuidad entre las prisiones y los barrios de donde provienen mayoritariamente los detenidos y donde habitan sus familiares (AUYERO; SERVIÁN, 2023; FERRECCIO, 2017a, 2017b). Ya antes de la pandemia, se trataba de barrios altamente penalizados, en los cuales la represión penal se había focalizado (CUNHA, 2002, 2008; WACQUANT, 2001). Desde un punto de vista analítico, el paisaje indiferenciado de las prisiones y los barrios populares, durante la pandemia, podía descomponerse en dos elementos: 1) intensificación del encierro: en prisión, mediante la suspensión de las audiencias para el otorgamiento de libertades anticipadas y salidas transitorias y, en los barrios a través de la identificación de perímetros y la actuación de las fuerzas de seguridad que impedían la circulación por afuera de éstos; 2) déficit de alimentos y elementos de higiene suficientes que hicieran menos peligrosa la vida en el encierro, sea éste el clásico de la prisión o este otro, barrial, “a cielo abierto”, producido por la pandemia (BENÍTEZ; CRAVINO, 2021).
5. La vía de escape: las familiares como trabajadoras esenciales
El ajuste que el sistema carcelario hizo de las medidas de prevención previstas implicó, como señalé más arriba, la suspensión de las visitas (para Brasil ver LAGO, 2020; LOURENÇO; MANTOVANI, 2023) Sin embargo, su contenido material se mantuvo vigente, es decir que la visita quedó reducida, durante los años pandémicos, al aporte de alimentos y productos de limpieza que las familias continuaron haciendo, aunque en condiciones mucho más perjudiciales que en la vida pre-pandémica.
Este perjuicio resultaba: de la disminución de ingresos de las mujeres, generalmente empleadas informales, que vieron desaparecer su fuente de trabajo (DÍAZ LANGOU; DELLA PAOLERA; ECHANDI, 2021); de los desalojos que muchas de ellas tuvieron que afrontar ya que, tratándose de arriendos informales, la prohibición de desalojo dispuesta por el gobierno federal no tuvo recepción en los barrios populares (CELS, 2020); de la mayor demanda de tiempo (RICORDEAU, 2019) que la compra y preparación de los “bagallos” representaba, originada en la falta de medios de transporte que permitieran llegar fácilmente a los puntos de recolección previstos por la administración penitenciaria y la consiguiente necesidad de contratar servicios mucho más onerosos; de la multiplicación de las personas a cargo de una misma mujer, tanto adentro como afuera de la prisión, pero principalmente de la exposición física y psíquica que este tipo de tarea representaba para estas mujeres (ACIFAD, 2020).
Sandra: En Las Flores no les dan ni lavandina y cuando les llevás las cosas les sacan la mitad. Yo ando enferma, con ataques de pánico. Estoy medicada, sin trabajo, me anoté en los 10 mil pesos [el Ingreso Federal de Emergencia] y tampoco me lo dieron y eso que no tengo ningún otro ingreso. Los del servicio [penitenciario] les roban la mitad de las cosas que les llevás. Es todo muy difícil…Voy a esos puestos [de recolección] que pusieron, pero tengo que organizarme para no perder el único trabajo que me quedó. Voy dos veces al mes y le llevo para que tenga todo el mes [empleada doméstica, pareja de un detenido a quién visita hace diez años].
El comunicado de ACIFAD, una de las organizaciones de familiares más grande del país, circuló ampliamente entre las familias. Allí se referían a la incapacidad demostrada por el estado argentino para gestionar la pandemia y cumplir las obligaciones que tenía respecto de las personas detenidas, exponiendo a las familiares a un riesgo (indebido) al tener que atravesar toda la ciudad, usando diversos medios de transporte, para llevar al penal los bienes indispensables que el estado debería garantizar a la población reclusa.
“Sin embargo, esta resolución expone a miles de familiares a un virus que es de rápida propagación a sus vecinos, comunidades y todo aquel con el que el familiar tenga contacto ocasional. Sostenemos que es el estado el responsable de proveer alimentación digna y elementos de higiene necesarios a las personas privadas de libertad y no sus familias. Esperamos que en los próximos días se pueda hallar una resolución más integral a esta problemática sin exponer a las familias y a la comunidad en general” [Comunicado de ACIFAD].
En la perspectiva de esta organización, la institucionalización de la recepción de bagallos destinados a los detenidos, fue la respuesta más rápida y efectiva que la administración encontró frente a las protestas carcelarias que, entre marzo y mayo de 2020 se generalizaron en las principales provincias argentinas.
Los medios de comunicación locales (PÁGINA 12, 2020) y nacionales (DI NICOLA, 2020; INFOBAE, 2020) también presentaron esta suerte de institucionalización de la asistencia económica familiar a los detenidos durante la pandemia, como intento de respuesta penitenciaria a las demandas de las personas detenidas . Sin embargo, un análisis en profundidad y en el largo plazo (BRAUDEL, 1970), como el que aquí se propone, permite captar la secuencia por la cual la administración penitenciaria combate el ingreso de bienes por parte de las familias, librando el mismo sobre el cuerpo de las mujeres sometidas históricamente a la violencia constitutiva de las requisas (FERRECCIO, 2015; GUAL, 2015) o sometiéndolas, en el curso del año 2018 que aquí se ha analizado, a una batalla en la que resultaron sancionadas, cuando protestaron contra la medida del ingreso diferenciado tendiente a monopolizar, en la prisión, la circulación de recursos financieros.
La pandemia, desatada sobre una prisión que fuerza una clausura con el mundo exterior que le es impropia (CUNHA, 2002; GODOI, 2017; TOURAUT, 2012) y constreñida por una población reclusa en aumento (dado que la actividad condenatoria no se suspendió), parece forzar también el reconocimiento de la asistencia familiar como parte constitutiva de la vida en prisión mediante la figura del “deber de asistencia a familiares que necesiten asistencia”, previsto como excepción al ASPO en el decreto nacional. Es en ese documento que identifico un primer reconocimiento institucional de aquello que la administración penitenciaria había históricamente rechazado y combatido.
Este permiso, que rápidamente circuló en los grupos de familiares de detenidos como instrumento útil para evitar las detenciones policiales por infracción a la obligación de aislamiento, reconocía el deber de asistencia y la consiguiente obligación de proveer “elementos de subsistencia básicos” para los internos.
En este sentido, el otorgamiento del permiso para circular, así como la organización del cronograma de recepción de paquetes, adquirieron el carácter de procedimientos oficiales de acreditación (ZENOBI, 2014) que los estados provinciales pusieron en acto y cuyo acceso estaba filtrado por la condición de “familiar de contacto” o “familiares que necesiten asistencia”. En efecto, los permisos, torpemente redactados por la administración penitenciaria santafesina, extendían esta habilitación para circular a quienes, por su condición de familiares, resultaban titulares de un “deber de asistencia” por el cual debían trasladarse desde sus domicilios hasta los recintos penales. Siguiendo la propuesta de Zenobi (2014) y Peirano (2006), mediante “la posesión, puesta en circulación y exposición de este conjunto de artefactos [de registro oficial] se legaliza y oficializa al ciudadano y lo hace visible, pasible de control y legítimo para el Estado”.
De esta manera, mientras el depósito de paquetes para los detenidos podía hacerse por cualquier persona que acreditara su identidad, el Estado en emergencia reconoció, por primera vez en la historia penitenciaria argentina, no sólo la condición de “familiar de detenido” sino también la contribución sustantiva que éstos realizan para el funcionamiento carcelario. Se establece, así, una economía moral (FASSIN, 2009) de la dependencia. Esto es, un proceso de producción, circulación, distribución y apropiación de valores y afectos en relación a la dependencia del sistema carcelario respecto de la contribución familiar.
Pos pandemia
Aunque no oficialmente concluida, los niveles de contagio disminuyeron y las prisiones provinciales reestablecieron -siguiendo la apertura ya formalizada, tiempo antes, por la jurisdicción federal respecto de los presos federales- la posibilidad de ingreso de familiares visitantes. Sin embargo, las características que asumió el encierro carcelario durante la pandemia, se cristalizaron para configurar una visita familiar distinta: las mujeres volvieron a visitar a sus compañeros, hermanos e hijos detenidos, pero no volvieron a encontrarse entre ellas. El Refugio, que antes de la pandemia, funcionaba como reparo, y alojamiento de familias que venían de lejos, primero dejó de funcionar como punto de encuentro y luego fue re-funcionalizado para el alojamiento de menores.
Por otra parte, la reubicación de las visitas en días hábiles y su segmentación según el pabellón de la persona visitada, afectó tanto las posibilidades de concretar la visita debido a la superposición con los horarios de trabajo, como las posibilidades de encuentro entre las familiares visitantes.
La espera resultó suprimida, dado que los turnos para el ingreso se definen a través de un sistema electrónico, conocido como QR, con las consiguientes dificultades en cuanto a saturación del sitio web, teléfonos antiguos o demasiado usados -que son los que tiene esta población- sin espacio para descargar la aplicación o mujeres ancianas que desconocen cómo utilizar el sistema para obtener un turno.
Conclusiones
Esta reorganización analítica de un proceso largo e intrincado, que no resulta en absoluto lineal, y que de alguna manera expone las formas que reviste la violencia del estado en relación a las personas detenidas y cómo ésta se proyecta sobre sus familiares, se sirve de dos perspectivas fundamentales para el análisis: por un lado, la necesidad de descarceralizar los estudios de la prisión (CHANTRAINE, 2004b) a fin de considerar el carácter orgánico del sistema penal y la necesaria participación de los demás órganos de este sistema en la producción de esta deslocación de su violencia característica sobre personas que no están en prisión aunque viven la experiencia del encarcelamiento (FERRECCIO, 2018; TOURAUT, 2012); por el otro, la mirada de larga duración (BRAUDEL, 1970) que permite identificar los diversos movimientos que la institución carcelaria ha realizado para resistir una hétero-determinación que resulta hoy consolidada.
En este sentido, pareciera que ante la imposibilidad de demarcar una gestión autónoma hacia arriba -esto es, debiendo aceptar los controles de reparticiones jerárquicamente superiores-, la institución carcelaria intenta despegarse, hacia abajo, de las interferencias que las familias representan. Y este reclamo de autonomía se sustenta, en Santa Fe, en los sucesivos obstáculos al ingreso de las mujeres: 1) antes de la pandemia, desdoblando el ingreso de bienes y personas primero, limitando el ingreso de bienes después, lo que dio lugar a una serie de enfrentamientos y sanciones que identificó a un nutrido grupo de mujeres como “problemáticas” y cuya etiqueta siguió operando en momentos sucesivos, mediante hostigamientos en cada visita o represalias respecto al varón detenido, que terminaron por socavar futuras protestas; 2) durante la pandemia, forzando la contribución económica de las familias sin permitir su ingreso, aunque para esto el motivo invocado se encontraba externamente legitimado en el aislamiento social dispuesto. Finalmente, 3) terminada la pandemia y disciplinada la población de mujeres visitantes, la institución mantiene como días de visita aquéllos que durante la pandemia estaban destinados a la recepción de paquetes y, por esta vía, intenta disminuir la cantidad de personas visitantes, muchas de las cuales no podrán compatibilizar la temporalidad carcelaria con sus tiempos laborales. A esto se agrega el recurso a la tecnología, que hará de la visita un espacio pre-moderno de ejercicio de la soberanía penitenciaria, precedido de modernas herramientas de otorgamiento de turnos.
En los relatos que las mujeres hacen de sus contactos con la institución carcelaria, pero también en el discurso habitual de los agentes penitenciarios, el clima que se desprende, no es otro que el de una guerra que alcanza momentos de oposición directa -como en 2018 cuando las mujeres, tapando sus rostros, se animaron a protestar delante del penal o especialmente, durante las requisas- mientras en otros, la misma batalla se presenta como diluida aunque sumamente eficaz, mediante el recurso impropio al derecho por el cual la institución pone en acto una suerte de jurisdicción “inventada” o arbitraria respecto de personas sobre las cuales no tiene poder de policía y dispone “suspensiones colectivas” de la práctica de la visita.
Como en otras investigaciones dirigidas a comprender el poder generativo de la violencia, también aquí “el estado mental de guerra” (BENEDUCE, 2006), deviene central en la producción de identidades y subjetividades que permiten reproducirla en espacios inesperados.
Pero la observación de los distintos momentos empíricos aquí presentados, desde la perspectiva que brinda el entramado temor-violencia-Estado, permite seguir la línea que construye la homología entre la prisión y los barrios en los que se concentra la experiencia carcelaria. La pandemia no sólo interrumpió las visitas carcelarias reduciéndolas a su contenido estrictamente material y para esto se sirvió de los familiares en tanto titulares de un hipotético “deber de asistencia”, sino que desnudó la medida en que los desplazamientos autorizados comunicaban un encierro con otro: aquel a “cielo abierto” -en la tristemente lograda expresión acuñada por la sociología brasileña (MALLART; CUNHA, 2019) con aquel “bajo techo” que transcurría en las prisiones santafesinas.
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Fuente: Elaboración propia.
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