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La ‘justicia por mano propia’ como un performance moral en Colombia y México: Perspectivas analíticas para un modelo pragmático de la ‘violencia’ en la teoría social contemporánea

RESUMEN:

En este documento se propone un modelo análisis performativo de los hechos tipificados como “justicia por mano propia”. Se cuestiona la noción de “violencia” como factor explicativo y, contrastantemente, se considera que estas manifestaciones pueden analizarse como dramatizaciones sociales que producen y recrean una imagen problematizada del “nosotros”. Se rastrean entonces diferentes narrativas constatativas, valoraciones normativas disímiles y perspectivas normativo acusatoriales que permiten comprender la manera en que estos fenómenos se constituyen en hechos sociales significativos en dos unidades de estudio (México y Colombia).

Palavras-chave:
justiça pelas próprias mãos; violência; legitimidade da violência; estigmatização; criminalização

“Justiça pelas próprias mãos” como performance moral na Colômbia e no México: Perspectivas analíticas para um modelo pragmático de “violência” na teoria social contemporânea propõe um modelo performativo de análise dos acontecimentos tipificados como “justiça pelas próprias mãos”. Questiona a noção de “violência” como fator explicativo e, em contraste, considera que estas manifestações podem ser analisadas como dramatizações sociais que produzem e recriam uma imagem problematizada de “nós”. Diferentes narrativas constatativas, avaliações normativas diferentes e perspectivas normativo-acusatórias são então traçadas para compreender a forma como estes fenômenos são constituídos como eventos sociais significativos em duas unidades de estudo (México e Colômbia).

Palavras-chave:
justicia por mano propia; violencia; legitimidad de la violencia; estigmatización; criminalización


‘Law Into One’s Own Hands’ as a Moral Performance in Colombia and Mexico: Analytical Perspectives for a Pragmatic Model of ‘Violence’ in Contemporary Social Theory proposes a performative model of analysis of the facts typified as “justice into one’s own hands”. It questions the notion of “violence” as an explanatory factor and, in contrast, considers that these manifestations can be analyzed as social dramatizations that produce and recreate a problematized image of “us”. Different constatative narratives, dissimilar normative valuations and accusatory normative perspectives are then traced in order to understand the way in which these phenomena are constituted as significant social facts in two study units (Mexico and Colombia).

Keywords:
law into one’s own hands; violence; legitimacy of violence; stigmatization; criminalization


Introducción

El objeto de estudio del presente artículo es preciso: se analizan las estructuras culturales, la dimensión simbólica y los discursos bajo los cuales es producida y recreada la etiqueta “justicia por mano propia” en Colombia y México. Todo lo cual delinea el objetivo de las líneas a continuación: aportar al desarrollo de un esquema de comprensión crítico tanto de los aspectos sociales como culturales a través de los cuales esta tipificación se constituye en un hecho social significativo. Es decir, se busca comprender la manera en que, a través de la construcción simbólica de la justicia por mano propia, la sociedad se dramatiza en la opinión pública, a la vez que produce y reproduce socioculturalmente los hechos sociales así tipificados1 1 El presente artículo es producto de la tesis doctoral aprobada por el autor en Flacso (México) entre los años 2016 y 2019. Se presentan los principales desarrollos analíticos, empíricos y metodológicos adelantados durante este periodo. .

Consecuentemente, este documento está encuadrado en una problemática empírica central: ¿Por qué los hechos tipificados como “justicia por mano propia” llegan a constituirse en un hecho social significativo en Colombia y México? En otras palabras: ¿Por qué hay algunos casos tipificados bajo esta etiqueta que llegan a construirse simbólicamente como un problema público de tipo moral, en tanto que otros que poseen igual o mayores niveles de afectación apenas son mencionados por los medios de comunicación? Contrastantemente, en materia teórica se parte del siguiente cuestionamiento: si se toma distancia tanto de aquellos enfoques que priorizan una explicación causal centrada en el contexto institucional o sociocultural, como de los que se inspiran en la acción desde el racionalismo metodológico o la perspectiva interaccional, ¿Cómo es posible abordar teóricamente las nociones de “violencia” y justicia por mano propia sin caer en un análisis reduccionista de los fenómenos implicados?

Para abordar las problemáticas en cuestión, se desarrollan cuatro conjuntos proposicionales. Primero, se argumenta a favor de comprender la violencia y la justicia por mano propia como categorías, esencialmente, performativas (MISSE, 2016MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016.; ARTEAGA y ARZUAGA, 2017ARTEAGA, Nelson; ARZUAGA, Javier. Sociologías de la violencia: Estructuras, sujetos, interacciones y acción simbólica. Ciudad de México: Flacso, 2017.). Esto es, un proceso en que los actores, individual o colectivamente, despliegan para diferentes audiencias el significado de su situación social, bien sea de manera consciente o inconsciente, sujetándose a múltiples disputas simbólicas y narrativas en el ámbito de la opinión pública (ALEXANDER, 2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91., p. 32)2 2 Es decir, se procura aportar a la configuración de un campo de reflexión en que se problematicen aquellos esquemas explicativos que reducen estos hechos a un epifenómeno de la debilidad institucional (VILAS, 2006), la existencia de marcos culturales propensos a justificar los excesos (CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2015) y que conciben a la violencia como un medio para asegurar posiciones en un entramado político social (ARIAS y GOLDSTEIN, 2010). .

Segundo, se asume que toda acción humana, incluida la violencia, es simbólica. Es decir, está mediada por distintos significados y, a su vez, le da forma a los mismos. Siguiendo a Alexander (2006a)ALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91. y la pragmática cultural, se asume entonces que toda acción humana precisa de la agencia para ser producida, de actores que interpretan el significado de la acción misma y de todo un complejo acto representacional sujeto a múltiples significados. En consecuencia, dado que se sigue el supuesto planteado por Misse (2016)MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016., según el cual la noción de violencia constituye, antes que nada, una categoría nativa de acusación social polisémica. Por tanto, se asume que la justicia por mano propia se configura como una etiqueta de orden performativo empleada coloquialmente para figurar el tránsito de ser una víctima y llegar a constituirse en victimario, connotando ambigüedad, rechazo y/o justificación moral en el despliegue del uso de la fuerza que comporta y las narrativas que anuda.

Tercero, como aporte a la pragmática cultural y a la sociología de la violencia en América Latina (MISSE, 2016MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016.; ARTEAGA y ARZUAGA, 2017ARTEAGA, Nelson; ARZUAGA, Javier. Sociologías de la violencia: Estructuras, sujetos, interacciones y acción simbólica. Ciudad de México: Flacso, 2017.), se propone analizar los fenómenos tipificados como violencia, incluida la justicia por mano propia, como un performance moral. Esto es, una disposición dramático social en que, a partir de la interacción pública de diferentes códigos simbólicos, narrativas constatativas, enunciados metafóricos y, finalmente, todo un proceso de mediatización pública se produce y recrea una imagen narrada y problematizada del “nosotros” (la sociedad), a la vez que se instituye como una expresión que pone en entredicho la construcción simbólica de diversas estructuras morales. Se asume entonces que este tipo de hechos ponen en escena un conjunto de problematizaciones profundas de los componentes de la moral destacados por Geertz (2009)GEERTZ, Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona: Gedisa, 2009.: el ethos (la dimensión de evaluación de la moral) y la cosmovisión (la visión del mundo proveída por la moral).

Cuarto, se propone que el análisis de los fenómenos aludidos pasa, fundamentalmente, por el cuestionamiento de los procesos socioculturales que posibilitan que los sucesos así tipificados se construyan simbólicamente como hechos socialmente significativos. En este plano se asume que, al igual que otras manifestaciones humanas, ciertas violencias llegan a constituirse en cuanto tal porque logran convertirse en objeto central de atribución y sentido en diferentes mediaciones y arenas sociales. Marco en que se rodean de una serie de externalidades culturales (recursos metafóricos, narrativas, etcétera), llegan a configurarse como referente de significado y símbolos dominantes y, finalmente, se estructuran como representaciones sociales que, a través de diferentes valoraciones normativas en disputa, pone en juego valores considerados centrales tanto para la esfera civil, como para esferas no civiles3 3 Se presupone que la esfera civil está mediada por el ideal de la solidaridad social universal, comportando estructuras de sentimientos, simbólicas, institucionales y discursivas (ALEXANDER, 2006b, pp. 3-4, 34, 70). Por su parte, las esferas no civiles se erigen sobre solidaridades restringidas constituidas en función de membresías específicas y procesos particulares de inclusión-exclusión (subsistema religioso, familiar, comunitario, del ámbito delincuencial, entre otros). Cada una de estas esferas se configura simbólicamente a partir de estructuras binarias de significado (códigos simbólicos) en tres niveles: los motivos, las relaciones y las instituciones (ALEXANDER, 2006b). .

Así las cosas, el texto a continuación se estructura de la siguiente manera: primero, un apartado destinado a encuadrar el debate en relación con los constructos analíticos construidos previamente respecto a las formas de victimización catalogadas como justicia por mano propia. Segundo, se presentan las orientaciones metodológicas que orientaron la investigación. Tercero, se traen a colación los principales postulados empíricos respecto a la configuración narrativa de la etiqueta objeto de estudio en Colombia y México. Finalmente, se introducen las líneas generales del modelo analítico propuesto.

Los estudios sobre los hechos sociales tipificados como justicia por mano propia

En primer lugar, siguiendo a Alexander (2008)ALEXANDER, Jeffrey. Las teorías sociológicas desde la Segunda Guerra Mundial. Barcelona: Gedisa, 2008. afirmamos que tanto las teorías sociológicas de la “violencia”, como los constructos analíticos sobre las acciones etiquetadas como “justicia por mano propia” se construyen sobre la tensión de dos principios apriorísticos: acción y orden. En cuyo caso, se trata de identificar si se opta por un enfoque que priorice la acción - sea racional o no racional - o si se asume como principal el problema del orden - desde una perspectiva individualista o colectivista (ALEXANDER, 2008ALEXANDER, Jeffrey. Las teorías sociológicas desde la Segunda Guerra Mundial. Barcelona: Gedisa, 2008.). A su vez, en el plano del principio apriorístico del orden colectivista se encuentra la tensión entre el orden instrumentalista versus el orden normativo o moral. Quienes optan por el primer enfoque consideran la existencia de una serie de patrones sociales que empujan al actor a acciones de carácter instrumental. Quienes se inclinan por el segundo, asumen que la acción deviene tanto de un conjunto de ideas y emociones socializadas en los sujetos, como de su respectiva interiorización moral (ALEXANDER, 2008ALEXANDER, Jeffrey. Las teorías sociológicas desde la Segunda Guerra Mundial. Barcelona: Gedisa, 2008.).

En lo que respecta al principio apriorístico del orden, se encuentran aquellos constructos teóricos que explican la justicia por mano propia como consecuencia de la configuración de diferentes estructuras; bien sean políticas, económicas o socioculturales. En el enfoque del orden colectivista se pueden incluir los modelos explicativos que priorizan la debilidad institucional4 4 Allí se pueden encontrar, entre otros, los siguientes estudios: Black (1983); MacCormick y Garland (1998); Fuentes y Binford (2001); Monsiváis (2002); Abrahams (2002); Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2002); Mendoza (2003); Goldstein (2003); Snodgrass (2003); Rodríguez y Mora (2008); Mollericona (2008); Zizumbo-Colunga (2010); Uprimny, Sánchez y Sánchez (2014); Velásquez (2016). y aquellos que advierten sobre la participación o aquiescencia estatal en estos actos (bajo el concepto de ejecución extrajudicial) (HENDERSON, 2006HENDERSON, Humberto. “La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones en América Latina”. Revista IIDH, vol. 43, pp. 281-298, 2006.; ONU, 2009ONU. “Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias: Protocolo de Minnesota”. HCHR, 2009. Disponível em: https://searchlibrary.ohchr.org/record/19486
https://searchlibrary.ohchr.org/record/1...
) (Imagen 1). Estos abordajes presuponen que los hechos catalogados como justicia por mano propia son signo indefectible de la estructura jurídico legal y contextos políticos caracterizados por la debilidad del monopolio estatal de la fuerza. Fenómenos a los que les correspondería la existencia de seres que actúan mediados por la frustración (SALAZAR, 1999SALAZAR, Marcela. “Violencia política, conflicto social y su impacto en la violencia urbana”. Revista Reflexión Política, vol. 1, n. 1, pp. 2-19, 1999.). En el enfoque del orden normativo, por su parte, se aduce que estos hechos se producen en función de diversos entramados culturales. Marcos de significado donde se legitimaría la violencia y la justicia por mano propia para contener factores percibidos como “contaminantes” o “peligrosos” para la sociedad5 5 Destacan estudios como los de Haas, Keijser y Bruinsma (2012); Torres-Rivas (2003); y Daemon y Mendoça (2011). .

Imagen 1
Justicia por mano propia: Marco general de discusión

Por su parte, en el principio apriorístico de la acción se otorga agencia a los sujetos y se prioriza la acción colectiva o la interacción como factores explicativos (Imagen 1). Dos vertientes fundamentales se encuentran en este caso. Un enfoque que comprende la violencia desde una perspectiva racional instrumental. Allí se pueden ubicar los modelos explicativos de la violencia colectiva como control social6 6 Entre los que cabe citar: Senechal (1996); Gutiérrez (2003); Sinhoretto (2001); Santillán (2008); González, Ladeuix y Ferreyra (2011); Gamallo (2012). , la noción de vigilantismo7 7 Para tal efecto, ver: Rosenbaum y Sederberg (1974); Huggins (1991); Rocha (2009). Vale señalar que, dado que se tiende a suponer que el vigilantismo implica un esquema de vigilancia-control y castigo, algunos análisis académicos lo asocian indistintamente a las nociones de “justicia popular” (SANTILLÁN, 2008). y el encuadre analítico del “pluralismo violento” (ARIAS y GOLDSTEIN, 2010ARIAS, Enrique Desmond; GOLDSTEIN, Daniel. “Violent Pluralism: Understanding the New Democracies of Latin America”. In: ARIAS, Enrique Desmond; GOLDSTEIN, Daniel (orgs). Violent Democracies in Latin America. Durham: Duke University Press, 2010, pp. 1-34.). El otro enfoque, anclado en una perspectiva racional normativa, sostiene que la acción está estructurada por normas y valores socioculturales (CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2015CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA. Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. Bogotá: CNMH, 2015.). Mientras que esta última ve la acción violenta como una forma de estrategia anclada en una economía moral, las perspectivas de la acción instrumental la entienden como un medio para asegurar posiciones en un entramado político social (ARIAS y GOLDSTEIN, 2010ARIAS, Enrique Desmond; GOLDSTEIN, Daniel. “Violent Pluralism: Understanding the New Democracies of Latin America”. In: ARIAS, Enrique Desmond; GOLDSTEIN, Daniel (orgs). Violent Democracies in Latin America. Durham: Duke University Press, 2010, pp. 1-34.) o como un fenómeno consustancial a diferentes expresiones sociales organizativas (SENECHAL, 1996SENECHAL, Roberta. “Collective Violence as Social Control”. Sociological Forum, vol. 11, n. 1, pp. 97-128, 1996.).

Parafraseando a Misse (2016)MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016., es factible aseverar que el sesgo de la construcción conceptual de lo que se entiende por violencia a partir de cada principio apriorístico, dado el recorte del objeto, supone dar relevancia a una dimensión de análisis, pero deja tras bastidores aspectos sustanciales de interpretación. De lo anterior se desprenden cuatro consideraciones importantes. La primera, el enfoque anclado en el principio del orden, no logra comprender que, en tanto formas de representación simbólica, la violencia y la justicia por mano propia no pueden ser entendidas como dinámicas dependientes del contexto político-institucional. En otras palabras, no se comprende la manera en que este tipo de expresiones se constituyen en un hecho social significativo. En el caso del enfoque del orden colectivista se podría señalar que es diferente que la gente provea esquemas de defensa de sus bienes y su integridad cuando el entramado jurídico-legal falla, a que justifiquen el ejercicio de muerte, avalen su deshumanización y legitimen sus excesos como una medida justa de contención. En lo que respecta al enfoque del orden normativo, si bien se han acercado de forma más profunda a la explicación del porqué estas formas de victimización se han agenciado contra sectores socialmente estigmatizados, es evidente que la sola existencia de un “prejuicio social” no logra explicar el tránsito de víctima a victimario (CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2015CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA. Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. Bogotá: CNMH, 2015.).

La segunda consideración, siguiendo a Arteaga y Arzuaga (2017)ARTEAGA, Nelson; ARZUAGA, Javier. Sociologías de la violencia: Estructuras, sujetos, interacciones y acción simbólica. Ciudad de México: Flacso, 2017. es factible sostener que, si bien el enfoque centrado en la acción permite tomar distancia de las explicaciones basadas en las condiciones estructurales, soslayan la dimensión simbólica de la acción. Es decir, se considera que los enfoques citados fallan a la hora de comprender que la acción no es una variable dependiente, sino que constituye el ejercicio de la agencia por parte de las personas (ALEXANDER, 1998ALEXANDER, Jeffrey. Neofunctionalism and After: Collected Readings (Twentieth Century Social Theory). Cambridge: Wiley Blackwell, 1998.; 2011ALEXANDER, Jeffrey. Performance and Power. Cambridge: Polity, 2011.). Soslayan, igualmente, la complejidad de esta última categoría al hacer pasar a la acción como el resultado del entorno inmediato. En suma, se puede afirmar que pasan por alto el hecho de que las acciones significativas, incluidas aquellas catalogadas como violencia o justicia por mano propia, pueden ser consideradas como representaciones dramáticas sujetas a interpretación. En otras palabras, las perspectivas teóricas construidas hasta el momento sobre los hechos catalogados como justicia por mano propia pasan por alto que la acción es simbólica porque está mediada por distintos significados y a la vez da forma a los mismos; supone la existencia de la agencia para ser producida, de actores que interpretan el significado de la acción misma y de un complejo acto representacional que le atraviesa dándole forma (GEERTZ, 2009GEERTZ, Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona: Gedisa, 2009.).

La tercera consideración implica que ambos enfoques comportan una falencia fundamental a pesar de las valiosas ideas que contienen: la incomprensión de las formas en que estos hechos se inscriben social y culturalmente en la esfera civil - en general - y en la opinión pública - en particular. No en vano, es problemático que no se tome distancia de la noción justicia por mano propia y se adopte como un concepto y una categoría que describiría conductas orientadas a la obtención de justicia8 8 No se trata de oponer justicia ilegítima a justicia legítima (la del ordenamiento jurídico-legal) como se discute entre Vilas (2001) y Fuentes y Binford (2001). Nuestra cuestión es que a las primeras no se les puede imputar analíticamente la noción de justicia, pero mantener una discusión frente a las diferentes formas de legitimidad o ilegitimidad que pueden acarrear las segundas. . En otras palabras, se ha descuidado la forma de esta categoría como constituyente del objeto de estudio, a la vez que representa una serie de narrativas en disputa sobre variados elementos del orden social. Esto es, no se comprenden las pautas culturales y morales sobre las cuales emergen los códigos simbólicos sobre la comprensión de qué es justicia y cómo estas se ligan a transgresiones en el uso de la fuerza por parte de diferentes poblaciones.

Finalmente, tal como se demuestra en la quinta sección del presente texto, se asume que tanto la pragmática cultural (ALEXANDER, 2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91.) como la perspectiva analítica sobre la violencia desarrollada por Misse (2010MISSE, Michel. “La acumulación social de la violencia en Río de Janeiro y en Brasil: Algunas reflexiones”. Co-herencia, vol. 7, n. 13, pp. 19-40, 2010.; 2016MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016.) permiten superar los sesgos aludidos. Este abordaje parte de una consideración precisa: a pesar de la diversidad analítica existente en el campo de las ciencias sociales (SPENCER, 2008SPENCER, Metta. “Sociological Studies: Overview”. In: KURTZ, Lester (org). Encyclopedia of Violence, Peace and Conflict. Vol. 3. Londres: Academic Press, 2008, pp. 337-350.; SCHINKEL, 2010SCHINKEL, Willem. Aspects of Violence: A Critical Theory. Hampshire: Palgrave Macmillan, 2010.; MISSE, 2016MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016.), la comprensión de la dimensión performativa de la violencia ocupa un lugar marginal. El modelo propuesto a continuación permite superar aquellas miradas que entienden la violencia como una realidad disfuncional para el orden social (PARSONS, 1966PARSONS, Talcott. The Structure of Social Action. Nueva York: Free Press, 1966.), como una variable dependiente de diferentes estructuras sociales, políticas, económicas y/o culturales (SOREL, 1971SOREL, Georges. Reflexiones sobre la violencia. Buenos Aires: La Pléyade, 1971.; DURKHEIM, 1992DURKHEIM, Émile. La división del trabajo social. México: Colofón, 1992.; WEBER; 2002WEBER, Max. Economía y sociedad: Esbozo de sociología comprensiva. Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2002.), como un asunto instrumental o dependiente de la interacción (TILLY, 2001TILLY, Charles. The Politics of Collective Violence. Cambridge: University Press, 2001.; WIEVIORKA, 2001WIEVIORKA, Michel. “La violencia: Destrucción y constitución del sujeto”. Espacio Abierto, vol. 10, n. 3, pp. 337-347, 2001.; COLLINS, 2008COLLINS, Randall. Violence: A Micro-Sociologican Theory. New Jersey: Princeton University Press, 2008.) y como un fenómeno donde el sujeto y las relaciones sociales se han vaciado de sentido (ARTEAGA y ARZUAGA, 2017ARTEAGA, Nelson; ARZUAGA, Javier. Sociologías de la violencia: Estructuras, sujetos, interacciones y acción simbólica. Ciudad de México: Flacso, 2017.). En su lugar, y como se desarrollará más adelante, la utilización del Programa Fuerte de la Sociología Cultural y la Teoría de la Esfera Civil (ALEXANDER 2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91.; 2006bALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b.) ofrecen la posibilidad de comprender la dimensión de la acción simbólica ligada a los fenómenos tipificados como violencia, ubicando a la agencia humana en el centro de análisis de los mismos y su despliegue performativo9 9 Siguiendo a Alexander (1998) se asume entonces que la agencia vinculada a la acción humana, igualmente los hechos catalogados como violencia, se configura a partir tanto de ambientes estructurados internamente (cultura y la personalidad), como de un ambiente externo (el sistema social) (ALEXANDER, 1998; 2011). Los dos primeros dan forma al ejercicio pragmático del libre albedrío de los actores y codifican la acción. El tercero se entiende como un conjunto de relaciones sociales devenidas de interacciones empíricas dependientes de “seres humanos que los activan” (ALEXANDER, 1998, p. 14). .

Constructos metodológicos de referencia

Con el ánimo, precisamente, de abordar la dimensión simbólica de la acción y dar cuenta de la inserción sociocultural de los hechos tipificados como justicia por mano propia, nuestro enfoque metodológico se estructuró a partir de tres constructos teóricos. Primero, el esquema de análisis simbólico y de los dramas sociales propuesto por Turner (1999)TURNER, Víctor. Dramas, Fields, and Metaphors: Symbolic Action in Human Society. Nueva York: Cornell University Press, 1999.. Por un lado, este autor considera que la comprensión de la acción simbólica en una perspectiva sociocultural tendría su límite de análisis en el polo ideológico de los símbolos (TURNER, 1999TURNER, Víctor. Dramas, Fields, and Metaphors: Symbolic Action in Human Society. Nueva York: Cornell University Press, 1999., p. 40)10 10 De acuerdo con Turner (1999), en el polo ideológico y normativo se encuentra un agregado de significata referido a los componentes de los órdenes moral y social, los principios de organización social y los valores inherentes a las relaciones estructurales. . Por otro lado, el estudio de estas unidades pasaría por la construcción de contextos significativos de comprensión elaborados por parte del sujeto-investigador. Por esta razón, se apunta a la descripción de las relaciones y las propiedades de contenido que estructuran cada campo de significado. En nuestro caso, el espacio socio simbólico proveído por la producción y reproducción de la categoría “justicia por mano propia”.

Segundo, la definición del tipo de abordaje del problema de investigación, las unidades de análisis y el acotamiento de los contextos espacios temporales de investigación se basó en la aproximación metodológica de estudios de caso propuesta por el análisis cultural de Geertz (2009)GEERTZ, Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona: Gedisa, 2009.. Este enfoque supone el análisis del discurso social mediante la inferencia del significado de una serie de actos simbólicos y la manera en que adquieren sentido en un marco cultural inteligible (GEERTZ, 2009GEERTZ, Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona: Gedisa, 2009., p. 36). Esto permite analizar la variación interpretativa de los actores en la medida que posibilita un abordaje hermenéutico en profundidad del objeto de estudio.

Tercero, el proceso de recolección de información y la construcción analítica del objeto de estudio estuvo anclada en una metodología cualitativa de corte etnográfico y descripción densa de tipo hermenéutico (GEERTZ, 2009GEERTZ, Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona: Gedisa, 2009.). En tanto que el objetivo de este enfoque es el análisis del discurso social, la tarea metodológica fundamental consistió en el análisis simbólico de la acción social. Todo lo cual posibilitó: por un lado, desarrollar un análisis interpretativo de los discursos y los códigos simbólicos; por otro lado, avanzar en la comprensión y análisis del flujo de las diferentes dimensiones culturales.

Así las cosas, se consideró que la unidad de análisis está constituida por la opinión pública. Una mediación sociocultural compuesta por diferentes esferas de circulación textual, discursiva y simbólica que, a su vez, condensa múltiples disputas valorativas sobre los hechos en cuestión. Se optó por sistematizar información hallada en diferentes espacios de opinión y editoriales de los principales medios digitales noticiosos de México y Colombia: en total, se analizaron, en el software Atlas Ti, 250 columnas de opinión seleccionadas de los principales medios noticiosos de orden nacional y local, tales como El Universal, Reforma y Milenio en México y El Tiempo, El Espectador y Semana en Colombia, entre otros. Igualmente, se adelantaron diversos grupos focales en diferentes ciudades de ambos países (Ciudad de México, Estado de México, Puebla y Ciudad Juárez, al igual que en Cali, Barranquilla, Bogotá y alrededores). El objetivo era captar la multiplicidad de opiniones en lo local, para lo cual se adelantaron 71 entrevistas colectivas donde participaron aproximadamente 555 personas de diversa índole, sectores sociales y estratos socioeconómicos11 11 Entre quienes se encuentran estudiantes, moradores locales, líderes comunitarios, comerciantes locales, líderes políticos locales, organizaciones sociales, funcionarios públicos (policías, efectivos militares, entre otros), miembros de grupos de identidad (expandilleros, barristas, metaleros, entre otros), organizaciones religiosas, madres comunitarias, artistas, profesores, profesionistas, trabajadores e, incluso, personas vinculadas al delito y el crimen (“coyotes”, “fleteros”, etcétera.), entre otros. . Todo lo cual se centró tanto en la circulación social de la etiqueta justicia por mano propia como en las disputas valorativas que se tejen sobre hechos que llegan, eventualmente, a ser mediatizados públicamente.

La selección de Colombia y México se realizó sobre la base de su representatividad para poder comprender la forma en que los fenómenos tipificados como justicia por mano propia se constituyen en hechos sociales significativos. En ambos son evidentes cuatro procesos concomitantes. Primero, en la opinión pública se evidencia el lugar del discurso polarizante de la esfera civil en la interpretación y significación del curso de la vida social e institucional (ALEXANDER y TOGNATO, 2018ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo. “Introduction”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 1-16.). Esto, aún a pesar de las variaciones importantes en el grado de sus acuerdos democráticos12 12 En el reporte de Freedom House ambos han sido catalogados como parcialmente libres (KIVISTO y SCIORTINO, 2018). El reporte Democracy Index, por su parte, considera que tienen democracias defectuosas (KIVISTO y SCIORTINO, 2018). En lo que respecta a la libertad de prensa, por el contrario, en tanto que Colombia se clasifica como parcialmente libre, México se tipifica como no libre (Ibidem). Concomitantemente, en el índice V-Dem para el año 2018, mientras que Colombia tendría una tendencia indirecta a censurar ciertos temas sensibles (3,46), México lo haría de forma directa (2,72). Contrastantemente, en el índice V-DEM en tanto que Colombia tiene un 0,7 de libertad de expresión, en México este indicador es mejor 0,86 (donde 1 es el número máximo). . Segundo, es posible rastrear una serie de interacciones entre el código simbólico civil y códigos no civiles que canalizan la interpretación pública sobre diferentes hechos sociales. Tercero, en ambos países es factible encontrar una serie de imputaciones anticiviles mediatizadas cuyo centro de significación radica, principalmente, en la deshumanización de las víctimas y la amenaza pública como mediación para contener sus conductas: en Colombia, los “panfletos”; en México, las “mantas”. Cuarto, presentan dinámicas complejas en materia de formas de victimización asociadas a múltiples circuitos sociales, políticos y económicos, presenciando en sus territorios tanto actores organizados con diferentes dominaciones territoriales violentas, como agentes dinamizadores de estas manifestaciones en variadas esferas sociales (PEREA et al., 2014PEREA, Carlos et al. “La paradoja latinoamericana. Las ciudades en perspectiva comparada”. In: PEREA, Carlos; JARAMILLO, Ana (orgs). Ciudades en la encrucijada: Violencia y poder criminal en Río de Janeiro, Medellín, Bogotá y Ciudad Juárez. Bogotá: Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales/ Universidad Nacional de Colombia, 2014.).

Aplicación empírica y analítica: la “justicia por mano propia” como un hecho social significativo en Colombia y México

El desarrollo metodológico aludido permitió identificar la forma en que la etiqueta justicia por mano propia se configura como un drama social y como una expresión problematizadora de diversas estructuras morales en Colombia y México. Configuración resultante de tres dinámicas sustantivas que se detallan a continuación.

Encuadre narrativo e imputaciones anticiviles contra la institucionalidad

La primera se configura como resultado del contraste entre la configuración simbólica polisémica (el encuadre narrativo) y como un enunciado metafórico, donde se circunscriben los fenómenos en relación con la lectura del tipo de entorno socio institucional. El encuadre se produce y recrea a partir de la tipificación de diferentes situaciones significadas socialmente como “contraviolencias”, venganzas o la impartición de “castigos ejemplarizantes”. En México, por ejemplo, bajo esta rúbrica se tipifican acciones colectivas (“linchamientos”, “venganzas colectivas”, “guardias vecinales”, “grupos de autodefensa”), actos individuales (“justicieros”), amenazas públicas (pasacalles o mantas), retaliaciones políticas colectivas contra diferentes personalidades y ataques contra la propiedad de presuntos asaltantes, entre otros. En Colombia, contrastantemente, se aplica indistintamente a las denominadas operaciones de “limpieza social” (exterminio social), a las acciones de grupos paramilitares, a los denominados “linchamientos” y, de manera notable, a las amenazas que proceden por medio de panfletos (físicos o virtuales) contra identidades socialmente estigmatizadas y criminalizadas13 13 Esta perspectiva coincide con la noción de sujeción criminal desarrollada por Misse (2010). .

A pesar de estas diferencias, el encuadre narrativo contingente de estos hechos en ambos países está delineado por la puesta en escena de una serie de valoraciones en disputa sobre el lugar de la justicia por mano propia respecto al entramado jurídico legal. En ambos países, a pesar de pequeñas sutilezas, la justicia por mano propia se interpreta en la opinión pública como resultado de un Estado ineficiente para poder garantizar los derechos de seguridad y justicia. Plano en que se esgrimen argumentos tales, como: falta de gobernabilidad, débil estructuración del monopolio estatal de la fuerza, arreglos institucionales poco pertinentes y deficientemente desarrollados, políticas públicas limitadas y, finalmente, todo un aparato burocrático mediado por funcionarios que promocionan la violencia o que se desentienden de sus competencias legales. En este marco, las críticas contra los cuerpos de policía y la rama judicial se ponen a la orden del día. Esto es, se construyen simbólicamente como entramados institucionales ineficientes, corruptos y promotores de impunidad, caso en que se debate si tales manifestaciones están encuadradas en la legítima defensa o si, por el contrario, constituyen un exceso de fuerza.

A partir de allí la disputa interpretativa toma caminos diferentes en cada país. En México el debate está centrado en la ruptura de la frontera entre lo legal y lo ilegal de la justicia por la mano propia, así como en la configuración de una imagen problemática del “nosotros”. Se asume en un extremo entonces que “se han convertido en una constante” que controvierte la “defensa propia” dado el fracaso estatal, mientras que en otra arista se considera es resultado consecuente del “hartazgo” ciudadano ante la inacción institucional (SARMIENTO, 25/11/2004SARMIENTO, Sergio. “Jaque Mate: Linchamientos”. El Siglo de Torreón, 25 nov. 2004. Disponible en: https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/121175.linchamientos-jaque-mate.html
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).

En consecuencia, se acusa como una medida de crispación tomada por una sociedad inconsciente en un escenario socio estatal que no da visos de mejorar: “espejo en el que nos miramos todos y esa bomba de tiempo que no miramos” (LA RAZÓN, 30/07/2016LA RAZÓN. “El pueblo que manda o mata”. La Razón, 30 jul. 2016. Disponible en: https://www.razon.com.mx/el-pueblo-que-manda-o-mata
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). En Colombia, por su parte, se debate sobre la idoneidad del castigo como un elemento para superar la violencia histórica que aqueja al país, las circunstancias y capacidades institucionales para tipificar y esclarecer los hechos así catalogados y, por último, se discute si las personas que la ejecutan deberían ser o no judicializadas. Se cuestiona entonces si la justicia por mano propia es realmente violencia o reacción justa (FRANCO, 22/03/2016FRANCO, Saúl. “Lo que nos faltaba: Más linchamientos”. El Espectador, Opinión, Columnistas, 22 mar. 2016. Disponible en: http://www.elespectador.com/opinion/opinion/lo-que-nos-faltaba-mas-linchamientos-columna-623585
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), si condensa actos colectivos transgresores o “reacciones grupales” consecuentes y, finalmente, si constituyen autoprotección, autoadministración de seguridad o “formas extremas de privatización de la violencia” (CORREA, 06/06/2016CORREA, Jhonatan. “Justicia por mano propia”. El Palpitar, 6 jun. 2016. Disponible en: http://www.elpalpitar.com/opinion/2016/06/justicia-por-mano-propia/
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). En este marco, se aduce la existencia de una sociedad marcada por la inversión total de valores: “el país está al revés” (SEMANA, 05/05/2016SEMANA. “Mujer obliga a presunto ladrón a desnudarse: En video quedó registrada la forma como una mujer hace que un supuesto atracador se desvista delante de la comunidad. Las imágenes tienen contenido sensible”. Semana, Inseguridad, 5 mayo 2016. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/bogota-mujer-obliga-a-presunto-ladron-a-desnudarse/475205
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).

En este plano, la etiqueta justicia por mano propia se configura como una suerte de metáfora que se produce y recrea a través de una serie de narrativas contrastantes sobre el lugar simbólico de ser una víctima y llegar a constituirse en victimario - caso en que interactúan diferentes códigos simbólicos, civiles y no civiles, para significar este tránsito. En el caso colombiano, este proceso inscribe simbólicamente a los hechos así tipificados en una profunda disputa narrativa sobre la trayectoria del “nosotros” en medio de la circularidad de violencias que azotan la historia del país. Se discute entonces si son reflejo del “colombiano violento por naturaleza” desarrollado a la luz de un profundo “fallo estatal” que habría ocasionado la pérdida de confianza en las instituciones (EL TIEMPO, 26/07/2016EL TIEMPO. “Continúa el debate por robo que terminó en muerte de menor en Cali: Mujer que fue asaltada dice que por miedo aceleró su carro y no recuerda lo que pasó”. El Tiempo, 26 jul. 2016. Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16655039
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). Tres parámetros de sentido ponen en escena esta narrativa. Primero, toda una serie de simbolizaciones en que la noción fallo estatal es traducida como “caos”, “ineficiencia” o “paquidermia” (en su dimensión civil) y como reflejo de la ausencia de “mano dura” (el llamado a la efectividad del castigo extremo como correctivo) (EL PILÓN, 25/05/2017EL PILÓN. “Garupal, el barrio que hace justicia por cuenta propia: Desde hace dos años han incrementado los casos de incineración de motocicletas y linchamiento de atracadores por parte de esta comunidad de Valledupar”. El Pilón, Informes Especiales, 25 mayo 2017. Disponible en: http://elpilon.com.co/garupal-barrio-justicia-cuenta/
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). Todo lo cual lleva a tipificar al entramado institucional como una realidad signada por la anticivilidad. Segundo, un conjunto de narrativas donde la sanción o no aprobación de diferentes políticas públicas se lee como un factor estrechamente relacionado con la ocurrencia y probable diseminación de la “justicia por mano propia”; allí destacan, entre otras, diferentes leyes que regulan el sistema judicial, un conjunto de normas relacionadas con la seguridad pública e, incluso, algunas que están estrechamente ligadas a la superación del conflicto armado (EL TIEMPO, 26/07/2016EL TIEMPO. “Continúa el debate por robo que terminó en muerte de menor en Cali: Mujer que fue asaltada dice que por miedo aceleró su carro y no recuerda lo que pasó”. El Tiempo, 26 jul. 2016. Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16655039
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). Finalmente, se producen y recrean una serie de metáforas sobre “el Estado ausente” o la “connivencia estatal” con la violencia extralegal. Situación a la que se le asigna narrativamente la existencia de una población que ha “sido abandonada” por el Estado dada su atención centrada en el conflicto armado, o que bien es significada como “indiferente”, “desesperada” y “violenta” pasando a perderle el respeto a la autoridad y transitando a la violencia por gusto, aprendizaje y/o necesidad (CAJA VIRTUAL, 04/09/2017CAJA VIRTUAL. “Autoridad y convivencia”. Caja Virtual, 4 sept. 2017. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0466/articulo06.html
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).

Por el contrario, en el caso mexicano la interpretación de este tránsito tiende a estructurarse bajo múltiples disputas narrativas sobre el significado del enunciado metafórico “comprensible, pero no justificable”. En un extremo, se considera que la justicia por mano propia es reflejo del devenir de un país signado por el “abandono estatal”. En otro extremo, se piensa como el reflejo de una esfera civil que se encuentra en la “orfandad” y que, por tanto, se vería “orillada” o francamente dispuesta a recurrir a la violencia para restaurar el orden de cosas (REFORMA, 30/11/2004REFORMA. “Fuenteovejuna y responsabilidades”. Reforma, 30 nov. 2004, p. 2.). En otras palabras, dado que en la opinión pública tiende a comprenderse que el Estado debe ser una suerte de ente protector y tutelar de las personas, “sus bienes y propiedades”, pero además constituir una guía moral, se aduce que sus fallos, tanto institucionales, como no civiles, traen consigo la ocurrencia de la justicia por mano propia (REFORMA, 07/07/2013REFORMA. “Nadie lo respeta”. Reforma. 7 jul. 2013, p. 4.).

Disputas de verosimilitud: extensión cultural e identificación psicológica

La segunda dinámica se traza a partir de una disputa de verosimilitud donde, por medio de la interpretación de diferentes hechos performativos (puestas en escena de casos tipificados como violencia), se somete a escrutinio tanto la ocurrencia de los hechos etiquetados como justicia por mano propia, los actores involucrados y el escenario social subyacente. En este marco, siguiendo a Alexander (2006a)ALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91., se puede identificar la emergencia múltiples valoraciones contrastantes sobre la extensión cultural de un suceso (la relación entre el guion interpretativo y la matriz cultural de referencia) y la identificación de la población con el mismo (la fluidez entre la audiencia y los actores). En términos generales, tales valoraciones constituyen parámetros interpretativos disímiles donde se avala, se acepta, se legitima o se niegan los hechos tipificados como justicia por mano propia. Eventualmente, esto da paso a narrativas paraconsistentes donde se presenta una profunda problematización de la moral.

El ámbito de disputa centrado en la valoración de verosimilitud y extensión cultural se ampara en la puesta escena de una serie de imputaciones anticiviles contra la institucionalidad, produciendo y recreando por esta vía profundas reflexiones, críticas y descripciones normativas en disputa sobre el tipo de sociedad con que se cuenta. Marco a partir del cual se pasa a tipificar a los “victimarios en relación con su escenario socio institucional. En Colombia, por ejemplo, a la percepción de un Estado que ha fracasado como detentor del monopolio de la fuerza, le corresponde la simbolización de una esfera civil mediada tanto por un “doble patrón” de injusticia (víctima de la violencia y presa de las inequidades institucionales), como anhelante de poderes, bien sean ilegales o legales, con la capacidad de imponer el orden, rescatar la autoridad moral y la sacralidad ante la incapacidad de autorregulación (DIARIO DEL HUILA, 21/10/2016DIARIO DEL HUILA. “Cuando la justicia se toma por manos propias: Tomar la justicia por las propias manos se ha convertido en algo muy común en nuestro país, lo negativo es que se pude incurrir en delitos graves, las autoridades aconsejan abstenerse de cometer estas acciones”. Diario del Huila, 21 oct. 2016. Disponible en: https://web.archive.org/web/20161027174820/http://www.diariodelhuila.com:80/judicial/cuando-la-justicia-se-toma-por-manos-propias-cdgint20160821142427100
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). En este marco, quienes acuden a la justicia por mano propia son significados como personas o colectivos que representan al conjunto de la esfera civil colombiana (pensada como cansada versus como expresión de falta de autorregulación) y que, a su vez, serían reflejo de las ausencias circundantes (abandonada por la institucionalidad versus marcada por rasgos anticiviles y no morales con una profunda pulsión hacia la violencia). Se encuentran entonces diferentes tipos de imputación social en que se debate si quienes incurren en estas prácticas son héroes/heroínas, “restauradores del orden”, “valientes”, “berracos”, un “ejemplo” a seguir (DIARIO DE OCCIDENTE, 26/05/2016DIARIO DE OCCIDENTE. “¿Se acabó la paciencia de los caleños?”. Diario de Occidente, Opinión, 26 jul. 2016. Disponible en: https://occidente.co/opinion/editorial/se-acabo-la-paciencia-de-los-calenos/
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), o si, por el contrario, son evidencia de seres sin normas (“desconfiados”), presa de la circularidad de violencia del país y legitimadores de la larga tradición de eliminación contra “el otro” (ARAOZ, 16/12/2015ARAOZ, Ana Maria. “Ojo por diente”. La Silla Vacía, Red Cachaca, 16 dic. 2015. Disponible en: http://lasillavacia.com/silla-llena/red-cachaca/historia/ojo-por-diente-54882
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).

Por el contrario, en México prevalece la lectura del orden patrimonial para tipificar a la esfera civil. Cuando incurre en la justicia por mano propia, se construye simbólicamente como un reflejo del grado en que se ha retrotraído el ente tutelar de la civilidad. Se debate entonces si priman en los actores de la justicia por mano propia atributos de valentía, sacrificio, empatía y generosidad (“benefactores” y “bienhechores”) (REFORMA, 02/02/2013REFORMA. “Crisis y oportunidad”. Reforma, 2 feb. 2013, p. 23.) o si son seres que se regodean en la violencia y saludan con gusto el exceso (GRUPO FOCAL COMUNIDAD PRESBITERIANA, 18/03/2018GRUPO FOCAL COMUNIDAD PRESBITERIANA. Entrevista colectiva realizada en el marco del proyecto: “Justicia por mano propia: estructuras culturales, dimensión simbólica y discursos sobre la justificación de la violencia en México y Colombia”. Entrevistador: “Autor”. CDMX: México, 18 mar. 2018.)‬. En un extremo, se tejen toda una serie de imputaciones bajo las cuales se delinea la existencia de una esfera civil “orillada”, “harta”, “cansada” o “desesperada” (REFORMA, 15/06/2011REFORMA. “Fuego y meretrices”. Reforma, 15 jun. 2011, p. 2.), cuya incursión en la justicia por mano propia procedería de una serie de estímulos provenientes de la falta de tutelaje estatal (EL UNIVERSAL, 07/11/2016EL UNIVERSAL. “El perfil sicológico del vengador”. El Universal, 7 nov. 2016. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2016/11/7/feggy-ostrosky-el-perfil-sicologico-del-vengador
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) y de la activación de solidaridades que detonan la “movilización social” de tipo violento cuando se percibe que hay un “riesgo” o “un atentado directo” contra aspectos que afectan al colectivo (REFORMA, 05/01/2013REFORMA. “Actúan ante vacío de autoridad”. Reforma, 5 ene. 2013, p. 7.). En otro extremo, la falta de verosimilitud construye la imagen de una esfera civil que ha perdido totalmente el autocontrol e, incluso, el ánimo para alcanzar sus ideales de justicia por la vía institucional (REFORMA, 15/03/2013REFORMA. “Suman 9 muertos en 3 linchamientos”. Reforma, 15 mar. 2013, p. 9., p. 9). Esto es, la sociedad es pensada como reflejo de la no ciudadanía subsumida por los poderes políticos de turno y que con el tiempo se ha desorientado en el ejercicio de sus valores cívicos y la moral14 14 Bien podría señalarse que la esfera civil en estos casos tiende a verse como una tergiversación del orden patrimonial y de la reparación civil impulsada por la Revolución Mexicana y el poder político instaurado (ARTEAGA y ARZUAGA, 2018). . Allí predomina entonces una visión patrimonialista de los arreglos institucionales; un universo de la autoridad, la jerarquía y el orden como dimensiones sacralizadas (ARTEAGA y ARZUAGA, 2017ARTEAGA, Nelson; ARZUAGA, Javier. Sociologías de la violencia: Estructuras, sujetos, interacciones y acción simbólica. Ciudad de México: Flacso, 2017.).

Toda la construcción simbólica anteriormente referida se construye en oposición a las imputaciones de anticivilidad, peligrosidad y no moralidad de quienes resultan victimizados en estos hechos. En Colombia, si bien se estructuran profundas disputas normativas, las víctimas de los hechos tipificados como justicia por mano propia suelen ser construidas bajo el signo de la “culpabilidad”, la “reincidencia” y su comportamiento lesivo constante contra la sociedad. Por ello, tienden a catalogarse como “antisociales”, “peligrosos”, mediados por el “exceso”, alejados de principios sustanciales del ordenamiento moral proveniente de esferas no civiles (la familia, la religión, lo comunitario, entre otras), fiel reflejo del entramado de ideas y valores producidos por el narcotráfico en Colombia y, finalmente, como transgresores de una serie de códigos comunitarios y de la calle: “han cogido al ladrón y le pegan (...). Legitiman el hecho del hurto, pero lo rechazan por haberle quitado a una persona que no tiene casi dinero” (GRUPO FOCAL SENA -2-, 29/07/2018GRUPO FOCAL SENA -2-. Entrevista colectiva realizada en el marco del proyecto: “Justicia por mano propia: estructuras culturales, dimensión simbólica y discursos sobre la justificación de la violencia en México y Colombia”. Entrevistador: “Autor”. Cali: Colombia, 29 jul. 2018.). Se consideran como individuos que se entregan al delito y, principalmente, al robo de una manera hedonista: “hay gente que le gusta el robo y es su hábito” (GRUPO FOCAL MORADORES ADULTOS KENNEDY, 03/04/2018GRUPO FOCAL MORADORES ADULTOS KENNEDY. Entrevista colectiva realizada en el marco del proyecto: “Justicia por mano propia: estructuras culturales, dimensión simbólica y discursos sobre la justificación de la violencia en México y Colombia”. Entrevistador: “Autor”. Bogotá: Colombia, 03 abr. 2018.). En México, contrastantemente, esta construcción se opone a la noción de “héroe” o benefactor, prevaleciendo múltiples nominaciones anticiviles y deshumanizantes: “rata”, “cucaracha”, “escoria”, “cáncer social” o “lacra” (PROCESO, 09/11/2016OLMOS, José Gil. “El justiciero de la Marquesa”. Proceso, 9 nov. 2016. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/opinion/2016/11/9/el-justiciero-de-la-marquesa-173557.html
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). Se consideran como individuos totalmente improductivos, como una doble carga para el país y las instituciones, “desviados” e “indolentes” con la situación de sus congéneres, provenientes de entornos sociales en donde habrían naturalizado el uso de la fuerza, arbitrarios, con tendencia al exceso y con disposición a escalar el uso de la fuerza, enfermos y fiel reflejo de una máxima que permearía la vida cotidiana en México: “el que no tranza no avanza” (GRUPO FOCAL POBLADORES HUIXQUILUCAN, 19/02/2018GRUPO FOCAL POBLADORES HUIXQUILUCAN. Entrevista colectiva realizada en el marco del proyecto: “Justicia por mano propia: estructuras culturales, dimensión simbólica y discursos sobre la justificación de la violencia en México y Colombia”. Entrevistador: “Autor”. Edomex: México, 19 feb. 2018.).

La justicia por mano propia: mediatización pública y debates normativo acusatoriales

La tercera dinámica sociocultural condensa un proceso contingente y episódico de mediatización pública y múltiples disputas de sentido sobre la idoneidad y los efectos de ciertos hechos tipificados como justicia por mano propia. En este marco, algunos acontecimientos logran constituirse en objeto de debate en la opinión pública y, eventualmente, se construyen simbólicamente como un problema público de tipo moral, un “objeto de controversia” o un acto de “barbarie”. En un extremo, estos hechos se toman como una imagen narrada y problematizada de la sociedad; un reflejo de una serie de tendencias anticiviles y no morales que permearían la recurrencia de la violencia. En otro extremo, condensan multiplicidad de valoraciones normativas en disputa sobre el tenor de su ocurrencia, las características de quienes se han constituido en victimarios, los rasgos de quienes resultaron ser víctimas de los hechos y las implicaciones en el mediano y largo plazo de su recurrencia.

Aún con diferencias sutiles, la dinámica global de este proceso comporta importantes similitudes en ambos países. Por un lado, se trata de hechos sometidos a toda una puesta en escena. Allí se encuentra la difusión ampliada del suceso por redes sociales, la ligazón metafórica a diferentes elementos de orden estético, la doble etiqueta como hecho atípico de violencia y como reflejo de una sucesión de eventos cruentos, su simbolización como un objeto de interés que precisa ser explicado por expertos y personalidades políticas y, finalmente, su constitución como una fuente de citación y referencia de sucesos similares o de otros acontecimientos violentos. Por otro lado, se constituyen en fenómenos que condensan profundas disputas normativas acusatoriales. En un extremo, vehiculizan narrativas contrastantes sobre sus efectos y la idoneidad moral y social de su ocurrencia. En otro extremo, son imputados como una conducta “contaminante” y “peligrosa” para el devenir de la sociedad y las instituciones. Esto es, son significados como hechos que se constituyen en un mal ejemplo que amenaza con expandirse contagiosamente por las respectivas geografías nacionales y como dinamizadores de la legitimación extendida del uso de la violencia.

En Colombia el marco de problematización es preciso: se cuestiona que una esfera civil que ha sufrido tantos años de violencia transite a constituirse ella misma en victimaria, salude los excesos y avale formas extremas de victimización. Concomitantemente, quienes valoran negativamente la ocurrencia de estos hechos acuden a la narrativa de la “primacía de la vida”. Bajo este enunciado metafórico se esgrimen argumentos de orden civil y no civil para significar que la vida es un derecho, que todo castigo debe ser proporcional o que el único que puede disponer de la vida es Dios. En este primer parámetro narrativo se imputa que la desviación de esta norma constituye todo un factor de peligrosidad para el ordenamiento social e institucional. Múltiples metáforas se constituyen en vehículo a través del cual se instituye este significado: “cóctel explosivo” o “efecto dominó” (EL ESPECTADOR, 02/06/2015EL ESPECTADOR. “Casos recientes en donde los ciudadanos hacen justicia por sus propias manos: Estos hechos se han convertido en situaciones de orden público, que algunos califican, de alto riesgo”. El Espectador, Bogotá, 2 jun. 2015. Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/bogota/casos-recientes-donde-los-ciudadanos-hacen-justicia-sus-articulo-564031
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), “moda en Colombia” y “barril de pólvora”, entre otros (BARRANQUILLA NOTICIAS, 19/01/2017BARRANQUILLA NOTICIAS. “La moda en Colombia: Justicia por mano propia”. Barranquilla Noticias, 19 ene. 2017.). De manera contrastante, quienes valoran positivamente la justicia por mano propia no consideran que la primacía de la vida sea un valor universal. Argumentan, preferiblemente, que la violencia es un castigo eficiente y corrector, constituye un medio aceptado para contener desvíos y excesos, coadyuva en la constitución de diferentes solidaridades y está plenamente justificada cuando se transgreden esferas no civiles rodeadas de sacralidad. No en vano, la justicia por mano propia llega a simbolizarse como “un buen escarmiento” (CARACOLTV, 26/05/2016NOTICIAS CARACOL. “¿Buen escarmiento? Mujer reduce y hace desnudar a presunto ladrón en Bogotá”. Caracol TV, Colombia, 26 mayo 2016. Disponible en: https://noticias.caracoltv.com/colombia/buen-escarmiento-mujer-reduce-y-hace-desnudar-presunto-ladron-en-bogota
https://noticias.caracoltv.com/colombia/...
). Por tanto, llega a ser pensada como “un servicio social a la comunidad”, como una forma de “lograr la sana convivencia” (LA OPINIÓN, 26/01/2018LA OPINIÓN. “La paisa que en Bogotá sometió a ladrón y lo obligó a desnudarse”. La Opinión, Viral, 26 jun. 2018. Disponible en: https://www.laopinion.com.co/viral/la-paisa-que-en-bogota-sometio-ladron-y-lo-obligo-desnudarse
https://www.laopinion.com.co/viral/la-pa...
).

En México, por su parte, la justicia por mano propia se produce y recrea como un hecho “preocupante”, reflejo de las precariedades sociales e institucionales y como una puerta abierta al recrudecimiento de la violencia. Por tanto, se construye simbólicamente como una manifestación de la barbarie a la que pueda llegar la población en casos de desesperación y de que el ente rector de la civilidad siga ignorado sus funciones. Así las cosas, quienes se oponen a este tipo de manifestaciones sostienen que son peligrosas para el futuro del país, una afrenta contra las relaciones que promueven la estabilidad y el orden y un retroceso de civilidad. Contrastantemente, quienes las valoran positivamente les imputan beneficio, efectos positivos y una serie de elementos performativos disuasivos para contener y prevenir la repetición de comportamientos negativos en un entorno de abandono estatal. Salvaría a la población, corregiría a quienes incurren en diferentes contravenciones sociales y propiciaría la aparición del hecho de muerte como una solución que, a diferencia de la institucionalidad, ofrece correcciones radicales (de raíz). En este marco, la muerte se toma no sólo como una forma de evitar la reincidencia, sino, además, como un factor disuasivo para controlar la espiral de violencia. “Muerto el perro, se acaba la rabia” (GRUPO FOCAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA SUPERIOR, NEZAHUALCÓYOTL 1, 22/02/2018GRUPO FOCAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA SUPERIOR, NEZAHUALCÓYOTL 1. Entrevista colectiva realizada en el marco del proyecto: “Justicia por mano propia: estructuras culturales, dimensión simbólica y discursos sobre la justificación de la violencia en México y Colombia”. Entrevistador: “Autor”. Edomex: México, 22 feb. 2018.).

Hacia un modelo analítico performativo de la justicia por mano propia

Los planteamientos empíricos anteriormente esbozados comportan perspectivas precisas de aplicación teórica que se desarrollan en el presente apartado. El objetivo de este encuadre es preciso: aportar a la construcción de un modelo analítico alternativo que supere las limitaciones de los enfoques centrados en el orden y la acción (ALEXANDER y ARZUAGA, 2017) y que contribuya al desarrollo de la sociología de la violencia en América Latina.

Este modelo parte de una premisa fundamental: evitar el sesgo de considerar la violencia y la justicia por mano propia como conceptos. Un lugar común en la sociología de la violencia (MISSE, 2016MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016.) y en los estudios orientados a la comprensión de expresiones tales como “linchamientos”, “vigilantismo”, “operaciones de limpieza social”, “escuadrones de la muerte”, entre otros. En su lugar, se propone que tales categorías y las dinámicas sociales que cobijan son, esencialmente, modos de representación social o hechos performativos. Es decir, en tanto que la violencia es, antes que nada, una categoría nativa de acusación social utilizada para representar conductas mediadas por el uso agresivo de la fuerza (MISSE, 2010MISSE, Michel. “La acumulación social de la violencia en Río de Janeiro y en Brasil: Algunas reflexiones”. Co-herencia, vol. 7, n. 13, pp. 19-40, 2010.), se asume que la justicia por mano propia constituye una etiqueta empleada coloquialmente para figurar el tránsito de ser una víctima y llegar a constituirse en victimario, connotando ambigüedad o justificación moral y vehiculizando una imagen problematizada del “nosotros”.

Lo anterior comporta implicaciones teóricas precisas. La primera, inscribir analíticamente la comprensión de la violencia y la justicia por mano propia en la perspectiva teórica de la acción simbólica. Por un lado, esto implica asumir que la acción, cualquiera que esta sea, está codificada por sistemas culturales y comporta dimensiones representacionales precisas a través de diferentes procesos agenticos (invención, estrategia, tipificación y citación) (ALEXANDER, 1998ALEXANDER, Jeffrey. Neofunctionalism and After: Collected Readings (Twentieth Century Social Theory). Cambridge: Wiley Blackwell, 1998.)15 15 La ampliación de estas nociones puede encontrarse en Alexander (1998). . Por otro lado, que se considere a las instituciones sociales como producto de las relaciones humanas y como arenas que refractan significativamente los significados culturales (ALEXANDER, 1998ALEXANDER, Jeffrey. Neofunctionalism and After: Collected Readings (Twentieth Century Social Theory). Cambridge: Wiley Blackwell, 1998.). En suma, se presupone que la acción es simbólica, en tanto tiene la capacidad de realizar diferentes contenidos semánticos, relacionar diferentes textos culturales y actores en la vida cotidiana y, fundamentalmente, constituir la realidad social a través de sus enunciados (ALEXANDER, 2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91., pp. 2-3).

La particularidad de los hechos catalogados como violencia o como justicia por mano propia es que los primeros - en general - realizan su contenido semántico a través del uso de la fuerza, en tanto que los segundos lo hacen a través de un despliegue performativo donde se justifica la eliminación de quien se considera “anormal” o “desviado”.

La segunda, desplazar la pregunta por las causas y los efectos de la violencia y la justicia por mano propia hacia el cuestionamiento sobre las dinámicas de su inserción social y cultural en diversas mediaciones sociales. Esto implica preguntarse por la forma en que los fenómenos tipificados como violencia son construidos social y simbólicamente como hechos sociales significativos. Problematizar la manera en que se rodean de una serie de externalidades culturales a la vez que se convierten en referentes culturales para un conglomerado social. Preguntar por el proceso social en que se convierten en objeto de atribución de sentido y se someten a variadas disputas morales en diferentes mediaciones y arenas sociales. Finalmente, interrogar por las dinámicas socioculturales bajo las cuales constituyen simbólicamente la realidad social por medio de variados procesos agenticos. Todo lo cual significa que el objeto de estudio parte de la problematización de la categoría con que son significados un conjunto de acontecimientos y, posteriormente, se orienta por la forma en que tales narrativas construyen simbólicamente el hecho que pretenden delimitar.

La tercera, asumir que el mecanismo explicativo implícito se orienta por la comprensión de la forma en que diferentes hechos son producidos y recreados simbólicamente en el ámbito comunicativo de la esfera civil. Por esta vía, el análisis de los hechos catalogados como violencia y justicia por mano propia se inscribe en la pragmática cultural propuesta por Alexander (2006a)ALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91.. Es decir, se trata de entender la manera en que tales fenómenos son constituidos como actos performativos. En este marco, el modelo analítico presentado propone entender la violencia y la justicia por mano propia como un gesto dramatúrgico; esto es, como una imagen narrada y problematizada de la sociedad. Abordaje adoptado dado que, a pesar de la diversidad analítica existente tanto en el campo de las ciencias sociales (SPENCER, 2008SPENCER, Metta. “Sociological Studies: Overview”. In: KURTZ, Lester (org). Encyclopedia of Violence, Peace and Conflict. Vol. 3. Londres: Academic Press, 2008, pp. 337-350.), como en el de la sociología (SCHINKEL, 2010SCHINKEL, Willem. Aspects of Violence: A Critical Theory. Hampshire: Palgrave Macmillan, 2010.; MISSE, 2016MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016.), la comprensión de la dimensión performativa de la violencia ocupa un lugar marginal. Tal como afirma Misse (2010)MISSE, Michel. “La acumulación social de la violencia en Río de Janeiro y en Brasil: Algunas reflexiones”. Co-herencia, vol. 7, n. 13, pp. 19-40, 2010., en el uso de la palabra “violencia” se ha soslayado el hecho de que la misma se entiende en un determinado sentido social, que no es el del acto en sí mismo, sino que es utilizada por alguien de afuera para colocar una representación concreta de violencia en un acto específico.

En este sentido, como aporte a la pragmática cultural, se plantea la necesidad de examinar estas expresiones como performances morales: en un extremo, constituyen un drama social como cualquier otro performance (MACALOON, 1984MACALOON, John. “Introduction: Cultural Performances, Culture Theory”. In: MACALOON, John (org). Rite, Drama, Festival, Spectacle: Rehearsals Toward a Theory of Cultural Performance. Philadelphia: Institute for the Study of Human Issues, 1984, pp. 1-18.; ALEXANDER, 2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91.). En otro extremo, proponemos considerar que su especificidad deviene de su configuración como una manifestación que problematiza la base sobre la cual se configura la moral, en los términos expuestos por Geertz (2009)GEERTZ, Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona: Gedisa, 2009., y sus respectivos constructos simbólicos. En otras palabras, su puesta en escena se produce y reproduce en medio de profundas problematizaciones de las partes componentes de las configuraciones morales: por un lado, su ethos (la dimensión de evaluación de la moral). Por otro lado, su cosmovisión (la visión del mundo proveída por la moral) (GEERTZ, 2009GEERTZ, Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona: Gedisa, 2009.). Marco en que se instituyen como una suerte de espejo que devuelve una imagen que confronta tanto las idealizaciones, como los parámetros morales de la esfera civil y diversas membresías sociales.

La cuarta, trabajar operativamente con una definición del objeto de estudio que permita comprender que la violencia y la justicia por mano propia, en tanto gesto dramatúrgico performativo, tiene lugar en el seno de sociedades diferenciadas. Por ejemplo, la justicia por mano propia se puede entender no sólo como una tipificación sobre el sentido de ser una víctima y llegar a constituirse en victimario o como el resultado exclusivo de un proceso de reificación moral donde la acusación-imputación de culpabilidad en un individuo posibilita la violencia contra el mismo o justifica su exterminio (RODRIGUES, 2013RODRIGUES, Danielle. “O círculo da punição: O linchamento como cena de acusação e denúncia criminal”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 6, n. 4, pp. 625-643, 2013., p. 633). Además, la justicia por mano propia configura un espacio simbólico compuesto por diferentes valoraciones normativas en disputa sobre los actores, los motivos, las relaciones y las instituciones que asisten en su ocurrencia y que se configura a partir de tres dinámicas socioculturales convergentes.

La primera se presenta en un contraste discursivo devenido de su constitución como una figura simbólica polisémica y como un enunciado metafórico donde interactúan diferentes códigos simbólicos (civiles y no civiles). La segunda se traza en una disputa de verosimilitud donde, por medio de la interpretación de diferentes performances, se somete a escrutinio la ocurrencia de los hechos así tipificados16 16 Esto es, a través de la pugna entre diferentes valoraciones normativas se contrasta tanto la extensión cultural de un suceso (la relación entre el guion interpretativo y la matriz cultural de referencia), como la identificación de la población con el mismo (la fluidez entre la audiencia y los actores). . La última dinámica se erige como un recurso normativo acusatorial que, de manera contingente y episódica, representa el tránsito de ser víctima y llegar a constituirse en victimario como un problema público de tipo moral y, eventualmente, como un “objeto de controversia” o un acto de “barbarie”.

Todo esto implica asumir que su proceso de inscripción social no deviene, esencialmente, de los actos físicos de muerte y/o lesión corporal, material y psíquica que pudieran agenciar. Preferiblemente, dependen de su capacidad para activar un texto dramático donde ciertos hechos son construidos simbólicamente como una afrenta contra aspectos considerados centrales para un núcleo social específico o donde tal dimensión es tensionada.

Es preciso pensar entonces las categorías de violencia y justicia por mano propia a la luz tanto del sustrato cultural y la contingencia performativa, como de las respuestas y significaciones morales o emocionales dadas por audiencias diferenciadas17 17 Tal como afirma Alexander (2006a, p. 76) “la interpretación de la audiencia es un proceso, no un resultado automático”. . Por un lado, el performance no solo se inserta en una trama cultural, sino que además produce y recrea una serie de guiones circunstanciales y experienciales sobre los grados de verosimilitud que comporta (ALEXANDER, 2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91., p. 33). Por otro lado, en tanto acción simbólica, el performance se compone de diferentes elementos interrelacionados que, no obstante, gozan a su vez de ciertos grados de autonomía (ALEXANDER, 2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91., p. 36). Caso en que la capacidad o no del performance de refusionar tales elementos, su cualidad exitosa o de fracaso, es absolutamente contingente. Plano en que la puesta en escena, los actores, los medios de producción simbólica, la audiencia, las representaciones culturales y las narrativas contingentes constituyen una condición necesaria, pero no suficiente para generar el acto performativo (ALEXANDER, 2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91., pp. 36, 55).

Finalmente, poner en el centro de interpretación de los códigos simbólicos a la teoría de la esfera civil (ALEXANDER, 2006bALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b.). Este abordaje y sus ulteriores desarrollos en Latinoamérica (ALEXANDER y TOGNATO, 2018TOGNATO, Carlo. “The Civil Life of the University”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 149-176.) constituyen un paradigma central en el análisis tanto de las tramas discursivas, como de los procesos de contaminación o identificación simbólica que operan en la opinión pública. Marco en que la interacción entre discursos civiles y no civiles adquiere importancia nodal. Por un lado, permite ubicar las unidades centrales de análisis donde se construyen y reproducen simbólicamente los hechos sociales tipificados como violencia o justicia por mano propia. Esto es, ofrece una visión dinámica de la opinión pública, las instituciones regulativas y comunicativas de la esfera civil y sus procesos de materialización en contexto sociales específicos. Por otro lado, brinda una serie de conceptos de mediación sistemática para entender la estructuración de diferentes discursos de membresía, su disputa narrativa, sus correspondientes procesos simbólicos de inclusión y exclusión y, finalmente, su encuadre simbólico a partir de tres niveles analíticos fundamentales: los motivos, las relaciones y las instituciones. En última instancia, posibilita identificar una serie de estructuras simbólicas transversales que se han implantado como producto de diferentes procesos históricos globales, en tanto que facilita la ubicación de códigos discursivos específicos en cada país. Es decir, en un extremo permite comprender la extensión tanto de códigos civiles, como no civiles (tales como el proveído por el catolicismo). En otro extremo, posibilita captar el desarrollo de códigos no civiles, tales como el discurso de la hacienda en Colombia (TOGNATO y CUÉLLAR, 2013TOGNATO, Carlo; CUÉLLAR, Sebastián. “Matando al hipopótamo de Pablo (…y mucho más): Sobre animales, humanos y muerte en Colombia”. In: RESTREPO, Olga (org). Proyecto ensamblado en Colombia. Ensamblando heteroglosias. Volumen 2. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia/Facultad de Ciencias Humanas/Centro de Estudios Sociales, 2013, pp. 451-462.) o el patrimonialismo en México (ARTEAGA y ARZUAGA, 2018ARTEAGA, Nelson; ARZUAGA, Javier. “The Civil Sphere in Mexico Between Democracy and Authoritarianism”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 19-38.)18 18 Para Tognato y Cuéllar (2013) la esfera pública colombiana está fuertemente permeada por el discurso de la hacienda: una concepción organicista de la sociedad, construida a partir de oposiciones binarias en que se define lo que es legítimo y cuyos atributos se definen, en el sentido positivo, por el código del patrón/peón, mientras que en el sentido negativo por el código del bandido. Por su parte, Arteaga (2016) señala que en México ha prevalecido un régimen político en que un partido dominante (el PRI) ha logrado detentar el poder por medio de una estructura patrimonial y corporativa; es decir, una estructura de privilegios que, por extensión, desarrolla una serie de mecanismos estrictos de control social. .

Es importante señalar entonces que el esquema analítico propuesto toma distancia del modelo típico ideal de esfera civil planteado inicialmente por Alexander (2006b)ALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b.. Contrastantemente, se comprende que en Latinoamérica priman tanto esferas civiles limitadas en el sentido expuesto por Khosrokhavar (2015)KHOSROKHAVAR, Farhad. “The Civil Sphere and the Arab Spring: On the Universality of Civil Society”. In: KIVISTO, Peter; SCIORTINO, Giuseppe (orgs). Solidarity, Justice, and Incorporation: Thinking Through the Civil Sphere. Londres: Oxford University Press, 2015, pp. 141-171., como multiplicidad de interacciones entre esferas civiles y no civiles (ALEXANDER y TOGNATO, 2018TOGNATO, Carlo. “The Civil Life of the University”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 149-176.; KIVISTO y SCIORTINO, 2018KIVISTO, Peter; SCIORTINO, Giuseppe. “Democracy and the Civil Sphere in Latin America”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 240-254.); muchas de ellas mediadas por el uso de la fuerza (BAIOCCHI, 2006BAIOCCHI, Gianpaolo. “The Civilizing Force of Social Movements: Corporate and Liberal Codes in Brazil’s Public Sphere”. Sociological Theory, vol. 24, n. 4, pp. 285-311, 2006.; MACHADO DA SILVA, 2016MACHADO DA SILVA, Luiz. “Sociabilidade violenta: Por uma interpretação da criminalidade contemporânea no Brasil urbano”. In: MACHADO DA SILVA, Luiz (org). Fazendo a cidade: Trabalho, moradia e vida local entre as camadas populares urbanas. Rio de Janeiro: Brasil: Mórula Editores, 2016, pp. 219-227.; TOGNATO, 2018TOGNATO, Carlo. “The Civil Life of the University”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 149-176.)19 19 A diferencia de Machado da Silva (2016) consideramos que, si bien en muchas ciudades y regiones de América Latina predominan contextos societales marcados por un principio general de subyugación ejercida por la fuerza, ello no quiere decir necesariamente la desaparición ni de diferentes matices de la esfera civil, ni de otro tipo de solidaridades presentes en esferas no civiles. . Empero, el modelo analítico propuesto busca alejarse de una visión normativa sobre tal realidad. Tal sesgo ha llevado a planteamientos donde se asume que la inexistencia de solidaridades universales extendidas (al estilo europeo) sería la causa de males tan profundos como la violencia (CUÉLLAR, 2009CUÉLLAR, Sebastian. Entre la hacienda y la sociedad civil: Lógicas culturales de la guerra en Colombia. Dissertação (Mestrado em Sociologia) - Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2009.). Se olvida entonces que los códigos civiles promueven sus propias exclusiones; las cuales pueden llegar, incluso, a fenómenos de criminalización y estigmatización (MISSE, 2010MISSE, Michel. “La acumulación social de la violencia en Río de Janeiro y en Brasil: Algunas reflexiones”. Co-herencia, vol. 7, n. 13, pp. 19-40, 2010.). Consecuentemente, se asume que el problema no es analizar la esfera civil en función de sus carencias, sino preferiblemente en relación con la manera como interactúan diferentes esferas de discurso en un sentido pragmático cultural.

Se propone entonces que las similitudes de las valoraciones normativas encontradas en ambos países objeto de estudio pueden explicarse, en buena medida, como resultado de la existencia de códigos simbólicos civiles y no civiles que comportan configuraciones binarias altamente consistentes en tiempo y espacio. Estas últimas se han generalizado como producto de diferentes procesos globales de tipo social, cultural, político y económico (ALEXANDER, 2006bALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b.; KIVISTO y SCIORTINO, 2018KIVISTO, Peter; SCIORTINO, Giuseppe. “Democracy and the Civil Sphere in Latin America”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 240-254.). De acuerdo con Alexander (2006b)ALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b. debe reconocerse que los contenidos simbólicos de este constructo son producto de múltiples movimientos presentes en la vida social, intelectual y religiosa de occidente. Caso en que “las implicaciones culturales de estos movimientos heterogéneos han sido dibujadas en un sistema simbólico altamente generalizado que divide la virtud cívica del vicio cívico de una manera notablemente estable y consistente” (ALEXANDER, 2006bALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b., p. 56)20 20 Hace referencia a las de ideas “republicanas clásicas, del judaísmo, del cristianismo, y el protestantismo, de la Ilustración y el pensamiento liberal, de las tradiciones revolucionarias, socialistas y del derecho común” (ALEXANDER, 2006b, p. 56). .

Por contraste, asumimos que las diferencias devendrían de tres aspectos concomitantes. Por un lado, la configuración performativa que pone en juego un acontecimiento específico y la forma como es mediatizado públicamente. Esto es, la manera como se interrelacionan diferentes guiones culturales y diversas narrativas contingentes para interpretar un hecho. Por otro lado, la forma como se interrelaciona el código civil con códigos no civiles en la valoración normativa y de verosimilitud de un hecho o un tipo de hechos. En este plano pueden manifestarse procesos de disputa, intercambio, superposición, complemento o entrelazamiento entre estos códigos. Por último, por el rol que adquieren diferentes códigos no civiles en el desciframiento de la opinión pública de ciertas configuraciones sociales. La predominancia de estos códigos impacta en el orden pragmático cultural y se viabilizan en relación con la configuración del poder social presente en contextos sociales específicos.

A manera de conclusiones

El presente texto ha situado el análisis de los hechos tipificados como justicia por mano propia en el marco del Programa Fuerte de la Sociología Cultural. Un lugar hasta ahora poco convencional en el análisis de las manifestaciones sociales imputadas como violencia. Este modelo se orienta por algunas proposiciones generales. Primero, en tanto que la violencia y la justicia por mano propia son esencialmente categorías performativas, es preciso encuadrar analítica y metodológicamente su estudio en los principales postulados de la pragmática cultural, la teoría de la esfera civil y las directrices generales analíticas propuestas por Misse (2016)MISSE, Michel. “Violência e teoria social”. Dilemas, Rev. Estud. Conflito Controle Soc., Rio de Janeiro, vol. 9, n. 1, pp. 45-63, 2016.. Segundo, este modelo está orientado por la problematización de los procesos socioculturales que posibilitan que un hecho tipificado como justicia por mano propia o violencia se construyan simbólicamente como un hecho social significativo. Por fin, todo esto permite comprender que la justicia por mano propia se constituye en un performance moral, un espacio simbólico donde interactúan códigos simbólicos, narrativas constatativas, enunciados metafóricos y, finalmente, todo un proceso de mediatización pública.

Sin embargo, este modelo de análisis precisa ser ampliado: no sólo a otras formas de victimización, sino que además necesita extenderse regional y empíricamente. Por un lado, es evidente que, en países como Bolivia, Perú, Guatemala, Brasil, Argentina o El Salvador, por citar algunos, la etiqueta “justicia por mano propia” tiene una importante prevalencia. En este caso, es necesario identificar si la propuesta conceptual desarrollada en este texto puede “viajar” eficientemente en estos contextos. Por otro lado, se hace imprescindible profundizar una agenda investigativa comparada que desarrolle la comprensión específica de las etiquetas que anudan la categoría. Así, por ejemplo, es preciso comprender performativamente cómo se significan las nociones de “linchamiento”, “limpieza social,” “justicieros” y “escuadrones de la muerte” en diferentes latitudes del continente y, por supuesto, en momentos diversos. Finalmente, resulta imperioso rastrear el momento en que han aparecido tales categorías, cómo se han producido y recreado en un primer momento y, posteriormente, identificar como se han desplazado de un lugar a otro.

En este marco analítico gravita una reflexión nodal: ¿Qué puede aportar este modelo a la superación de los hechos tipificados como justicia por mano propia? Y, más específicamente, ¿Puede influenciar la construcción de políticas públicas en la materia? Evidentemente, el presente texto ha procurado alejarse de un esquema analítico “estadocéntrico”. Razón por la cual, si bien el fortalecimiento de la institucionalidad es un marco necesario para profundizar el goce de derechos, pareciera ser una perspectiva limitada para afrontar la ocurrencia de estos fenómenos. Si bien es cierto que se necesita profundizar sobre este tipo de reflexiones, nos inclinamos por un parámetro reflexivo nodal: cualquier política o iniciativa que persista en tratar la violencia o la justicia por mano propia como conceptos, en ignorar su dimensión performativa, en persistir en la pregunta por las causas estructurales de estos fenómenos y repetir las recetas de turno pareciera estar destinada al fracaso.

  • 1
    El presente artículo es producto de la tesis doctoral aprobada por el autor en Flacso (México) entre los años 2016 y 2019. Se presentan los principales desarrollos analíticos, empíricos y metodológicos adelantados durante este periodo.
  • 2
    Es decir, se procura aportar a la configuración de un campo de reflexión en que se problematicen aquellos esquemas explicativos que reducen estos hechos a un epifenómeno de la debilidad institucional (VILAS, 2006VILAS, Carlos. “Linchamientos en América Latina: Hipótesis de explicación”. In: RODRÍGUEZ, Raúl; MORA, Juan. Los linchamientos en México. Ciudad de México: Universidad Autónoma Metropolitana, 2006, pp. 183-213.), la existencia de marcos culturales propensos a justificar los excesos (CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, 2015CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA. Aniquilar la diferencia: Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. Bogotá: CNMH, 2015.) y que conciben a la violencia como un medio para asegurar posiciones en un entramado político social (ARIAS y GOLDSTEIN, 2010ARIAS, Enrique Desmond; GOLDSTEIN, Daniel. “Violent Pluralism: Understanding the New Democracies of Latin America”. In: ARIAS, Enrique Desmond; GOLDSTEIN, Daniel (orgs). Violent Democracies in Latin America. Durham: Duke University Press, 2010, pp. 1-34.).
  • 3
    Se presupone que la esfera civil está mediada por el ideal de la solidaridad social universal, comportando estructuras de sentimientos, simbólicas, institucionales y discursivas (ALEXANDER, 2006bALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b., pp. 3-4, 34, 70). Por su parte, las esferas no civiles se erigen sobre solidaridades restringidas constituidas en función de membresías específicas y procesos particulares de inclusión-exclusión (subsistema religioso, familiar, comunitario, del ámbito delincuencial, entre otros). Cada una de estas esferas se configura simbólicamente a partir de estructuras binarias de significado (códigos simbólicos) en tres niveles: los motivos, las relaciones y las instituciones (ALEXANDER, 2006bALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b.).
  • 4
    Allí se pueden encontrar, entre otros, los siguientes estudios: Black (1983)BLACK, Donald. “Crime as Social Control”. American Sociological Review, vol. 48, n. 1, pp. 34-45, 1983.; MacCormick y Garland (1998)MACCORMICK, Neil; GARLAND, David. “Sovereign States and Vengeful Victims: The Problem of the Right to Punish”. In: ASHWORTH, Andrew; WASIK, Martin (orgs). Fundamentals of Sentencing Theory. Oxford: Clarendon Press, 1998, pp. 11-30.; Fuentes y Binford (2001)FUENTES, Antonio; BINFORD, Leigh. “Linchamientos en México: Una respuesta a Carlos Vilas”. Bajo el Volcán, vol. 3, n. 2, pp. 143-154, 2001.; Monsiváis (2002)MONSIVÁIS, Carlos. “Justicia por propia mano”. In: MONSIVÁIS, Carlos (org). Justicia por propia mano. Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2002, pp. 11-28.; Abrahams (2002)ABRAHAMS, Ray. “Vigilantism, State Jurisdiction and Community Morality: Control of Crime and ‘Undesirable’ Behaviour when the State ‘Fails’”. In: PARDO, Italo (org). Morals of Legitimacy: Between Agency and System. Nueva York: Berghahn Book, 2002, pp. 107-126.; Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2002)COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Linchamiento: Justicia por propia mano. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2002.; Mendoza (2003)MENDOZA, Carlos. “Violencia colectiva en Guatemala: Una aproximación teórica al problema de los linchamientos”. In: MENDOZA, Carlos; TORRES-RIVAS, Edelberto (orgs). Linchamientos: ¿Barbarie o “justicia popular”? Ciudad de Guatemala: Flacso, 2003, pp. 175-211.; Goldstein (2003)GOLDSTEIN, Daniel. “In Our Own Hands: Lynching, Justice and the Law in Bolivia”. American Ethnologist, vol. 30, n. 1, pp. 22-43, 2003.; Snodgrass (2003)SNODGRASS, Angelina. “Los linchamientos y la democratización del terror en la Guatemala de la posguerra: Implicaciones en el campo de los derechos humanos”. In: MENDOZA, Carlos; TORRES-RIVAS, Edelberto (orgs). Linchamientos: ¿Barbarie o “justicia popular”? Ciudad de Guatemala: Flacso, 2003, pp. 125-174.; Rodríguez y Mora (2008)RODRÍGUEZ, Raúl; MORA, Juan. “Derechos humanos y linchamientos en México”. El Cotidiano, Ciudad de México, vol. 23, n. 150, pp. 63-72, 2008.; Mollericona (2008)MOLLERICONA, Juan. “Radiografía de los linchamientos en la ciudad de El Alto”. El Alto Digital, 25 jun. 2008. Disponível em: https://www.elaltodigital.com/biblioteca-elalto/radiografia-de-los-linchamientos-en-la-ciudad-de-el-alto
    https://www.elaltodigital.com/biblioteca...
    ; Zizumbo-Colunga (2010)ZIZUMBO-COLUNGA, Daniel. “Explicando la justicia por propia mano en México”. Perspectivas desde el Barómetro de las Américas, n. 39, pp. 1-12, 2010.; Uprimny, Sánchez y Sánchez (2014)UPRIMNY, Rodrigo; SÁNCHEZ, Luz María; SÁNCHEZ, Nelson. Justicia para la paz: Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), 2014.; Velásquez (2016)VELÁSQUEZ, Felipe. Justicia por mano propia vs institucionalidad del Estado: La Información Pública Frente a los Retos de Convivencia Ciudadana en Medellín, 2012-2015. Dissertação (Mestrado em Governo e Políticas Públicas) - Universidade Eafit, Medellín, 2016..
  • 5
    Destacan estudios como los de Haas, Keijser y Bruinsma (2012)HAAS, Nicole; KEIJSER, Jan; BRUINSMA, Gerben. “Percepciones de justicia por mano propia y confianza en la policía”. VII Jornadas de Sociología de la Universidad Nacional de La Plata, “Argentina en el escenario latinoamericano actual: debates desde las ciencias sociales”, 2012. Disponível em: http://jornadassociologia.fahce.unlp.edu.ar/vii-jornadas-2012/actas/Haas.pdf
    http://jornadassociologia.fahce.unlp.edu...
    ; Torres-Rivas (2003)TORRES-RIVAS, Edelberto. “Linchar en democracia”. In: MENDOZA, Carlos; TORRES-RIVAS, Edelberto (orgs). Linchamientos: ¿Barbarie o “justicia popular”? Ciudad de Guatemala: Flacso, 2003, pp. 15-31.; y Daemon y Mendoça (2011)DAEMON, Flora; MENDOÇA, Kleber. “Entre a lei e a execução: Uma genealogia dos grupos de extermínio na imprensa carioca”. Sociedade Brasileira de Estudos Interdisciplinares da Comunicação, XXXIV Congresso Brasileiro de Ciências da Comunicação, 2011. Disponível em: http://www.intercom.org.br/papers/nacionais/2011/resumos/R6-1246-1.pdf
    http://www.intercom.org.br/papers/nacion...
    .
  • 6
    Entre los que cabe citar: Senechal (1996)SENECHAL, Roberta. “Collective Violence as Social Control”. Sociological Forum, vol. 11, n. 1, pp. 97-128, 1996.; Gutiérrez (2003)GUTIÉRREZ, Marta. “Los mecanismos del poder en la violencia colectiva: Los linchamientos en Huehuetenango”. In: MENDOZA, Carlos; TORRES-RIVAS, Edelberto (orgs). Linchamientos: ¿Barbarie o “justicia popular”? Ciudad de Guatemala: Flacso, 2003, pp. 175-211.; Sinhoretto (2001)SINHORETTO, Jacqueline. Os justiçadores e sua justiça: Linchamentos, costume e conflito. Dissertação (Mestrado em Sociologia) - Universidade de São Paulo, São Paulo, 2001.; Santillán (2008)SANTILLÁN, Alfredo. “Linchamientos urbanos. Ajusticiamiento popular en tiempos de la seguridad ciudadana”. Íconos: Revista de Ciencias Sociales, vol. 12, n. 31, pp. 57-69, 2008.; González, Ladeuix y Ferreyra (2011)GONZÁLEZ, Ignacio; LADEUIX, Juan; FERREYRA, Gabriela. “Acciones colectivas de violencia punitiva en la Argentina reciente”. Bajo el Volcán, vol. 3, n. 16, pp. 165-193, 2011.; Gamallo (2012)GAMALLO, Leandro. “Crimen, castigo y violencia colectiva en el siglo XXI”. Revista Mexicana de Sociología, vol. 77, n. 2, pp. 183-213, 2012..
  • 7
    Para tal efecto, ver: Rosenbaum y Sederberg (1974)ROSENBAUM, Jon; SEDERBERG, Peter. “Vigilantism: An Analysis of Establishment Violence”. Comparative Politics, vol. 6, n. 4, pp. 541-570, 1974.; Huggins (1991)HUGGINS, Marta. Vigilantism and the State in Modern Latin America: Essays on Extralegal Violence. Nueva York: Praeger, 1991.; Rocha (2009)ROCHA, María. Estado de derecho, seguridad y marginalidad: Representaciones en prensa sobre el fenómeno de la limpieza social en Colombia (1988-1996). Dissertação (Mestrado em História) - Universidade Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2009.. Vale señalar que, dado que se tiende a suponer que el vigilantismo implica un esquema de vigilancia-control y castigo, algunos análisis académicos lo asocian indistintamente a las nociones de “justicia popular” (SANTILLÁN, 2008SANTILLÁN, Alfredo. “Linchamientos urbanos. Ajusticiamiento popular en tiempos de la seguridad ciudadana”. Íconos: Revista de Ciencias Sociales, vol. 12, n. 31, pp. 57-69, 2008.).
  • 8
    No se trata de oponer justicia ilegítima a justicia legítima (la del ordenamiento jurídico-legal) como se discute entre Vilas (2001)VILAS, Carlos. “(In)justicia por mano propia: Linchamientos en el México contemporáneo”. Revista Mexicana de Sociología, vol. 63, n. 1, pp. 131-160, 2001. y Fuentes y Binford (2001)FUENTES, Antonio; BINFORD, Leigh. “Linchamientos en México: Una respuesta a Carlos Vilas”. Bajo el Volcán, vol. 3, n. 2, pp. 143-154, 2001.. Nuestra cuestión es que a las primeras no se les puede imputar analíticamente la noción de justicia, pero mantener una discusión frente a las diferentes formas de legitimidad o ilegitimidad que pueden acarrear las segundas.
  • 9
    Siguiendo a Alexander (1998)ALEXANDER, Jeffrey. Neofunctionalism and After: Collected Readings (Twentieth Century Social Theory). Cambridge: Wiley Blackwell, 1998. se asume entonces que la agencia vinculada a la acción humana, igualmente los hechos catalogados como violencia, se configura a partir tanto de ambientes estructurados internamente (cultura y la personalidad), como de un ambiente externo (el sistema social) (ALEXANDER, 1998ALEXANDER, Jeffrey. Neofunctionalism and After: Collected Readings (Twentieth Century Social Theory). Cambridge: Wiley Blackwell, 1998.; 2011ALEXANDER, Jeffrey. Performance and Power. Cambridge: Polity, 2011.). Los dos primeros dan forma al ejercicio pragmático del libre albedrío de los actores y codifican la acción. El tercero se entiende como un conjunto de relaciones sociales devenidas de interacciones empíricas dependientes de “seres humanos que los activan” (ALEXANDER, 1998ALEXANDER, Jeffrey. Neofunctionalism and After: Collected Readings (Twentieth Century Social Theory). Cambridge: Wiley Blackwell, 1998., p. 14).
  • 10
    De acuerdo con Turner (1999)TURNER, Víctor. Dramas, Fields, and Metaphors: Symbolic Action in Human Society. Nueva York: Cornell University Press, 1999., en el polo ideológico y normativo se encuentra un agregado de significata referido a los componentes de los órdenes moral y social, los principios de organización social y los valores inherentes a las relaciones estructurales.
  • 11
    Entre quienes se encuentran estudiantes, moradores locales, líderes comunitarios, comerciantes locales, líderes políticos locales, organizaciones sociales, funcionarios públicos (policías, efectivos militares, entre otros), miembros de grupos de identidad (expandilleros, barristas, metaleros, entre otros), organizaciones religiosas, madres comunitarias, artistas, profesores, profesionistas, trabajadores e, incluso, personas vinculadas al delito y el crimen (“coyotes”, “fleteros”, etcétera.), entre otros.
  • 12
    En el reporte de Freedom House ambos han sido catalogados como parcialmente libres (KIVISTO y SCIORTINO, 2018KIVISTO, Peter; SCIORTINO, Giuseppe. “Democracy and the Civil Sphere in Latin America”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 240-254.). El reporte Democracy Index, por su parte, considera que tienen democracias defectuosas (KIVISTO y SCIORTINO, 2018KIVISTO, Peter; SCIORTINO, Giuseppe. “Democracy and the Civil Sphere in Latin America”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 240-254.). En lo que respecta a la libertad de prensa, por el contrario, en tanto que Colombia se clasifica como parcialmente libre, México se tipifica como no libre (Ibidem). Concomitantemente, en el índice V-Dem para el año 2018, mientras que Colombia tendría una tendencia indirecta a censurar ciertos temas sensibles (3,46), México lo haría de forma directa (2,72). Contrastantemente, en el índice V-DEM en tanto que Colombia tiene un 0,7 de libertad de expresión, en México este indicador es mejor 0,86 (donde 1 es el número máximo).
  • 13
    Esta perspectiva coincide con la noción de sujeción criminal desarrollada por Misse (2010)MISSE, Michel. “La acumulación social de la violencia en Río de Janeiro y en Brasil: Algunas reflexiones”. Co-herencia, vol. 7, n. 13, pp. 19-40, 2010..
  • 14
    Bien podría señalarse que la esfera civil en estos casos tiende a verse como una tergiversación del orden patrimonial y de la reparación civil impulsada por la Revolución Mexicana y el poder político instaurado (ARTEAGA y ARZUAGA, 2018ARTEAGA, Nelson; ARZUAGA, Javier. “The Civil Sphere in Mexico Between Democracy and Authoritarianism”. In: ALEXANDER, Jeffrey; TOGNATO, Carlo (orgs). The Civil Sphere in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, pp. 19-38.).
  • 15
    La ampliación de estas nociones puede encontrarse en Alexander (1998)ALEXANDER, Jeffrey. Neofunctionalism and After: Collected Readings (Twentieth Century Social Theory). Cambridge: Wiley Blackwell, 1998..
  • 16
    Esto es, a través de la pugna entre diferentes valoraciones normativas se contrasta tanto la extensión cultural de un suceso (la relación entre el guion interpretativo y la matriz cultural de referencia), como la identificación de la población con el mismo (la fluidez entre la audiencia y los actores).
  • 17
    Tal como afirma Alexander (2006aALEXANDER, Jeffrey. “Cultural Pragmatics: Social Performance between Ritual and Strategy”. In: ALEXANDER, Jeffrey; GIESEN, Bernhard; MAST, Jason (orgs). Social Performance: Symbolic Action, Cultural Pragmatics and Ritual. Nueva York: Cambridge University Press, 2006a, pp. 29-91., p. 76) “la interpretación de la audiencia es un proceso, no un resultado automático”.
  • 18
    Para Tognato y Cuéllar (2013)TOGNATO, Carlo; CUÉLLAR, Sebastián. “Matando al hipopótamo de Pablo (…y mucho más): Sobre animales, humanos y muerte en Colombia”. In: RESTREPO, Olga (org). Proyecto ensamblado en Colombia. Ensamblando heteroglosias. Volumen 2. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia/Facultad de Ciencias Humanas/Centro de Estudios Sociales, 2013, pp. 451-462. la esfera pública colombiana está fuertemente permeada por el discurso de la hacienda: una concepción organicista de la sociedad, construida a partir de oposiciones binarias en que se define lo que es legítimo y cuyos atributos se definen, en el sentido positivo, por el código del patrón/peón, mientras que en el sentido negativo por el código del bandido. Por su parte, Arteaga (2016) señala que en México ha prevalecido un régimen político en que un partido dominante (el PRI) ha logrado detentar el poder por medio de una estructura patrimonial y corporativa; es decir, una estructura de privilegios que, por extensión, desarrolla una serie de mecanismos estrictos de control social.
  • 19
    A diferencia de Machado da Silva (2016)MACHADO DA SILVA, Luiz. “Sociabilidade violenta: Por uma interpretação da criminalidade contemporânea no Brasil urbano”. In: MACHADO DA SILVA, Luiz (org). Fazendo a cidade: Trabalho, moradia e vida local entre as camadas populares urbanas. Rio de Janeiro: Brasil: Mórula Editores, 2016, pp. 219-227. consideramos que, si bien en muchas ciudades y regiones de América Latina predominan contextos societales marcados por un principio general de subyugación ejercida por la fuerza, ello no quiere decir necesariamente la desaparición ni de diferentes matices de la esfera civil, ni de otro tipo de solidaridades presentes en esferas no civiles.
  • 20
    Hace referencia a las de ideas “republicanas clásicas, del judaísmo, del cristianismo, y el protestantismo, de la Ilustración y el pensamiento liberal, de las tradiciones revolucionarias, socialistas y del derecho común” (ALEXANDER, 2006bALEXANDER, Jeffrey. The Civil Sphere. Nueva York: Oxford University Press, 2006b., p. 56).

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Editor responsável: Michel Misse

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    12 Set 2022
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2022

Histórico

  • Recibido
    04 Jun 2021
  • Acepto
    13 Ene 2022
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