Resumen
En Chile diversas investigaciones coinciden en afirmar que la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente no ha logrado proteger los derechos de los jóvenes sancionados. Desde la perspectiva teórica de la gobernamentalidad, este estudio tiene como objetivo comprender la articulación entre las tecnologías de gobierno y las prácticas de subjetivación de adolescentes con infracción de ley en un programa de Libertad Asistida en el sur de Chile. Utilizamos una metodología cualitativa de estudio de caso de un programa que consideró entrevistas a interventores, observación de talleres, análisis de documentos y de perfiles Facebook. Como principales resultados afirmamos que en el programa se produce una articulación entre las tecnologías que pretenden gobernar comportamientos de los adolescentes y las prácticas o tecnologías del yo de los adolescentes que permite, al mismo tiempo, la mantención del programa, así como de contra conductas de los adolescentes que entra en conflicto con la ley. Se discute el rol del sistema de licitación de estos programas y su relación con la lógica penal de cuantificación de las sanciones en la producción de sujetos.
Palabras claves: delincuencia juvenil; sanción; adolescente; gobernamentalidad; Chile
Abstract
In Chile, several investigations coincide in affirming that the implementation of the Adolescent Penal Responsibility Law has failed to protect the rights of penalized youth. From the theoretical perspective of governmentality, this study aims to understand the articulation between government technologies and the subjectivization practices of adolescents with a law violation in an Assisted Freedom program in southern Chile. We used a qualitative methodology of case study of the program that consisted of interviews with staff, observation of workshops, analysis of documents and Facebook profiles of adolescents. As main results we affirm that in the program there is an articulation between the technologies that seek to govern adolescent behaviors and the practices or technologies of the self of adolescent that allows both, the maintenance of the program, and counter-behaviors of the teenagers who conflict with the law. The role of the bidding system for these programs and its relationship with the penal logic of quantifying sanctions in the production of subjects are discussed.
Keywords: juvenile delinquency; sanctions; adolescent; guvernamentality; Chile
1. Introducción
El 7 diciembre del año 2005 se publicó oficialmente en Chile la Ley 20.084 (CHILE, 2005a) de responsabilidad Penal Adolescente (en adelante LRPA) que, en su artículo 1º regula la responsabilidad penal de los menores de edad, entre los 14 y los 18 años que han cometido delitos.
Con la LRPA, según algunos autores, el Estado chileno se hacía cargo de las múltiples críticas realizadas desde organismos nacionales e internacionales a los procedimientos que, previo a la ley se seguían con menores que cometían delitos (MALDONADO, 2014), y se ponía al día con la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) hecha en 1999 (BERRÍOS, 2011).
Sin embargo, al revisar qué ha sucedido en Chile luego de la suscripción de la CDN, investigaciones desde el ámbito del derecho muestran que la LRPA chilena no ha logrado dar respuestas a las problemáticas de desprotección de los adolescentes (LANGER; LILLO, 2014) y que el sistema no cuenta con mecanismos que permitan garantizar protección especial para la infância (LATHROP-GÓMEZ, 2014; HURTADO-RODRIGUEZ, 2013).
En el presente trabajo más que analizar el cumplimiento (o incumplimiento) de los principios de la CDN, nos interesa conocer qué efectos han tenido las medidas que buscan intervenir las formas de vida de jóvenes infractores de ley (JIL) que se han adoptado con base en la nueva concepción de los derechos del niño. Estas intervenciones, creemos, no se pueden comprender sólo como la respuesta a las obligaciones derivadas de la ratificación de la CDN por parte del estado chileno, sino que se deben analizar como parte de discursos y tecnologías de gobierno más amplias que tienen efectos en los procesos de constitución de sujetos y formas de vida (FOUCAULT, 2009).
Tomamos algunos elementos desde los Estudios de Gobernamentalidad (BARRY; OSBORNE; ROSE, 1996) y nos basamos en investigaciones que han dado cuenta de cómo programas orientados a JIL buscan alinear subjetividades tanto de interventores como de sujetos de intervención con ideales de gobierno (CARRASCO-MADARIAGA, 2018; MARAFON, 2014; VALDENEGRO; FLÁNDEZ, 2016). Sin embargo, nos interesa explorar las formas en que los jóvenes responden a este ejercicio de gobierno, pues creemos que estas no han sido tan atendidas.
Tomamos la premisa de Foucault (1976) según la cual saber y poder se implican mutuamente. El autor sustenta esta premisa en una genealogía de la prisión, donde describe una forma de poder caracterizado por una estrecha relación con el saber: el poder que se ejerce sobre los cuerpos produce un saber sobre ellos y este saber demarca binariamente al sujeto en términos de normalidad y anormalidad de manera que, aquellos que se escapan a la norman se configuran como objeto de castigo y corrección.
Proponemos que, como efecto de la implementación de la LRPA en Chile se ha desarrollado un saber experto a partir del estudio de la población sancionada que luego, ha dado bases (evidencias) para estrategias de intervención que tienen por objeto producir, regular y normalizar las costumbres, los hábitos y las prácticas productivas de los jóvenes sancionados. En estas investigaciones vemos que se destaca la reinserción educativa como estrategia para la integración y abandono de la actividad delictiva (METTIFOGO; ARÉVALO; GÓMEZ; MONTEDÓNICO; SILVA, 2015; MIRANDA-SEGUEL; ZAMBRANO-CONSTANZO, 2017) y se demarcan variables cognitivas y trastornos de salud mental como aspectos que se desvían de la norma en esta población (ALARCÓN; PÉREZ-LUCO; WENGER; SALVO; CHESTA, 2018; GAETE; LABBÉ; DEL VILLAR; ALLENDE; ARAYA; VALENZUELA, 2018).
Siguiendo el pensamiento de Foucault (2006) en trabajos posteriores nos encontramos con la tesis sobre las formas en que actualmente se gobierna la vida de los sujetos más allá de instituciones como las cárceles, es decir, cómo se busca regular, anticipar y gestionar eventos en las vidas de sujetos libres. Esto cobra relevancia para nuestra investigación en consideración a que, el programa que se analiza ejecuta sanciones en libertad.
Con base en una genealogía del Estado moderno, el autor propone que esto se logra por medio de tecnologías que intervienen sobre el campo de las posibilidades de acción de los sujetos. Para ello, el conocimiento experto se vuelca a la vida cotidiana de la población y establece parámetros sociales que luego, se traducen en tecnologías de gobierno que articulan temas relativos a la subjetividad y la moral con la racionalidad del Estado moderno. Así, vemos que, en Chile, a partir de la LRPA, se ha dado una proliferación de investigaciones que apuntan a caracterizar no sólo al JIL, sino que también sus entornos y cómo este impacta en la conducta infractora. Estas investigaciones apuntan a que el JIL suele tener fuertes vinculaciones con un medio social desventajoso que genera inseguridad, estrés, desesperanza y dificultades para resolver necesidades básicas materiales y psicológicas (ZAMBRANO-CONSTANZO; MUÑOZ; GONZÁLEZ, 2012). Otras investigaciones se han abocado a clasificar tipos de trayectorias de vida, según variables relacionales y del entorno social que actuaría como factores de riesgo en procesos de desadaptación social de adolescentes (PÉREZ-LUCO; LAGOS; BÁEZ, 2012). Así, las redes institucionales y comunitarias han pasado a constituir un elemento clave en los procesos de intervención con estos jóvenes (ZAMBRANO; MUÑOZ; ANDRADE, 2015) y algo que debe ser objeto de evaluación rigurosa (MUÑOZ-VIDAL; PINCHEIRA-VÉJAR; ZAMBRANO-CONSTANZO; PÉREZ-LUCO, 2017).
Con base en el conocimiento generado sobre el JIL y su entorno, las estrategias de intervención apuntan a modificar sus conductas, ya no por medio del encierro, sino que, por medio de la intervención en sus contextos sociales y familiares, con base en ideales como la libertad, la autonomía y la autorregulación.
En estas estrategias de intervención se incorporan procesos de autoconocimiento que deben ser guiados por otros: los profesionales y técnicos que deben llevar a cabo la sanción bajo una lógica de intervención psicosocial. Acá cobran relevancia, para los procesos de intervención, las características personales de los interventores, así como sus percepciones respecto del JIL (GONZÁLEZ, 2017; VALDENEGRO; FLÁNDEZ, 2016) y más específicamente, para el vínculo que puedan establecer con éstos, lo cual se refuerza en normas técnicas emanadas desde el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Todo lo anterior creemos, se relaciona con lo que Foucault (2011) denominó tecnologías del Yo, es decir, procedimientos mediante los cuales los individuos nos constituimos como sujetos en interacción con otros y con nosotros mismos.
En concordancia con los planteamientos de Foucault (2006, 2009, 2011) vemos que, como efecto de la implementación de la LPRA se ha configurado al JIL como un nuevo objeto de gobierno y también, como un objeto de conocimiento experto, en la medida en que se requiere generar parámetros para conducir sus conductas.
Así, el conocimiento desarrollado sobre este sujeto, lo constituye desde una lógica binaria, en donde, por una parte, hay factores de riesgo, necesidades y déficit, tanto en el sujeto como en su entorno que se deben controlar y, por otra, hay elementos que se deben promover, por medio de procesos de autoconocimiento y autogestión, todo a fin de evitar la reincidencia y lograr el desistimiento del delito.
Desde nuestra perspectiva, el adolescente infractor de ley es fundamentalmente el resultado de, por un lado, las tecnologías que buscan conducir su conducta con base en un saber experto que previamente lo ha configurado y, por otro, las prácticas de los adolescentes en su conformación como sujetos. Más específicamente, entendemos al JIL como el resultado de la articulación de éstas, ya sea como tensión o como complementariedad.
La presente investigación, además de contribuir al análisis de los sistemas de justicia juvenil desde visiones críticas, busca reivindicar la posición del sujeto adolescente infractor en la construcción de sí mismo. Para ello, resulta fundamental conocer no solo las tecnologías que operan en los dispositivos de la justicia juvenil para producir un determinado tipo de sujeto, como ya lo han hecho otras investigaciones en esta línea, sino que, además, es necesario conocer los intentos que realizan los propios sujetos por constituirse a sí mismos y las tensiones que resultan.
Finalmente, la presente investigación se propone primero, analizar un sistema de atención de justicia juvenil en el sur de Chile, entendiendo este como tecnologías de gobierno; la matriz de conocimiento y las formas de verificación reguladoras de las prácticas y procedimientos, así como las formas de verificación de los modos de ser de un sujeto (FOUCAULT, 2005), para luego, comprender cómo estas se articulan con los esfuerzos de los propios sujetos por responder al ejercicio de poder. Por último, esta investigación se propone un acercamiento a las contra conductas (FOUCAULT, 2006) en un programa de sanción de JIL y cómo estas se articulan en un juego estratégico.
2. Metodología
El diseño inicial lo plantemos desde una metodología cualitativa de inspiración foucaltiana (SCHEURICH; MACKENZIE, 2015) con base en un estudio de caso único, correspondiente a un Programa de Libertad Asistida Especial, en el sur de Chile. Tomamos contacto con ONG que ejecuta programas de sanción en libertad: explicitamos los propósitos de la investigación al equipo del programa y les explicamos los propósitos del estudio utilizando un lenguaje que les resultara comprensible.
Así, el diseño inicial consideró las siguientes acciones para producir los datos
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Entrevistas en profundidad a profesionales que se desempeñan en ONG que ejecuta las sanciones en modalidad Libertad Asistida que establece la Ley 20.084 (CHILE, 2005a) en localidad del sur de Chile: La muestra fue intencionada y se conformó por 8 delegados, 2 coordinadores, 1 directora y 1 psicólogo. Los criterios de inclusión para este grupo fueron la voluntariedad y un mínimo de tres años de experiencia en el programa. Las entrevistas fueron grabadas y luego trascritas para su análisis.
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Observación participante en talleres con jóvenes sancionados: el muestreo fue por conveniencia, dado que ONG solicitó al equipo de investigación realizar talleres. La muestra se conformó por 4 adolescentes que asistieron a 4 sesiones de taller. Los criterios de inclusión fueron tener una permanencia de al menos un año en el programa, voluntariedad y cumplir con los criterios determinados por el programa para participar de los talleres con base en los planes individuales de intervención. Se realizaron notas de campo para su posterior análisis.
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Revisión de documentos: muestreo por conveniencia conformado por fuentes documentales. Como criterio de inclusión se consideró aquellos que dieran cuenta del marco general y las directrices para el funcionamiento del programa. Estos fueron:
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Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (CHILE, 2005a);
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Ley N° 20.032 sobre el sistema de atención a la niñez y adolescencia, y su régimen de subvención (CHILE, 2005b);
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Orientaciones Técnicas emanadas del SENAME;
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Propuesta Técnica del Programa Libertad Asistida Especial (PLE).
Realizamos una primera etapa de análisis de los datos donde buscamos identificar las estrategias y los procedimientos que se consideran adecuados para conducir la conducta de los sujetos sancionados, los conocimiento y formas de verificación que guían estas prácticas y procedimientos (FOUCAULT, 2005).
Luego, intentamos identificar estrategias de los jóvenes para contrarrestar, resistir y/o mediar las formas de conducirlos y constituirlos. Sin embargo, concluimos que los datos eran insuficientes: la estructura de los talleres limitaba la posibilidad de acceso a prácticas y discursos de los jóvenes.
Inspirados en el texto “Intolerable”, publicado en 1971 por el Grupo de Información sobre las Prisiones (GIP) con la participación de Michel Foucault (ARTIÈRES; QUÉRO; ZANCARINI-FOURNEL, 2003), cuyo objetivo era dar a conocer relato de los presos, comenzamos a pensar en métodos que nos permitieran acceder a los relatos de jóvenes. Así llegamos a los perfiles de Facebook (FB), los cuales, con base en elementos de las life history (BASSI-FOLLARI, 2014) consideramos un medio por el cual se materializan experiencias, relaciones, opiniones y afectos que, organizados en forma cronológica, posibilitan una comprensión retrospectiva de uno mismo, de modo similar a otras formas de biografía (SERRANO, 2018; VAN DIJCK, 2013).
Los perfiles de FB fueron tomados como un medio de objetivación de la vida social y afectiva de un grupo generalmente silenciado y/o excluido de las voces oficiales, sin pretender que este sea una representación de casos específicos y teniendo en cuenta sus particularidades: no es un material que los sujetos hayan elaborado para nosotros como investigadores, sino que para una audiencia amplia y pública; no hay un encuentro íntimo entre quien narra su historia y el investigador y por lo tanto, tampoco existe la posibilidad de profundizar en temas específicos; no se trata de un relato acabado, sino de algo en constante actualización y producción y no es el sujeto quien realiza el ejercicio de memoria y/o de reordenamiento del pasado, sino que éste está dado por la plataforma (SERRANO, 2018; VAN DIJCK, 2013).
Pese a todo lo antes señalado, consideramos que en el material de FB nos permite comprender ciertas pautas de cómo los jóvenes sancionados quieren que su historia sea contada; qué cosas pueden y/o deben ser expuesta al escrutinio de otros, a quiénes y con qué propósito (VAN DIJCK, 2013).
Decidimos entonces incorporar dos nuevas estrategias de generación de datos:
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Revisión de perfiles de FB de adolescentes que se encontraban cumpliendo sanción: La muestra fue intencionada y se conformó por 8 perfiles de adolescentes que se encontraban cumpliendo sanción en el programa de Libertad Asistida. Los criterios de inclusión fueron que los perfiles fuesen públicos y que estuviesen asociados a jóvenes que tuvieran una permanencia mínima de un año en el programa. La unidad de análisis consideró la descripción personal, publicaciones, comentarios de publicaciones, fotografías e imágenes publicadas y compartidas, y comentarios de fotografías e imágenes.
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Segunda revisión de documentos: relacionados a las estrategias específicas de intervención con determinados sujetos. Se consideraron 8 planes de intervención individual correspondientes a los adolescentes vinculados a perfiles de FB.
Luego de analizar contenidos de FB delimitamos el periodo de la actividad de los perfiles entre los años 2015 y 2017, considerando un periodo similar al de las sanciones.
El análisis de los perfiles de FB y del segundo grupo de documentos buscó identificar estrategias de los jóvenes para contrarrestar, resistir y/o mediar las formas identificadas previamente de conducirlos y constituirlos.
Resguardos éticos: Este estudio fue evaluado y aprobado por el Comité de Ética del Servicio de Salud de Valdivia en el mes de julio del año 2018. Los participantes de las entrevistas y de los talleres firmaron previamente Consentimiento Informado. Para el análisis de los perfiles de FB, como resguardo ético se pidió autorización a los JIL y sólo se consideró la información pública de los perfiles (CARRASCO; VEJA; MANZANO, 2021). Además se resguardó el anonimato en todas las etapas de la investigación.
3. Resultados
3.1. El sujeto/objeto de intervención: lógicas en tensión
A partir de los resultados obtenidos vemos que el sujeto que es el objeto de las acciones del programa se constituye, en primer lugar, por la acción de un dispositivo penal especializado que, como tal, requiere la incorporación de otras lógicas, además de la penal. Éstas constituyen al sujeto sancionado como alguien que ha cometido un delito cuando se encuentra en proceso de desarrollo, es decir, cuando aún no ha alcanzado la adultez y, por lo tanto, requiere para su abordaje de la consideración de aspectos específicos tanto respecto de sus derechos como de sus características biológicas y psicológicas. Así la ley establece:
Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley (CHILE, 2005a, art. 29º de la Ley N° 20.084).
Además, el programa debe abordar a un sujeto que tiene altas probabilidades de tener o haber tenido un consumo problemático de sustancias:
El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6º de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol (CHILE, 2005a, art. 7º de la Ley Nº 20.084)
Por otra parte, en las orientaciones técnicas del Programa Libertad Asistida Especial se establece como un objetivo específico: “Generar estrategias que favorezcan el acceso y adherencia del/la adolescente a programas de salud mental y/o tratamientos para el consumo problemático de drogas y alcohol, cuando corresponda” (SENAME, 2012, p. 6)
También, de las entrevistas con los delegados se desprende que, un elemento relevante a considerar son los problemas de salud mental con especial énfasis en el consumo problemático de sustancia, de lo cual se sigue la constante evaluación de la necesidad de un tratamiento especializado con profesionales, en especial psicólogo y psiquiatra, incluyendo el uso de fármacos.
Por otra parte, se infiere que el programa analizado concibe a un tipo de sujeto de intervención que se caracteriza como un adolescente desprotegido, vulnerado e infractor de ley. De esta manera, encontramos dos principios en tensión respecto de la constitución del sujeto; por un lado, necesita de protección y de la restitución de sus derechos ante posibles eventos de vulneración y, por otro, debe ser castigado y disciplinado.
Un hallazgo relevante al respecto, fueron las Fichas Únicas de Seguimiento de Caso (FUCS), instauradas en el año 2013 por el SENAME a través de circular nº 2309 (SENAME, 2012): “No sólo los chiquillos vienen a cumplir una sanción, sino que también debemos denunciar vulneraciones de derechos y completar las famosas FUCS en un tiempo de 24 horas” (delegado 2, entrevista 9 de abril de 2018).
Los profesionales que trabajan en el programa deben registrar cualquier hecho que pueda ser constitutivos de maltrato físico, psicológicos o de delitos contra los adolescentes que atienden. Además, la circular antes mencionada describe los procedimientos que se deben seguir en estos casos. De este modo una medida de protección emanada de SENAME, que apunta a menores de edad cuyos derechos son vulnerados, se constituye en un modo de inscripción del sujeto al interior de un programa de sanción. Esta doble faz se aprecia también en la ley y orientaciones técnicas de los programas PLE:
El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos. […], el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socioeducativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación (CHILE, 2005a, art. 13º da la Ley N° 20.084).
Es decir, el delegado debe supervigilar actividades que serán obligatorias para el adolescente, dentro de las cuales también se consideran aquellas de promoción y protección de sus derechos. En medio de las tensiones entre las lógicas de protección y de sanción, los delegados plantean esta última como un norte que debe guiar sus acciones.
No podemos olvidar que esta es una sanción, los chiquillos están obligados a venir y cumplir lo que el juez dictaminó porque cometieron un delito y deben aprender a corregirlo…Tenemos que saber qué hacen y por qué lo hacen, tenemos que saber cómo organizan su tiempo y con quién pasan el tiempo (delegado 1, entrevista 11 de abril de 2018).
Así, el JIL se constituye al interior del programa estudiado como alguien a quien se le deben resguardar y restituir derechos, al mismo tiempo que se le debe supervigilar y obligar. Además, como un sujeto que posee potencialidades que se deben maximizar y, al mismo tiempo, factores de riesgo que se deben neutralizar.
Objetivos específicos del Programa: Asegurar el control y supervisión intensiva y personalizada del/la adolescente […]. Diseñar y aplicar un programa de intervención, individualizado y diferenciado, que contemple los factores de riesgo y vulnerabilidades asociadas a la conducta infractora, así como los intereses, motivaciones y recursos, que favorezcan el desarrollo de cada adolescente… (SENAME, 2012, p. 6).
El programa actúa demarcando ciertos aspectos del sujeto y de su entorno que luego, se incorporarán en estrategias de intervención, a fin de aumentar las probabilidades de abandono de la actividad delictiva.
Identifica y promueve en los/as adolescentes sus atributos, recursos personales, vínculos sociales, entre otros, que faciliten su gestión al cambio en cuanto a aumentar las probabilidades que en algún momento desistan de la conducta delictual. Para esto, es necesario que la intervención enfatice, por una parte, el fortalecimiento de recursos en el sujeto y, por otra, mejore la receptividad del entorno para interrumpir procesos de desarrollo de trayectorias delictivas (SENAME, 2012, p. 15).
En la misma línea, los interventores identifican una serie de negatividades, es decir, aspectos de los cuales los adolescentes carecen y/o aún no han desarrollado:
Aquí los chiquillos para responsabilizarse deben aprender a desarrollar empatía, aprender a comunicarse, y aprender cosas tan sencillas como llegar a la hora y cumplir horarios. Aquí se les enseña cómo comportarse en una entrevista de trabajo y como deben relacionarse con las figuras de autoridad…Así los chiquillos tendrán como defenderse cuando empiecen a integrarse (delegado 3, entrevista 16 de abril de 2019).
La constatación de esta negatividad es también la constatación de una anormalidad que conlleva estrategias de intervención que tienen por objeto producir, regular y normalizar las costumbres, los hábitos y las prácticas productivas de los jóvenes sancionados. En tal sentido podemos decir que responden a lógicas disciplinarias.
Pero también encontramos que el dispositivo constituye a un sujeto adolescente capaz de dirigir sus acciones con autonomía y autodeterminación y, por lo tanto, capaz de gestionar su propia integración social. De hecho, es con base en esta autonomía que se considera que el adolescente puede ser responsabilizado de sus actos. Así, el artículo 20º de la Ley 20.084 establece que “Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, […]” (CHILE, 2005a).
3.2. El gobierno de la intervención: la gestión del dispositivo
El programa estudiado corresponde a un organismo colaborador de SENAME, es decir, un ente privado que recibe recursos del Estado para la ejecución de las sanciones de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20.032 sobre el sistema de atención a la niñez y adolescencia, y su régimen de subvención donde se establecen “la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados” (CHILE, 2005b, art. 1º de la Ley 20.032).
Esto implica que todas las acciones que se llevan a cabo en el programa deben ser informadas por medio de tecnologías de gestión, es decir, instrumentos de mediación que luego serán los medios de verificación para el pago.
Aquí tenemos una plataforma para ingresar las intervenciones mensuales que se tengan con cada joven llamada SENAINFO, ahí plasmamos todos nuestros registros y nos aseguramos de que las prestaciones sean consignadas bajo los plazos requeridos, sino la pierdes, y puedes arriesgar el no pago de una plaza (delegado 1, entrevista 11 de abril 2018).
Estas tecnologías de gestión constituyen estrategias de control sobre las acciones que se ejecutan en los programas y conectan las sanciones que impone el tribunal con las acciones de intervención que los delegados planifican para los jóvenes, traduciéndolas en financiamiento:
Hay cosas que nos mandata el tribunal que tenemos que cumplir, de la asistencia del joven depende el pago de la plaza por parte de SENAME. Aquí tenemos que cumplir con eso, como con los objetivos que desde el programa se construyeron para el joven y fueron enviados al tribunal. Planes basados en nuestras evaluaciones y en el proceso de diagnóstico (delegado 2, entrevista 9 de abril del 2018).
Los profesionales conocen los procesos por lo cuales sus acciones son inscritas en distintos instrumentos y luego, transformadas en indicadores cuantitativos de los cuales dependerá el financiamiento del programa.
3.3. Procesos de subjetivación de adolescentes: la otra cara de la moneda
Del análisis de las notas de campo y de los perfiles de FB hemos identificado distintas estrategias que se vinculan a las lógicas de gobierno del dispositivo, ya sea de forma antagónica o complementaria, las que se presentan a continuación.
3.3.1. Estrategias con base en el sistema judicial especializado
Los adolescentes tienen un conocimiento general del sistema judicial en el que están insertos, en especial, sus particularidades y sus diferencias respecto del sistema penal de adultos, dentro de lo cual resaltan que las sanciones que se les puede imponer son menos gravosas. Un comentario a una publicación de Facebook dice “Parecí niñito SENAME así nadie te va a cobrar cana…” (Sujeto 2, perfil Facebook, 25 de mayo de 2018) haciendo referencia a que, por ser menor de edad, nadie lo va a encarcelar. Otra publicación dice “yo voy a seguir en la mía hasta que sea mayor…de menor todo es playa, en la cana vay a estar calentito, con comida y el play…” (Sujeto 2, perfil Facebook, 25 de mayo de 2018).
Además, los/as adolescentes conocen cuales son los aspectos que inciden en los dictámenes judiciales, por ejemplo, la clasificación de los delitos según su gravedad, agravantes y atenuantes. De este modo, identifican cuando sus acciones podrían devenir en riesgos para su situación judicial y saben también como gestionar estas situaciones con base en su condición de menores de edad. Por ejemplo, una publicación muestra preocupación por no haber asistido a una audiencia a lo cual se hace un comentario donde se sugiere excusarse con base en ser menor de edad: “Puta la wea me quede dormía era ya no fui a la audiencia”; Comentarios: Anda a presentarte pa que te saken la orden…Dile ke viajaste temprano no pudiste llegar a la ora…aprovecha que eri menor… (Sujeto 4, perfil Facebook, 18 de mayo de 2018).
3.3.2. Estrategias de autogestión del consumo de sustancias
Como hemos visto, un elemento clave para el programa es el abordaje clínico y terapéutico de problemas de salud mental y especialmente del consumo problemático de sustancias. Esto incluye derivaciones a programas especializados y unidades de cuidados psiquiátricos donde un elemento clave es la prescripción y dispensación de fármacos. Éstos no se entregan al adolescente, sino que a un adulto que se debe hacer responsable del suministro y control. De este modo se intenta resguardar que el consumo de psicofármacos sea controlado por un profesional calificado.
A partir del análisis de los datos constatamos que los adolescentes contraponen a estas estrategias otras que tienen como fin la gestión autónoma del consumo de fármacos, para lo cual desarrollan conocimiento sobre sus efectos y posología. “Es difícil acompañar a los jóvenes al psiquiatra y que les den fármacos. Muchos de ellos los consumen de forma regular, saben dónde conseguir y cómo tomarlos. A veces ellos mismos los usan para manejar la sintomatología ansiosa, y se lo recomiendan entre ellos…” (delegado 8, entrevista 17 de abril de 2018).
En una publicación de FB aparecen varios jóvenes con el comentario “Por sus pildoritas” en referencia a ir en busca de psicofármacos. Ante esto, alguien comenta “dame la mano amiga pa esas pa desapareceeser de esta agila un rato”. Es decir, solicita ayuda a otra joven para acceder a estos fármacos y da a entender que busca sus efectos. Luego, otro comentario responde “la tía tiene la mejor mano…te envío por inbox el dato” (Sujeto 6, perfil Facebook, 11 de mayo de 2018), es decir, se conoce a alguien que puede proporcionar la sustancia y se ofrece a ponerlos en contacto.
Otra publicación dice “Riko trencito pa mi” y alguien comenta: “Y pa todos tus compañeros nana” (Sujeto 6, perfil Facebook, 11 de mayo de 2018), haciendo referencia al nombre de pila de un tipo de benzodiacepina indicado para cuadros de ansiedad. Así vemos que el conocimiento respecto de los efectos, las dosis y vías para acceder a distintas sustancias es compartido y se hace público sin problemas.
3.3.3. Estrategias por atribución de agencia a poderes metafísicos
Las directrices del programa asumen que el adolescente corregirá su conducta de infracción de ley mediante un proceso de autorregulación y autodeterminación en la medida en que logre hacerse responsable por sus actos. En contraste a este tipo de lógica encontramos contenidos en FB donde adolescentes atribuyen tanto los delitos como sus consecuencias a entidades divinas.
Una publicación en FB dice “Waaa ke flojeritis a levantarse y hacer dinero. Dios bendiga a los que nunca me han fallado” en alusión a hurtos, y alguien comenta “Bendiciones nanita…Suerte Nana” (Sujeto 6, perfil Facebook, mayo 11 de 2018). Otra publicación señala “Yaa a levantarse jaja buenas tardes que está semana sea de bendición y éxito. Con los poderes pal centro” también en alusión a robos, y alguien comenta “[…] esta semana es de puras bendiciones y éxitos y cdt que te valla bien” (Sujeto 1, perfil Facebook, mayo 15 de 2018).
Por otra parte, durante los talleres un joven refiere:
Yo cambie, ante no era así como me ven ahora po…Yo pase por todas las corta estadías, estuve harto tiempo, algunas veces me escapaba y otras me quedaba…Siempre hubieron tíos que a uno lo aconsejaban pero, al final uno cambia por uno, por su familia y porque hay un Dios que nos ayuda…Ni con todos los psicólogos y psiquiatras yo cambie, Uno sabe cuándo le llega su hora… (Extracto de nota de campo, 9 de abril 2018).
Vemos ciertas técnicas de relación consigo mismo mediadas por fuerzas externas, sobre las que ellos no tienen control, pero a las que pueden acudir y pedir ayuda incluso para cometer un delito y para no ser sancionado por ello. Luego, vemos que los adolescentes se encomiendan a la voluntad de estas fuerzas externas incluso cuando les son desfavorables. Estas, eso si, nunca cuestionan conductas que son objeto de normalización por parte del programa, tales como la infracción de ley o el consumo se sustancias.
3.3.4. Estrategias con base en el saber en la gestión.
Como se describió entes, el dispositivo de intervención está fuertemente atado a tecnologías de contabilidad y de gestión financiera para la obtención de recursos. Pues bien, los adolescentes identifican lo relevante de estos instrumentos y sus lógicas basadas en indicadores cuantitativos más que en los procesos de intervención, con lo cual encuentran un medio de negociación que les permite evitar y/o restringir el encuentro con el delegado y, por lo tanto, el espacio de la intervención. Así, de las notas de campo es posible extraer distintas situaciones en las cuales los jóvenes expresan que vienen sólo a firmar y que no están dispuestos a esperar a su delegado y/o recibir otro tipo de intervención, dejando entrever que saben lo relevante que es su firma para el programa. Por ejemplo, un joven al cual se le solicita esperar a su delegado insiste en firmar y no tener que esperar y “Así tío queda registrado que yo vine po y el tío no tiene problemas después y no me pinta el mono a mí. Sáqueme la firmita nomás y quedamos todos contentos” (Extracto de nota de campo,16 de abril 2018).
Vemos que los jóvenes reconocen los instrumentos específicos que entran en la contabilidad, es decir, el registro de asistencia verificado por sus firmas.
4. Discusión
El programa del caso estudiado, en concordancia con el saber que se ha desarrollado sobre el JIL, tiene como objeto a un sujeto concebido de forma binaria por categorías que entran en tensión; por una parte, se trata de un menor de edad que requiere de medidas de protección y por otra, de alguien que ha cometido un delito y debe recibir una sanción. De esta forma vemos que se conjugan lógicas provenientes desde distintos ámbitos de gobierno (CARRASCO-MADARIAGA, 2015). Como resultado, se configura un sistema penal especializado que considera al sujeto sancionado en su especificidad con base en el conocimiento experto de la etapa de la adolescencia, propio de las ciencias biomédicas y de la conducta. Estas verdades que configuran al JIL son apropiadas también por los sujetos de intervención en usos estratégicos que apuntan al cálculo de las consecuencias de las acciones que son sancionadas por la ley.
Vinculado al saber experto propio de la psicología y la psiquiatría, desde la lógica del programa el adolescente se constituye en objeto de intervención especializada en temas de salud mental, con especial énfasis en el consumo problemático de sustancias bajo una lógica de tutela por la cual se prescribe un tratamiento y se resguarda que éste sea suministrado por un adulto. Contrario a esto, el adolescente se relaciona con los fármacos gestionando el consumo, no como un tratamiento a un problema de salud, sino que, como un medio para lograr estados deseados, para lo cual incorpora conocimientos expertos respecto de formas de administración y dosificación.
También vinculado a los saberes expertos, en especial respecto al proceso de desarrollo moral, el programa asume que el sujeto de intervención debe alcanzar la autodeterminación y autonomía para luego responsabilizarse por sus acciones (CARRASCO-MADARIAGA, 2018). En cambio, el adolescente atribuye la judicialización de sus conductas a la voluntad de entidades, por lo general, asociadas al cristianismo, a las cuales se encomienda. De este modo evade la lógica de la responsabilidad individual y la atribución de consecuencias negativas a sus conductas de infracción.
A lo anterior se agrega el saber experto de la gestión que, tal como lo han descrito otras investigaciones (SCHÖNGUT-GROLLMUS, 2017; SISTO; ZELAYA, 2013) ha colonizado la operación de los programas de gobierno en Chile de la mano de la privatización de las acciones del Estado. Bajo este modelo de gestión pública, la razón técnico-instrumental se vuelve hegemónica traduciendo todos los procesos a resultados cuantificables que se deben evaluar con base en la optimización de recursos. De este modo, los intentos del programa de conducir la conducta del adolescente son traducidos a un cierto número de asistencias que se corroboran con las firmas de éstos, lo cual se conecta con la lógica de la ejecución de su sanción judicial que establece una cuantificación de la pena en función del tipo de delito, agravantes y atenuantes.
Estas tecnologías han configurado al programa como un espacio calculable donde se articula la relación entre los delegados y el JIL de tal forma que, los profesionales traducen sus acciones al mismo código que los adolescentes traducen el cumplimiento de su sanción. Así, el programa logra cumplir los indicadores que le permiten mantener el financiamiento y, por consiguiente, su existencia, mediante los mismos mecanismos por los cuales los adolescentes logran la reducción y el cumplimiento de sus sanciones.
5. Conclusiones
Podemos caracterizar el dispositivo del caso de estudio como un espacio en tensión entre, por un lado, las tecnologías de gobierno ejercidas por el programa y por otro, el sujeto infractor que despliega tecnologías de sí y contra conductas que le permiten, en apariencia, transformarse en el sujeto deseado por el programa, pero sin dejar de lado sus propios términos. Esto pone de relieve una doble paradoja: por un lado, un programa que debe ajustarse a los términos del saber de la gestión más que al saber experto sobre el JIL o el saber jurídico como medios de veridicción y, por otro lado, un sujeto infractor que no se ve implicado en los discursos de verdad que sobre él produce el dispositivo y que es conducido, más que por el programa, por sus deseos, el aprovechamiento de las oportunidades y la gestión autónoma.
El adolescente muestra los comportamientos mínimos que, desde la lógica de la gestión se establecen como necesarios para la mantención del programa, para así mantener su autonomía.
Nuestros hallazgos creemos, ponen en cuestión el sistema que se ha implantado a partir de la LRPA por cuanto muestran que, los procesos de subjetivación que se dan en estos programas no responden sólo a lo regímenes de veridicción explicitados en los documentos que se supone, dan las directrices. En otras palabras, no sólo el derecho, la psicología y/o la psiquiatría y sus respectivas tecnologías participan de los procesos de subjetivación del JIL, sino que, también la lógica de gestión. Esta última, sin embargo, nunca es incorporada a los análisis que se han desarrollado a partir de la necesidad de intervención del JIL.
Confirmamos nuestro supuesto inicial, respecto de la importancia de incorporar material que de cuenta del sujeto al cual se intenta gobernar en investigaciones críticas inspiradas en el trabajo de Foucault, a fin de no limitar la comprensión de los procesos de subjetivación a las reglas de verdad que se sustentan en la racionalidad de un determinado dispositivo y así abrir posibilidades de ser sujeto, más allá de una determinada matriz relacional de poder, saber y sujeción.
Lo anterior, sin olvidar que la investigación crítica “ha advertido de que los métodos biográficos narrativos, si bien permiten dar voz a los agentes, son también unos dispositivos de saber y de poder y, como tales, a la vez instrumento de dominio mediante el acceso al conocimiento de la vida” (BOLÍVAR; DOMINGO, 2006, p. 3). Cabe entonces preguntarnos si estos resultados no podrían ser también utilizados para nuevas formas de conducción de la conducta de estos jóvenes.
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Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
16 Set 2022 -
Fecha del número
2022
Histórico
-
Recibido
04 Ago 2021 -
Revisado
21 Feb 2022 -
Revisado
12 Abr 2022 -
Acepto
03 Mayo 2022