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Cavidad natural subterránea: naturaleza jurídica

Las cavidades naturales subterráneas son bienes que presentan un ecosistema frágil y delicado, conteniendo, normalmente, allá del cuerpo rocoso, contenido mineral e hídrico, fauna, flora, sitios arqueológicos y paleontológicos. Presenta una gran importancia ambiental, cultural y económica y una fuerte invocación turística, en razón de la belleza escénica de los paisajes espeleológicos, de los ríos y lagos subterráneos, de las cascadas y de las huellas históricas. Todavía, son raras las producciones jurídicas que tienen por objeto analizar la naturaleza jurídica del bien. La poca literatura se ha restringido en analizar aspectos de las cavidades como la preservación del patrimonio natural, el aspecto cultural o mismo económico. Este artículo tiene por finalidad presentar una contribución para el análisis de la naturaleza jurídica del bien, pues poco se escribe sobre el asunto; hasta las literaturas más especializadas que se refieren a los bienes públicos o ambientales no se detuvieron en analizar las cavidades. La investigación desarrollada es bibliográfica exploratoria y, para que se alcance el objetivo, fueron analizadas las posiciones doctrinarias existentes sobre la clasificación de los bienes, sacándose los apuntes principales. En ese punto fueron presentadas las teorías que se basan en la titularidad de los bienes y las que adoptan el régimen jurídico. Más adelante, fueron levantadas las principales razones para la adopción de clasificación dicotómica y tricotómica. Teniendo por base la legislación y los actos normativos relacionados al bien objeto del estudio, se ha buscado sacar las semejanzas y las diferencias entre las posibilidades de adecuaciones. Finalmente, fue optado por una clasificación tricotómica, adoptada por Silva (1997), que clasifica los bienes como públicos, privados y del interés público. Las cavidades pertenecerían a los bienes de interés público, pues, mismo pertenecientes a la Unión, tienen una reglamentación que las diferencian de los bienes de uso común, de uso especial y de uso dominical. La diferencia tiene por base la necesidad de fuerte regalamiento remitido por el poder público con el objetivo de preservar el bien, lo que obstaculiza su uso de forma indistinta y concurrente por todos, sin necesidad de autorización anterior. De la misma forma, no pueden ser caracterizados como bien de uso especial, puesto que no son útiles al funcionamiento de la secretaría pública o a la prestación de un servicio público. También no caben como bien dominical, pues son bienes que poseen un propósito de interés público, cabiendo al Estado la obligación de preservarlo. Son bienes indisponibles y, mismo que sea posible la exploración sustentable por el particular, como en el caso del turismo, la relación será conducida por normas de derecho público y no del derecho privado.

Cavidad natural subterránea; Bien de interés público; Bien púbico


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