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Protección y promoción de los derechos laborales en el marco del Corredor Bioceánico

Proteção e promoção dos direitos laborais no âmbito do Corredor Bioceânico

Protection and promotion of labour rights within the Bioceanic Corridor

Resumen

Considerando la implementación del Corredor Bioceánico, este artículo analiza el impacto que esto tendrá en las relaciones laborales que se verán fortalecidas en su ámbito, con el objetivo de analizar los sistemas jurídico-laborales de los países involucrados, así como las normativas internacionales y regionales aplicables, con el fin de demostrar la necesidad de proteger y promover los derechos humanos sociales. Como resultado, se verifica la ocurrencia de una serie de asimetrías entre los países parte del proyecto, con diferencias de nivel de protección de los derechos humanos sociales que al final importan no tan solo en divergencias normativas, pero en deficiencias de protección de las relaciones de trabajo en todo proyecto, reafirmando la necesidad de protección y promoción de los derechos sociales. Además, se tiene como un camino posible para la mitigación de los dichos puntos el fortalecimiento de las instituciones estatales y laborales, en particular los sindicatos. Para eso, se utiliza la investigación bibliográfica y el método deductivo como soporte de análisis.

Palabras clave
Corredor Bioceánico; relaciones laborales; sistemas jurídico-laborales; derechos humanos sociales

Resumo

Tendo em vista a implantação do Corredor Bioceânico, o presente artigo analisa o impacto deste para as relações de trabalho que serão incrementadas em seu âmbito, traçando como objetivo analisar os sistemas jurídico-trabalhistas dos países partes e as normas internacionais e regionais aplicáveis na perspectiva de demonstrar a necessidade de proteger e promover os direitos humanos sociais. Por resultado, verifica-se a ocorrência de uma série de assimetrias entre os países parte do projeto, com diferenças quanto ao nível de proteção dos direitos humanos sociais que ao fim implicam não apenas na disparidade normativa, mas em lacunas da proteção das relações de trabalho em todo o projeto, o que reafirma a necessidade de proteção e promoção dos direitos sociais. Além disso, tem-se como um caminho possível de mitigação desses pontos o fortalecimento das instituições estatais e laborais, em especial os sindicatos. Para tanto faz uso da pesquisa bibliográfica e do método dedutivo como suporte de análise.

Palavras-chave
Corredor Bioceânico; relações de trabalho; sistemas jurídico-trabalhistas; direitos humanos sociais

Abstract

In view of the implementation of the Biooceanic Corridor, this article analyzes its impact on the labor relations that will be increased in its scope, with the objective of analyzing the legal and labor systems of the countries parties and the applicable international and regional standarts with a view to demonstrating the need to protect and promote social human rights. As a result, there is a series of asymmetries between the countries part of the project with differences in the level of protection of social human rights that in the end imply not only normative disparity, but in gaps in the protection of labor relations throughout the project, which reaffirms the need for protection and promotion of social rights. In addition, the strengthening of state and labor institutions, especially the unions, is a possible way to mitigate these points. To this end, it makes use of bibliographic research and the deductive method as analysis support.

Keywords
Bioceanic Corridor; labor relations; legal-labor systems; social human rights

1 Introducción

El Corredor Bioceánico es un proyecto de infraestructura único en el contexto de la integración regional de los territorios centrales de América del Sur, destacándose por su operabilidad en una región que ha estado excluida de los ciclos de aplicación de proyectos de desarrollo, lo que lo convierte en una oportunidad económica y social con una serie de efectos que ya comienzan en la etapa previa a su plena implementación.

El proyecto se formalizó en diciembre de 2015, cuando los presidentes de Brasil, Paraguay, Argentina y Chile firmaron la Declaración de Asunción sobre Corredores Bioceánicos durante la XLIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

Los autores han participado en proyectos de investigación y extensión vinculados a instituciones educativas y han realizado estudios centrados en los aspectos legales del Corredor, prestando especial atención a la cuestión laboral, considerando el aumento de las relaciones laborales que ya se están experimentando en esta fase inicial de implementación y las que se vislumbran se establecerán con su desarrollo3 3 FÉLIX, Ynes da Silva. Aspectos jurídicos no corredor bioceânico. In: WILKE, Erick Pusch (Org.). Apontamentos sobre o Corredor Bioceânico Brasil-Norte do Chile: economia, logística, direito, História e Turismo. Campo Grande, MS: Life Editora, 2022. p. 106-130. (https://corredorbioceanico.ufms.br/files/2022/05/CORREDOR-EBOOK.pdf). AQUINO, João Victor Maciel de Almeida. Corredor Bioceânico: efeitos e perspectivas sobre os direitos humanos sociais. 2023. 178 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade Federal de Mato Grosso do Sul, Campo Grande, MS, 2023. NUNES FILHO, Aldo Almeida. Rota de Integração Latino-Americana: promoção dos direitos econômicos, sociais e culturais pelas empresas e estados partes. 2019. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade Federal de Mato Grosso do Sul, Campo Grande, MS, 2019. .

El presente artículo es un extracto de estas investigaciones que, partiendo de la búsqueda bibliográfica y con apoyo en el método deductivo, tiene como objetivo analizar los sistemas jurídico- laborales de los países involucrados en el Corredor Bioceánico con el propósito de demostrar la necesidad de proteger los vínculos laborales y promover los derechos humanos sociales.

2 EL CORREDOR BIOCEÁNICO EN EL CONTEXTO DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL

La búsqueda por una mayor unión entre los países de América Latina es un anhelo que se remonta a la historia, habiendo surgido de manera orgánica a partir de las similitudes entre las comunidades locales. Este factor permitió que la región se destacara como una de las precursoras fundamentales de los sistemas modernos que actualmente están difundidos globalmente.

A lo largo del siglo pasado, una variedad de organizaciones, con diferentes propósitos y grados de realización, emergieron en la esfera regional. En cada fase, estas propuestas fueron impulsadas por nuevos actores y acogidas por diferentes naciones, lo que llevó a la creación de varios modelos de alianzas. Notablemente, a través de las estructuras de estas organizaciones internacionales, la búsqueda de la unión de los países latinoamericanos fue ampliamente explorada en ese período.

Este tipo de organización siempre ha encontrado un terreno fértil para su surgimiento y desarrollo en la región, debido a la proximidad que tienen los países que la componen con el tema en cuestión.

Los efectos del integracionismo en América Latina, por lo tanto, pueden comprenderse mediante una rápida investigación que enumere las organizaciones internacionales surgidas en el continente. A pesar de reconocer la importancia de la integración de los países de la región4 4 “Reconhecer a importância estratégica da cultura para a construção da identidade do país e para a sua inserção no processo mais amplo de transformações por que passa o mundo, cada vez mais globalizado, é uma questão de vontade política. Outro tema recorrente, hoje, é a importância da integração dos países da América Latina como a principal estratégia para a sobrevivência no processo complexo e simultâneo de globalização e regionalização da economia. Embora de maneira mais lenta, têm surgido propostas e iniciativas políticas cujo objetivo é a adoção de mecanismos que possibilitem e promovam também a integração cultural dos países da região. A questão da cultura é reconhecida como fundamental para o desenvolvimento integrado dos países do continente” (Silva, 2001, p. 17). para el crecimiento de su competitividad global en la esfera macroeconómica, también es necesario comprender su relevancia en la promoción de la inclusión social, la democracia y los derechos humanos en general para los individuos que habitan estas localidades.

Al comprender la historia de la integración en el territorio latinoamericano, resulta más fácil entender la naturalidad y el entusiasmo con el que se recibió la propuesta de creación de un nuevo corredor bioceánico que incremente de manera efectiva este deseo histórico de integración presente en estas tierras, especialmente en la porción sur del continente.

Entre las diversas propuestas de implementación de rutas de integración regional planteadas en las últimas décadas, la inicialmente concebida como Ruta de Integración Latinoamericana (RILA)5 5 A pesar de la nomenclatura del proyecto referirse a la Latinoamérica, el ámbito de su desarollo se limita a cuatro países de la América del Sur: Brasil, Paraguay, Argentina y Chile. y aquí tratada simplemente como Corredor Bioceánico, nombre elegido para mayor precisión, parte de un plan de integración de América del Sur a través de proyectos de infraestructura, con el objetivo de interconectar por carretera, ferrocarril y vías fluviales las costas atlánticas y pacíficas del subcontinente para agilizar el proceso de exportación de los productos de los países sudamericanos a otros continentes, evitando largos desplazamientos por mar a través de las rutas comerciales conocidas, como el Canal de Panamá o el recorrido por el sur, a través de la Patagonia, un antiguo deseo de los países sudamericanos.

Uno de los principales motivos que llevó al rápido desarrollo del Corredor Bioceánico fue, en primer lugar, el interés de las empresas establecidas en el estado de Mato Grosso do Sul, Brasil, al observar el aumento en la demanda de productos alimenticios por parte de China e India, en contraste con las dificultades de Brasil para exportar productos básicos a través de sus puertos.

El proyecto se formalizó en diciembre de 2015, cuando los presidentes de Brasil, Paraguay, Argentina y Chile firmaron la Declaración de Asunción sobre Corredores Bioceánicos durante la XLIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados. En el preámbulo del texto, los países afirman su compromiso con la integración de América del Sur6 6 Como se puede observar del preámbulo de la declaración: “reiteran su decidido compromiso con el proceso de integración regional, por medio de las actividades en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamérica (IIRSA) y el Consejo de Infraestructura y Planeamiento de la UNASUR (COSIPLAN) para el mejoramiento sustancial de la infraestructura física, de la facilitación del tránsito transfronterizo y de la agilización de los procedimientos aduaneros, destinados a hacer más expedita la circulación de personas y bienes entre sus respectivos países, de modo de lograr una alta eficiencia logística, mayor competitividad económica y una integración regional más efectiva”. y reconocen la importancia de la aproximación física entre ellos, mediante la política de "convergencia en la diversidad". Determinan que la herramienta central para esta aproximación es la implementación de los Corredores Bioceánicos7 7 En otra parte del preámbulo se afirma: “concuerdan en la conveniencia de avanzar gradualmente a través de una política de "convergencia en la diversidad", la cual se expresa incluso por el acercamiento físico entre los países del Pacífico y del Atlántico, de la Alianza del Pacífico y del Mercosur. Los ejes de integración y desarrollo del COSIPLAN y en especial los Corredores Bioceánicos se constituyen en herramientas centrales e indispensables para materializar ese objetivo de interés común”. , además de establecer la ruta por donde debe instaurarse el eje de integración. Este es el primer momento en que se describe la ruta que posteriormente se materializará8 8 En el cierre del preámbulo de la declaración: “Constatan las considerables potencialidades económicas y sociales que posee la conexión interoceánica en los distintos ejes de integración y desarrollo definidos en el COSIPLAN, y en particular, el que se extiende desde la costa del Brasil, cruzando por los territorios de Paraguay y Argentina, hasta alcanzar los puertos del norte de Chile. Consideran en que las carreteras, puertos, aeropuertos, ferrovías e hidrovías que conforman el eje de integración y desarrollo que vincula a las cuatro economías se podrían beneficiar de las facilidades reciprocas en materia de depósitos y zonas francas otorgados entre los países, haciendo aún más atractivas las posibilidades de trabajar en emprendimientos económicos conjuntos que permitan mejorar la competitividad de los productos de la región en los mercados de Asia Pacifico y Europa”. .

El proyecto, bien recibido y con un gran potencial económico, es considerado por las autoridades de los países involucrados como un giro hacia el desarrollo de regiones antes aisladas y necesitadas de proyectos de infraestructura.

La declaración de Asunción sobre Corredores Bioceánicos muestra una fuerte vocación económica de la propuesta, que comienza con una mención al Consejo Sudamericano de Infraestructura y Planificación (COSIPLAN), continúa con una mención al MERCOSUR y se confirma en la parte dispositiva de la declaración9 9 A partir del item 2 de la declaración los paises acuerdan: “Iniciar un plan piloto tendiente a la agilización de los procedimientos en frontera que posibiliten avanzar hacia una mayor eficiencia, sistematización y homogenización de los mecanismos de inspección y control entre los cuatro países”. .

La prioridad dada a la capacidad económica del proyecto no excluye la necesidad de explorar otras potencialidades del proyecto, teniendo en cuenta su gran envergadura, como bien destaca João Carlos Parkinson de Castro cuando dice que "El Corredor Vial Bioceánico no solo ofrece una oportunidad para transformar la realidad local. Además de romper las fronteras físicas, comienza a valorar el interés colectivo de las poblaciones beneficiadas por el Corredor" (2019, p. 21).

Es importante recordar que los países Sudamericanos involucrados en la realización del proyecto tienen una historia común mucho más vinculada al concepto de integración regional como un movimiento no solo económico, sino también cultural y político, que al regionalismo clásico, marcado por la discusión casi unánime de cuestiones relacionadas con la macroeconomía de los involucrados.

Es posible observar, por ejemplo, según Almeida, Teixeira y Figueira (2019, p. 287)ALMEIDA, Luciane Pinho; TEIXEIRA, Léia Lacerda; FIGUEIRA, Kátia Cristina Nascimento. A importância do estudo dos impactos sociais junto às comunidades dos territórios que integram o Corredor Rodoviário Bioceânico. Interações, Campo Grande, v. 20, n. 1, p. 285–96, 2019., en relación con el impacto que tendrá el proyecto del Corredor Bioceánico en cada población, que las comunidades locales están directamente interesadas en el proyecto, "especialmente el Chaco y las ciudades brasileñas cerca de la frontera con Paraguay", porque, según las autoras, la perspectiva de estas poblaciones es que el comercio, el turismo y las relaciones entre los países se intensificarán rápidamente, de modo que el corredor permitirá la creación de nuevos empleos y la mejora de las condiciones de vida de estas poblaciones.

Por lo tanto, cuando se habla del Corredor Bioceánico, "es esencial mirar la cuestión social, en particular de estas poblaciones, que a menudo no son visibles para una sociedad altamente individualizada. Es necesario comprender los problemas emergentes que ya deberían haber sido superados y, sin embargo, persisten hasta el día de hoy" (Almeida; Teixeira; Figueira, 2019, p. 292ALMEIDA, Luciane Pinho; TEIXEIRA, Léia Lacerda; FIGUEIRA, Kátia Cristina Nascimento. A importância do estudo dos impactos sociais junto às comunidades dos territórios que integram o Corredor Rodoviário Bioceânico. Interações, Campo Grande, v. 20, n. 1, p. 285–96, 2019.).

Estos ejemplos aclaran la concepción de que este Corredor es, más allá de una ruta para el transporte de productos, también una possibilidad de integración económica, social y cultural y las consecuencias legales resultantes.

Dado el propósito de este artículo, es interesante explorar los sistemas jurídico-laborales de los países del Corredor con el fin de promover los derechos humanos sociales y regular las relaciones laborales existentes y las que se fortalecerán con la implementación de esta Ruta.

3 SISTEMAS JURÍDICO-LABORALES DE LOS PAÍSES DEL CORREDOR BIOCEÁNICO

Como un proyecto amplio, el dimensionamiento del Corredor Bioceánico no se limita al aspecto físico, siendo necesario comprender una complejidad de relaciones sociales y comerciales que se entrelazan en su trazado. Estos son verdaderos hechos jurídicos que atraerán la incidencia de normas y regulaciones en los países que forman parte del proyecto, ya sea de manera aislada o de manera integrada.

La creación de una sistemática para el análisis de estas interacciones y la capacidad de resolver lagunas y conflictos es esencial para lograr un proceso de integración completo y no excluyente, especialmente desde una perspectiva de derechos humanos, especialmente los de carácter social.

Barros (2011)BARROS, Cassio Mesquita. Perspectivas do Direito do Trabalho no MERCOSUL. São Paulo: LTr, 2011. y Gomes (2012)GOMES, Josélin Fiorin. Harmonização Jurídica na União Europeia e no Mercosul: a Dialética Construção da Integração Regional. In: ENCONTRO NACIONAL DO CONPEDI/UFU, 21., Direito Internacional. Uberlândia, 2012. Anais [...]. Uberlândia: CONPEDI/UFU. p. 6238–268, 2012. V. 1. explican que del contacto jurídico entre sistemas diversos es posible trazar posibilidades de integración/armonización, y cada una de estas debe evaluarse en función de su adecuación a la necesidad emergente y al nivel de asociación entre los conjuntos normativos y legislativos.

Independientemente del enfoque, es necesario partir de algunos elementos fundamentales para la apreciación de la integración normativa.

En este sentido, el primer elemento necesario para la consideración se refiere a la comprensión por la cual la integración normativa se basa en diversos niveles, con la interacción de normas a nivel nacional, regional y global, abarcando interacciones entre los Estados nacionales en bilateralidad o multilateralidad, la interacción entre estas normas y las normas regionales, considerando los sistemas internacionales como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como la interacción con las normas globales, incluidas aquellas producidas en el ámbito de instituciones como las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Otro elemento fundamental es la necesidad de una comprensión sistemática de las normas y legislaciones, ampliando la perspectiva con respecto al ordenamiento jurídico nacional y su unicidad primaria, lo que permite convertir los contactos legislativos en una forma de aplicación de la ley, dotándolos de viabilidad hermenéutica y jurídico-legal.

Finalmente, un tercer elemento fundamental y básico para el contacto entre las normas y legislaciones es la existencia de disparidades entre los sistemas relacionados, estas disparidades pueden instituirse tanto en la especificidad como en la amplitud de las herramientas jurídicas para la propia integración, abarcando el elemento anterior, así como para la aplicación de una determinada respuesta jurídica a un hecho relevante.

Así, dentro de este contexto más amplio de integración, la armonización legislativa se convierte en una esfera propia relacionada con la tipología de la integración. La armonización se enmarca en un primer paso de un proceso de aproximación entre los ordenamientos jurídicos que, cuando es completa, puede dar lugar a normativas supranacionales con efectos diferenciados, además de ampliar la hermenéutica y usar otras tipologías normativas como fuente, evaluando su incorporación en el sistema interno y la relación de sus propias normas con las demás.

En la armonización, este camino depende, sobre todo, de los objetivos de la propuesta, ya que a partir de este punto se define la dirección a seguir y las herramientas de estandarización deseadas.

En el caso del trabajo, la necesidad de considerar las herramientas utilizadas es un poco más compleja, ya que a nivel estatal, algunas determinaciones y armonizaciones son más fáciles de lograr; sin embargo, a nivel individual y privado de las relaciones laborales, existen una serie de elementos que van más allá de la relación individuo-estado y se relacionan específicamente con los propios individuos. Es totalmente diferente de una relación fiscal, donde la agencia tributaria y el contribuyente siguen las reglas establecidas y de naturaleza coercitiva sin necesariamente abrir espacio para variaciones fácticas que puedan requerir un esfuerzo hermenéutico.

En el caso del Corredor Bioceánico, existe una necesidad primordial de consolidar las legislaciones existentes, basándose en la relevancia de esto en el proceso de integración y también en la importancia normativa y legislativa para la protección de las normas vinculadas con las relaciones laborales.

3.1 Las legislaciones nacionales de los países del Corredor Bioceánico

La proximidad geográfica e histórica de los sistemas jurídicos originales implica un aspecto inicial de gran importancia para la integración y armonización de las legislaciones laborales en el ámbito del Corredor Bioceánico. Esto se debe a que estas características permiten algunos elementos comunes, incluso en medio de varias disparidades.

En este sentido, el ordenamiento jurídico de derecho civil orienta a los países del Corredor a tener un sistema jurídico nacional basado en un código laboral y legislaciones infraconstitucionales dispersas, formando un microsistema amplio que se combina con normas administrativas y normas internacionales, especialmente las de derechos humanos.

Es importante destacar que uno de los elementos presentes, con la excepción de Chile, es la constitucionalización de las normas relacionadas con el derecho laboral, que abarca en realidad un conjunto más amplio de derechos sociales, lo que les confiere una sustancia mayor. Se menciona la excepcionalidad de Chile, ya que su constitución vigente aún es la producida durante el régimen dictatorial en el país, con una garantía incipiente a nivel constitucional de asuntos de derechos sociales, con algunas disposiciones relacionadas con el derecho laboral colectivo, pero limitando la actividad sindical, además de disposiciones sobre la libertad profesional.

En el caso brasileño, la Constitución Federal de 1988 y la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT) son los puntos de convergencia para la protección de las relaciones laborales, siendo que la CF/88 contiene un conjunto de derechos mínimos establecidos en el artículo 7º, que también se reflejan en otros dispositivos. La CLT, a su vez, establece las reglas generales aplicables a los contratos de trabajo.

Además de la CLT, existen otras leyes específicas para diferentes tipos contractuales, pero el núcleo se encuentra en la Consolidación. Es importante destacar que la legislación laboral se centra exclusivamente en la prestación de trabajo a través del vinculo de empleo, no hay ninguna disposición, ni siquiera garantías mínimas, para los trabajadores informales, lo cual no es una exclusividad de Brasil. Además, en el contexto del Corredor Bioceánico, son relevantes las leyes que tratan sobre los conductores profesionales y los trabajadores portuarios, como la Ley n. 13.103/2015 y la Ley n. 9.719/1998, respectivamente.

En Paraguay, al igual que en Brasil, las disposiciones normativas relacionadas con el trabajo se encuentran en la propia Constitución Nacional de Paraguay (CNP) de 1992 y en normativas infralegales, con un Código del Trabajo que abarca cuestiones de derecho material y procesal laboral. El diploma constitucional incluye una serie de elementos muy relevantes en materia de derechos humanos sociales, incorporándolos no sólo en forma de derechos fundamentales básicos, sino creando todo un marco capaz de operacionalizarlos, constitucionalizando la dignidad de la persona humana y el derecho a la calidad. de la vida (artículo 6). Asimismo, la Constitución incluye, además de los derechos fundamentales básicos de la relación laboral (remuneración, jornada y descanso, trabajo de mujeres y menores, prohibición de la discriminación), el derecho al trabajo y al empleo pleno como derechos fundamentales.

En términos infralegales, las relaciones laborales están principalmente cubiertas por el Código del Trabajo (CdT) de 1993, promulgado en la Ley n. 213/1993, además de la Ley n. 742/1961, que establece el Código de Procedimiento Laboral, con disposiciones sobre competencias a través de la Ley n. 879/1981, que establece el Código de Organización Judicial.

En comparación con el ordenamiento jurídico brasileño, por ejemplo, es importante destacar que el CdT tiene una mayor concentración de disposiciones legales en la propia norma, sin necesidad de la edición de normas dispersas. El CdT abarca disposiciones relacionadas con el trabajo doméstico, el trabajo rural y el trabajo de transporte por carretera, todo en el mismo marco legal.

En lo que respecta a Argentina, la evaluación de la legislación disponible implica también un análisis histórico y sistemático de todo el ordenamiento jurídico nacional, dado que su Constitución, sancionada en 1853, con reformas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, es la más antigua vigente entre los países que forman parte del proyecto del Corredor Bioceánico, lo que significa que el texto no estimaba ninguna protección social hasta la llegada de las reformas mencionadas, especialmente las últimas de 1957 y 1994.

En términos infralegales, las disposiciones sobre relaciones laborales se encuentran principalmente en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de 1974, que regula los elementos básicos de las relaciones laborales, como la jornada laboral, el pago, el contrato y la modalidad, con la previsión de aplicación de la norma más favorable. Dada a la ausencia de una base constitucional amplia, el aspecto infralegal tiene una mayor importancia.

En Chile, a pesar de la limitación derivada de la falta de constitucionalización de las normas relacionadas con la protección del trabajo, existe un sólido sistema infraconstitucional. En este contexto, la principal norma que trata sobre los derechos sociales relacionados con el trabajo es el Código del Trabajo de 2002, establecido por el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) n. 1.

Es interesante destacar que la legislación es bastante amplia, con disposiciones sobre el contrato individual de trabajo, contratos especiales y protección al trabajador (jornada, remuneración, vacaciones, etc.), y también normas de derecho laboral colectivo, con disposiciones de protección al empleo específicas, como los límites mínimos para la contratación de nacionales, estableciendo que al menos el 85% de los trabajadores de una empresa deben ser de nacionalidad chilena.

Como se puede ver, la estructura de la construcción del marco protector es diversa, pero con elementos comunes.

3.2 Las normas internacionales aplicables en el ámbito del Corredor Bioceánico

A nivel global, existe un conjunto multinivel aplicado a la protección legal de las relaciones laborales en el ámbito del Corredor Bioceánico, que incluye principalmente instrumentos jurídicos normativos como acuerdos, convenios, protocolos y declaraciones en materia de derechos humanos.

En el caso del proyecto del Corredor, hay normas que se han elaborado de manera bilateral, pero con un enfoque particular en las normas elaboradas en el ámbito de las organizaciones internacionales, como la OIT y la OEA.

En cuanto a los instrumentos normativos generales, se pueden citar algunas declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que forman parte del sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986).

Estos instrumentos contienen disposiciones expresas sobre la necesidad de establecer parámetros mínimos en materia de derechos humanos, garantizando la dignidad humana y el desarrollo político, social y cultural, siendo un derecho humano el desarrollo pleno del individuo, como se señala en la primera parte del artículo 2 de la Declaración del Derecho al Desarrollo (1986).

En el ámbito específico, la OIT tiene un amplio conjunto de convenios, declaraciones y recomendaciones, que son aplicables de manera específica según el caso concreto, como los Convenios sobre salud y seguridad, sindicalización y discriminación, así como los convenios sobre gobernanza, como los referentes a la inspección laboral y la política de empleo.

La OIT se destaca entre las demás organizaciones no solo por la amplitud de sus instrumentos, sino también por su estructura específica. La organización se basa en una estructura tripartita, con la composición y la toma de decisiones basada en esta lógica que involucra a los Estados, los trabajadores y los empleadores.

Entre estos documentos de la OIT, se destacan, por su relevancia y amplitud, la Declaración de Filadelfia (1944) y la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998).

Desde la perspectiva del establecimiento de un marco normativo capaz de proteger los derechos y las situaciones concretas, el uso de la OIT es esencial y viable. Sin embargo, el único obstáculo en el contexto del Corredor es la disparidad en el número de convenios ratificados entre los países que lo componen. En este sentido, Brasil ha ratificado 97 convenios de la OIT, Argentina 81, Chile 63 y Paraguay 39. Además de la disparidad numérica, no necesariamente existe un estándar material entre los convenios ratificados, lo cual resulta directamente de esta diferencia de números.

Otro nivel de protección y promoción de los derechos sociales en la esfera internacional se refiere a la protección regional, en particular en el ámbito de dos organizaciones principales, el MERCOSUR y la OEA, siendo la última la organización principal para la promoción de los derechos humanos, ya que el MERCOSUR tiene como objetivo la integración económica y aborda los asuntos sociales de manera complementaria a la actuación del bloque, con previsiones de este tipo en normativas de soft law.

Este enfoque político de responsabilidad sobre los derechos humanos se reafirmó en los instrumentos jurídicos normativos que se aprobaron en el ámbito de la OEA, destacando la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969.

En lo que se refiere a los derechos sociales, se abordaron de manera incipiente en la Convención Americana, con una previsión más amplia a partir del Protocolo de San Salvador de 1988, un protocolo adicional a la Convención Americana de 1969, que aborda específicamente la dimensión y el alcance de los derechos humanos en el ámbito americano, con la posibilidad de proteger estos derechos en el contexto judicial a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

4 PERSPECTIVAS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SOCIALES EN EL ÁMBITO DEL CORREDOR BIOCEÁNICO

En el apartado anterior se trató el aspecto relacionado con los sistemas jurídico-laborales de los países del Corredor y las normas internacionales aplicables a las relaciones laborales que, en general, se verán fortalecidas por las actividades económicas y profesionales que podrían potenciarse con la implementación del Corredor Bioceánico, especialmente en Brasil.

Se sabe que tanto las normas laborales como las estructuras creadas por los dispositivos legales disponibles para proteger las relaciones laborales, así como su grado de desarrollo, tendrán un impacto en la calidad de la respuesta que se dará a los posibles conflictos y desafíos que surgirán a raíz de la implementación del Corredor Bioceánico.

En cuanto a la protección legal, tanto a nivel interno de los países como a nivel internacional y regional, existe uma estructura de protección de los derechos sociales que sirve de base para orientar la actuación de las entidades estatales, como el Poder Judicial, cuando son llamadas a resolver un conflicto laboral, y, sobre todo, sirve de base para que las propias partes, es decir, las empresas y los trabajadores a través de sus sindicatos, puedan actuar.

En efecto, las normas e las instituciones estatales como las entidades sindicales, sea por la capacidade negocial de atuación en la producción normativa autónoma (convenciones y acuerdos colectivos10 10 Convenciones coletivas de trabajo es el acuerdo de carácter normativo por el cual dos o mas sindicatos que representan categorías económicas y profesionales acuerdan las condiciones de trabajo en el ámbito de sus respectivas representaciones para las relaciones individuales de trabajo (art. 611, caput, de la CLT). El acuerdo coletivo de trabalho es el acuerdo de carácter normativo firmado por el sindicato de la categoria profesional com una o mas empresas de la misma categoría económica, con la estipulación de condiciones de trabajo para el ámbito de la empresa o de las empresas del acuerdo (art. 611, §1º, de la CLT). ) o sea por representar los intereses de los actores sociales que son fundamentales en las relaciones laborales (empleados y empleadores), son importantes para el desarrollo del Corredor Bioceanico, que puede servir de incentivo para la participación de estas organizaciones y para el crecimiento de soluciones consensuadas de conflictos y su prevención.

En este sentido, en el ámbito laboral, la negociación colectiva se reconoce y promueve como un medio eficaz para resolver conflictos y establecer condiciones de trabajo. Regulada internamente por los países11 11 Brasil: CF/88, CLT y Ley 13.467/2017 (Reforma Laboral); Paraguay: Código del Trabajo (Ley 213/93) y Ley n. 496/95 que modifica, amplia y deroga articulos de la Ley 213/93, Codigo del Trabajo; Argentina: Ley n. 20.744/1976 (Ley de Contrato de Trabajo); Ley n. 25.250, de 11 de Mayo de 2000 (ley de reforma laboral); Chile: Código del Trabalho y Ley 20940 de 2016, que moderniza el sistema de relaciones laborales , ha sido objeto de dos Convenios de la OIT. En el Convenio n. 98/49, el derecho a la negociación colectiva se fomenta en los siguientes términos: "Deberán adoptarse, cuando sea necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar, entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por un lado, y las organizaciones de trabajadores, por otro, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el fin de regular, mediante contratos colectivos, las condiciones de empleo" (art. 4).

En el Convenio n. 154 de la OIT sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, se establece que esta "comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por un lado, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otro, con el fin de establecer las condiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos objetivos simultáneamente" (art. 2).

La Reforma Laboral implementada en Brasil en 2017 a través de la Ley n. 13.467 modificó varios artículos de la CLT y, en lo que se refiere a la negociación colectiva, amplió significativamente las posibilidades de acordar condiciones de trabajo entre las partes, incluso permitiendo que esto pueda prevalecer sobre la ley, estableciendo también algunos límites, como se dispone en los artículos 611-A y 611-B de la CLT. Por lo tanto, corresponderá a las partes, es decir, empresas, sindicatos empresariales y de trabajadores, utilizar este instituto sin perder de vista la protección de los derechos históricamente garantizados que sustentan la dignidad del trabajador.

En general, en todos los países que forman parte del Corredor, con mayor o menor intensidad, la negociación colectiva es una experiencia antigua desarrollada por los sindicatos y cuenta con protección legal y constitucional, como pude analizar en una investigación de doctorado en la que abordé el tema en el contexto de los países del Mercosur. Se destaca lo siguiente de ese trabajo:

Los sujetos habilitados para negociar, en Brasil, son las entidades sindicales de primer grado, excepcionalmente, las de segundo grado (artículo 611 de la CLT). En Argentina, del lado de los trabajadores, los sindicatos con personalidad gremial y, del lado de los empleadores, estos, un grupo de ellos o la asociación formada por ellos. En Uruguay, del lado del empleador, este, un grupo de ellos, una o varias organizaciones representativas de empleadores; del lado de los trabajadores, una o varias organizaciones y los delegados elegidos para ello, de forma subsidiaria. En Paraguay, los sindicatos participan en la negociación colectiva y pueden firmar convenios colectivos libremente.

La negociación colectiva puede llevarse a cabo a nivel de categorías profesional y económica, como en Brasil; por empresa, en Paraguay; y por sector de actividad, como en Argentina y Uruguay.

En cuanto al contenido, en general, todos los aspectos de las relaciones laborales pueden ser objeto de negociación, lo que puede variar según la relación que se establezca entre el convenio y la ley.

[...]

El ámbito en el que opera la negociación colectiva puede ser más o menos amplio según la intervención estatal en la fijación de normas laborales y la adopción de la ley como vehículo para la concretización de derechos y garantías mínimas, que están reservados a la inderogabilidad por la autonomía colectiva. En general, el principio de protección rige en los sistemas de relaciones laborales de los países del Mercosur, incluso en lo que se refiere a la prevalencia de la norma más favorable al trabajador cuando se enfrentan dos o más normas en conflicto.

En Brasil, el contenido negociado está limitado por las disposiciones legales o convencionales mínimas, excepto en lo que la propia ley autoriza la derogación in pejus- el sueldo (artículo 7, VI, CF) y la jornada de trabajo (artículo 7, XIV, CF, por ejemplo), y tiene un carácter exclusivo en materia salarial (Ley 8.542/92).

[...]

En Paraguay, la negociación colectiva está poco desarrollada y la legislación desempeña un papel importante en la fijación de los derechos laborales. En Argentina, la Constitución establece las condiciones mínimas y la negociación colectiva tiene una gran participación, desarrollándose a nivel nacional o por zona de jurisdicción del sindicato.

La negociación colectiva de trabajo en los sistemas de relaciones laborales de los países del Mercosur constituye una fuente de derecho, con características expansivas de las condiciones laborales, limitando el ejercicio de la autonomía privada colectiva en el principio protector y en los derechos mínimos establecidos en una norma de orden público. Las derogaciones o la posibilidad de supremacía del convenio sobre las disposiciones legales se registran en el aspecto salarial, común en momentos de crisis económica, lo que permite admitir un grado de flexibilidad en mayor o menor grado según las necesidades de las partes involucradas (nuestra traducción)12 12 Os sujeitos legitimados para negociar, no Brasil, são as entidades sindicais de primeiro grau, excepcionalmente, as de segundo grau (art. 611, da CLT). Na Argentina, do lado dos trabalhadores, os sindicatos com personalidade gremial e, do lado dos empregadores, estes, um grupo deles ou a associação formada por eles. No Uruguai, do lado do empregador, este, um grupo deles, uma ou várias organizações representativas de empregadores; do lado dos trabalhadores, uma ou várias organizações e os delegados eleitos para tanto, como forma subsidiária. No Paraguai, os sindicatos atuam na negociação coletiva e podem firmar livremente os convênios coletivos. A negociação coletiva pode se dar no nível das categorias profissional e econômica, como no Brasil; por empresa, no Paraguai; e por setor de atividade, como na Argentina e no Uruguai. Em relação ao conteúdo, em geral, todos os aspectos das relações de trabalho podem ser negociados, o que pode variar segundo a relação que se estabelece entre a convenção e a lei. [...] O campo onde atua a negociação coletiva pode ser mais ou menos amplo segundo a interferência estatal na fixação de normas trabalhistas e a adoção da lei como veículo de concretização dos direitos e garantias mínimas, reservadas à inderrogabilidade pela autonomia coletiva. De forma geral, o princípio da proteção preside os sistemas de relações de trabalho dos países do Mercosul, inclusive quanto à prevalência da norma mais favorável ao trabalhador, quando se põem duas ou mais normas em conflito. No Brasil, o conteúdo negociado está limitado pelas disposições legais ou convencionais mínimas, exceto naquilo que a própria lei autoriza a derrogação in pejus- salário (art. 7º, VI, CF) e jornada de trabalho (art. 7º, XIV, CF, por exemplo- e tem caráter exclusivo em matéria salarial (Lei 8.542/92). [...] No Paraguai a negociação coletiva é pouco desenvolvida, tendo a legislação papel marcante na fixação dos direitos trabalhistas. Na Argentina, a constituição fixou as condições mínimas, e a negociação coletiva tem grande participação, sendo desenvolvida em caráter nacional ou por zona de jurisdição da entidade sindical. A negociação coletiva de trabalho nos sistemas de relações de trabalho dos países do Mercosul constitui fonte de direito, com característica ampliativa das condições de trabalho, limitado o exercício da autonomia privada coletiva no princípio protetor e nos direitos mínimos fixados em norma de ordem pública. As derrogações ou a possibilidade de supremacia da convenção sobre as disposições legais vêm sendo registradas no aspecto salarial, comum em momentos de crise econômica, permitindo admitir caráter de flexibilidade em maior ou menor grau, dependendo das necessidades verificadas pelos sujeitos envolvidos. .

En esa ocasión, es importante recordar que la emergencia de un Mercado Común con el potencial de generar la circulación de capital, mercancías y trabajadores ya planteaba la necesidad de identificar las relaciones laborales involucradas y de regular y resolver eventuales conflictos. En este sentido, la negociación colectiva se vislumbró como un instrumento que podría trascender las fronteras nacionales para intervenir en el establecimiento de condiciones de trabajo que pudieran afectar a empresas y trabajadores dentro y fuera de los países, lo que se conoce como negociación colectiva transnacional.

Algunos autores la consideraron como una forma de implementar la armonización del derecho laboral de los países miembros del Mercosur y para la creación de un derecho supranacional o comunitario más eficaz y rápido que los procesos legislativos (Félix, 2001FÉLIX, Ynes da Silva. Solução dos conflitos coletivos do trabalho: negociação coletiva no âmbito do mercosul. São Paulo: PUC/SP, 2001.).

Se destaca en la tesis mencionada que:

[...] se entiende que la negociación colectiva transnacional involucra a entidades transnacionales de empleadores y trabajadores, con el fin de celebrar acuerdos y convenios colectivos aplicables en más de un país.

Teniendo en cuenta el rápido crecimiento de las empresas multinacionales o transnacionales, la OIT, ya en noviembre de 1977, a través de su Consejo de Administración, adoptó una declaración tripartita de principios relativos a estas empresas y otros aspectos de la política social, estableciendo ocho artículos sobre la negociación colectiva. Entre los temas abordados se incluyen: el estímulo a la creación de entidades representativas de los trabajadores de estas empresas (art. 48); la promoción de la regulación de las condiciones laborales a través de la celebración de acuerdos colectivos (art. 49); la recomendación de que las empresas multinacionales ofrezcan condiciones para que los representantes de los trabajadores lleven a cabo las negociaciones, así como la autorización para que sus representantes locales tomen decisiones (art. 51); la recomendación de evitar prácticas desleales (art. 52); y la provisión de información necesaria para el desarrollo de las negociaciones por parte de las empresas (art. 54) y los gobiernos (art. 55).

Los actores sociales en las negociaciones colectivas transnacionales son fundamentalmente las entidades sindicales, y "varias organizaciones sindicales internacionales, especialmente aquellas que agrupan a trabajadores de una industria u ocupación específica, han respondido al crecimiento de las empresas multinacionales, estableciendo comités sindicales internacionales para los trabajadores interesados", como la "Federación Internacional de Trabajadores del Metal, que ha creado varios consejos mundiales, cada uno de los cuales se ocupa de los trabajadores empleados por empresas multinacionales (en este caso, la mayoría en la industria automotriz)" (nuestra traducción)13 13 [...] tem-se que a negociação coletiva transnacional envolve entidades transnacionais, de empregadores e empregados, com o fim de firmar acordos e convenções coletivas aplicáveis em mais de um país. Tendo em conta o rápido crescimento das empresas multinacionais ou transnacionais, a OIT, já em novembro de 1977, através do seu Conselho de Administração, adotou uma declaração tripartite de princípios relativos a essas empresas e outros aspectos da política social, estabelecendo oito artigos sobre negociação coletiva. Dentre as questões abordadas estão: o incentivo à criação de entidades representativas dos trabalhadores destas empresas (art. 48); promoção de regulamentação das condições de trabalho por meio da fixação de acordos coletivos (art. 49); recomendação para que as empresas multinacionais ofereçam condições aos representantes dos trabalhadores para conduzir as negociações, bem como, autorização aos seus representantes locais para que possam tomar decisões (art. 51); recomendação para que sejam evitadas as práticas desleais (art. 52); e oferecimento de informações necessárias ao desenvolvimento das negociações por parte das empresas (art. 54) e dos governos (art. 55). Os atores sociais nas negociações coletivas transnacionais, fundamentalmente, são as entidades sindicais, sendo que “várias organizações sindicais internacionais, particularmente aquelas que reúnem trabalhadores de uma determinada indústria ou ocupação, têm respondido ao crescimento das empresas multinacionais, constituindo comitês sindicais internacionais para os trabalhadores interessados”, como a “Federação Internacional dos Metalúrgicos que criou vários conselhos mundiais, cada um se ocupando dos trabalhadores empregados por empresa multinacional (nesse caso, a maioria da indústria automobilística)” .

En aquel trabajo también se registró que, en el ámbito del MERCOSUR, ya existían organismos de carácter regional, como la Coordinación de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) y el Consejo Industrial del MERCOSUR, entidades que participaban en las negociaciones de este bloque y que podrían actuar en la negociación colectiva transnacional. En la Comunidad Europea, se instituyó la Comisión Europea de Negociación por el Consejo de la Comunidad Europea, en la Directiva 94/65/CE, con el objetivo de promover la negociación por empresa o grupo de empresas de dimensiones comunitarias.

En la tesis, también se trataron las modalidades de negociación colectiva transnacional, a saber, la geográfica, que abarca una región o grupo de países de regiones diferentes; la multinacional, que ocurre en una empresa transnacional; y la internacional de sector industrial, que afecta a varias federaciones y países entre sí. Existen varias formas de implementar las negociaciones que buscan prevenir o resolver conflictos colectivos de trabajo, "pudiendo tomar la forma de acuerdos marco supranacionales, comisiones consultivas paritarias, convenios colectivos de rama de ámbito supranacional y negociaciones supranacionales por empresa, con contenido similar al de las negociaciones nacionales" (Franco Filho, 1998FRANCO FILHO, Georgenor de Sousa. Negociação coletiva transnacional. In: Curso de Direito Coletivo do Trabalho. FRANCO FILHO, Georgenor de Sousa (Coord.). São Paulo: Ltr, 1998, p. 299.).

Al tratar el aspecto laboral en el ámbito del Mercosur, Ari Possidonio Beltrán (1998)BELTRÁN, Ari Possidonio. Os impactos da integração econômica no direito do trabalho: globalização e direitos sociais. São Paulo: Ltr, 1998, p. 243. advirtió con pertinencia que la negociación colectiva se ve afectada o influenciada por la integración regional, lo que puede tener efectos en dicha integración, sirviendo para la armonización o aproximación de los sistemas nacionales de negociación; una posible regulación comunitaria unificada y única para la negociación colectiva en los países del MERCOSUR; y, además, tener un efecto en la negociación colectiva nacional, en el sentido de descentralizar las negociaciones nacionales; y, lo más importante, podría llevar a una internacionalización de la negociación colectiva, es decir, el eventual surgimiento de una negociación colectiva regional multinacional. Con respecto a los efectos de la negociación colectiva en la integración, en resumen, podrían ser: a) un instrumento (fuente) de armonización o aproximación de los sistemas nacionales de negociación colectiva; b) fuente de regulación directa de las condiciones de trabajo y las relaciones laborales regionales; c) puede funcionar como instrumento de ajuste o reconversión de las empresas (flexibilización a través de la autonomía colectiva).

Como se mencionó anteriormente, la negociación colectiva transnacional ya se consideraba un instrumento importante en el contexto de la integración regional y podría tener la misma importancia en la implementación del Corredor Bioceánico. Como se señaló en ese momento, su desarrollo depende de la existencia de un sindicalismo transnacional, impulsado por la formación de entidades sindicales a nivel regional, el reconocimiento de los instrumentos colectivos resultantes en el ámbito del derecho interno de los países, así como el desarrollo del proceso de integración. La negociación colectiva es un instituto bastante eficaz para promover la regulación de los vinculos laborales y puede desempeñar un papel importante en la resolución de conflictos laborales colectivos en el ámbito del Mercosur y, ahora, en el ámbito del Corredor.

En investigaciones más recientes, se han encontrado experiencias en la esfera de la Comunidad Europea que promueven ldestinados a establecer las conductas sociales o principios que deben observarse en las relaciones laborales, y que deben ser negociados por las representaciones, con aplicación mediante directivas del Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 139 del Tratado de Maastricht (Lima, 2006LIMA, Aldo José Fossa de Sousa. Negociação coletiva transnacional: o acordo supranacional dos metalúrgicos do Brasil e da Argentina com a Volkswagen. Piracicaba: [s.n.], 2006.).

Aldo José Fossa de Sousa Lima (2006)LIMA, Aldo José Fossa de Sousa. Negociação coletiva transnacional: o acordo supranacional dos metalúrgicos do Brasil e da Argentina com a Volkswagen. Piracicaba: [s.n.], 2006. trató el Acuerdo Supranacional firmado por los trabajadores metalúrgicos de Brasil y Argentina con Volkswagen en marzo de 1999, un ejemplo emblemático de negociación colectiva transnacional que trató temas relacionados con el intercambio de información, competitividad, resolución de conflictos, representación de los trabajadores en los lugares de trabajo y capacitación, con el objetivo de establecer los principios básicos de la relación entre el capital y el trabajo en el ámbito del Mercosur.

Estas experiencias sirven para confirmar lo que es promovido por la OIT, por diversas organizaciones de trabajadores, empresas y Estados, es decir, que la negociación colectiva es un medio importante y eficaz para establecer un diálogo entre los actores sociales con el fin de resolver conflictos y establecer condiciones de trabajo dignas.

Se entiende que tanto los Estados como los actores involucrados en el ámbito del Corredor deben adoptar una política de promoción de la negociación colectiva, incluida la transnacional, como medio para prevenir y resolver conflictos laborales en el ámbito del Corredor. Este instituto está previsto en las mencionadas Convenciones de la OIT, ratificadas en todos los países, en la normativa interna de estos y en la Declaración Socio-laboral del Mercosur.

5 CONCLUSIÓN

El Corredor Bioceánico es un proyecto que tiene un gran potencial de desarrollo y expansión de oportunidades en una región compleja y necesitada de desenvolvimiento económico local. Estas necesidades parecen ser uniformes en los países que lo componen.

Considerando las principales actividades empresariales afectadas, especialmente en el lado brasileño, se nota que el aumento de las actividades económicas existentes o con potencial de desarrollo a partir del Corredor debe ir acompañado de la naturaleza de las relaciones laborales y otras formas de prestación de servicios desde la perspectiva de la protección y promoción de los derechos humanos sociales en el ámbito del Corredor.

En este contexto, las normas nacionales e internacionales, en particular las emanadas de la OIT y el Mercosur, servirán como base para la protección y promoción de las relaciones laborales y podrán guiar la garantía de los derechos fundamentales que consagran la dignidad de los trabajadores en el ámbito del Corredor.

Aunque las normativas de los países miembros, en general, estén en conformidad con las reglas básicas reconocidas internacionalmente, es necesario tener en cuenta la fragilidad de los mecanismos legales de protección laboral en la región de implementación del Corredor Bioceánico, tanto en el lado brasileño como en los demás países, ya que la falta de intervención del Estado (Poder Judicial, Ministerio Público del Trabajo, Superintendencias del Trabajo) y también de las entidades sindicales representativas de las categorías profesionales y económicas pueden facilitar el incumplimiento de las normas de protección laboral y limitar el desenvolvimiento de un diálogo social previo y continuo durante la implementación del proyecto.

Estas fragilidades abren un camino para la ocurrencia de problemas relacionados con el trabajo en el Corredor Bioceánico, dada la disparidad en la protección y la falta de un marco normativo capaz de garantizar eficazmente la protección de los derechos sociales y su promoción como instrumento de equilibrio y avance del proyecto. Esto es importante por la implicación en el proyecto de diversos actores como las empresas y los trabajadores, incluyendo varios sectores económicos.

El principal problema es la dificultad para se comprender la pertinencia de los derechos sociales como parámetro de desarrollo y herramienta para promoción de actuación del Estado y de los actores del Corredor, con atención a los trabajadores y empleadores que contribuyen en la protección de las relaciones laborales y de los derechos sociales.

Esta protección es una manera más efectiva porque permite la adopción de medidas por esos actores para facilitar una interacción positiva de los sistemas jurídicos sin necessidade de una armonización legislativa con el Estado como intermediario.

Así, se entiende que las asociaciones, cooperativas y sindicatos desempeñan un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos humanos sociales en este contexto, incluso utilizando instrumentos como el pacto social y la negociación colectiva como mecanismos preventivos y adecuados para la resolución de conflictos laborales que puedan surgir en la implementación del Corredor Bioceánico.

  • 3
    FÉLIX, Ynes da Silva. Aspectos jurídicos no corredor bioceânico. In: WILKE, Erick Pusch (Org.). Apontamentos sobre o Corredor Bioceânico Brasil-Norte do Chile: economia, logística, direito, História e Turismo. Campo Grande, MS: Life Editora, 2022. p. 106-130. (https://corredorbioceanico.ufms.br/files/2022/05/CORREDOR-EBOOK.pdf). AQUINO, João Victor Maciel de Almeida. Corredor Bioceânico: efeitos e perspectivas sobre os direitos humanos sociais. 2023. 178 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade Federal de Mato Grosso do Sul, Campo Grande, MS, 2023.
    NUNES FILHO, Aldo Almeida. Rota de Integração Latino-Americana: promoção dos direitos econômicos, sociais e culturais pelas empresas e estados partes. 2019. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade Federal de Mato Grosso do Sul, Campo Grande, MS, 2019.
  • 4
    “Reconhecer a importância estratégica da cultura para a construção da identidade do país e para a sua inserção no processo mais amplo de transformações por que passa o mundo, cada vez mais globalizado, é uma questão de vontade política. Outro tema recorrente, hoje, é a importância da integração dos países da América Latina como a principal estratégia para a sobrevivência no processo complexo e simultâneo de globalização e regionalização da economia. Embora de maneira mais lenta, têm surgido propostas e iniciativas políticas cujo objetivo é a adoção de mecanismos que possibilitem e promovam também a integração cultural dos países da região. A questão da cultura é reconhecida como fundamental para o desenvolvimento integrado dos países do continente” (Silva, 2001, p. 17).
  • 5
    A pesar de la nomenclatura del proyecto referirse a la Latinoamérica, el ámbito de su desarollo se limita a cuatro países de la América del Sur: Brasil, Paraguay, Argentina y Chile.
  • 6
    Como se puede observar del preámbulo de la declaración: “reiteran su decidido compromiso con el proceso de integración regional, por medio de las actividades en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamérica (IIRSA) y el Consejo de Infraestructura y Planeamiento de la UNASUR (COSIPLAN) para el mejoramiento sustancial de la infraestructura física, de la facilitación del tránsito transfronterizo y de la agilización de los procedimientos aduaneros, destinados a hacer más expedita la circulación de personas y bienes entre sus respectivos países, de modo de lograr una alta eficiencia logística, mayor competitividad económica y una integración regional más efectiva”.
  • 7
    En otra parte del preámbulo se afirma: “concuerdan en la conveniencia de avanzar gradualmente a través de una política de "convergencia en la diversidad", la cual se expresa incluso por el acercamiento físico entre los países del Pacífico y del Atlántico, de la Alianza del Pacífico y del Mercosur. Los ejes de integración y desarrollo del COSIPLAN y en especial los Corredores Bioceánicos se constituyen en herramientas centrales e indispensables para materializar ese objetivo de interés común”.
  • 8
    En el cierre del preámbulo de la declaración: “Constatan las considerables potencialidades económicas y sociales que posee la conexión interoceánica en los distintos ejes de integración y desarrollo definidos en el COSIPLAN, y en particular, el que se extiende desde la costa del Brasil, cruzando por los territorios de Paraguay y Argentina, hasta alcanzar los puertos del norte de Chile. Consideran en que las carreteras, puertos, aeropuertos, ferrovías e hidrovías que conforman el eje de integración y desarrollo que vincula a las cuatro economías se podrían beneficiar de las facilidades reciprocas en materia de depósitos y zonas francas otorgados entre los países, haciendo aún más atractivas las posibilidades de trabajar en emprendimientos económicos conjuntos que permitan mejorar la competitividad de los productos de la región en los mercados de Asia Pacifico y Europa”.
  • 9
    A partir del item 2 de la declaración los paises acuerdan: “Iniciar un plan piloto tendiente a la agilización de los procedimientos en frontera que posibiliten avanzar hacia una mayor eficiencia, sistematización y homogenización de los mecanismos de inspección y control entre los cuatro países”.
  • 10
    Convenciones coletivas de trabajo es el acuerdo de carácter normativo por el cual dos o mas sindicatos que representan categorías económicas y profesionales acuerdan las condiciones de trabajo en el ámbito de sus respectivas representaciones para las relaciones individuales de trabajo (art. 611, caput, de la CLT). El acuerdo coletivo de trabalho es el acuerdo de carácter normativo firmado por el sindicato de la categoria profesional com una o mas empresas de la misma categoría económica, con la estipulación de condiciones de trabajo para el ámbito de la empresa o de las empresas del acuerdo (art. 611, §1º, de la CLT).
  • 11
    Brasil: CF/88, CLT y Ley 13.467/2017 (Reforma Laboral); Paraguay: Código del Trabajo (Ley 213/93) y Ley n. 496/95 que modifica, amplia y deroga articulos de la Ley 213/93, Codigo del Trabajo; Argentina: Ley n. 20.744/1976 (Ley de Contrato de Trabajo); Ley n. 25.250, de 11 de Mayo de 2000 (ley de reforma laboral); Chile: Código del Trabalho y Ley 20940 de 2016, que moderniza el sistema de relaciones laborales
  • 12
    Os sujeitos legitimados para negociar, no Brasil, são as entidades sindicais de primeiro grau, excepcionalmente, as de segundo grau (art. 611, da CLT). Na Argentina, do lado dos trabalhadores, os sindicatos com personalidade gremial e, do lado dos empregadores, estes, um grupo deles ou a associação formada por eles. No Uruguai, do lado do empregador, este, um grupo deles, uma ou várias organizações representativas de empregadores; do lado dos trabalhadores, uma ou várias organizações e os delegados eleitos para tanto, como forma subsidiária. No Paraguai, os sindicatos atuam na negociação coletiva e podem firmar livremente os convênios coletivos.
    A negociação coletiva pode se dar no nível das categorias profissional e econômica, como no Brasil; por empresa, no Paraguai; e por setor de atividade, como na Argentina e no Uruguai.
    Em relação ao conteúdo, em geral, todos os aspectos das relações de trabalho podem ser negociados, o que pode variar segundo a relação que se estabelece entre a convenção e a lei.
    [...]
    O campo onde atua a negociação coletiva pode ser mais ou menos amplo segundo a interferência estatal na fixação de normas trabalhistas e a adoção da lei como veículo de concretização dos direitos e garantias mínimas, reservadas à inderrogabilidade pela autonomia coletiva. De forma geral, o princípio da proteção preside os sistemas de relações de trabalho dos países do Mercosul, inclusive quanto à prevalência da norma mais favorável ao trabalhador, quando se põem duas ou mais normas em conflito.
    No Brasil, o conteúdo negociado está limitado pelas disposições legais ou convencionais mínimas, exceto naquilo que a própria lei autoriza a derrogação in pejus- salário (art. 7º, VI, CF) e jornada de trabalho (art. 7º, XIV, CF, por exemplo- e tem caráter exclusivo em matéria salarial (Lei 8.542/92).
    [...]
    No Paraguai a negociação coletiva é pouco desenvolvida, tendo a legislação papel marcante na fixação dos direitos trabalhistas. Na Argentina, a constituição fixou as condições mínimas, e a negociação coletiva tem grande participação, sendo desenvolvida em caráter nacional ou por zona de jurisdição da entidade sindical.
    A negociação coletiva de trabalho nos sistemas de relações de trabalho dos países do Mercosul constitui fonte de direito, com característica ampliativa das condições de trabalho, limitado o exercício da autonomia privada coletiva no princípio protetor e nos direitos mínimos fixados em norma de ordem pública. As derrogações ou a possibilidade de supremacia da convenção sobre as disposições legais vêm sendo registradas no aspecto salarial, comum em momentos de crise econômica, permitindo admitir caráter de flexibilidade em maior ou menor grau, dependendo das necessidades verificadas pelos sujeitos envolvidos.
  • 13
    [...] tem-se que a negociação coletiva transnacional envolve entidades transnacionais, de empregadores e empregados, com o fim de firmar acordos e convenções coletivas aplicáveis em mais de um país.
    Tendo em conta o rápido crescimento das empresas multinacionais ou transnacionais, a OIT, já em novembro de 1977, através do seu Conselho de Administração, adotou uma declaração tripartite de princípios relativos a essas empresas e outros aspectos da política social, estabelecendo oito artigos sobre negociação coletiva. Dentre as questões abordadas estão: o incentivo à criação de entidades representativas dos trabalhadores destas empresas (art. 48); promoção de regulamentação das condições de trabalho por meio da fixação de acordos coletivos (art. 49); recomendação para que as empresas multinacionais ofereçam condições aos representantes dos trabalhadores para conduzir as negociações, bem como, autorização aos seus representantes locais para que possam tomar decisões (art. 51); recomendação para que sejam evitadas as práticas desleais (art. 52); e oferecimento de informações necessárias ao desenvolvimento das negociações por parte das empresas (art. 54) e dos governos (art. 55).
    Os atores sociais nas negociações coletivas transnacionais, fundamentalmente, são as entidades sindicais, sendo que “várias organizações sindicais internacionais, particularmente aquelas que reúnem trabalhadores de uma determinada indústria ou ocupação, têm respondido ao crescimento das empresas multinacionais, constituindo comitês sindicais internacionais para os trabalhadores interessados”, como a “Federação Internacional dos Metalúrgicos que criou vários conselhos mundiais, cada um se ocupando dos trabalhadores empregados por empresa multinacional (nesse caso, a maioria da indústria automobilística)”

REFERENCIAS

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  • ARGENTINA. Ley n. 20.744, de 11 de setiembre de 1974. Ley de Contrato de Trabajo. Boletín Nacional, Buenos Aires, 27 sept. 1974. Disponible em https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/texto. Acceso el 2 marzo 2023.
    » https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/texto.
  • BARROS, Cassio Mesquita. Perspectivas do Direito do Trabalho no MERCOSUL São Paulo: LTr, 2011.
  • BELTRÁN, Ari Possidonio. Os impactos da integração econômica no direito do trabalho: globalização e direitos sociais. São Paulo: Ltr, 1998, p. 243.
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  • GOMES, Josélin Fiorin. Harmonização Jurídica na União Europeia e no Mercosul: a Dialética Construção da Integração Regional. In: ENCONTRO NACIONAL DO CONPEDI/UFU, 21., Direito Internacional. Uberlândia, 2012. Anais [...]. Uberlândia: CONPEDI/UFU. p. 6238–268, 2012. V. 1.
  • LIMA, Aldo José Fossa de Sousa. Negociação coletiva transnacional: o acordo supranacional dos metalúrgicos do Brasil e da Argentina com a Volkswagen. Piracicaba: [s.n.], 2006.
  • PARAGUAI. Lei n. 879, de 1981. Código de Organização Judicial. Assunção: Corte Nacional de Justiça. Disponible em https://www.pj.gov.py/ebook/libros_files/Codigo_de_Organizacion_Judicial.pdf. Acceso el 20 mar. 2023.
    » https://www.pj.gov.py/ebook/libros_files/Codigo_de_Organizacion_Judicial.pdf.
  • PARKINSON DE CASTRO, João Carlos. Turismo como instrumento dinamizador do Corredor Rodoviário Bioceânico. Interações, Campo Grande, v. 20, n. 1, p. 19–29, 2019.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    14 Jun 2024
  • Fecha del número
    Jan-Mar 2024

Histórico

  • Recibido
    04 Set 2023
  • Revisado
    12 Set 2023
  • Acepto
    21 Set 2023
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