Open-access SEXTORSIÓN EN EL DEPORTE: UN ENFOQUE ÉTICO APLICADO A LA CONDUCTA INDEBIDA

SEXTORÇÃO NO ESPORTE: UMA ABORDAGEM ÉTICA APLICADA AO COMPORTAMENTO INADEQUADO

Resumen

La sextorsión, una forma de conducta sexual inapropiada, implica el abuso de poder para obtener beneficios sexuales, lo que a su vez la convierte en un acto de corrupción. En el deporte, donde los desequilibrios de poder y las estructuras jerárquicas son comunes, la sextorsión es un problema creciente. A menudo incluye amenazas sutiles o implícitas, buscando la conformidad a cambio de privilegios u oportunidades. A pesar de la creciente conciencia, la investigación sobre la sextorsión en el deporte sigue siendo limitada. Este estudio utiliza la teoría institucional y la ética aplicada para explorar sus elementos clave: el abuso de poder y la obtención indebida de actos sexuales. Los hallazgos subrayan la necesidad de una buena gobernanza, protocolos de protección sólidos y una mayor conciencia sobre las dinámicas de poder, el consentimiento y la coerción. Esta investigación busca aumentar el reconocimiento entre los interesados y resalta la necesidad urgente de medidas preventivas, orientando políticas y estudios futuros.

Palabras clave Deporte; Ética; Extorsión Sexual; Corrupción

Resumo

A sextorsão, uma forma de conduta sexual inadequada, envolve o abuso de poder para obter benefícios sexuais, o que também a caracteriza como um ato de corrupção. No esporte, onde os desequilíbrios de poder e as estruturas hierárquicas são comuns, a sextorsão é um problema crescente. Frequentemente inclui ameaças sutis ou implícitas, buscando a conformidade em troca de privilégios ou oportunidades. Apesar do aumento da conscientização, a pesquisa sobre sextorsão no esporte ainda é limitada. Este estudo utiliza a teoria institucional e a ética aplicada para explorar seus elementos principais: o abuso de poder e a obtenção inadequada de atos sexuais. Os resultados destacam a necessidade de uma boa governança, protocolos de proteção eficazes e uma maior conscientização sobre as dinâmicas de poder, consentimento e coerção. Esta pesquisa busca aumentar o reconhecimento entre os interessados e enfatiza a necessidade urgente de medidas preventivas, orientando políticas e estudos futuros.

Palavras-chave Esporte; Ética; Sextorsão; Corrupção

Abstract

Sextortion, a form of sexual misconduct, entails the abuse of power to obtain sexual benefits, simultaneously rendering it an act of corruption. In sports, where power imbalances and hierarchical structures are common, sextortion is a growing issue. It often includes subtle or implicit threats, seeking compliance in exchange for privileges or opportunities. Despite growing awareness, research on sextortion in sports remains scarce. This study uses institutional theory and applied ethics to explore its key elements: the abuse of power and the improper obtention of sexual acts. The findings highlight the need for good governance, strong safeguarding protocols, and greater awareness of power dynamics, consent, and coercion. This research seeks to raise recognition among stakeholders and stresses the urgent need for prevention measures, guiding future policies and studies.

Keywords Sport; Ethics; Sextortion; Corruption

1 INTRODUCCIÓN

La sextorsión es “el abuso de poder para obtener un beneficio o ventaja sexual” (Feigenblatt, 2020, p. 8; McDevitt, 2022, p. 8). Un subtipo de violencia sexual1 que se caracteriza distintivamente por involucrar el abuso de poder o autoridad para beneficio (sexual) propio, lo que convierte a la sextorsión simultáneamente, en un acto de corrupción2.

La Asociación Internacional de Mujeres Juezas (AIMJ) inició gestiones para lograr una definición diferenciada de sextorsión después de reconocer que ciertos perpetradores y víctimas/sobrevivientes fueron omitidos por el sistema legal en varias industrias alrededor del mundo. Ahora bien, aunque no existe una definición legal universalmente aceptada para el concepto de sextorsión, la AIMJ identificó dos componentes y condiciones esenciales para que un acto califique como sextorsión (IAWJ, 2015): los dos componentes requieren un abuso de poder con la intención de obtener un acto sexual. Además, debe existir una relación de poder entre el perpetrador y la víctima/sobreviviente, así como un intercambio sexual quid-pro-quo. La sextorsión surge entonces cuando una persona aprovecha su autoridad o influencia para solicitar un favor sexual a cambio de beneficios o privilegios que su posición de poder le permite conferir o denegar.

La complejidad de la sextorsión surge de las diversas dinámicas de poder que la configuran, manifestándose en relaciones asimétricas, como aquellas entre empleador-empleado, funcionario-subordinado, profesor-estudiante o entrenador-atleta. Estas situaciones pueden involucrar invitaciones, ofertas, solicitudes o amenazas, donde los beneficios están condicionados, ya sea implícita o explícitamente, a la realización de un acto sexual.

Identificar hechos de sextorsión sigue siendo un desafío a pesar de su clara definición. Si bien algunos casos son flagrantes y pueden dar lugar a sanciones formales (legales o de otro tipo, como por ejemplo, códigos penales o códigos de conducta), otros casos pueden resultar más complejos al estar influenciados por normas culturales, contextos históricos, transparencia institucional, prácticas de aplicación y cumplimiento de la ley y condiciones socioeconómicas. Estos factores influyen en las percepciones sobre la sextorsión afectando su reconocimiento y prevalencia dentro de las instituciones y la sociedad. Asimismo, su limitado conocimiento entre las fuerzas del orden, los profesionales legales y la ciudadanía general ha reducido la comprensión de sextorsión a casos que involucran amenazas con fotografías íntimas3. Aunque importante, esta comprensión limitada pasa por alto comportamientos coercitivos presentes en diversas industrias y dinámicas de poder, lo cual obstaculiza los esfuerzos para abordar el problema de la sextorsión efectivamente.

Una comprensión más profunda de la sextorsión y sus elementos clave es crucial no sólo para abordar eficazmente el problema sino también para desarrollar estrategias de prevención específicas, mejorar los marcos legales y garantizar que tanto victimas como sobrevivientes reciban apoyo adecuado. Para ello, la ética aplicada puede ayudar a superar estas complejidades. En este artículo pretendemos esclarecer la categorización de la sextorsión como una conducta indebida analizando las normas violadas por sus componentes fundamentales: el abuso de poder y la obtención indebida de actos sexuales. Las normas – reglas o expectativas que definen el comportamiento apropiado dentro de un grupo o sociedad – desempeñan un papel central en nuestro examen.

Los marcos normativos anticorrupción se centran en garantizar el ejercicio adecuado de la función, la autoridad y la confianza públicas, mientras que la violencia sexual identifica violaciones de los principios de dignidad y autonomía, incluido el derecho a la libre autodeterminación sexual. Una comprensión integral de las normas violadas por la sextorsión aclara su ilicitud para todas las partes interesadas. Esto es particularmente significativo porque la sextorsión a menudo no se alinea claramente con las definiciones legales tanto de los marcos contra la violencia sexual como los marcos anticorrupción.

El uso del sexo4 como forma de pago (en lugar de activos financieros) plantea grandes desafíos a la hora de identificar y procesar casos de sextorsión dentro de los marcos anticorrupción, especialmente cuando no participan funcionarios públicos (IAWJ, 2015). Del mismo modo, la aplicación de marcos de violencia sexual puede ser limitante, ya que los casos pueden no ajustarse a las definiciones legales de violencia si los actos se consideran “consensuales” o pueden requerir un uso abrumador de la fuerza para ser procesados como violación. Estas complejidades resaltan los desafíos al abordar la sextorsión, especialmente debido a su naturaleza incomprendida y la ausencia de violencia “física”.

Un enfoque exclusivo en la violencia sexual puede pasar por alto elementos clave de corrupción, como el abuso de poder para beneficio personal. Además, al concentrarse únicamente en actos individuales de violencia, los expertos en violencia sexual corren el riesgo de pasar por alto problemas sistémicos de gobernanza que permiten tanto la sextorsión como otras formas de explotación. Del mismo modo, los profesionales anticorrupción deben reconocer que los abusos de poder van más allá de las ganancias económicas y el uso abusivo de poder en cargos públicos, y también deberían considerar cómo las estructuras de gobernanza influyen en la prevalencia tanto de la violencia sexual como de la corrupción. Centrar el análisis de la sextorsión en un solo aspecto hace corre el riesgo de descuidar factores cruciales, como el abuso de poder y las dinámicas de género, los cuales resultan esenciales para una comprensión integral de la sextorsión.

Una comprensión holística de las intersecciones entre estos dominios es esencial para abordar eficazmente la sextorsión a través de un enfoque integral que integre ambos marcos. La incorporación del análisis ético también permite mejorar respuestas normativas al proporcionar evaluaciones de las dimensiones morales y una comprensión matizada de las implicaciones éticas.

En última instancia, la sextorsión ocupa una posición única en la intersección de la violencia sexual y la corrupción, representando un acto éticamente reprobable que a menudo escapa a los marcos convencionales y requiere una condena inequívoca. Establecer claridad conceptual es vital para desarrollar estrategias de prevención efectivas. Al adoptar un marco integral que incluya un análisis ético, podemos mejorar nuestra capacidad para identificar y prevenir la sextorsión.

Esta claridad conceptual es crucial para ayudar a los sobrevivientes, las víctimas, los perpetradores y las partes interesadas a reconocer la sextorsión como un comportamiento ilícito, minimizando así los riesgos de que quede invisibilizada por terminologías complejas de salvaguardia y requisitos legales o regulatorios. Adicionalmente, una perspectiva más amplia fomenta la conciencia, disipa la confusión y resalta los abusos de poder que se extienden más allá de las ganancias financieras y el mal uso de cargos públicos. (Lambsdorff, 2007; Lindberg; Stensöta, 2018; Von Maravic; Reichard, 2003).

Este artículo comienza exponiendo el marco teórico seleccionado para abordar la sextorsión. Posteriormente, se enfocará en la sextorsión en el ámbito del deporte, destacando sus manifestaciones, los actores involucrados y los factores subyacentes que facilitan su persistencia. Se proporciona para ello un marco conceptual para identificar la sextorsión como conducta indebida y delinear las normas específicas que viola. Nuestro análisis analiza la ilicitud de la sextorsión desde dos perspectivas críticas: la anticorrupción y la violencia sexual, centrándonos particularmente en el abuso de poder y la solicitud indebida de intercambios sexuales. Así, al examinar estos componentes, nuestro objetivo es proporcionar una comprensión integral de la sextorsión y enfatizar la urgencia de abordar este comportamiento reprensible.

2 MARCO TEÓRICO

La Teoría Institucional y la Teoría de la Corrupción Institucional ofrecen perspectivas valiosas sobre cómo las instituciones influyen en el comportamiento y las prácticas organizacionales. Por un lado, la teoría institucional se centra en contextos institucionales más amplios, mientras que la teoría de la corrupción institucional examina cómo estas dinámicas contribuyen al comportamiento corrupto, haciéndolas complementarias al analizar la interacción entre las estructuras institucionales y la corrupción.

La Teoría Institucional explora cómo las organizaciones formales, las leyes, los reglamentos y las normas culturales dan forma al comportamiento y las estructuras organizativas. La teoría institucional destaca especialmente el contexto dentro del cual operan las organizaciones y cómo estas condiciones influyen en la evolución de las estructuras y prácticas formales (David; Tolbert; Boghossian, 2019; Scott, 2005).

La corrupción institucional, tal como la define Thompson (1995), se refiere a una desviación del propósito original de una institución. Este concepto examina la conducta indebida de forma similar a la corrupción convencional, pero también aborda manifestaciones dañinas relativamente pasadas por alto que afectan a quienes dependen de la institución (Thompson, 2018). La Teoría de la Corrupción Institucional facilita el examen de asuntos complejos como la sextorsión al analizar cómo las características institucionales (como la estructura, la dinámica entre los actores y la responsabilidad de las partes interesadas) dan forma a su existencia.

Los enfoques institucionales permiten una comprensión integral de la sextorsión en el deporte, fomentando intervenciones que se centren en las causas fundamentales en lugar de casos aislados. El abuso de autoridad en los deportes es a menudo el resultado de una dinámica institucional deficiente, que puede conducir a la corrupción sistémica. Integrar conocimientos de diversos ámbitos de investigación es esencial para comprender cómo la corrupción se vuelve sistémica y resistente al cambio (Ashforth et al., 2008).

Estas teorías amplían la interpretación de “cargo público”, al considerar intereses y agentes que van más allá de los actores gubernamentales. Igualmente, amplían el concepto de “beneficio privado” y enmarcan el “abuso” como acciones que socavan las funciones o valores centrales de una institución de manera específica (Thompson, 2018). Esta perspectiva matizada rechaza listas de verificación simplistas para definir la corrupción (Kurer, 2015; Miller, 2011; Rothstein; Varraich, 2017) y se alinea con la naturaleza compleja de la sextorsión, proporcionando un marco integral para su clasificación como corrupción dentro de contextos institucionales.

3 SEXTORSIÓN EN EL DEPORTE

Una investigación global reciente realizada por Transparencia Internacional (Feigenblatt, 2020) demuestra que la sextorsión existe en todo el mundo y está presente en numerosas industrias. Ejemplo de ello son los casos de: jueces que ofrecen sentencias favorables a cambio de actos sexuales; policías que exige actividades sexuales para evitar detenciones; actos sexuales exigidos dentro de las instituciones gubernamentales para los ascensos; profesores intercambiando calificaciones por actos sexuales; y actos sexuales obtenidos por la fuerza a cambio de asilo, tierra, comida y agua por parte de las personas más vulnerables.

La sextorsión también existe en el deporte (McDevitt, 2022), manifestándose como una presión subrepticia para participar en actos sexuales a cambio de acceder, por ejemplo: a financiación, patrocinios, ascensos, convocatoria en equipos nacionales, contratos, tiempo de juego, o la amenaza de perder estas oportunidades. En casos más sutiles, la sextorsión puede ocurrir a través de sugerencias o presiones indirectas que no exigen explícitamente un acto sexual a cambio de un beneficio, pero que aun así influyen en gran medida en la toma de decisión del destinatario debido a la dinámica de poder involucrada.

Los factores que permiten la sextorsión en el deporte, al igual que otras formas de corrupción, abarcan la concentración de autoridad sin control en posiciones de poder (incluidos, por ejemplo, entrenadores, patrocinadores, superiores de la industria, agentes, profesionales médicos, atletas ídolos, funcionarios u oficiales de organismos deportivos, etc.); profundos desequilibrios de poder dentro de las estructuras deportivas; culturas arraigadas específicas del deporte (por ejemplo, mentalidades de “aguante” o “ganar a toda costa”); legislación nacional inadecuada; y la autonomía irrestricta y generalizada de la gobernanza deportiva (McDevitt, 2022).

La concentración de poder sin control plantea amenazas importantes para el bienestar de los atletas y profesionales de la industria, poniendo en peligro la integridad de las instituciones deportivas. Dichas dinámicas de poder crean oportunidades para abusos de autoridad. Aunque se están realizando esfuerzos para garantizar un deporte justo y seguro (ver, por ejemplo, Mountjoy et al., 2016), estos pueden resultar ineficaces sin sistemas que “custodien a los custodios” (quis custodiet ipsos custodes), limiten las concentraciones de autoridad y aborden el poder excesivo presente en el deporte organizado. Estos sistemas deben garantizar que el poder confiado sirva a quienes practican el deporte, garanticen su autonomía y proporcionen vías seguras para reportar y mecanismos de investigación efectivos cuando se cuestiona la autonomía personal, en lugar de ejercer presión, incluso si es sutil, para beneficio personal. Dadas las realidades adversas de las estructuras de poder sin control y supervisión, se necesita urgentemente una respuesta sustancial.

Durante la última década, diversos actores han solicitado de forma urgente crear más medidas para abordar las amenazas de corrupción y violencia sexual dentro de las instituciones deportivas (Brackenridge; Fasting, 2002; Evans; Benbow, 2021). Si bien algunos gobiernos han desempeñado un papel fundamental a la hora de abordar prácticas poco éticas al condicionar la financiación pública al cumplimiento de principios de buena gobernanza deportiva (por ejemplo, procesos democráticos, transparencia, rendición de cuentas, integridad), muchas organizaciones deportivas funcionan todavía con amplia autonomía para gobernar, administrar y regular el deporte. A pesar de numerosos informes de atletas que indican que estas organizaciones no han cumplido con sus responsabilidades como guardianes tanto de los atletas como de la integridad del deporte, se siguen permitiendo daños sustanciales.

En 2021, por ejemplo, un informe de Human Rights Watch provocó que la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) solicitara una investigación independiente para lo que luego fue descrito como una “aceptación institucionalizada de abusos” contra la selección nacional femenina sub-18 de Mali (McLaren, 2021, p. 25). El Oficial de Integridad Independiente de la FIBA, Richard McLaren, emitió un informe afirmando que la Federación de Baloncesto de Malí (FMBB) encubrió el abuso sexual cometido por el entrenador Amadou Bamba, quien dirigió el equipo nacional femenino sub-18.

Este informe confirmó la coerción ejercida por Bamba por puestos en el equipo a cambio de actos sexuales, así como la amenaza de expulsión de las jugadoras que denunciaron o se negaron. A pesar de la tolerancia cero al abuso de la FIBA en sus políticas de salvaguardia, y del hecho de que se trata de actos criminales en Mali (dado que las niñas eran menores de edad), numerosas autoridades interconectadas al caso fallaron en actuar. Uno de ellos, pudo haber sido Hamane Niang, ex presidente de la FMBB (1999-2007), ministro de Deportes de Malí (2007-2011) y ex presidente de la FIBA (2019-2023). El informe señala que el hecho de que la FMBB no haya investigado las acusaciones es anterior a Bamba, quien fue el tercer entrenador denunciado por comportamiento abusivo. En particular, absuelve al Niang de responsabilidad a pesar de sus estrechos vínculos con un presunto violador (McLaren, 2021, p. 85) y sus importantes funciones tanto en la FMBB como como ministro de Deportes de Malí. Si bien esta investigación no investiga el caso ni cuestiona la negación de conocimiento previo por parte de Niang, destaca la indulgencia con respecto a la rendición de cuentas de alguien como Niang quien ha estado a cargo tanto de la mayor organización de baloncesto a nivel internacional, como de la política deportiva nacional de Mali.

A continuación, estableceremos las bases conceptuales para identificar la sextorsión como una conducta indebida. Para ello, evaluaremos su ilicitud examinando las normas violadas a través de sus dos componentes fundamentales: el abuso de poder y la obtención indebida de actos sexuales. Aclarar estas transgresiones tiene como objetivo promover interpretaciones más amplias de la sextorsión y de esta forma mejorar los mecanismos de su prevención y denuncia.

4 SEXTORSIÓN COMO CONDUCTA INDEBIDA

En algunos casos de sextorsión, los componentes y condiciones que la hacen incorrecta la conducta son fácilmente identificables (por ejemplo, el caso de la selección nacional femenina sub-18 de Malí). Sin embargo, muchos casos implican límites ambiguos con respecto a estos componentes, lo que genera confusión sobre la permisibilidad del comportamiento. Aquí es donde el valor de la ética aplicada puede ayudar a comprender y clasificar comprotamentos como conducta indebida.

El término conducta indebida no es neutral, formula una evaluación normativa negativa para un acto específico. Por lo tanto, la posición evaluativa del término conducta indebida es condenatoria, indica una ilicitud a priori y exige responsabilidad por parte de quienes participan en tales actos (Drew, 1998). La conducta indebida como categoría denota transgresiones de estándares normativos, lo que requiere que se eviten casos (proscritos, limitados, disuadidos) y que quienes participen de ellos deban rendir cuentas (advertir, reprender, sancionar) (Dempsey, 2021).

Conceptualizar la sextorsión como una conducta indebida requiere una evaluación normativa de sus dos componentes independientes. Al comprender los valores asociados con estos componentes, resulta más fácil identificar transgresiones, determinar qué estándares normativos se están violando y establecer responsabilidades. Este trabajo conceptual tiene como objetivo resaltar la necesidad urgente de realizar esfuerzos de colaboración para abordar este comportamiento de explotación sexual.

Como se analizó anteriormente, responsabilizar a las personas por actos de sextorsión presenta desafíos importantes. En primer lugar, la sextorsión suele ser difícil de identificar debido a un conocimiento limitado del concepto y, en ocasiones, difícil de considerar ilícita porque:

  • La violencia física rara vez está presente en los casos de sextorsión, lo que dificulta que los sobrevivientes, las víctimas y las partes interesadas la reconozcan como una forma de irregularidad o la distingan de otros tipos de conducta sexual inapropiada dentro del marco más amplio de la violencia sexual.

  • A menudo implica comportamientos sutiles y complejos en los que el abuso de poder o el intercambio de actos sexuales pueden no quedar inmediatamente claros.

Los análisis sobre la ilicitud de la sextorsión como conducta indebida se realizan desde dos perspectivas: 1) anticorrupción y 2) violencia sexual. Cada una de ellas se centra en uno de los dos componentes que configuran la sextorsión: 1) abuso de poder; y 2) la obtención indebida de un intercambio sexual, y establece así distintas normas que dicha conducta viola. Los marcos anticorrupción se refieren al ejercicio adecuado de la función pública, la autoridad pública y la confianza pública. La violencia sexual aborda violaciones de los principios de dignidad y autonomía que abarcan el derecho a una vida sexual libre.

Si bien cada perspectiva es independiente, la coerción sirve como punto crítico de convergencia. Comprender la coerción en relación con ambas perspectivas aclara las áreas grises que complican determinar la ilicitud, exigir responsabilidad y establecer regulaciones. Argumentaremos que cumplir sólo una de las condiciones necesarias es suficiente para considerar dicha conducta ilícita, como lo demostrará el siguiente análisis.

5 VIOLENCIA SEXUAL: LA OBTENCIÓN INDEBIDA DE UN ACTO SEXUAL

Esta sección explora las normas que viola la sextorsión, centrándose específicamente en lo que hace que la conducta sexual sea inaceptable.

En la actualidad, la violencia sexual sirve como término general, empleando la palabra “violencia” en su connotación prima facie negativa. Así, violencia sexual abarca a todas las formas de conductas sexuales inaceptables, describiendo diversos actos que constituyen irregularidades en el ámbito de la sexualidad. Siguiendo el uso común de este término paraguas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como “cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito” (WHO, [s.d.]). De esta forma, la sextorsión se considera entonces como un subtipo de violencia sexual.

En este punto, cuestionamos el uso del término “violencia” en el contexto de sextorsión, cuestionando si abarca con precisión todas las formas de conducta sexual inaceptable o, en algunos casos, puede ser engañosa. Cuando categorizamos actos que no implican fuerza física, como el acoso sexual verbal o el exhibicionismo, como “violencia sexual”, corremos el riesgo de exagerar el término. Esto puede generar incertidumbre5 sobre si tales incidentes debieran incluirse bajo la etiqueta más amplia de violencia sexual, que denota una conducta sexual inaceptable. Si bien el debate conceptual sobre los límites de la violencia está fuera del alcance de este artículo, podemos afirmar que la sextorsión rara vez emplea fuerza física (o amenazas de fuerza física). Esta divergencia sitúa la sextorsión fuera de la comprensión “ordinaria” de la violencia, que normalmente implica el uso o la amenaza de fuerza física para infligir daño. En consecuencia, la ambigüedad que rodea a la sextorsión puede crear confusión e incluso dar lugar a la aceptación de dichos comportamientos como permisibles.

Por el contrario, otras formas de conducta sexual inapropiadas pueden representar transgresiones normativas más graves, generalmente determinadas por el grado de daño causado. Estos actos a menudo se reconocen formalmente como irregularidades en virtud de regulaciones específicas (por ejemplo, delitos sexuales o conducta ilegal) y están sujetos a diversas formas de sanción, incluidos mecanismos de denuncia, investigaciones y cargos penales.

Sin embargo, la sextorsión actualmente no está reconocida formalmente como un delito de ninguna naturaleza, lo que nuevamente genera dudas sobre su ilicitud e in/admisibilidad.

Para ilustrar este punto, considere el siguiente continuum manteniendo dos preguntas en mente: ¿Son todos estos escenarios ejemplos de sextorsión? ¿Se consideran todos estos escenarios ilícitos?

Navegando por la zona gris: un continuum (ver Figura 1) – Este continuum ilustra varios escenarios de conducta sexual, acompañado de citas de una encuesta internacional realizada por Bragagnolo y Lezama (2022, 2024a).

Figura 1
La importancia de la claridad conceptual

La primera respuesta es conceptual y está ligada a los componentes y condiciones que constituyen la sextorsión, “[...] el abuso de poder para obtener un beneficio o ventaja sexual” (Feigenblatt, 2020, p. 8, énfasis añadido). La segunda respuesta es normativa y evalúa la ilicitud desde la perspectiva de lo que hace que la conducta sexual sea inaceptable. En el caso de la sextorsión, se trata específicamente de la forma en que se obtiene un acto sexual.

5.1 UNA EVALUACIÓN CONCEPTUAL

¿Qué constituye un beneficio o ventaja sexual? Cuando hablamos de sextorsión, identificamos una conducta en la que un perpetrador (P), investido de poder o autoridad, hace uso de este poder para solicitar o invitar a un acto sexual a la Víctima (V) – quien depende del poder de P – a cambio de algo bajo la autoridad de P para conferir o retener. Entonces, las preguntas de seguimiento para responder si el comportamiento califica como sextorsión son:

  • P1) ¿Existe una relación de poder entre P y V?

  • P2) ¿Está P abusando del poder/autoridad que se le ha confiado para obtener beneficio personal de V? (independientemente de si obtuvieron ganancia o no)

  • P3) ¿Este beneficio personal incluye/podría incluir actos sexuales de V?

  • P4) ¿Hubo un acto (o invitación) sexual que resultó en la concesión o retención de un beneficio para V, o se ofreció o condicionó un beneficio al acto (o invitación) sexual?

Figura 2
Sextorsión: Análisis comparativo de escenarios

Un criterio para determinar si un comportamiento cuenta como sextorsión podría ser: si responde a las preguntas 1 ó 2 Y a las preguntas 3 ó 4, entonces califica como sextorsión. Sin embargo, en algunos escenarios, es posible que las preguntas no tengan respuestas sencillas de SÍ/NO, lo que subraya la importancia de un enfoque ético aplicado.

La ética aplicada ayuda a aclarar ambigüedades y navegar por “áreas grises” donde las pautas legales o regulatorias tradicionales pueden carecer de claridad. Nos prepara para analizar dilemas éticos complejos y tomar decisiones informadas y éticamente sólidas sopesando consideraciones morales contrapuestas. En esencia, comprender la sextorsión requiere más que etiquetar comportamientos como correctos o incorrectos; requiere un análisis más profundo de las complejidades morales y el contexto social involucrado.

5.2 UNA EVALUACIÓN NORMATIVA

Cambiar el enfoque hacia las normas permite una evaluación más matizada de las transgresiones que subyacen a la sextorsión, particularmente al definir qué constituye abuso de poder/autoridad, al igual que solicitud inadecuada de beneficios sexuales. Esta evaluación se potencia al incorporar la perspectiva de la ética aplicada y los estándares normativos.

Alrededor de la Figura 1, se plantea la pregunta de si todos los escenarios son erróneos. Esta pregunta tiene dos respuestas, cada una ligada a la evaluación normativa de las transgresiones que configuran la conducta indebida: abuso de poder/autoridad y obtención indebida de un beneficio sexual.

Si bien ninguno de los escenarios de la Figura 1 se reconoce formalmente como ilegal, es esencial reconocer que cada uno de ellos aún viola o contraviene estándares normativos. Los estándares normativos transgredidos por la conducta sexual, ya sea que se reconozca formalmente como ilegal o no, se basan en la protección de los mismos valores: la dignidad y la autonomía de una persona. Por lo tanto, las transgresiones son muy similares, aunque violan los valores en mayor o menor grado. Las transgresiones se constituyen cuando se hace uso de coacción para obtener un acto sexual. Sostenemos que es el uso de dicha coerción para obtener (o intentar obtener) cualquier acto sexual lo que convierte tal comportamiento en una conducta indebida 6.

La coerción en sí es un término que ha provocado un importante debate filosófico. Por un lado, se considera un claro abuso de poder que constituye una conducta criminal. Por otro lado, puede resultar ambiguo si un individuo (P) realmente está usando su poder o autoridad, lo que dificulta determinar si se está ofreciendo un intercambio sexual quid pro quo.

En teoría, si P puede demostrar que su posición no influyó en la respuesta a una invitación y que no se produjo ningún intercambio sexual transaccional, la conducta no se clasificaría como sextorsión. Sin embargo, aquí es donde radica el desafío. En relaciones jerárquicas, como las que se encuentran en los deportes organizados, es difícil afirmar que la autoridad de alguien no influye en la toma de decisiones del individuo que recibe la invitación, especialmente cuando ese individuo confía en el poder de P. Dentro de estas estructuras jerárquicas, existen a menudo dinámicas preexistentes de admiración y respeto, en el mejor de los casos, y de subordinación, sumisión o miedo, en el peor, todo lo cual puede afectar significativamente la toma de decisiones.

Es evidente que los escenarios en el extremo superior de la escala implican el mal uso del poder a través de amenazas directas o beneficios condicionantes por actos sexuales. Sin embargo, los individuos en posiciones de autoridad no pueden controlar completamente cómo su influencia afecta la toma de decisiones de los demás, incluso sin querer. Esto plantea la cuestión de cuánta influencia es aceptable, tolerable o reprensible. Éticamente, sostenemos que la tolerancia hacia dicha influencia debería ser cercana a cero, en marcado contraste con la norma predominante que sólo considera inaceptables los abusos flagrantes. Cualquier acercamiento sexual por parte de alguien en una posición de autoridad constituye una conducta sexual inapropiada, ya que resta la importancia del consentimiento.

Filosóficamente, el consentimiento tiene sus raíces en el valor de la autonomía – entre otras cosas, la prerrogativa humana de tomar decisiones libremente de acuerdo con planes autoelegidos – y en el principio de respeto a nuestra agencia o elecciones autónomas. Aunque existe un debate sobre qué constituye una elección autónoma y si alguna vez se pueden tomar decisiones de manera totalmente autónoma, existe un acuerdo general en que las influencias que ejercen presión para manipular o limitar las opciones, restringen la libertad y, por lo tanto, obstaculizan nuestra prerrogativa de toma de decisiones son inadmisibles. También hay acuerdo en que las diferencias de poder comprometen la agencia humana o la capacidad de elegir en autonomía (Anderson, 2015; Scully, 2015).

Una teoría de tres condiciones (Beauchamp; Childress, 2013) ampliamente reconocida en bioética enumera criterios para la autonomía de elección: 1) intencionalidad (agencia), 2) comprensión (cognición) y 3) falta de influencias controladoras (libertad). Estos tres criterios se reflejan en el reconocimiento legal del principio de respeto a la autonomía, y en la normativa promulgada para protegerlo.

En el contexto legal, afirmamos nuestra agencia mediante la expresión del consentimiento. Muchas acciones o decisiones que involucran a varias personas requieren legalmente un consentimiento manifiesto. Legalmente, el consentimiento se define como la expresión tácita o explícita de acuerdo o voluntad (Hickman; Muehlenhard, 1999). Y como expresión de autonomía, tiene condiciones previas que pretenden proteger la agencia y la cognición humanas.

Consentimiento:

  • Sólo puede ser ejercido legalmente por personas con plena agencia (es decir, no menores ni personas con discapacidad mental)7;

  • Necesita estar libre de vicios que obstaculizan la libertad (i.e., falta de información; información errónea, confusa o engañosa; violencia; intimidación).

Si bien la intención legal de proteger la elección autónoma es evidente, los enfoques legales formalistas – especialmente aquellos que ignoran las dinámicas de género y poder – tiene dificultades en abordar los vicios que socavan la libertad. La violencia está tradicionalmente vinculada al daño físico, mientras que la intimidación implica la amenaza de tales acciones. Los daños intangibles y las amenazas asociadas suelen ser más difíciles de codificar y probar, lo que lleva a su frecuente negligencia (IAWJ, 2015). Esto es particularmente cierto en muchos casos de abuso sexual y especialmente en el de sextorsión, donde la coerción es fundamental para el “acuerdo” de participar en actos sexuales.

Nuestra investigación reconoce el valor filosófico de la autonomía y la intención legal de proteger la elección individual. Identificamos la coerción como una influencia controladora que restringe la libertad, socava el consentimiento y es definida como una fuerza manipuladora que surge de relaciones de poder asimétricas que limita las opciones o afecta el juicio.

El alcance del impacto de la coerción en la libertad varía con la disparidad de poder entre el perpetrador y la víctima: cuanto mayor es el poder del perpetrador, más control puede ejercer, lo que potencialmente conduce a un mayor abuso y una reducción de la capacidad de acción de la víctima. El continuo ilustra diversos grados de agencia en la toma de decisiones, desde que la víctima tiene un control casi total hasta estar completamente controlada, dependiendo del contexto y los objetivos específicos (Beauchamp; Childress, 2013).

Si bien los comportamientos abiertamente coercitivos son más fáciles de identificar como ilícitos, la ilicitud no debe evaluarse únicamente por su impacto en la libertad personal. El consentimiento coercitivo socava la agencia y la autonomía. Por ejemplo, considere un escenario en el lugar de trabajo donde un empleado puede sentirse presionado a trabajar horas extras debido a las expectativas de su supervisor. Incluso si el rechazo es posible, el miedo a las consecuencias negativas (como evaluaciones deficientes o ascensos perdidos) crea un desequilibrio de poder que distorsiona su percepción de elección, haciendo que el verdadero consentimiento sea difícil de alcanzar.

En el extremo inferior de la escala, incluso cuando se podría argumentar que la libertad está mínimamente restringida (y por lo tanto se respeta la agencia), esta posición es errónea porque el “consentimiento” está influenciado – ya sea positiva o negativamente – por la autoridad del individuo que busca el consentimiento del intercambio sexual. No abordar estas malas conductas socava el consentimiento y trivializa su importancia. Esta situación permite que la sextorsión y otras formas de explotación continúen, implicando que el consentimiento se puede ver fácilmente comprometido. Adicionalmente, abusar del poder para beneficio personal es corrupción, independientemente del nivel de coerción involucrado.

En resumen, el poder confiado a “P” es una ventaja que P está moralmente obligado a no explotar. Es esencial que P se abstenga de cometer abusos tanto explícitos (amenazas o beneficios condicionados) como implícitos (sugerencias o invitaciones). Esta obligación surge no sólo porque explotar la autoridad para beneficio personal es corrupción, sino más importante aún, porque socava y falta el respeto a la autonomía de quienes dependen del poder de P. Una invitación o demanda de un intercambio sexual por parte de P implica que V:

  • No es merecedora de dignidad y autonomía, lo que permite a P violar esos derechos (un abuso de poder explícito), o

  • Da consentimiento influenciado por la autoridad de P, confundiendo la subordinación de V con su permiso o aceptación, y (falsamente) racionalizando la conducta violatoria.

6 ANTICORRUPCIÓN: EL ABUSO DEL PODER CONFIADO

La sextorsión es corrupción debido a su inherente abuso de poder. La corrupción, ampliamente reconocida como una conducta poco ética que daña a las organizaciones y a la sociedad (Cleveland et al., 2009; Rose-Ackerman; Palifka, 2016), se define comúnmente como “el abuso del poder confiado para beneficio privado” (Lambsdorff, 2007; IAWJ, 2012; What is…[s.d.]). La literatura anticorrupción, que aborda el ejercicio adecuado de las funciones públicas, la autoridad y la confianza, ofrece información valiosa para comprender la sextorsión como una forma de corrupción (Lambsdorff, 2007; IAWJ, 2012; Pozsgai-Alvarez, 2020; Rose-Ackerman; Palifka, 2016; McDevitt, 2022).

Esta sección explora las normas violadas por la sextorsión desde la perspectiva de la corrupción, centrándose en el abuso del poder confiado. Enfatiza dos aspectos clave: el abuso de confianza, la responsabilidad profesional y los estándares éticos, y la explotación de la vulnerabilidad a través de dinámicas de poder. Comprender la sextorsión dentro del marco anticorrupción es vital para reconocer su profundo impacto negativo en los individuos y la sociedad, incluido el ámbito del deporte.

En el deporte, las personas que ocupan cargos de autoridad (como entrenadores, profesionales médicos y otras figuras influyentes) tienen una gran responsabilidad para garantizar la administración segura de las actividades deportivas. Brennan y Wildflower (2018) sostienen que el deber de protección en contextos profesionales implica consideraciones tanto legales como éticas, considerándolo parte integral del marco ético que guía la conducta en la promoción del bienestar de los demás.

Si bien es posible que algunas personas no cumplan estrictamente con definiciones legales de corrupción, particularmente las descritas en las leyes anticorrupción relativas a los “funcionarios públicos”, todavía se les encomienda responsabilidad pública y se espera que proporcionen bienes y servicios públicos. Como administradores de bienes públicos, a menudo financiados con dinero de los contribuyentes, sus acciones tienen implicaciones de gran alcance para la seguridad pública, la salud, la confianza, la distribución de recursos y la integridad de las instituciones deportivas (Bragagnolo; Lezama, 2024b).

Además, la evidencia muestra que la corrupción trasciende los límites convencionales afectando a personas que ocupan diversos puestos de autoridad encargados de prestar servicios públicos, independientemente de su afiliación organizacional o sector. (Von Maravic; Reichard, 2003). Los actos de corrupción, incluida la sextorsión, no solo socavan el propósito de las instituciones, sino que también daña a las personas que dependen de ellas (Fotaki, 2020). Estas acciones erosionan la confianza pública y, en última instancia, pueden conducir al colapso de sistemas enteros si persiste la percepción de corrupción endémica (UNODC, 2021, p. 35). Fotaki (2020) enfatiza esto, argumentando que el hecho de que las instituciones designadas no salvaguarden el interés público socava los principios de buena gobernanza y pervierte el principio de legalidad.

A pesar de la ausencia de una legislación específica sobre sextorsión, los principios éticos, los códigos de conducta y las normas profesionales a menudo guían el comportamiento apropiado y condenan tales acciones. Las regulaciones pueden exigir que quienes detienen poder protejan a las personas bajo su cuidado, eviten la explotación y mantengan una conducta que defienda la reputación de su organización o profesión (IAWJ, 2012). Por ejemplo, en junio de 2019, un expresidente de la Federación de Fútbol de Afganistán y exmiembro del Comité Permanente de la FIFA fue suspendido de por vida de todas las actividades relacionadas con el fútbol después de que el Comité de Ética de la FIFA lo declarara culpable de haber usado de su cargo para abusar sexualmente de jugadoras, incluidas menores de edad, en violación del Código de Ética de la FIFA (FIFA, 2019).

Depender únicamente de sistemas formales puede conducir a una comprensión incompleta de la corrupción; evaluaciones integrales también deben abordar aspectos informales dentro de las instituciones. Helmke y Levitsky (2004), citados en Lindberg; Stensöta, (2018), definen las instituciones informales como reglas no escritas que moldean el comportamiento. Esto es particularmente relevante en el deporte, donde las prácticas informales refuerzan el control político y sostienen redes de clientelismo, permitiendo que figuras predominantemente masculinas conserven el poder y la influencia.

Lindberg ilustra cómo el institucionalismo feminista revela la dinámica del poder masculino a través de estas prácticas informales, advirtiendo que un énfasis excesivo en los aspectos institucionales formales puede pasar por alto la corrupción incorporada en estas “reglas no escritas”. En los deportes, las regulaciones formales coexisten con costumbres informales que influyen significativamente en el comportamiento de atletas, entrenadores y funcionarios, moldeando así sus experiencias y trayectorias profesionales.

Al examinar prácticas informales como el clientelismo, como señala Piattoni (2001), se revelan redes construidas a partir de favores personales para obtener beneficios políticos, que a menudo refuerzan el dominio masculino (Lindberg; Stensöta, 2018). En los deportes, estas redes informales dan prioridad a las conexiones personales, priorizando la lealtad y la protección en entornos dominados por hombres. Estas dinámicas pueden ocultar abusos, obstruir la presentación de reportes, manipular investigaciones, perpetuar una cultura de silencio y explotar a grupos vulnerables, permitiendo así la explotación sexual (UNODC, 2021, p. 21). Esto subraya la naturaleza generalizada de la corrupción en los sistemas informales no controlados y los desafíos para abordarla de manera efectiva.

Aunque con frecuencia omitida en los debates sobre conductas delictivas, la corrupción en el deporte es de primordial interés público. Esta importancia se pone de relieve por las importantes inversiones realizadas por gobiernos y ciudadanía, que ven al deporte como catalizador para promover la salud, la educación y beneficios sociales (UNODC, 2021, p. 35). Adoptar una definición y una comprensión más amplias de la corrupción puede aumentar la conciencia, reducir la confusión e identificar abusos de poder que van más allá de las ganancias financieras y los abusos de los cargos públicos (Lambsdorff, 2007; Lindberg; Stensöta, 2018).

Definir la corrupción basándose únicamente en la “ilegalidad” explícita pasa por alto escenarios en los que los individuos abusan del poder que se les ha confiado dentro de los límites legales, como es el caso de la sextorsión. Los perpetradores explotan a personas vulnerables aprovechando promesas de trato preferencial (como financiamiento, ascensos laborales, acceso a capacitación, participación en equipos especiales y creación de redes), a menudo acompañadas de amenazas implícitas o explícitas de represalias. Esta táctica coercitiva socava la autonomía de las víctimas y perpetúa una cultura de miedo y silencio.

Corroborando a Lambsdorff (2007), Towns (2015) sostiene que el riesgo de corrupción, incluida la explotación y la conducta sexual inapropiada, existe cuando existen desequilibrios de poder entre quienes ocupan posiciones de autoridad y quienes dependen de organizaciones para obtener bienes y servicios. En consecuencia, siempre que existe desigualdad dentro de una organización, aumenta el riesgo de acoso sexual, lo que potencialmente puede conducir a la corrupción sexual.

Cuando las personas poseen la autoridad para otorgar o negar beneficios, los actos sexuales forzados pueden convertirse en una forma de moneda similar a las transacciones financieras. Esta dinámica se ejemplifica en el caso de Malí, donde Bamba la participación en el equipo para actos sexuales, amenazando con represalias contra quienes resistían, lo cual pon de relieve dinámicas de poder asimétricas y un grave abuso de autoridad, particularmente contra personas con recursos limitados.

El abuso de poder jerárquico, tal como lo definen Vredenburgh y Brender (1998), abarca conductas que socavan el derecho de las personas subordinadas a la dignidad y la autonomía o impiden su desempeño o acceso a recompensas merecidas. En circunstancias tan extremas, donde la posible pérdida de oportunidades es significativa, el cumplimiento de los intercambios coercitivos puede parecer imperativo, a pesar de una flagrante violación de las normas éticas y legales.

El poder confiado conlleva la obligación moral de no explotarlo, lo que abarca formas de influencia tanto explícitas como sutiles. Esta obligación moral se extiende más allá de simplemente evitar el uso corrupto para beneficio personal; y se centra en garantizar activamente la autonomía de aquellos bajo el poder.

Centrándose en el mecanismo de explotación, perspectivas feministas (Goetz, 2007; Lindberg; Stensöta, 2018) destacan el papel de las relaciones de poder explotadoras y su impacto desproporcionado en las mujeres. En el deporte, el género sirve como lente para analizar los roles, responsabilidades, limitaciones y oportunidades de los individuos dentro de la sociedad. La vulnerabilidad del sector deportivo al acoso y la explotación sexual se ve exacerbada por la dinámica de poder inherente a las relaciones entre mujeres atletas y profesionales del sector deportivo predominantemente masculinos, incluidos entrenadores, profesionales médicos y otras figuras de autoridad.

Los entrenadores ejercen una influencia significativa sobre atletas, al determinar el tiempo de juego, la selección del equipo y diversas oportunidades. Esto crea un entorno en el que los atletas pueden sentirse obligados a entablar relaciones. Esa vulnerabilidad se ve agravada por cuestiones sistémicas como la brecha salarial de género y el liderazgo dominado por los hombres, que exponen a las mujeres a mayores riesgos de corrupción y explotación (Johansson; Kenttä; Andersen, 2016; Puri, 2017).

Estas dinámicas de poder a menudo se manifiestan en relaciones personales que pueden volverse éticamente problemáticas. La explotación, tal como la define Roemer (1993), ocurre cuando una parte se aprovecha de la vulnerabilidad de otra debido a un desequilibrio de poder, lo que lleva a una distribución injusta de oportunidades y recursos. Incluso si las interacciones entre entrenadores y atletas mayores de edad parecen consensuadas, pueden llevar a consecuencias desiguales que afectan desproporcionadamente las carreras de quienes ocupan posiciones subordinadas. Aunque las relaciones adultas consensuales entre atleta y entrenador pueden considerarse aceptables en algunos contextos, el desequilibrio de poder inherente plantea preocupaciones éticas. La dependencia al entrenador para avanzar en la carrera deportiva puede crear presión sobre atletas para que cumplan con las demandas, socavando así su autonomía. En consecuencia, estas dinámicas pueden contribuir inadvertidamente a la normalización y perpetuación de las desigualdades de género, reforzando la desigualdad estructural a largo plazo (Lindberg; Stensöta, 2018; Tilly, 1999).

Además, la prevalencia de tales acuerdos puede llevar a otros atletas a percibirlos como el único medio para lograr el éxito, afianzando aún más sistemas de explotación y corrupción. Estas circunstancias podrían reforzar una distribución injusta de oportunidades y contribuir a desigualdades sistémicas dentro de las instituciones (Tilly, 1999). En última instancia, el acaparamiento de oportunidades dentro de las relaciones entrenador-atleta impacta de manera desproporcionada a las mujeres, profundizando las disparidades existentes.

En conclusión, los argumentos normativos discutidos subrayan las responsabilidades éticas asociadas con los puestos de autoridad dentro de las organizaciones deportivas. Destacan las implicaciones más amplias de la corrupción y la explotación en los deportes, enfatizando la importancia de la conducta ética, la integridad y la igualdad para preservar la confianza y la legitimidad de estas instituciones y defender los derechos humanos. La sextorsión se clasifica tanto como corrupción, y como conducta indebida, al violar estándares éticos y quebrantando la confianza en figuras de autoridad. Su ilicitud radica en la erosión de la seguridad pública, la integridad institucional y la perpetuación de desigualdades sistémicas. Por lo tanto, defender los valores éticos es esencial para garantizar la seguridad, la confianza y la equidad en las instituciones deportivas.

7 CONCLUSIÓN: ¿ES “ESTO” SEXTORSIÓN?

El análisis desde la perspectiva de la lucha contra la corrupción, como desde la perspectiva de la violencia sexual subraya la gravedad de la sextorsión y destaca su clasificación inequívoca como una conducta indebida. La sextorsión viola las normas éticas y los valores fundamentales de dignidad y autonomía al aprovechar los desequilibrios de poder para coaccionar actos sexuales, sin tener en cuenta el consentimiento y la autonomía individual. El fundamento filosófico de la autonomía destaca la importancia de la libre toma de decisiones, la cual se ve comprometida en situaciones coercitivas.

Además, las evaluaciones normativas revelan ramificaciones más amplias dentro de las organizaciones deportivas, incluida la erosión de la confianza, la seguridad y la integridad institucional. Reconocer la sextorsión como una conducta indebida es crucial para mantener los estándares éticos y garantizar el bienestar de las personas en la comunidad deportiva. Depender únicamente de la “ilegalidad” explícita para definir la corrupción resulta insuficiente, ya que pasa por alto casos en los que los individuos explotan el poder confiado dentro de los límites legales. Este enfoque estrecho tampoco tiene en cuenta las reglas informales y los marcos legales ineficaces que facilitan el comportamiento corrupto y perjudican a quienes dependen de esas instituciones.

Muchos actores fuera del ámbito de los “funcionarios públicos” son pasados por alto en los marcos tradicionales de la corrupción, a pesar de su rol en la prestación de servicios públicos clave. Dar prioridad al análisis del poder confiado permite una comprensión más profunda de los comportamientos que amenazan el bienestar público y la integridad institucional. Un enfoque integral sobre la sextorsión implica analizar los abusos de poder dentro de la dinámica institucional. Al examinar estas dinámicas, obtenemos información sobre las causas subyacentes de la corrupción, lo que permite el desarrollo de estrategias de mitigación más sólidas. Reconocer que la corrupción a menudo trasciende incidentes aislados resalta el papel fundamental de la gobernanza para abordar y prevenir estos problemas.

Al analizar la conducta indebida en el deporte, es vital considerar intereses sociales más amplios, en particular la salud pública y el ejercicio adecuado de las funciones públicas. No hacerlo puede provocar daños importantes y un alejamiento sistemático de la misión de la institución.

Con este entendimiento, cuando se nos encomienda el poder, existe una profunda obligación moral: no sólo abstenernos de explotar la autoridad para beneficio personal, sino salvaguardar activamente la autonomía y la dignidad de aquellos a quienes se nos ha confiado el cuidado. Este imperativo ético trasciende la mera evitación de la corrupción; encarna el compromiso de preservar la autonomía individual de formas de influencia tanto explicitas como matizadas.

Al comprender integralmente las normas que viola la sextorsión, su ilicitud se vuelve universalmente identificable para todas las partes interesadas, incluso fuera de los marcos legales existentes. Este reconocimiento nos permite enfrentar y combatir la sextorsión de manera más decisiva, reforzando el compromiso colectivo por una conducta ética dentro de las organizaciones deportivas. Al examinar cómo los individuos ejercen su poder, podemos identificar comportamientos que promueven el bienestar público y fortalecen la integridad institucional, garantizando un entorno seguro y equitativo para todas las personas participantes, incluso en ausencia de violaciones legales explícitas.

  • 1
    La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” (WHO, 2022). Si bien esta definición abarca todas las formas de conducta sexual inaceptable, en la sección 5 argumentaremos que el término “violencia” puede ser engañoso, ya que no toda conducta sexual inaceptable implica violencia. Sin embargo, usaremos el término “violencia sexual” para referirnos a conductas que generalmente se consideran inaceptables en el contexto de la sexualidad.
  • 2
    Transparencia International define corrupción como “el abuso de poder confiado para el beneficio propio” (What is..., [s.d].).
  • 3
    La comprensión de la difusión indebida de imágenes y videos de índole sexual como sextorsión implica que los perpetradores amenazan con compartir imágenes íntimas a menos que las víctimas cumplan con las demandas, lo que a menudo conduce a una mayor explotación. Ver: Servicio de Policía Metropolitana, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. y la reciente advertencia conjunta emitida por agencias internacionales de aplicación de la ley, que ofrecen información sobre la sextorsión, aunque sus definiciones y énfasis no capturan completamente su alcance integral.
  • 4
    A pesar del uso del término “sexo” en este contexto, es crucial discernir la clara demarcación entre las interacciones consensuales y aquellas caracterizadas por la coerción, la explotación o la falta de consentimiento, todas las cuales constituyen una conducta sexual inaceptable.
  • 5
    En un estudio de 2022 sobre la sextorsión entre atletas y profesionales del deporte de 49 países, las investigadoras identificaron factores importantes que facilitan la sextorsión y desalientan la denuncia. Estos factores incluyeron deficiencias o vacíos en la comprensión del término, particularmente cuando la sextorsión quedó eclipsada por una terminología enrevesada o demasiado compleja relacionada con la violencia de género (VBG). Estas complejidades obstaculizaron la capacidad de las personas para identificar eficazmente esta conducta indebida. (Ver: Bragagnolo; Lezama, 2022, 2024a, 2024b).
  • 6
    Una implicación que no podemos ampliar en este artículo es la observación de que categorizar la sextorsión como conducta indebida podría parecer restar importancia a la gravedad del acto, en lugar de, por ejemplo, llamarlo una forma de agresión, o incluso violación (suponiendo que se cumplan las condiciones para la agresión). Aquí deseamos aclarar que la agresión y la violación pueden ocurrir junto con la sextorsión. En tales casos, es necesario un análisis separado de los elementos que constituyen cada uno de los delitos sexuales. Sin embargo, la configuración de más de una forma de violencia sexual en un solo acto no hace que una conducta sea menos grave. Por el contrario, sostenemos que identificar diferentes formas de violencia sexual que tienen lugar en cualquier (mala)conducta determinada apoya la implementación de mecanismos de prevención y rendición de cuentas.
  • 7
    Hay casos en los que los menores pueden ejercer el consentimiento (ver: Santelli; Haerizadeh; Mcgovern, 2017). Sin embargo, estos son muy específicos y, en general, no se puede apelar al consentimiento de un menor para ser excusado de lo que normalmente se percibiría como un comportamiento ilícito.

AGRADECIMIENTOS

A Catalina Melendro Blanco, del Grupo de Investigación en Deporte, Derechos Humanos y Protección de Canterbury Christ Church University, e a Pedro José Mercado Jaén, investigador doctoral en el Departamento de Derecho del European University Institute, por su invaluable ayuda en la traducción de este articulo del inglés al español.

  • FINANCIACIÓN
    Este artículo fue redactado con el apoyo institucional de Charles University, Praga, República Checa – Cooperatio (Social Sport Sciences) y SVV (Specifický vysokoškolský výzkum n. 260 731/202), así como del Proyecto Número 428122 de la Grant Agency of Charles University.
  • CÓMO CITAR
    BRAGAGNOLO, Whitney; LEZAMA, Yanei. Sextorsión en el deporte: un enfoque ético aplicado a la conducta indebida. Movimento, v. 30, e30057, ene./dic. 2024. DOI: https://doi.org/10.22456/1982-8918.143277

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    20 Dic 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    19 Set 2024
  • Acepto
    15 Oct 2024
  • Publicado
    14 Nov 2024
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