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DE UN DERECHO DEL CONSUMIDOR: SOBRE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL SUJETO

El artículo parte de la constatación de que, en la contemporaneidad, recurrir a instancias jurídicas es un intento del sujeto de huir del malestar, señalado por Freud, en relación con la cultura. Cuestiones banales que encontraban un cauce propio, independiente de intervenciones jurídicas, se imponen a este campo; ello sucede, principalmente, a través de demandas de reparación -ya sean de indemnización, o no. Enseguida, muestra que, mediante la relación establecida con el Derecho, el sujeto contemporáneo intenta evadir la dimensión de pérdida inevitable, presente en su constitución -pues al constituirse en el lazo social, debe renunciar a la satisfacción de sus pulsiones. Respondiendo a cualquier reivindicación proveniente del sujeto, el Derecho no entraría en el campo de la economía psíquica y del lazo social como instancia reguladora del deseo a la ley; por el contrario, rectificaría conductas que van contra el lazo social a partir del momento en que no imponen límites al sujeto. Sostiene, así, que la condición de factibilidad de ese proceso es determinada por el cambio en las relaciones contractuales a partir de la modernidad, que termina en el vaciamiento de la dimensión de pacto social que en ella subyacía, terminando en acuerdo simple. Concluye afirmando que la configuración del Derecho contemporáneo gana trazos cada vez más cercanos a los del derecho de consumidor que el sujeto usa para garantizar su bienestar de la misma manera en que pretende mantener su satisfacción al recurrir a objetos disponibles en el mercado.

Palabras-clave:
Derecho; sujeto; lazo social


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