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Delitos contra la administración de justicia ante la Corte Penal Internacional y el desarrollo del derecho internacional penal ante la manipulación de testigos: Comentario jurisprudencial al caso Bemba II

Crimes against the administration of justice before the International Criminal Court and the development of international criminal law in the face of witness tampering: case-law commentary on Bemba II

Resumen

El artículo ofrece un comentario jurisprudencial analítico del caso de Jean Pierre Bemba Gombo y otros en la Corte Penal Internacional (CPI) por delitos contra la administración de justicia y manipulación de testigos, concluido en 2018 (Bemba II), y analiza los desarrollos que esta oportunidad procesal implica para el derecho internacional penal y la justicia internacional, mediante la interpretación de diversos contenidos del Artículo 70 del Estatuto de Roma. Como problema de investigación, el artículo aborda las preguntas ¿cómo afectan los delitos contra la administración de justicia la comparecencia de testigos ante la CPI? y ¿cómo la experiencia del caso Bemba II ayuda a combatir quienes buscan manipular y sobornar a testigos para afectar el proceso judicial instruyéndolos a declarar a su favor? Metodológicamente, primero se hará una presentación analítica de los hechos del caso, posteriormente se comentará el desarrollo del derecho aplicable sobre delitos contra la administración de justicia y el procedimiento en la Sala de Primera Instancia y el procedimiento en la Sala de Apelaciones y los principales elementos de la decisión de fijación de nuevas penas (re-sentencing), para concluir con las implicaciones que este caso tiene para la jurisprudencia naciente de la CPI en temas como tipos de autoría, afectación al proceso, efectos de la manipulación de testigos y en los nuevos retos que distintas conductas de intimidación y manipulación de testigos le presentan a la justicia internacional, los Estados que cooperan en ella y los jueces internacionales.

Palabras-clave
Manipulación de testigos; delitos contra la administración de justicia; Corte Penal Internacional; Autoría y participación; Jean Pierre Bemba

Abstract

This article offers an analytical commentary on the case of Jean Pierre Bemba Gombo and others at the International Criminal Court (ICC) for crimes against the administration of justice and manipulation of witnesses, concluded in 2018 (Bemba II), and analyzes the developments of this important procedural opportunity for international criminal law and international justice, through the interpretation of various contents of Article 70 of the Rome Statute. The article focuses on two main questions; how crimes against the administration of justice affect witnesses before the ICC and how the experience in Bemba II can help the fight inside the ICC against witness tampering? Methodologically, in the first place, an analytical presentation of the facts of the case will be made, later on, the development of the applicable law on crimes against the administration of justice and the procedure in the Trial Chamber and the procedure in the Appeals Chamber will be discussed, following the analysis of the main elements of the decision to fix new penalties (re-sentencing), to conclude with the implications that this case has for the emerging jurisprudence of the ICC on issues as diverse as types of participation, impact on the process, effects of manipulation of witnesses in the victims, and in general, the new challenges that different behaviors of intimidation and tampering of witnesses present to international justice, the States that cooperate in it and international judges.

Keywords
Witness manipulation; crimes against the administration of justice; International Criminal Court; Authorship and participation; Jean Pierre Bemba

Contenido: Introducción; 1. Presentación analítica de los hechos del caso; 1.1. Los acusados y los hitos de los procedimientos; 1.2. Las conductas relativas a la administración de justicia; 1.3. Testigo D-57; 1.4. Testigo D-64; 1.5. Testigo D-55; 1.6. Testigos D-2, D-3, D-4, D-6; 1.7. Testigo D-23; 1.8. Testigo D-26; 1.9. Testigo D-29; 1.10. Testigo D-15; 1.11. Testigo D-54; 2. Comentario al desarrollo del derecho aplicable sobre delitos contra la administración de justicia y el procedimiento en la Sala de Primera Instancia; 3. Comentario al desarrollo del derecho aplicable sobre delitos contra la administración de justicia y el procedimiento en sede de la Sala de Apelación; 4. Análisis de la decisión de fijación de nuevas penas (re-sentencing); 5. Impacto de los procedimientos sobre delitos contra la administración de justicia en el caso Principal; Conclusiones; Bibliografía.

1. Introducción

Jean Pierre Bemba Gombo fue detenido en junio de 2008 por cometer crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en la República Centroafricana2 2 OSPINA, Maria Camila. CANTOR-CANOSA, Jannluck. Situación en África Central, caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05-01/08, de 21 de marzo de 2016. Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal n.5, pp. 157-168, 2017. . Durante el desarrollo de su juicio en la Corte Penal Internacional (CPI), el fiscal sospechó que las pruebas que presentó el equipo de defensa habían sido manipuladas3 3 ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Trial Chamber VII. ICC-01/05-01/13. 19 October 2016. 19.10.2016. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF (En adelante citado de forma abreviada). . Así, en 2013, la Fiscalía de la CPI solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares X que emitiera una orden de aprehensión contra Bemba Gombo y miembros clave de su equipo de defensa por delitos contra la administración de justicia según el artículo 70 del Estatuto de Roma. Este es el primer y hasta ahora único caso (2018) de esta naturaleza ante la CPI por lo que su análisis es fundamental para el desarrollo dentro del derecho internacional de los procedimientos para la protección de la administración de justicia. El presente artículo busca hacer un comentario jurisprudencial analítico del caso y de los desarrollos que esta importante oportunidad procesal implica para el derecho internacional penal4 4 El presente artículo utiliza la expresión “derecho internacional penal”, tomando partido por esta como la acepción mas adecuada en castellano del concepto “internacional criminal law” y buscando tomar partido en la diferenciación del “derecho internacional penal” entendido este como la justicia internacional encargada del establecimiento de responsabilidad internacional de los individuos por la comisión de las mas graves conductas, y por su parte, entendiendo que “derecho penal internacional” es la expresión que debe usarse al referirse a los fenómenos internacionalizados del derecho penal doméstico, como la extradición, la criminalidad trasnacional, entre otros. Para profundizar esta catalogación, ver: VILLARREAL PALOS, Arturo. Sobre la definición y contenido del Derecho Internacional Penal y sus diferencias con el Derecho Penal Internacional. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia. Guadalajara, n. 7.19, pp. 81-111, 2021 y la justicia internacional, mediante la interpretación de diversos contenidos del Artículo 70 del Estatuto de Roma. Como problema de investigación, el artículo aborda las preguntas ¿cómo afectan los delitos contra la administración de justicia la comparecencia de testigos ante la CPI? y ¿cómo la experiencia del caso Bemba II ayuda a combatir quienes buscan manipular y sobornar a testigos para afectar el proceso judicial instruyéndolos a declarar a su favor? Metodológicamente, en primer lugar, se hará una presentación analítica de los hechos del caso, posteriormente se comentará el desarrollo del derecho aplicable sobre delitos contra la administración de justicia y el procedimiento en la Sala de Primera Instancia y el procedimiento en la Sala de Apelaciones y los principales elementos de la decisión de fijación de nuevas penas (re-sentencing), para concluir con las implicaciones que este caso tiene para la jurisprudencia naciente de la CPI y los nuevos retos que distintas conductas de intimidación y manipulación de testigos le presentan a la justicia internacional, los Estados que cooperan en ella y los jueces internacionales.

1. Presentación analítica de los hechos del caso.

1.1. Los acusados y los hitos de los procedimientos

La complejidad del caso en cuestión inicia con la pluralidad de sujetos implicados, el caso tenía cinco acusados: Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidele Babala Wandu y Narcisse Arido. Bemba Gombo, el principal sujeto procesal y el de mayor notoriedad pública, era ciudadano de la República Democrática del Congo, donde ocupó altos cargos gubernamentales, incluidos senador y vicepresidente. Bemba Gombo también fue presidente del Mouvement de Libération du Congo (MLC)5 5 MBOKANI, Jacques. L’application de la responsabilité des supérieurs hiérarchiques aux rebelles dans l’affaire Bemba. Revue québécoise de droit international/Quebec Journal of International Law/Revista quebequense de derecho internacional. Quebec, v.2017. pp. 37-71, 2017. . Fue acusado de cometer crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en el caso Fiscal v. Jean Pierre Bemba Gombo (en adelante el “Caso Principal”). Inicialmente fue condenado por esos cargos, pero luego fue absuelto por la Sala de Apelaciones en junio de 20186 6 SADAT, Leila Nadya. Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo. American Journal of International Law. Washington, n.113.2, p. 353-361, 2019. .

Aimé Kilolo Musamba, por su parte, es un abogado de la República Democrática del Congo que desde 2001 fue miembro del Colegio de Abogados de Bruselas. Kilolo Musamba fue el abogado principal de Bemba hasta su arresto en 2013. Jean-Jacques Mangenda Kabongo también es un abogado de nacionalidad de la República Democrática del Congo que fue el administrador del caso en el equipo de defensa del Caso Principal hasta su arresto en 2013. Fidele Babala Wandu es un político de la República Democrática del Congo cercano a Bemba Gombo y miembro de la Asamblea Nacional de la República Democrática del Congo. Por otro lado, Narcisse Arido es nacional de la República Centroafricana, era miembro de las fuerzas armadas de la República Centroafricana y se suponía que era uno de los testigos de la defensa en el Caso Principal7 7 SCHIETTEKATTE, Sophie. Article 70 Proceedings at the ICC: In Pursuit of the Administration of (In) Justice? - Lessons from Bemba II. Lessons from Bemba II. Firenze: 2017. , pero finalmente no testificó.

Los principales hitos del llamado caso Bemba II fueron en su momento incidentes que, tanto desde lo jurídico como desde la lucha internacional contra la impunidad, sobresaltaron los procedimientos del llamado Caso Principal. Entre noviembre de 2010 y noviembre de 2014 se llevaron a cabo los procedimientos del juicio del Caso Principal ante la Cámara de juzgamiento III, que reconoció la existencia de 5229 víctimas y escuchó 77 testigos; es justamente en el auge de estos procedimientos durante 2013, donde inicia la historia procesal del caso Bemba II, cuando la Fiscalía solicita a la Cámara de pre-juzgamiento II la orden de arresto contra el acusado en el Caso Principal, los miembros del equipo de defensa y testigos anteriormente mencionados, orden producida el 20 de noviembre de 2013, que llevó a su arresto entre el 23 y 24 de noviembre, Musamba arrestado en Bélgica, Mangenda Kabongo arrestado en el Reino de los Países Bajos, Arido en Francia y Babala Wandu en la RDC.

Para marzo de 2014 todos los acusados habían realizado sus apariciones ante la Cámara para conocer el pleno de las conductas por las que fueron arrestados. Entre 2014 y 2016 se llevaron a cabo audiencias y apelaciones sobre la liberación condicional de los acusados durante los procedimientos, a los cuales se les otorgó una medida de libertad condicionada mientras los procedimientos concluían, incluyendo, mantener su presencia en la Haya.

Justamente para esta época, el 21 de marzo de 2016, en el Caso Principal se tomaba la decisión, posteriormente apelada y revocada en 2018, de encontrar culpable a Bemba Gombo, más allá de toda duda razonable, por dos cargos de crímenes contra la humanidad y tres cargos por crímenes de guerra. Esta apelación y su decisión del 8 de junio de 2018 en el Caso Principal fue previa a la decisión sobre la libertad condicional en el caso por conductas contra la administración de justicia, en el cual la Cámara de juzgamiento VII le otorgó la libertad provisional bajo el cumplimiento de medidas de seguridad especificas el 12 de junio de 2018, hasta que en septiembre de 2018 la Cámara de juzgamiento VII sentenció a Bemba Gombo a un año de prisión y $ 300.000 euros por crímenes contra la administración de justicia, sentencia en la cual se dedujo el tiempo en detención previo.

Para los demás acusados del caso sobre conductas contra la administración de justicia, la confirmación de cargos se dio el 11 de noviembre de 2014, el juicio inicio el 29 de septiembre del mismo año en la Cámara de juzgamiento VII, cuyo veredicto de culpabilidad del 19 de octubre encontró culpables a los 5 acusados por distintas ofensas contra la administración de justicia. Las decisiones sobre penas (sentencing) fueron tomadas el 22 de marzo de 2017. El 8 de marzo de 2018 se confirmó por la Cámara de Apelación la decisión sobre los cargos y el 17 de septiembre de 2018 se fijaron las penas definitivas una vez que se decidieran las apelaciones a las penas correspondientes a Musamba, Bemba Gombo y Mangenda Kabongo.

1.2. Las conductas relativas a la administración de justicia

El caso que ha sido llamado “witness tampering”, caso por conductas contra la administración de justicia o manipulación de testigos, gira en torno a la comisión de diversos delitos contra la administración de justicia ocurridos en más de seis países y que involucran la manipulación de 14 testigos que habían testificado a favor de la defensa en el Caso Principal. Los anteriormente mencionados sujetos fueron acusados de influir de manera corrupta en los testigos, presentar pruebas y testimonios falsos en el sentido del artículo 70 (1) (a) y el 70 (1) (c) del Estatuto.

La Sala determinó que existía un plan común entre los cinco imputados para defender a Bemba Gombo de los cargos del Caso Principal por medios que incluían la comisión de delitos contra la administración de justicia. Bemba Gombo, Kilolo Musamba y Mangenda Kabongo acordaron interferir con algunos de los testigos de la defensa para asegurarse de que testificarían a favor de Bemba Gombo. A cambio de tal testimonio, recibirían dinero u otros beneficios económicos y materiales. En la decisión, la Cámara de juzgamiento VII indicó:

“El señor Bemba, como beneficiario final del plan común, y bajo detención al momento de la comisión de los delitos, aprobó la estrategia de preparación ilícita, planificó y dio instrucciones precisas sobre qué instruir a los testigos. Se le mantuvo actualizado sobre las actividades de entrenamiento ilícito y expresó su satisfacción con su testimonio de los testigos entrenados ilícitamente “. (párr. 106)8 8 ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Trial Chamber VII. ICC-01/05-01/13. 19 October 2016. 19.09.2016 Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF Par. 106

Debido a que Bemba Gombo estuvo detenido durante la comisión de los delitos, se hizo evidente que los imputados tuvieron que adoptar una serie de conductas para asegurar su participación en el plan común, que incluyeron el abuso de la línea privilegiada de la Secretaría en el centro de detención de la CPI al incluir a personas no autorizadas en conferencias telefónicas para que Bemba Gombo pudiera comunicarse libremente con los testigos a ser manipulados y otras personas. Paralelamente, se realizaron transferencias de dinero a los testigos a través de terceras personas para disimular los vínculos con el equipo de defensa9 9 ARÉVALO-RAMÍREZ, Walter.: CARCANO-FERNÁNDEZ, Lucia. The ICC Proceedings On Bemba II. Tribunal penal internacional: análise jurisprudencial. Belo Horizonte: Arraes, 2021. .

Asimismo, Kilolo Musamba y Mangenda Kabongo distribuyeron nuevos teléfonos a los testigos de la defensa sin conocimiento de la Secretaria de la Corte para que pudieran mantenerse en contacto. Esto se debe al hecho de que, de acuerdo con las regulaciones de la CPI, los testigos no deben tener contacto con el equipo que los solicitó, hasta cierto tiempo antes del día de la declaración. Para el cumplimiento del plan común los imputados también tomaron otras medidas como hablar en clave y destruir la evidencia física de las transferencias de dinero relacionadas con las actividades ilícitas con el fin de minimizar su trazabilidad.

Para entender a fondo la contribución del caso presente, desde el entendimiento de la CPI de aquellas conductas que pueden constituirse en manipulación de testigos y afectaciones graves a la administración de justicia, corresponde analizar cómo se corrompió cada testigo individual. Para hacer referencia a ellos, mantendremos el número asignado a ellos en el caso por la CPI10 10 ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF :

1.3. Testigo D-57

Kilolo Musamba sobornó y pagó a D-57 en varias ocasiones. Primero, en junio de 2012, le pagó $ 106 USD por el supuesto reembolso de los gastos de viaje. Durante los meses previos a su testimonio ante el tribunal, Kilolo Musamba se mantuvo en contacto con D-57. Antes de que el testigo viajara para testificar, Kilolo Musamba le dijo al testigo que le enviaría “un poco de dinero”. Kilolo Musamba tenía la esperanza de que con eso el testigo se sintiera motivado a declarar a favor de Bemba Gombo. D-57 le dio a Kilolo Musamba el nombre de su esposa, unos días después Babala Wandu llamó a D-57 y confirmó la transferencia de dinero que se hizo a la cuenta bancaria de su esposa a través de un Western Union, por un total de $ USD 665. Kilolo Musamba también instruyó al testigo que no dijera durante su testimonio el número exacto de veces que se habían comunicado.

1.4. Testigo D-64

El día antes de que D-64 testificara, Bemba Gombo y Balala Wandu tuvieron una llamada telefónica en la que discutieron la importancia del pago a los testigos. El 17 de octubre de 2012, día del testimonio D-64. Babala Wandu transfirió a la hija de D-64 $ 700 USD a través de Western Union. Kilolo Musamba ordenó a D-64 que mintiera en el testimonio sobre la cantidad de veces que la defensa había tenido contacto con él y que negara el pago. Durante el testimonio de D-64 del 22 al 23 de octubre de 2012, declaró falsamente que no había recibido nada a cambio de su testimonio.

1.5. Testigo D-55

A diferencia de los testigos anteriores, D-55 es coautor de un documento de 2009 que describía los crímenes cometidos por el MLC en la República Centroafricana. En junio de 2012, Kilolo Musamba inició contacto con el testigo que terminó con un boleto de avión de ida y vuelta para que se reuniera con el equipo de defensa en persona. Durante el encuentro, Kilolo Musamba explicó al testigo su argumento sobre la falsedad del documento. Aquí, sugirieron al testigo que testificara que el documento había sido escrito indebidamente para respaldar la solicitud de refugio del coautor. En esta reunión, D-55 expresó su preocupación por su familia y su propia seguridad. En respuesta, Kilolo Musamba le aseguró que Bemba Gombo los trataría bien y cuidaría.

El 5 de octubre de 2012, Kilolo Musamba facilitó la comunicación entre Bemba Gombo y D-55 utilizando la línea privilegiada del Centro de Detención de la CPI. D-55 testificó del 29 al 31 de octubre de 2012. Durante su testimonio afirmó que el documento en cuestión “fue fabricado con una agenda oculta”. Además, negó haber recibido reembolso por sus gastos de viaje y declaró que no había recibido nada a cambio de su testimonio.

1.6. Testigos D-2, D-3, D-4, D-6.

D-2, D-3, D-4 y D-6 fueron objeto de conductas encaminadas a afectar su testimonio, en tanto los soldados de Narcisse Arido identificaron que podrían testificar a favor de Bemba Gombo. Arido prometió a D-2 10 millones de francos CFA y su traslado a Europa a cambio de su testimonio. Arido le prometió lo mismo a D-3, aunque afirmó que no tenía antecedentes militares. A fines de febrero de 201, Kilolo Musamba sostuvo una reunión con un grupo de posibles víctimas que incluía a D-2, D-3, D-4 y D-6. Durante este encuentro Arido les instruyó que se presentaran como soldados, les asignó varios rangos militares y les entregó insignias militares. Tras este encuentro, Kilolo Musamba se reunió con los testigos para practicar sus guiones. Durante mayo de 2013, Kilolo pagó $ 550,000 CFAF (francos centroafricanos) en efectivo a D-2, 540,000 en efectivo a D-3, D-4 y D-6. Estos testigos declararon según las instrucciones, indicando que habían sido miembros de FACA (Forces armées centrafricaines).

Además, un día antes del testimonio de D-6, Caroline Bemba, hermana de Bemba Gobo, transfirió la suma de $ 1,335.16 USD. Durante su testimonio, D-6 negó haber recibido dinero, conocer a Kilolo Musamba, o haber discutido la forma de presentar los hechos con el equipo de Defensa.

1.7. Testigo D-23.

D-23 testificó como soldado en nombre de Bemba Gobo y, a su regreso, Kokate le prometió reubicarlo en Europa. También Kilolo Musamba le dio a D-23 $ 100 USD en una ocasión y en un momento más cercano al testimonio le entregó $ 450.000 CFAF.

1.8. Testigo D-26

D-26 testificó bajo la instrucción de Kilolo Musamba elementos clave del argumento de la defensa, Kilolo hizo que el testigo resaltara ciertas partes y se adhiriera a una historia específica, además, escribió el guión de la forma en que D-26 tenía que responder las preguntas que le harían.

1.9. Testigo D-29

D-29 recibió $ 649.43 USD el día anterior a su testimonio. Curiosamente, testificó que las tropas del MLC habían atacado y cometido delitos en Mongoumba, CAR. También mintió sobre los contactos que había tenido con la defensa.

1.10. Testigo D-15

D-15 testificó del 11 al 13 de septiembre de 2013. Kilolo Musamba lo preparó para el testimonio, hasta el punto de redactar sus respuestas. Como resultado de esto, D-15 declaró:

“(I) la presencia de ‘cireurs’ (limpiabotas), ex miembros de las unidades militares de la República Democrática del Congo, en la República Centroafricana y el idioma que hablaban; (ii) los nombres y funciones de los comandantes, incluido el Sr. Bemba, en relación con las tropas del MLC en la República Centroafricana; (iii) la llegada de tropas del MLC a la República Centroafricana; (iv) las fechas y composición de la misión de reconocimiento del Centre de Commandement des Opérations (“CCOP”) en la República Centroafricana; (v) el lenguaje que usaba el Sr. Bemba cuando hablaba con sus tropas; y (vi) la participación de D-15 en las reuniones preparatorias de Pretoria para las negociaciones de Sun City. Kilolo también reveló las preguntas específicas que haría en el tribunal al día siguiente. Más tarde esa noche, el Sr. Kilolo llamó al Sr. Mangenda para actualizarlo sobre las instrucciones dadas a D-15.”11 11 ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF Par. 167

Más adelante en su testimonio, D-15 declaró, tal y como Kilolo Musamba le instruyó, que el MLC había cometido pillaje únicamente, excluyendo los demás graves crímenes imputados.

1.11. Testigo D-54

D-54 recibió instrucciones de mantener una narrativa muy específica que funcionó para la historia general del equipo de defensa. Además, Bemba Gombo le indicó que omitiera de su testimonio ciertos elementos que lo incriminaban. Específicamente se le indicó que debía:

“(I) negar cualquier conocimiento de los hechos ocurridos en Mongoumba; (ii) negar tener poderes mientras era miembro del Centre de Commandement des Opérations (“CCOP”), el “organe qui dirigait la guerre” y habia “mélangé les troupes”; (iii) simular que fue a visitar a familiares en un lugar determinado; y (iv) declarar que cruzó de Zongo a Bangui cuando las tropas llegaron a PK12 y se unió a ‘le truc de ces gens-là, qui commandaient toute la guerre’ hasta diciembre de 2002, cuando fue reemplazado ”(párr. 172).”12 12 ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF par. 172

2. Comentario al desarrollo del derecho aplicable sobre delitos contra la administración de justicia y el procedimiento en la Sala de Primera Instancia.

La definición del derecho aplicable y los procedimientos llevados a cabo en este primer caso notorio de delitos contra la administración de justicia constituye un desarrollo esencial del derecho internacional penal contemporáneo, de cara a la expansión de la actividad de la CPI y la cada vez más notoria actividad de construcción de doctrina jurídica de la organización internacional, que permea a los sistemas jurídicos nacionales con dinámicas tan variadas como el dialogo jurisprudencial, el efecto de constitucionalismo global de su competencia y la complementariedad con tribunales nacionales13 13 GARCIA-MATAMOROS, Laura. (et al.) La perspectiva del Constitucionalismo Global. La función de la corte penal internacional: Visiones plurales desde una perspectiva interdisciplinar: Volumen Especial por el X Aniversario del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021. .

Casos anteriores en otros tribunales de derecho internacional penal habían tratado a los testigos principalmente como víctimas de intimidación general y generalizada, como fue el caso del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY), en casos como Haradinaj et al (IT-04-84):

“[…] A lo largo del juicio, la Sala de Primera Instancia tropezó con importantes dificultades para obtener el testimonio de un gran número de testigos. Muchos testigos citaron el miedo como una de las principales razones por las que no querían comparecer ante la Sala de Primera Instancia a declarar. La Sala de Primera Instancia tuvo la fuerte impresión de que el juicio se estaba celebrando en una atmósfera en la que los testigos se sentían inseguros. Esto se debió a una serie de factores específicos de Kosovo / Kosova, por ejemplo, las pequeñas comunidades de Kosovo / Kosova y las estrechas redes familiares y comunitarias que dificultaban garantizar el anonimato. Las propias partes acordaron que existía una situación de seguridad inestable en Kosovo / Kosova que era particularmente desfavorable para los testigos [1].”14 14 ICTY. HARADINAJ et al. (IT-04-84-A). Trial Chamber Judgment (3.04.2010), Re-trial judgment (29.11.2012). Disponible en: https://www.icty.org/en/case/haradinaj

Además, las actuaciones del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR) se ocuparon de cuestiones de intimidación de testigos que perjudicaron los procedimientos, como se señaló en el caso Renzaho:

“207. La Sala de Apelaciones está profundamente preocupada por las denuncias de que el investigador de la defensa intimidó a los posibles testigos de la defensa. Considera que la intimidación de testigos atenta contra los objetivos fundamentales del Tribunal, previstos en el artículo 20 (2) del Estatuto, incluido el objetivo de asegurar que los juicios sean justos [1].

208. Considerando la gravedad de las denuncias bajo investigación, la Sala de Apelaciones considera que la Sala de Primera Instancia estaba obligada a asegurar que la Investigación Renzaho se llevó a cabo con diligencia y, en particular, que se completó. Es inaceptable que el asunto parezca haber sido simplemente abandonado en algún momento, sin explicación.

209. Si bien la Sala de Apelaciones observa con preocupación que la Defensa no presentó una moción en ningún momento solicitando la asistencia de la Sala de Primera Instancia para asegurar la asistencia de testigos o la finalización de la Investigación Renzaho, recuerda que “las Salas de Primera Instancia deben contrarrestar la intimidación de testigos tomando todas las medidas que razonablemente tengan a su alcance, tanto a solicitud de las partes como proprio motu ”. [2] En este caso particular, la Sala de Primera Instancia se vio obligada, como mínimo, a asegurar la recepción de un informe final. de Jean Haguma antes de dictar la Sentencia de Primera Instancia. Al no hacerlo, la Sala de Primera Instancia incurrió en un error y cuestionó el derecho de Renzaho a un juicio justo en virtud del artículo 20 (2) del Estatuto.”15 15 ICTR. RENZAHO Tharcisse. (ICTR-97-31-A). Appeals Chamber Judgement. 1.04.2011 Disponible en: https://unictr.irmct.org/en/cases/ictr-97-31

De vuelta al caso Bemba II en la CPI, La Sala de Primera Instancia VII estudió de manera novedosa las implicaciones del artículo 70 (I) del Estatuto de Roma. Este artículo otorgó a la Sala de Primera Instancia la competencia material sobre el caso concreto y se refiere a los delitos contra la administración de justicia. El artículo 70 es el único artículo que establece la competencia material de la Corte, además del artículo 5, que menciona los delitos fundamentales sobre los que la Corte tiene jurisdicción (es decir, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión). El artículo 70 (I) dice:

“1. La Corte tendrá competencia para conocer de los siguientes delitos contra la administración de justicia, siempre y cuando se cometan intencionalmente: a) Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad de conformidad con el párrafo 1 del artículo 69; b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas; c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaración, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba; d) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida; e) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario; y f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.”16 16 ICC. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998.

La Sala de Primera Instancia estableció que en el caso del artículo 70, el perpetrador físico del delito sólo puede ser la persona calificada como “testigo”, por lo que la acción establecida en el artículo 70 (1) tiene sujeto activo calificado. El término testigo no diferencia entre testigo ordinario y testigo experto. Al referirse a la acción que comprende el falso testimonio, la Sala de Primera Instancia considera que esta incluye más que una acción positiva, abarcando también la retención de información. Además, no es necesario que el falso testimonio sea material para el resultado del caso para configurar el delito. Finalmente, y contrariamente a lo que alegaban las defensas, no es necesario que el perpetrador cuente con un dolus specialis.17 17 ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF par. 22-30.

Es de destacar que la Sala en su interpretación encuentra que el artículo 70 (I) (B) establece dos bienes jurídicos tutelados, la integridad del proceso y la confiabilidad de la prueba. El desarrollo casuístico en Bemba II también dilucida varios elementos de los delitos contra la administración de justicia, por ejemplo, el autor (perpetrador) también tiene una calificación especial: el artículo 70 (I) (B) solo se aplica a quienes tienen derecho a presentar prueba en un proceso ante la Corte. Esto incluye a la parte que acusa y los miembros de la defensa, incluido el acusado, esta postura aclara debates previos en la materia, presentes en la doctrina y en los derechos nacionales que han implementado el Estatuto en el orden interno18 18 NGANE, Sylvia. Should States Bear the Responsibility of Imposing Sanctions on its Citizens who as Witnesses Commit Crimes before the ICC? Exploring the Boundaries of International Criminal Justice, Londres, p. 129, 2013. . Además, la evidencia, según la Corte, puede ser de dos tipos, o debe ser falsa, es decir, no de acuerdo con la verdad, o falsificada, es decir fraudulenta. Es importante mencionar que el artículo 70 no requiere que la parte sea responsable de la producción de las pruebas falsificadas, solo debe presentarlas en proceso. Adicionalmente, la Sala concluye que la prueba falsificada solo necesita ser introducida para que ocurra la comisión del delito, no es relevante si es admitida o no.

Por otro lado, el artículo 70 (1) (C) protege la confiabilidad de la prueba testimonial protegiendo así el bien jurídico de la integralidad del proceso ante la Corte. Este artículo también incluye testigos potenciales y no solo testigos efectivamente seleccionados y llevados a los procedimientos, teniendo una concepción más amplia del término. Al mismo tiempo, el artículo presenta un actus reus abierto al no establecer las formas específicas penalizables de la influencia sobre los testigos. Por lo tanto, sobornar, amenazar, instruir y preredactar los testimonios, variedades presentes en el caso Bemba II, son todas formas posibles de influir en los testigos. La conducta debe tener como objetivo contaminar el testimonio del testigo, el artículo sanciona la conducta corrupta del perpetrador, no requiere que el testigo cometa efectivamente el perjurio.

Adicionalmente, la Sala de Primera Instancia, aclara una situación especial en materia de participación por lo que este caso debe ser tenido como referencia, pues establece que el artículo 25 del Estatuto, que establece las modalidades de participación19 19 OLASOLO, Hector. Chapter Five. International Criminal Court and International Tribunals: Substantive and Procedural Aspects. The Legal Practice in International Law and European Community Law. The Hague: Brill Nijhoff, 2007. pp. 159-204. , también es aplicable a los delitos contra la administración de justicia. Por otro lado, la evidencia en materia de casos contra la administración de justicia, debe ser analizada bajo el umbral de convicción más allá de toda duda razonable20 20 VERA SÁNCHEZ, Juan Sebastián. ¿Por qué es importante que la Corte Penal Internacional condene más allá de toda duda razonable? Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Bogotá, v.11, pp. 101-130, 2018. .

Luego de analizar las pruebas, la Sala de Primera Instancia concluyó que Kilolo Musamba junto con Bemba Gombo y Mangenda Kabongo entrenaron intencional e ilícitamente al menos a siete testigos para brindar cierta información sobre el fondo del caso y omitir cierta información sobre el contacto que tuvieron con el equipo de defensa. Al mismo tiempo, la Sala de Primera Instancia también concluyó que intencionalmente pagaron, transfirieron o facilitaron la entrega de dinero u otros beneficios a cambio de los testimonios falsos. la Sala de Primera Instancia consideró que la contribución de Kilolo Musamba al plan común era fundamental, porque él era responsable de la manipulación exitosa de los testigos, cumpliendo así con las acciones especificadas en el artículo 70 (1) (C).

La Sala de Primera Instancia determinó que había pruebas suficientes que demostraban que Kilolo Musamba, Bemba Gombo y Mangenda Kabongo presentaron pruebas falsas al tribunal a través de múltiples testigos en el sentido del artículo 70 (1) (B). Ambas acciones fueron cometidas como coautores de acuerdo con el artículo 25 (3) (A).

En cuanto a las conductas de presentación de pruebas falsas, la Sala de Primera Instancia declaró a Bemba Gombo y Kilolo Musamba culpables de inducir a la comisión de dicho delito (artículo 25 (3) (B)). Mangenda Kabongo fue absuelto por este mismo delito. Por otro lado, Babala Wandu fue condenado por complicidad en el plan común que Bemba Gombo, Kilolo Musamba y Mangenda Kabongo habían relacionado con el delito de influir corruptamente en D-57 y D-64. Por lo tanto, fue absuelto de influir en los demás testigos. Con respecto a Narcisse Arido, la Sala determinó que era culpable de influir corruptamente en D-2, D-3, D-4 y D-6 en virtud del artículo 25 (3) (A). Fue absuelto de todos los demás cargos. Esta fijación diversa de responsabilidades es ejemplificadora en la medida en que en un mismo caso hito, novedoso y poco habitual en la justicia internacional como lo son los casos contra la administración de justicia, se utilizaron variadas formas de participación de manera efectiva.

3. Comentario al desarrollo del derecho aplicable sobre delitos contra la administración de justicia y el procedimiento en sede de la Sala de Apelación.

Para el desarrollo de la escasez jurisprudencial del derecho internacional penal en materia de conductas contra la administración de justicia, resulta paradójicamente relevante que el caso en cuestión hubiese sido apelado por los acusados, en la medida que esto permitió la ampliación del debate sobre elementos esenciales del Estatuto de Roma en la materia y la fijación de criterios jurisprudenciales con los que hoy cuenta el derecho internacional penal, aplicado por la CPI en sus próximos casos, pero también, objeto de recepción nacional mediante la aplicación de sus estándares por Estados Parte.

Por ello, la apelación de los imputados y los debates dados en Bemba II permitieron avances relevantes en la CPI sobre conductas contra la administración de justicia.

El caso fue apelado por los cinco imputados y fue resuelto por la Sala de Apelaciones el 8 de marzo de 2018. En cuanto a la Sentencia, los recurrentes impugnaron los cargos, la admisibilidad de la prueba documental, la interpretación de los elementos del artículo 70, la interpretación de los modos de responsabilidad y la admisibilidad y valoración de la prueba.

En cuanto a los problemas con la admisibilidad de la prueba21 21 KRZAN, Bartłomiej. Admissibility of evidence and international criminal justice. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, Porto Alegre, vol. 7, n. 1, p. 161-188, jan./abr. 2021. , hubo cuatro argumentos principales. Primero, Kilolo Musamba y Babala Wandu argumentaron que la investigación violó la inmunidad que tenían los miembros del equipo de defensa. La Sala de Apelaciones consideró que este argumento no era válido debido a que el abogado defensor no gozaba de inmunidad específica que deba ser renunciada (en el derecho internacional público, es ampliamente reconocido el principio de que las inmunidades ejercidas en el contexto de organizaciones internacionales, deben ser expresamente renunciadas, a diferencia de la inmunidad diplomática, que admite una amplia serie de excepciones emanadas de la costumbre)22 22 ABELLO-GALVIS, Ricardo.: ARÉVALO-RAMÍREZ, Walter. La inmunidad de las organizaciones internacionales y de sus funcionarios cuando son nacionales del Estado sede. Diferencias con la inmunidad diplomática y experiencias de la jurisprudencia internacional y colombiana. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Ciudad de México, pp. 295-337, 2021. .

En segundo lugar, Kilolo Musamba, Narcisse Arido y Babala Wandu argumentaron que la Sala de Primera Instancia incurrió en un error cuando declaró admisibles los registros de Western Union. Para esta declaración de admisibilidad, la Sala de Primera Instancia hizo un relevante ejercicio de complementariedad al estudiar la legislación nacional del país que tenía los registros y sostuvo que la ley austriaca no era manifiestamente diferente al Estatuto de Roma en materia de pruebas, por lo que la utilización de la prueba no encontraba objeciones en ese sistema normativo y era admisible. La Sala de Apelaciones consideró que el estándar utilizado por la Sala de Primera Instancia era inadecuado, pero el error de la Sala de Primera Instancia no afectó el hecho de que las pruebas fueran admisibles. Por lo tanto, la Sala de Apelaciones rechazó los motivos de la apelación.

En tercer lugar, Bemba Gombo impugnó la admisibilidad de las pruebas relacionadas u obtenidas en torno al Centro de Detención de la CPI, partiendo de que fueron obtenidas a través de una violación a su derecho a la privacidad. La Sala de Apelaciones desestimó la alegación de Bemba Gombo afirmando que las pruebas se obtuvieron siguiendo el debido proceso y en un entorno vinculado a un registro público del Centro de Detención de la CPI que los acusados pretendieron defraudar. En cuarto lugar, Bemba Gombo y Kilolo Musamba impugnaron la admisibilidad de los registros telefónicos interceptados por las autoridades holandesas porque esta interceptación violó la confidencialidad entre abogado y cliente. La Sala de Apelaciones determinó que el privilegio de confidencialidad no se extiende a la comisión de delitos.

En cuanto a los supuestos errores procesales, Balala Wandu, Narcisse Arido y Bemba Gombo alegaron que, debido a que no hubo una decisión individual que admitiera pruebas, la Sala de Primera Instancia violó las reglas procesales. La Sala de Apelaciones consideró que este no es el caso, ya que dentro del Reglamento es posible que la Sala de Primera Instancia no evalúe individualmente las pruebas.

Además, Bemba Gombo impugnó la interpretación del artículo 70 del Estatuto que hizo la Sala de Primera Instancia. Según Bemba Gombo, la Sala de Primera Instancia se equivocó al afirmar que no había dolus specialis dentro de la definición del crimen. La Sala de Apelaciones considera que, de la redacción del Estatuto, solo es necesario tener una intención general (general intent) de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto.

Además, Bemba Gombo también impugnó la afirmación de la Sala de Primera Instancia de que, en el sentido del artículo 70 (i) (a), era posible dar falso testimonio mediante la retención de información. Sin embargo, la Sala de Apelaciones determinó que el significado del falso testimonio debe entenderse en el contexto de la obligación de decir “toda la verdad” que se establece en el párrafo 1 del artículo 69 del Estatuto y en el artículo 66 del Reglamento de la Corte.

Bemba Gombo también cuestionó la opinión de que el equipo de la defensa incluye a los acusados. La Sala de Apelaciones señaló que en el presente caso el imputado también fue coautor del crimen. Con respecto al artículo 70 (1) (b), la Sala de Apelaciones estuvo de acuerdo con el argumento de Bemba Gombo de que este artículo solo abarca la prueba oral.

La Sala de Apelaciones revocó la condena de Bemba Gombo, Kilolo Musamba y Mangenda Kabongo por los cargos de presentar pruebas falsas en virtud del artículo 70 (1) (b). Aun así, la Sala de Apelaciones confirmó las demás condenas y rechazó las impugnaciones procesales restantes.

En cuanto a la apelación de la sentencia de fijación de penas, Bemba Gombo argumentó que (i) la Sala consideró hechos que no formaban parte de los hechos que habían sido parte del juicio para producir la sentencia de fijación de penas (sentencing). Sobre este argumento, la Sala de Apelaciones concluye que la Sala de Primera Instancia no incurrió en error porque informó a Bemba Gombo con tiempo suficiente de los hechos que iban a ser considerados agravantes. (ii) Que la Sala incurrió en error cuando estableció que el tiempo que Bemba Gombo estuvo detenido no contaba para la nueva sentencia por los nuevos hechos, frente a ello la Sala de Apelaciones coincidió con la Sala de Primera Instancia porque la mayor parte del tiempo que Bemba Gombo estuvo detenido fue en relación con otro caso con hechos diferentes (el llamado Caso Principal).

Babala Wandu y Narcisse Arido impugnaron la evaluación hecha por la Sala de cada circunstancia individual para determinar la gravedad del delito. La Sala de Apelaciones rechaza las alegaciones de Wandu y Arido. La Fiscalía también apeló la decisión afirmando que (i) la Sala de Primera Instancia incurrió en error al dictar sentencias diferentes por los mismos delitos y (ii) la Sala de Primera Instancia incurrió en error al dictar sentencias diferentes en función de los distintos modos de responsabilidad. La Sala de Apelaciones consideró que las circunstancias distintas de responsabilidad debían ser estudiadas durante el procedimiento de fijación de penas, pero que no existía correlación entre ciertas formas de perpetrar conductas y una pena mayor. La Sala de Apelaciones concuerda con las impugnaciones formuladas por la Fiscalía y decreta que las sentencias contra Bemba Gombo, Mangenda Kabongo y Kilolo Musamba tienen múltiples errores y, por lo tanto, revierten su sentencia y devuelven la cuestión a la Sala de Primera Instancia original para su producir una decisión de fijación de nuevas penas (re-sentencing).

4. Análisis de la decisión de fijación de nuevas penas (re-sentencing)

La Fiscalía solicitó a la Sala que condenara a Bemba Gombo, Kilolo Musamba y Mangenda Kabongo al máximo previsto por el Estatuto, de cinco años de prisión cada uno. La defensa de Bemba Gobo argumentó que la sentencia original de 12 meses debería mantenerse y que debería ser liberado por completo tras el pago de una multa al Fondo Fiduciario para las Víctimas. La defensa de Kilolo Musamba también solicitó el mantenimiento de la pena original. La defensa de Mangenda Kabongo solicitó que la nueva sentencia considerará el tiempo que ya cumplió de pena y el hecho de que no había reincidido.

El primer tema discutido en la decisión de fijación de nuevas penas (re-sentencing) fue la naturaleza del testimonio ilícito La defensa de Bemba Gombo argumentó que el grado del daño debe considerarse en relación con la gravedad del delito. Dado que el caso fue absuelto, el daño no se materializó realmente. La Sala consideró que tanto el daño como la gravedad del delito no dependen del resultado del caso.

En cuanto a las modalidades de responsabilidad, la Sala estableció que en el caso de Bemba Gombo y Kilolo Musamba existe poca diferencia entre el control del delito en relación con los delitos del artículo 70 (1) (a) y 70 (1) (c) y por tanto, no hay razón para sopesar las modalidades de responsabilidad al establecer las condenas en la sentencia. Por otra parte, respecto a Mangenda Kabongo, la Sala considera que no debe aplicarse la misma condición. Dado que Mangenda Kabongo solo fue condenado por la manipulación de nueve de los catorce, su responsabilidad no puede ser igual a la de los demás perpetradores.

Con respecto a la sentencia de Mangenda Kabongo, la Sala estudió las circunstancias individuales del acusado, así como los delitos específicos que cometió, y concluyó que debería ser condenado como coautor a un total de diecisiete meses de prisión. Once por ser coautor de la manipulación de catorce testigos y siete meses por ser cómplice de nueve delitos de ayudar a dar falso testimonio. La Sala no considera necesaria la imposición de una multa junto con el tiempo de prisión.

En cuanto a Kilolo Musamba, luego de estudiar sus circunstancias individuales, la Sala de Apelaciones concluyó que su sentencia original con respecto a los crímenes del artículo 70 (1) (a) debería aumentar, lo condenado por las acciones del artículo 70 (1) (b) debería revertirse, por lo que es condenado a 22 meses de prisión por ser coautor en influir corruptamente a 14 testigos y ser cómplice en inducir a 14 testigos a dar falso testimonio. Adicionalmente, también fue multado con $ 30.000 euros que deben ser transferidos al Fondo Fiduciario para Víctimas.

La Sala de Apelaciones estudió los mismos aspectos con respecto a Bemba Gombo y lo condenó a 12 meses de prisión por ser coautor de la corrupción de catorce testigos y a 12 meses por solicitar la rendición de falso testimonio en catorce casos. Además, fue multado con $ 300.000 euros que deben pagarse al Fondo Fiduciario de Víctimas.

5. Impacto de los procedimientos sobre delitos contra la administración de justicia en el caso Principal.

La decisión de la Sala de Apelaciones en el Caso Principal de Bemba Gombo se emitió en junio de 2018. En este caso, la Sala de Apelaciones decidió que no había suficientes pruebas concluyentes para responsabilizar a Bemba Gombo de los crímenes cometidos por el MLC. Por lo tanto, la Sala de Apelaciones absolvió a Bemba Gombo con base en el análisis de posibles pruebas corruptas, manipuladas y testimonios preparados y preescritos. Sea o no el caso de que los jueces hubieran analizado pruebas contaminadas, el hecho de que el equipo de la defensa haya sido condenado por alterar pruebas y manipular testigos, crea dudas sobre la legitimidad general de las pruebas presentadas por la defensa.

Con la absolución de Bemba Gombo, más de 3.000 víctimas del MLC que esperaban ser reparadas por él perdieron repentinamente todas sus reclamaciones ante el Tribunal. Dentro del procedimiento de la CPI, luego de que una persona es condenada se inicia un procedimiento de reparación donde las víctimas de los crímenes sentenciados presentan los agravios (daños) que han sufrido como resultado de tales crímenes23 23 ROBALO, Teresa Lancry. A vítima de crimes e o Tribunal Penal Internacional: um modelo irrefutável para o legislador interno. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, Porto Alegre, vol. 6, n. 3, p. 1417-1444, set./dez. 2020. . Ante la sentencia condenatoria impuesta a Bemba Gombo en 2017, más de 3.000 víctimas estaban iniciando trámites de reparación ante la Corte. Con su absolución se arruinó la esperanza de reparación de las víctimas.

Sin embargo, dado que las víctimas resultaron lesionadas como consecuencia de delitos sobre los que la Corte tiene competencia y que existe una situación activa que las investiga, el Fondo Fiduciario para las Víctimas puede reparar a través de ciertos programas el daño sufrido por estas víctimas. El Fondo Fiduciario ha implementado programas de reparación en lugares como el norte de Uganda, donde la Corte aún no ha condenado a nadie. Tras la nueva sentencia, los condenados deberán abonar un total de $ 330.000 euros al Fondo Fiduciario de Víctimas. Este dinero se puede utilizar para financiar programas de reparación para las víctimas.

En otros casos de reparación ante la Corte, las Salas han decretado montos de reparación bastante pequeños, siendo el más alto los 1000 euros por víctima que decretó la Corte en el Caso Katanga24 24 PÉREZ-LEÓN-ACEVEDO, Juan Pablo. The Katanga Reparation Order at the International Criminal Court: Developing the Emerging Reparation Practice of the Court. Nordic Journal of Human Rights, Oslo, n.36.1, pp. 91-102, 2018. . Siguiendo este ejemplo, el Fondo Fiduciario podría hacer mucho por la reparación de las 3.000 víctimas del Caso Principal.

El hecho de que los procedimientos de apelación que llevaron a revocar la sentencia en el Caso Principal coincidieran en el tiempo con el inicio de los procedimientos para la confirmación de cargos en el caso contra la administración de justicia, también generó la triste impresión de que la decisión de la apelación en el Caso Principal terminó logrando lo mismo que buscaba el plan criminal común del equipo de defensa para manipular testigos y beneficiar a Bemba Gombo, y que los procedimientos en el caso sobre testigos fueron tomados por la CPI como una oportunidad para calmar los ánimos ante una evidente sensación de denegación de justicia en el Caso Principal. En definitiva, el caso Bemba II, si bien genera una dolorosa perspectiva desde la expectativa de justicia de las víctimas cuando se mira desde los hechos del Caso Principal, su decisión permite ejemplificar como la CPI puede desplegar de manera plena su jurisdicción sobre una variedad de conductas encaminadas a afectar el proceso en el contexto del artículo 70 del Estatuto, y con ello buscar en alguna medida, la garantía de la integridad del proceso, la legalidad de la actuación de los equipos de defensa y regular de manera más efectiva, las conductas entre asesores y testigos que pudieran llevar a afectar la convicción de los jueces.

Conclusiones

Este caso presenta un interesante precedente en cuanto a las consecuencias de la amenaza a la legitimidad de los procedimientos judiciales. Este precedente puede ser particularmente importante para los casos de la situación de Kenia, donde la manipulación de testigos ha llevado a la Fiscalía a poner fin a la imputación contra el ex presidente Kenyatta. La falta de enjuiciamiento exitoso de cualquier persona dentro de la situación de Kenia ha sido uno de los factores de deslegitimación para la CPI, procesar a quienes manipularon al testigo puede ser una forma de volver a legitimar la participación de la Corte en esta situación.

Además, este ha sido el único caso en el que la Sala de Apelaciones ha manifestado que está de acuerdo con la decisión de responsabilidad, pero no con la fijación de penas y ha devuelto el caso a la Sala de Primera Instancia para una nueva sentencia sobre la fijación de las mismas.

La implementación del artículo 70 del Estatuto mediante procesos y sentencias que giren en torno a la protección de la administración de justicia presentan un nuevo conjunto de desafíos para la justicia internacional.

Como conclusión final, podemos señalar que la experiencia de Bemba II aplicando el artículo 70 refleja una observación alarmante sobre la capacidad y habilidad de los criminales internacionales para introducir nuevas formas de obstaculizar los procesos internacionales, y no solo ejerciendo campañas generalizadas de intimidación de testigos y evitar la comparecencia de testigos ante la Corte, sino también manipular y sobornar a testigos para afectar el proceso judicial instruyéndolos a declarar a su favor. El uso de teléfonos celulares, las conferencias en línea pirateadas y el abuso del Registro de la Corte para permitir las actividades que llevaron al plan común aplicado para la manipulación ilegal de testigos, plantea nuevos desafíos de seguridad diarios que enfrentan las instalaciones de la CPI y su cooperación con las autoridades del Estado sede, muchos de ellos, difíciles de compaginar con las necesidades cada vez más actuales de participación de víctimas, testigos y sociedad civil ante los tribunales internacionales de cara a la apropiada administración de justicia25 25 AMBOS, Kai. Principle 19. Duties of States with Regard to the Administration of Justice. The United Nations Principles to Combat Impunity: A Commentary. Oxford, 2018, pp. 204-210. , y las urgencias de hacer los procedimientos ante la CPI más abiertos y públicos en busca de legitimidad. Finalmente, en cuanto al funcionamiento judicial de la Corte, el artículo 70 está sujeto a comentarios de reforma procesal: durante la sesión de 2015 de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma, el Presidente de la CPI presentó una propuesta de reforma, para reformar el sistema de la Corte y sus Reglas de Procedimiento y Prueba y permitir que un número reducido de jueces esté presente en las salas en los procedimientos del artículo 70, para permitir que la CPI juzgue los casos al mismo tiempo que se llevan a cabo los procedimientos del artículo 70, esta reforma aún no ha sido plenamente implementada y solo se evidenciará su conveniencia cuando un futuro caso de delitos contra la administración de justicia, nuevamente, extienda indebidamente los plazos y frustre las aspiraciones internacionales de justicia y los derechos de las víctimas.

  • 2
    OSPINA, Maria Camila. CANTOR-CANOSA, Jannluck. Situación en África Central, caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05-01/08, de 21 de marzo de 2016. Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal n.5, pp. 157-168, 2017OSPINA, Maria Camila. CANTOR-CANOSA, Jannluck. Situación en África Central, caso del Fiscal contra Jean Pierre Bemba Gombo, Sentencia conforme al artículo 74 del ECPI, ICC-01/05-01/08, de 21 de marzo de 2016. Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal n.5, pp. 157-168, 2017. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/anidip/a.7150
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  • 3
    ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Trial Chamber VII. ICC-01/05-01/13. 19 October 2016. 19.10.2016. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF (En adelante citado de forma abreviada).
  • 4
    El presente artículo utiliza la expresión “derecho internacional penal”, tomando partido por esta como la acepción mas adecuada en castellano del concepto “internacional criminal law” y buscando tomar partido en la diferenciación del “derecho internacional penal” entendido este como la justicia internacional encargada del establecimiento de responsabilidad internacional de los individuos por la comisión de las mas graves conductas, y por su parte, entendiendo que “derecho penal internacional” es la expresión que debe usarse al referirse a los fenómenos internacionalizados del derecho penal doméstico, como la extradición, la criminalidad trasnacional, entre otros. Para profundizar esta catalogación, ver: VILLARREAL PALOS, Arturo. Sobre la definición y contenido del Derecho Internacional Penal y sus diferencias con el Derecho Penal Internacional. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia. Guadalajara, n. 7.19, pp. 81-111, 2021VILLARREAL PALOS, Arturo. Sobre la definición y contenido del Derecho Internacional Penal y sus diferencias con el Derecho Penal Internacional. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, Guadalajara, n. 7.19, pp. 81-111, 2021 https://doi.org/10.32870/dgedj.v6i19.360
    https://doi.org/10.32870/dgedj.v6i19.360...
  • 5
    MBOKANI, Jacques. L’application de la responsabilité des supérieurs hiérarchiques aux rebelles dans l’affaire Bemba. Revue québécoise de droit international/Quebec Journal of International Law/Revista quebequense de derecho internacional. Quebec, v.2017. pp. 37-71, 2017MBOKANI, Jacques. L’application de la responsabilité des supérieurs hiérarchiques aux rebelles dans l’affaire Bemba. Revue québécoise de droit international/Quebec Journal of International Law/Revista quebequense de derecho internacional, Quebec, v.2017. pp. 37-71, 2017. https://doi.org/10.7202/1056224ar
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  • 6
    SADAT, Leila Nadya. Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo. American Journal of International Law. Washington, n.113.2, p. 353-361, 2019SADAT, Leila Nadya. Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo. American Journal of International Law, Washington, n.113.2, p. 353-361, 2019. https://doi.org/10.1017/ajil.2019.17
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  • 7
    SCHIETTEKATTE, Sophie. Article 70 Proceedings at the ICC: In Pursuit of the Administration of (In) Justice? - Lessons from Bemba II. Lessons from Bemba II. Firenze: 2017SCHIETTEKATTE, Sophie. Article 70 Proceedings at the ICC: In Pursuit of the Administration of (In) Justice? - Lessons from Bemba II. Lessons from Bemba II. Firenze: 2017. https://doi.org/10.2139/ssrn.2964244
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    ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Trial Chamber VII. ICC-01/05-01/13. 19 October 2016. 19.09.2016 Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF Par. 106
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    ARÉVALO-RAMÍREZ, Walter.: CARCANO-FERNÁNDEZ, Lucia. The ICC Proceedings On Bemba II. Tribunal penal internacional: análise jurisprudencial. Belo Horizonte: Arraes, 2021.ARÉVALO-RAMÍREZ, Walter.; CARCANO-FERNÁNDEZ, Lucia. The ICC Proceedings On Bemba II. Tribunal penal internacional: análise jurisprudencial. Belo Horizonte: Arraes, 2021.
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    ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF
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    ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF Par. 167
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    ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF par. 172
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    GARCIA-MATAMOROS, Laura. (et al.) La perspectiva del Constitucionalismo Global. La función de la corte penal internacional: Visiones plurales desde una perspectiva interdisciplinar: Volumen Especial por el X Aniversario del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021GARCIA-MATAMOROS, Laura (et al.). La perspectiva del Constitucionalismo Global. La función de la corte penal internacional: Visiones plurales desde una perspectiva interdisciplinar: Volumen Especial por el X Aniversario del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021..
  • 14
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    ICTR. RENZAHO Tharcisse. (ICTR-97-31-A). Appeals Chamber Judgement. 1.04.2011 Disponible en: https://unictr.irmct.org/en/cases/ictr-97-31
  • 16
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  • 17
    ICC. Prosecution vs. Jean Pierre Bemba Gombo, Aimé Kilolo Musamba, Jean-Jacques Mangenda Kabongo, Fidèle Babala Wandu And Narcisse Arido. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_18527.PDF par. 22-30.
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How to cite (ABNt Brazil):

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    28 Nov 2022
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2022

Histórico

  • Recibido
    04 Dic 2021
  • Revisado
    10 Ene 2022
  • Revisado
    15 Ene 2022
  • Revisado
    06 Ago 2022
  • Revisado
    08 Ago 2022
  • Revisado
    15 Ago 2022
  • Revisado
    07 Set 2022
  • Revisado
    18 Set 2022
  • Acepto
    12 Oct 2022
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