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Breves apuntes sobre digitalización del proceso penal español a la luz de la reciente reforma

Brief papers on digitalization of Spanish criminal procedure in the light of the recent reform

Resumen

El pasado 6 de diciembre de 2023, en España se aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre otras cuestiones, dicha norma supone el último intento del legislador español de digitalización de la Administración de Justicia. El objetivo de esta contribución es describir los aspectos más importantes de dicha reforma, con una breve mención a su repercusión en el proceso penal, sus principios y garantías.

Palabras-chave
Digitalización; Proceso penal español; Principios del proceso

Abstract

On 6 December 2023, Spain passed the Real Decreto-ley 6/2023, of 19 December, approving urgent measures for the implementation of the Recovery, Transformation and Resilience Plan for the public service of justice, the civil service, the local system and patronage. This regulation is the latest attempt by the Spanish legislator to digitalize the Administration of Justice. The aim of this contribution is to describe the most significant aspects of this reform, with a brief mentions to its repercussions on the criminal process, its principles and guarantees.

Keywords
Digitalization; Spanish criminal procedure; Principles of process

Sumario: Introducción; 1. Principal contenido del Real Decreto-ley 6/2023; 2. Breve referencia a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 3. La repercusión de la reforma en algunos aspectos del proceso penal; 3.1. Actuaciones procesales electrónicas; 3.2. Tramitación electrónica del procedimiento; 3.3. Videoconferencia. 4. Consideración final; Referencias.

Introducción

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo2 2 Puede consultarse el texto en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25758. , supone el último intento del legislador español de cumplir con determinadas exigencias europeas, algunas de ellas con repercusión económica como reconoce la propia exposición de motivos de dicho texto legal. En estas páginas nos vamos a centrar en las repercusiones que en el proceso penal español suponen las exigencias de digitalización de la Administración de Justicia que pretende, sin analizar – pues excedería el objetivo de estas páginas – el impacto de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia3 3 Sin duda alguna, la irrupción de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia es el más disruptivo de los cambios que en la materia se nos presentan. Como indica BUENO DE MATA, Federico. Macrodatos, Inteligencia Artificial y proceso: luces y sombras, Revista General de Derecho Procesal, 51, 2020, pp. 12 a 15, esta aplicación de la IA a la Justicia supondría la cuarta etapa de la implementación de la e-Justicia. ; y ello pese a que, al contrario que el proceso civil, el proceso penal apenas ha sido “reformado” en su contenido legal por esta norma4 4 Frente a los más de cien artículos que el Real Decreto-ley modifica de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal únicamente se ve afectada en 8 artículos. Concretamente, los artículos 109; 252; 265; 266; 512; 514; 643; 743 y 954; además, se añade un nuevo Título al Libro I bajo el título “De los actos procesales mediante presencia telefónica”, incorporando el nuevo artículo 258bis . Ello no quiere decir, que las modificaciones que los cambios que está llamado a sufrir el proceso penal no sean importantes; todo lo contrario, ni que sea la primera vez que se toman decisiones relacionadas con la digitalización de la Justicia5 5 Así, podemos citar la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la que se modifica completamente la estructura de la oficina judicial o Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, derogada por la norma que analizamos en estas páginas. Sobre iniciativas o proyectos piloto, puede verse, DELGADO GARCÍA, Ana María; OLIVER CUELLO, Rafael. Iniciativas recientes de la e-justicia en España, Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, pp. 23 y ss; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 8 y ss; SALES JIMÉNEZ, Roger. Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Novedades del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribunal, 28 de febrero de 2024, pp. 2 y 3; SANTISTEBAN CASTRO, María. De la excepción a la normalidad: la declaración del acusado a través de medios telemáticos a la luz del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público Justicia, Diario la Ley, núm. 9873, Sección Doctrina, 17 de junio de 2021, pp. 4 y ss; BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi-La Ley, 2024, p. 37 a 39. .

Es importante, para entender esa especial trascendencia procesal penal, hacer una breve referencia a la estructura de este nuevo texto legal, en que cabe distinguir – a los efectos que nos interesan – dos grandes partes: La primera recoge las que denomina medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de Justicia (arts. 1 a 100); la segunda, la modificación de las leyes de enjuiciamiento criminal, de la jurisdicción contenciosa-administrativa, de enjuiciamiento civil y de la jurisdicción social, también con la finalidad de lograr esa eficiencia procesal. Como se deduce de lo que acabamos de indicar, el objetivo principal de la norma es alcanzar la tan ansiada eficiencia procesal6 6 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua española define la eficiencia como la “Capacidad de lograr los resultados deseados con el mínimo posible de recursos”. Procesalmente, no encontramos realmente un concepto de eficiencia en las normas a que nos referimos en la nota siguiente, si bien el Proyecto de ley de eficiencia procesal se refiera de forma muy genérica a “la capacidad del sistema para producir respuestas eficaces y efectivas”. Desde luego, establecer un concepto de eficiencia no es sencillo, pues son varias las perspectivas desde las que puede analizarse: Organización de los órganos jurisdiccionales; regulación de las actuaciones procesales; regulación de los plazos procesales; fomento de los medios adecuados de resolución de conflictos, etc. a través, principalmente, de la digitalización7 7 Debe indicarse que el texto legal aprobado en diciembre “rescata” no pocas de las propuestas del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. Este proyecto legislativo junto con el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios y el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que han quedado pendientes de tramitación ante las Cortes generales, suponían trascendentales cambios en la Justicia española y cómo nos relacionamos con ella, como ciudadanos y como operadores jurídicos. Estos textos están disponibles en: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-116-1.PDF; https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-98-3.PDF; https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-97-1.PDF, respectivamente. . Y es que no cabe duda de que las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) son, en los tiempos actuales, claves para garantizar una justicia más rápida, eficaz y de calidad, racionalizando los recursos, humanos y materiales, para, en definitiva, prestar un mejor servicio al ciudadano8 8 DELGADO GARCÍA, Ana María; OLIVER CUELLO, Rafael. Iniciativas recientes de la e-justicia en España. En: Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, pp. 13-21, p. 23. Estos autores indican que esta aplicación de las TICs a la Administración de Justicia se puede desarrollar en cuatro distintos ámbitos: gestión y tratamiento de información; gestión de procesos; apoyo a la decisión judicial y comunicación e interacción entre los ciudadanos y los operadores jurídicos. V., también CATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2023. p. 54; MARTÍN DIZ, Fernando. Justicia digital post-covid19. El desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, núm. 2, 2020, p. 44; MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023, pp. 3 y ss. Como indica la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las Regiones “La digitalización de la justicia en la UE Un abanico de oportunidades”, COM 2020, 710, final, de 2 de diciembre de 2020, la digitalización de la Justicia se presenta como a toolbox of opportunities. No analizamos en estas páginas, por razones de extensión, las iniciativas europeas, v., PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, Barcelona: Atelier, 2022, pp. 17 a 39; FONTESTAD PORTALÉS, Leticia. La digitalización de la cooperación judicial en penal en la Unión Europea. En FONTESTAD PORTALÉS, Leticia (Dir.), A vueltas con la transformación digital de la cooperación jurídico penal internacional, Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2022. . Como señala Calaza López, la pandemia y el “apagón total” que supuso en la Justicia española ha marcado un antes y un después en su consolidación real9 9 CALAZA LÓPEZ, Sonia. Transición digital de la Justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022, p. 27; en el mismo sentido y en la misma obra, ALISTE SANTOS, Tomás J. Hacia un sistema de justicia digitalizado: problemas y desafíos. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. cit., p. 96; PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, cit., 2022, p. 14; MARCA MATUTE, Javier. Juicios virtuales en tiempos del coronavirus. Diario La Ley, núm. 9696, Sección Plan de Choque de la Justicia-Tribuna, 15 de septiembre de 2020, p. 2. Así se pone de manifiesto también por el propio Ministerio de Justicia “La experiencia de la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar las relacionas a distancia con la ciudadanía y los operadores jurídicos para prestarles servicios de calidad con plena seguridad digital” (www.mjusticia.gob.es), ubicándose todas estas actuaciones en el Plan de Justicia 2030 (https://www.justicia2030.es), enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. El tercer eje o finalidad de este ambicioso Plan se centra en la transformación digital de la Oficina Judicial a través del impulso de programas de gestión informatizada orientadas al dato. .

Con todo, como advierte la Sentencia del Tribunal Constitucional español núm. 55/2019, de 6 de mayo, “La modernización de la administración de justicia mediante la generalización en el uso de las nuevas tecnologías y, en lo que aquí nos atañe, a través de las comunicaciones electrónicas procesales, no constituye un fin en sí mismo sino un instrumento para facilitar el trabajo tanto del órgano judicial, como de los justiciables que actúan en los procesos a través de los profesionales designados o directamente por ellos cuando esto último es posible. No pueden en ningún caso erigirse tales medios tecnológicos en impedimento o valladar para la obtención de la tutela judicial a la que «todas las personas» (art. 24.1 CE) tienen derecho”. Así, el uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia debe ser un instrumento para, en el caso que nos ocupa, alcanzar una Justicia más eficiente de cara la ciudadano.

1. Principal contenido del Real Decreto-ley 6/2023

El Libro primero de la norma, con 104 artículos, permite distinguir dos claras partes: La primera, se centra en la llamada eficiencia digital; dedicándose la segunda a las medidas procesales que modifican las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, la de la Jurisdicción social y contencioso-administrativa.

Esta reforma busca adaptar la Administración de Justicia a las exigencias de las nuevas tecnologías, apostando de forma clara por los juicios y comparecencias telemáticas, así como por la utilización de las NTICs como forma habitual de comunicación tanto entre los profesionales del derecho y los tribunales, que ya se venía haciendo, como entre los ciudadanos y los tribunales. Así, se regula la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y los profesionales cuando se relacionan con la Administración de Justicia. Se proclama, también y en consonancia con lo indicado por la citada S TC 55/2019, el carácter instrumental de las tecnologías de la información en tanto que pueden servir de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno respecto a las garantías procesales y constitucionales. Objetivo de la norma es, por tanto, la adaptación de la realidad judicial española al marco tecnológico actual, lo que conlleva la obligación de las administraciones competentes de garantizar la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales. En cumplimiento de estas obligaciones, se debe asegurar en todo el territorio un conjunto de servicios, que comprenderá (art. 4):

  1. “La itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos y oficinas judiciales, fiscalía europea, u oficinas fiscales.

  2. La interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales10 10 DE BUENO MATA, Federico. Interoperabilidad de sistemas de gestión procesal y debido proceso: Experiencias a nivel nacional y europeo para alcanzar una verdadera digitalización de la justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. cit., p. 151 y ss. Es tal su importancia que, como indica este autor “cuando existen fallos de interoperabilidad, los mismos pueden llegar a afectar a las garantías incorporadas dentro de la tutela judicial efectiva, puesto que muchos procesos se suspenden o incluso se llega a paralizar o interrumpir de manera indefinida debido a que los programas de gestión procesal son incompatibles entre sí”, p. 152. Se pueden encontrar las iniciativas europeas en la materia en DELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, Madrid: La Ley-Wolters Kluver, 2020. pp. 271 y ss. , a los fines previstos en las leyes.

  3. La conservación y acceso a largo plazo de los expedientes y documentos electrónicos.

  4. La presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales a través de un registro común para toda la Administración de Justicia, de manera complementaria e interoperable con los registros judiciales electrónicos que correspondan a una o varias oficinas judiciales en los distintos ámbitos de competencia, para aquellos usuarios externos a estos ámbitos de competencia11 11 Así, en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia se hace uso del sistema NetLex, que convive con los utilizados por las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, como Minerva o e-Fidelius. A efectos de gestión y tramitación procesal ocurre lo mismo, así encontramos sistemas distintos en función de la Comunidad Autónoma: Adriano (Andalucía), Cicerone (Comunidad Valenciana), Atalante (Canarias), Vereda (Cantabria), Justizia.eus (País Vasco), Libra, Nuevo Desarrollo (Madrid), Temis II y e.justicia.cat (Cataluña), Avantis (Navarra y Aragón) y Minerva-NOJ (resto del territorio). .

  5. Un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que se configura también como un servicio de la ciudadanía.

  6. Un servicio personalizado, de acceso a los distintos servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sean parte o interesados legítimos y directos en un procedimiento o actuación judicial. A dicho servicio podrán ser accesibles a través de un servicio central, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas.

  7. Un registro común de datos para el contacto electrónico de ciudadanos, ciudadanas y profesionales, interoperable con los posibles registros existentes, para facilitar el contacto de los usuarios en los distintos ámbitos de competencias.

  8. El acceso por parte de los y las profesionales a través de un punto común a todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea el órgano judicial u oficina fiscal que los haya emitido. Dicho acceso podrá realizarse a través de un punto común, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas.

  9. El Tablón Edictal Judicial Único.

  10. Portales de datos en los términos previstos en el presente real decreto-ley.

  11. Un registro interoperable en el que conste el personal al servicio de la Administración de Justicia que haya sido habilitado para la realización de determinados trámites o actuaciones en ella.

  12. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

  13. La posible textualización de actuaciones orales registradas en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.

  14. La identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.

  15. Las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional, a través de un nodo común que asegure el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación.

  16. La identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedimientos judiciales llevados a cabo por videoconferencia, y en los servicios y actuaciones no presenciales.

  17. Aquellos otros servicios que se determinen por las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia, en el marco institucional de cooperación definido en el presente real decreto-ley.”

Junto con ello, se establece y procura hacer real el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos en condiciones de igualdad y calidad (art. 5), con el correspondiente deber de la Administración Pública de facilitarles el acceso a los expedientes judiciales electrónicos y a comunicarse de forma telemática. Los derechos de los ciudadanos se regulan en el art. 5. 2, destacando entre otros, la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la administración de justicia, a obtener una copia del expediente judicial, a la protección de datos de carácter personal, etc.12 12 MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023, p. 4. Con detalle sobre los derechos digitales de los ciudadanos, v., CATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, cit., 2023, pp. 21 y ss. Este catálogo supone una actualización de los ya recogidos en la Ley 18/2011, con la novedad del derecho a un servicio personalizado de acceso a procedimientos e informaciones y servicios accesibles de la Administración de Justicia en los procedimientos en que sean parte. .

Igualmente, se prevén los derechos y deberes de las y los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia en este contexto digital (art. 6). Entre estos derechos basta citar el de acceder por medios electrónicos al estado de la tramitación de los procedimientos en los que ostenten representación procesal o asuman la defensa técnica o a obtener copia del expediente judicial electrónico y documentos electrónicos. Obviamente, la exigencia de relacionarse con la Administración de Justicia digitalmente conlleva para las Administraciones competentes la obligación, ya indicada, de asegurar el adecuado ejercicio de estos derechos a través de los puntos de acceso electrónico, sedes judiciales electrónicas13 13 Por tanto, y como es lógico, se establece, en el art. 7, que “los órganos y oficinas judiciales, fiscalías, y oficinas fiscales utilizarán para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones los medios técnicos, electrónicos, informáticos y electrónicos puestos a su disposición por la Administración competente, siempre que dichos medios cumplan con los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, así como con la normativa técnica, instrucciones técnicas de seguridad, requisitos funcionales fijados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y normativa de protección de datos personales”. .

Las Administraciones competentes deben, por tanto, poner los medios para que dicha comunicación electrónica sea posible.

Este acceso digital generalizado a la Administración de Justicia obliga a la adecuada previsión y funcionamiento de la sede judicial electrónica, mejorando el concepto establecido en la Ley 18/2011 (arts. 8 a 11)14 14 La Sede Judicial Electrónica (SEJ) permitirá el acceso al expediente judicial electrónico, la presentación de escritos, la práctica de actos de comunicación, el acceso a la agenda de señalamientos e información de los sistemas habilitados de videoconferencia; junto con un buzón de quejas y sugerencias, el enlace al Tablón Edictal Judicial y de asesoramiento electrónico al ciudadano. ; el punto de acceso general a la Administración de Justicia (art. 12); la Carpeta Justicia (arts. 13 a 18), sistema de acceso único y personalizado que permitirá a cada persona acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en que sea parte interesada o pedir cita previa y cuyo contenido se establece en el art. 15; y la actualización de los sistemas de identificación y autenticación y el uso de firmas electrónicas (arts. 19 a 30), con previsiones específicas para quienes no disponen de las mismas.

Como tendremos ocasión de reiterar posteriormente, una de las grandes novedades de la ley es la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales “orientada al dato” (arts. 31 a 58).

Los arts. 59 y ss. regulan los actos y servicios no presenciales, generalizando su realización, con referencia expresa a los puntos de acceso y lugares seguros desde los que intervenir y realizar dichas actuaciones15 15 Se consideran “lugares seguros” aquellos que cumplan con los requisitos legalmente establecidos por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, debiendo reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: “Disponer de dispositivos a y sistemas que tengan la condición de punto de acceso seguro; garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención; asegurar todas las garantías del derecho de defensa, incluida la facultad de entrevistarse reservadamente con su abogado y disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia”. . Se trata de otro de los aspectos claves de la norma junto con la generalización de la videoconferencia. Relacionado con ello, se establece también la publicidad de las actuaciones judiciales en streaming, con distintos niveles de seguridad, acceso al público y los medios de comunicación.

Cabe también mencionar que se regulan los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos (arts. 69 a 80); la posibilidad de que, a través del Portal de Datos de la Administración de Justicia, y dado que se trata de datos abierto, se pueda tener información sobre la actividad de los tribunales, cargas de trabajo u otros datos de interés que permitan mejorar el servicio. Por último, se regula también la necesaria cooperación entre las administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia y se establece el esquema judicial de interoperabilidad y Seguridad (arts. 85 y ss.).

2. Breve referencia a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La reforma operada en el texto rituario se centra principal, aunque no exclusivamente, en adaptar las actuaciones procesales que se desarrollan dentro del proceso penal a las medidas de eficiencia digital y procesal contempladas en la primera parte del texto aprobado, particularmente a los procedimientos telemáticos. El contenido de la reforma se puede resumir, de forma descriptiva, en los siguientes aspectos16 16 CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024, passim; MARTÍN CONTRERAS, Luis (Dir.); MAYA MORENO, Enrique Alberto. ¿Cómo adaptarse a las reformas procesales del RDL 6/2023, de 19 de diciembre?, Madrid: Sepin, 2024. pp. 22 y ss. :

  • a) En los procesos en que participen personas con discapacidad, se prevé la realización de las adaptaciones y ajustes que se consideren necesarios para la mejor comprensión, comunicación e interacción entre estos y la realidad que es el proceso y sus sujetos (art. 109 Lecrim). A modo de ejemplo, se prevé que las comunicaciones se lleven a cabo en un lenguaje claro, sencillo y accesible, atendiendo a sus características personales y sus necesidades concretas haciendo uso de los medios de lectura fácil.

    Además, se introduce el concepto de perjudicado, junto con el de ofendido por el delito, como destinatario del ofrecimiento de acciones17 17 Como indica Calaza López debe lamentarse que la referencia al facilitador, figura clave para la Justicia de las personas vulnerables, quede en una “mera mención (o buenista «declaración de intenciones»)…”, v., CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024, p. 5. . Sin duda alguna, el legislador ha perdido una oportunidad magnifica para clarificar estos dos conceptos que, en no pocas ocasiones, se utilizan de forma indistinta.

  • b) Con la reforma del art. 252 Lecrim se establece una suerte de silencio negativo en los procedimientos de cancelación de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado, de forma que, si no se obtiene una resolución expresa transcurrido el plazo máximo, se entiende desestimada la solicitud. Además, se establece que las notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga una pena o medidas de seguridad por delitos y los autos en que se declare la rebeldía deberán ser remitidos por los tribunales al Registro Central de Penados; al Registro Central de Medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes; al Registro Central para la protección de las víctimas de violencia de doméstica y de género.

  • c) Las actuaciones procesales se llevarán a cabo por medios telemáticos de forma preferente (nuevo art. 285 bis, de un nuevo Título XIV del Libro I, bajo el título de actos procesales mediante presencia telemática), siempre que el órgano jurisdiccional cuente con los medios necesarios para ello y no se disponga expresamente lo contrario. A esta regulación, haremos referencia en el siguiente apartado. Las mismas reglas serán de aplicación a cualquier actuación ante las y los letrados de la Administración de Justicia o el Ministerio Fiscal.

  • d) Se especifica de forma más detallada el contenido de la denuncia (art. 265)18 18 Respecto al contenido de la denuncia, ésta debe contener la identificación de las personas que hayan cometido el delito, presuntamente, de quienes lo hayan presenciado o tengan información al respecto. En el caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciantes. y se prevé la denuncia telemática con firma electrónica, tanto para personas físicas como jurídicas, que cumpla con el art. 10 de la Ley 39/2015 y el Reglamento UE núm. 919/2014, de 23 de julio (art. 266).

  • e) Se modifica, consecuencia de la digitalización, la forma de remitir las órdenes de busca y captura, enviándose al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y es publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único (arts. 512 y 514).

  • f) Se utilizará también el Tablón Edictal Judicial Único para el llamamiento a los interesados en la acción penal con paradero desconocido (art. 643).

  • g) En cuando a las sesiones del juicio oral, para dar cumplimiento a la digitalización, se documentarán conforme a lo previsto en los art. 146 y 147 LEC, debiendo asegurar la oficina judicial la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico (art. 743. 1 y 2). También a estas medidas haremos referencia en el punto siguiente.

  • h) Se regula la intervención del abogado del Estado en el recurso de revisión contra resoluciones que, según el TEDH, violan los derechos recogidos en el CEDH (art. 954.3).

3. La repercusión de la reforma en algunos aspectos del proceso penal

Como hemos indicado, sin suponer una gran reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Real Decreto ley, en su Libro I regula los aspectos más importantes de la digitalización de la justicia, obviamente también con sus repercusiones directas en el proceso penal. Entre ellas, destaca la generalización de las actuaciones procesales telemáticas y la tramitación electrónica de los procedimientos19 19 A modo de claves se presentan estos cambios por CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024, pp. 6 y ss. .

3.1 Actuaciones procesales electrónicas

Las comunicaciones procesales, en cualquiera de sus modalidades, se practicarán por medios electrónicos; identificando la persona interesada un dispositivo electrónico y una dirección de correo electrónico para el envío de información y avisos de actos de comunicación. De no poderse llevar a cabo por vía electrónica, se practicará en las demás formas previstas en la ley, pero incorporándose al expediente judicial electrónico20 20 No olvidemos que el conocimiento del proceso forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. . El Punto Común de Actos de Comunicación, que debe garantizarse por las administraciones competentes, es pieza clave de este sistema.

También debe hacerse electrónicamente todo intercambio de información entre órganos, oficinas judiciales y fiscalía, así como demás órganos, administraciones e instituciones en el ámbito de la Administración de Justicia.

Con esta reforma se da “aparente” preferencia a la realización de las actuaciones procesales por medios telemáticos (art. 285 bis), siempre que el órgano jurisdiccional cuente con los medios necesarios para ello y no se disponga expresamente lo contrario.

Ahora bien, establecida esa preferencia por la realización telemática, es importante destacar las propias excepciones que se prevén a la misma; excepciones en que se parte de la distinción entre la persona acusada y otros sujetos que participan en el proceso. Sin duda alguna, lo que aquí está en juego – dado el cambio que supone – son los derechos y garantías de dichos protagonistas; derechos y garantías respecto de las que se plantea si pueden encontrar alguna limitación por su virtualización, de ahí las cautelas con que se introduce, especialmente si tenemos en cuenta cómo se regula en esta norma y la aplicación supletoria – que no siempre será sencilla – del art. 137 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)21 21 RODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024, p.p. 16 y ss. .

a) En cuanto a la persona acusada, la preferencia por la realización telemática se excepciona para determinadas actuaciones de naturaleza personal, en que se va a exigir su presencia física para, en su caso, prestar declaración o realizar cualquier actuación legalmente prevista. Concretamente:

  1. En el caso de encontrarnos ante delitos graves y ante el Tribunal del Jurado se exige la presencia física del acusado en la sede del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento.

  2. En los juicios por delitos menos graves, cuando la pena exceda de dos años de prisión o no exceda de seis años siendo de otra naturaleza, el acusado también comparecerá físicamente si así lo solicita él mismo, su abogado o si el órgano judicial lo considera necesario. Podemos comprobar claramente como el límite se fija en la considerada criminalidad leve o muy leve.

  3. En el resto de juicios, si lo solicita el acusado o su letrado o el tribunal lo estima necesario.

  4. En todo caso, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que deba conocer de la causa, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.

Cuando el acusado deba estar presente, también lo estará su abogado; mientras que, permitiéndose su declaración por medios telemáticos, el abogado deberá comparecer acompañándolo o en sede judicial22 22 Se trata así de dar cumplimiento en estos casos a la necesidad de que el acusado esté en todo momento acompañado de su abogado y de dar respuesta a cómo ha de ser dicho acompañamiento en los casos en que declare virtualmente. V., Sentencias del Tribunal Supremo núm. 678/2005, de 16 de mayo (RA 6586); o más recientemente, núm. 167/2021, de 24 de febrero (RA 1055). También, MARCA MATUTE, Javier. Juicios virtuales en tiempos del coronavirus. Diario La Ley, núm. 9696, Sección Plan de Choque de la Justicia-Tribuna, 15 de septiembre de 2020, pp. 7 y 10; SANTISTEBAN CASTRO, María. De la excepción a la normalidad: la declaración del acusado a través de medios telemáticos a la luz del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público Justicia, Diario la Ley, núm. 9873, Sección Doctrina, 17 de junio de 2021, pp. 8 y ss. . La notificación al juzgado de la decisión de comparecer telemáticamente debe hacerse con, al menos, cinco días de antelación. Como se puede comprobar fácilmente, de la lectura de dichas excepciones, tenemos serias dudas de que la intención del legislador fuera realmente la de que estas comparecencias se realizaran telemáticamente23 23 CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024, p. 6, pone de relieve cómo “esta premisa cuenta con tantas excepciones que… la norma es la presencia física y la excepción, la intervención virtual”, pues esta intervención telemática puede quedar descartada por la decisión de las partes. En similares términos, de “brindis al sol” se califica por RODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024, p. 11, quien pone de manifiesto las contradicciones de esta regulación. .

b) En el caso de otros sujetos, esto es declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos que intervienen en las actuaciones procesales, se prevé también su realización de forma telemática, salvo que el juez estime necesaria su presencia física, cuando:

  1. Sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad.

  2. El testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando su intervención desde un punto de acceso seguro.

Atendidos estos dos supuestos, es evidente que responden a finalidades distintas, pues la primera de ellas parece dirigida a la protección de determinadas víctimas, definidas por su vulnerabilidad24 24 Esta posibilidad debe compatibilizarse con las medidas de protección de estas víctimas, claramente vulnerables, para evitar su victimización secundaria. Así, dada dicha vulnerabilidad y los efectos que en las mismas puede producir su comparecencia en juicio y encontrarse físicamente con el acusado, es posible tomarles declaraciones por videoconferencia e, incluso, preconstituir su declaración, v., en este sentido PLANCHADELL GARGALLO, Andrea. Protección procesal de las víctimas de trata: Aproximación general, Revista Aranzadi de Derecho y Proceso penal, núm. 61, 2021, p. 35 a 72; PLANCHADELL GARGALLO, Andrea. Investigación y enjuiciamiento del delito de trata: Aspectos procesales desde la jurisprudencia. En: VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina (Dir.); PLANCHADELL GARGALLO, Andrea (Coord.), La trata de seres humanos tras un decenio de su incriminación. ¿Es necesaria una ley integral para luchar contra la trata y la explotación de seres humanos?, Valencia: Tirant lo Blanch, 2022. p. 851-888. Expresamente se prevé la preconstitución probatoria de la declaración, tras las últimas reformas, para los menores, personas con discapacidad y víctimas de delitos sexuales. .

Pese al silencio legal, parecería que a estos sujetos les son aplicables las mismas reglas que para los acusados respecto a la obligación de comparecer cuando residen en la misma localidad que el órgano juridiccional o la previa comunicación.

En las citaciones judiciales que se practiquen en el seno del proceso penal deberá indicarse esta posibilidad y cómo ejercerla. Las mismas reglas serán de aplicación a cualquier actuación ante las y los Letrados de la Administración de Justicia o el Ministerio Fiscal.

3.2. Tramitación electrónica de procedimientos

Los artículos 31 a 58 del Real Decreto-ley regulan la tramitación electrónica del procedimiento, destacando los siguientes aspectos25 25 MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023, pp. 2 y ss;BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 40 y ss. :

  1. La iniciación y tramitación del procedimiento serán electrónicas para las personas obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Las personas físicas que, conforme a las leyes procesales, no actúen representadas por Procurador, podrán elegir si quieren o no utilizar estos medios electrónicos.

  2. Se establece el principio de “orientación al dato”, en que la gestión y la interoperabilidad de los mismos es básica26 26 BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 44 y ss. . Esta orientación permitirá su tratamiento, anonimización o pseudoanonimización, transformación, publicación, la producción de actividades automatizadas, asistidas y proactivas, la utilización de sistemas de inteligencia artificial para elaborar políticas públicas y la transmisión de datos. Es este un punto de especial trascendencia en tanto que se da entrada al uso de las actuaciones automatizadas para la realización de tareas repetitivas y susceptibles de llevarse a cabo de forma automática, dentro de unos límites legalmente establecidos. Pero también se regulan actuaciones proactivas, en que se aprovecha la información para generar efectos o avisos con fines distintos, sin intervención manual. Por último, se regulan las actuaciones asistidas, en que se genera un borrador que puede servir de apoyo a la tarea del juez o magistrado, fiscal o letrado de la administración de justicia, siempre que estos mantengan control sobre el contenido del texto y sin poder convertirse en resolución sin intervención del operador27 27 BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 49 y ss. .

  3. Del papel cero se pasa claramente al expediente judicial electrónico (arts. 47 y 48).

  4. Se amplia del concepto del documento judicial electrónico28 28 BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 46 y ss. . Así, se considera “documento judicial electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en soporte electrónico, según un formato determinados y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y en las normas que lo desarrollan, y que ha sido generada, recibida o incorporada al expediente judicial electrónico por la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones”.

  5. Los actos de comunicación se realizarán por vía electrónica a través del Punto Común de Actos de Comunicación.

Por tanto, esta reforma, generaliza, con las salvedades ya indicadas, la celebración de las vistas y actos procesales por vía telemática. Igualmente, aquellas personas que no actúen representadas por procurador, pueden elegir si se comunican en papel o por medios electrónicos. Expresamente, se indica que la tramitación electrónica de los procedimientos debe respetar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales contemplados en las respectivas normas procesales.

En esta nueva configuración de la Administración de Justicia y la forma en que con ella se relacionan ciudadanos y operadores jurídicos, el expediente judicial electrónico29 29 El expediente judicial electrónico se incorpora con la Disposición final duodécima de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. , esto es la digitalización del expediente judicial, deviene una pieza fundamental30 30 CALAZA LÓPEZ, Sonia. Transición digital de la Justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022, p. 44; CLÈRIES I NERIN, Núria. Administración electrónica en el Área de Justicia. En: Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, p. 19; CATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, cit., p. 95;DELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, cit., pp. 21 y ss. Si bien, los autores citados advierten de la necesidad de unificar los programas o gestionar adecuadamente la interoperabilidad entre los existentes, si no queremos que finalmente produzca el efecto contrario al pretendido; BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 40. . Es evidente que estamos ante un instrumento, no novedoso, que favorece y facilita la tarea diaria de los tribunales, la gestión de las actuaciones procesales por los distintos operadores de justicia y el acceso de los justiciables a la justicia, en general, y a los procedimientos en que se vea involucrado, junto con la carpeta judicial ciudadana. El Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos permitirá, además, la “itineración” de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro.

La Ley 18/2011 definía el expediente judicial electrónico como “el conjunto de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y el formato en el que se hayan generado” (art. 26.1)31 31 MIRA ROS, Corazón. El expediente judicial electrónico, Madrid: Dykinson, 2010, considera que el expediente judicial electrónico aparece como “el conjunto de información que se genera durante la tramitación de un expediente judicial, tanto la emitida desde la propia oficina judicial como la aportada por las partes durante el desarrollo del proceso o la que se deriva de los informes o aportaciones de peritos y profesionales”. . Se trata de configurarlo como un todo, integrándose en él todas las actuaciones, actos y acontecimientos ocurridos durante la tramitación del procedimiento, desde el inicio hasta el archivo definitivo (escritos diversos de partes, diligencias, pruebas…). Ahora bien, al igual que ha ocurrido con la conocida como Nueva Oficina Judicial, que debía dar apoyo a la modernización de la Administración de Justicia, los esfuerzos realizados hasta ahora para implantar este expediente judicial electrónico no han tenido los resultados esperados32 32 CERDÁ MESEGUER, Juan Ignacio. La modernización y transformación digital de la Administración de Justicia: El papel del Consejo General del Poder Judicial, Revista de Internet, Dret i Política, núm. 31, octubre, 2020, pp. 5 y 6; LARO GONZÁLEZ, María Elena. Una justicia eficiente y digital para una Administración de Justicia obsoleta. En Digitalización de la Justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento, Cizur Menor: Aranzadi, 2022 (BIB 2022/1827), p. 5; PÉREZ ESTRADA, Miren Josune. El proceso judicial digital, Valencia: Tirant lo Blanch, 2021. p. 72. .

La presentación de documentos debe realizarse en formato electrónico para incorporarse al expediente judicial electrónico. No obstante, como ya hemos indicado, podrán presentarse en papel por las personas físicas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, si optan por esta modalidad de presentación. En este caso deberán, una vez presentados, digitalizarse para su incorporación al expediente. El traslado de copias entre los profesionales se realiza por vía telemática y de forma simultánea a la presentación de los escritos y documentos originales.

La total digitalización de la tramitación del procedimiento, de ser posible al 100%, debe hacerse compatible con el principio de contradicción, con el debate contradictorio, oral y público entre las partes del proceso33 33 ALISTE SANTOS, Tomás J. Hacia un sistema de justicia digitalizado: problemas y desafíos. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. cit., p. 109; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 25 y ss. ; para lo cual la forma en que se configuren las audiencias virtuales va a ser clave y se presenta como un reto para los operadores de justicia.

3.3. Videoconferencia

Consecuencia de todo lo dicho, es obvio que se generaliza también el uso de la videoconferencia como forma de toma de declaración y la utilización de las audiencias virtuales34 34 Interesantes críticas a la regulación introducida se pueden encontrar en RODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024, passim., quien considera, además, acertadamente que no pocos problemas técnicos, como la identificación de los intervinientes en las actuaciones a través de videoconferencia, quedan sin resolver pese a que se intenta (regulación de los puntos de acceso seguro, firmas criptográficas, etc.); y en ANDINO LÓPEZ, Juan Antonio. Sobre los juicios telemáticos, La Ley Probática, núm. 15, 2024, pp. 2 y ss. . En este sentido, no podemos obviar que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que no ha sido modificada por el Real-Decreto ley que comentamos, establece como principio general que los actos procesales han de realizarse ante el Juez (art. 229.3, garantizando el principio de inmediación), en la sede judicial y en presencia de las partes (art. 229.2, para dar cumplimiento al principio de contradicción) y con publicidad (art. 229.2). Frente a esta regla general, se permite la asistencia telemática cuando se acuerde por el juez o tribunal en el caso concreto35 35 El TEDH en sentencia de 5 de octubre de 2006, caso Marcello Viola contra Italia, se indica como elementos a tomar en consideración por el juez la defensa del orden público, la prevención del delito, protección de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad de testigos y víctimas o el respeto al plazo razonable en la duración de los procesos judiciales. De forma similar, se refiere el art. 325 y 731bis Lecrim, entre otros y el propio Tribunal Supremo ya en sentencia núm. 161/2015, de 17 de marzo. V., también, CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 12 y 33 y ss; VELASCO NUÑEZ, Eloy. La videoconferencia llega a los Juzgados, Diario La Ley, núm. 5481, de 13 de febrero. , siempre que se dé cumplimiento al principio de contradicción y al derecho de defensa (art. 229.3)36 36 En este sentido, puede verse también la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de mayo de 2020 (disponible en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-Comision-Permanente-aprueba-una-Guia-para-la-celebracion-de-actuaciones-judiciales-telematicas, último acceso 16 de marzo de 2024) y la Guía para la celebración de actuaciones judiciales con medios telemáticos en el ámbito competencia del Ministerio de Justicia; a nivel europeo la Guía sobre videoconferencias en procedimientos judiciales transfronterizos del Consejo de Europa (disponible en Guía sobre videoconferencias en procedimientos judiciales transfronterizos disponible en https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/publications/guide-videoconferencing-cross-border-proceedings/ (último acceso 16 de marzo). ; debiendo añadir los supuestos de comparecencia telemática referidos supra.

El Tribunal Supremo español ha tratado de dar respuesta a las dudas que pueden surgir respecto a cómo determinados principios y garantías se pueden ver afectados por la práctica de una declaración por videoconferencia, en virtud de lo ya previsto en el art. 229.2º LOPJ en la redacción dada por la reforma de la Ley 13/2003, de 24 de octubre. Así, nos parece oportuno reproducir literalmente lo afirmado en su sentencia 331/2019, de 27 de junio (RA 2509, fundamento jurídico cuarto), pues está plenamente en vigor: “El uso de la videoconferencia permite la total conexión en los puntos de origen y destino como si estuvieran presentes en el mismo lugar, con lo que se da cumplimiento a la premisa de que se celebre la actuación judicial en unidad de acto. No se vulnera ningún principio procesal al poder dirigir las partes a los testigos las preguntas que sean declaradas pertinentes con contradicción y sin que pueda existir indefensión ni vulneración de la tutela judicial efectiva.” (…). Se considera por esta sentencia que puede equipararse, jurídicamente, la presencia física con la virtual. Respecto a los principios de inmediación, publicidad, oralidad, concentración, unidad de acto y contradicción, cuya vigencia se puede cuestionar por el uso de este instrumento, sigue considerando la sentencia que:

“Hay que recordar, también, que, como señala la doctrina, la videoconferencia no es más que un instrumento técnico que permite que la prueba acceda al proceso, una modalidad de práctica de la prueba, de modo que será el medio de prueba de que se trate, y de acuerdo con sus propias reglas, el que deberá ser analizado en cuanto a las garantías que deben concurrir en su práctica. Y puede asegurarse que la utilización de la videoconferencia y de los demás medios técnicos que establece el art. 230 de la LOPJ no es una posibilidad facultativa o discrecional a disposición del juez o tribunal, sino un medio exigible ante el Tribunal y constitucionalmente digno de protección. Además, incide la doctrina que, dentro del proceso penal, se cumplen los principios del proceso, a saber:

1- Inmediación.

En cuanto a la fase de instrucción, la utilización de la videoconferencia, lejos de suponer un obstáculo para la inmediación, permite un mejor cumplimiento de este principio, en cuanto posibilita que el Juez o Tribunal que conoce del asunto presencie directamente la práctica de la prueba, en los casos de auxilio judicial, tanto nacional como internacional (incluso, en este último caso, posibilitando la directa aplicación de la legislación nacional en la práctica de la diligencia de que se trate).

En relación con el juicio oral, el asunto es aún más sencillo en cuanto, en realidad, se produce una equiparación jurídica de la presencia física con la presencia virtual.

2- Publicidad.

No existe la más mínima afectación. Más bien pueden mejorar las condiciones de publicidad de las actuaciones judiciales, en cuanto las nuevas tecnologías garantizan la “asistencia” a las actuaciones judiciales de un número mayor de personas y permite seguimiento especializado (prensa) en mejores condiciones.

3- Principios de oralidad, concentración y unidad de acto.

No existe la más mínima afectación en cuanto, como anteriormente se ha indicado, existe una equiparación jurídica entre la presencia física y la virtual.

4- Contradicción.

El principio de contradicción está asegurado en cuanto las posibilidades de interrogatorio y contrainterrogatorio son exactamente iguales para las partes con la presencia física del acusado o del testigo que con la virtual.

Es cierto que colocar al testigo inmerso en la parafernalia formal de la justicia, en cuanto aumenta la tensión o presión ambiental, es un método para asegurar que se aproxima más a la verdad en su declaración, mientras que en un lugar remoto podría hacerle disminuir la importancia de la situación, o hacerle sentir más seguro.

Pero también puede argumentarse justamente lo contrario: muchas veces los medios electrónicos pueden revelar más acerca de la credibilidad y honestidad de un testigo que lo que puede descifrarse físicamente y en directo (puede visualizarse varias veces el testimonio, desde diferentes ángulos, puede aumentarse la imagen, etc.).”

De forma similar y previamente a esta sentencia, el mismo Tribunal ya afirmó, en el año 2012, esa compatibilidad del principio de inmediación37 37 Con la reinterpretación de los principios y garantías que estas reformas suponen, se habla – por ejemplo – de la inmediación digital o inmediación virtualizada, v., BUENO DE MATA, Federico. Hacia un proceso civil eficiente. Transformación judicial en un contexto pandémico. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021. pp. 298 y 299; BUENO DE MATA, Federico. Juicios orales telemáticos y eficiencia digital, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías 2022, núm. 58; GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Román. Camino a la inmediación digital en justicia: juicios y actos procesales remotos”, Diario La Ley, núm. 9873, 17 de junio de 2021; MARTÍN DIZ, Fernando. Justicia digital post-covid19. El desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, núm. 2, 2020, pp. 49 y ss, quien afirmando que “la inmediación está, o ha estado, sobrevalorada..”, incluso considera la práctica telemática de las declaraciones puede compensar algunos inconvenientes que conlleva la inmediación, por ejemplo, el “sesgo y al influjo inconsciente que puede crear en el juzgado … determinada presencia, actitud, forma de hablar o de vestir, procedencia o sexo de los intervinientes….”; LARO GONZÁLEZ, María Elena. Una justicia eficiente y digital para una Administración de Justicia obsoleta. En Digitalización de la Justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento, cit., p. 12; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 26 y ss. V., también, entre otras, las SS TC 120/2009, de 18 de mayo; 16/2019, de 11 de febrero. y contradicción con la declaración a través de videoconferencia: “En relación al quebrantamiento del principio de inmediación y contradicción, el sistema de videoconferencia, cuya transmisión se efectúa en tiempo real, no se puede estimar que implique una vulneración de tales derechos ni del derecho de los inculpados a someter a los testigos a examen en línea de igualdad de armas con el Fiscal. Las declaraciones de testigos son percibidas directamente por los miembros del Tribunal y por las respectivas acusaciones y defensas. Es con la finalidad de asegurar y garantizar la necesaria contradicción por lo que la Ley exige que el sistema sea bidireccional y transmita de forma simultánea la imagen y sonido” (S TS de 22 de octubre de 2012, RA 9480)38 38 En sentido similar, SS TS de 30 de diciembre de 2015 (RA 6483); de 14 de enero de 2021 (RA 75); de 14 de octubre de 2021 (RJ 5358) o, recientemente, de 17 de mayo de 2023 (RJ 3113). .

4. Consideración final

En los epígrafes previos a estas consideraciones finales se ha tratado de identificar las novedades más importantes del Real Decreto-ley 6/2023, que supone una clara apuesta del legislador español por la digitalización de la Administración de Justicia. No obstante, pese a la detallada regulación (más de 100 artículos) se echa claramente en falta, a lo largo de la misma, una mayor preocupación por cómo esta digitalización puede afectar a derechos y garantía esenciales39 39 Como afirma DELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, cit., p. 15 “la aplicación de las tecnologías puede afectar a la forma y tiempo de acceso de información (datos) al proceso y a su procesamiento, pero no puede afectar a estos otros elementos esenciales de un proceso judicial”, refiriéndose por estos otros elementos a las garantías procesales y los derechos de las partes; PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, cit., pp. 41 y ss; MARTÍN DIZ, Fernando. Justicia digital post-covid19. El desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, núm. 2, 2020, p. 45; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: Eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, núm. 52, 2020, p. 24 y ss. , particularmente respecto al sujeto enjuiciado en el proceso penal, en particular su derecho de defensa.

Tampoco encontramos previsión alguna, más allá de la posibilidad de hacer uso o no de los medios electrónicos en los casos legalmente previstos, respecto a cómo superar el problema de la brecha digital que claramente repercute, en este nuevo panorama, en el derecho de acceso a la justicia reconocida en el art. 24 de la Constitución española o en el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tampoco se hace referencia a las posibles inversiones que la puesta en marcha de toda esta infraestructura va a suponer, que podemos imaginar será elevada.

La Justicia, en tanto que Administración se ve afectada inevitablemente por el extraordinario avance de las nuevas tecnologías de la información. Así es, la idea de Justicia Electrónica comprende hoy diversos elementos, no pudiendo asimilarse exclusivamente a una Justicia concebida, sistematizada, organizada e implementada con base en las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC); nos encontramos ante una forma nueva de entender la Justicia, en la que la tecnología no sólo ayuda a organizar los recursos materiales y humanos que conforman la Administración de Justicia, a la comunicación bi- o tridireccional entre todos los usuarios de la misma, sino que también tiene sus manifestaciones en la investigación y acreditación de lo hechos, la propia tramitación de los procesos e, incluso, permite proponer o dictar resoluciones para el caso concreto. Se trata, por tanto, de hacer uso del amplio campo de posibilidades que, como en la vida real, ofrece la tecnología, sin perder de vista que la realidad a la que se aplica está conformada por unos principios, profundamente arraigados, que no pueden ser ignorados ni mucho menos maltratados. Ello no significa, todo lo contrario, que dichos principios no puedan “repensarse” a la luz de las posibilidades que la tecnología presenta, y este – creemos – es nuestro gran reto como estudiosos del derecho procesal, preocupados por el respeto a los derechos fundamentales y garantías procesales y a los principios que inspiran nuestro proceso. El uso de la tecnología no puede ser – con su trascendencia – lo que defina la justicia, sino sus principios y valores40 40 RICHARD GONÁLEZ, Manuel. La Justicia electrónica en España: Qué es, cómo se regula y cómo funciona, Revista de la Facultad de Derecho de México 2017, tomo LXVII, núm. 269, p. 1034; LLOPIS NADAL, Patricia. ¿Qué está sucediendo en el entorno digital? La prevalencia de la eficiencia sobre las garantías en la búsqueda de la Justicia, Comunicación presentada en el II Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades españolas, Valencia 2019; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 24 y ss. . Se trata, por tanto, no tanto de “revolucionar” la esencia de la Justicia, sino hacer lo que se hace, pero de otra manera41 41 Así lo expresa claramente RICHARD GONÁLEZ, Manuel. La Justicia electrónica en España: Qué es, cómo se regula y cómo funciona, Revista de la Facultad de Derecho de México 2017, tomo LXVII, núm. 269, p. 1033: “sustituir lo que se viene haciendo por un modo de hacer distinto…” y en ese hacer “la tecnología puede y debe ayudar, pero siempre en el marco de los principios básicos del proceso jurisdiccional”. En esta línea, GASCÓN INCHAUSTI, Fernando. La e-Justicia en la Unión Europea: Balance de situación y planes para el futuro. En SENES MOTILLA, Carmen, Presente y futuro de la e-Justicia en España y la Unión Europea, Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2010. pp. 84 y 85, considera que la “e” afecta al “cómo” de una actividad o una institución, pero no al qué. . Estamos, pues, ante un cambio cultural que afecta a lo judicial, pero también a lo político, a lo social y a lo jurídico, en general.

  • 2
  • 3
    Sin duda alguna, la irrupción de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia es el más disruptivo de los cambios que en la materia se nos presentan. Como indica BUENO DE MATA, Federico. Macrodatos, Inteligencia Artificial y proceso: luces y sombras, Revista General de Derecho Procesal, 51, 2020, pp. 12 a 15BUENO DE MATA, Federico. Macrodatos, Inteligencia Artificial y proceso: luces y sombras, Revista General de Derecho Procesal, 51, 2020, pp. 1-31., esta aplicación de la IA a la Justicia supondría la cuarta etapa de la implementación de la e-Justicia.
  • 4
    Frente a los más de cien artículos que el Real Decreto-ley modifica de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal únicamente se ve afectada en 8 artículos. Concretamente, los artículos 109; 252; 265; 266; 512; 514; 643; 743 y 954; además, se añade un nuevo Título al Libro I bajo el título “De los actos procesales mediante presencia telefónica”, incorporando el nuevo artículo 258bis
  • 5
    Así, podemos citar la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la que se modifica completamente la estructura de la oficina judicial o Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, derogada por la norma que analizamos en estas páginas. Sobre iniciativas o proyectos piloto, puede verse, DELGADO GARCÍA, Ana María; OLIVER CUELLO, Rafael. Iniciativas recientes de la e-justicia en España, Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, pp. 23 y ssDELGADO GARCÍA, Ana María; OLIVER CUELLO, Rafael. Iniciativas recientes de la e-justicia en España, Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, pp. 22-31. DOI http://dx.doi.org/10.7238/issn.1699-8154
    https://doi.org/10.7238/issn.1699-8154...
    ; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 8 y ssCABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020).; SALES JIMÉNEZ, Roger. Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Novedades del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribunal, 28 de febrero de 2024, pp. 2 y 3SALES JIMÉNEZ, Roger. Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Novedades del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribunal, 28 de febrero de 2024.; SANTISTEBAN CASTRO, María. De la excepción a la normalidad: la declaración del acusado a través de medios telemáticos a la luz del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público Justicia, Diario la Ley, núm. 9873, Sección Doctrina, 17 de junio de 2021, pp. 4 y ssSANTISTEBAN CASTRO, María. De la excepción a la normalidad: la declaración del acusado a través de medios telemáticos a la luz del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público Justicia, Diario la Ley, núm. 9873, Sección Doctrina, 17 de junio de 2021.; BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi-La Ley, 2024, p. 37 a 39BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. Madrid: Aranzadi-La Ley, 2024..
  • 6
    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua española define la eficiencia como la “Capacidad de lograr los resultados deseados con el mínimo posible de recursos”. Procesalmente, no encontramos realmente un concepto de eficiencia en las normas a que nos referimos en la nota siguiente, si bien el Proyecto de ley de eficiencia procesal se refiera de forma muy genérica a “la capacidad del sistema para producir respuestas eficaces y efectivas”. Desde luego, establecer un concepto de eficiencia no es sencillo, pues son varias las perspectivas desde las que puede analizarse: Organización de los órganos jurisdiccionales; regulación de las actuaciones procesales; regulación de los plazos procesales; fomento de los medios adecuados de resolución de conflictos, etc.
  • 7
    Debe indicarse que el texto legal aprobado en diciembre “rescata” no pocas de las propuestas del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. Este proyecto legislativo junto con el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios y el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que han quedado pendientes de tramitación ante las Cortes generales, suponían trascendentales cambios en la Justicia española y cómo nos relacionamos con ella, como ciudadanos y como operadores jurídicos.
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    DELGADO GARCÍA, Ana María; OLIVER CUELLO, Rafael. Iniciativas recientes de la e-justicia en España. En: Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, pp. 13-21, p. 23DELGADO GARCÍA, Ana María; OLIVER CUELLO, Rafael. Iniciativas recientes de la e-justicia en España, Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, pp. 22-31. DOI http://dx.doi.org/10.7238/issn.1699-8154
    https://doi.org/10.7238/issn.1699-8154...
    . Estos autores indican que esta aplicación de las TICs a la Administración de Justicia se puede desarrollar en cuatro distintos ámbitos: gestión y tratamiento de información; gestión de procesos; apoyo a la decisión judicial y comunicación e interacción entre los ciudadanos y los operadores jurídicos. V., también CATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2023. p. 5CATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2023.4; MARTÍN DIZ, Fernando. Justicia digital post-covid19. El desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, núm. 2, 2020, p. 44DELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, Madrid: La Ley-Wolters Kluver, 2020.; MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023, pp. 3 y ssMAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023..
    Como indica la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las Regiones “La digitalización de la justicia en la UE Un abanico de oportunidades”, COM 2020, 710, final, de 2 de diciembre de 2020, la digitalización de la Justicia se presenta como a toolbox of opportunities. No analizamos en estas páginas, por razones de extensión, las iniciativas europeas, v., PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, Barcelona: Atelier, 2022, pp. 17 a 39PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, Barcelona: Atelier, 2022.; FONTESTAD PORTALÉS, Leticia. La digitalización de la cooperación judicial en penal en la Unión Europea. En FONTESTAD PORTALÉS, Leticia (Dir.), A vueltas con la transformación digital de la cooperación jurídico penal internacional, Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2022FONTESTAD PORTALÉS, Leticia. La digitalización de la cooperación judicial en penal en la Unión Europea. En FONTESTAD PORTALÉS, Leticia (Dir.), A vueltas con la transformación digital de la cooperación jurídico penal internacional, Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2022..
  • 9
    CALAZA LÓPEZ, Sonia. Transición digital de la Justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022, p. 27CALAZA LÓPEZ, Sonia. Transición digital de la Justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022.; en el mismo sentido y en la misma obra, ALISTE SANTOS, Tomás J. Hacia un sistema de justicia digitalizado: problemas y desafíos. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. cit., p. 96ALISTE SANTOS, Tomás J. Hacia un sistema de justicia digitalizado: problemas y desafíos. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022.; PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, cit., 2022, p. 14PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, Barcelona: Atelier, 2022.; MARCA MATUTE, Javier. Juicios virtuales en tiempos del coronavirus. Diario La Ley, núm. 9696, Sección Plan de Choque de la Justicia-Tribuna, 15 de septiembre de 2020, p. 2MARCA MATUTE, Javier. Juicios virtuales en tiempos del coronavirus. Diario La Ley, núm. 9696, Sección Plan de Choque de la Justicia-Tribuna, 15 de septiembre de 2020.. Así se pone de manifiesto también por el propio Ministerio de Justicia “La experiencia de la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar las relacionas a distancia con la ciudadanía y los operadores jurídicos para prestarles servicios de calidad con plena seguridad digital” (www.mjusticia.gob.es), ubicándose todas estas actuaciones en el Plan de Justicia 2030 (https://www.justicia2030.es), enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. El tercer eje o finalidad de este ambicioso Plan se centra en la transformación digital de la Oficina Judicial a través del impulso de programas de gestión informatizada orientadas al dato.
  • 10
    DE BUENO MATA, Federico. Interoperabilidad de sistemas de gestión procesal y debido proceso: Experiencias a nivel nacional y europeo para alcanzar una verdadera digitalización de la justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. cit., p. 151 y ssBUENO DE MATA, Federico. Interoperabilidad de sistemas de gestión procesal y debido proceso: Experiencias a nivel nacional y europeo para alcanzar una verdadera digitalización de la justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022.. Es tal su importancia que, como indica este autor “cuando existen fallos de interoperabilidad, los mismos pueden llegar a afectar a las garantías incorporadas dentro de la tutela judicial efectiva, puesto que muchos procesos se suspenden o incluso se llega a paralizar o interrumpir de manera indefinida debido a que los programas de gestión procesal son incompatibles entre sí”, p. 152. Se pueden encontrar las iniciativas europeas en la materia en DELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, Madrid: La Ley-Wolters Kluver, 2020. pp. 271 y ssDELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, Madrid: La Ley-Wolters Kluver, 2020..
  • 11
    Así, en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia se hace uso del sistema NetLex, que convive con los utilizados por las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, como Minerva o e-Fidelius. A efectos de gestión y tramitación procesal ocurre lo mismo, así encontramos sistemas distintos en función de la Comunidad Autónoma: Adriano (Andalucía), Cicerone (Comunidad Valenciana), Atalante (Canarias), Vereda (Cantabria), Justizia.eus (País Vasco), Libra, Nuevo Desarrollo (Madrid), Temis II y e.justicia.cat (Cataluña), Avantis (Navarra y Aragón) y Minerva-NOJ (resto del territorio).
  • 12
    MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023, p. 4MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023.. Con detalle sobre los derechos digitales de los ciudadanos, v., CATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, cit., 2023, pp. 21 y ssCATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2023.. Este catálogo supone una actualización de los ya recogidos en la Ley 18/2011, con la novedad del derecho a un servicio personalizado de acceso a procedimientos e informaciones y servicios accesibles de la Administración de Justicia en los procedimientos en que sean parte.
  • 13
    Por tanto, y como es lógico, se establece, en el art. 7, que “los órganos y oficinas judiciales, fiscalías, y oficinas fiscales utilizarán para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones los medios técnicos, electrónicos, informáticos y electrónicos puestos a su disposición por la Administración competente, siempre que dichos medios cumplan con los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, así como con la normativa técnica, instrucciones técnicas de seguridad, requisitos funcionales fijados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y normativa de protección de datos personales”.
  • 14
    La Sede Judicial Electrónica (SEJ) permitirá el acceso al expediente judicial electrónico, la presentación de escritos, la práctica de actos de comunicación, el acceso a la agenda de señalamientos e información de los sistemas habilitados de videoconferencia; junto con un buzón de quejas y sugerencias, el enlace al Tablón Edictal Judicial y de asesoramiento electrónico al ciudadano.
  • 15
    Se consideran “lugares seguros” aquellos que cumplan con los requisitos legalmente establecidos por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, debiendo reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: “Disponer de dispositivos a y sistemas que tengan la condición de punto de acceso seguro; garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención; asegurar todas las garantías del derecho de defensa, incluida la facultad de entrevistarse reservadamente con su abogado y disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia”.
  • 16
    CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024., passim; MARTÍN CONTRERAS, Luis (Dir.); MAYA MORENO, Enrique Alberto. ¿Cómo adaptarse a las reformas procesales del RDL 6/2023, de 19 de diciembre?, Madrid: Sepin, 2024. pp. 22 y ssMARTÍN CONTRERAS, Luis (Dir.); MAYA MORENO, Enrique Alberto. ¿Cómo adaptarse a las reformas procesales del RDL 6/2023, de 19 de diciembre?, Madrid: Sepin, 2024..
  • 17
    Como indica Calaza López debe lamentarse que la referencia al facilitador, figura clave para la Justicia de las personas vulnerables, quede en una “mera mención (o buenista «declaración de intenciones»)…”, v., CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024, p. 5CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024..
  • 18
    Respecto al contenido de la denuncia, ésta debe contener la identificación de las personas que hayan cometido el delito, presuntamente, de quienes lo hayan presenciado o tengan información al respecto. En el caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciantes.
  • 19
    A modo de claves se presentan estos cambios por CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024, pp. 6 y ss.CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024.
  • 20
    No olvidemos que el conocimiento del proceso forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • 21
    RODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024, p.p. 16 y ssRODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024..
  • 22
    Se trata así de dar cumplimiento en estos casos a la necesidad de que el acusado esté en todo momento acompañado de su abogado y de dar respuesta a cómo ha de ser dicho acompañamiento en los casos en que declare virtualmente. V., Sentencias del Tribunal Supremo núm. 678/2005, de 16 de mayo (RA 6586); o más recientemente, núm. 167/2021, de 24 de febrero (RA 1055). También, MARCA MATUTE, Javier. Juicios virtuales en tiempos del coronavirus. Diario La Ley, núm. 9696, Sección Plan de Choque de la Justicia-Tribuna, 15 de septiembre de 2020, pp. 7 y 10MARCA MATUTE, Javier. Juicios virtuales en tiempos del coronavirus. Diario La Ley, núm. 9696, Sección Plan de Choque de la Justicia-Tribuna, 15 de septiembre de 2020.; SANTISTEBAN CASTRO, María. De la excepción a la normalidad: la declaración del acusado a través de medios telemáticos a la luz del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público Justicia, Diario la Ley, núm. 9873, Sección Doctrina, 17 de junio de 2021, pp. 8 y ssSANTISTEBAN CASTRO, María. De la excepción a la normalidad: la declaración del acusado a través de medios telemáticos a la luz del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público Justicia, Diario la Ley, núm. 9873, Sección Doctrina, 17 de junio de 2021..
  • 23
    CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024CALAZA LÓPEZ, Sonia. Nueve ejes de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencia (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10 (1), Diario La Ley, núm. 10469, Sección Tribuna, 19 de marzo de 2024., p. 6, pone de relieve cómo “esta premisa cuenta con tantas excepciones que… la norma es la presencia física y la excepción, la intervención virtual”, pues esta intervención telemática puede quedar descartada por la decisión de las partes. En similares términos, de “brindis al sol” se califica por RODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024, p. 11RODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024., quien pone de manifiesto las contradicciones de esta regulación.
  • 24
    Esta posibilidad debe compatibilizarse con las medidas de protección de estas víctimas, claramente vulnerables, para evitar su victimización secundaria. Así, dada dicha vulnerabilidad y los efectos que en las mismas puede producir su comparecencia en juicio y encontrarse físicamente con el acusado, es posible tomarles declaraciones por videoconferencia e, incluso, preconstituir su declaración, v., en este sentido PLANCHADELL GARGALLO, Andrea. Protección procesal de las víctimas de trata: Aproximación general, Revista Aranzadi de Derecho y Proceso penal, núm. 61, 2021, p. 35 a 72PLANCHADELL GARGALLO, Andrea. Protección procesal de las víctimas de trata: Aproximación general. Revista Aranzadi de Derecho y Proceso penal, núm. 61, 2021, p. 35-72.; PLANCHADELL GARGALLO, Andrea. Investigación y enjuiciamiento del delito de trata: Aspectos procesales desde la jurisprudencia. En: VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina (Dir.); PLANCHADELL GARGALLO, Andrea (Coord.), La trata de seres humanos tras un decenio de su incriminación. ¿Es necesaria una ley integral para luchar contra la trata y la explotación de seres humanos?, Valencia: Tirant lo Blanch, 2022. p. 851-888PLANCHADELL GARGALLO, Andrea. Investigación y enjuiciamiento del delito de trata: Aspectos procesales desde la jurisprudencia. En: VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina (Dir.); PLANCHADELL GARGALLO, Andrea (Coord.), La trata de seres humanos tras un decenio de su incriminación. ¿Es necesaria una ley integral para luchar contra la trata y la explotación de seres humanos? Valencia: Tirant lo Blanch, 2022, p. 851-888.. Expresamente se prevé la preconstitución probatoria de la declaración, tras las últimas reformas, para los menores, personas con discapacidad y víctimas de delitos sexuales.
  • 25
    MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023, pp. 2 y ss;MAGRO SERVET, Vicente. Análisis del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aspectos procesales y de funcionalidad tecnológica en justicia, Diario La Ley, núm. 10412, Sección Doctrina, 22 de diciembre de 2023.BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 40 y ssBARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. Madrid: Aranzadi-La Ley, 2024..
  • 26
    BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 44 y ssBARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. Madrid: Aranzadi-La Ley, 2024..
  • 27
    BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 49 y ssBARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. Madrid: Aranzadi-La Ley, 2024..
  • 28
    BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 46 y ssBARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. Madrid: Aranzadi-La Ley, 2024..
  • 29
    El expediente judicial electrónico se incorpora con la Disposición final duodécima de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • 30
    CALAZA LÓPEZ, Sonia. Transición digital de la Justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022, p. 44CALAZA LÓPEZ, Sonia. Transición digital de la Justicia. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022.; CLÈRIES I NERIN, Núria. Administración electrónica en el Área de Justicia. En: Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, p. 19CLÈRIES I NERIN, Núria. Administración electrónica en el Área de Justicia, Revista de Internet, Derecho y Política, número monográfico E-Justicia, 2007, p. 13-21. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78800407
    https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=7...
    ; CATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, cit., p. 95;CATALÁN CHAMORRO, María José. La Justicia digital en España. Retos y desafíos, Valencia: Tirant lo Blanch, 2023.DELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, cit., pp. 21 y ssDELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, Madrid: La Ley-Wolters Kluver, 2020.. Si bien, los autores citados advierten de la necesidad de unificar los programas o gestionar adecuadamente la interoperabilidad entre los existentes, si no queremos que finalmente produzca el efecto contrario al pretendido; BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. cit., p. 40BARONA VILAR, Silvia. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales orientada al dato, una realidad anunciada e iniciada. En: AAVV. Guía práctica sobre la Reforma Procesal y Digital. Madrid: Aranzadi-La Ley, 2024..
  • 31
    MIRA ROS, Corazón. El expediente judicial electrónico, Madrid: Dykinson, 2010MIRA ROS, Corazón. El expediente judicial electrónico, Madrid: Dykinson, 2010., considera que el expediente judicial electrónico aparece como “el conjunto de información que se genera durante la tramitación de un expediente judicial, tanto la emitida desde la propia oficina judicial como la aportada por las partes durante el desarrollo del proceso o la que se deriva de los informes o aportaciones de peritos y profesionales”.
  • 32
    CERDÁ MESEGUER, Juan Ignacio. La modernización y transformación digital de la Administración de Justicia: El papel del Consejo General del Poder Judicial, Revista de Internet, Dret i Política, núm. 31, octubre, 2020, pp. 5 y 6CERDÁ MESEGUER, Juan Ignacio. La modernización y transformación digital de la Administración de Justicia: El papel del Consejo General del Poder Judicial, Revista de Internet, Dret i Política, núm. 31, octubre, 2020. DOI: 10.7238/idp.v0i31.3239
    https://doi.org/10.7238/idp.v0i31.3239...
    ; LARO GONZÁLEZ, María Elena. Una justicia eficiente y digital para una Administración de Justicia obsoleta. En Digitalización de la Justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento, Cizur Menor: Aranzadi, 2022 (BIB 2022/1827)LARO GONZÁLEZ, María Elena. Una justicia eficiente y digital para una Administración de Justicia obsoleta. En Digitalización de la Justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento, Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2022 (BIB 2022/1827)., p. 5; PÉREZ ESTRADA, Miren Josune. El proceso judicial digital, Valencia: Tirant lo Blanch, 2021. p. 72PÉREZ ESTRADA, Miren Josune. El proceso judicial digital, Valencia: Tirant lo Blanch, 2021.
  • 33
    ALISTE SANTOS, Tomás J. Hacia un sistema de justicia digitalizado: problemas y desafíos. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. cit., p. 109ALISTE SANTOS, Tomás J. Hacia un sistema de justicia digitalizado: problemas y desafíos. En: LLORENTE SÁNCHEZ ARJONA, Mercedes; CALAZA LÓPEZ, Sonia (Dirs); MUINELO COBO, José Carlos (Coord.). Digitalización de la Justicia: Prevención, investigación y enjuiciamiento. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi, 2022.; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 25 y ss.CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020).
  • 34
    Interesantes críticas a la regulación introducida se pueden encontrar en RODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023RODRÍGUEZ LAINZ, José-Luis. Las actuaciones procesales por videoconferencia en el proceso penal tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023, Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024., Diario La Ley, núm. 10456, Sección Tribuna, 13 de marzo de 2024, passim., quien considera, además, acertadamente que no pocos problemas técnicos, como la identificación de los intervinientes en las actuaciones a través de videoconferencia, quedan sin resolver pese a que se intenta (regulación de los puntos de acceso seguro, firmas criptográficas, etc.); y en ANDINO LÓPEZ, Juan Antonio. Sobre los juicios telemáticos, La Ley Probática, núm. 15, 2024, pp. 2 y ssANDINO LÓPEZ, Juan Antonio. Sobre los juicios telemáticos, La Ley Probática, núm. 15, 2024..
  • 35
    El TEDH en sentencia de 5 de octubre de 2006, caso Marcello Viola contra Italia, se indica como elementos a tomar en consideración por el juez la defensa del orden público, la prevención del delito, protección de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad de testigos y víctimas o el respeto al plazo razonable en la duración de los procesos judiciales. De forma similar, se refiere el art. 325 y 731bis Lecrim, entre otros y el propio Tribunal Supremo ya en sentencia núm. 161/2015, de 17 de marzo. V., también, CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 12 y 33 y ssCABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020).; VELASCO NUÑEZ, Eloy. La videoconferencia llega a los Juzgados, Diario La Ley, núm. 5481, de 13 de febreroVELASCO NUÑEZ, Eloy. La videoconferencia llega a los Juzgados, Diario La Ley, núm. 5481, de 13 de febrero..
  • 36
    En este sentido, puede verse también la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de mayo de 2020 (disponible en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-Comision-Permanente-aprueba-una-Guia-para-la-celebracion-de-actuaciones-judiciales-telematicas, último acceso 16 de marzo de 2024) y la Guía para la celebración de actuaciones judiciales con medios telemáticos en el ámbito competencia del Ministerio de Justicia; a nivel europeo la Guía sobre videoconferencias en procedimientos judiciales transfronterizos del Consejo de Europa (disponible en Guía sobre videoconferencias en procedimientos judiciales transfronterizos disponible en https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/publications/guide-videoconferencing-cross-border-proceedings/ (último acceso 16 de marzo).
  • 37
    Con la reinterpretación de los principios y garantías que estas reformas suponen, se habla – por ejemplo – de la inmediación digital o inmediación virtualizada, v., BUENO DE MATA, Federico. Hacia un proceso civil eficiente. Transformación judicial en un contexto pandémico. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021. pp. 298 y 299BUENO DE MATA, Federico. Hacia un proceso civil eficiente. Transformación judicial en un contexto pandémico. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021.; BUENO DE MATA, Federico. Juicios orales telemáticos y eficiencia digital, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías 2022, núm. 58BUENO DE MATA, Federico. Juicios orales telemáticos y eficiencia digital, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías 2022, núm. 58.; GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Román. Camino a la inmediación digital en justicia: juicios y actos procesales remotos”, Diario La Ley, núm. 9873, 17 de junio de 2021GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Román. Camino a la inmediación digital en justicia: juicios y actos procesales remotos”, Diario La Ley, núm. 9873, 17 de junio de 2021.; MARTÍN DIZ, Fernando. Justicia digital post-covid19. El desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, núm. 2, 2020, pp. 49 y ssMARTÍN DIZ, Fernando. Justicia digital post-covid19: el desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, ISSN-e: 2660-7964, núm. 2, Universidad de Cádiz, 2020, pp. 41-74, DOI: https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2020.i2.0.
    https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2020.i...
    , quien afirmando que “la inmediación está, o ha estado, sobrevalorada..”, incluso considera la práctica telemática de las declaraciones puede compensar algunos inconvenientes que conlleva la inmediación, por ejemplo, el “sesgo y al influjo inconsciente que puede crear en el juzgado … determinada presencia, actitud, forma de hablar o de vestir, procedencia o sexo de los intervinientes….”; LARO GONZÁLEZ, María Elena. Una justicia eficiente y digital para una Administración de Justicia obsoleta. En Digitalización de la Justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento, cit., p. 12LARO GONZÁLEZ, María Elena. Una justicia eficiente y digital para una Administración de Justicia obsoleta. En Digitalización de la Justicia: prevención, investigación y enjuiciamiento, Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2022 (BIB 2022/1827).; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 26 y ssCABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020)..
    V., también, entre otras, las SS TC 120/2009, de 18 de mayo; 16/2019, de 11 de febrero.
  • 38
    En sentido similar, SS TS de 30 de diciembre de 2015 (RA 6483); de 14 de enero de 2021 (RA 75); de 14 de octubre de 2021 (RJ 5358) o, recientemente, de 17 de mayo de 2023 (RJ 3113).
  • 39
    Como afirma DELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, cit.DELGADO MARTÍN, Joaquín. Judicial-Tech, el proceso digital y la transformación de la justicia. Obtención, tratamiento y protección de datos en la justicia, Madrid: La Ley-Wolters Kluver, 2020., p. 15 “la aplicación de las tecnologías puede afectar a la forma y tiempo de acceso de información (datos) al proceso y a su procesamiento, pero no puede afectar a estos otros elementos esenciales de un proceso judicial”, refiriéndose por estos otros elementos a las garantías procesales y los derechos de las partes; PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, cit., pp. 41 y ss; MARTÍN DIZ, Fernando. Justicia digital post-covid19. El desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, núm. 2, 2020, p. 45PÉREZ DAUDI, Vicente. De la Justicia a la Ciberjusticia, Barcelona: Atelier, 2022.; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: Eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, núm. 52, 2020, p. 24 y ssCABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020)..
  • 40
    RICHARD GONÁLEZ, Manuel. La Justicia electrónica en España: Qué es, cómo se regula y cómo funciona, Revista de la Facultad de Derecho de México 2017, tomo LXVII, núm. 269, p. 1034RICHARD GONÁLEZ, Manuel. La Justicia electrónica en España: Qué es, cómo se regula y cómo funciona, Revista de la Facultad de Derecho de México 2017, tomo LXVII, núm. 269, pp. 1031-1074. DOI: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.269.62495.
    https://doi.org/10.22201/fder.24488933e....
    ; LLOPIS NADAL, Patricia. ¿Qué está sucediendo en el entorno digital? La prevalencia de la eficiencia sobre las garantías en la búsqueda de la Justicia, Comunicación presentada en el II Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades españolas, Valencia 2019LLOPIS NADAL, Patricia. ¿Qué está sucediendo en el entorno digital? La prevalencia de la eficiencia sobre las garantías en la búsqueda de la Justicia, Comunicación presentada en el II Congreso de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades españolas, Valencia 2019.; CABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020), pp. 24 y ssCABEZUDO BAJO, María José. Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia: eficiencia y derechos fundamentales, Revista General de Derecho Procesal, 52 (2020)..
  • 41
    Así lo expresa claramente RICHARD GONÁLEZ, Manuel. La Justicia electrónica en España: Qué es, cómo se regula y cómo funciona, Revista de la Facultad de Derecho de México 2017, tomo LXVII, núm. 269, p. 1033: “sustituir lo que se viene haciendo por un modo de hacer distinto…” y en ese hacer “la tecnología puede y debe ayudar, pero siempre en el marco de los principios básicos del proceso jurisdiccional”. En esta línea, GASCÓN INCHAUSTI, Fernando. La e-Justicia en la Unión Europea: Balance de situación y planes para el futuro. En SENES MOTILLA, Carmen, Presente y futuro de la e-Justicia en España y la Unión Europea, Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2010. pp. 84 y 85GASCÓN INCHAUSTI, Fernando. La e-Justicia en la Unión Europea: Balance de situación y planes para el futuro. En SENES MOTILLA, Carmen, Presente y futuro de la e-Justicia en España y la Unión Europea, Ed. Cizur-Menor (Navarra): Aranzadi, 2010., considera que la “e” afecta al “cómo” de una actividad o una institución, pero no al qué.
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How to cite (ABNT Brazil):

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    09 Set 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    21 Mar 2024
  • Revisado
    25 Mar 2024
  • Revisado
    28 Mar 2024
  • Revisado
    05 Abr 2024
  • Revisado
    06 Abr 2024
  • Revisado
    11 Mayo 2024
  • Corregido
    27 Mayo 2024
  • Acepto
    29 Mayo 2024
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