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El Tratado de Acobamba (1566) y el Parlamento de Quilacoya (1593): dos capitulaciones interconectadas1 1 El presente artículo se enmarca en la ejecución del proyecto Fondecyt Regular n. 1220626 (ANID-Chile), del cual los autores son investigadores responsables.

The Acobamba Treaty (1566) And the Quilacoya Parlamento (1593): Two Interconnected Capitulations

RESUMEN

El presente estudio establece una conexión entre el Tratado de Acobamba (1566) en Perú y el Parlamento de Quilacoya (1593) en Chile, dos capitulaciones entre la Corona española y representantes indígenas, hasta ahora analizados como dos fenómenos completamente distintos, sin relación alguna entre ellos. La conexión se establece sobre la versión de los españoles en ambos casos, ya que el análisis se basa en las actas de las capitulaciones que éstos elaboraron. Nuestra hipótesis de que ambas capitulaciones efectivamente están interconectadas se fundamenta en dos puntos principales: primero, el contenido de éstas, que a nuestro juicio representan fundamentalmente relaciones vasalláticas; segundo, la conexión humana personificada por Martín García Óñez de Loyola y su esposa, Beatriz Clara Coya, protagonistas en Perú y, posteriormente en 1593, en Chile también, donde Óñez de Loyola asumió su cargo de gobernador.

Palabras clave:
Siglo XVI; Tratado de Acobamba; Parlamentos; Óñez de Loyola; Beatriz Clara Coya

ABSTRACT

The present study establishes a connection between the Treaty of Acobamba (1566) in Peru and the Parliament of Quilacoya (1593) in Chile, two capitulations between the Spanish Crown and indigenous representatives, so far analyzed as two completely different phenomena, without any relation between them. The connection is established on the version of the Spaniards in both cases since the analysis is based on the minutes of the capitulations that they elaborated. Our hypothesis that both capitulations are indeed interconnected is based on two main points: first, the content of the capitulations, which in our opinion represent fundamentally vassal relations; second, the human connection personified by Martín García Óñez de Loyola and his wife, Beatriz Clara Coya, protagonists in Peru and, later in 1593, in Chile as well, where Óñez de Loyola assumed his position as governor.

Keywords:
16th Century; Treaty of Acobamba; Parlamentos; Óñez de Loyola; Beatriz Clara Coya

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este artículo es establecer una conexión entre el Tratado de Acobamba y el Parlamento de Quilacoya a través de dos aspectos. El primero es el análisis comparativo de las actas de ambas capitulaciones para determinar las posibles similitudes que existían desde la perspectiva española, al ser una elaboración escritural peninsular. El segundo aspecto es el enlace de los personajes clave que las conectan; Martín García Óñez de Loyola y su esposa Beatriz Clara Coya. El primero llega al Perú con el virrey Francisco de Toledo en 1569, es decir, muy poco después del Tratado de Acobamba, y la segunda es una princesa del linaje incaico. Ambos, en 1593, llegan a Chile cuando Óñez de Loyola se convierte en gobernador de aquel territorio.

En la segunda parte del siglo XVI se dieron precisamente estas dos capitulaciones entre representantes de la Corona española y líderes indígenas. Usamos aquí el término “capitulaciones”, definido por Covarrubias (1611COVARRUBIAS OROZCO, Sebastián de. Tesoro de la lengua castellana, o española. Madrid: Luis Sánchez, 1611., p. 196) como “los conciertos, condiciones, y pactos, que se dan por escrito para convenir unos con otros”, ya que, como veremos, en la historiografía los dos casos en cuestión suelen tener designaciones distintas.

Por una parte, en 1566 los españoles firmaron el Tratado de Acobamba con el inca Titu Cusi Yupanqui, que gobernaba el también llamado estado neoinca de Vilcabamba. Por otra parte, en 1593 se produjo en Quilacoya, gobernación de Chile, el primero de los Parlamentos (en realidad fueron varios Parlamentos separados) entre españoles e indígenas, práctica que en los siglos siguientes tendría una larga continuidad.

Ambos hechos no han tenido una atención destacada por parte de los historiadores, posiblemente, porque ambos acuerdos no resultaron ser duraderos en el tiempo. En el caso de Vilcabamba, el virrey Francisco de Toledo optó en 1572 por la vía militar, la cual terminó con la conquista del territorio inca y con la ejecución de Tupac Amaru, sucesor de Titu Cusi Yupanqui (Merluzzi, 2003MERLUZZI, Manfredi. Politica e governo nel Nuovo Mondo: Francisco de Toledo viceré del Perù (1569-1581). Roma: Carocci editore, 2003., pp. 163-167). Mientras que, en este caso, la ruptura haya sido ejecutada por las autoridades de la Corona, en el caso de Quilacoya la causante fue la rebelión indígena (1598-1604) que terminó no solo con la paz, sino también con la vida del gobernador y, sobre todo, con la presencia hispana al sur del río Biobío (Cebrián, 2008CEBRIÁN, Eduardo. Curalaba: cuando la política no entiende la guerra. Revista de Humanidades, 17-18, 125-142, 2008.).

Las interpretaciones de ambas capitulaciones también han sido muy disímiles, lo que puede haber contribuido a que no hayan sido analizadas de forma conjunta hasta hoy. Incluso, Abelardo Levaggi (2002LEVAGGI, Abelardo. Diplomacia hispano-indígena en las fronteras de América. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002.), que en su meritorio trabajo sobre distintas dinámicas diplomáticas fronterizas en América abordó tanto Acobamba como los Parlamentos, no establece ninguna relación entre ambos ni incluye al Parlamento de Quilacoya, sino solo los emitidos a partir de principios del siglo XVII.

Generalmente se ha ido aceptando que el Tratado de Acobamba significa una aceptación del dominio español sobre los territorios gobernados por el inca Titu Cusi Yupanqui (Julien 2007JULIEN, Catherine. Francisco de Toledo and His Campaign Against the Incas. Colonial Latin American Review, v. 16, n. 2, pp. 243-272, 2007. , p. 244; Bauer; Halac-Higashimori; Cantarutti, 2016BAUER, Brian S.; HALAC-HIGASHIMORI, Madelaine; CANTARUTTI, Gabriel. Voices from Vilcabamba: Accounts Chronicling the Fall of the Inca Empire. Boulder: Colorado University Press, 2016., p. 11). Estudios recientes han enfatizado el carácter de vasallaje del tratado, es decir, que el inca se convirtió en vasallo de Felipe II (Merluzzi, 2008MERLUZZI, Manfredi. La pacificazione del regno: Negoziazione e creazione del consenso in Perù (1533-1581). Roma: Viella, 2008. ; Robles Bocanegra, 2022ROBLES BOCANEGRA, Javier Enrique. Efigies del rey en los Andes: Cultura política y corregidores de indios en el gobierno de Lope García de Castro (Perú, 1564-1569). Lima: Caja Negra, 2022.). Se trataría, entonces, de una lógica de subordinación completamente europea, como se solía dar en aquellos territorios entre realeza y nobleza2 2 Puede señalarse aquí que el vasallaje de reyes no europeos era algo más frecuente de lo que se suele pensar, como muestra, como mero ejemplo, el caso del rey de Batticaloa en Asia, quien pidió ser reconocido por las autoridades portuguesas en Goa como “vasalo, e amigo em armas del-Rey de Portugal” (Biedermann, 2019, p. 115). .

Una interpretación distinta ofrece Edmundo Guillén (1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., pp. 60-61), quien ve en el Tratado de Acobamba un “tratado de no agresión” como “solo una etapa de la guerra fría” entre el gobierno incaico y los españoles. Esta última idea interpretativa, ha sido la más común de los Parlamentos entre españoles y los indígenas del Reino de Chile. Una de las corrientes existentes los define como tratados internacionales entre estados soberanos, aplicando más bien criterios y lógicas contemporáneos desde una óptica de estados nacionales (Lincoqueo, 2002LINCOQUEO, José. Parlamento de Negrete. In: MARIMÁN QUEMENADO, Pablo (Dir.). Parlamento y territorio mapuche. Temuco: Universidad de la Frontera, 2002. pp. 23-31. ; Bengoa, 2007BENGOA, José. El Tratado de Quilín. Santiago: Catalonia, 2007. , pp. 7-8; Lastra Bravo, 2018-2019LASTRA BRAVO, Javier Alfonso. Koyang, Tratados y Parlamentos en la tradición Mapuche. Revista Estudios, v. 37, pp. 1-34, 2018-2019., p. 9). Otros estudios enfatizan más el carácter interétnico de estos encuentros, pero destacando el carácter de verticalidad entre ambas partes (Zavala, 2012ZAVALA, José Manuel. Los Parlamentos hispano-mapuches como espacios de mediación. In: PAYÀS PUIGARNAU, Gertrudis; ZAVALA, José Manuel (Eds.). La mediación lingüístico-cultural en tiempos de guerra: cruce de miradas desde España y América. Temuco: Ediciones UC Temuco, 2012. pp. 151-162. ; Gascón, 2013GASCÓN, Margarita. Quillin: rito araucano y paz interétnica en el contexto de una crisis ambiental. Tefros, v. 11, n. 1-2, pp. 1-18, 2013. ; Payàs, 2015PAYÀS PUIGARNAU, Gertrudis, Acercamientos las dinámicas interétnicas hispano-mapuches en el paso de Colonia a República desde la historia disciplinar. In: ALONSO ARAGUÁS, Icíar; PÁEZ RODRÍGUEZ, Alba; SAMANIEGO SASTRE, Mario (Coords.). Traducción y representaciones del conflicto desde España y América: una perspectiva interdisciplinar. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca; Temuco (Chile): Universidad Católica de Temuco, 2015. pp. 19-34. ). De todos modos, existe la idea bastante difundida de que los Parlamentos fueron un caso único en la América hispánica (Levaggi, 2000LEVAGGI, Abelardo. Los tratados hispano-indígenas en las fronteras septentrional y meridional de América. Análisis comparativo. In: MAZÍN GÓMEZ, Óscar (Dir.). México en el mundo hispánico. Vol. II. Zamora: El Colegio de Michoacán, 2000. pp. 579-590. , p. 583; Weber, 2002WEBER, David. Bourbons and Bárbaros: Center and Periphery in the Reshaping of Spanish Indian Policy. In: DANIELS, Christine; KENNEDY, Michael V. (Eds.). Negotiated Empires: Centers and Peripheries in the Americas, 1500-1820 . New York: Routledge , 2002. pp. 79-103., pp. 87-88; Bengoa, 2007BENGOA, José. El Tratado de Quilín. Santiago: Catalonia, 2007. ).

En cuanto a los orígenes de los Parlamentos se ha destacado, por la parte indígena, la tradición del coyag, koyang o koyagtun como tradición de los indígenas chilenos que tendría continuidad en los encuentros que posteriormente mantuvieron con los españoles (Payàs; Zavala Cepeda; Curivil, 2014PAYÀS PUIGARNAU, Gertrudis; ZAVALA CEPEDA, José Manuel; CURIVIL PAILLAVIL, Ramón. La palabra “Parlamento” y su equivalente en mapudungun en los ámbitos colonial y republicano. Un estudio sobre fuentes chilenas bilingües y de traducción. Historia, v. 47, n. 2, pp. 355-373, 2014.; Lastra Bravo, 2018-2019LASTRA BRAVO, Javier Alfonso. Koyang, Tratados y Parlamentos en la tradición Mapuche. Revista Estudios, v. 37, pp. 1-34, 2018-2019., p. 5). Margarita Gascón (2013GASCÓN, Margarita. Quillin: rito araucano y paz interétnica en el contexto de una crisis ambiental. Tefros, v. 11, n. 1-2, pp. 1-18, 2013. , pp. 4-6) explica que la asamblea indígena originalmente servía para resolver conflictos inter tribales y que los indígenas habrían extendido esta tradición hacia prácticas interétnicas para negociar con los españoles. Payàs (2015PAYÀS PUIGARNAU, Gertrudis, Acercamientos las dinámicas interétnicas hispano-mapuches en el paso de Colonia a República desde la historia disciplinar. In: ALONSO ARAGUÁS, Icíar; PÁEZ RODRÍGUEZ, Alba; SAMANIEGO SASTRE, Mario (Coords.). Traducción y representaciones del conflicto desde España y América: una perspectiva interdisciplinar. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca; Temuco (Chile): Universidad Católica de Temuco, 2015. pp. 19-34. , p. 23) señala, además, que el término Parlamento nunca encontró entrada en el vocabulario indígena, sino que éstos usaban coyag para referirse a ello.

Por la parte española, se suele remontar a la tradición pactista de la Castilla medieval desde mediados del siglo XI (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 20). Tradiciones menos remotas serían pactos realizados con distintos pueblos indígenas, iniciados por el propio Colón en 1492 (Levaggi, 1993LEVAGGI, Abelardo. Los tratados entre la Corona y los indios y el plan de conquista pacífica. Revista Complutense de Historia de América, Madrid, v. 19, pp. 81-91, 1993. ). José Manuel Zavala Cepeda (2011ZAVALA, José Manuel. Origen y particularidades de los parlamentos hispano-mapuches coloniales: entre la tradición europea de tratados y las formas de negociación indígenas. In: GONZÁLEZ CRUZ, David (Coord.). Pueblos indígenas y extranjeros en la monarquía hispánica: la imagen del otro en tiempos de guerra (siglos XVI-XIX). Madrid: Sílex, 2011. pp. 303-316., p. 306), aparte del propio Colón, refiere otros tratados celebrados en la conquista de Panamá en la década de 1520 y otros en Asunción del Paraguay en la de 1540. Amy Turner Bushnell (2002TURNER BUSHNELL, Amy. Gates, Patterns and Peripheries: The Field of Frontier Latin America. In: DANIELS, Christine; KENNEDY, Michael V. (Eds.). Negotiated Empires: Centers and Peripheries in the Americas, 1500-1820. New York: Routledge, 2002. pp. 15-28., p. 17) acuñó la fórmula de “conquest by contract”, lógica que aseguraría lealtad y conversión por parte de los indígenas. Otra referencia es la del Parlamento francés, analogía hecha por el jesuita Luis de Valdivia, habitualmente citado como evidencia (Zavala Cepeda, 2014, p. 362; Payàs, 2015PAYÀS PUIGARNAU, Gertrudis, Acercamientos las dinámicas interétnicas hispano-mapuches en el paso de Colonia a República desde la historia disciplinar. In: ALONSO ARAGUÁS, Icíar; PÁEZ RODRÍGUEZ, Alba; SAMANIEGO SASTRE, Mario (Coords.). Traducción y representaciones del conflicto desde España y América: una perspectiva interdisciplinar. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca; Temuco (Chile): Universidad Católica de Temuco, 2015. pp. 19-34. , p. 22).

Está claro, entonces, que desde la llegada de Cristóbal Colón al Caribe existieron, de cierta forma, alianzas o pactos entre españoles e indígenas. Incluso, considerando la figura de la monarquía como tal, se podría afirmar con Luis Ribot (2006RIBOT, Luis. El arte de gobernar: Estudios sobre la España de los Austrias. Madrid, Alianza, 2006., p. 142) que, debido a las asambleas estamentales y privilegios de los nobles, la historia de ésta sería a grandes rasgos una de “pactos y acuerdos”. Limitándonos al espacio americano, Levaggi afirma (1993LEVAGGI, Abelardo. Los tratados entre la Corona y los indios y el plan de conquista pacífica. Revista Complutense de Historia de América, Madrid, v. 19, pp. 81-91, 1993. ) que desde 1492 los pactos con los indígenas se convertirían en “una práctica constante de los españoles”. Por su parte, Christophe Giudicelli (2009GIUDICELLI, Christophe. Indios amigos y movilización colonial en las fronteras americanas de la monarquía católica (siglos XVI-XVII). In: RUIZ IBÁÑEZ, Javier José (Coord.). Las milicias del rey de España: Sociedad, política e identidad en las Monarquías Ibéricas. Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2009. pp. 349-377., pp. 368-369) interpreta la presencia de indígenas en las tropas españolas igualmente dentro de la lógica de “tratados de paz y contratos de amigos”. Todo lo anterior evidentemente es cierto, sin embargo, todas esas formas de pactos o alianzas parecen no haber constituido de vasallaje como tal, sino que se trataría más bien de dinámicas que ocurrían como parte de un proceso de conquista, es decir, de vasallaje forzoso. Tampoco se elaboraron actas que dejasen constancia sobre las condiciones de vasallaje que fueron negociadas. Por ello, creemos que para el siglo XVI tenemos dos casos muy singulares que resulta importante poner en relación.

Claramente, algunos Parlamentos recibieron más atención que otros, destacándose el de Quilín de 1641. Pero también se han revalorizado últimamente los primeros del siglo XVII (1605, 1608, 1612 y 1617), siendo analizados como importantes precursores y, posteriormente, como elementos de la Guerra Defensiva llevada a cabo entre 1612 y 1626 (Zavala Cepeda; Díaz; Payàs, 2014ZAVALA CEPEDA, José Manuel; DÍAZ BLANCO, José Manuel; PAYÀS PUIGARNAU, Gertrudis. Los parlamentos hispano-mapuches bajo el reinado de Felipe III: la labor del padre Luis de Valdivia (1605-1617). Estudos Ibero-Americanos, v. 40, n. 1, pp. 23-44, 2014. ; Gaune Corradi, 2021GAUNE CORRADI, Rafael. Los ojos y las manos del jesuita Diego de Rosales: Un retrato editorial entre América y Europa, siglo XVII. Santiago: Editorial Universitaria, 2021., p. 41). Ésta implicaba un cese de las hostilidades alrededor del río Biobío y permitiría solamente la entrada de misioneros al territorio indígena (Díaz Blanco, 2010DÍAZ BLANCO, José Manuel. Razón de Estado y Buen Gobierno. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2010.). En este contexto es importante destacar el rol de la Compañía de Jesús en el desarrollo de los Parlamentos, ya que Valdivia y su grupo estaban fundamentalmente a cargo del proceso.

Los Parlamentos recientemente referidos y la asociada Guerra Defensiva también fueron, en buena medida, consecuencia de la ya mencionada rebelión de 1598 que en los años sucesivos provocó el abandono de las ciudades ubicadas al sur del río Biobío, entre ellas, el importante puerto de Valdivia y La Imperial, sede obispal del sur de Chile. Sin embargo, el Parlamento de Quilacoya en 1593 se escapa de todas estas lógicas referidas hasta ahora. Ocurrió, por una parte, cinco años antes de dicho alzamiento y, por otra, los jesuitas no tuvieron ninguna relevancia en el mismo.

Entonces, la pregunta es ¿qué es lo que motiva, por parte de los españoles, la celebración del primer Parlamento en 1593? La pregunta nos parece pertinente, considerando que tanto los antecedentes indígenas como los europeos, que suelen ser analizados, eran de larga data, lo cual habría posibilitado esta instancia mucho antes, especialmente tomando en cuenta que hubo momentos y coyunturas mucho más críticos en el Chile hispano, como por ejemplo, los años tras la muerte de Pedro de Valdivia o la década de los 1570 con el fracaso de la Audiencia de Concepción así como los grandes terremotos de 1570 y 1575 (Ferrada; Gloël, 2021FERRADA, Neilyn; GLOËL, Matthias. Creación y supresión de la Real Audiencia de Concepción en Chile: el sistema de encomienda como clave en las relaciones entre gobernantes y encomenderos. Revista de Historia, v. 28, n. 2, pp. 108-137, 2021. ; Palacios Roa, 2015PALACIOS ROA, Alfredo. Entre ruinas y escombros: Los terremotos en Chile durante los siglos XVI al XIX. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso; Pontificia Universidad de Valparaíso, 2015. ).

La necesidad de poner a las capitulaciones de Acobamba en contextos con posibles dinámicas y sucesos contemporáneos a ellas, aunque a mucha distancia, ha quedado en evidencia gracias al estudio de Karoline Cook, quien estudia los paralelismos existentes entre los moriscos en España y los pueblos indígenas americanos. Buena parte de dicho estudio está dedicado a la comparación de la revuelta de las Alpujarras (1568-1571) y los sucesos de Vilcabamba alrededor de esos mismos años. En ambos casos, la Corona consideraría a los implicados como vasallos rebelados en lo político y apóstatas en lo religioso, ya que nunca habrían abrazado verdaderamente al cristianismo (Cook, 2021COOK, Karoline P. Linaje, conversión y naturalezas en el Atlántico ibérico: comparación entre la incorporación y la exclusión de los moriscos y de los pueblos indígenas. In: GARCÍA ARENAL, Mercedes; PEREDA, Felipe (Eds.). De sangre y leche: Raza y religión en el mundo ibérico moderno. Madrid: Marcial Pons Historia, 2021. pp. 105-138., p. 108).

Por lo tanto, como hemos señalado, nos proponemos establecer una conexión entre lo capitulado en Acobamba y en Quilacoya, tanto por el contenido de lo acordado como por los personajes claves: Óñez de Loyola y Beatriz Clara Coya.

LAS CAPITULACIONES DE ACOBAMBA Y QUILACOYA: UNA COMPARACIÓN

Evidentemente, hay notables diferencias entre ambas capitulaciones que se deben a las diferencias políticas y organizativas de ambos territorios. El Tratado de Acobamba (24 de agosto de 1566) se estableció entre el rey hispano, aunque mediante sus representantes, y el inca. El Parlamento de 1593 fue, en realidad, cuatro Parlamentos distintos, cuyas actas fueron unificadas en un solo documento: Quilacoya propiamente tal (26 de septiembre de 1593), Rere (29 de septiembre de 1593), Taruchina (30 de septiembre de 1593) e Imperial (22 de noviembre de 1593). Como se ve, los primeros tres transcurrieron muy cercanos en el tiempo, mientras que el último ocurrió casi dos meses después, debido, probablemente, a la mayor lejanía geográfica respecto a los otros tres lugares. Además, en cada uno de los cuatro Parlamentos no hay solo un indígena principal como contraparte: en los cuatro encuentros, los representantes de la Corona tuvieron que dialogar y capitular con varios caciques, como quedó explícito en el documento, apareciendo además, nombrados e individualizados para cada Parlamento. Los lugares específicos en el caso chileno también son significativos. La zona de Quilacoya contaba con importantes cantidades auríferas, cuyo trabajo, iniciado en 1553, se había visto constantemente interrumpido durante el siglo XVI por las varias rebeliones indígenas, lo cual evidencia la necesidad de llegar a acuerdos en aquella área (Zavala; Dillehay; Payàs, 2013ZAVALA, José Manuel; DILLEHAY, Tom; PAYÀS, Gertrudis. El requerimiento de Martín García Óñez de Loyola a los indios de Quilacoya, Rere, Taruchina y Maquegua de 1593, testimonio oficial de Parlamentos hispano-mapuches tempranos. Memoria Americana: Cuadernos de Etnohistoria, v. 21, n. 2, pp. 235-268, 2013. , pp. 242-244). En cuanto a La Imperial, se puede destacar la misma relevancia con relación al oro, ya que a fines de la década de 1570 se habían descubierto ricas minas de oro en aquella zona, cuyo aprovechamiento también era impedido en buena parte por la guerra (Zavala Cepeda; Medianero; Zeballos, 2020ZAVALA CEPEDA, José Manuel; MEDIANERO SOTO, Francisco Javier; ZEBALLOS SAN MIGUEL, Mirentxu. Maquegua (Maquewe) y sus habitantes en la Araucanía del siglo XVI: geopolítica y economía aurífera en los términos de la Ciudad Imperial de Chile. Memoria Americana: Cuadernos de Etnohistoria , v. 28, n. 1, pp. 117-138, 2020.; Gloël, 2022GLOËL, Matthias. El virrey Toledo y su relación con el Reino de Chile. In: MORONG, Germán; GLOËL, Matthias (Eds.). Gobernar el virreinato del Perú, s. XVI-XVII: Praxis político-jurisdiccional, redes de poder y usos de la información oficial. Madrid: Sindéresis, 2022. pp. 221-243., p. 236).

Con todo, al analizar los contenidos de los documentos, se aprecian importantes similitudes con relación a los acuerdos tomados, los cuales se pueden interpretar, a nuestro juicio, en torno al vasallaje, es decir, relaciones entre señor y vasallo. Lo anterior se manifiesta a través de la aparición de varios conceptos con significados muy profundos en el siglo XVI y son elementos esenciales de las relaciones vasalláticas.

Como hemos señalado, para el Tratado de Acobamba, este enfoque se ha visto en algunas investigaciones recientes sobre el tema, a diferencia de los Parlamentos, en cuyos estudios no fue así. Efectivamente, el primer punto de la capitulación con el inca Titu Cusi Yupanqui señala que “el dicho Inga quiere ser vasallo de su majestad” (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 19). También en el juramento que realiza el inca con todo lo acordado prometía que “desde ahora para siempre se hacía vasallo de los Reyes de Castilla como señores supremos que son de todas las Indias” (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 24).

En los cuatro Parlamentos, por su parte, el gobernador pronunció el mismo discurso de apertura dirigido a los indígenas principales, señalando las desventajas causadas por la guerra y la rebeldía contra la Corona, aconsejando que estarían mucho mejor “veniendo de paz y les guardaran justicia como a vasallos de su majestad”, y amenazando, además, que de lo contrario se les “hara cruda guerra y a sus personas mugeres e hijos y haciendas” (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 42).

En ambos casos, efectivamente, los indígenas eran considerados rebeldes, es decir, no como potenciales nuevos vasallos de la Corona, sino como vasallos desde tiempos anteriores que se habían sublevado contra su señor legítimo, el rey español. Más allá de la apreciación expresada por el gobernador en cuanto a la rebeldía, también aparecen indígenas mencionados en el documento como adscritos a ciertas encomiendas, hecho ya destacado por Zavala, Dillehay y Payàs (2013ZAVALA, José Manuel; DILLEHAY, Tom; PAYÀS, Gertrudis. El requerimiento de Martín García Óñez de Loyola a los indios de Quilacoya, Rere, Taruchina y Maquegua de 1593, testimonio oficial de Parlamentos hispano-mapuches tempranos. Memoria Americana: Cuadernos de Etnohistoria, v. 21, n. 2, pp. 235-268, 2013. , p. 248), como reafirmación de que “se trataba, en parte, de grupos alzados”. Para el caso del inca Titu Cusi Yupanqui se encuentran referencias parecidas. El licenciado Juan de Matienzo (1967MATIENZO, Juan de. Gobierno del Perú. Paris; Lima: Institut Français d’Études Andines, 1967., p. 294), oidor de la Real Audiencia de Charcas, en su obra Gobierno del Perú (1567) le dedicó un extenso capítulo al “Inga Tito Cuxi Yupangui que anda alzado”, como refiere el título del mismo. Señala, además, los intentos del rey a través de sus virreyes y gobernadores, desde el virreinato del marqués de Cañete (1556-1560), “que procuren de sacar de paz a él y a los demás indios que andan alzados”. Este capítulo de Matienzo no está por casualidad en la obra, ya que él mismo, en 1565, estuvo a cargo de una embajada ante el inca, precisamente para tratar de calmar y pacificar la situación, lo cual, a juicio de Nathan Wachtel (1976WACHTEL, Nathan. Los vencidos: Los indios del Perú frente a la conquista española (1530-1570). Madrid: Alianza Editorial, 1976., pp. 280-282), no fracasó del todo, pero tampoco se podía considerar un éxito definitivo. En este contexto, hay que señalar que llama la atención la ausencia del Tratado de Acobamba en el amplio capítulo que Wachtel dedica al señorío incaico de Vilcabamba.

En cuanto al término “paz” o las fórmulas “dar la paz” u “ofrecer la paz”, estos no siempre conllevaban la connotación de un acuerdo entre dos soberanos, como podía ocurrir entre dos reyes, por ejemplo, aunque no necesariamente, ya que un rey podía ser vasallo de otro. Existía una paz mutua entre señor y vasallos, y esta relación efectivamente consistía en obligaciones por ambas partes, expresadas muy bien en el contexto de un Parlamento del Reino de Nápoles en 1558: “pues la gloria de los vasallos consiste en la obediençia y respecto, y de los reyes en haçerles merçedes y guardárselas” (D’Avenia, 2018D’AVENIA, Fabrizio. La Chiesa del re: Istituzioni ecclesiastiche e regio patronato nella Sicilia di Filippo IV. In: MARTÍNEZ MILLÁN, José; GONZÁLEZ CUERVA, Rubén; RIVERO RODRÍGUEZ, Manuel (Dirs.). La Corte de Felipe IV (1621-1665): Reconfiguración de la Monarquía católica. Tomo IV. Vol. 3, Cortes virreinales y Gobernaciones italianas. Madrid: Polifemo, 2018. pp. 1657-1720., p. 1679).

La importancia y la profundidad del concepto de la obediencia en los siglos XVI y XVII, subestimado durante mucho tiempo, ha sido recientemente abordado por Rafael Valladares. La obediencia combinaría aspectos de la religión y de la justicia, inseparables en el Antiguo Régimen, “pues obedecer era un fruto virtuoso de la fe tanto como de ser justo” y así funcionaría como punto de encuentro de varias virtudes y valores, todo lo cual realza su importancia (Valladares, 2021VALLADARES, Rafael. Católico Yugo: la idea de obediencia en la España de los Austria 1500-1700. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales , 2021., p. 19).

Efectivamente, el término está presente en el contexto de ambos acuerdos. Ya en una Real Cédula del 29 de noviembre de 1563, cuyo propósito era autorizar las negociaciones del gobernador Lope García de Castro, era mencionada la necesidad de que el inca “se venga a poner debajo de nuestra obediencia” (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 17). También en el propio tratado, específicamente en las cláusulas agregadas por García de Castro a la primera versión, se hablaba de la obediencia del inca y su familia, y de los castigos que habría en caso de que los familiares del inca se tornasen desobedientes, el cual, según el manuscrito, “despedazará a lanzadas con sus propias manos” a sus hermanos y si no lo hiciese podía interpretarse como desobediencia del propio inca, en cuyo caso “se le pueda a hacer la guerra a costa de sus tributos y rentas de su hijo sin apercibimiento alguno” (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 23). Aquí vemos, entonces, también una amenaza de guerra en caso de incumplir sus obligaciones, parecida a la que hemos visto en el discurso inicial del Parlamento de Quilacoya por parte del gobernador Óñez de Loyola. Finalmente, en la relación de la toma de posesión del corregidor de Diego Rodríguez de Figueroa se relata que el inca se habría puesto de pie y que “tomó una vara en la mano y la dió al dicho Rodríguez de Figueroa en señal de obediencia como vasallo de su majestad” (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 26).

De igual forma, Óñez de Loyola, en sus discursos iniciales a los cuatro Parlamentos, hizo un llamamiento a los indígenas presentes para que “vengan a la obidencia del rey nuestro señor” (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 41). Según la interpretación española del Parlamento, que es lo que refleja el acta disponible, este requerimiento efectivamente fue correspondido. Después de dos días de parlamentar entre ellos “se resumieron en dar la paz y obidiencia a su magestad y al dicho governador en su real nombre” (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 42). En el segundo Parlamento de este ciclo, el de Rere, los indígenas principales presentes afirman igualmente que bajo las mismas condiciones que negociadas en Quilacoya, “estavan determinados de dar la paz y obediencia a su Magestad como darían y dieron al dicho gobernador en su real nombre los quales por su señoria les fue concedidas” (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 43). Fórmulas parecidas de obediencia se encuentran también en los dos Parlamentos restantes, por lo que podemos afirmar que se trata de un punto clave en común entre Acobamba y la totalidad de los Parlamentos celebrados en 1593.

Otro aspecto del vasallaje y obediencia, o más bien la vuelta a la obediencia de un príncipe, era el perdón por parte de este último. El perdón general se solía dar al término de una rebelión para volver a acoger a los vasallos, es decir, en contexto de un vasallaje ya preexistente. Era, además, la expresión de la virtud de la clemencia por parte del rey. En el siglo XVI, se entendía la clemencia como la virtud más propia de un príncipe y buen gobernante, por lo que el concepto también resulta fundamental (Soen, 2017SOEN, Violet. ¿Cómo practicar la virtud? Protagonistas y pareceres en la querella sobre la virtud de la clemencia durante la guerra de Flandes (1565-1585). In: PARDO MOLERO, Juan Francisco (Ed.). El gobierno de la virtud: Política y moral en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVIII). Madrid: Fondo de Cultura Económica de España, 2017. pp. 115-142., p. 115).

También encontramos el concepto de obediencia en ambos contextos abordados en este trabajo. Si bien no aparece directamente en el Tratado de Acobamba, sí lo encontramos en las negociaciones previas a las que ya hemos hecho alusión. Como ya señalábamos, ya en la década de 1550 se negociaba sobre un posible vasallaje del inca de Vilcabamba; el virrey Antonio de Mendoza (1551-1552) contaba con la autorización de realizar acuerdos, “por cuanto S.M. había perdonado los hechos pasados de los incas” (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 10). También en el Parlamento de La Imperial se refiere expresamente que “su señoria en nombre de su magestad perdona las muertes del capitán Pedro de Maluenda corregidor de la ciudad Rica e Christoval de Aranda vecino della y de los soldados que con ellos mataron en Maquegua” (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 44). Estas muertes eran consideradas actos de rebeldía, especialmente en el primer caso, ya que se trataba de un corregidor, es decir, un representante directo del monarca, por lo que solo se podía remediar con un perdón real.

Una de las obligaciones más importantes de los vasallos era el auxilium al señor, es decir, la ayuda militar. Este servicio militar prestado por los vasallos en caso de necesidad del príncipe, lo encontramos en ambas capitulaciones. Así, en la Acobamba, específicamente en las adicciones realizadas por el gobernador García de Castro, se hacía referencia al poder militar del inca con “muchos tiros artillería y muchos arcabuces y lanzas y armas”, el cual a partir de ese momento “como vasallo de su majestad habiendo necesidad de su servicio acuda con ellos y con todos sus capitanes y gentes a la Corona Real siendo llamado” (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 23). Una cláusula muy similar encontramos también en el Parlamento de La Imperial, en la que, por una parte, se liberaba a los indígenas de la mita y del servicio personal, los cuales, sin embargo, por otra parte, sí “darán soldados para contra los yndios rebelados y servirán como se les mandare” (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 44). Esta obligación, por cierto, tenía como contrapartida el compromiso del rey de proteger a sus vasallos de posibles peligros y enemigos y estaba presente en los cuatro Parlamentos, como una de las condiciones por parte de los indígenas, que el rey tendría que cumplir, escritas en el acta del primer Parlamento de Quilacoya, mientras que en los demás estaba resumido que se mantenían las condiciones. En este sentido, el monarca debe prometer a los indígenas “que se les de favor y ayuda contra los yndios de guerra que están de la otra parte del Biobio”, es decir, claramente ofrecer protección contra un enemigo (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 42).

A todo esto, conviene añadir que el inca Titu Cusi Yupanqui parecía conocer bastante bien la cosmovisión española de servicio y merced. Como se ha resaltado en los estudios últimamente, esta dinámica es fundamental para comprender las relaciones vasalláticas del Antiguo Régimen (Esteban Estríngana, 2012ESTEBAN ESTRÍNGANA, Alicia. El servicio: paradigma de relación política en los siglos XVI y XVII. In: ESTEBAN ESTRÍNGANA, Alicia (Dir.). Servir al rey en la Monarquía de los Austrias: Medios, fines y logros del servicio al soberano en los siglos XVI y XVII. Madrid: Silex, 2012. pp. 11-45.). El ya mencionado oidor Juan de Matienzo (1967MATIENZO, Juan de. Gobierno del Perú. Paris; Lima: Institut Français d’Études Andines, 1967., p. 297) incluyó en su Gobierno del Perú una carta que había recibido del inca, en la que este indicaba haber enviado “seis capitanes de los míos, con treinta indios, para que vengan sirviendo a V.M.”. En otras partes de dicha carta, el inca también hacía uso del concepto del servicio al rey, por lo que resulta probable que tuviera buenas nociones de este mundo de señores y vasallos.

Otro aspecto de máxima importancia es la religión y la doctrina. Como ha señalado Laura Manzano Baena (2012)MANZANO BAENA, Laura. Los fundamentos de la obediencia: la religión como máximo vínculo entre los reinos de la Monarquía Católica. El ejemplo de los Países Bajos en la década de 1640. In: ESTEBAN ESTRÍNGANA, Alicia (Dir.). Servir al rey en la Monarquía de los Austrias: Medios, fines y logros del servicio al soberano en los siglos XVI y XVII . Madrid: Silex , 2012. pp. 147-161., el catolicismo constituía el principal vínculo entre los muy diversos territorios pertenecientes a la monarquía hispánica. Esta identidad que la religión católica daba a la monarquía y a la dinastía de los Austria, explica la gran importancia que tenía para la Corona la conversión de sus nuevos vasallos americanos. En su ya mencionada carta a Juan de Matienzo (1967MATIENZO, Juan de. Gobierno del Perú. Paris; Lima: Institut Français d’Études Andines, 1967., p. 297), el inca expresaba que “no hay cosa mexor en el universo si no es la sancta ley de Nuestro Señor Jesucristo” y a continuación, agregaba “que es cierto mi intención es recebir el santo evangelio, y todos mis indios el santo bautismo”.

También en 1565 se produjo la misión de Diego Rodríguez, el que más adelante sería corregidor de Vilcabamba como se ha señalado con anterioridad, para negociar con el inca. Posteriormente, fue redactada una Relación sobre el tema y uno de los puntos abordados también era la evangelización. Rodríguez relata que le pidió permiso al inca para predicar a los que no eran cristianos y éste habría consentido, e incluso habría ordenado que se escuchara la predicación de Rodríguez3 3 La Relación de Rodríguez está publicada en traducción inglesa como parte de Markham (1913) y se encuentra entre pp. 170-199, mientras que la referencia señalada está en p. 193. . Como señala Edwin Gonzáles Rojas (2016GONZÁLES ROJAS, Edwin D. La Frontera Interior de Vilcabamba en las negociaciones con Titu Cusi Yupanqui: el caso de Diego Rodríguez de Figueroa (1565). Historia y Región, año IV, n. 4, pp. 17-29, 2016., p. 27), las dos semanas de mayo de 1565 en que Rodríguez estuvo con el inca fueron un paso importante para mejorar el diálogo que finalmente llevaría a las Capitulaciones de Acobamba.

Con ello, no resulta sorprendente que la doctrina ocupe también un lugar relevante en el Tratado de Acobamba. Como segundo punto, tras establecer el vasallaje en el primero, fue declarado que el gobernador enviaría al inca “un clérigo y frayles que lo doctrinen y enseñen las cosas de nuestro Señor” y que además se construirían iglesias para tal propósito (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 19). Como ya hemos mencionado, el gobernador García de Castro agregó algunas cláusulas más y en una de ellas enfatizaba la obligación de permitir que los sacerdotes que entrasen pudieran moverse libremente por todo el territorio del inca para enseñar la doctrina (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 24).

En el caso chileno de 1593, es cierto que en los tres primeros Parlamentos no hubo alusión explícita al asunto religioso o entradas de frailes al territorio indígena. Sin embargo, sí está presente en el acta del Parlamento de La Imperial, es decir, el cuarto de este ciclo de 1593. Como último punto se señalaba en el acta que “quando se les pusiere sacerdote le reciviran e oyran la doctrina christiana y ley evangelica y con estas condiciones se les recivio la paz a los dichos caciques y ellos prometieron de la guardar” (Zavala Cepeda, 2015ZAVALA CEPEDA, José Manuel (Dir.). Los Parlamentos Hispano-Mapuches, 1593-1803: Textos Fundamentales. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2015., p. 44). La insistencia al permiso de que frailes y sacerdotes entrasen al territorio indígena fue una constante en la mayoría de los Parlamentos del siglo XVII.

LA CONEXIÓN HUMANA ENTRE ACOBAMBA Y QUILACOYA: MARTÍN ÓÑEZ DE LOYOLA Y BEATRIZ CLARA COYA

Con todo, llegado a este punto nos preguntamos por qué se celebraron en 1593 estos Parlamentos - asumiendo que estaban inspirados en el Tratado de Acobamba -, y no antes. Para responder a esta pregunta nos parece necesario centrar nuestro foco en el gobernador Óñez de Loyola y su esposa, Beatriz Clara Coya.

Los estudios de micropolítica en la Edad Moderna han resaltado últimamente la necesidad de centrarse en los actores, es decir, las personas in situ, dado que se trata de una época en que las instituciones eran más bien débiles, por lo que el peso de los propios actores tenía mucha importancia a la hora de hacer política (Thiessen, 2010THIESSEN, Hillard von. Diplomatie und Patronage: Die spanisch-römischen Beziehungen 1605-1621 in akteurszentrierter Perspektive. Epfendorf: Bibliotheca Academia Verlag, 2010. ; Reinhard, 2011REINHARD, Wolfgang. Die Nase der Kleopatra. Geschichte im Lichte mikropolitischer Forschung. Ein Versuch. Historische Zeitschrift, v. 293, n. 3, pp. 631-666, 2011. ). Esta perspectiva también puede ayudar a entender mejor que, a pesar del Tratado de 1566, finalmente en 1572 triunfaría la opción militar que llevó a la conquista de Vilcabamba y a la ejecución del inca Tupac Amaru. Actores como García de Castro, Rodríguez o Matienzo creían en las posibilidades y éxito del vasallaje voluntario establecido en Acobamba. Matienzo (1967MATIENZO, Juan de. Gobierno del Perú. Paris; Lima: Institut Français d’Études Andines, 1967., p. 308) incluso señalaba que “no se le puede hacer guerra al Inga con buena conciencia, pues él responde y dice que quiere paz”, con lo cual una hipotética guerra al inca no se podía considerar como guerra justa. En cambio, Francisco de Toledo, virrey desde 1569, adoptó una posición contraria. Si bien al inicio continuaba con la política de García de Castro, con el tiempo se convenció de que hacer tratos con el inca era políticamente contraproducente y que debía terminar (Merluzzi, 2003MERLUZZI, Manfredi. Politica e governo nel Nuovo Mondo: Francisco de Toledo viceré del Perù (1569-1581). Roma: Carocci editore, 2003., p. 165). La convicción del virrey llevó a un cambio de paradigma político y a la mencionada conquista de Vilcabamba.

Martín Óñez de Loyola no estuvo presente en Perú en 1566 cuando se firmaba el Tratado de Acobamba, ya que solo llegó en 1569 junto con el nuevo virrey, Francisco de Toledo. Sin embargo, estuvo a cargo de la expedición militar que terminó capturando al inca Tupac Amaru, quien posteriormente fue ejecutado por “delincuencia, rebeldía y traición al rey de España” (Tantaleán Arbulú, 2011TANTALEÁN ARBULÚ, Javier. El virrey Francisco de Toledo y su tiempo: Proyecto de gobernabilidad, el imperio hispano, la plata peruana en la economía-mundo y el mercado colonial. Vol. I. Lima: Fondo Editorial, 2011., pp. 391-393). Como vemos, las acusaciones de rebeldía y traición se enmarcan también perfectamente en las relaciones vasalláticas, ya que solo un vasallo puede convertirse en rebelde.

Su futura esposa Beatriz Clara Coya, en cambio, había nacido en Vilcabamba en 1556 y a pesar de que pasó buena parte de su infancia en el Convento de Santa Clara del Cusco (el que le daría su segundo nombre), estaba indirectamente involucrada en las capitulaciones de Vilcabamba, ya que en el contexto de las negociaciones se acordó su matrimonio con el heredero de Titu Cusi Yupanqui, en cuanto éste se hiciera cristiano (Guillén, 1976-1977GUILLÉN GUILLÉN, Edmundo. Documentos inéditos para la historia de los Incas de Vilcabamba: la capitulación del gobierno español con Titu Cusi Yupanqui. Historia y Cultura, 10, pp. 47-93, 1976-1977., p. 19). Ella era hija de Sayri Túpac, el segundo inca de Vilcabamba y medio hermano de Titu Cusi Yupanqui, por lo que los futuros cónyuges eran primos. Lo que, probablemente, más importancia le daba a Beatriz Clara Coya era el hecho de que había heredado la rica encomienda de Yucay, que su padre había recibido del virrey marqués de Cañete en 1558 (Rostworowski de Diez Canseco, 1970ROSTWOROWSKI DE DIEZ CANSECO, María. El repartimiento de doña Beatriz Coya en el valle de Yucay. Revista de Historia y Cultura, n. 4, pp. 153-267, 1970.). Efectivamente, el matrimonio le dio acceso a Óñez de Loyola a las tierras de Yucay, centro de las negociaciones de los años anteriores, por lo que estaba inmerso en todo este contexto y muy próximo de estas dinámicas negociadoras que existieron en la época (Bauer; Halac-Higashimori; Cantarutti, 2016BAUER, Brian S.; HALAC-HIGASHIMORI, Madelaine; CANTARUTTI, Gabriel. Voices from Vilcabamba: Accounts Chronicling the Fall of the Inca Empire. Boulder: Colorado University Press, 2016., p. 19).

Capturado el inca, en septiembre de 1572, el virrey Toledo le escribió a Felipe II acerca de los méritos de Óñez de Loyola en tal acción y que como premio había concertado el matrimonio del militar con Beatriz Clara Coya, de 15 años en aquel momento (Levillier, 1924aLEVILLIER, Roberto. Gobernantes del Perú: Carta y papeles. Siglo XVI. Tomo IV. Madrid: Juan Pueyo, 1924a., p. 483). En otra carta del año siguiente, el virrey enfatizó de nuevo la importancia de la princesa inca como “una de las cabeçeras de aquella provincia del Cuzco” y la relevancia que la presencia de ella y de Loyola tendrían para la definitiva pacificación y obediencia de ella (Levillier, 1924bLEVILLIER, Roberto. Gobernantes del Perú: Carta y papeles . Siglo XVI. Tomo V. Madrid: Juan Pueyo , 1924b., p. 217). Así, como señala Liliana Pérez Miguel (2020PÉREZ MIGUEL, Liliana. “Mujeres ricas y libres”: Mujer y poder: Inés Muñoz y las encomenderas en el Perú (s. XVI). Sevilla: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2020. , p. 104), dos líneas aristocráticas, la incaica y una de los linajes nobles más antiguos de Vizcaya, quedaron unidas. Estos enlaces entre ambas élites eran más bien habituales para fortalecer los lazos entre ellas y evitar conflictos, como parte de las prácticas comunes del patronazgo y la cultura política de aquellos años (Jiménez Castillo, 2020JIMÉNEZ CASTILLO, Juan. La incorporación de las Indias a la monarquía hispana. In: NIEVA OCAMPO, Guillermo; GONZÁLEZ FASANI, Ana Mónica; CHILIGUAY, Alejandro Nicolás (Coords.). La antigua gobernación del Tucumán: Política, sociedad y cultura (s. XVI al XIX). Salta: Milor, 2020. pp. 9-57., p. 20).

Dada la preponderancia de Óñez de Loyola en las fuentes y en los cargos, sería fácil desestimar la importancia de Beatriz Clara Coya, más allá de que los señoríos y riquezas se originaban en los derechos de aquélla. Esta clásica invisibilización de los actores femeninos se está superando en varios análisis sobre las áreas de poder europeas como el espacio cortesano, por ejemplo (Valladares, 2018VALLADARES, Rafael (Dir.). Hijas e hijos de validos: familia, género y política en la España del siglo XVII. Valencia: Albatros, 2018. ; Sánchez Hernández, 2019SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, María Leticia (Ed.). Mujeres en la Corte de los Austrias: Una red social, cultural, religiosa y política. Madrid: Ediciones Polifemo, 2019.).

Aunque Óñez de Loyola posteriormente tuvo cargos como el de corregidor de Potosí (1579) y de Huamanga (1586), se puede asumir que estuvieron al menos parcialmente presentes en Vilcabamba, por lo que debían conocer bien la historia de lo sucedido en 1560 y el Tratado de Acobamba. El constante contacto con indígenas debió, además, llevar al desarrollo de una actitud propia hacia éstos, que después se vería reflejada en sus administraciones. De hecho, del informe de la visita que le hizo en 1582 Diego López de Zúñiga se puede deducir una política favorable a los indígenas. El visitador da cuenta del descontento de toda la provincia de Charcas, juicio principalmente basado en las quejas de los cabildos, los cuales solían representar los intereses de los hispanos, señalando que “tenia tan oprimidas las voluntades” (Levillier, 1925LEVILLIER, Roberto. Gobernantes del Perú: Carta y papeles . Siglo XVI. Tomo IX. Madrid: Juan Pueyo , 1925., p. 97).

En septiembre de 1591, el monarca nombró Óñez de Loyola como gobernador de Chile para sustituir a Alonso de Sotomayor, quien estaba en el cargo desde 1583. Con los desfases temporales, el gobernador partió a Chile en 1592 para hacerse cargo de dicha provincia. Ambos gobernadores no han sido estudiados en profundidad hasta la fecha y especialmente a Óñez de Loyola se le suele reducir únicamente a sus acciones en la batalla de Curalaba, que terminó con su vida en 1598. Sin embargo, se ha señalado la existencia de un contraste entre la política de ambos gobernadores: por un lado, una muy a favor de las élites hispanas del reino y en contra de los indígenas, por parte de Sotomayor; por el otro, una mucho más favorable a los indígenas, buscando consensos y la protección de los mismos, por parte de Óñez de Loyola (Palma Alvarado, 1995PALMA ALVARADO, Daniel. La rebelión mapuche de 1598. Santiago: Pontificia Universidad Católica de Chile, 1995., pp. 59-60; Goicovich Videla, 2018GOICOVICH VIDELA, Francis Stalin. “The Most Famous Indians in All the Indies are Those from Chile, Called Araucos. The next in New Spain, called Guachichiles or Chichimecs, who are Now Conquered”: Pacification Projects in Two Frontiers of the New World’ Spanish Empire: New Galicia and Chile (1529-1626). Dissertation (Doctor in Philosophy) - the Faculty of the Graduate School of the University of Texas at Austin. Austin, 2018., pp. 231-232 y 262).

Varios documentos sobre este último, fechados a inicios de su gobierno, parecen confirmar dicha afirmación. El 4 de febrero de 1593, el gobernador dictó unas extensas ordenanzas para los administradores de los bienes de los pueblos de indios, las cuales contienen una serie de medidas protectoras para los indígenas, en términos laborales y fiscales, y que claramente pretendían disminuir los abusos (Medina, 1960MEDINA José Toribio (Dir.). Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Chile. Segunda Serie. Tomo IV: 1590-1594. Santiago de Chile: Fondo Histórico y Bibliográfico J. T. Medina, 1960., pp. 259-267). El mismo día, Óñez de Loyola emitió también una ordenanza para el protector de indios en el mismo tono. Señalaba que la forma llevada a cabo hasta la fecha habría resultado “en gran daño de los dichos naturales, por lo que es justo remediallo” (Medina, 1960MEDINA José Toribio (Dir.). Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Chile. Segunda Serie. Tomo IV: 1590-1594. Santiago de Chile: Fondo Histórico y Bibliográfico J. T. Medina, 1960., p. 268). Ambas provisiones las escribió todavía desde Santiago, antes de dirigirse a la zona de guerras.

En junio del mismo año, ya desde Concepción, le escribió a su representante o teniente en Santiago, Pedro de Vizcarra, y a todos los corregidores del reino de Chile acerca del buen tratamiento de los naturales. Señalaba explícitamente que el motivo principal de las rebeliones indígenas eran “los malos tratamientos que les han hecho, así las justicias de este reino como todas las demás personas que entre ellos andan e a sus pueblos acuden y la poca justicia que se les ha guardado en la poca satisfacción que han tenido de los agravios que se les han hecho, lo cual viendo los de guerra padecer a los de paz han estado y están tan rebeldes en dar la Obediencia a Su Majestad” (Medina, 1960MEDINA José Toribio (Dir.). Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Chile. Segunda Serie. Tomo IV: 1590-1594. Santiago de Chile: Fondo Histórico y Bibliográfico J. T. Medina, 1960., p. 334). Todos los puntos recogidos en esta cita, con los que Óñez de Loyola describía al gobierno de su antecesor Alonso de Sotomayor, cumplen con lo que en aquella época se solía llamar mal gobierno, el cual prácticamente equivaldría a una tiranía de ejercicio.

Estos documentos referidos evidencian la política diseñada del gobernador acerca del buen tratamiento de los indígenas que, al igual que en Potosí, terminó entrando en oposición con los intereses de los españoles en Chile. El virrey marqués de Cañete, quien ya estaba en contra de su nombramiento, le prestaría el menor apoyo posible durante su gobierno.

Las recientes revalorizaciones de los Parlamentos de 1593 han enfatizado su papel fundacional para los del siglo XVII (Zavala Cepeda, 2011ZAVALA, José Manuel. Origen y particularidades de los parlamentos hispano-mapuches coloniales: entre la tradición europea de tratados y las formas de negociación indígenas. In: GONZÁLEZ CRUZ, David (Coord.). Pueblos indígenas y extranjeros en la monarquía hispánica: la imagen del otro en tiempos de guerra (siglos XVI-XIX). Madrid: Sílex, 2011. pp. 303-316., p. 310; Zavala Cepeda; Díaz; Payàs, 2014ZAVALA CEPEDA, José Manuel; DÍAZ BLANCO, José Manuel; PAYÀS PUIGARNAU, Gertrudis. Los parlamentos hispano-mapuches bajo el reinado de Felipe III: la labor del padre Luis de Valdivia (1605-1617). Estudos Ibero-Americanos, v. 40, n. 1, pp. 23-44, 2014. , p. 25). Considerando la larga tradición que tuvieron los Parlamentos en los siglos siguientes, estos autores pueden establecer con justa razón un punto de partida en 1593. Para Óñez de Loyola en 1593, sin embargo, muy probablemente era mucho más un punto de llegada, en el sentido de que estaba finalmente en una posición y un lugar en que podía aplicar una política inspirada en su larga experiencia peruana y unas capitulaciones específicas inspiradas en el Tratado de Acobamba, el cual solo debió conocer a posteriori, pero en mucha profundidad por su esposa, vinculada a las negociaciones, así como la presencia de ambos en el territorio durante los años posteriores a aquellas capitulaciones.

CONCLUSIONES

Este estudio ha establecido una relación entre el Tratado de Acobamba en 1566 y los primeros Parlamentos en Chile en 1593, dos hechos hasta la fecha disociados y nunca puestos en conexión por los historiadores. Sin embargo, como hemos mostrado en las líneas precedentes, estas capitulaciones entre representantes del rey español y líderes indígenas tienen mucho más en común de lo que probablemente se ha pensado. Además, tienen en Martín García Óñez de Loyola y su esposa Beatriz Clara Coya dos personajes claves que vinculan los acontecimientos.

En ambos casos se establece el vasallaje entre el inca, en un caso, y los principales indígenas chilenos que participan, en el otro. Esto constituye un reconocimiento voluntario de la soberanía del monarca español convirtiéndose ellos en vasallos de éste, pero con sus respectivos privilegios, ya que no serían vasallos conquistados. En los dos casos - según la interpretación española - se trataba de la vuelta a la obediencia tras una rebeldía, es decir, el vasallaje ya existía previamente y en estos momentos se estaba renovando. El vasallaje también se comprende bajo el marco de la obediencia, elemento clave para las relaciones entre señor y vasallo en la Edad Moderna. La vuelta al estado de buen vasallo se expresaba además en el perdón emitido en nombre del rey, por ciertos actos de rebeldía que hubo en ambos casos, algo que también se solía aplicar al final de rebeliones en el continente europeo.

Como obligación de los vasallos obedientes se hace referencia en ambos casos citados al auxilium, esto es, la ayuda militar al rey, la cual en las actas aparece como una de las cláusulas. Este punto muestra la obligación recíproca del rey de proteger a sus vasallos de sus enemigos, aspecto también expresado en los textos. Otra obligación de los vasallos era la de permitir la entrada de frailes para la predicación del evangelio y la cristianización de la población, uno de los objetivos más relevantes de la administración hispana en América en general.

La conexión, que a nuestro juicio explica la similitud de espíritu de ambas capitulaciones así como el momento en que se realizan en el Reino de Chile y no antes, son las figuras de Martín García Óñez de Loyola y su esposa Beatriz Clara Coya. Óñez de Loyola solo llegó al Perú en 1569, después del Tratado de Acobamba. Estuvo a cargo de tomar preso al inca Tupac Amaru y, sobre todo, debido a su matrimonio con la princesa incaica se convirtió en señor de los territorios de Yucay, parte fundamental del antiguo señorío incaico de Vilcabamba.

Esta portación de conocimiento que asumimos, hay que reconocer, no se expresa explícitamente en ningún documento. Sin embargo, las coincidencias de contenido y de forma que no se habían visto así en ninguna parte de América, nos hacen pensar que la pareja en cuestión resultó ser el agente más probable en haber hecho esta transferencia. Residiendo ahí por lo menos varios años, poco después de todas las dinámicas que llevaron al Tratado de Acobamba, probablemente debieron adoptar su propia posición acerca de los indígenas. Esta visión benévola de Óñez de Loyola se muestra en el ejercicio del corregimiento de Potosí y, sobre todo, a partir de 1593, en sus funciones como gobernador de Chile.

Todas las provisiones respecto a los indígenas durante 1593 muestran una política muy favorable hacia ellos, enfocada en paz, buen tratamiento y consenso. Creemos que el fruto de todas sus experiencias y opiniones serían los Parlamentos celebrados a fines de ese año, los cuales solamente fueron posibles porque los indígenas tenían su propia tradición negociadora, la que veían reflejada en tales dinámicas. Por lo tanto, no se trató de una invención española, aunque sí fue necesario que existiera un gobernador con estas experiencias previas para llegarse a la posibilidad de capitular con los indígenas, considerando que, a pesar de la tradición indígena preexistente, ningún otro gobernador que antecedió a Óñez de Loyola realizó algo semejante. Con todo, la tradición indígena resulta clave para que se produzcan los Parlamentos, sin embargo, a nuestro juicio, no para analizar su acta, ya que ésta fue construida a partir de conceptos hispanos mostrando solo la interpretación de la cultura jurídica peninsular.

Finalmente, nos parece que el inca estaba mucho más consciente de lo que los españoles querían acordar con él en cuanto al vasallaje de los indígenas principales de Chile. El inca dominaba el castellano e incluso escribía cartas en esa lengua como la citada a Juan de Matienzo, en la que, además, manejaba la noción de servicio, concepto íntimamente ligado al vasallaje.

Los Parlamentos en Chile, en cambio, funcionaban todos con intérpretes, lo que hace dudar de una correcta traducción de términos, tales como vasallos, obediencia o servicio, que logren transmitir la profundidad de los conceptos. Los indígenas, posiblemente - esto solo es una hipótesis -, estarían más bien siguiendo su propia tradición de negociar con enemigos, por lo que ambas partes, en realidad, estarían acordando cosas distintas.

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  • 1
    El presente artículo se enmarca en la ejecución del proyecto Fondecyt Regular n. 1220626 (ANID-Chile), del cual los autores son investigadores responsables.
  • 2
    Puede señalarse aquí que el vasallaje de reyes no europeos era algo más frecuente de lo que se suele pensar, como muestra, como mero ejemplo, el caso del rey de Batticaloa en Asia, quien pidió ser reconocido por las autoridades portuguesas en Goa como “vasalo, e amigo em armas del-Rey de Portugal” (Biedermann, 2019BIEDERMANN, Zoltán. Three Ways of Locating the Global: Microhistorical Challenges in the Study of Early Transcontinental Diplomacy. Past and Present, v. 242, issue supplement 14, pp. 110-141, 2019., p. 115).
  • 3
    La Relación de Rodríguez está publicada en traducción inglesa como parte de Markham (1913)MARKHAM, Clements R. The War of Quito, by Pedro de Cieza de León and Inca Documents. London: The Hakluyt Society, 1913. y se encuentra entre pp. 170-199, mientras que la referencia señalada está en p. 193.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    01 Jul 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    05 Mayo 2023
  • Acepto
    20 Set 2023
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