Resumen
Cuando afectan a un considerable número de víctimas, los procesos de remediación en contextos posteriores a desastres enfrentan obstáculos relacionados con la evaluación y medición exacta de las pérdidas individuales. Casos recientes han importado el concepto de “justicia posible”, aplicado también al Fondo de Compensación de las Víctimas del 11 de Septiembre y en contextos de justicia de transición. Mientras que, por un lado, la consecución de la reparación integral puede ser difícil, demorada y a veces imposible, por otro lado, el recurso a la “justicia posible” puede servir como un marco teórico para legitimar reparaciones insuficientes y el mantenimiento del abuso de derechos. El artículo examina el uso del paradigma de “justicia posible” y la aplicabilidad de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs) en casos de desastre para responsabilizar a las empresas por la compensación de daños por pérdidas individuales. Se sostiene que cualquier parametrización, cuando es aceptada, debe ser rigurosa, basada en métodos sólidos y transparentes para evaluar las pérdidas de las personas y comunidades afectadas. Las necesidades de los afectados y el conocimiento tradicional deben guiar el proceso, con valores mínimos establecidos que no impidan ajustes individuales cuando sea posible. Además, los procedimientos deben estar abiertos a revisión siempre que surjan nuevos datos sobre los impactos del desastre o sobre las necesidades de las partes afectadas, especialmente teniendo en cuenta las pérdidas actuales y futuras.
Palabras clave
Justicia posible; ciclo de desastre; empresas y derechos humanos; parámetros de compensación; litigios colectivos