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El derecho como instrumento de lucha y espacio de conflicto: la experiencia del Movimiento Campesino de Córdoba (Argentina)

Law as an instrument of struggle and a space of conflict: the experience of the Cordoba’s Peasant Movement (Argentina)

Resumen

A partir de la experiencia desarrollada por organizaciones campesinas de la provincia de Córdoba (Argentina) en relación a su lucha por la tierra y las tensiones con el ordenamiento legal, el artículo recupera los usos alternativos y disidentes que, valiéndose del carácter contradictorio del derecho, realizan los sujetos para resistir el orden dominante. Al mismo tiempo, prestamos atención a los significados y sentidos que los campesinos otorgan a sus prácticas de lucha y resistencia.

derecho; conflicto; tierra

Abstract

Based on the experience developed by peasant´s organizations of the Cordoba’s province (Argentina) over land struggles and its tensions with the legal system, the article recovers the alternative and dissident uses that, taking advantage of law´s contradictory character, subjects pursues to resist the status quo. At the same time, we pay attention to the meaning and senses that struggles and resistance practices have for peasants.

law; struggle; land

1. Introducción

El presente artículo se enmarca en una investigación de mayor alcance en la que nos preguntamos por las relaciones que se establecen entre el derecho y las luchas campesinas por la tierra en el norte de la provincia de Córdoba (Argentina) entre los años 2010-2014.

El contexto para pensar las disputas en torno al territorio aparece definido por el conjunto de transformaciones que en las últimas décadas afectaron gravemente el espacio rural argentino, posibilitando el llamado boom de los agro-negocios. Las directrices principales de este modelo productivo comenzaron a delinearse a partir de la caída del régimen democrático en 1976, se profundizaron en los años 90 bajo el auge del neoliberalismo en la región y adquirieron mayor vitalidad tras la crisis de principios de los años 2000 como consecuencia de una confluencia de factores internos e internacionales, entre ellos: la devaluación de la moneda nacional, cambios en el régimen de lluvias, innovaciones en materia de ciencia y tecnología agroindustrial, incremento del precio de los commodities, etc. (BARBOSA CAVALCANTI y NEIMAN, 2005BARBOSA CAVALCANTI, Josefa Salete y NEIMAN, Guillermo (Comp.). Acerca de la globalización en la agricultura. Territorios, Empresas y Desarrollo local en América latina. Buenos Aires: Ed. Ciccus. 2005; GIARRACCA, 2004GIARRACCA, Norma. La protesta agrorrural en la Argentina. In SEOANE, Jorge (comp.) Movimientos sociales y conflicto en América Latina. Buenos Aires: CLACSO. 2004. Pp. 195-208.).

La creciente agriculturización del campo –principalmente, vía la sojización- se tradujo en un importante proceso de expansión de relaciones sociales capitalistas que, traspasando las fronteras de la región pampeana1 1 La región pampeana corresponde a la localización centro-este de Argentina y está compuesta por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba y La Pampa. y esparciéndose por la totalidad de las zonas agrarias marginales del país, derivaron en una enorme amenaza sobre las tierras que tradicionalmente ocupan familias campesinas e indígenas.

Es este el escenario en el que (re)surgen organizaciones y movimientos campesinos en distintos lugares del país – entre ellos, el Movimiento Campesino de Córdoba – bajo el imperativo de denunciar los efectos devastadores del nuevo modelo agro-industrial en el plano social, económico, ambiental, cultural, etc. y plantear una alternativa social y productiva2 2 Las luchas por la tierra en el medio rural argentino no constituyen una novedad, sino que, por el contrario, contamos con distintos antecedentes que nos hacen afirmar que éstas han sido un aspecto central para los sectores agrarios subalternos. En este sentido, podemos recuperar algunas experiencias importantes como las revueltas organizadas por los arrendatarios pauperizados en distintas localidades de la pampa húmeda –conocidas como el Grito de Alcorta en 1912 (BARSKI y GELMAN, 2009)- así como la actividad desarrollada por las Ligas Agrarias durante las décadas de los ‘60 y ‘70 en las provincias del noreste del país (FERRARA, 1973 y 2007 y ROZE, 1992). .

Con el telón de las transformaciones operadas en el mundo rural como fondo, y su efecto derivado: las disputas en defensa del territorio por parte de comunidades campesinas organizadas, nuestro interés se dirigió a reflexionar sobre los mecanismos desplegados por el Estado –particularmente, a través de su sistema legal – para contener y canalizar las demandas sociales, sin descuidar las prácticas de resistencia de los colectivos y sujetos en lucha.

Emprender este objetivo supuso caracterizar el funcionamiento del derecho en relación a las luchas campesinas buscando, por un lado, dar cuenta de los modos represivos y consensuales en los que la estructura jurídico-política del Estado procesa las luchas, mientras que, por otro lado, prestamos atención a los desplazamientos que se producen cuando los conflictos entran en contacto con el orden jurídico3 3 Estos aspectos recibieron un tratamiento específico en otros trabajos: Villegas (2016ª, 2016b). . En atención a este último punto, observamos una tendencia que opera convirtiendo los condimentos políticos de los conflictos en cuestiones técnico-jurídicas, mientras que a la vez reduce la dimensión colectiva de los problemas a asuntos individuales (lógica de los casos judiciales4 4 Sostenemos la idea de que el sistema legal opera individualizando el carácter colectivo que caracteriza a los conflictos. Cuando las demandas colectivas pasan a ser procesadas en el código de los derechos individuales, los únicos argumentos pasibles de ser formulados (y reconocidos por el Estado) son aquellos que hacen referencia a los derechos y obligaciones que tienen los individuos (CIUFFOLINI, 2010). En el caso de los conflictos por la tierra, los problemas territoriales que atraviesan y afectan a una comunidad se presentan en la realidad social como una totalidad; sin embargo, el contacto con el andamiaje jurídico disgrega esa integridad, transformándola en un cúmulo de causas individuales y aisladas entre sí. ).

En ocasión de este artículo quisiéramos hacer especial hincapié en los usos del derecho alternativos al orden instituido y en los significados y sentidos que los sujetos otorgan a las experiencias de lucha y resistencia. Consideramos que la identificación de institucionalidades alternativas supone registrar los usos disidentes que, valiéndose del carácter contradictorio del derecho, realizan los sujetos para resistir el orden dominante; cuestión que aparece íntimamente ligada a las prácticas de uso del territorio y a los procesos de subjetivación política.

Nuestro supuesto (o, si se prefiere, nuestra hipótesis) es que a las instituciones que mantienen y reproducen el sistema se oponen otras que, producto de las luchas sociales, subvierten los marcos institucionales establecidos (LAZZARATTO, 2006LAZZARATTO, Maurizio. Políticas del acontecimiento. Buenos Aires: Editorial Tinta Limón. 2006.). Desde este lugar, el derecho puede ser visto como un instrumento de lucha, una herramienta de transformación.

Ello implica reconocer que el derecho no es algo dado de una vez y para siempre, sino que está en continuo proceso de construcción y mutación. Lo importante de este proceso no es tanto que exista una única definición del derecho, sino la expansión de nuevos espacios para el debate público.

A su vez, se hace preciso enfatizar en la capacidad de acción de los sujetos en el sentido de asumir que ellos no permanecen pasivos frente al poder, sino que generan estrategias para poder usarlo a su favor (DARIAN-SMITH, 2013DARIAN-SMITH, Eve. Laws and Societies in Global Contexts: Contemporary Approaches. New York: Cambridge University Press. 2013. Pp. 11-22.). Estas estrategias no se desarrollan libremente, sino en el marco de los condicionamientos que son instituidos por el sistema jurídico, los cuales limitan – en todo momento – el margen de maniobra de los sujetos.

Pese a estas restricciones, las luchas pugnan por la generación de nuevas identidades políticas y, consecuentemente, por otra institucionalidad jurídica. La presión que ejercen los colectivos organizados desde los márgenes de las instituciones contribuye a politizar tanto la concepción del derecho, como los procedimientos que se siguen para tornarlo exigible, haciendo emerger un nuevo registro discursivo que puede ser considerado como derecho alternativo o, como refiere Wolkmer (2002)WOLKMER, Antonio Carlos. Sociedad civil, poder comunitario y acceso democrático a la justicia. El otro derecho. N° 26-27. Abril de 2002. Bogotá: ILSA. Pp. 135-147., derecho insurgente.

En última instancia, asumir el derecho como un espacio de conflicto implica recuperar la condición política y colectiva de los conflictos desplazada por el funcionamiento del aparato jurídico estatal; este artículo intenta un abordaje de las prácticas que desde el territorio campesino, enmarcan y colaboran con estos debates.

Empíricamente la propuesta se dirige a recuperar el proceso de surgimiento de las organizaciones campesinas en el norte de la provincia de Córdoba, atendiendo también a sus principales reivindicaciones y al recorrido realizado por las luchas. Seguidamente, prestamos atención a distintas experiencias de articulación y de formación en derechos llevadas a cabo por el movimiento campesino cordobés. Los últimos tramos del artículo están dedicados a las prácticas jurídicas alternativas y a los desafíos que ellas presentan.

En cuanto a la metodología, privilegiamos un enfoque cualitativo y flexible que combina datos primarios surgidos de entrevistas con información proveniente de distintas fuentes secundarias. El límite de la realización de entrevistas estuvo dado por la saturación teórica. En la selección de los entrevistados, se prestó atención a que las muestras fueran significativas, además de responder a criterios de heterogeneidad/diversidad y accesibilidad. El período de generación y recolección de los datos quedó comprendido entre el mes de mayo de 2010 y el mes de diciembre del año 2014. El corpus quedó finalmente constituido por un total de 39 entrevistas realizadas a integrantes de las organizaciones campesinas y a funcionarios, operadores jurídicos y miembros del poder judicial5 5 El registro de estos datos se efectuó bajo soporte digital siguiendo pautas convencionales con el objetivo de trasladar al texto del modo más fiel posible la voz de los entrevistados. Con la finalidad de preservar la identidad, las entrevistas se identifican a partir de la sigla MCC (Movimiento Campesino de Córdoba) o AI (Actores Institucionales) seguida del número de entrevista (Ejemplo: MCC-01). .

El análisis de los datos provenientes de las entrevistas se realizó a partir de la técnica de análisis de contenido. El mismo implica la lectura general de toda la documentación generada, su segmentación posterior y la indización de aquellos extractos “sugerentes”. En cuanto a la modalidad expositiva, el lector irá encontrando a lo largo del artículo aquellos fragmentos de entrevistas que juzgamos como los más significativos, anudados con el correspondiente análisis teórico.

2. La emergencia de las organizaciones campesinas en la provincia de Córdoba

El 14 de agosto de 1999 marca el comienzo de la organización campesina en Córdoba. En esa fecha, se concreta el primer encuentro de productores en la región del noroeste que dio origen a la Asociación de Productores del Noroeste de Córdoba: APENOC (VILLEGAS, 2015VILLEGAS GUZMÁN, Sabrina María. Sin tierra no somos. Luchas campesinas, Estado y Derecho en el norte de la provincia de Córdoba. Tesis de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba. 2015.).

Esta primera instancia de articulación de las comunidades rurales tenía por intención resolver los problemas de la zona que, hasta ese momento, no formaban parte de la agenda de ningún gobierno. La profunda crisis económica y social que atravesaba el país hacia fines del milenio se acentuaba en el ámbito rural al confluir condiciones propias de esa coyuntura con factores estructurales: el desempleo, la insuficiencia en aspectos básicos de los servicios de salud y educación, la desnutrición infantil, entre otros, que agravados por las circunstancias rurales: escasez de agua potable, falta de energía eléctrica, aislamiento, etc. constituían una situación dramática.

En ese contexto, signado por el olvido, la postergación y la ausencia del Estado, el surgimiento de las organizaciones campesinas implicó el proceso de visibilización del “otro campo” en el espacio público. Tal emergencia del campo profundo venía a dar por tierra con la idea de una realidad rural homogénea e indiferenciada –que se correspondía con las características de la “pampa gringa6 6 Por “pampa gringa” hacemos alusión a la región pampeana. ”- y terminaba con el tiempo de la exclusión y el éxodo silencioso de campesinos hacia los pueblos y ciudades al perder su tierra.

Con el correr del tiempo, a APENOC le siguieron otras organizaciones en diferentes regiones de la provincia que, posteriormente, se nuclean en el Movimiento Campesino de Córdoba7 7 Actualmente, el MCC está integrado por distintas centrales: APENOC, UCOS, UCATRAS, El Zonal de Cruz del Eje (ex Organización de Trabajadores Barriales Unidos, OTRABU), OCUNC Y UCAN. En su momento, también se formaron centrales en el Valle de Paravachasca (Valle de la Buena Esperanza) y en la Pampa de Achala (Organización de Campesinos de la Pampa de Achala, OCAPA). .

La adopción del término campesino para nominarse no es casual y asume un significado profundamente político: campesino no es cualquier habitante rural, sino el habitante rural que lucha por sus derechos. A su vez, la categoría es capaz de incluir a una multiplicidad de sujetos cuyo origen no está necesariamente atado al mundo rural, sino que lo que los une con el campo es un marco de interés común8 8 Sobre este punto, Bartra plantea que “la especificidad histórica y estructural de los campesinos modernos hace de ellos una clase peculiar que […] tiene una base económica compleja y abigarrada […] Uno de los efectos de esta base económica compleja es que el campesinado puede conformar una clase social sin que cada una de sus miembros deba estar inserto en la totalidad de relaciones que definen a su clase” (cit. por VILLEGAS, 2014, p. 15). . Así, son considerados campesinos no sólo los pequeños productores ganaderos, agricultores y/o trabajadores rurales, sino también otras personas como técnicos o profesionales de diversas áreas (agrónomos, trabajadores sociales, veterinarios, médicos, abogados, etc.), educadores populares, promotores comunitarios, trabajadores intelectuales, habitantes de los pueblos y ciudades, etc.

ER: ¿qué significa ser campesino para vos? EO: […] Por un lado, principalmente vivir en el campo, haber nacido y vivir y trabajar, digamos, en función de defender el territorio de una manera sustentable, cuidar el campo, el monte, con todas sus características, como te decía, el tema del bosque porque altera el tema del medio ambiente y un montón de cosas. Tener en cuenta todas esas cosas…yo creo que…eso es una identidad campesina. Y también hay gente, que es el caso, digamos, de los changos9 9 Modo coloquial para denominar a los jóvenes. que trabajan con nosotros en el movimiento que no necesariamente han nacido en el campo y no viven en el campo pero que defienden, digamos, o sea sienten y defienden el campo como verdaderos campesinos, digamos, porque…apoyan, digamos, lo que es el tema de la defensa por la tierra, entonces yo creo que eso de sentirse y defender el territorio, no necesariamente uno tiene que vivir y haber nacido acá para ser campesino. Yo creo que todo el que(-) repito el que apoya y defiende los intereses, o sea, del campo y de la tierra, para mí eso es ser campesino ¿entendés? (MCC-15)

Asimismo, la recuperación de la categoría campesina debe ser puesta en relación con las alianzas que las organizaciones cordobesas tejieron en el marco nacional, regional y mundial10 10 El MCC integra a nivel nacional el Movimiento Nacional Campesino Indígena –MNCI-, a nivel regional la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo –CLOC- y es parte de la Vía Campesina a nivel mundial. . El movimiento provincial se reconoce especialmente deudor de la experiencia gestada a inicios de los años 90 en Santiago del Estero: el Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE) y del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra de Brasil (MST)11 11 También se reconoce como un antecedente la experiencia de las Ligas Agrarias que tuvieron una importante influencia en las provincias del noreste argentino durante las décadas de los 60 y 70, siendo desmanteladas por la dictadura militar que se hizo con el poder en el año 1976. .

Durante los primeros años de trabajo, la tarea de las organizaciones consistió en sacar a la superficie los conflictos que desde mucho tiempo atrás venían produciéndose en el campo de manera silenciosa, identificarlos y ponerlos en relación con las grandes transformaciones producidas en el agro argentino.

Los conflictos en torno a bienes comunes fundamentales como tierra y agua -elementos esenciales para que toda vida sea posible- funcionaron como el puntapié inicial que dio origen a todo lo que vino después. En la mayor parte de los casos, la lucha por la tierra selló el comienzo de las organizaciones locales y fue el eje central que articuló el resto de las reivindicaciones.

creo que en el movimiento en general […] la reivindicación más importante en términos de…de que es lo que lo motoriza el encuentro y la lucha, tiene que ver principalmente con el territorio. A partir de…de esa lucha, en realidad me parece que es el lugar principalmente con los conflictos de territorio. Esa es como la principal pata que hace que los compañeros de movimiento se movilicen y empiecen a buscar…me parece que es la búsqueda de respuestas en primer término de…eso moviliza para juntarse con otros y resolver ese conflicto. A partir de ahí se empiezan a visualizar que con la organización se pueden…se pueden hacer otras cosas, pero principalmente es la lucha por el territorio y la lucha por la tierra que es lo que más…lo que más moviliza (MCC-07)

La lucha por el territorio (que incluye tierra, agua y recursos naturales) fue complementada con las demandas por el mejoramiento de la salud, la educación y la formación, la producción y comercialización, la comunicación, entre otras, sin perder de vista el debate en relación al género y a la situación de los niños y jóvenes. Estas reivindicaciones dieron forma, a su vez, a las distintas áreas en las que se divide el trabajo del movimiento12 12 En atención a estos puntos, el MNCI estructura las siguientes propuestas: Lograr una reforma Agraria integral que abarque transformaciones económicas, políticas y culturales; Exigir leyes que contemplen la realidad campesina indígena; Que el Estado garantice el acceso y la función social de la tierra. Eso se puede realizar redistribuyendo las tierras improductivas entre las familias que la necesitan; Fortalecer las organizaciones y generar nuevas; Que el Estado y sus instituciones reconozcan a las organizaciones populares como actores prioritarios para el desarrollo de políticas públicas; Formar docentes campesinos indígenas y barriales y tener una Universidad que revalorice y contemple los saberes populares. Fuente: www.mnci.org.ar .

2.1. De la lucha por la tierra a la lucha por el territorio

Las herramientas jurídicas tradicionales asentadas sobre la lógica de la propiedad privada –por caso, el reconocimiento legal de la posesión13 13 El artículo 1909 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece: “Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no”. - con el tiempo demostraron ser insuficientes para la defensa del sistema de vida campesino. Decidir y diseñar nuevas estrategias en el plano jurídico significó claros desplazamientos. Así, la lucha por la tierra fue abandonando el plano individual para pensarse en términos más plurales.

En este pasaje hacia lo colectivo, la noción de tierra comienza a ser relegada por la idea más amplia de territorio. En efecto, las formas y condiciones en las que se presentaba la conflictividad, hacían imprescindible contar con un concepto que no redujera la tierra a un mero recurso –factor de producción y/o mercancía en el modo de producción capitalista- sino que la considerara como un espacio de producción de la vida. Como señala Scarponetti:

“en la lógica del lugar o del territorio versus el espacio, se resignifican los conceptos y sentidos de la tierra y los recursos naturales, no solo como intereses excluyentes sino como dos concepciones de mundo diversas, en tanto la primera se inscribe en la matriz de mercancía, capital, derecho individual de propiedad en la lógica de la innovación tecnológica y de mercado, la otra se engarza en antiguas tradiciones comunitarias, mediante una matriz que reconoce el lugar como un derecho ancestral y fundante en la lógica de las ausencias en el marco democrático moderno, y apela a la emergencia de nuevos sentidos o desde la franca defensa de otro modo de vida, su modo de vida” (2007, p. 4).

El territorio14 14 El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece que el territorio “cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” (art. 13 inc. 2). como categoría –largamente reivindicado por los pueblos indígenas- incluye todos los recursos de un lugar determinado -tierra, agua, ambiente-, significando “una totalidad que integra al hombre con la naturaleza, una instancia constitutiva de la identidad colectiva” (DOMÍNGUEZ, 2005DOMÍNGUEZ, Diego. Movimiento Campesino e indígena en Argentina: Luchas contra el saqueo y colonialismo del siglo XXI. Grupo de Estudios Rurales, Universidad de Buenos Aires. 2005. Disponible en: http://vivalatinoamerica-vivalatinoamerica.blogspot.com.ar/2008/11/movimiento-campesino-e-indigena-en.html . Acceso en: 30 enero 2015.
http://vivalatinoamerica-vivalatinoameri...
, p. 18).

Hoy hablar de territorio abarca todo, entonces, estamos dando la discusión de territorio, que no solamente un compañero defiende su parcela, sino que todos juntos vamos a defender y vamos a seguir produciendo, sino nos vamos a seguir alambrando entre nosotros y no vamos a seguir produciendo a gran escala o menor, como uno quiere también a través de la producción y todo lo que demanda eso en un territorio. Es parte también de una identidad de las comunidades, la identidad de comunidades, si vos no armás un territorio viene gente de afuera, se te mete en el medio, digamos, te corta en dos la comunidad y como que quedan en parcelas. Un territorio es para todos, después viene la historia, la cultura, todo eso, viene a través del territorio me parece (MCC-01)

Reconocer el territorio como un “todo” complejo e interrelacionado que no admite ser parcelado en porciones aisladas, permitió clarificar el sentido de la lucha que las organizaciones campesinas e indígenas estaban llevando adelante. Sin embargo, debe aclararse que hacia el interior del movimiento campesino, la noción de tierra nunca fue restringida, ni mucho menos asimilable al concepto de suelo15 15 En este aspecto fundamos la utilización muchas veces indistinta que se realiza en este trabajo entre estos dos términos. .

La tierra es un concepto polisémico y político, no tiene el mismo sentido para todos. Así como puede ser comprendida en términos de una mercancía, que se compra y se vende como cualquier otro bien, para los campesinos del norte de Córdoba:

La tierra […] es el espacio de producción de la vida, sin el cual resulta difícil pensar la posibilidad de la existencia; otra significación aparece ligada a la identidad, a las raíces: la tierra es un legado familiar […] A su vez, la tierra es la que permite la conexión con la naturaleza, con el mundo animal y el monte; y es una herramienta de trabajo necesaria para criar animales y sembrar alimentos (VILLEGAS, 2014VILLEGAS GUZMÁN, Sabrina María. Territorios en disputa. Sentidos y prácticas en torno a la lucha por la tierra en una organización campesina del norte de Córdoba. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba. 2014., p. 61-62).

Desde esta perspectiva, la tierra es identidad -a tal punto que sin ella no se es, ni se puede ser- y remite a una historia común; en ella tienen lugar prácticas económicas, sociales y políticas que se han desarrollado a lo largo del tiempo atendiendo a la sustentabilidad social y ambiental. De este modo, como afirma Ciuffolini, “la vida está anclada a la tierra, es una identidad mimética con el espacio que le da forma a la economía del lugar” (2012, p. 22).

Si el contacto de las luchas con el derecho, disuelve su potencia colectiva obligándolas a adoptar una de las soluciones “permitidas” por el orden jurídico, plantear la demanda en términos de territorio reintroduce aquella cuestión común, posicionándose como un remedio más efectivo frente a un modelo económico sumamente poderoso.

Después, como avanzando en el concepto también se profundizó hacia el concepto de territorio, teniendo en cuenta como, por decirlo de alguna manera, como el espacio vital de relaciones entre los vecinos de una comunidad y la capacidad de definir el futuro de ese espacio sobre la comunidad que ahí vive ¿por qué esto? Porque ya dejaba de ser solamente mi tierrita, mi chacrita y empezaba a ser el camino, el agua…estaba íntimamente relacionado la necesidad de(-) la política de avance de la frontera agropecuaria era una política monopólica, uniforme y universal, es decir, pretendía ser igual sobre todo lo que avanzaba. Entonces, indudablemente, quien se defiende debería tener(-) veíamos que una mayor fortaleza era hacerlo también en bloque. Porque de repente, si Juan mantenía un conflicto aislado, era “Juan c/ José Pedro-Desalojo” ponele, quedarse en esa instancia, a lo mejor, hasta le podía ir bien, podía tener herramientas tradicionales del derecho para defenderse pero, iba a quedar rodeado por una realidad territorial que, tarde o temprano, lo iba a llevar o a aggiornarse16 16 Acomodarse. al nuevo sistema productivo, que implicaba también un cambio de vida, o definitivamente a vender y emigrar hacia otra población. Entonces, también ahí fue que el desarrollo del territorio empezó a tener más(-) mayor importancia, digamos, en una estrategia defensiva (MCC-23)

2.2. El recorrido de las luchas

La lucha por la tierra fue transitando por distintas etapas a lo largo del tiempo. Sin duda, podemos identificar en este tránsito una preocupación cada vez mayor por acentuar el aspecto colectivo del conflicto, desplazando –aunque no completamente- su cariz individual.

Con el fortalecimiento de las organizaciones, los conflictos –en principio debatidos y abordados en ámbitos familiares y comunitarios- comenzaron a ser discutidos en espacios más amplios a nivel provincial e incluso nacional. En estas instancias de articulación se formaron áreas de trabajo específicamente destinadas a trabajar en los asuntos territoriales que afectaban a las familias campesinas; por ejemplo, la “mesa de tierra” –espacio de reunión provincial en el que participan delegados de las distintas centrales del MCC- fue el lugar en el que se articularon los matices locales de los conflictos con la realidad política y económica de la provincia, lo que permitió percibir los aspectos estructurales que envolvían a los problemas.

Advertir que el problema de la tierra no es de una o dos familias, sino que afecta a muchos, fue posible también a partir del intercambio con otras organizaciones (MST, MOCASE17 17 El MST -Movimiento de Trabajadores rurales Sin Tierra- es una organización social de base rural que trabaja en 24 estados de la República Federativa del Brasil luchando principalmente por la reforma agraria y la soberanía alimentaria. De acuerdo a información de la propia organización agrupa a cerca de 350.000 familias (fuente: www.mst.org.br). Mientras que el MOCASE -Movimiento Campesino de Santiago del Estero- es una organización social también de base rural conformada en 1990 en la provincia de Santiago del Estero en Argentina sosteniendo las mismas banderas de lucha que el MST (se puede consultar el blog de la organización en el sitio web: http://www.mocase.org.ar). Ambas forman parte de la Vía Campesina Internacional. ). Tales relaciones posibilitaron el conocimiento de otras experiencias y ayudaron a dar un “salto cualitativo” en términos de la lucha. Dicho avance aparece íntimamente ligado también con un proceso en el que los sujetos comienzan a reconocer los derechos que los asisten:

sí, vos imagináte que uno nunca es de la nada, o sea, los compañeros que se decidieron a luchar por la tierra en el Duraznal18 18 Paraje rural ubicado en el departamento Cruz del Eje, provincia de Córdoba. primero fue a partir de también conocer otras experiencias de lucha. De hecho, volvían de Santiago, en Pinto19 19 Localidad ubicada al sudeste de la provincia de Santiago del Estero. creo que estuvieron en una pasantía y ahí es donde decís “bueno mirá, la verdad es que lo mejor es no dejarlo entrar al tipo” y empiezan a hacer guardias ¿no? ese…ese SALTO cualitativo de decir “tengo un derecho” donde antes no lo tenía, que se da recién en el 2001 (MCC-27)

Durante los años de mayor conflictividad territorial – que, por las circunstancias que esbozábamos en la introducción en términos generales, alcanzó su apogeo a mediados de la primera década del 2000 –, la lucha se concentró en la tenencia de la tierra, esto es, evitar la desapropiación de los campesinos. Cuando tal conflictividad disminuyó, se pasó a otro plano donde lo que está en discusión principalmente son las formas en las que se vive en el campo, demandando mejoras en términos de provisión de agua, producción, comunicación, etc.

La caminata campesina20 20 Del 25 de abril al 1º de mayo de 2010, el Movimiento Campesino de Córdoba se movilizó en una caminata bajo el lema "Tierra y bosques en muchas manos, alimento sano para todos". Más de 300 campesinos caminaron 6 días a través de la provincia para arribar a la ciudad capital con el reclamo del derecho a la tierra y la conservación de los bosques nativos. Al final de la travesía, esperaban tener una audiencia con el gobernador pero, cuando llegaron a la Casa de Gobierno no fueron recibidos. fue una acción muy grande que iba apuntada a poder hablar con el gobernador para poder hacerle saber todos nuestros reclamos. Pero, no hubo…la VIOLENCIA con la que se venía desarrollando las problemáticas o los conflictos en el campo. Eh…y ahora sí tenemos claro, digamos, en algún modo, la evaluación es que vienen de nuevo como situaciones más adversas. Porque siguen habiendo conflictos en el campo, porque sentimos que, de algún modo, se agudiza en relación a la situación más…en los territorios para poder vivir en el campo. Esto tiene que ver con no tener agua, no tener comida para los animales. Digo, pasamos también del plano meramente de tener la tierra a cómo vivir en esa tierra (MCC-21)

Desde el punto de vista de las organizaciones, la tenencia de la tierra – si bien es dirimente – no garantiza por sí sola la permanencia de las familias en el campo, salvo que vaya acompañada de un conjunto de condiciones que hagan sustentable la producción campesina (suficiente provisión de agua, créditos y subsidios a la producción, facilidades para comercializar, etc.).

El paso de los años también fue evidenciando otras situaciones de tenencia que no se circunscribían únicamente a la figura de la posesión ancestral (por ejemplo, el caso de los trabajadores rurales), haciendo necesaria la apelación a otros argumentos que legitimaran el derecho a la tierra, más allá de los derechos de propiedad sobre ella21 21 Es necesario diferenciar dos aspectos distintos de los derechos a la tierra. De acuerdo a Monsalve Suárez, “por un lado, están los derechos de la propiedad, es decir, los derechos que protegen los intereses de quienes son propietarios […] y, por otro, los derechos a la propiedad, es decir, a tener tierra quienes no la tienen, o no la suficiente o no son reconocidos ni reconocidas como dueños y dueñas de sus tierras” (2004, p. 42, cursivas en el original). .

La diversidad de situaciones que se van incorporando al darse la organización y la lucha expresan con más nitidez la heterogeneidad del mundo campesino, al tiempo que la homogeneidad de las condiciones de vida de sus pobladores en términos de pobreza y vulnerabilidad.

Al principio tenía que ver con injusticias en relación a familias que toda la vida habían vivido en esas tierras y…injusticias que venían de la mano de empresarios o gente con otros intereses sobre la tierra […] bueno…después creo que se empezó a matizar discusiones con otros factores […] Después entra la variable trabajadores rurales […] O sea, son campesinos y, a la vez, trabajadores rurales pero le da una dinámica distinta, digamos, a la concepción de la tierra, su uso, hasta cómo vivir. Y después…me parece que […] hemos crecido en el sentido(-) desde una formación en relación a la distribución de la tierra, sus usos, la posibilidad de que en algún momento tengamos condiciones para que la gente del campo pueda volver. Bueno, como que se está, me parece que, haciendo una mirada ya no solo de lo injusto que es que a fulanito o a menganito vengan a desalojarlo y le quieran quitar la tierra, sino como un(-) poder hacer análisis de un modelo. De un modelo no solo provincial sino un modelo de construcción nacional, latinoamericano (MCC-21)

El desarrollo de las luchas fue trascendiendo el plano de la mera conservación de los territorios históricamente habitados, para dar un debate en términos de una distribución más equitativa de la tierra. Un programa de reforma agraria integral, la gran bandera de lucha del movimiento campesino internacional, se dirige en ese sentido. Lograr este cometido implica mucho más que recuperar la tierra y distribuirla entre los habitantes rurales, se trata también de garantizar un conjunto de condiciones que hacen a la plenitud de la vida, participando de este proceso a las ciudades.

3. La lucha por los derechos

Uno de los rasgos más característicos de la actual fase de globalización neoliberal es la potencia de una ciudadanía instituyente, así como el lugar privilegiado que la lucha por los derechos ocupa entre los movimientos y organizaciones sociales contemporáneos (DOMÍNGUES, 2009DOMINGUES, José Maurício. La modernidad contemporánea en América Latina. Buenos Aires: Ed. Siglo XXI – CLACSO. 2009.).

En ese sentido, se busca redefinir la visión clásica de la ciudadanía22 22 La visión clásica de la ciudadanía sufrió ciertas modificaciones con el auge neoliberal. La expansión de la lógica del mercado incluyó la traducción de los distintos órdenes de la vida social a un lenguaje económico. Así, por ejemplo, los ciudadanos se transformaron en usuarios y los gobiernos en proveedores de servicios. Si la condición de ciudadano queda subsumida sin más en la posibilidad de ser usuario/consumidor de algún servicio, aquella figura se disuelve y pasa a significar meramente la integración que cada individuo pueda tener en el mercado. De este modo, el concepto de ciudadanía, en tanto representación de la universalidad, se destituye y en su lugar aparecen esfuerzos emergentes y focales, destinados a resolver situaciones de riesgo (DAGNINO, OLVERA y PANFICHI, 2006). , adecuándola a la realidad y a las necesidades de las luchas sociales. En esta redefinición destaca aquella premisa popularizada por Hannah Arendt: “el derecho a tener derechos”.

Se trata del derecho a ser reconocido como integrante de una comunidad, que involucra una noción ampliada del mundo político, así como el reconocimiento de nuevas y múltiples formas de hacer política.

La preocupación de los movimientos sociales por hacer de los derechos una realidad, no se refiere tanto a los derechos de corte liberal, sino a los derechos sociales que fueron ganados o “arrancados” al Estado a través de importantes luchas populares. En el marco de la lucha por la tierra, se observa una creciente interpelación desde el horizonte de los derechos sociales y los pactos internacionales de derechos humanos23 23 Monsalve Suárez (2004) indica que si bien no hay un derecho humano a la tierra, el derecho a la tierra de las comunidades rurales está implícito en otros derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. El artículo 21 (1ª parte) de la Convención Americana de Derechos Humanos declara: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”; mientras que el artículo 11 (1ª parte) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Los derechos a la tierra de quienes ya la poseen aparece claramente en estos instrumentos; solo el derecho a un nivel de vida adecuado, por sí solo o en combinación con otros, proporciona la base para exigir el derecho a la tierra de los sin tierra. .

Y es que, pensar en prácticas alternativas, requiere correr el eje del derecho privado y de la defensa individual de la tierra hacia lo colectivo donde los derechos humanos pueden jugar un rol central. Como señala Santos (2002)SANTOS, Boaventura de Sousa. Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos. El otro derecho. Nº 28. Julio de 2002. Bogotá: ILSA. Pp. 59-83., las fuerzas progresistas que en otro tiempo apelaron al lenguaje de la revolución y del socialismo, acuden hoy –ante la crisis de esos proyectos- a los derechos humanos para reconstituir una política emancipadora. Ello no significa sostener que estos derechos sean en sí mismos una herramienta para la transformación, pudiendo ser funcionales a la globalización “desde arriba” o servir a los intereses de las organizaciones populares24 24 La globalización vista “desde arriba” incluye las versiones de globalismo localizado y localismo globalizado (ver SANTOS, 2002). En cambio, proyectar a los derechos humanos “desde abajo” implica pensar en formas cosmopolitas; sobre ello, afirma el autor “las formas predominantes de dominación no excluyen la posibilidad para Estados-nación, regiones, clases o grupos sociales y sus aliados de organizarse transnacionalmente en defensa de intereses que perciben como comunes y de usar en su beneficio las capacidades para la interacción transnacional creadas por el sistema mundial” (SANTOS, 2002, p. 65). .

En sentido similar, David Harvey considera que la aceptación generalizada de ciertas nociones burguesas como la ley, los derechos y las libertades –necesarias para mantener un mundo abierto a las inversiones, a la explotación del trabajo y de los recursos en la era de la globalización- “es la raíz de toda una serie de paradojas y contradicciones contemporáneas que crean oportunidades y potencialidades para formas progresistas de acción política” (2007, p. 107).

Una de estas posibilidades es ampliar el ámbito de los derechos humanos, rechazando cualquier interpretación estricta e intolerante que sobre ellos puedan hacerse.

3.1. Experiencias de articulación y de formación en derechos

Como venimos señalando, la plataforma jurídica ofrecida por los instrumentos internacionales de derechos humanos fue una base fértil para diseñar la protección de los habitantes rurales en el mundo jurídico.

Las políticas de articulación del movimiento campesino local -integrado a organizaciones de alcance nacional, latinoamericano y mundial- permitieron la vinculación con instituciones y organismos dedicados a la defensa de los derechos humanos. A través de ellos, las organizaciones campesinas pudieron denunciar ante la comunidad internacional las continuas violaciones a los derechos fundamentales que tenían lugar en el medio rural de la provincia y del país.

En este sentido, se promovieron visitas de distintos organismos (como el caso de FIAN, Vía Campesina, Cátedra UNESCO, entre otros25 25 Sin ánimo de dar cuenta de la totalidad de estas vinculaciones, podemos nombrar la misión internacional de investigación realizada por FIAN (Food First Organization & Action Network: organización internacional de derechos humanos que trabaja por el derecho a la alimentación) y la Vía Campesina en el año 2004 y que tuvo por objetivo verificar el cumplimiento del PIDESC y del Convenio 169 de la OIT en el país. En el año 2006 la Defensoría del Pueblo de la Nación realizó una gira por distintos lugares de la provincia que culminó en la elaboración de un informe sobre la situación campesina en nor-noroest-oeste de la provincia de Córdoba. En el 2008 la Cátedra UNESCO de Sostenibilidad de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC); Educación para la acción crítica (EdPAC); Grupo de Cooperación del Campus de Terrassa (GCCT) y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Sostenibilidad elaboraron un informe sobre la situación de los derechos humanos en el noroeste argentino (incluyendo a Córdoba) que fue presentado ante la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Finalmente, mencionamos que en el año 2013, la CLOC y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) redactaron un informe sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades campesinas en la región de América Latina y el Caribe que fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ) para que constataran in situ la vulneración de los derechos de los campesinos. Durante estas misiones, los representantes internacionales mantuvieron reuniones con autoridades responsables de la ejecución de políticas de desarrollo rural, con funcionarios del poder judicial, etc. para poner en su conocimiento la información de “primera mano” verificada durante la visita y expresar su preocupación sobre la insuficiente adecuación del Estado a las obligaciones asumidas en el ámbito internacional.

Posteriormente, las instituciones extranjeras elaboraron informes que se presentaron ante los organismos encargados de velar por el cumplimiento de los pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos (Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, etc.), como estrategia para presionar a los Estados nacionales.

Estos informes también fueron eficaces para legitimar los reclamos campesinos en el ámbito judicial por medio del ingreso de figuras jurídicas novedosas como los “amigos del juez” o amicus curiae.

Las distintas actividades de articulación con organismos internacionales fueron importantes para denunciar públicamente la realidad profunda del campo argentino. Pero además de estas acciones dirigidas hacia el exterior, las organizaciones campesinas desarrollaron una rica experiencia de formación en derechos entre los habitantes rurales.

No bien despuntado el proceso organizativo y apelando a la metodología de la educación popular, comenzaron las actividades de difusión que, en un primer momento, consistieron en talleres dedicados a los derechos sobre la tierra. Estas reuniones eran posteriormente sistematizadas en cartillas de circulación interna para ser distribuidas entre las familias. El propósito de estos encuentros era proporcionar información que sirviera para “prevenir” situaciones legales desventajosas para los campesinos (como por ejemplo, la firma de documentos, la necesidad de contactar inmediatamente a un abogado ante una notificación judicial, etc.)

Entonces, el trabajo constó más que nada en hacer talleres con un intento de lógica de aprendizaje sobre participación popular sobre los derechos fundamentalmente que les asistían a todos sobre la tierra en que vivían. Un poco…los talleres eran un poco intercalados con un diagnóstico de la situación y una búsqueda de cuáles podrían ir siendo las salidas con una actividad preventiva. Entonces, podemos decir que eran talleres que se empezaron a dar en las comunidades con una lógica de PREVENCIÓN y de información (MCC-23).

Reconocerse como sujeto de derechos fue un aspecto central de esta tarea de prevención, así como también lo fue registrar el territorio que era ocupado por la “comunidad”. Conocer quiénes habitan en él, cuáles son sus límites, ordenarlo, precisarlo, darle un nombre, es una parte fundamental de “asegurar” un lugar de vida.

Los talleres fueron complementados con experiencias de formación más sistemáticas destinadas a generar un efecto multiplicador, esto es, que sean los propios campesinos los promotores de derechos al interior de cada comunidad. Esta forma de “acercar” el derecho a la gente permite prescindir parcialmente de la figura del abogado, así como también reducir la brecha entre los “letrados” y los “iletrados”.

Si se piensa desde un lugar político, la idea del derecho por sí sola resulta insuficiente para enfrentar un conflicto, haciéndose necesario contar un enfoque multidisciplinar que permita descubrir las distintas aristas que están involucradas en el mismo. El trabajo en equipo y desde múltiples áreas otorga una mayor autonomía a las comunidades campesinas y facilita la tarea de los abogados.

El año pasado […] hicimos talleres de Promotores Jurídicos que bueno, estaban abiertos también a todo el mundo y bueno en eso, la idea es […] todo problema está abarcado desde todos los enfoques y el hecho de trabajar con esta formación dentro de las comunidades, dentro de las bases, desde la perspectiva del equipo jurídico, la función que cumple es…es trabajar con gente del mismo territorio, es decir, te facilita no solo la prevención con gente capacitada, con gente preparada, en el sentido de que saben cómo manejar la policía, saben cómo actuar a tiempo, cómo manejarse cuando hay intrusos […] eso bueno, por ese lado, sino también a la hora, cuando ya tenemos conflicto, te sirve como agente de trabajo, digamos, es decir, ya saben cómo(-) el material probatorio que hace falta, saben incluso en muchos casos hasta medir los campos con sistema GPS y bueno, en ese sentido, es interesante […] Ahora, la ventaja de tener un equipo y trabajar así en organización es que estás mucho más fortalecido todavía (MCC-22)

4. Prácticas alternativas

Las prácticas de las organizaciones buscan redefinir constantemente los límites de la legalidad vigente explorando en sus contradicciones y omisiones. Se trata de una experiencia que en lugar de considerar al derecho como un dogma inmodificable, lo comprende como una herramienta, cuya utilidad necesita siempre de un esfuerzo hermenéutico.

Apoyarse en un instrumento conservador como el derecho para lograr transformaciones sociales podría ser considerado por muchos un sin sentido. Sin embargo, los servicios legales alternativos se han estructurado sobre la idea de que el derecho puede ser una instancia de construcción de una sociedad más justa. Para Wolkmer no hay en ello una contradicción;

reconocer el derecho moderno como la corporificación de la voluntad estatal, como la condensación de relaciones de fuerzas, y como el control represivo a favor de los grupos dominantes, no autoriza a concluir taxativamente que este mismo derecho sea sólo ocultación/dominación, pues es posible forjar y utilizar el derecho como instrumento de lucha, de defensa y liberación contra la dominación impuesta (2002, p. 143).

Este autor ha destacado la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para crear nuevos derechos y luchar por el reconocimiento de los ya conquistados. La actividad de mantener y efectivizar los derechos que han sido consagrados por el ordenamiento jurídico –conceptualizada como “positivismo jurídico de combate”- encuentra su razón de ser en las reticencias del sistema legal para acordar la vigencia plena de ciertos derechos.

En esta línea, es posible percibir una cierta tendencia por parte del régimen democrático a eludir los derechos colectivos, siendo necesario que los sujetos accionen los mecanismos y procedimientos mediante luchas y resistencias (SCARPONETTI, 2007SCARPONETTI, Patricia. Luchas y movimientos sociales: las concepciones alternativas de la justicia. Actas del VIII Congreso Nacional de Sociología Jurídica Derecho, democracia y sociedad. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral y Sociedad Argentina de Sociología Jurídica. 2007.).

El compromiso del Estado frente a determinados derechos -por caso, los derechos de contenido social- es asumido con extrema cautela. De allí que, pese a la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al ordenamiento constitucional argentino en el año 1994 y del avance en materia de derechos económicos, sociales y culturales, sigue siendo un desafío que éstos formen parte de la cultura jurídica local, vislumbrándose apenas, un carácter restringido y selectivo en su protección. Ello hace que el sistema jurídico siga estando estructurado, principalmente, en torno al amparo de los derechos civiles y políticos (CELS, 2008CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES. La lucha por el derecho. Litigio estratégico y derechos humanos. Buenos Aires: Siglo XXI. 2008.).

La operatoria del Estado y del Poder Judicial efectúan de manera permanente un efecto de clausura sobre la noción de derechos humanos, de allí que lo que quede comprendido dentro de esta noción no siempre sea lo mismo. Así, se observa en la práctica judicial una tendencia a garantizar el respeto por los llamados derechos civiles y políticos y no así, por los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (entre ellos, el derecho a la tierra) de más difícil reconocimiento. La paradoja de los derechos expuesta por Douzinas resulta, en este sentido, sugerente al decir que:

sólo si todos los atributos y características del sujeto recibieran reconocimiento legal, él sería feliz; solamente si las demandas de la dignidad humana y la igualdad fuesen totalmente cumplidas por el derecho, la sociedad sería justa. Pero al igual que el pequeño objeto, los derechos tanto desplazan como llenan la falta y hacen a la plenitud deseada imposible (2008, p. 314).

Pero, expandir los límites del derecho requiere ir más allá de lo que ha sido prescripto por las normas positivas. Es allí donde aparece lo que Wolkmer (2002)WOLKMER, Antonio Carlos. Sociedad civil, poder comunitario y acceso democrático a la justicia. El otro derecho. N° 26-27. Abril de 2002. Bogotá: ILSA. Pp. 135-147. denomina “derecho insurgente”, esto es, la creación de nuevos derechos engendrados en las luchas sociales que pueden existir paralelamente al derecho estatal o, incluso, oponerse a él, siendo susceptibles de culminar o no en la modificación de las herramientas institucionales.

4.1. Jugar con los límites de la ley

Si pensamos en las luchas por la tierra, la acción de presionar los límites de la legalidad siempre debe ser pensada desde un marco que rebasa lo jurídico. Desde esta posición, la separación entre derecho y política -sostenida por el formalismo jurídico- pierde todo sentido, al difuminarse las fronteras que dividen a una esfera de la otra.

Es así que, al diseñarse la estrategia de defensa de un territorio, lo jurídico es sólo una pieza de un engranaje que involucra muchos más elementos para su funcionamiento.

Entonces, en eso, no lo vamos a negar nunca, hay compañeros agrónomos, médicos, abogados, y en esa lucha de defensa de la tierra puntualmente, hay herramientas que es una: la defensa dentro de la ley digamos, cuando se da. Son pasos, digamos, no es uno, dos, tres, sino son pasos. En ese paso uno lo va discutiendo. Después la otra, la resistencia en el campo, hay que estar, resistir, y yo creo que si te desalojan o no te desalojan, salir, volver a entrar, esa es la lucha del movimiento, lo jurídico con los compañeros abogados. Después hacemos muchas marchas también, marchas, y después parte de eso, compañeros organizados digamos. Son como varias cositas y después la prensa, que existe muy poco en la prensa (MCC-01)

La discusión “dentro de la ley” es una herramienta que necesita –si las luchas buscan ser exitosas- ser complementada con otras acciones: organización colectiva, resistencia en el territorio, manifestaciones públicas, estrategias de prensa, etc.

Difundir los casos judicializados a través de los medios de comunicación, permitió visibilizar los reclamos en el espacio público y legitimar las luchas, obteniéndose resultados favorables. En este sentido, los trabajos que se ocupan de la judicialización de la política, así como del litigio estratégico, prestan atención a la utilización de los tribunales y de los discursos que invocan derechos como instrumentos para hacer política. Desde esta perspectiva, la acción judicial es comprendida como una estrategia para alcanzar legitimación simbólica, reconocimiento e influencia social y política. A la vez, el litigio estratégico es asumido como un recurso y herramienta fundamental para un programa de expansión de derechos y de incidencia en políticas públicas (SMULOVITZ, 2008SMULOVITZ, Catalina. La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en Argentina. Desarrollo Económico - Revista De Ciencias Sociales. IDES, Buenos Aires, vol. 48, Nº 190-191, julio-diciembre 2008. Pp. 287-306.; CELS, 2008CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES. La lucha por el derecho. Litigio estratégico y derechos humanos. Buenos Aires: Siglo XXI. 2008.). A diferencia de estos supuestos, en los casos que nos ocupan la judicialización no fue instada por las organizaciones, sino que se llegó a ella en una calidad pasiva (como demandados, o inclusive, como terceros perjudicados). Sin embargo, una vez entablada la disputa en el ámbito de los tribunales se buscó politizar las causas judiciales para insertarlas en la discusión pública y otorgarles visibilidad.

Otro aspecto interesante del accionar de las organizaciones es el uso que realizaron de los programas estatales destinados al desarrollo en el medio rural. Los recursos económicos provistos por estos programas fueron utilizados para desarrollar y potenciar los procesos organizativos, subvirtiendo en más de una ocasión la lógica que aquellos traían impresa, para adaptarla y ajustarla a las necesidades propias de los colectivos.

Desde un primer momento, esta dinámica tuvo por objetivo disputar las políticas públicas que por distintos motivos no llegaban (o llegaban sólo parcialmente) a las comunidades campesinas. La idea rectora en estos casos era que la omisión en la que incurría el Estado al no considerar a la totalidad de los potenciales beneficiarios, daba lugar a la exigencia por parte de los sujetos organizados a ser reconocidos e incluidos en los planes rurales.

Esta práctica de ciudadanía ejercida desde las organizaciones obligó a entablar distintas instancias de negociación con el Estado, las cuales no estuvieron exentas de conflictos y tensiones. Desde esta visión, el Estado puede ser tanto un “enemigo” como un “aliado” de las luchas, y que asuma tal o cual carácter depende en buena medida de los mecanismos de presión que sean capaces de ejercer los colectivos.

El Estado como puede ser un enemigo o puede ser un aliado. O sea, es este Estado el que ha permitido que no haya un reconocimiento de la propiedad de la tierra o de la posesión o de la tenencia de la tierra a los campesinos, y es el mismo Estado al que tenés que acudir para torcerle la visión. O sea, ahí se dan como las dos cosas, el Estado ha sido el que ha permitido, el que ha fomentado la expansión de la frontera agropecuaria, pero es el mismo Estado el que tiene que torcer las cosas, digamos […] Pero, bueno, se fue y se empezó a tener un mecanismo de negociación, o sea, esto hay que resolverlo, y lo que las organizaciones pueden hacer es presionar con diferentes métodos de lucha para que el Estado tenga que venir obligado a sentarse a negociar. Eso obviamente se ha sofisticado, pero me parece que esa fue la primera punta de establecer una relación de fuerza. El eje de lucha nuestra fue los medios, la visibilidad ¿no? el conmover a la opinión pública, o como le quieras llamar, y bueno eso fue ante lo cual el Estado tuvo que venir a responder (MCC-11)

Ahora bien, requerir que las autoridades cumplan las demandas no implica aceptar el conjunto de sus reglas, ni tampoco olvidar su carácter contradictorio. Como sostiene Neil Harvey (2000)HARVEY, Neil. La rebelión de Chiapas. La lucha por la tierra y la democracia. México: Ediciones Era. 2000., los movimientos negocian para conseguir que se satisfagan sus peticiones, pero también se movilizan y desafían la manera en que son tratados por las autoridades del Estado.

En estos casos, los reclamos de las organizaciones se asientan sobre la existencia de los programas para mostrarle al poder público, y también a la sociedad, que las condiciones establecidas por ellos no están siendo respetadas ni cumplidas.

4.2. Mecanismos de acción directa

Las posiciones que el Estado asume frente a las luchas –como señalamos anteriormente- tiene estricta relación con la presión que sean capaces de ejercer las organizaciones.

La vía de la negociación “dentro de los canales legales” presenta ciertos límites que, si quieren ser trascendidos, deben acompañarse de otras acciones que puedan ubicarse un paso más allá de lo establecido. Dicho en otros términos, si las instituciones se muestran renuentes a acceder a legítimas demandas de los colectivos, es preciso activar algún mecanismo de acción directa que pueda modificar la relación de fuerzas a favor de las organizaciones.

Una interesante experiencia en este sentido es el caso de las parcelas de Paso Viejo (departamento Cruz del Eje). En la década del ‘70 del siglo pasado existió un Plan de Colonización en esta localidad, en virtud del cual se dispuso de una franja de terreno -dividido en 50 parcelas- que fueron adjudicadas a distintos colonos. Con el paso del tiempo, las condiciones que establecía la ley para los adjudicatarios resultaron incumplidas y, en consecuencia, se desvirtuó el sentido del plan originario.

Conociendo esta situación, una de las organizaciones que integra el MCC exigió al Estado provincial la entrega de diez de estas parcelas, argumentando el incumplimiento de las condiciones contenidas en la ley. La provincia hizo caso omiso a este pedido y al momento de vencerse las adjudicaciones, la organización decidió ocupar “pacíficamente” dos de estas porciones de tierra.

¿qué hacemos? Queremos producir y no podemos. Y bueno…en este caso, nos iban acorralando con la tierra. Un día así nos dijeron que había unas parcelas que no estaban produciendo […] Así que ahí nos dijeron “miren esa parcela…” pero, tampoco, no la daban. Nos tenían con vueltas, con vueltas, con vueltas. Así que bueno, viendo la necesidad de producir y cómo se venía la cuestión decidimos entrar a la parcela en un acto de valentía (risas) ¡decidimos entrar! Y bueno, un día decidimos y fuimos […] Así que ahí hicimos posesión, entramos a trabajar, a producir […] Así que estuvimos ahí, estamos, y después, bueno, viendo esa, también había otras ahí y que estaban(-) que estaban en la misma y bueno, un día se decidió también entrar. Y entramos, y ahí estamos. Dos parcelas tiene la organización en las cuales estamos produciendo y que son unas de las que hoy, actualmente, dentro son(-) están dentro de estas 10 en las que hay algunos pequeños productores (MCC-25)

Vemos cómo el originario plan de colonización, sus condiciones de adjudicación y su posterior incumplimiento funcionaron como el argumento para exigir al Estado la entrega de las parcelas. Fundado en dicho requerimiento, sobrevino la acción directa por parte de la organización con la ocupación de los lotes. En este supuesto, el uso estratégico del derecho implicó tomar la ley como una base desde la cual se pueden disputar derechos al Estado de manera legítima.

4.3. Algunas propuestas

El reconocimiento de la función social de la propiedad ha sido una de las demandas más persistentes de las luchas. Los movimientos y organizaciones campesinos del país han insistido en la importancia de incorporar expresamente este concepto en el ordenamiento jurídico como propuesta política que busca tensar la institucionalidad vigente al ubicarse más allá de lo prescripto por la ley y obtener así nuevas herramientas institucionales26 26 El MNCI ha impulsado distintas propuestas legislativas a nivel nacional que, si bien no lograron el apoyo suficiente para ser sancionadas, propiciaron el debate público. Los dos planteamientos más importantes fueron la Ley Campesino-Indígena del año 2006 y la Ley de Freno a los Desalojos (conocida también como Ley Cristian Ferreyra, en homenaje al campesino asesinado en Santiago del Estero en el año 2011). .

Discutir la función social de la tierra en el caso argentino –país que se mantuvo al margen de los procesos de reforma agraria, o de distribución de la tierra, presentes en la mayor parte de los países latinoamericanos- lleva a poner en cuestionamiento una de las bases principales sobre las que se asienta el sistema de acumulación y dominación. En este sentido, para Argumedo:

al establecer que la propiedad debe estar en función social, cuyas formas, límites y características principales han de determinarse a partir de acuerdos democráticos, se recuperan tradiciones arraigadas en América Latina, reconociendo el carácter usurpatorio y no “natural” del poder económico en el continente y jerarquizando las necesidades de las mayorías (2001, p. 245).

En Brasil […] en un momento se reforma la constitución y reconocen la función social de la tierra27 27 La Constitución Política de la República Federativa de Brasil del año 1988 establece que “la propiedad privada atenderá su función social” (art. 5, XXIII). El punto XXVI del mismo artículo 5 expresa que “la pequeña propiedad rural, así definida en la ley, siempre que sea trabajada por la familia, no será objeto de embargo por el pago de deudas derivadas de su actividad productiva, debiendo regular la ley los medios de financiar su desarrollo”. . Bueno, a quienes vienen después(-) no es que con la función social de la tierra los tipos crearon el MST ni crearon nada pero, le otorgan herramientas jurídicas para el marco. En una lógica de hoy, que las organizaciones políticas de base y que piensan en los derechos de las mayorías, no se desarrollan en el marco de la belicosidad, sino en el marco de lo que podría llamarse “la lucha por el derecho”. Y la lucha por el derecho, por lo general va como en dos escalas: lograr nuevos derechos o el reconocimiento de los que no se reconocen, bueno, si vos tenés una constitución en la cual aunque no te reconozcan en los hechos la función social de la tierra vos vas a un Juez a decirle “esto lo tiene que reconocer” genera un campo fértil para la lucha. Hasta el 1994 las comunidades campesinas en Argentina, los aborígenes, los indios no existen en Argentina. Aborigen, originario, como quieras llamarlo ¡no existían! En el ’94 le dio el reconocimiento de las naciones…le dio un marco de lucha y de visibilidad. Por eso creo que, lograr a lo mejor algo así sería como lograr un paño para los próximos 10 años de lucha ¿no? Desde ese lugar, visto desde lo jurídico (MCC-23)

Según dijimos, las plataformas jurídicas pueden cumplir una función represiva o una función de amparo/habilitación de las luchas. De acuerdo a la cita, la consagración de la función social en nuestro sistema legal por medio de una reforma constitucional, otorgaría un “campo fértil” para las demandas por la tierra posibilitando el ejercicio de un profuso “positivismo jurídico de combate”.

Aunque es preciso volver a señalar que las leyes sólo son un instrumento más para presionar al Estado que, necesariamente, se apoya y combina con otros; como afirma Harvey:

la existencia de derechos constitucionales puede proporcionar a los grupos algo a que apelar legítimamente, pero el proceso de movilización se apoyará en la memoria histórica, en las prácticas culturales y en los símbolos políticos tanto como en las normas legales. La apropiación popular de los discursos y las prácticas institucionales cambia sensiblemente su significado al ligarlos con discursos alternativos sobre clase, género, etnicidad o región (2000, p. 50)

Por ahí el movimiento Sin Tierra toma ¿no? un marco jurídico para desarrollar su lucha que es la posibilidad de expropiar campos improductivos. Entonces, esa ley que no es revolucionaria ni nada que ver, sino simplemente es lo que permite el desarrollo de semejante movimiento. Si comparamos, o hacemos un paralelo, nosotros ¿cuál es el marco jurídico del que nos agarramos? La posesión veinteañal. Y una, la brasilera, es un marco jurídico que permite la avanzada. El marco jurídico del que nos agarramos nosotros permite la resistencia. Así que ahí, obviamente que hay una… o sea, no podés estar toda la vida resistiendo porque nunca vas a cumplir tus objetivos, sino que simplemente vas a tratar de que no te quiten lo que ya tenías. Entonces, es como que, que ahí si se nota ¿no? en cuanto a la transformación y a los cambios que hay una concepción de resistencia. No estamos planteando el avance, digamos. Si estamos planteando el avance, porque lo queremos plantear, pero jurídicamente no tenemos de dónde agarrarnos. Entonces, sino no se…si no se logra un salto político cualitativo y cuantitativo en relación a presionar para que los marcos jurídicos sean otros y permitan plantear nuevas situaciones, este, no sé cómo se va a resolver. Y no sé si estamos hablando de llegar a algún momento de la ocupación de tierra, pero a nuestro modo, digamos, si hoy tiene que ser una fija el hecho de avanzar territorialmente. No sé si ocupar tierras, pero sí avanzar en territorios. A lo mejor, la búsqueda de lo comunitario, o el reconocimiento de lo comunitario es una de las estrategias que se tienen hoy como, quizás, la única forma de avanzar (MCC-11)

Fuera del acotado período en el que la función social tuvo vigencia a partir de la fallida constitución de 1949, la discusión volvió a ponerse sobre el tapete con el proceso de reforma del Código Civil. Así, el anteproyecto originalcontemplaba un gran avance en este sentido al decir que “la propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. Posteriormente, hubo un cambio de rumbo y en el dictamen elevado por la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento en el Senado esta incorporación fue eliminada de manera sorpresiva.

Estos movimientos y contra-movimientos ponen al descubierto los límites que el capitalismo global ejerce sobre el poder del Estado a la hora de delinear sus relaciones jurídicas. También nos permite tener una idea más clara acerca de los problemas que enfrentan los procesos de ampliación de la ciudadanía.

5. Consideraciones finales: ¿atrapados y entrampados?

El derecho es una herramienta cuya utilización importa ciertos peligros para las luchas. Sabemos que ellas no se despliegan al margen del orden legal, existiendo siempre un referente jurídico en el que los sujetos legitiman sus acciones.

El hecho que la legitimación de los actos descanse o dependa de nociones y categorías que son propias del orden jurídico estatal, ubica a las luchas en un difícil lugar al sentirse obligadas a resistir contra y con el derecho (MCCANN y MARCH, 2001MCCANN, Michael y MARCH, Tracy. El Derecho y las formas cotidianas de resistencia: una evaluación sociopolítica. In GARCÍA VILLEGAS, Mauricio (Ed.) Sociología Jurídica: Teoría y sociología del derecho en los Estados Unidos. Bogotá: Ed. Unibiblos. 2001. Pp. 295-325.).

Decimos a resistir contra el derecho porque el ordenamiento legal opera como una estructura que limita en todo momento las posibilidades de acción de los sujetos, haciendo que nuestros márgenes de maniobra sean restringidos y, en consecuencia, funcionales en mayor o menor medida con la conservación del status quo. Pero, reconocer la enorme capacidad del derecho para moldear nuestras acciones no implica sostener que seamos objetos estáticos o pasivos, incapaces de resistir o imaginar nuevas formas de relación con la ley.

En un escenario de marcada desilusión y desconfianza acerca del potencial emancipatorio del derecho (DARIAN-SMITH, 2013DARIAN-SMITH, Eve. Laws and Societies in Global Contexts: Contemporary Approaches. New York: Cambridge University Press. 2013. Pp. 11-22.), creemos que aún es posible resistir a la dominación haciendo un uso estratégico de las herramientas legales, aunque “jugar con los límites de la ley” represente el serio riesgo de quedar atrapado en su lógica.

La posibilidad de caer en la trampa es inherente a este juego y exige una actitud vigilante, alerta y reflexiva. De allí que se considere que la autonomía de las luchas es relativa, porque nunca se presenta totalmente ajena a la realidad de la dominación, sino que -como sugiere Modonesi (2010)MODONESI, Massimo. Subalternidad, antagonismo, autonomía: marxismos y subjetivación política. Buenos Aires: Prometeo. 2010.- surge y se forja en el cruce entre relaciones de poder y construcción de sujetos.

Aun reconociendo estas condiciones, el desafío de las luchas siempre debe ubicarse un poco más allá de la rigidez de los límites formales del derecho. En este sentido, consideramos que la tarea de fundar una nueva justicia puede ser asumida desde la base de la justicia formal que conocemos, supuestamente igual para todos. La opción que aquí se abre, entonces, es la de bucear en las contradicciones del orden jurídico, de aprovechar su carácter paradójico, para obligarlo a aceptar cambios que desequilibren sus cimientos, que resquebrajen su pureza y que lo contagien de justicia sustancial.

Bibliografía

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  • 1
    La región pampeana corresponde a la localización centro-este de Argentina y está compuesta por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba y La Pampa.
  • 2
    Las luchas por la tierra en el medio rural argentino no constituyen una novedad, sino que, por el contrario, contamos con distintos antecedentes que nos hacen afirmar que éstas han sido un aspecto central para los sectores agrarios subalternos. En este sentido, podemos recuperar algunas experiencias importantes como las revueltas organizadas por los arrendatarios pauperizados en distintas localidades de la pampa húmeda –conocidas como el Grito de Alcorta en 1912 (BARSKI y GELMAN, 2009BARSKY, Osvaldo y GELMAN, Jorge. Historia del Agro Argentino. Desde la conquista hasta comienzos del siglo XXI. Buenos Aires: Editorial Sudamericana. 2009.)- así como la actividad desarrollada por las Ligas Agrarias durante las décadas de los ‘60 y ‘70 en las provincias del noreste del país (FERRARA, 1973FERRARA, Francisco. Qué son las ligas agrarias. Historia y documentos de las organizaciones campesinas del Nordeste Argentino. Buenos Aires. Siglo XXI Editores. 1973. y 2007 y ROZE, 1992ROZE, Jorge Próspero. Conflictos agrarios en la Argentina/1. El proceso liguista. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina. 1992.).
  • 3
    Estos aspectos recibieron un tratamiento específico en otros trabajos: Villegas (2016ª, 2016b).
  • 4
    Sostenemos la idea de que el sistema legal opera individualizando el carácter colectivo que caracteriza a los conflictos. Cuando las demandas colectivas pasan a ser procesadas en el código de los derechos individuales, los únicos argumentos pasibles de ser formulados (y reconocidos por el Estado) son aquellos que hacen referencia a los derechos y obligaciones que tienen los individuos (CIUFFOLINI, 2010CIUFFOLINI, María Alejandra. Resistencias. Luchas Sociales Urbanas en Córdoba post-2001. Córdoba: EDUCC. 2010.). En el caso de los conflictos por la tierra, los problemas territoriales que atraviesan y afectan a una comunidad se presentan en la realidad social como una totalidad; sin embargo, el contacto con el andamiaje jurídico disgrega esa integridad, transformándola en un cúmulo de causas individuales y aisladas entre sí.
  • 5
    El registro de estos datos se efectuó bajo soporte digital siguiendo pautas convencionales con el objetivo de trasladar al texto del modo más fiel posible la voz de los entrevistados. Con la finalidad de preservar la identidad, las entrevistas se identifican a partir de la sigla MCC (Movimiento Campesino de Córdoba) o AI (Actores Institucionales) seguida del número de entrevista (Ejemplo: MCC-01).
  • 6
    Por “pampa gringa” hacemos alusión a la región pampeana.
  • 7
    Actualmente, el MCC está integrado por distintas centrales: APENOC, UCOS, UCATRAS, El Zonal de Cruz del Eje (ex Organización de Trabajadores Barriales Unidos, OTRABU), OCUNC Y UCAN. En su momento, también se formaron centrales en el Valle de Paravachasca (Valle de la Buena Esperanza) y en la Pampa de Achala (Organización de Campesinos de la Pampa de Achala, OCAPA).
  • 8
    Sobre este punto, Bartra plantea que “la especificidad histórica y estructural de los campesinos modernos hace de ellos una clase peculiar que […] tiene una base económica compleja y abigarrada […] Uno de los efectos de esta base económica compleja es que el campesinado puede conformar una clase social sin que cada una de sus miembros deba estar inserto en la totalidad de relaciones que definen a su clase” (cit. por VILLEGAS, 2014VILLEGAS GUZMÁN, Sabrina María. Territorios en disputa. Sentidos y prácticas en torno a la lucha por la tierra en una organización campesina del norte de Córdoba. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba. 2014., p. 15).
  • 9
    Modo coloquial para denominar a los jóvenes.
  • 10
    El MCC integra a nivel nacional el Movimiento Nacional Campesino Indígena –MNCI-, a nivel regional la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo –CLOC- y es parte de la Vía Campesina a nivel mundial.
  • 11
    También se reconoce como un antecedente la experiencia de las Ligas Agrarias que tuvieron una importante influencia en las provincias del noreste argentino durante las décadas de los 60 y 70, siendo desmanteladas por la dictadura militar que se hizo con el poder en el año 1976.
  • 12
    En atención a estos puntos, el MNCI estructura las siguientes propuestas: Lograr una reforma Agraria integral que abarque transformaciones económicas, políticas y culturales; Exigir leyes que contemplen la realidad campesina indígena; Que el Estado garantice el acceso y la función social de la tierra. Eso se puede realizar redistribuyendo las tierras improductivas entre las familias que la necesitan; Fortalecer las organizaciones y generar nuevas; Que el Estado y sus instituciones reconozcan a las organizaciones populares como actores prioritarios para el desarrollo de políticas públicas; Formar docentes campesinos indígenas y barriales y tener una Universidad que revalorice y contemple los saberes populares. Fuente: www.mnci.org.ar
  • 13
    El artículo 1909 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece: “Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no”.
  • 14
    El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece que el territorio “cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” (art. 13 inc. 2).
  • 15
    En este aspecto fundamos la utilización muchas veces indistinta que se realiza en este trabajo entre estos dos términos.
  • 16
    Acomodarse.
  • 17
    El MST -Movimiento de Trabajadores rurales Sin Tierra- es una organización social de base rural que trabaja en 24 estados de la República Federativa del Brasil luchando principalmente por la reforma agraria y la soberanía alimentaria. De acuerdo a información de la propia organización agrupa a cerca de 350.000 familias (fuente: www.mst.org.br). Mientras que el MOCASE -Movimiento Campesino de Santiago del Estero- es una organización social también de base rural conformada en 1990 en la provincia de Santiago del Estero en Argentina sosteniendo las mismas banderas de lucha que el MST (se puede consultar el blog de la organización en el sitio web: http://www.mocase.org.ar). Ambas forman parte de la Vía Campesina Internacional.
  • 18
    Paraje rural ubicado en el departamento Cruz del Eje, provincia de Córdoba.
  • 19
    Localidad ubicada al sudeste de la provincia de Santiago del Estero.
  • 20
    Del 25 de abril al 1º de mayo de 2010, el Movimiento Campesino de Córdoba se movilizó en una caminata bajo el lema "Tierra y bosques en muchas manos, alimento sano para todos". Más de 300 campesinos caminaron 6 días a través de la provincia para arribar a la ciudad capital con el reclamo del derecho a la tierra y la conservación de los bosques nativos. Al final de la travesía, esperaban tener una audiencia con el gobernador pero, cuando llegaron a la Casa de Gobierno no fueron recibidos.
  • 21
    Es necesario diferenciar dos aspectos distintos de los derechos a la tierra. De acuerdo a Monsalve Suárez, “por un lado, están los derechos de la propiedad, es decir, los derechos que protegen los intereses de quienes son propietarios […] y, por otro, los derechos a la propiedad, es decir, a tener tierra quienes no la tienen, o no la suficiente o no son reconocidos ni reconocidas como dueños y dueñas de sus tierras” (2004, p. 42, cursivas en el original).
  • 22
    La visión clásica de la ciudadanía sufrió ciertas modificaciones con el auge neoliberal. La expansión de la lógica del mercado incluyó la traducción de los distintos órdenes de la vida social a un lenguaje económico. Así, por ejemplo, los ciudadanos se transformaron en usuarios y los gobiernos en proveedores de servicios. Si la condición de ciudadano queda subsumida sin más en la posibilidad de ser usuario/consumidor de algún servicio, aquella figura se disuelve y pasa a significar meramente la integración que cada individuo pueda tener en el mercado. De este modo, el concepto de ciudadanía, en tanto representación de la universalidad, se destituye y en su lugar aparecen esfuerzos emergentes y focales, destinados a resolver situaciones de riesgo (DAGNINO, OLVERA y PANFICHI, 2006DAGNINO, Evelina; OLVERA, Alberto J. y PANFICHI, Aldo. Introducción: Para otra lectura de la disputa por la construcción democrática en América latina. In DAGNINO, Evelina; OLVERA, Alberto J. y PANFICHI, Aldo (orgs.) La disputa por la construcción democrática en América latina. México: Fondo de Cultura Económica. CIESAS. Universidad Veracruzana. 2006. Pp. 15-99.).
  • 23
    Monsalve Suárez (2004)MONSALVE SUÁREZ, Sofía. Derecho a la tierra y derechos humanos. El otro derecho. Nº 31-32. Agosto de 2004. Bogotá: ILSA. Pp. 41-57. indica que si bien no hay un derecho humano a la tierra, el derecho a la tierra de las comunidades rurales está implícito en otros derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. El artículo 21 (1ª parte) de la Convención Americana de Derechos Humanos declara: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”; mientras que el artículo 11 (1ª parte) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Los derechos a la tierra de quienes ya la poseen aparece claramente en estos instrumentos; solo el derecho a un nivel de vida adecuado, por sí solo o en combinación con otros, proporciona la base para exigir el derecho a la tierra de los sin tierra.
  • 24
    La globalización vista “desde arriba” incluye las versiones de globalismo localizado y localismo globalizado (ver SANTOS, 2002)SANTOS, Boaventura de Sousa. Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos. El otro derecho. Nº 28. Julio de 2002. Bogotá: ILSA. Pp. 59-83.. En cambio, proyectar a los derechos humanos “desde abajo” implica pensar en formas cosmopolitas; sobre ello, afirma el autor “las formas predominantes de dominación no excluyen la posibilidad para Estados-nación, regiones, clases o grupos sociales y sus aliados de organizarse transnacionalmente en defensa de intereses que perciben como comunes y de usar en su beneficio las capacidades para la interacción transnacional creadas por el sistema mundial” (SANTOS, 2002SANTOS, Boaventura de Sousa. Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos. El otro derecho. Nº 28. Julio de 2002. Bogotá: ILSA. Pp. 59-83., p. 65).
  • 25
    Sin ánimo de dar cuenta de la totalidad de estas vinculaciones, podemos nombrar la misión internacional de investigación realizada por FIAN (Food First Organization & Action Network: organización internacional de derechos humanos que trabaja por el derecho a la alimentación) y la Vía Campesina en el año 2004 y que tuvo por objetivo verificar el cumplimiento del PIDESC y del Convenio 169 de la OIT en el país. En el año 2006 la Defensoría del Pueblo de la Nación realizó una gira por distintos lugares de la provincia que culminó en la elaboración de un informe sobre la situación campesina en nor-noroest-oeste de la provincia de Córdoba. En el 2008 la Cátedra UNESCO de Sostenibilidad de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC); Educación para la acción crítica (EdPAC); Grupo de Cooperación del Campus de Terrassa (GCCT) y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Sostenibilidad elaboraron un informe sobre la situación de los derechos humanos en el noroeste argentino (incluyendo a Córdoba) que fue presentado ante la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Finalmente, mencionamos que en el año 2013, la CLOC y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) redactaron un informe sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades campesinas en la región de América Latina y el Caribe que fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • 26
    El MNCI ha impulsado distintas propuestas legislativas a nivel nacional que, si bien no lograron el apoyo suficiente para ser sancionadas, propiciaron el debate público. Los dos planteamientos más importantes fueron la Ley Campesino-Indígena del año 2006 y la Ley de Freno a los Desalojos (conocida también como Ley Cristian Ferreyra, en homenaje al campesino asesinado en Santiago del Estero en el año 2011).
  • 27
    La Constitución Política de la República Federativa de Brasil del año 1988 establece que “la propiedad privada atenderá su función social” (art. 5, XXIII). El punto XXVI del mismo artículo 5 expresa que “la pequeña propiedad rural, así definida en la ley, siempre que sea trabajada por la familia, no será objeto de embargo por el pago de deudas derivadas de su actividad productiva, debiendo regular la ley los medios de financiar su desarrollo”.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Mar 2017

Histórico

  • Recibido
    Feb 2017
  • Acepto
    Feb 2017
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