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Las “barreras cortafuegos” y los derechos humanos de las personas migrantes

“Firewalls” and the Human Rights of Migrants

Resumen.

El acceso de la población migrante a los servicios públicos, tales como salud, educación, sistema judicial y diversos otros, además de su garantía propiamente tal, requiere que dichos servicios no compartan la información sobre el status migratorio de las personas con las agencias policiales o migratorias. De este modo, las personas migrantes podrán acudir a los servicios públicos sin temor a ser detenidas o deportadas. Dichas prohibiciones de compartir información se denominan “barreras cortafuegos” y tienen sustento en los estándares internacionales de derechos humanos. Muchas ciudades de diferentes países (conocidas como “Ciudades Santuario”) han establecido tales barreras, aunque ellas continúan siendo excepcionales.

Palabras clave:
“barreras cortafuegos”; acceso a servicios públicos para migrantes; estándares internacionales de derechos humanos de las personas migrantes; “Ciudades Santuario”

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