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Derechos del niño y del adolescente: desafíos actuales

EDITORIAL

Derechos del niño y del adolescente: desafíos actuales

Regina Aparecida Garcia de Lima

Editora Científica de la Revista Latino-Americana de Enfermagem y Profesor Titular de la Escola de Enfermagem de Ribeirão Preto de la Universidade de São Paulo, Centro Colaborador de la OMS para el Desarrollo de la Investigación en Enfermería, Brasil. E-mail: limare@eerp.usp.br

Desde el Siglo XX en varias partes del mundo el niño empezó a tener sus derechos reconocidos en las leyes y códigos. Las cuestiones relacionadas a la infancia son incorporadas en la agenda de las políticas sociales. Por la condición de vulnerabilidad, en 1923, fue promulgado el primer documento internacional en defensa del niño, lo cual fue incorporado a la "Declaración de los Derechos del Niño", conocida como Declaración de Ginebra, en 1924. Este documento declara que independientemente de color, credo y edad, deben ser garantizadas a los niños condiciones para su desarrollo normal, esto es, que sean alimentadas cuando tienen hambre, cuidadas cuando enfermos; que tengan libertad, sean protegidas de cualquier forma de exploración y que sus talentos sean colocados a servicio del hombre(1).

En 1948, después de las atrocidades consecuentes de la Segunda Guerra Mundial, es promulgada por la Asamblea de las Naciones Unidas la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre", sin embargo, mismo con la perspectiva de abarcar indistintamente los seres humanos, fue elaborado otro documento específicamente para tratar de los derechos de los niños. En 1959 fue aprobada por unanimidad, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Niño. Lo más reciente documento sobre los derechos de los niños y de los adolescentes es la Declaración de Barcelona, de 2007, que presenta estrategias para defender los niños y los adolescentes de la pobreza, de todos los tipos de abuso y discriminación, así como asegurar adecuado cuidado de salud, educación y participación social(1).

En Brasil, el movimiento de protección al niño gana visibilidad con la notoriedad alcanzada por el Año Internacional del Niño, en 1978. Desde este momento, instituciones no gubernamentales crearon alianzas en favor de los derechos de los niños y de los adolescentes, culminando con una política pública traducida en el Estatuto del Niño y del Adolescente-ECA, en 1990(2). El ECA es considerado un hito en la defensa de los derechos del niño y del adolescente brasileño; entre los derechos asegurados, trata del derecho la vida y la salud. Sin embargo, por la especificidad del derecho del niño y del adolescente hospitalizado, otras resoluciones fueron aprobadas, siguiendo las directrices internacionales, como la de los Derechos del Niño y del Adolescente Hospitalizado(3), de 1995.

Constan de los derechos del niño y del adolescente hospitalizado la protección a la vida y la salud, con absoluta prioridad y sin cualquier forma de discriminación; ser hospitalizado cuando necesario a su tratamiento, sin distinción de clase social, condición económica, raza o creencia religiosa; no ser o permanecer hospitalizado desnecesariamente por cualquier razón ajena al mejor tratamiento; ser acompañado por su madre, padre o responsable, durante el período de hospitalización, así como recibir visitas; no ser separada de su madre al nacer; recibir amamantamiento materno sin restricciones; no sentir dolor, cuando exista medios para evitarla; tener conocimiento adecuado de su enfermedad, de los atenciones terapéuticos y diagnósticos, respetando su fase cognoscitiva, además de recibir amparo psicológico cuando si haga necesario; disfrutar alguna forma de recreación, programas de educación para la salud, acompañamiento del curriculum escolar durante su hospitalización; que sus padres o responsables participen activamente de su tratamiento y pronóstico, recibiendo informaciones sobre los procedimientos a que será sometida; recibir apoyo espiritual y religioso, conforme la práctica familiar; no ser objeto de ensayo clínico, pruebas diagnósticas y terapéuticas, sin el consentimiento enterado de sus padres o responsables y su propio, cuando tenga discernimiento para tal; recibir todos los recursos terapéuticos disponibles para su cura, rehabilitación; protección contra cualquier forma de discriminación, negligencia o maltratos; respeto a su integridad física, psíquica y moral; preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, de los espacios y objetos personales; no ser utilizada por medios de comunicación de masa, sin la expresa voluntad de sus padres o responsables o su propia voluntad, resguardándose la ética; confidencia de sus datos clínicos, así como derecho de tomar conocimiento de los mismos, archivados en la institución por el plazo estipulado en ley; tener una muerte digna, junto a sus familiares cuando agotados los recursos terapéuticos disponibles; tener sus derechos constitucionales y los contenidos en el Estatuto del Niño y del Adolescente respetados por los hospitales integralmente.

Tales derechos son esenciales para el cuidado a lo niño y al adolescente hospitalizado, sin embargo, algunos de ellos aun son poco respetados. A respeto del derecho de no ser objeto de ensayo clínico, pruebas diagnósticas y terapéuticas, sin el consentimiento enterado de sus padres o responsables y su propio, cuando tenga discernimiento (artículo nº12), profesionales de salud y encuestadores tienen también como referencia con Resolución 196/96 del Consejo Nacional de Salud(4), que reglamenta la investigación en seres humanos un importante instrumento.

Considerando que la protección de los participantes en investigaciones científicas está asegurada en el término de consentimiento libre y esclarecido, cuando ésta envuelve la participación de niños y adolescentes, cabe a sus representantes legales tener conocimiento y firmarlo. Sin embargo, el consentimiento del propio participante, debe ser logrado aun cuando en situación de limitación de capacidad para decisiones autónomas. En esta última situación se recomienda que el investigador logre el asentimiento de niños y adolescentes para diferenciarlo del consentimiento que es declarado por adultos(4). Tales documentos no son mera formalidad, pues son el registro de la decisión voluntaria de participación en investigaciones.

Los investigadores tienen responsabilidad por la protección de la dignidad y autonomía de los participantes de sus estudios. Es también tarea de los miembros de la comunidad científica divulgar tales documentos para que más y más niños y adolescentes puedan disfrutar integralmente de sus derechos.

Referencias

  • 1. Sousa C, Araujo C. The ethical rights of children: yesterday and today. Pediatric Nurs. 2011;37(3):141-3.
  • 2
    Ministério da Ação Social (BR). Centro Brasileiro para a Infância e Adolescência. Estatuto da Criança e do Adolescente. Brasília; 1990. 61 p.
  • 3. Conselho Nacional dos Direitos da Criança e do Adolescente (BR). Resolução nº41 de 13 out 1995. Diário Oficial da União, seção 1, 17 out 1995.
  • 4
    Ministério da Saúde (BR). Conselho Nacional de Saúde. Comissão Nacional de Ética em Pesquisa. Manual operacional para comitês de ética em pesquisa. 4 ed. Brasília: Editora do Ministério da Saúde; 2007.
  • Rights of the child and adolescent: current challenges

    Regina Aparecida Garcia de Lima
  • Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      12 Set 2012
    • Fecha del número
      Jun 2012
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