Open-access Ilegalizados en Ecuador, el país de la “ciudadanía universal”

Illegalized in Ecuador, the country of “universal citizenship”

Resumen

En base a un análisis etnográfico multisituado conducido en Ecuador entre 2015 y 2017, este artículo analiza cómo en el marco del mayor progresismo constitucional en materia migratoria, en el país de la “ciudadanía universal”, varios mecanismos legales y sociales fueron adoptados y terminaron confinando a migrantes y refugiados regionales y extracontinentales a encarnar situaciones de ilegalidad, posible deportación y desechabilidad. Se parte de una revisión teórica sobre el régimen de control fronterizo neoliberal global y sobre cómo la producción legal de la ilegalidad migrante es nodal en su funcionamiento, para después analizar por qué inmigrantes caribeños, africanos y de Medio Oriente escogieron a Ecuador como su destino, cuáles fueron los principales reveses e incongruencias en la política migratoria y cómo éstos impactaron en la cotidianeidad de esos inmigrantes hasta multiplicar sus salidas irregularizadas posteriores. El artículo constata que el giro progresista ecuatoriano no estuvo exento de mecanismos análogos al régimen de control fronterizo neoliberal global, hecho que ayuda a comprender el rol que el país andino cumple en la geopolítica de las migraciones contemporáneas: ser un espacio de producción de migrantes ilegalizados o mano de obra barata en ruta a EE.UU., rol que confirma su funcionalidad como un nodo conector dentro de un sistema mucho más amplio y complejo de control neoliberal de la movilidad.

Palabras-chave ilegalidad migrante; control; movilidad; ciudadanía universal; post-neoliberalismo

Abstract

Drawing upon a multi-site ethnography conducted in Ecuador between 2015 and 2017, this article analyses how, in the context of major constitutional progressiveness in migration matters, in the country of “universal citizenship”, various legal and social mechanisms were adopted which ended up confining regional and extra-continental migrants and refugees to embody situations of illegality, possible deportation and disposability. Four sections make up this article. The starting point is a theoretical review on neoliberal global border regime and how the legal production of migrant illegality is nodal for its functioning. Then, it analyses why Caribbean, African, and Middle Eastern immigrants chose Ecuador as their destination; what were the main setbacks and incongruities in migration policy; and how these impacted on the daily lives of immigrants to the point of multiplying their subsequent departures. The article concludes by stating that Ecuador’s progressive turn was not exempt from mechanisms analogous to the global neoliberal border control regime, a fact that helps to understand the role the Andean country plays in the geopolitics of contemporary migration: being a space for the production of illegalized migrants, or cheap labour force en route to the United States, a role that confirms its functionality as a connecting node within a much broader and more complex system of neoliberal control of mobility.

Keywords migrant illegality; control; mobility; universal citizenship; post-neoliberalism

Introducción

En contraste con los países de economías centrales del así llamado “Norte Global”, los sudamericanos tradicionalmente han adoptado esquemas pro libre circulación y residencia, a favor de los derechos de la población en condición de movilidad (Acosta, 2018). Esto explica que renovados marcos constitucionales y jurídicos en materia migratoria se adoptaran en Argentina (2004), Uruguay (2008), Ecuador (2008) y Bolivia (2013) en medio del giro progresista “postneoliberal” de la década pasada (Ruiz; Álvarez Velasco, 2019).

En el contexto de desigualdad geopolítica global, esas reformas fueron una apuesta no menor que esos países hicieron para aparentemente contradecir al hegemónico régimen de control fronterizo neoliberal (Mezzadra; Neilson, 2013) orquestado por Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE). Ese régimen tiene como eje la seguridad nacional de los países receptores, y se materializa en selectivas políticas de visados y de deportación, en avanzada tecnología para la vigilancia fronteriza y en programas de reforzamiento policial interno para controlar la movilidad en base a la sospecha del sujeto migrante (Bigo; Guild, 2005). Para su operatividad, éste se funda en mecanismos de poder que “producen legalmente la ilegalidad migrante y su deportabilidad” (De Genova, 2002, p. 420), en la externalización de las fronteras de EE.UU. y UE al sur de sus fronteras, y su internalización en países de tránsito (Faist, 2017; Andersson, 2017). En ese contexto, adoptar marcos constitucionales y jurídicos aperturistas en materia migratoria aparece como una innegable apuesta contrahegemónica. Siguiendo a Domenech (2017), ese renovado marco legal sudamericano de principios de siglo XXI, dio pie, de hecho, a la producción de una representación dominante de supuesta “excepcionalidad” sudamericana; representación que, sin embargo, no estaría exenta de significativas paradojas (2017, p. 691).

Al penetrar en la micropolítica de la cuestión migratoria sudamericana saltan a la luz claras limitaciones. Las contradicciones legales, la inaplicabilidad de los marcos jurídicos, la incompatibilidad de los mismos con políticas migratorias acorde, los giros a la securitización1, y la intrincada situación cotidiana de emigrantes, inmigrantes, migrantes en tránsito y refugiados han sido material empírico de renovadas investigaciones producidas desde y sobre Sudamérica que argumentan que el progresismo sudamericano en materia migratoria desde un inicio coexistió con prácticas de punición, vigilancia y violencia.2 Esa coexistencia es sin duda un desafío analítico para comprender críticamente el rol que Sudamérica hoy desempeña en la geopolítica de las migraciones contemporáneas.

En ese tenor, el caso ecuatoriano es relevante pues regionalmente Ecuador adoptó los cambios constitucionales en materia migratoria quizá más radicales. En la nueva constitución de 2008, aprobada en el gobierno de la Revolución Ciudadana (RC), se reconoció el derecho a migrar; se impugnó la identificación de cualquier ser humano como ilegal por su condición migratoria (Artículo 40); se reconoció el derecho al asilo y al refugio (Artículo 41); se propugnó el principio de “ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur” (Artículo 416); y, por decreto ejecutivo, se eliminó el requisito de visado por un período de hasta 90 días para todos los habitantes del planeta.3 Estas reformas estuvieron acompañadas de un enérgico discurso oficial a favor de la soberanía nacional y resistente a la intervención particularmente de EE.UU. en asuntos nacionales (Pugh, 2017; Álvarez Velasco, 2020).

En un país donde su gobierno dio un giro al “postneoliberalismo” (2007-2017), en donde constitucionalmente se promulga la libre movilidad y la “ciudadanía universal”, junto con un discurso oficial que cuestiona la injerencia extranjera, parecería no tener cabida los mecanismos que caracterizan al régimen de control fronterizo neoliberal global. En base a un análisis etnográfico multisituado conducido en Ecuador entre 2015 y 2017, este artículo analiza cómo en el marco del mayor progresismo constitucional en materia migratoria, en el país de la “ciudadanía universal”, varios mecanismos legales y sociales fueron adoptados y terminaron confinando a migrantes y refugiados regionales y extracontinentales a encarnar la “ilegalidad migrante, la deportabilidad y desechabilidad” (De Genova; Roy, 2020, p. 354).

Planteo que esos mecanismos legales y sociales producen sujetos despojados de derechos. Son esos mecanismos los que los producen de jure y/o de facto (Huberman-Didi; Giannari, 2018) como ciudadanos de segunda categoría (Ngai, 2007), quienes, al ver cómo ellos y ellas se descalifican en términos laborales, cómo sus vidas se precarizan, cómo el racismo y la exclusión socioeconómica, junto con su irregularidad migratoria en Ecuador los torna “prescindibles”, optan por transitar hasta EE.UU. El artículo da cuenta de cómo la producción de la ilegalidad de los migrantes es un mecanismo tanto legal como social que refuerza una “ciudadanía jerarquizada” (Castles, 2005) que dista radicalmente de los preceptos constitucionales de la “ciudanía universal” y que, si bien tiene distinciones en las formas de afectarlos, genera un resultado común: su precarización vital y sobre todo su desechabilidad como migrantes irregularizados al corredor extendido Región Andina-Centro América- México-EE.UU.

Cuatro secciones conforman este artículo. En la primera parte, hago una revisión teórica sobre el régimen de control fronterizo neoliberal global y sobre cómo la “producción legal de la ilegalidad migrante y su deportabilidad” (De Genova, 2002) es nodal en su funcionamiento. Después, doy cuenta de por qué inmigrantes caribeños, africanos y de Medio Oriente escogieron a Ecuador como su destino; de los principales reveses e incongruencias en la política migratoria; y de cómo éstos impactaron en la cotidianeidad de esos migrantes hasta multiplicar sus salidas posteriores. El artículo concluye constatando que el giro progresista ecuatoriano no estuvo exento de mecanismos análogos al régimen de control fronterizo neoliberal global, hecho que ayuda a comprender el rol que el país andino cumple en la geopolítica de las migraciones contemporáneas.

Apuntes teóricos: régimen de control fronterizo neoliberal global y la ilegalidad migrante

Desde distintas lentes teórico-metodológicas, se han investigado las limitaciones del progresismo ecuatoriano en materia migratoria. Basadas en una perspectiva Estado-céntrica, se han hecho revisiones históricas de la política migratoria (Eguiguren, 2011), evidenciando cambios del “aperturismo segmentado” decimonónico (Ramírez Gallegos, 2013), al aperturismo basado en derechos en el presente (Araujo; Eguiguren, 2011) y constatando la persistencia de un enfoque de seguridad nacional a lo largo de esas etapas (Eguiguren, 2011). También se ha advertido cómo la coexistencia de la Ley Migratoria de 1971 con la renovada constitución de 2008 imposibilitó la implementación de una política migratoria acorde (Valle Franco, 2009; Arcentales, 2012; Freier, 2013). Otros estudios han revisado las disputas políticas al interior del gobierno y sus afectaciones en la institucionalidad estatal migratoria, como la desaparición, en 2013, de la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), a cargo de diseñar y ejecutar una política con enfoque de derechos (Margheritis, 2011; Herrera Ríos, 2016). Se han examinado la producción discursiva de la “ciudanía universal” y su funcionalidad en el cálculo político más allá de su verdadera ejecución (Pugh, 2017); las paradojas de una supuesta política liberal que da la “bienvenida mientras rechaza encubiertamente a migrantes” (Acosta; Freier, 2015, p. 659-660); el teje y maneje cotidiano de la burocracia estatal y sus impactos en la construcción del “otro” extranjero (Ackerman, 2014); y cómo las políticas antitrata y antitráfico, bajo discursos de “intervenciones humanitarias”, pretenden disciplinar a migrantes en el giro progresista ecuatoriano (Ruiz Muriel; Álvarez Velasco, 2019).

Desde un enfoque centrado en los sujetos migrantes, otras investigaciones han demostrado, en cambio, los impactos cotidianos que los reveses e incongruencias entre el marco constitucional y su praxis han traído en las vidas y en el cumplimiento de derechos de migrantes y refugiados regionales y extracontinentales (Correa, 2014; Moscoso, 2016; Álvarez Velasco, 2016; 2020; Ménard Marlau, 2018). Por fin, desde un enfoque estructural, las limitaciones para alcanzar un real aperturismo y la praxis de la “ciudadanía universal” han sido explicadas como consecuencia de interdependencias asimétricas globales que han determinado contradicciones, como la re-imposición selectiva de visados, y efectos no anticipados, como el tránsito irregularizado desde Ecuador a otros destinos (Góngora-Mera; Herrera; Müller, 2014).

Este artículo contribuye a ese renovado corpus crítico, reflexionando en torno a cómo esas incongruencias legales y reveses de la política migratoria, siendo mecanismos de poder, producen legal y socialmente la ilegalidad migrante encarnada en sujetos racializados provenientes de países pobres y/o en conflicto – ilegalidad que el Estado ecuatoriano más tarde dice combatir. Aporta, además, más allá de una reflexión nacionalista, a comprender el rol que Ecuador ha jugado y juega en la geopolítica de las migraciones contemporáneas. En un diálogo transnacional, esta reflexión se alinea con estudios migratorios críticos (Walters, 2015; De Genova, 2002; 2016; Mezzadra; Neilson, 2011; Mountz, 2011)4 que han dado claves conceptuales para comprender la cuestión migratoria en la contemporaneidad.

Controlar la movilidad de poblaciones categorizadas entre deseadas y no deseadas ha sido un elemento sine quo a non para la existencia de los Estados-nacionales desde sus orígenes (Scott, 1998). Es a partir de la década de 1980, y particularmente en el escenario post 09/11, que el control a la movilidad se ha exacerbado sin precedente histórico alguno. La contribución teórica hecha por Foucault (2007) sobre la gubernamentalidad ha inspirado a investigadores-as a analizar críticamente el giro a la securitización. Foucault (2007) concebía a la gubernamentalidad como un ensamble heterogéneo de poder materializado en instituciones, mecanismos y prácticas diversas que tienen a la población como su objetivo de control. Es ese ensamble el que produce cuerpos dóciles a ser gobernados como aquellas conductas que aparecen por fuera del orden, las “contraconductas”, en sus palabras, que debían domesticarse asimismo (2007, p. 29-32). La “gubernamentalidad migratoria” (Tazzioli, 2014) supone entonces que ese ensamble exista para disciplinar cuerpos de migrantes y domesticar sus “contraconductas” para gobernar la movilidad (Walters 2011; Bigo; Guild, 2005; Tazzioli 2014). Desde esa perspectiva, el régimen de control fronterizo global neoliberal es concebido como un ensamble heterogéneo de poder (Casas-Cortes et al., 2015) donde la “producción legal de la ilegalidad migrante” (De Genova, 2002) es uno de sus mecanismos nodales.

De Genova (2002) plantea que la ilegalidad migrante no es una “condición natural” encarnada en sujetos móviles. La ilegalidad es un constructo jurídico, político y social. Por un lado, es el Estado – vía leyes, políticas y programas altamente restrictivos –, quien produce la ilegalidad migrante que dice combatir. Por otro, son instituciones y prácticas sociales, como el racismo, la xenofobia, la sospecha del otro no-nacional, las que refuerzan socialmente esa ilegalidad producida (Tazzioli, 2014). Por eso, cuerpos racializados son “normalmente” ilegalizados y criminalizados (Mountz, 2011), siendo a la vez objeto de deportación. De Genova (2002) insiste en que no es la deportación, sino la deportabilidad – o que esos cuerpos carguen la amenaza latente de ser deportados – el mecanismo de poder que domestica al trabajo migrante ilegalizado y lo torna en una mercancía desechable (De Genova, 2002).

En la actual geografía de la desigualdad, las prácticas de ilegalización tienen en la mira a otras categorías de poblaciones marginadas dentro de los territorios nacionales. De Genova y Roy (2020) reflexionan al respecto y apuntan que, si bien la figura del migrante ilegalizado es una “obsesión constitutiva de los regímenes de control fronterizo”, aquello que es menos reconocido – pero no menos relevante – es que la producción de la ilegalidad sirve también para la subyugación de distintas categorías de ciudadanos, sobre todo de ciudadanos marginalizados y empobrecidos (De Genova; Roy, 2020, p. 353-354). Esto confirmaría cómo la producción legal de la ilegalidad refuerza la ciudadanía jerarquizada (Castles, 2005), pues de jure y/o de facto sujetos en movilidad, racializados, empobrecidos son despojados de ciudadanía, como apuntan lúcidamente Huberman-Didi y Giannari (2018). De jure porque jurídicamente son ilegalizados y/o de facto porque, en la praxis, tienen negados derechos sociales y económicos, hecho que contribuye a precarizarlos y tornarlos desechables del espacio nacional. Así, el régimen de control fronterizo neoliberal global sostiene su expansión, multiplicando fronteras geopolíticas, legales, sociales y económicas que refuerzan la producción de la ilegalidad migrante como elemento constitutivo de su operación e impacto espacial a nivel multiescalar.

En línea con esa conceptualización, el análisis que sigue surge de una etnografía urbana multisituada conducida en Ecuador entre 2015 y 2017. Inspirada en el postulado de Marcus (2001), “fui tras las huellas de” veinte migrantes para reconstruir sus trayectorias migratorias. De ese total, 16 eran de Siria, Iraq, Nigeria, Sudán, Zimbabwe, Cuba, Haití y República Dominicana; y cuatro ecuatorianos deportados desde EE.UU. Trabajé con seis mujeres y 14 hombres, de diversas edades, profesiones y orígenes de clase. Los acompañé en sus recorridos urbanos, en sus trabajos informales, en sus trámites migratorios y en su lucha cotidiana. Complementé el análisis con una etnografía del espacio digital, un análisis hemerográfico e historiográfico (1960-2017) y una revisión de documentos de política migratoria (2007-2017). Un total de 180 actores fueron entrevistados entre funcionarios públicos, representantes de ONGS, organismos internacionales, migrantes y familiares, entre otros. Este escrito se concentra en las intricadas trayectorias de los 16 inmigrantes, analizando las situaciones que permiten iluminar etnográficamente el planteamiento conceptual previo.

Destino: el país de la “ciudadanía universal”

Fue la impronta que la violencia dejó en sus vidas lo que provocó la movilidad de esos 16 inmigrantes. Huían de la guerra, pero también, como dice Scheper-Hughes, de contextos “democráticos” donde la violencia cotidiana provoca “otras batallas en tiempos de paz” (1997, p. 472-473). La guerra civil en Siria e Irak, los conflictos religiosos en Sudán, la persecución política del régimen de Mugabe en Zimbabue, el terror urbano que Boko Haram sembró en Nigeria, la violencia de la pobreza en República Dominicana y Cuba, y los efectos devastadores del último terremoto en Haití detonaron las partidas de Danah, Abd ar-Rahman, Osama, Ali, Mustafa, Ebu, Charles, Duniel, Odelia, Idalmis, León, Ángela, Carmen, Claude y Wislene.

El espacio digital fue decisivo para que Ecuador aparezca en su mapa. “Googleando”, “facebookeando” y “whatasapeando”, como ellos solían decir, identificaron condicionalidades nacionales que tornaban a Ecuador un destino promisorio. Que se hable español seducía a los caribeños, mientras que la economía dolarizada y su ubicación geográfica era un atractivo para todos. Vía Google-maps, confirmaron que “Ecuador estaba en el mismo continente que América [EE.UU.]”, como señaló Ali, de 27 años, de Irak. Esa comprensión proyectaba un posible tránsito a EE.UU. Si bien muchos de los 16 inmigrantes llegaron para probar suerte en Ecuador, no descartaron transitar después a EE.UU. Por eso, en esa proyección compartida, la ubicación de Ecuador parecía ideal. En su comprensión geográfica, que en realidad era una tergiversación inicial, no se advertía, sin embargo, la violencia presente en los 5.000 km del corredor extendido entre Ecuador y EE.UU., ni la forma ilegalizada en la que tendrían que hacer ese cruce. Sería después, que ellos vendrían a enterarse de lo que la cartografía tradicional oculta.

A esas condicionalidades, se sumó otra definitiva: el aparente progresismo ecuatoriano en materia migratoria. Vía Wikipedia, Facebook, usando el Visa Mapper o apps similares, corroboraron que, en ese momento (entre 2008 y 2015), ninguno de sus países de origen requería visa para ingresar a Ecuador como turista por un máximo de 90 días. Los que venían de contextos de guerra – como Siria e Irak – o de otro tipo de conflictos religiosos o políticos – como Zimbabue, Nigeria o Sudán – también confirmaron que podrían solicitar refugio inmediatamente al llegar a Ecuador. Los inmigrantes que venían de países de Medio Oriente o de África habían revisado páginas oficiales en inglés del gobierno ecuatoriano, como la del Ministerio de Turismo, o la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH). Mientras que los caribeños habían incluso escuchando por YouTube discursos del entonces presidente, Rafael Correa, o de sus ministros, dirigidos a migrantes ecuatorianos en España o EE.UU., en torno al “país de las fronteras abiertas, donde ningún ser humano es ilegal”5. La construcción institucional y discursiva en torno a la “ciudadanía universal”, si bien fue parte de un cálculo político para obtener votos entre ecuatorianos en el extranjero (Pugh, 2017), también tuvo efectos innegables entre inmigrantes pues “el sueño ecuatoriano” en clave migratoria los jaló a Ecuador.

Constatar vía medios digitales que podían ingresar a Ecuador sin visado previo y que oficialmente se lo publicitaba como “el país de la ciudadanía universal” implicaba para ellos algo fundamental: no encarnar la figura del migrante ilegalizado. Las siguientes reflexiones arrojan elementos: “Ecuador, era un país al que podía viajar como pasajero normal, con pasaporte en mano, en avión, y no camuflado, como hace mi gente a Europa”, decía Mustafa, de 36 años, de Sudán. “Yo no cruzaría el Mediterráneo por ir a Europa. Ecuador era un lugar donde no debía morir para llegar y donde había una certeza de que iba a entrar y tener refugio”, argumentaba Danah, de 38 años, de Siria. “Pocos países dejan entrar por la libre a los cubanos. Vine porque se abrió la puerta, y porque yo no voy en bote, ni con coyote, como han hecho los cubanos que van a EE.UU.”, reflexionaba Idalmis, de 43 años, de Cuba.

Como se constata en sus voces, la sola idea de encarnar al migrante ilegalizado era resistida de partida. Ese rechazo, común a los 16 inmigrantes, no es ajeno al régimen de control fronterizo neoliberal y su incesante “producción de muertes y duelos en el mar” (Stierl, 2016). Escapar de ser un migrante ilegalizado era una forma de huir a la amenaza de desechabilidad en la ruta a EE.UU. o Europa. Ese escape también daba cuenta de las formas de “cuidado imperceptible de la lucha migrante”, siguiendo a Papadopoulos y Tsianos (2013), en este caso, el cuidado por sus propias vidas al decidir ir a Ecuador para no morir en ruta.

Viajar como un “pasajero normal” y entrar con “pasaporte en mano”, como decía Mustafa, tenía una implicación adicional: que ellos encarnarían la figura del ciudadano pleno, no la del ciudadano de segunda categoría, y menos aún la del migrante ilegalizado – no solo al viajar a sino también al ingresar en Ecuador e iniciar una nueva vida, sea temporal o permanente, como inmigrante o refugiado con plenos derechos, tal como un conjunto de artículos constitucionales así lo prevé. No obstante, su experiencia vivida distaría mucho de la imaginada y prometida.

Reforzando el control a la movilidad

El gobierno “postneoliberal” duró una década (enero de 2007- mayo de 2017). Esos años, como se dijo, estuvieron signados por incongruencias y reveses que echaron por la borda el “sueño ecuatoriano” de los 16 inmigrantes. En esta sección analizo el giro securitista y su impacto en la producción legal y social de la ilegalidad migrante en Ecuador.

Concordando con Valle (2009) y Arcentales (2012), efectivamente uno de los hechos más problemáticos fue que la Ley de Extranjería de 1971 permaneció vigente durante casi todo el gobierno correista, pues solo tres meses antes de que Correa concluyese su mandato, en febrero de 2017, de manera expedita, se aprobó la Ley Orgánica de Movilidad Humana. La Ley de 1971 era íntegramente anacrónica con la constitución de 2008. Ésta surgió del último régimen dictatorial, cuando la doctrina de la seguridad nacional dominaba. Siguiendo a Feierstein (2010), esa doctrina es un legado de la Guerra Fría donde la injerencia de EE.UU. en América Latina fue determinante: vía centros de entrenamiento para oficiales latinoamericanos – como la Escuela de las Américas en Panamá –, se expandió una ideología común de combate a enemigos externos e internos encarnados en militantes e insurgencia de izquierda. La Ley del 1971 era parte del cuerpo normativo que en Ecuador legalmente permitía ese combate (Rivera, 2001). Por ello, fue una incoherencia mayúscula que, en medio de un gobierno de izquierda, esa Ley permaneciera intocada, pues reafirmaba implícitamente mecanismos de injerencia de EE.UU. en materia nacional – algo que el discurso oficial rechazaba –, y explícitamente daba carta abierta a la producción legal de la ilegalidad, encarnada en este presente histórico en cuerpos racializados de migrantes.

Esto se debía particularmente a que el Artículo 7 estipulaba que: “[l]a decisión de conceder, denegar o revocar un visado a un ciudadano extranjero, a pesar del pleno cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, es una facultad soberana y discrecional de la Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes” (Ley N° 1897 del 27 de diciembre de 1971-Ley de Extranjería). Es decir, durante los años del giro progresista, la facultad discrecional de los agentes migratorios tuvo una base legal para arbitrariamente conceder o no derechos a migrantes, por ejemplo, el ingreso a Ecuador.

Así lo confirman informes de derechos humanos6 o reportajes de prensa7, que alertaron cómo inmigrantes de países de África, Medio Oriente o del Caribe inconstitucionalmente tuvieron negados su derecho a ingresar al país, fueron retenidos o deportados. Para tener una idea de cómo operaba esa arbitraria forma de control, el testimonio de la directora del Área de Litigio Estratégico de una de las principales organizaciones de derechos de migrantes operando en Quito es revelador.

Las decisiones de los agentes migratorios se basan en prejuicios. Aquel que parezca un “peligro”, según sus criterios, se les niega inconstitucionalmente el derecho de entrada. ¡Y como tenemos la Ley del 71, están salvados! No hemos tratado con un ciudadano europeo o estadounidense al que le hayan negado el derecho a entrar. Los cubanos, haitianos o africanos son nuestros casos. Hay demasiada discreción y racismo permitido

(Entrevista personal, Quito, abril de 2016).

Las percepciones de la directora fueron corroboradas por otros entrevistados que insistieron en que ciudadanos de países empobrecidos y/o en conflicto tendían a ser objeto de largos interrogatorios o de rechazos al ingreso. Las experiencias de Charles, 37 años, de Nigeria, y de Duniel, de 40 años, de Cuba, inmigrantes que formaron parte de mi investigación, son ejemplares. Aun cuando sus nacionalidades no eran requeridas de visado, tras un largo cuestionario inicial, fueron conducidos a una oficina en el aeropuerto de Quito. Según ellos, el problema era que sus nacionalidades y su “color de piel” los volvía “sospechosos”: “Creo que la policía sospechaba que yo podría ser un miembro de Boko Haram. Y, sabes algo, aquí no les gusta los negros, el color de la piel es un problema”, afirmó Charles. “Ser cubano es difícil, pero ser un cubano negro, créeme, es terrible, lo aprendí desde que bajé del avión”, dijo Duniel.

La construcción de la sospecha y, más tarde, de la ilegalidad de ciertas categorías de migrantes en el caso ecuatoriano no solo se fundamentaba en la Ley de 1971, se reforzaba además con el racismo local dando paso así a la producción legal y social de la ilegalidad migrante. Las prácticas racistas son de hecho parte de una “gramática común” (De Genova, 2016) que sostiene al régimen de control fronterizo neoliberal global, pues hay cuerpos, de ciertos “colores” y procedencias que, de jure y de facto (Huberman-Didi, 2018), son ilegalizables, criminalizables y deportables.

Esa “gramática común”, en el caso de Ecuador, se robusteció con algo más. Durante el gobierno “postneoliberal”, bajo convenios de cooperación binacional, agentes migratorios no dejaron de capacitarse en detección de perfiles migratorios y ordenamiento fronterizo tanto en la International Law Enforcement Academy (ILEA)8, del Departamento de Estado de EE.UU. – proceso que inevitablemente remite a la extinta Escuela de las Américas en Panamá –, como en la Embajada de EE.UU. en Quito y Guayaquil, tal como lo confirmaron en entrevista personal la Directora Nacional de las Unidades de Control Migratorio del Ministerio del Interior (MI)9 y la Coordinadora Nacional de la Unidad Anti-Trata y Anti-Tráfico de Migrantes de la Fiscalía General del Estado10. El entrenamiento a agentes migratorios es parte de la externalización de la frontera de EE. UU. al sur del continente. Así es como nacionalmente se incorpora esa “gramática común” que legitima el combate a migrantes racializados construidos como “amenazas” a la seguridad nacional (Mountz, 2011), proceso que, como vemos, ha estado presente en Ecuador.

Ahora bien, durante el gobierno de la RC, la producción legal y social de la ilegalidad migrante no solo operó en los puertos de entrada al país, también ocurrieron redadas y detenciones arbitrarias, legalmente amparadas en la Ley de 1971, en el interior del país. Informes de derechos humanos, documentales y varias investigaciones periodísticas y académicas11 confirmaron que los barrios de inmigrantes eran patrullados. Es decir, la “internalización de la frontera al espacio nacional”, siguiendo a Menjívar (2014, p. 364), para vigilar los espacios urbanos e identificar migrantes ilegalizados y deportables, fue una práctica del gobierno progresista, siendo la inconstitucional deportación de cubanos en julio 2016 el ejemplo conclusivo. Porque pude etnografiar in-situ ese evento, cabe ahondar en el mismo para constatar su relevancia analítica y política.

Los que fueron deportados eran parte de un grupo de 800 cubanos, entre regularizados e irregularizados que, acampando públicamente en Quito, pedían un “puente humanitario” (o vuelos directos) para llegar a México y solicitar refugio en EE.UU. bajo la ahora extinta “Ley Pies secos, Pies mojados” (Colectivo Atopia, 2017). So pretexto de mantener el orden interno, como lo justificaría el Ministro del Interior de ese entonces (El Comercio, 2016), francotiradores, brigadas caninas, más de 500 miembros de la policía y un camión hidrante rompehuelgas tomaron parte del operativo para desalojar el campamento y detener a alrededor de 200 cubanos (Álvarez Velasco, 2016). El espectáculo de la frontera internalizada en una de las zonas céntricas de Quito fue un mecanismo altamente represivo para legalmente criminalizar y punir a población cubana y reforzar simultáneamente la deportabilidad de todo aquel que esté irregularizado en Ecuador.

Amparados en la anacrónica Ley de 1971, los jueces constitucionales que atendieron el caso resolvieron deportar a 121 de esos más de 200 ciudadanos cubanos detenidos. Reportes de organizaciones de derechos humanos más tarde confirmarían que entre esos deportados había ciudadanos cubanos que eran solicitantes de refugio y varios otros que estaban en condición regularizada en el país de la “ciudadanía universal” (Colectivo Atopia, 2016). La Ley de 1971, legal pero inconstitucionalmente, produjo sujetos ilegalizados, deportables, y desechables. Esta acción, que fue abiertamente cuestionada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos12, tal como veremos, lejos de detener la movilidad irregularizada, la detonó, multiplicando las salidas irregularizadas al corredor extendido Región Andina- Centroamérica-México-EE.UU.

Los ejemplos analizados constatan efectivamente que la coexistencia de la Ley del 1971 y la constitución de 2008 fue altamente funcional para la producción de la ilegalidad de los migrantes, su deportabilidad y desechabilidad. ¿Cómo interpretar este incuestionable límite del giro progresista ecuatoriano? La respuesta que el entonces Ministro del Interior (2007) y más tarde asambleísta por el oficialismo (2009-2017)13 dio en entrevista personal es reveladora al respecto:

[r]ecibíamos presión del partido y de los medios de comunicación. También, directamente de la Embajada (EE.UU.). […] No estábamos, ni estamos como sociedad listos para el reconocimiento igualitario al extranjero. Por eso no pudimos aplicar la Constitución.

Ciertamente, como dijo el ministro, presiones internas y externas al gobierno tuvieron un peso significativo. Por un lado, entre el propio oficialismo existía mucha resistencia a la constitución pro-migrantes, como constatan Margheritis (2011) y Ramírez (2017), siendo un gran obstáculo en el efectivo giro progresista en materia migratoria. Además, medidas restrictivas, como las adoptadas resultan muy populares en contextos altamente racistas como el ecuatoriano. De acuerdo con datos de la encuesta nacional de opinión pública realizada por Zepeda y Carrión (2015, p. 164-165; 174), el 65% de los ecuatorianos encuestados creía que los extranjeros provocan inseguridad, 93% estaba de acuerdo con controles fronterizos y 73% con la deportación. Si bien el principio constitucional de la “ciudadanía universal” se posicionaba hacia afuera como discurso contra-hegemónico al régimen de control fronterizo neoliberal global, casa adentro, éste parecía pausarse, pues mantener el orden, la seguridad nacional y, sobre todo, el selectivo control a la movilidad fue (y es) prioridad social y gubernamental, trayendo consecuentemente réditos electorales.

Por otro lado, retomando lo dicho por el ministro, la presión desde EE.UU. tampoco cesó. Cables de WikiLeaks publicados en diarios internacionales (Los cables…, 2012) corroboraron que Washington forzaba a Ecuador para que reestablezca el control y deje, así, de ser un espacio de tránsitos globales de migración irregularizada no deseada en las Américas (Álvarez Velasco, 2020). La desigualdad geopolítica entre Ecuador y EE.UU. tuvo efecto, en 2010, se reimpusieron visados a 11 países de África, Asia y Medio Oriente calificados de supuesta amenaza a la seguridad nacional (Freier, 2013; Ruiz Muriel; Álvarez Velasco, 2019)14. En 2015, en la antesala de la “crisis migratoria”, también se reimpuso visado a los cubanos como medida para supuestamente disminuir la migración irregularizada y combatir el tráfico de migrantes. Usando ese mismo argumento, China también fue incluida en la lista. Pero, el peso político chino y el afianzamiento de la cooperación bilateral económica, tal como lo demuestran Góngora-Mera, Herrara y Müller (2014), fue decisivo para que meses más tarde China fuera retirada del listado.

La vigencia de la Ley Migratoria del 1971 y la reimposición selectiva de visados, no fueron, sin embargo, las únicas medidas adoptadas durante el correísmo – prácticamente cada año, se adoptó alguna medida de control, siendo éstas las más relevantes. De 2009 a 2016, se registraron demoras en el tiempo y/o disminuciones de la tasa de reconocimiento de refugiados (Wirth; Defilippis; Therkelsen, 2014), mientras continuaron las redadas, detenciones y deportaciones (Global Detention Project, 2015). En 2011, se creó el centro de detención para migrantes, llamado eufemísticamente “Hotel César” (Yépez Arroyo, 2016). En 2012, se adoptó el Decreto 1182 para reducir el plazo de solicitud de asilo a sólo 15 días después de la llegada al país. Gracias a la acción de inconstitucionalidad presentada por organizaciones de derechos humanos, en 2014 éste perdió vigencia (Ubidia Vásquez, 2015). En 2013, se creó un segundo centro de detención, el “Hotel Carrión” (Yépez Arroyo, 2016). Ese año se disolvió la SENAMI debido a tensiones políticas internas, denuncias de corrupción e incumplimiento de objetivos de planificación (Herrera Rios, 2016). Se impuso el requisito de presentar una “carta de invitación notarial” al ingreso, solo para población cubana, para frenar sus llegadas (MREMH, 2013). En 2016, entre los requisitos para el cambio de condición migratoria, injustificadamente, se incrementó el costo del trámite.

También se adoptaron medidas para “combatir” a las redes de tráfico de migrantes y “proteger” a las “víctimas”, al tiempo que se reforzaba el control (Ruiz Muriel; Álvarez Velasco, 2019). Entre las más significativas, constan: la deportación inconstitucional, en 2010, de 67 migrantes de Pakistán, India e Iraq, acusados, de manera no concluyente, de actividades ilegales, incluyendo tráfico de migrantes a EE.UU. (Sesenta y siete…, 2011). En 2015, se impuso el “Sistema de Registro para Turistas Haitianos”, alegando su necesidad para combatir el tráfico de migrantes (MREMH, 2015).

Una final inconsistencia deriva del hecho de que dos órganos de gobierno, desde dos enfoques aparentemente incompatibles – seguridad y derechos humanos – han tenido injerencia sobre la cuestión migratoria. El primero, el MI, encargado de “la policía, la seguridad nacional y de la implementación de una política integral de seguridad ciudadana” (MI, 2018). El segundo, el Viceministerio de Movilidad Humana del MREMH. A partir de 2013, cuando la SENAMI se disolvió, el Viceministerio ha tenido que “planificar, dirigir y evaluar la gestión de la política de movilidad humana en materia de emigración, inmigración, tránsito, retorno y refugio, en cumplimiento de los principios constitucionales y las normas del derecho internacional” (MREMH, 2018). No obstante, como lo afirmó el abogado en derechos humanos especialista en migración y miembro de la Coalición para las Migraciones y el Refugio15,

la poca continuidad institucional ha provocado que la política migratoria sea inconsistente con su marco constitucional, que no existan programas para cada tipo de migrantes, y que sobre todo el enfoque de seguridad se nos imponga como política pública.

Esta misma percepción, la compartía la gran mayoría de representantes de ONGs y organismos internacionales entrevistados que, por su trabajo diario con emigrantes, inmigrantes, migrantes en tránsito y refugiados, constataban que el control migratorio primaba y que la ausencia de una política migratoria integral vulneraba el cumplimiento de la prometedora constitución ecuatoriana, precarizando la situación de la población en condición de movilidad, tal como paso ahora a analizar.

Ilegalizados, deportables y precarizados

Los 16 inmigrantes con los que trabajé vivieron en Ecuador entre 2008 y 2015, coincidiendo con el período de reforzamiento del control. Del cúmulo de medidas analizadas, dos los impactaron más: i) las demoras en el proceso de reconocimiento a refugiados, y ii) los requisitos para el cambio de condición migratoria. Ambas contribuyeron en la producción de su ilegalidad migrante en términos legales y/o sociales, y en su precarización.

Cuando los conocí, sólo tres habían regularizado su condición migratoria. Danah, de Siria, Mustafa, de Sudán, y Joseph, de Zimbabue, contaban con un carné de refugiados. Ese documento oficial reducía su riesgo de deportabilidad pues, de jure, no estaban ilegalizados. Pero, de facto, éste no garantizaba necesariamente derechos sociales y económicos, como se explicó después. Abd ar-Rahman, de Siria, Ali y Osama, de Irak, fueron confinados, en cambio, a una larga espera. Había pasado más de diez meses, desde que presentaron su solicitud de refugio. Pero, cuando lo hicieron, entre septiembre y diciembre de 2015, a la Dirección Nacional de Refugio del MREMH, “de manera extraordinaria se le agotaron las especies”16, como en entrevista confirmó la directora de aquel entonces17. Esto implicó no acceder al carné de refugiado, sino a una carta oficial que certificaba que cada uno de ellos “estaba en medio de una solicitud de refugio”.

Por ser un documento oficial, supuestamente esa carta impedía una posible deportación. Pero era inútil en la vida cotidiana. Si con el carné oficial resultaba tremendamente difícil lograr un reconocimiento social que garantizara a los refugiados una vida digna, con el “papel blanco”, como ellos llamaban a la carta – desconocido para la gran mayoría de ecuatorianos–, conseguir un trabajo digno, abrir una cuenta bancaria o alquilar una casa se tornaba imposible. Aun cuando de jure estaban en medio de un procedimiento legal para ser reconocidos como refugiados, de facto, estaban confinados a una vida cotidiana socialmente ilegalizada y claramente precarizada.

Retrasos en el reconocimiento a refugiados no es algo inusual. Representantes de ONGs y organismos internacionales entrevistados, apuntaron que es un grave problema en Ecuador. Aunque se estima que el país acoge a unos 250.000 refugiados, la mayor población de América Latina, sólo 60.500 están oficialmente reconocidos como refugiados (Wirth; Defilippis; Therkelsen, 2014). Una población muy numerosa vive en un “limbo jurídico”, parafraseando a Menjívar (2006), que de facto los confina la ilegalidad migrante.

Los demás inmigrantes con los que trabajé eran de Cuba, Haití, República Dominicana y Nigeria. Cuando caducó la visa de turista para una estancia de hasta 90 días, ellos no pudieron cumplir con los requisitos para obtener un visado de trabajo o un visado temporal, y quedaron irregularizados. Argumentaban que dos requisitos eran inalcanzables. Primero, “presentar certificados originales de antecedentes penales expedidos tanto por el país de origen como por el Ministerio de Gobierno del Ecuador” (MREMH, 2018a). Obtener un certificado, así, implicaba otorgar un poder notarial a un familiar para completar el trámite, lo cual era inasequible para la mayoría de ellos, y, por estar irregularizados, temían ser deportados si solicitaban un certificado de antecedentes penales en el Ministerio del Interior de Ecuador.

Segundo, debían “acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente” o un contrato de trabajo, junto con certificados de pago de impuestos y estar afiliados por el empleador a la Seguridad Social ecuatoriana” (MREMH, 2018a). Esos requisitos eran simplemente inalcanzables, ya que, desde que llegaron a Ecuador, trabajaban en la economía informal, algo que, para el Estado ecuatoriano, no consta como “medio de vida lícito”. Además, tendrían que pagar los USD 450 dólares de la tarifa normal para cambiar las condiciones migratorias más los aproximadamente USD 1.158 dólares de multa por estar irregularizados (MREMH, 2018a). Si, en promedio, ganaban entre USD 200-USD 250 mensuales, pagar alrededor de USD 1.600 estaba fuera de su alcance. Impedidos de cumplir con esos requisitos, lo que ellos más temían sucedió: en el país de la “ciudadanía universal” encarnaron la figura del migrante ilegalizado.

Por eso se sentían engañados por las políticas migratorias. Para ellos, el libre visado y los principios constitucionales eran parte de continuum: asumían que, si les permitieron ingresar sin visado previo, internamente existirían mecanismos para garantizar sus derechos en virtud de la presunta “ciudadanía universal”. Imaginaban a Ecuador como un país de “libre residencia”, concepción que, si bien era errónea, derivaba de la imagen ampliamente difundida del país de la “ciudadanía universal”, que como expliqué, fue decisiva en su decisión de emigrar. Pero, como en cualquier otro país, en Ecuador los migrantes irregularizados aumentan al ritmo que el Estado refuerza el control.

Porque legal y/o socialmente encarnaban al migrante ilegalizado, de facto, el único nicho laboral posible era el informal. Efectivamente, ganarían en dólares, pero muy pocos y en condiciones altamente precarizadas. El 25% de la población en Ecuador vive por debajo de la línea de pobreza y el mercado informal emplea al 45% de la población económicamente activa (INEC, 2018). La economía formal es incapaz de absorber plenamente a la población migrante, confinándola a trabajar sin contratos, sin seguridad social ni atención sanitaria, lo que aumenta su precariedad.

Ese fue el caso de los 16 migrantes internacionales, con un elemento adicional: muchos atravesaron un proceso de descualificación. Por ejemplo, Osama, de Irak, que era economista y refugiado, trabajaba como vendedor de mercancías de contrabando en la calle. Danah, de Siria, también refugiada, era licenciada en comunicación y vendía comida árabe. Idalmis, de Cuba, migrante irregularizada, era una enfermera que trabajaba como peluquera. Claude, de Haití, era un ingeniero agrónomo que trabajaba como constructor, cuidador de coches, mientras vendía papel higiénico en la calle. Sus ingresos mensuales estaban por debajo del salario mínimo ecuatoriano que es de USD 386 dólares (INEC, 2018) y apenas les permitían cubrir sus necesidades.

Además, los 16 migrantes internacionales mencionaron al racismo y a la xenofobia como uno de los mayores impedimentos para su real inclusión socioeconómica, y, al mismo tiempo como un detonante final para acelerar su tránsito a EE.UU. Para tener una idea: “me llamaron ‘terrorista’ por llevar mi Hijab, decía Danah; “aprendí lo que significaba ser negro en este país, no en África. Aquí se cambian de vereda cuando me ven en las calles”, relató Mustafá; “tengo que fingir mi acento, a los ecuatorianos no les gustan los cubanos”, dijo Idalmis; “me golpearon en el trabajo por ser negro”, contó Claude. Sus relatos evidenciaban cómo habían sido violentados socialmente, experiencias que, según ellos, eran muy frecuentes. El racismo y la xenofobia se sumaron al hecho de que encarnaban la figura del migrante ilegalizado, deportable y precarizado – situación que, en definitiva, no les permitía en Ecuador contar con un espacio seguro para vivir.

En la medida en que su vida cotidiana se tornó insostenible, el proyecto de transitar a EE.UU. tomó forma. El permanente intercambio de historias de éxito vía el espacio digital perpetuaba la imagen de ese país como tierra prometida y, mientras el “sueño ecuatoriano” se desmontaba, el “sueño americano” – en versión cubana, dominicana, haitiana, nigeriana, sudanesa y zimbabuense – se volvía nítido. Ese incuestionable elemento del imaginario geográfico postcolonial migratorio terminó jalándolos sin importar las contingencias de la ruta.

La violenta deportación de cubanos en 2016 tuvo un efecto multiplicador entre varios de los 16 inmigrantes. Porque eran deportables, algunos cubanos, haitianos y dominicanos se adelantaron a una posible deportación y partieron irregularizados. Otros migrantes africanos, pagando a coyotes, también partieron. Vía Perú unos, o vía Colombia otros, irregularizados todos, entraron al corredor extendido para llegar a EE.UU. La deportación, como forma de control interno, lejos de provocar la disminución de tránsitos irregularizados y del tráfico de migrantes, como proclamaban las autoridades nacionales, los disparó.

Ilegalizados, deportables, precarizados y desechados salieron del país de la “ciudadanía universal”. La partida desde Ecuador fue solo la antesala de una violenta ruta que no solo implica cruzar clandestinamente siete fronteras nacionales. Relatos hechos por ellos sobre su tránsito confirmaron que, después de Ecuador, atravesaron la “Loma de la Muerte” en el Darién, Colombia. Se enfrentaron a climas extremos y a la violencia. Luego cruzaron Centroamérica hasta México, donde las cosas empeoraron, pues la violencia ahí supone enfrentar posibles sobornos, abusos, violaciones, torturas, secuestros colectivos, desapariciones, hasta la muerte, perpetradas en la impunidad por los actores que operan en el corredor. Porque atravesar el corredor extendido Región Andina-Centroamérica-México-U.S. es un tránsito entre la vida y la muerte, no todos los 16 inmigrantes partieron. Este fue el caso de Danah, Wislene, Abd ar-Rahman, Ebu, Charles y Duniel que temían arriesgar sus vidas por llegar a EE.UU. Por eso, la temporalidad de sus tránsitos en Ecuador se prolongó hasta encontrar una oportunidad para salir, o las fuerzas para atravesar la violencia del corredor extendido.

Conclusiones

El análisis hecho constata las formas en las que la producción legal y social de la ilegalidad de los migrantes, su deportabilidad, precariedad y desechabilidad tuvieron lugar en Ecuador en el marco del mayor progresismo constitucional. Porque la reflexión se fundamentó en la experiencia vivida de inmigrantes del Caribe, Medio Oriente y África, es posible vislumbrar las interconexiones espaciales de sus tránsitos y el rol que Ecuador cumple en la geopolítica de la migración contemporánea.

La dinámica de los flujos sur-sur que llegan a Sudamérica – protagonizados por inmigrantes y/o refugiados – no puede comprenderse sin poner por delante a la clave de la violencia. Como vimos, es la violencia – estructural, bélica, religiosa y política – la que detona las movilidades contemporáneas. Esto pone una exigencia superlativa a países receptores, como Ecuador, pues se requieren respuestas decididamente desmarcadas de la “gramática común” del control. Respuestas que permitan construir una contragramática, fundada en el derecho a tener derechos, como diría Arendt (1998 [1951]), sobre todo cuando cunde la violencia en tiempos de guerra y en tiempos de “paz”.

Cuando, en Ecuador, se abrió una notable y excepcional oportunidad histórica, el gobierno “postneoliberal”, en lugar de decididamente avanzar hacia esa altamente compleja construcción, refinó su habilidad para producir legalmente la ilegalidad, la deportabilidad, la precariedad y la desechabilidad de diversas categorías de migrantes que llegaron a Ecuador escapando de la violencia. Como vimos, reforzando o adoptando mecanismos análogos al régimen de control fronterizo neoliberal global, la habilidad del Estado ecuatoriano para punir y violentar de diversos modos a inmigrantes y a refugiados superó con creces a su poca habilidad para garantizar derechos.

Así, hemos constatado cómo, en el contexto actual de globalización de la violencia, los mecanismos para controlar la movilidad de ciertas categorías de migrantes se trasladan a espacios nacionales insospechados. Es decir, optar por un destino migratorio impensado, no supone escapar al régimen de control fronterizo neoliberal contemporáneo, sino hacer frente a las formas locales que éste toma, tal como las que han estado presentes en Ecuador durante el giro progresista.

Hemos visto que las incongruencias entre el marco constitucional y su aplicabilidad y la adopción de diversos mecanismos de control desmontaron en la praxis la promesa de la “ciudadanía universal”. Esos mecanismos a la larga reforzaron una ciudadanía jerarquizada, donde inmigrantes y refugiados de jure y/o de facto se tornaron ciudadanos de segunda categoría, despojados de muchos derechos. A tono con lo que sucede en la región, bajo el gobierno de Lenin Moreno (2017-2021), en Ecuador, un abierto giro neoliberal está ocurriendo. Si en el período progresista se reforzó el control a la movilidad, su exacerbación presente no tendría por qué sorprendernos. Es más, a pesar de que ahora rige una nueva Ley migratoria, más acorde a la constitución progresista, inconstitucionalidades y retrocesos en materia migratoria no han cesado.

El artículo confirma que efectivamente las interdependencias asimétricas globales han sido determinantes para comprender el giro securitista en Ecuador. Cabe puntualizar algo más. La externalización de la frontera de EE.UU. al sur del continente efectivamente no cesó durante el giro “postneoliberal”. Sin embargo, ese mecanismo no solo se ha impuesto de manera vertical desde EE.UU., pues la externalización no es “copied and pasted”, como critica Andersson (2017), de un país central a uno periférico. Por el contrario, haciendo eco a Faist (2017), la externalización es un proceso de doble vía que supone negociaciones entre Estados y la necesaria internalización de medidas de control. Los Estados periféricos que internalizan el control, en este caso Ecuador, no son simplemente actores pasivos. En la geopolítica de la migración contemporánea, los mecanismos de control a la movilidad toman otras formas locales, tal como hemos evidenciado, porque están determinadas por contextos históricos y geográficos, y por la racionalidad política de esos Estados (Walters, 2011). Es más, debido a la naturaleza cambiante de la movilidad, las formas de control son moldeadas y readaptadas localmente a la luz de esos movimientos. Entender las dependencias asimétricas globales es determinante, tanto como el rol activo que los Estados periféricos tienen al internalizar el control y poner en marcha formas locales para controlar y punir la movilidad.

Así, en la geopolítica de la migración contemporánea, Ecuador toma un rol activo. Es una puerta selectivamente abierta que estimula la llegada de inmigrantes y refugiados regionales y extracontinentales, para tornarse después en un espacio de producción de migrantes ilegalizados o mano de obra barata irregularizada en ruta a EE.UU., rol que confirma su funcionalidad como un nodo conector dentro de un sistema mucho más amplio y complejo de control neoliberal de la movilidad. La producción legal de la ilegalidad migrante confirma un violento proceso inherente a la dinámica del régimen de control fronterizo neoliberal: la “inclusión diferencial”, como dirán Mezzadra y Neilson (2013), o un proceso por el cual grupos marginalizados – como migrantes ilegalizados – si bien son parte de la esfera económica y social, lo son en tanto sujetos subordinados, deportables y desechables. Es en Ecuador, en donde inicia esa producción de la ilegalidad, que se irá reforzando a lo largo del corredor extendido Región Andina-Centroamérica-México-EE.UU., afectando cada vez más a migrantes que se tornan en cuerpos deportables, precarizados y desechados.

Frente a ese estado de excepción, sin embargo, como hemos visto, los inmigrantes regionales y extracontinentales no cesan de desplegar estrategias para cuidar sus vidas, como parte de la lucha diaria que despliegan. Por eso, concordando con Sayad (2008), habría que comprender a la movilidad migrante como una respuesta herética, como una “contraconducta” siguiendo a Foucault (2007), que los migrantes no cesan de desplegar para irrumpir en los órdenes nacionales a los que no pertenecen, donde no tienen derechos a tener derechos y, a pesar de ello, en donde esperan consumar sus proyectos migratorios que son sus proyectos vitales. Solo vislumbrando la potencia que tiene la herejía de su movilidad, podremos identificar las fisuras siempre presentes dentro de ese ensamble de poder heterogéneo que ilusamente pretende domesticar a la incontrolable movilidad migrante.

  • 1
    La securitización de la migración, como varios autores sugieren (Huysman, 2000; Bigo, 2005), da cuenta del proceso mediante el cual ciertos actores (como instituciones estatales, medios de comunicación, organismos internacionales, e incluso organizaciones sociales) construyen un problema donde supuestas amenazas (militares y no militares) ponen en riesgo la seguridad nacional. Dicha construcción es la que avala el despliegue de ciertas medidas de emergencia para justificar el legítimo uso de fuerza pública y la adopción de técnicas de control y disuasión frente a esas amenazas. A partir de finales del siglo XX, y de manera exacerbada post los atentados de 9/11 2001 en EE. UU, la migración internacional, particularmente aquella proveniente de países empobrecidos o en conflicto, vino a encarnar esa “amenaza” a la seguridad nacional. Ante la misma, haciendo eco a Huysman (2000), se ha desencadenado una sostenida política de seguridad que se torna un instrumento para proteger al Estado, a su sociedad y al mercado interno contra esas “amenazas” (sean migrantes o solicitantes de refugio) (Huysman, 2000, p. 756-758).
  • 2
  • 3
    Decreto Presidencial publicado el 20 de junio de 2008 en el Boletín de Prensa n. 398 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
  • 4
    En el contexto sudamericano, los trabajos de Domenech (2013; 2017; 2019) han contribuido a abrir un diálogo transnacional con los llamados critical migration and border studies.
  • 5
    Ver, por ejemplo, discurso dado por el presidente Rafael Correa a migrantes ecuatorianos en Milán, julio 14, 2007. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=gQXde1OTtq0&feature=related.
  • 6
    Ver Archivo 2010-2015 de la Coalición para las Migraciones y el Refugio (disponible en: https://movilidadhumana.wordpress.com) donde se recopilan informes de seguimiento a cumplimiento o vulneración a derechos de migrantes en Ecuador, incluyendo retenciones, detenciones y deportaciones. También los trabajos de Benavides (2008) y Arcentales (2012).
  • 7
    Ver, entre otros, Martí Noticias (2014). Disponible en: http://www.martinoticias.com/content/cubanos-viven-en-aeropuerto-de-quito/34293.html.
  • 8
    ILEA-San Salvador es parte de una red de academias internacionales que se crearon en 2005 por iniciativa del presidente Bill Clinton, de EE.UU., para luchar contra delitos transnacionales. Los cursos de entrenamiento operan con invitación directa a los países participantes. Ver: https://sansalvador.ilea.state.gov.
  • 9
    Entrevista personal, Quito, octubre 2016.
  • 10
    Entrevista personal, Quito, enero 2016.
  • 11
    Ver: Archivo 2010-2015 de la Coalición para las Migraciones y el Refugio. (Disponible en: https://movilidadhumana.wordpress.com); Global Detention Project, 2015; Plan V 2010; Correa, 2014; [no está en la lista de referencias] Moscoso, 2016; y, el documental Migrantes los otros-nosotros (Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=udEYHMVobx0).
  • 12
    Ver, por ejemplo, Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, 26 de julio 2016 (disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/102.asp), y Colectivo Atopia (Disponible en: https://colectivoatopia.wordpress.com).
  • 13
    Entrevista personal, Quito, septiembre 2016.
  • 14
    Estos son los 11 países a los que se reimpuso el visado: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopia, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia y China (El gobierno…, 2010).
  • 15
    Entrevista personal, Quito, febrero de 2016.
  • 16
    “Quedarse sin especies” es la forma en la que coloquialmente se refiere a la falta de material para imprimir documentos oficiales, por parte de las instituciones del Estado, en este caso, el carné de refugiado.
  • 17
    Entrevista personal vía Skype, Quito, octubre 2016.

Referencias

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Dic 2020
  • Fecha del número
    Sep-Dec 2020

Histórico

  • Recibido
    09 Abr 2020
  • Acepto
    19 Oct 2020
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