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Representaciones sobre el acceso legítimo a bienes agro-ganaderos: tensión y judicialización en época de concentración. Zona centro-sur de Chile, 1824-1875

Representações sobre o acesso legítimo a bens do agronegócio: tensão e judicialização em época de concentração.Zona centro-sul do Chile, 1824-1875

Resumen:

El artículo aborda las representaciones sobre el acceso legítimo a bienes agro-ganaderos, que evidenciaron actores sociales medios y medio bajo en una zona rural de Chile entre 1824 y 1875. Entonces, la zona centro sur experimentó la expansión de la gran hacienda triguera y la consiguiente indisponibilidad social de la tierra, del ganado y de sus derivados. El estudio aspira a visualizar el contenido y la tensión de este campo representacional y el papel que jugó la “proximidad” entre los sujetos, en esta coyuntura económica crítica. Desde la rama culturalista de la historia de la justicia, se analizan expedientes judiciales por hurto y robo de este tipo de recursos. Como resultado, se evidenciaron nociones compartidas y tensadas en torno al acceso legítimo a bienes agro-ganaderos, primando valores como la necesidad y la costumbre, al igual o más que conceptos como la eficiencia económica o la inviolabilidad de la propiedad.

Palabras claves:
Historia agrícola; Historia de la justicia; Legitimidad

Resumo:

O artigo trata sobre disputas pelo acesso legítimo a bens do agronegócio na região centro-sul da Zona Rural chilena entre os anos 1824 e 1875. Essa área experimentou a expansão das fazendas de trigo e a consequente indisponibilidade social da terra, do gado e de seus derivados. O estudo tem por objetivo expor as tensões entre os representantes dessas terras e o papel que levou à “proximidade” entre alguns deles nessa conjuntura econômica crítica. Com base no ramo culturalista da história da justiça, analisam-se expedientes judiciais por furto e roubo desse tipo de recursos. Como resultado, evidenciaram-se noções compartilhadas em torno do acesso legítimo a tais bens, primando por valores como necessidade e costume, mais do que por conceitos como eficiência econômica ou inviolabilidade da propriedade.

Palavras-chave:
História agrícola; História da justiça; Legitimidade

Introducción

La literatura centrada en la administración de justicia en Hispanoamérica ha subrayado la indistinción entre política, gobierno y justicia. El ejercicio judicial debía apoyarse sobre operadores que supieran tanto del proceso judicial como del arte del buen gobernar. Estos agentes debían conocer bien a hombres y mujeres de su medio y, sobre todo, las peculiaridades de las relaciones sociales. Las autoridades gubernativas que fungían como jueces debían saber qué le correspondía a cada quien para mantener la justicia entre las partes, y por tanto era preciso que pertenecieran al medio. La función principal de estos agentes era oír a las partes para dirimir según su prudencia y arbitrio, por lo que el modelo se apoyaba sobre la accesibilidad social de la justicia, entendida como la validación política y judicial de los intereses, las expectativas y las representaciones de los justiciables. Por ello, se estructuró el organigrama de administración de justicia sobre “vecinos respetables”, que eran operadores legos en derecho escrito.

La justicia letrada quedaba circunscrita a los escalafones más altos del modelo y en los espacios administrativos centrales. Tras las rupturas independentistas y durante buena parte del siglo XIX, siguió vigente el predominio de una administración de justicia operada por este tipo de actores. El proceso siguió su marcha pese a la continuación del ímpetu ilustrado que promovía la separación de poderes y no obstante las arengas liberales respecto a la necesidad de formar cuadros profesionales en la administración pública (Mirow, 2004MIROW, Mathew. Latin American Law: A History of Private Law and Institutions in Spanish America. Austin: University of Texas, 2004.). El caso chileno no fue excepcional.

Desde los inicios del periodo de formación de Estado independiente, se ensayaron esquemas de administración judicial que mantenían el tronco de agentes legos, residentes en el área de competencia de sus juzgados y con acumulación de potestades gubernativas, militares, policiales y judiciales, relegando a la justicia letrada una posición marginal en cada provincia (De Ramón, 1989DE RAMÓN, Armando. La justicia chilena entre 1875 y 1924. Cuadernos de análisis Jurídico (Santiago), n. 12, p. 1-59, 1989.; Stabili, 2000STABILI, María. Jueces y justicia en el Chile liberal. In: CARMAGNANI, Marcelo (Coord.). Constitucionalismo y orden liberal: América Latina, 1850-1920. Turín: Otto Editore, 2000, p. 227-258.; Palma, 2014PALMA, Daniel. La formación de una justicia republicana: los atribulados jueces del orden portaliano, 1830-1850. In: CORREA, María José (Coord.). Justicia y vida cotidiana en Valparaíso: siglos XVII-XIX. Santiago: Acto, p. 13-32, 2014.). Según el clásico estudio de Cobos (1980), este sistema de los jueces legos provino de los “jueces de campo”, estructurado con las reformas judiciales del XVIII. Los subdelegados y sus asesores, los “diputados celadores”, concentraban una serie de funciones gubernativas y militares, con particular énfasis en el control de la criminalidad en las zonas rurales alejadas de los escasos núcleos urbanos.

La historiografía en Chile ha avanzado poco desde entonces, desconociéndose aspectos medulares de estos jueces, como su posición socioeconómica en el área que le correspondía ejercer justicia. De todos modos, se cuenta con intentos recientes por dilucidar la inserción de estos actores en el seno de sus comunidades (Albornoz, 2014bALBORNOZ, María E. Tensiones entre ciudadanos y autoridades policiales no profesionales. San Felipe, 1830-1874. Historia y Justicia, n. 2. p. 1-36, 2014b.). Atendiendo este contexto, resulta necesario preguntarse cómo repercutió esta configuración del espacio judicial, en el seno de las relaciones sociales y en la resolución de conflictos cotidianos, en el primer medio siglo de vida independiente en Chile. El cuestionamiento cobra validez pues, hasta donde se ha indagado para el caso nacional, el predominio de jueces legos hizo que la instancia judicial funcionara como catalizador de los intereses de los habitantes y espacio de reformulación de las tensiones interpersonales, propiciando el despliegue de patrones culturales y representaciones sobre lo justo e injusto (Albornoz, 2014aALBORNOZ, María E. De pescadores, pulperas, hacendados y autoridades. Subjetividades y conflictos de poder en pleitos judiciales por injurias. Jurisdicción de Valparaíso, 1758-1799. In: CORREA, María José (Coord.). Justicia y vida cotidiana: Santiago y Valparaíso siglos XVII-XX. Santiago: Universidad Andrés Bello, 2014a, p.122-166.; Undurraga, 2015UNDURRAGA, Verónica. Prácticas de justicia conciliatoria y sus dimensiones sociales. Chile, 1830-1836. Revista de Indias (Madrid), v. 266, n. 76, p. 137-171, 2015.; Brangier, 2012BRANGIER, Víctor. ¿Bandidaje o antagonismos interpersonales?: usos sociales de la administración local de justicia criminal en Chile. El caso de Linares, 1804-1871. Revista de Historia Social y de las Mentalidades (Santiago) v. 16, n. 1, p. 51-80, 2012.; 2013BRANGIER, Víctor. Sentidos de “lo justo e injusto”: dinámicas de “culturas jurídico-judiciales” de litigantes en la judicialización de conflictos interpersonales. Zona centro-sur de Chile, 1824-1875. Historia y Justicia (Santiago), n. 1, p. 1-33, 2013.; 2017BRANGIER, Víctor. Juicios de conciliación: raigambre en la cultura jurídica e hitos normativos. Chile, 1824-1836. In: CORDERO, Macarena et.al. (Comps.). Cultura legal y espacios de justicia en América, siglos XVI-XIX. Santiago: Universidad Adolfo Ibáñez, 2017, p. 261-288.).

Para profundizar la mirada sobre los lazos entre justicia ordinaria, por un lado, y las relaciones sociales y sus conflictos, por otro, se ha escogido la zona centro-sur del país como espacio geográfico de observación -un amplio paño agrícola y ganadero que será caracterizado en la primera parte de este estudio. El escenario ha sido escogido porque, en el primer medio siglo de vida independiente, aquella unidad productiva concentró progresivamente tierras y ganado, generando una indisponibilidad de estos bienes y sus derivados en perjuicio de las economías campesinas (Salazar, 1985SALAZAR, Gabriel. Labradores, peones y proletarios: formación y crisis de la sociedad popular chilena del siglo XIX. Santiago: LOM, 1985/2000./2000; Lozoya, 2014LOZOYA, Ivette. Delincuentes, bandoleros y montoneros: violencia social en el espacio rural chileno (1850-1870). Santiago: LOM, 2014.; Cáceres, 2007CÁCERES, Juan. Poder rural y estructura social de Colchagua (1760-1860). Valparaíso: Instituto de Historia Universidad Católica de Valparaíso, 2007.). Por ello, se constituye un entorno propicio para observar las tensiones interpersonales por la legitimidad en el acceso a bienes agro-ganaderos a partir de la judicialización de las pugnas.

En este espacio y tiempo aterrizó progresivamente un esquema de administración judicial que heredaba los términos de la justicia lega y vecinal del periodo colonial, incorporando a su vez aspectos del ideario republicano liberal. El Reglamento de Administración de Justicia promulgado el 1824 delineó la organización y las funciones de los juzgados territoriales, en directa relación con la división administrativa del territorio. Las dos provincias en que se fragmentó el área se dividieron en departamentos con ciudades cabeceras. De acuerdo al Reglamento, en cada una de estas ciudades administraría justicia un juez letrado. Sin embargo, ante la dificultad por cumplir este requisito, añadió que, en caso de ausencia de ese tipo de magistrados, serían los alcaldes quienes asumirían la justicia ordinaria de primera instancia en cada departamento (Anguita, 1913ANGUITA, Ricardo. Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1° de junio de 1913. Tomo I. Santiago: Imprenta Litografía y Encuadernación Barcelona, 1913., p. 154).

En las divisiones menores de los departamentos, las subdelegaciones y los distritos, juzgarían subdelegados e inspectores, funcionarios gubernamentales de reconocida probidad, pertenecientes al medio y que debían asumir los cargos ad honorem. En materia criminal, estos magistrados locales debían abrir sumario y luego derivar a los alcaldes o jueces letrados, pues estaban impedidos de dictaminar sentencia (Anguita, 1913ANGUITA, Ricardo. Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1° de junio de 1913. Tomo I. Santiago: Imprenta Litografía y Encuadernación Barcelona, 1913., p. 154). Los expedientes consultados evidencian que la práctica judicial fue protagonizada por estos jueces legos y residentes. La investigación se detiene en 1875, momento en que se promulgó la Ley de Organización y Atribución de Tribunales, que impulsó en la práctica la sustracción de funciones gubernativas y policiales a subdelegados e inspectores para que se concentraran en la administración judicial y dependieran de este poder del estado (Estado de Chile, 1875ESTADO DE CHILE. Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales. Santiago: Imprenta de la República, 1875., p. 16). Desde entonces, se abrió un nuevo periodo en las relaciones entre justicia y sociedad local, con mayor presencia de subdelegados e inspectores electos desde Santiago y con un influjo creciente de la justicia letrada.

El artículo aspira a estudiar conflictos interpersonales judicializados en los que se disputó la legitimidad en el acceso a bienes agro-ganaderos, en periodo de concentración e incremento del valor de los mismos. En términos más precisos, se pretende analizar el modo en que los litigantes representaban las vías legítimas de acceso a estos bienes. De manera complementaria, se apunta a examinar el papel que jugó la cercanía o “proximidad” entre litigantes y entre estos y jueces a la hora de poner en marcha estas representaciones en el escenario de la justicia local.

La hipótesis central propone que la “proximidad” entre actores permitió que en el curso del conflicto salieran a flote representaciones compartidas en torno al acceso legítimo a bienes agro-ganaderos. Para operativizar el concepto, se utilizará la expresión “representaciones compartidas por el acceso legítimo a bienes agro-ganaderos”. El término se concebirá como campo simbólico que integraba significados sociales relativos a la tenencia, el usufructo y el intercambio de estos recursos, que no necesariamente privilegiaban la eficiencia económica o la invulnerabilidad de la propiedad. En este sentido, se sostiene que el contenido de estas concepciones compartidas se tensó ante la coyuntura de escasez y las consecuentes colisiones entre intereses. Así, los actores en pugna recurrieron a significados sobre la legitimidad en el acceso a bienes agro-ganaderos, que fueran pertinentes a sus propósitos.

La propuesta se apoya en la noción de “proximidad”. Se comprenderá como los grados de cercanía entre los litigantes no sólo geográfica, sino también simbólica, es decir, vinculada a la posibilidad de compartir representaciones y agenciar sus significados en la interacción y el conflicto social. Ingresan en esta definición las relaciones sociales entre los justiciables y las representaciones compartidas en torno a la legitimidad en el acceso a bienes agro-ganaderos. Por su parte, la concepción de “acceso legítimo a bienes agro-ganaderos” hace referencia a la valoración social de prácticas asociadas a tenencia, uso, intercambio y distribución de estos bienes económicos. Prácticas socialmente validadas sobre la posesión o usufructo de recursos como la tierra, el ganado y los productos derivados de su procesamiento.

El estudio se centra en un tipo social de litigantes, reconocidos como sectores medios y medio bajos: residentes del sector, poseedores de medianas o pequeñas parcelas de tierras y/o de un volumen mediano o pequeño de ganado, vinculados a la economía agro-ganadera de autoconsumo y al comercio de excedentes de baja o de mediana envergadura. Sus conflictos y la respectiva judicialización han sido analizados desde la revisión de 97 expedientes criminales por hurto y robo de bienes agrícolas y ganaderos, almacenados en los archivos judiciales de la zona, concentrados en el Archivo Nacional Histórico de Chile. Se han seleccionado cuatro casos del cuerpo documental para explicar las dinámicas de las representaciones compartidas sobre el acceso legítimo a bienes agro-ganaderos. El material se ha escogido porque permite ejemplificar el modo en que la proximidad entre los actores involucrados posibilitó el despliegue de representaciones compartidas. Se trata de cuatro casos modelos que grafican de mejor forma la riqueza del concepto de proximidad, tal como se ha definido más arriba. Los juicios exponen a sujetos del medio judicializando sus pugnas por este tipo de bienes en coyuntura de escasez y de revaloración de los mismos, reformulando en el curso del conflicto los términos de su distribución legítima.

Escenario de concentración y proximidades

El marco geográfico corresponde a un área agro-ganadera de 46.683 kilómetros cuadrados, dividida administrativamente desde el 1826 en dos grandes provincias: por un lado Colchagua, la más septentrional y contigua a Santiago, y por otro El Maule, que se extendía entre el río del mismo nombre y la zona sur o de Frontera con las poblaciones mapuche (Oficina Central de Estadística, 1866, p. 103). En esta región habitaban, en la década de 1830, 353.513 habitantes, de un total de 1.010.336 (Urizar, 1835URIZAR, Fernando. Repertorio chileno. Santiago: Imprenta Araucana, 1835., p. III). Después de la capital, se trataba de la zona con mayor volumen demográfico, pues, según el censo de 1854, Colchagua alcanzaba el segundo lugar tras Santiago, con 192 mil habitantes. El Maule se encontraba en el tercer lugar, con 156.245, y el total nacional se estimaba en 1.439.067 personas (Oficina Central de Estadística, 1860, p. 217). El Mapa 1 permite visualizar la ubicación de la zona dentro del territorio nacional.

Mapa 1:
Zona Centro Sur de Chile en 1872.

El Censo del 1865 confirmó la tendencia al crecimiento demográfico, pues el total nacional se había calculado en 2.084.945, mientras que para la región se precisaba en 521.573 habitantes (Oficina Central de Estadística, 1866, p. 105). Diez años más tarde, el censo informó que la población total del país no había crecido, pues se había logrado contabilizar a 2.075.975 personas. Por el contrario, el espacio geográfico analizado habría experimentado un alza, contando a la sazón 588.335 habitantes (Oficina Central de Estadística, 1876, p. 601). Este volumen demográfico incidía directamente en una alta densidad poblacional, pues los espacios habitables eran reducidos, descontados bosques y serranías.

En el análisis estadístico del país y sus recursos que dirigió el secretario del Senado, Fernando Urizar, a principios de la década de 1830, quedaron en evidencia algunas características medulares de la geografía física, humana y económica de la región. El mismo énfasis puede rescatarse de los censos del 1865 y del 1875. La provincia del Maule estaba fertilizada por el curso de cinco ríos principales y contaba sólo con un puerto menor para la salida de su producción -la localidad de Constitución-, que se concentraba en los granos de cereales y en el ganado. De los cinco departamentos en que se dividía administrativamente, el de Cauquenes era el principal y contaba con la mayor cantidad de población, ascendiendo a 34.633 (Urizar, 1835URIZAR, Fernando. Repertorio chileno. Santiago: Imprenta Araucana, 1835., p. 183).

El 1833, la provincia de El Maule fue dividida y se creó la de Talca. Este espacio en específico producía “en abundancia” granos cereales y ganado de toda especie. Contaba con más de 60 mil habitantes y poseía 472 “fundos rústicos” (Urizar, 1835URIZAR, Fernando. Repertorio chileno. Santiago: Imprenta Araucana, 1835., p. 186). Finalmente, la provincia más septentrional de este escenario, Colchagua, fue descrita como una zona rica en tierras fértiles, producto de los múltiples cursos fluviales que bañaban el valle longitudinal. Aparte de producir granos cereales y ganado, también se concentraba en la comercialización de maderas. La mayoría de la población rehuía las serranías y se concentraba en el valle central. El único núcleo urbano de importancia era San Fernando, ubicado a las orillas del río Tinguiririca (Oficina Central de Estadística, 1866, p. 146). El Mapa 2 presenta la división provincial de la zona y sus respectivas localidades al final del periodo estudiado.

Mapa 2:
Zona centro sur en 1877: división administrativa y localidades.

El abordaje historiográfico de esta zona ha sido emprendido en las tres últimas décadas por la historia social del bajo pueblo, campo en el que ha predominado la noción de “descampesinización”. A juicio del historiador Gabriel Salazar, en el periodo que se extendió entre 1650 y 1850, aproximadamente, la hacienda triguera se habría constituido en el principal foco productivo de la región. Impulsada por la demanda del Virreinato de Perú, los hacendados se volcaron a la compra de cereales a los labradores que se asentaban alrededor de la hacienda. En la constitución del oligopsonio cerealero jugó un papel importante la venta permanente de tierras realengas que los cabildos ofrecían a los solicitantes para que se instalaran en torno a las haciendas compradoras (Salazar, 1985SALAZAR, Gabriel. Labradores, peones y proletarios: formación y crisis de la sociedad popular chilena del siglo XIX. Santiago: LOM, 1985/2000./2000, p. 151).

Por lo demás, la hacienda incorporó en su seno a empleados e inquilinos en forma permanente a cambio de un arriendo, mientras que los peones trabajaban en forma esporádica en estas propiedades. La situación habría redundado en un poder social y político incontestado del patrón de la heredad, dentro de sus terrenos y sobre el territorio circundante -un poder fáctico local que asumía funciones policiales y judiciales sobre los habitantes que vivían bajo su radio de influencia y sobre el que la Corona no podía influir mayormente (Bengoa, 1990BENGOA, José. Historia social de la agricultura chilena. Tomo II. Haciendas y campesinos. Santiago: SUR, 1990. (Colecciones Estudios Históricos), p. 186; Bauer, 1994BAUER, Arnold. La sociedad rural chilena: desde la conquista española a nuestros días. Santiago: Andrés Bello, 1994., p. 62; Mellafe, 2004MELLAFE, Rolando. Historia social de Chile y América. Santiago: Editorial Universitaria, 2004., p. 111).

Este modelo de campesinos pobres, vendiendo sus escasos excedentes a un hacendado vecino, se modificó en el siglo XIX, cuando los terratenientes se vieron estrangulados por la hegemonía que iban conquistando los grupos mercantiles ligados a los grandes propietarios de la capital y a los comerciantes ingleses instalados en el puerto de Valparaíso, sobre todo desde la década de 1830 (Salazar, 2009SALAZAR, Gabriel. Mercaderes, empresarios y capitalistas (Chile, siglo XIX). Santiago: Sudamericana, 2009., p. 217). Desde entonces, el latifundista tomó medidas para volcar la acumulación económica en desmedro de los labradores, externos e internos a la hacienda, subiendo arriendos e intereses por préstamos y bajando el precio de los productos comprados. También se prohibieron el talaje y el uso de pastos en zonas que antes eran comunes, pues desde entonces debió pagársele un canon al hacendado (Bengoa, 1990BENGOA, José. Historia social de la agricultura chilena. Tomo II. Haciendas y campesinos. Santiago: SUR, 1990. (Colecciones Estudios Históricos), p. 192; Ortega, 2005ORTEGA, Luis. Chile en ruta al capitalismo: cambio, euforia y depresión (1850-1880). Santiago: LOM / Dibam, 2005.).

En este nuevo escenario, el inquilinaje que residía al interior de esta unidad productiva vio mermadas sus relaciones de intercambio con el latifundista, quien aprovechó la mayor demanda de mano de obra y de labradores dispuestos a arrendar una parcela interna de territorio, para deteriorar las condiciones de aquellos sectores sociales establecidos (Robles, 2003ROBLES, Claudio. Expansión y transformación de la agricultura en una economía exportadora: la transición al capitalismo agrario en Chile (1850-1930). Historia Agraria (Madrid), n. 29, p. 45-80, 2013.). El último escalafón del mundo popular debió “descampesinizarse”, esto es, se vio en la necesidad de transformar su vocación campesina y ligada a la tierra y adoptar la forma de vida peonal, vendiendo su fuerza de trabajo estacionaria al hacendado (Góngora, 1966GÓNGORA, Mario. Vagabundaje y sociedad fronteriza en Chile (siglos XVII a XIX). Cuadernos del Centro de Estudios Socioeconómicos (Santiago), v. 2, n. 3, p. 1-42, 1966.; Cáceres, 2007CÁCERES, Juan. Poder rural y estructura social de Colchagua (1760-1860). Valparaíso: Instituto de Historia Universidad Católica de Valparaíso, 2007., p. 51; Lozoya, 2014LOZOYA, Ivette. Delincuentes, bandoleros y montoneros: violencia social en el espacio rural chileno (1850-1870). Santiago: LOM, 2014., p. 50).

En este contexto, la menor disponibilidad social de bienes agrícolas y ganaderos conllevó tensiones entre los habitantes. Los expedientes judiciales muestran recurrentemente a sectores sociales medios y medio bajos litigando por la legitimidad en el acceso a estos bienes y sus derivados. Una de las constataciones de mayor interés resultó el conocimiento mutuo existente entre los actores en litigio. Las evidencias indicaron que las tensiones se daban mayoritariamente entre sujetos que se conocían de antemano y que acostumbraban relacionarse en torno al intercambio o trabajo en conjunto sobre tales bienes agro-ganaderos. El dato permite dialogar con la historiografía local que ha visualizado este tipo de conflictos judicializados en la zona -trabajando desde esta misma clase de expedientes judiciales- como reflejo de la criminalidad practicada por sujetos itinerantes o socialmente disfuncionales, contra otros establecidos (León, 2003LEÓN, Marco. Encierro y corrección: la configuración de un sistema de prisiones en Chile (1800-1911). Tomo I. Santiago: Universidad Central, 2003., p. 147; Palma, 2012PALMA, Daniel. Los fantasmas de portales: bandidaje y prácticas judiciales en Chile (1830-1850). Revista de Historia Social y de las Mentalidades (Santiago), v. 1, n. 16, p. 13-49, 2012.; Lozoya, 2014LOZOYA, Ivette. Delincuentes, bandoleros y montoneros: violencia social en el espacio rural chileno (1850-1870). Santiago: LOM, 2014.).

Esta propuesta, en cambio, permite visualizar la complejidad de las relaciones sociales en torno a los bienes agro-ganaderos que antecedían al conflicto judicializado. El Gráfico 1 ofrece un acercamiento preliminar a los tipos de lazos que unían a las partes en conflicto. Se esboza una cuantificación básica para confrontar la hipótesis tradicional respecto a la criminalidad y a la pugna que habría enfrentado a sujetos establecidos contra itinerantes. Para su elaboración, se examinaron las formas de vínculos que mediaban entre ellos. Se informa la existencia de cinco categorías levantadas desde el contenido de los expedientes. Las nominaciones de estas clasificaciones han sido diseñadas en esta investigación, recurriendo a conceptos dúctiles para abarcar la heterogeneidad de enlaces que aproximaban a las partes. Ha sido necesario recurrir a las categorías de parientes, amigos, convivientes, vecinos y sin relación -respectivamente y de aquí en adelante: P, A, C, V y S.R).

La primera abarcó relaciones derivadas de grados consanguíneos y sus ramificaciones legales. Se incluyeron las querellas entre esposos, entre padres e hijos, entre estos y abuelos y entre hermanos. También se consideraron aquellas disputas que dividían entre sí a cuñados, a suegros y yernos o nueras, a tíos y sobrinos, a primos y a compadres.

La segunda incorporó un tipo de relación más flexible. Aquí se insertaron casos en que las partes habían señalado encontrarse en esta clase de vínculo o “conocerse hace tiempo”. También fue posible agregar situaciones en que los litigantes comentaban haber compartido un historial de actividades en conjunto, como faenas, viajes, emprendimientos económicos o solían “beber juntos”. En todos los casos, las partes habían vivenciado experiencias ligadas, motivados por su propia voluntad.

En la tercera modalidad, cupieron las relaciones entre quienes compartían en forma permanente una misma propiedad y que no estuvieran dentro de las dos categorías anteriores. En este sentido, fue posible incluir a parejas de hecho y a propietarios y allegados. También se insertaron en este marco aquellas relaciones mediadas por un acuerdo contractual tácito, como patrones y sirvientes, maestros y aprendices. Por último, pudieron ingresar a esta categoría propietarios residentes y las personas que vivían dentro de sus terrenos, como administradores, mayordomos, capataces, inquilinos, arrendadores y las respectivas familias de éstos.

En la cuarta sección se contabilizaron formas de vinculación provenientes de la proximidad residencial. Para la estructuración de esta categoría se utilizó la delimitación jurisdiccional del juzgado que tramitaba la causa para incluir en ella a los litigantes que tenían su asiento permanente dentro de sus límites. Es decir, se trató de una proximidad geográfica entre las partes y entre estas y el juzgado competente.

La dimensión S. R. incorporó en su seno aquellas situaciones en que la información del expediente fue explícita respecto a la falta de conocimiento que tenían las partes entre sí. En este sentido, la conjetura se sostuvo tras encontrar en las declaraciones de los justiciables el giro recurrente “a quien doy fe que no conozco”. También esta categoría se construyó a contraluz de la anterior integrando las pugnas entre partes que señalaban residir en distintas jurisdicciones y que no pertenecieran a las dos primeras nociones de P. o de A.

Gráfico nº
1: Tipos de relaciones entre litigantes. Frequencia de aparición con valor bruto.

El Gráfico 1 arrojó un total de 174 apariciones de estos tipos relacionales, concentrándose 102 en la categoría V., 29 en S. R., 27 en P., 14 en A. y 4 en C. Esta frecuencia de aparición, en términos porcentuales y en orden decreciente, queda del siguiente modo: V.: 58,6%; S. R.: 16, 6%; P.: 15,5%; A.: 8%; y C.: 2,2%.

En primer lugar, resalta el predominio de la proximidad residencial entre las partes en conflicto. Seis de cada diez conflictos que se agitaron en la muestra documental confrontaron a sujetos de mutuo conocimiento y de cercanía residencial permanente. La información da cuenta de la disposición que tenían los sectores sociales que componían un radio de competencia judicial para hacer uso del juzgado que tenían a la mano. El resto de las categorías se encontró bastante por debajo de aquella, alcanzando el segundo lugar la dimensión S. R., en la que fue posible hallar un sexto de las situaciones.

Se verificó una frecuencia de aparición menor en las tres categorías siguientes de P., A. y C., ponderando en conjunto un 25,7%. Estas dimensiones, que expresan grados de cercanía mayor entre las partes, permiten dar cuenta que la resolución judicial de conflictos por acceso a bienes agro-ganaderos era una alternativa cierta entre personas que compartían un grado de conocimiento y filiación estrecho. Pero al mismo tiempo, de acuerdo al resultado obtenido por la categoría mayoritaria en el Gráfico 1, recuerda que el grueso de estas causas se cursaba para gestionar pugnas entre personas residentes en el medio, aunque con un grado menor de proximidad consanguínea, afectiva y relacional. La revisión de casos específicos de la muestra permitirá aterrizar esta visión panorámica.

Representaciones compartidas y legitimidades en disputa: judicialización de conflictos por el acceso a bienes agro-ganaderos

El 23 de agosto de 1850, un mediano propietario del distrito de Reloca, jurisdicción del juzgado de letras de Cauquenes, provincia de El Maule, se querelló ante el inspector local. El querellante, Andrés Faúndez, acusaba a Pedro Uribe y a Maximiano Vergara de haberle robado “dos herrajes cubiertos de pisos de plata” y “desde adentro de su casa estando su esposa sola”. Al día siguiente, el inspector apresó a ambos querellados y abrió sumario. La prontitud en la captura de los imputados daba cuenta del conocimiento que tanto el acusador como el juez tenían de la residencia permanente de estos y de la cercanía en que se encontraban.

El testimonio del primer testigo entregó más pistas respecto a la posición de los reos en el entorno. El deponente respondió al nombre de Mercenorio Merino y dijo tener cuarenta años, puntualizando que su esposa era “pariente en tercer grado” con el reo Vergara. Indicó que “no le constaba que los reos indicados sean los ladrones de los herrajes referidos, pero que presume que estos sean”. La ambigüedad del enunciado la clarificaba precisando que sabía que Vergara había realizado robos de prendas en la misma casa de Faúndez tiempo atrás.

La situación reiterada se debía a que “estos dos reos tenían mucha comunicación en la casa”, debido a que el imputado Uribe era peón del querellante y Vergara era tío de la esposa de este. La información compartida por el testigo daba cuenta de lazos estrechos y recurrentes no sólo entre las partes, sino entre uno de los reos y el propio declarante. Más adelante, siguió entregando pistas que permiten inferir la pertenencia de los imputados a un mismo espacio social y cultural del querellante y del testigo, toda vez que hizo relación de la fama que tenían estos en el vecindario.

Según Merino, todos conocían por ladrones antiguos a los imputados y era presunción pública que los ladrones de los herrajes dichos no eran otros que los reos Uribe y Vergara. Dijo que ha sabido que uno de los dos herrajes robados, aparecido entregado por Uribe por voz de toda la orilla: también que el que declara que ambos reos los conoce mucho tiempo atrás, por unos grandes y famosos ladrones, que el reo Uribe ha estado prisionero en las cárceles por innumerables robos, que el reo Maximiano en tiempo pasado se robó un caballo ensillado, y que por esta causa y otras ha estado tiempo prisionero.

Voces como “presunción pública”, “ha sabido”, “por voz de toda la orilla”, “los conoce mucho tiempo atrás” y “famosos ladrones” permiten rastrear la inserción de los sujetos incriminados en un espacio de circulación común de representaciones sociales. El concepto de proximidad en este sentido no sólo se jugaba en un plano geográfico o en el terreno de las relaciones familiares y laborales, sino además en el nivel de las hablas, de los códigos y de los rumores que integraban a hombres y mujeres en un escenario de mutuos conocimientos.

En otra causa, del 1853, tramitada unos kilómetros más al norte, José Antonio Silva, subdelegado de la décima sección de la provincia de Talca, recibió de manos de un inspector local al reo Ambrosio Bustamante. El funcionario lo apresó de oficio por hurto de un caballo. En ese momento, el reo refirió que tomó los animales por necesidad, pero que ya se los había devuelto al dueño y que le tenía dado cuatro pesos en compensación, solución que dejó conforme al propietario. Ante la ausencia de acusación, con la existencia de un acuerdo previo de las partes, pero con el antecedente de apresamiento del inspector local, el subdelegado decidió abrir un sumario y apresar al imputado en la cárcel de Talca.

Allí se le tomó confesión y declaró que efectivamente no hubo delito, sino simplemente tomó el caballo de José Guzmán después de haber estado en casa del mismo y lo hizo “a presencia de varias personas”. Había necesitado dirigirse a un sitio cercano a ver una hermana que se encontraba enferma. Guzmán se enteró del uso de su caballo y se dirigió al lugar a entrevistarse con el imputado para solicitarle explicaciones, entonces ambos habrían acordado de buena fe una compensación de cuatro pesos equivalente al tiempo que Bustamante usó el animal.

En su confesión, el reo aclaró “Tomé el caballo en señal de confianza por ser mi amigo Guzmán, bien es que antes no había tomado de él cosa alguna. Guzmán nada pidió en mi contra”, aspecto que dejaba en claro para resaltar su sorpresa ante lo que consideró el injusto apresamiento que sufrió de manos del inspector.

Tras la declaración de Bustamante, el expediente comenzó a perfilar la colisión de interpretaciones de los hechos entre el inspector y el imputado. Bustamante parecía sorprendido por el apresamiento. Demostró no haberlo esperado ni preverlo, pues actuó conforme legitimidad. La costumbre de “tomar y devolver” lo ajeno, apelando a necesidades coyunturales, pareciera haber sido más bien extendida en la época y en otras regiones del país, integrando el marco global de las representaciones compartidas por el acceso legítimo a bienes agro-ganaderos.

El reo ponía sobre la mesa el valor de ese hábito recurrente por sobre cualquier tipo de legalidad al respecto. Habría sido tan justificado su proceder que el dueño del caballo “tomado en préstamo” aceptó los cuatro pesos “por el tiempo que se había servido de él” y luego aseguró: “Nada pidió en mi contra.”

Un mes después de la declaración del reo, Silva elevó el caso al juez letrado provincial, Clemente Fabrés. Tras su revisión, el magistrado nombró fiscal. En un sucinto informe, el funcionario, que firmaba con su apellido Contardo, solicitó a Fabrés la aplicación de la severa ley de Hurtos y Robos recientemente promulgada el 1849. El texto de la ley fijaba una pena elevada para los infractores de hurto, arriesgando desde cuatro meses a tres años y medio de presidio, dependiendo del equivalente monetario de la prenda sustraída y de una serie de situaciones agravantes (Anguita, 1913ANGUITA, Ricardo. Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1° de junio de 1913. Tomo I. Santiago: Imprenta Litografía y Encuadernación Barcelona, 1913., p. 512-514).

Pese al carácter específico de los antecedentes que habían dado inicio al juicio, Contardo omitió cualquier referencia a las costumbres y los hábitos legítimos de la localidad. Su opinión remitió exclusivamente a la aplicación de la legislación, solicitando “dos años de presidio en las obras públicas”.

La siguiente tramitación apareció fechada recién seis meses después, aclarando que el reo continuaba en prisión. En este estado, el juez letrado solicitó la declaración de la eventual víctima del hurto, Guzmán. La tramitación debía efectuarla el juez letrado de la provincia vecina de Colchagua, debido a la ubicación de la residencia de Guzmán. Este último magistrado pudo interrogarlo mediante oficio del subdelegado de la localidad en que habitaba. Su declaración despejó toda duda sobre la veracidad de la versión que sostenía hasta entonces el imputado. Según el interrogado, el reo “no le había robado el caballo ensillado que se cita, ni cosa alguna jamás”. Fabrés tenía sobre su despacho una causa que se desgarraba en dos direcciones opuestas diametralmente: la ley o la costumbre. Finalmente se decidió por esta última. El 20 de septiembre de 1854, transcurridos ya un año y tres meses desde que se inició el juicio, Fabrés redujo la causa a proceso verbal y dictó sentencia: “No habiendo más medios e indagación que los practicados, de los que no resulta prueba plena para condenar al reo Ambrosio Bustamante como autor de hurto de un caballo ensillado que tomó a José Guzmán, a quien pagó cuatro pesos por el uso del animal, y no habiendo reclamo alguno por parte del expresado Guzmán pues al contrario niega que haya sido hurto, en conformidad de la ley 26, título 1°, Partida 7°, se absuelve al citado Bustamante de la acusación y póngasele inmediatamente en libertad.”

Bustamante quedó libre el mismo día. El fallo del juez descubrió una serie de encrucijadas y contradicciones entre legitimidades locales y legislación penal que tiñeron la sentencia de una rica incoherencia argumentativa. Porque en primer lugar sostuvo que no fue posible levantar “prueba plena” acerca del hurto, pero inmediatamente explicitó que el reo tomó un caballo ensillado a Guzmán y que lo usó. Este fue precisamente el nudo tirante de oposiciones que se fue tejiendo a lo largo del expediente y que el juez letrado no tenía intenciones desatar. Se limitó, en el encabezado del fallo, a contrastar la doble lectura que se le podía dar al gesto que emprendió Bustamante: criminalizarlo como hurto o legitimarlo como práctica socialmente válida.

En gran medida, Fabrés parecía buscar una anulación de ambas versiones para posteriormente desplegar su decisión. La resolución terminó inclinándose por el lado de las costumbres, basándose sobre todo en que no existió “reclamo alguno por parte del expresado Guzmán”. La expresión sancionaba judicialmente el grado de proximidad existente entre las partes, dato que debía correr con ventaja sobre la hipótesis legalista del hurto. El juez de letras pudo leer que de la cercanía y del conocimiento mutuo de los actores involucrados derivaba una serie de códigos compartidos sobre las formas de acceso legítimo al caballo ensillado. El magistrado respondía a las expectativas del litigante relativas a la accesibilidad social de la justicia como práctica de reconocimiento de las representaciones comunes que se movilizaban en el entorno del juzgado.

Un tercer caso de estudio contribuye a profundizar el fenómeno revisado hasta acá. Eugenio Salinas era propietario de la hacienda de Aculeo, ubicada en el área más septentrional de la zona de estudio, el Departamento de Rancagua, colindante con Santiago. El 1862, presentó una denuncia ante el subdelegado local contra su inquilino Juan Morales por eventual robo de un buey. Al tomarle confesión, el reo se justificó señalando que lo hizo para empeñar el animal y de ese modo saldar una deuda impaga que Salinas tenía con su mujer. El subdelegado le preguntó por qué no empeñó uno de su padre, quien trabajaba en el sector con este tipo de animales. En el sumario, Morales respondió en base a un argumento de necesidad: “Contesta que su padre estaba trabajando con sus bueyes y no quiso dejarlo parado y que a más como le debía Salinas y no le quería pagar, creyó lo podía empeñar.”

El subdelegado derivó el sumario al juez de letras de la provincia de Rancagua, José Mateo Olmedo, quien lo interrogó el mismo día. En esa instancia, el reo agregó a la información brindada preliminarmente que, antes de ser apresado, llevaba el buey para empeñarlo en la localidad vecina de Maipo. Precisó que, en el camino, un vecino llamado Toribio Barrera le ofreció comprar el animal, pero se negó, señalándole “que no lo vendía porque era de mi patrón”. Agregó entonces que otro vecino de nombre Manuel Maturana le preguntó al respecto y le debió explicar que “lo iba a dejar empeñado en Maipo por dos o tres días mientras lo reponía con otro de mi señor padre”.

Los recursos retóricos levantados por el imputado daban cuenta de una recurrencia a trasfondos valóricos socialmente compartidos, en los que manifestaba el respeto por la propiedad de su patrón. También evidenciaba que había vulnerado ese dominio sólo por necesidad y momentáneamente, hasta reponerle el animal sustraído con uno de su padre. El testimonio exculpatorio apuntaba a obtener una decisión favorable de juez, pero el desenlace del expediente dejó entrever que los esfuerzos del imputado no tuvieron el efecto esperado. Durante once días de prisión preventiva y citación de cinco testigos presenciales que dijeron haber visto a Morales transitando por el camino público con el referido buey, Olmedo lo condenó a un año de presidio urbano fundando la sentencia en la ley de hurtos y robos de 1849.

Las proximidades de los actores y las respectivas legitimidades en torno al acceso de los bienes agro-ganaderos no garantizaban que la decisión del juez decantara por el lado de las costumbres, sobre todo en estos casos en que una de las partes del conflicto, el denunciante, aunque integrante del medio social y cultural en que se desenvolvía su oponente, participaba en el conflicto desde una posición de ventaja, pues el antagonista era su inquilino de hacienda. Desde esa colocación pujó para que el juicio transitara por la orilla de la ley penal más que por las costumbres locales que le resultaban atentatorias contra sus intereses de propiedad.

Como se indicó en la introducción del estudio, las representaciones compartidas por el acceso a los bienes agro-ganaderos -en este caso, el valor de la necesidad por sobre la propiedad- no redundaban en representaciones comunes, pues se operativizan en el conflicto y en las negociaciones propias de cada interacción social. El cuarto juicio se desarrolló en el seno de la provincia de El Maule el 8 de noviembre de 1850. Ante el alcalde de la villa de Parral se presentó Juan José Pergue, comerciante de corderos. Se querellaba contra Domingo Troncoso por injurias y heridas que le había propinado. Ambos actores eran residentes de Parral. El acusador refirió que había pactado una venta de treinta ejemplares a Troncoso, quien le había pagado por anticipado. Cuando fue a casa de su acreedor a dejarle los animales, este se molestó porque Pergue no sólo le dejaba corderos, sino también hembras.

El querellante le habría explicado con buenas palabras que tenía escases de especímenes machos y que era costumbre, en estas condiciones, aceptar borregas “porque con las mortandades han escaseado los corderos, y los compradores reciben machos o hembras como siempre se acostumbra”. Entonces, Troncoso lo habría injuriado de palabras, tratándolo como “indio hijo de una gran puta”. Según la querella, Pergue se habría retirado para evitar la escalada del conflicto, pero la contraparte lo siguió en compañía de su hermano. Entre los dos lo voltearon y le dieron una paliza hasta dejarlo herido. Según Pergue, los hermanos Troncoso lo llevaron amarrado hacia el inspector local, Jacinto Valdés, acusándolo criminalmente. El inspector Valdés habría tomado algunas declaraciones, pero no le fue posible probar culpabilidad de ningún tipo. Los agresores entonces desistieron de la acusación y él se quedó libre.

En este punto, Pergue solicitó al alcalde de Parral exigiera del inspector referido el envío de las constancias de heridas. El edil aprobó la solicitud de Pergue y logró finalmente acceder a la constatación de heridas que conservaba en su poder el inspector. Entonces le entregó los certificados al querellante “para que haga de él, el uso que le convenga”. El expediente de Pergue contra Troncoso culmina con una apelación de este último ante el juez letrado del Maule, quien intentó llamar a comparendo verbal. En ese punto el documento se silencia, no hay más fojas ni registros de tramitación, y el pleito quedó inconcluso.

Al igual que los casos anteriores, el conflicto puso al descubierto las relaciones estrechas de los litigantes y los pactos tácitos establecidos en torno a la legitimidad en el acceso a bienes ganaderos crecientemente escasos y valiosos. La crisis de disponibilidad de animales generó en este caso una tensión en los términos recurrentes de transacción, pues, mientras el comerciante Pergue apeló a la “costumbre” de mezclar borregos con borregas, su cliente no aceptó la resolución y estalló el conflicto.

De igual manera que la causa revisada anteriormente, queda de manifiesto que la proximidad entre las partes permitió una representación compartida sobre el acceso legítimo a los animales. Sin embargo, en época de escasez, su contenido fue materia de negociaciones, re-significaciones y disputa, como se estipuló en la segunda de las hipótesis planteadas en la introducción.

Conclusión

El estudio se apoyó en el presupuesto de la proximidad entre actores en conflicto para determinar que en la judicialización de pugnas por la legitimidad en el acceso a bienes agro-ganaderos se actualizaron y gestionaron representaciones compartidas, en la zona centro sur de Chile, entre 1824 y 1875. El análisis cobra importancia por tratarse de una época de creciente escasez en la disponibilidad social y económica de este tipo de insumos ante la expansión que experimentaba la gran hacienda y la consecuente concentración de tierras, ganado y los productos derivados de las actividades agrícolas y ganaderas. La revaloración de estos bienes tensó los términos de acceso e intercambio que solían sostener las relaciones entre los sujetos del medio. El conflicto y la judicialización del mismo se concibieron como punto de fuga ante las crecientes tensiones y propiciaron la discusión por el significado de aquellas representaciones compartidas, tal como fue posible graficar en el estudio de casos.

El artículo exhorta a profundizar prácticas y representaciones asociadas al acceso y transferencias de bienes agrícolas y ganaderos, en coyunturas críticas de concentración y reconfiguración. El caso histórico de esta región en Chile gozaba de ciertas particularidades, pues la repartición de la tierra se realizó de manera temprana, distribuyéndose por mercedes a sujetos relacionados con méritos militares en la Guerra de Arauco y aspiraciones nobiliarias desde comienzos del siglo XVII (Muñoz, 2008MUÑOZ, Juan. La concesión de mercedes de tierra en la doctrina de Malloa (Colchagua, siglos XVI y XVII). Espacio Regional (Osorno), v. 5, n. 1, p. 69-95, 2008.).

Desde entonces despuntó la estancia ganadera, embrión de la gran hacienda triguera de las dos centurias siguientes. El terreno quedó excluido de las presiones ilustradas y luego liberales que, desde el siglo XVIII y sobre todo el XIX, intentaron conformar un mercado de tierras tanto en España como en Hispanoamérica (Barcos, 2013BARCOS, María F. Pueblos y ejidos de la campaña bonaerense. Una historia sociojurídica de los derechos de propiedad y la conformación de un partido: Mercedes, 1780-1870. Rosario: Prohistoria, 2013., p. 91; Alves 2016ALVEZ, Francivaldo. Direitos de propriedade em aldeamentos e colônias agrícolas na Amazônia (1840-1880). Tem(Niterói), v. 22, n. 39, p. 154-174, 2016.; Escobar, Falcón y Sánchez, 2017ESCOBAR, Antonio; FALCÓN, Romana; SÁNCHEZ, Martín. Introducción. En pos de las tierras civiles corporativas en México: la desamortización civil de la segunda mitad del siglo XIX. In: ESCOBAR, Antonio; FALCÓN, Romana; SÁNCHEZ, Martín. (Coords.). La desamortización civil desde perspectivas plurales. Ciudad de México: El Colegio de México / El Colegio de Michoacán / Ciesas, 2007, p. 11-65.). En este espacio, la configuración de la propiedad agrícola y ganadera parecía estar saldada en favor de la concentración progresiva del latifundio, como se estableció en la primera sección de este estudio.

Conviene concluir con una consideración adicional. Es probable que el alza en el valor de la tierra y del ganado haya motivado el interés de medianos y pequeños propietarios por definir con mayor precisión el domino sobre sus bienes, desplazando otro tipo de legitimidades sociales compartidas en el acceso, como las costumbres o la necesidad, según se estudió en estas páginas. Si bien el proceso de constitución de la gran propiedad agrícola -la hacienda triguera- fue el foco de atención de la historiografía agrícola, poco se sabe respecto a la apropiación de las ideas sobre cercamientos y delimitación de la propiedad privada por parte de las economías campesinas más modestas.

De todos modos, los juicios analizados evidenciaron un periodo en que se tensaban, por un lado, las concepciones compartidas y negociadas sobre el acceso legítimo a estos bienes y, por otro, las nuevas ideas respecto a la propiedad excluyente de los mismos. Sobre todo, resultó una coyuntura en que la justicia local respondió de manera ambivalente ante esa contradicción, validando los argumentos de los litigantes que expresaban acceder a los bienes agro-ganaderos de modo legítimo, pero también -como en el tercer caso de estudio- rechazando costumbres y necesidades sociales en favor de concepciones más rígidas de la propiedad privada y sentenciando con la drasticidad de la ley penal contra hurtos y robos. En este sentido, conviene indicar que se tensaba simultáneamente la concepción de accesibilidad judicial, concebida como la apertura del juzgado a intereses, expectativas y representaciones de los litigantes.

Desde esta senda, estos resultados de investigación podrían abrirse al campo amplio de discusión histórica y socio-jurídica sobre los tránsitos que experimentaron las concepciones plurales de propiedad agrícola y ganadera. Estas nociones debieron enfrentarse a interpretaciones más legalistas y vinculadas a los intereses de establecer un mercado de tierras con propietarios definidos, como se ha estudiado para distintos casos de Europa y de América Latina (Grossi, 1992GROSSI, Paolo. La propiedad y las propiedades: un análisis histórico. Madrid: Civitas, 1992.; Congost, 2007CONGOST, Rosa. Tierras, leyes, historia: estudios sobre “La gran obra de la propiedad”. Barcelona: Crítica, 2007.; Barcos, 2013BARCOS, María F. Pueblos y ejidos de la campaña bonaerense. Una historia sociojurídica de los derechos de propiedad y la conformación de un partido: Mercedes, 1780-1870. Rosario: Prohistoria, 2013.).

Esta investigación se desarrolló en el marco de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Conicyt-Fondecyt), de iniciación n° 11160130, periodo 2016-2018.

Los autores agradecen a los evaluadores del artículo por la lectura atenta y las sugerencias pertinentes que permitieron enriquecer la versión original de la propuesta.

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Sep-Dec 2018

Histórico

  • Recibido
    23 Jun 2017
  • Acepto
    03 Oct 2017
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