Acuerdo 038 de 1980 |
División del perímetro urbano de la ciudad en 15 zonas, quedando el barrio La Pola dentro de la Zona 6 denominada Vivienda Multifamiliar Central V.M.C. |
Alturas: Resultado de la correcta aplicación de aislamientos, soluciones de empate con las construcciones vecinas e índices de ocupación y construcción. Antejardines y aislamientos: Mínimo 5 mts. de aislamiento lateral y de antejardín. Mínimo 10 mts. de aislamiento posterior Área y frente mínimo de lote: Sólo para esta zona se establece un lote mínimo de 700 m2, con un frente mínimo de 20 mts. |
Acuerdo 035 de 1990 |
Subdivide el área urbana de Ibagué en 13 comunas. |
Referencia un polígono en donde se permite la vivienda multifamiliar, comercial, industrial, institucional y recreativa, con algunas restricciones. Sin embargo, no especifica en la conservación o limitaciones para la construcción de proyectos urbanísticos de altura. |
Acuerdo 116 de 2000 |
Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Retomando la importancia de los Bienes de Interés Cultural (BIC). Tratamiento urbanístico de “conservación”, enfocado en “la limitación de territorios, elementos, conjuntos urbanos o inmuebles de especial significancia cultural, arquitectónica, urbanística o ambiental de la ciudad, procurando la conservación de las características originales, estableciéndose restricciones a la modificación de su estructura física, natural o construida” (Concejo Municipal de Ibagué, 2000). |
Para el caso del barrio La Pola, existe el tratamiento de consolidación por implementación y el de conservación urbanística. Ambos, en su momento, fueron coherentes con el artículo 197, que cataloga al referido barrio como un conjunto urbano de especial interés histórico o arquitectónico. |
Acuerdo 009 de 2002 |
Para la edificabilidad en el tratamiento de conservación urbanística, delega en la administración municipal la elaboración de un estudio donde se identifiquen específicamente los inmuebles presentes en los barrios La Pola, Interlaken, Belén y Cádiz, con valor patrimonial, arquitectónico, cultural y/o histórico para la ciudad. |
El barrio La Pola hace parte del sector de conservación y, según se dicta, sus posibles adecuaciones se harán bajo las normas establecidas para el tratamiento de consolidación. La altura máxima será de siete punto cinco (7.5) pisos El incremento de edificabilidad con participación en plusvalía, lo cual señala que el tipo de vivienda multifamiliar puede pasar de 7.5 pisos por edificación a no tener límites en la cantidad de pisos, siempre y cuando la edificación tenga participación en plusvalía. |
Decreto 1000-0823 de 2014 |
La alcaldía municipal realiza la revisión y ajuste al POT del año 2000. |
Las intervenciones en bienes de interés cultural, así como las nuevas obras realizadas, deben propender por la conservación de las características morfológicas del sector y en particular del espacio público. Por tanto, deben tener en cuenta los ritmos, proporciones, materiales y composición de las fachadas, cubiertas, paramentos, aislamientos, antejardines, andenes y elementos en general conforman la morfología del sector. (Alcaldía de Ibagué, 2014, p. 240). |
Decreto 1000-0117 de 2018 |
Define y delimita los bienes de interés cultural localizados en el centro y en el templo del Carmen- Claustro San José, dentro de polígonos |
Cuatro pisos es la altura máxima que pueden tener las edificaciones de este sector, exceptuando las existentes en el continuo urbano singular, fachadas de los predios localizados en el costado norte de la carrera 3ª entre calles 6ª y 9ª las cuales deberán conservar sus alturas, y permite que aquellas que no tengan valor histórico, arquitectónico, estético o simbólico puedan ser demolidas o remodeladas, siempre y cuando conserven la misma altura. |
Circular aclaratoria 017 de 2019 |
Hace claridad a la ciudadanía acerca del alcance y la vigencia del POT original. |
La oficina de planeación reitera que aquellos bienes de interés cultural incluidos en los POT serán considerados como tal sin necesidad ser sometidos a caracterización e inventario. |