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ESTUDIO SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA Y EL MEDIO AMBIENTE ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO: CONFLICTOS Y APROXIMACIONES

Resumen

El estudio analizará el derecho a la libertad económica y el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. Se trata de derechos constitucionalmente protegidos y que están en el centro de los debates políticos, sociales y económicos. Se sabe que el desarrollo económico, garantizado en gran parte por el derecho a la libertad económica, es indispensable para la humanidad. Paralelamente, el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado es inherente a la vida humana y constituye un factor esencial para la perpetuación de las generaciones futuras. En ese contexto, se plantea el problema del estudio: ¿es posible disfrutar y garantizar simultáneamente el derecho a la libertad económica y el derecho al medio ambiente? El trabajo pretende analizar la compatibilidad de los mencionados derechos, apoyando la hipótesis de partida de que la adopción del modelo de desarrollo sostenible permite el disfrute simultáneo y armónico de los referidos derechos. La metodología utilizada en la investigación para responder a la pregunta es teórica. Para el desarrollo de la narrativa se utilizarán fuentes secundarias de investigación bibliográfica y documental. Por último, se concluye que el desarrollo sostenible se presenta como el puente de equilibrio entre los derechos analizados.

Palabras clave
constitución; desarrollo económico; libertad económica; medio ambiente

Resumo

O estudo analisará o direito à liberdade econômica e o direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado. Esses direitos têm guarida constitucional e ocupam o cerne de discussões nos meios político, social e econômico. Sabe-se que o desenvolvimento econômico, garantido em grande parte pelo direito à liberdade econômica, é imprescindível para a humanidade. Paralelamente, o direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado é inerente à vida humana, sendo fator crucial a perpetuação das futuras gerações. Diante desse contexto, surge a problemática do estudo: é possível usufruir e garantir o direito à liberdade econômica e o direito ao meio ambiente simultaneamente? O estudo tem como objetivo analisar a compatibilidade dos mencionados direitos, sustentando a hipótese inicial de que a adoção do modelo de desenvolvimento sustentável permite o usufruto simultâneo e harmonioso desses direitos. A metodologia utilizada na pesquisa para responder à indagação tem cunho teórico. Para o desenvolvimento da narrativa, serão utilizadas fontes secundárias oriundas de pesquisa bibliográfica e documental. Ao final, conclui-se que o desenvolvimento sustentável se apresenta como a ponte de equilíbrio entre os direitos analisados.

Palavras-chave
constituição; desenvolvimento econômico; liberdade econômica; meio ambiente

Abstract

This study analyzes the right to economic freedom and the right to an ecologically balanced environment. These rights are constitutionally sheltered and occupy the heart of discussions in the political, social, and economic environments. It is known that economic development, largely guaranteed by the right to economic freedom, is essential for humanity. At the same time, the right to an ecologically balanced environment is inherent to human life and is a crucial factor in the perpetuation of future generations. Given this context, the problem of the study arises: is it possible to simultaneously guarantee and benefit from the right to economic freedom and the right to an ecologically balanced environment? The study aims to analyze the compatibility of the mentioned rights, supporting the initial hypothesis that the adoption of the sustainable development model allows the simultaneous and harmonious enjoyment of these rights. To answer this question, the methodology applied in this work is theoretical in nature. For the development of the narrative, secondary sources of bibliographic and documentary research were used. In the end, we conclude that sustainable development presents itself as the bridge of balance between these two rights.

Keywords
constitution; economic development; economic freedom; environment

ESTUDIO SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA Y EL MEDIO AMBIENTE ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO: CONFLICTOS Y APROXIMACIONES

Introducción

La sociedad nunca ha sido la misma desde la Revolución Industrial. Los avances científicos, tecnológicos, políticos, económicos y sociales son innegables. No sólo han ganado los propietarios del capital, sino que la sociedad en su conjunto ha evolucionado. Sin embargo, el ritmo de crecimiento ha acelerado la degradación del medio ambiente, según informes científicos internacionales de conocimiento público.

En ese contexto de crecimiento económico, la agenda ambiental se convirtió en el centro del debate internacional. La primera conferencia sobre el medio ambiente se celebró en Estocolmo (1972)1 1 Embora alguns atos internacionais tenham sido assinados anteriormente, a Conferência de 1972 é considerada o principal ponto de partida do movimento ecológico internacional. . Desde entonces, los principios básicos de la declaración de aquella reunión se han utilizado como principios rectores de programas ambientales venideros.

Se sabe que el desarrollo económico, garantizado en gran medida por el derecho a la libertad económica, es esencial para la humanidad. A su vez, el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado es inherente a la vida humana, siendo un factor crucial para la perpetuación de las generaciones futuras. Ante ese escenario, se plantea la problemática de la investigación: ¿es posible disfrutar y garantizar simultáneamente el derecho a la libertad económica y el derecho al medio ambiente?

A primera vista, es posible deducir que el derecho a la libertad económica y el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado son valores aparentemente conflictivos. Sin embargo, se parte de la premisa de que no existe incompatibilidad entre esas dos categorías de derechos fundamentales. A partir de esa línea de pensamiento, surge la hipótesis inicial de la investigación, que postula que la compatibilidad del usufructo de los derechos mencionados requiere la adopción de un paradigma de desarrollo basado en la sustentabilidad, es decir, el desarrollo sostenible.

El objetivo de este trabajo es demostrar la compatibilidad de esos dos derechos fundamentales. Para ello, el proceso de investigación, desarrollará el concepto de medio ambiente, su naturaleza jurídica, tutela y la relación con otros derechos fundamentales. Posteriormente, se analizará el concepto jurídico de libertad y sus delimitaciones. Por último, se pretende combinar el derecho a la libertad en su vertiente económica con la perspectiva ambiental, presentando los puntos de conflicto y las aproximaciones existentes en el disfrute de esos derechos.

La metodología utilizada en esta investigación es teórica. Para el desarrollo de la narrativa se utilizarán fuentes secundarias procedentes de la investigación bibliográfica y documental. Al final del estudio, el resultado es que es posible la coexistencia de los derechos aludidos en busca de un objetivo común: el desarrollo económico sostenible.

1 Medio ambiente y Derecho Ambiental: aspectos y conceptos

Inicialmente, es necesario conceptualizar qué se entiende por medio ambiente. Para la mayoría de los estudiosos, el medio ambiente está formado por los seres bióticos y abióticos y sus respectivas relaciones. No se presenta como un mero espacio circunscrito, sino como una realidad compleja marcada por múltiples variables (MILARÉ, 2015MILARÉ, É. Direito do Ambiente. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2015.).

Cabe destacar dos matices de ese concepto: una visión estricta y una visión amplia. En una visión más estrecha, el medio ambiente representa la expresión del patrimonio natural y sus diversas relaciones con los seres vivos. En cambio, en la concepción más amplia, el medio ambiente engloba las naturalezas naturales y artificiales, así como los bienes culturales conexos.

A la vista de esas formulaciones, es evidente que no todo lo que se entiende por medio ambiente refleja una condición natural. Por tanto, una comprensión amplia permite concluir que el medio ambiente sería el conjunto de interacciones entre elementos naturales, artificiales y culturales que permiten un desarrollo basado en el equilibrio (SILVA, 2019SILVA, J. A. Direito ambiental constitucional. São Paulo: Malheiros, 2019.).

El Derecho Ambiental surge precisamente para proteger esos elementos y puede definirse como una rama del Derecho Público compuesta por principios y normas que regulan las conductas humanas que potencial o efectivamente afectan, directa o indirectamente, al medio ambiente, sea éste natural, cultural o artificial2 2 A maior parte da doutrina e da jurisprudência (STF, ADI 3540 – 4 primeiros desdobramentos) divide o conceito de meio ambiente em: a) Meio ambiente natural (ou físico): conjunto de recursos naturais bióticos e abióticos. O meio ambiente natural é tutelado pelo caput do art. 225 da Constituição Federal; b) Meio ambiente artificial: construído ou alterado pelo ser humano, composto pelos edifícios urbanos (espaços públicos fechados) e pelos equipamentos comunitários (espaços públicos abertos). O meio ambiente artificial recebe tratamento constitucional especialmente no capítulo referente à política urbana. A mais importante norma vinculada ao meio ambiente artificial é o Estatuto da Cidade (Lei n. 10.257/2001). Atualmente, também tem grande relevância o Estatuto da Metrópole; c) Meio ambiente cultural: patrimônio histórico, artístico, paisagístico, ecológico, científico e turístico, constituído tanto por bens imateriais quanto por bens materiais. Tutelado especialmente na seção destinada à cultura, em especial no art. 216 da CF/88. Ademais, a Resolução n. 306/02 do Conama inclui o elemento cultural do meio ambiente, ampliando a definição legal da PNMA; d) Meio ambiente do trabalho: conjunto de fatores que se relacionam às condições do trabalho, compreendendo as relações entre o trabalhador e o meio físico e psicológico em que presta serviços. Não se restringe às relações de caráter empregatício, pois fundamentado na promoção da salubridade e incolumidade de todo trabalhador, independentemente da atividade, do lugar ou da pessoa que exerça; e) Meio ambiente genético: é admitido apenas por parte da doutrina. Trata-se de novo elemento do meio ambiente, consistente nas informações de origem genética oriundas dos seres vivos de todas as espécies. Compreende o conhecimento obtido sobre a biodiversidade. .

Se entiende que el bien ambiental es de naturaleza autónoma, inmaterial y difusa, trascendiendo la clasificación tradicional de bienes públicos y privados, ya que toda la comunidad es titular de este derecho, es decir, es un bien de uso común del pueblo3 3 O direito à integridade do meio ambiente – típico direito de terceira geração – constitui prerrogativa jurídica de titularidade coletiva, refletindo, no processo de afirmação dos direitos humanos, a expressão significativa de um poder atribuído, não ao indivíduo identificado em sua singularidade, mas, num sentido verdadeiramente mais abrangente, à própria coletividade social. Enquanto os direitos de primeira geração (direitos civis e políticos) – que compreendem as liberdades clássicas, negativas ou formais – realçam o princípio da liberdade e os direitos de segunda geração (direitos econômicos, sociais e culturais) – que se identificam com as liberdades positivas, reais ou concretas – acentuam o princípio da igualdade, os direitos de terceira geração, que materializam poderes de titularidade coletiva atribuídos genericamente a todas as formações sociais, consagram o princípio da solidariedade e constituem um momento importante no processo de desenvolvimento, expansão e reconhecimento dos direitos humanos, caracterizados, enquanto valores fundamentais indisponíveis, pela nota de uma essencial inexauribilidade (STF. MS 22.164, Rel. Min. Celso de Mello, Tribunal Pleno, DJ 17/11/1995). .

Por último, la primera vez que la descripción del medio ambiente estuvo presente en un texto jurídico brasileño fue mediante la promulgación de la Política Nacional del Medio Ambiente (Ley n. 6.938/1981)4 4 Art. 3º – Para os fins previstos nesta Lei, entende-se por: I – Meio ambiente, o conjunto de condições, leis, influências e interações de ordem física, química e biológica, que permite, abriga e rege a vida em todas as suas formas; […] (BRASIL, 1981). . La interpretación puesta en norma se desligó de los rigores científicos y cumplió el papel de delimitar el concepto en el ordenamiento jurídico (MILARÉ, 2015MILARÉ, É. Direito do Ambiente. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2015.). Por lo tanto, el concepto de medio ambiente en la Constitución dialoga con los previstos en otras normas y en la doctrina especializada, abarcando no sólo los recursos naturales, sino también el ambiente cultural, artificial, laboral y genético.

1.1 Tutela constitucional

La Constitución Federal de 1988 concedió gran importancia a las cuestiones relacionadas con el medio ambiente. A diferencia de las constituciones anteriores, que sólo trataban el asunto en disposiciones específicas. La dimensión conferida a ese derecho fundamental no sólo se concentra en el capítulo referido al orden social, sino también encuentra amparo en otras regulaciones.

La constitucionalización del derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado es una tendencia mundial, especialmente en las constituciones sociales, cada vez más analíticas. La disposición constitucional eleva la importancia de las normas y principios ambientales y les confiere una mayor protección jurídico-institucional.

Actualmente, toda la base del Derecho Ambiental se encuentra en la CF/88: competencias legislativas (arts. 22 y 24), competencias administrativas (art. 23), orden económico ambiental (art. 170), medio ambiente artificial (art. 182), medio ambiente cultural (arts. 215 y 216), medio ambiente natural (art. 225), entre otros, conformando el Derecho Constitucional Ambiental.

El art. 225 del CF/885 5 Ao tratar o meio ambiente equilibrado como um direito humano fundamental (art. 225), a CF/88 elegeu a corrente antropocêntrica, pois coloca o ser humano como o centro das discussões e titularidade do direito por ser o único ser considerado capaz de respeitar as normas racionais. Contudo, o Direito Ambiental contemporâneo é incompatível com o pensamento puramente antropocêntrico, motivo pelo qual pode-se observar um aumento da preocupação em proteger a fauna e a flora de maneira mais biocêntrica, o que é chamado de antropocentrismo alargado, relativizado ou mitigado. Na jurisprudência, o reconhecimento da inconstitucionalidade das rinhas de galo e da vaquejada são evidências dessa relativização do antropocentrismo e, consequentemente, da aproximação com o biocentrismo. consubstancia la base normativa de la tutela ambiental en el ordenamiento nacional. De esa disposición se derivan tres conjuntos de normas. La primera, presente en el caput (norma – matriz), revela el derecho de todos a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. La segunda se localiza en el § 1, con sus incisos, que delimita los instrumentos para garantizar y asegurar la efectividad del derecho enunciado en el encabezamiento del artículo; y, finalmente, el tercer conjunto comprende las determinaciones particulares a que se refieren los §s 2 a 6 (SILVA, 2019SILVA, J. A. Direito ambiental constitucional. São Paulo: Malheiros, 2019.).

Las ventajas de constitucionalizar la protección del medio ambiente son numerosas. Algunos son sustantivos y organizan la ecuación de derechos y deberes del ordenamiento jurídico. Otros representan la afirmación o aplicación concreta de las normas de tutela ambiental y reflejan beneficios formales o externos (BENJAMIN, 2002BENJAMIN, A. H. V. Meio ambiente e constituição: uma primeira abordagem. In: 6. CONGRESSO INTERNACIONAL DE DIREITO AMBIENTAL: 10 ANOS DA ECO-92: O DIREITO E O DESENVOLVIMENTO SUSTENTÁVEL, 6, 2002, São Paulo Anais […]. São Paulo: Imprensa Oficial do Estado de São Paulo, 2002. p. 89-101.).

La caracterización del ambiente ecológicamente equilibrado como derecho fundamental, con protección ambiental, trae tres cualidades consideradas inherentes a tal tipología: irrenunciabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad (SILVA, 2018SILVA, J. A. Curso de Direito Constitucional Positivo. São Paulo: Malheiros, 2018.). Esas características establecen su naturaleza y tutela.

Finalmente, fue a través de la constitucionalización del Derecho Ambiental que se operacionalizó la sustitución del concepto de legalidad ambiental por el paradigma de constitucionalidad ambiental. La legalidad pierde espacio frente a la constitucionalidad, contribuyendo así a la consolidación del orden público ambiental constitucionalizado (BENJAMIN, 2002BENJAMIN, A. H. V. Meio ambiente e constituição: uma primeira abordagem. In: 6. CONGRESSO INTERNACIONAL DE DIREITO AMBIENTAL: 10 ANOS DA ECO-92: O DIREITO E O DESENVOLVIMENTO SUSTENTÁVEL, 6, 2002, São Paulo Anais […]. São Paulo: Imprensa Oficial do Estado de São Paulo, 2002. p. 89-101.). Por lo tanto, más de un derecho con regulación legal representa un derecho fundamental del Estado brasileño.

1.2 La protección del medio ambiente como principio del orden social y económico

De entrada, cabe destacar que la dimensión dada al medio ambiente no se limita al Capítulo VI y al Título VII, relativos al orden social. La Constitución de 1988, que puede denominarse la “Constitución verde”, otorgó un gran protagonismo al derecho al medio ambiente en todo el texto legal, a diferencia de las constituciones anteriores (MILARÉ, 2015MILARÉ, É. Direito do Ambiente. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2015.).

En la Carta vigente, se contemplaba la referida protección a través de una concepción sistémica, por lo que el medio ambiente se planteaba a la vez como un principio del orden económico y del orden social. El orden económico6 6 [Art. 170. A ordem econômica, fundada na valorização do trabalho humano e na livre iniciativa, tem por fim assegurar a todos existências dignas, conforme os ditames da justiça social, observados os seguintes princípios:] [[…]] VI – Defesa do meio ambiente, inclusive mediante tratamento diferenciado conforme o impacto ambiental dos produtos e serviços e de seus processos de elaboração e prestação; (BRASIL, 1988). , fundada en la valorización del trabajo humano y en la libre iniciativa privada, tiene entre sus principios la protección del medio ambiente, por lo tanto, el ejercicio de la libre iniciativa debe tener en cuenta el principio antes mencionado.

Es patente la atención prestada al aspecto social en toda la Ley Mayor. El factor social ha sido elevado a la categoría de objetivo de toda acción del Estado y de la sociedad. El orden económico, tal como se concibe en términos constitucionales, está subordinado al orden social. Por lo tanto, cuando se busca el desarrollo económico, basado en la libertad económica, se debe buscar no sólo el crecimiento en términos materiales, sino que represente un verdadero instrumento de promoción de los objetivos sociales.

En ese razonamiento, el medio ambiente debe entenderse tanto en la agenda económica como en la agenda social, como un vector que proporciona bienestar en las relaciones jurídicas y políticas que puedan combatirse. Al estar inserto en un prisma económico o social, debe ser observado, medido y aplicado en las debidas proporciones.

2 La delimitación del derecho a la libertad económica en un Estado de Derecho

Conceptualizar la libertad es difícil. Estudiosos de las más variadas escuelas y épocas han dedicado gran parte de su vida a dar nombre a tal derecho. La sensación de no-libertad, o el límite de la libertad, en una lectura hegeliana, también puede sentirse y percibirse desde una experiencia única, la de la propia muerte (BITTAR; ALMEIDA, 2006BITTAR, E. C. B.; ALMEIDA, G. A. Curso de filosofia do Direito. São Paulo: Atlas, 2006.).

El Estado de Derecho tiene el deber de respetar la libertad individual. Tal imposición constituye una cuota negativa, una obligación real de no hacer. La libertad garantizada por la ley es la misma que la presente en el movimiento que dio origen al Estado Moderno, tras la Revolución Francesa. La libertad, concepto básico de ese movimiento revolucionario, es de dos tipos: ex-pate principi y ex-parte populli. El primero limita la acción del Estado, mientras que el segundo garantiza la libertad del individuo (BITTAR; ALMEIDA, 2006BITTAR, E. C. B.; ALMEIDA, G. A. Curso de filosofia do Direito. São Paulo: Atlas, 2006.).

La libertad es un valor fundamental en la construcción del pacto social. La concepción del Estado de Derecho está directamente relacionada con la salvaguarda de ese derecho fundamental, y para ello es necesario el respeto a la ley, que a su vez tendrá un carácter general, abstracto e impuesto a todos, incluido el Estado. Así, sólo el texto normativo positivo puede limitar la libertad y determinar los deberes para con el ciudadano, porque en un Estado de Derecho no se admite la arbitrariedad. Por lo tanto, la ley garantiza y protege la libertad individual.

Como ya se ha destacado, la libertad puede conceptualizarse de diferentes maneras, e incluso se ha utilizado como ámbito para simular conductas plenamente arbitrarias. Un gran nombre de la escuela positivista, el jurista y filósofo Hans Kelsen7 7 Kelsen não acredita na existência do livre arbítrio. Para o autor a imputação é o elemento que merece destaque em sua teoria jurídica. A razão pela qual a imputação foi escolhida advém de um viés político. concebía la libertad como una determinación normativa, disociada del libre albedrío.

Para el autor austriaco, al hombre no se le imputa algo porque sea libre; al contrario, el hombre sólo es libre porque se le imputa algo8 8 Na teoria pura, o fundamento para imputação de algo era a competência, sem base no mundo fenomênico. (KELSEN, 2009KELSEN, H. Teoria pura do Direito. 8. ed. São Paulo: WMF Martins Fontes, 2009). Así, el Derecho seleccionaría los hechos sociales que estarían prohibidos por la norma positivizada. Por lo tanto, se puede ver que, desde esa perspectiva, el Derecho sólo se preocupa de prever conductas y sanciones.

Sin embargo, en un sesgo contrario, el filósofo Ricardo Marcondes9 9 O autor entende que liberdade não é criação jurídica, mas também não é um arquétipo. A liberdade também não é algo da realidade a que o Direito se limita a refletir. Não existiria uma separação entre o ser e o dever ser, pois eles se comunicam. O Direito tem natureza instrumental e se concebe para solucionar conflitos intersubjetivos. O Direito deve ser concebido para o mundo do ser, portanto, não pode ser compreendido sem ser levá-lo em consideração. considera que tal concepción ya no es coherente con el concepto de libertad en la sociedad contemporánea. Toda imputación que no esté racionalmente justificada es inadmisible. La justificación de dicha limitación debe basarse en motivos de fondo, es decir, en la realización de un valor y no sólo en la competencia establecida (MARTINS, 2015MARTINS, R. M. Teoria jurídica da liberdade. São Paulo: Contracorrente, 2015.). En consecuencia, el derecho a la libertad no es sólo una determinación normativa, sino que tampoco es un arquetipo.

Se deduce que la libertad en derecho se establece mediante normas jurídicas. La ley le confiere un lenguaje característico y un significado propio, que la distingue de otros conceptos filosóficos, sociológicos y religiosos (MARTINS, 2015MARTINS, R. M. Teoria jurídica da liberdade. São Paulo: Contracorrente, 2015.). El Derecho orienta en última instancia la libertad en la sociedad, ya que los límites a la libertad individual son necesarios y esa limitación sólo derivará de la ley.

2.1 Delimitación del derecho a la libertad económica en la Constitución Federal y función del Estado

El concepto de libertad económica no es unánime y presenta controversias. En la Constitución de 1988, el derecho al que se hace referencia está presente en el art. 170, Párrafo Único. La acción económica se relaciona con la prestación de actividades materiales, el suministro de comodidades y utilidades. Corresponde al individuo, en su esfera privada, decidir cómo la ejercerá (MARTINS, 2015MARTINS, R. M. Teoria jurídica da liberdade. São Paulo: Contracorrente, 2015.).

Dicho esto, es sabido que el Derecho tiene una relación directa o indirecta con la actividad económica. Las acciones del Estado pueden, en mayor o menor medida, afectar a la economía en sus aspectos macro o micro. De una interpretación sistemática de la Constitución se desprende que, en el contexto brasileño, la intervención del Estado se caracteriza por su finalidad reguladora10 10 Regular a atividade econômica pressupõe uma intervenção no campo privado a fim de obter maior equidade econômica ou eficiência econômica, mediante restrições à atuação privada, incentivo ou desincentivo à atuação privada e exploração estatal da atividade econômica em concorrência com os particulares. No primeiro caso, o Estado qualifica condutas como obrigatórias ou proibidas e, nos dois últimos, induz o comportamento privado por meio das receitas públicas (MARTINS, 2015). .

Esa regulación busca garantizar la libertad económica en los términos previstos en la Constitución Federal, pues no sólo impediría que los particulares invadan la esfera del derecho ajeno (eficiencia económica), sino que también propone establecer un contexto de justicia social. En ese razonamiento, cualquier restricción de la libertad desde una perspectiva económica es en beneficio propio y a favor de la libertad social. La función reguladora puede caracterizarse por la búsqueda de la equidad o de la eficiencia. La primera es característica del Estado Social, mientras que la segunda pertenece al Estado Liberal.

Según Martins (2015MARTINS, R. M. Teoria jurídica da liberdade. São Paulo: Contracorrente, 2015.), la regulación puede darse por dirección, por inducción, por participación y de forma excepcional. La primera forma pretende evitar que los particulares, con un comportamiento abusivo, perjudiquen la actividad económica de otros e impidan así el disfrute de la libertad económica11 11 Segundo o autor, o Direito veda a busca arbitrária do lucro, a utilização abusiva do poderio econômico, monopólios privados oriundos de práticas ilícitas ou abusivas. Não se põe contra a obtenção do lucro, mas tão somente as ferramentas abusivas ou ilícitas utilizadas, se for o caso, para sua obtenção. Atualmente, cabe ao intérprete verificar a arbitrariedade do lucro. Trata-se do campo denominado fomento administrativo, instrumento em que se realiza a regulação por indução. O Estado pretende, com uso das receitas públicas, incentivar ou não a prática de comportamentos privados. O fomento pode ser dividido nas seguintes espécies, a saber: honorífico, tributário positivo e negativo, por subvenção, real, creditício (MARTINS, 2015). . Esa regulación persigue tanto la eficiencia económica como la justicia social.

La regulación por inducción permite al Estado utilizar ingresos públicos para promover o no una determinada actividad económica. Dicha actuación no es fruto de una competencia vinculante, sino discrecional. Desde una perspectiva liberal, el fomento se presenta como la actividad administrativa más valorada.

A su vez, la regulación por participación, que se caracteriza por la explotación estatal, es una medida excepcional, prevista en la Constitución de 1988. Según la disposición expresa del art. 173, caput12 12 Essa forma de exploração pode ser dada para fins regulatórios ou não. Se a intervenção se der por motivos regulatórios, estar-se diante da regulação por participação. Para mais, caso participe com base no art. 173 da CF, o Estado se submete parcialmente às normas de direito privado, sob pena de caracterizar concorrência desleal (MARTINS, 2015). , sólo se justifica la participación del Estado en la economía en presencia de imperativos de seguridad nacional o en presencia de un interés colectivo relevante. El Estado puede competir con los particulares.

Acto continuo, el art. 177 de la CF/88 permite al Estado brasileño constituir monopolios estatales, ya que se excluye la acción privada. Se trata de casos excepcionales y debidamente especificados en la Constitución. Por ejemplo, la explotación de productos petrolíferos y minerales nucleares está intrínsecamente ligada a la soberanía estatal. Tales actividades están, por tanto, excluidas de la libertad económica. Los particulares sólo pueden llevar a cabo ese tipo de explotación mediante una subvención o concesión.

Por fin, la regulación excepcional protege las actividades económicas realizadas por particulares, con un enfoque más intervencionista por parte del Estado. La libertad en relación con tales actividades13 13 Essas atividades são divididas em quatro grupos: (a) atividades perigosas, como produção de cigarros; (b) atividades relacionadas a serviços sociais, como saúde e previdência social; (c) atividades financeiras; e (d) atividades relacionadas à dignidade humana. O princípio da autonomia da vontade tem peso menor em comparação às atividades econômicas em geral (MARTINS, 2015). es más restringida, porque existen limitaciones impuestas por el Estado que no se observan en otras formas de explotación económica. Se trata de actividades que tienen un régimen especial, ya que en ese tipo de intervención el objetivo es proteger el bien jurídico que hace especial a la actividad.

A la vista de ello, es evidente que la Constitución de 1988, al regular la libertad económica, garantizó que toda persona tiene derecho a ejercer cualquier actividad económica, salvo en los supuestos previstos por la ley, con independencia de la autorización de los órganos públicos. La libre iniciativa es uno de los principios fundamentales que rigen la República Brasileña.

La interpretación sistemática de la Constitución de 1988, evidencia la adopción de un modelo de Orden Económico basado en los principios del movimiento político liberal. Por lo tanto, la intervención del Estado en el ejercicio de las actividades económicas tendrá carácter excepcional, subsidiario y reglamentario. Por lo tanto, las restricciones al disfrute de ese derecho deben tener matriz constitucional y el Estado debe justificar sus intervenciones.

2.2 La propiedad privada como producto del derecho a la libertad y su relación con el medio ambiente

El derecho a la propiedad privada está consagrado en la Constitución de 1988 en su art. 5, XXII. Es evidente que ese derecho está topográficamente previsto en la lista de derechos fundamentales. Además de ser un derecho fundamental, el referido derecho tiene una función orientadora al imponer límites a terceros, ya sea en el ámbito privado o en el público.

La propiedad privada está directamente relacionada con la libertad y es la base del Estado de Derecho y de la economía de mercado. Al hacer realidad el derecho a la propiedad, se materializa uno de los aspectos de la dignidad humana (WEBER, 2016WEBER, T. O direito de propriedade e justiça. Rei-Revista Estudos Institucionais, Rio de Janeiro, v. 2, n. 2, p. 799-817, 2016.). El derecho de propiedad se presenta como una forma de realización de la libertad14 14 Justificar o direito de propriedade pela ideia da liberdade como conquista da história é apontar outro critério que não a exclusividade da autoridade da razão kantiana. Justificá-lo como expressão da liberdade é dar-lhe o caráter de inviolabilidade (WEBER, 2016). , como ya anunciaba Hegel. Además, permite el desarrollo económico y social15 15 A propriedade não se limita apenas à posse legalizada de um bem determinado, mas abarca a vida de cada um, a sua segurança física e jurídica, a liberdade de mover-se e satisfazer-se. Trata-se da livre disposição de seus movimentos voluntários e de seus bens, que são o patrimônio adquirido e conservado por cada pessoa, aquilo que é resultado de suas atividades (ROSENFIELD, 2010). . Además, existe una relación directa entre el ejercicio de la propiedad y el acto de libre elección del individuo, ya que la propiedad no se reduce a la mera posesión (ROSENFIELD, 2010ROSENFIELD, D. L. Justiça, democracia e capitalismo. Rio de Janeiro: Elsevier, 2010.). Ese derecho abarca la libre disposición de las relaciones, sean o no de naturaleza patrimonial, del individuo.

Como ocurre con el derecho a la libertad antes mencionado, el derecho de propiedad y el medio ambiente dialogan directa o indirectamente. Se dice que el Derecho Ambiental es el resultado de una combinación del derecho de propiedad y el derecho público. La protección del medio ambiente interfiere directamente en el disfrute de los derechos de propiedad, no sólo como función orientadora, sino también limitando la posesión de bienes (BENJAMIN, 1996BENJAMIN, A. H. V. Direito de propriedade e meio ambiente. In: XVI CONFERÊNCIA NACIONAL DOS ADVOGADOS, 16., 1996, Fortaleza. Anais […]. Brasília, DF: OAB, 1996. p. 7-13. Disponible en: https://bdjur.stj.jus.br/jspui/bitstream/2011/34591/Direito_Propriedade_Meio.pdf. Acceso: 7 de agosto. 2023.
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).

Según la Constitución de 1988, la propiedad privada deja de cumplir su función social cuando atenta contra el medio ambiente (MILARÉ, 2015MILARÉ, É. Direito do Ambiente. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2015.). En ese mismo sentido, el Código Civil de 2002 establece que el derecho de propiedad debe ejercerse respetando los valores económicos, sociales y ambientales16 16 Art. 1.228 do CC (BRASIL, 2002) […] § 1º O direito de propriedade deve ser exercido em consonância com as suas finalidades econômicas e sociais e de modo que sejam preservados, de conformidade com o estabelecido em lei especial, a flora, a fauna, as belezas naturais, o equilíbrio ecológico e o patrimônio histórico e artístico, bem como evitada a poluição do ar e das águas. . Por lo tanto, se puede ver la conexión entre la libertad económica, la propiedad y el medio ambiente, ya que la primera también es el resultado de la utilización de los derechos de propiedad y de los recursos naturales que existen en ella.

De acuerdo con algunos partidarios de una perspectiva más libertaria, las medidas de protección del medio ambiente se consideran intervenciones estatales que violan los derechos de propiedad privada y, en consecuencia, restringen la libertad en sus diferentes perspectivas. Sin embargo, es importante señalar que se trata de derechos constitucionalmente reconocidos, lo que significa que todos ellos deben ser protegidos y, cuando entren en conflicto, deben ser ponderados por el Estado. Por lo tanto, al igual que no es adecuado utilizar la cuestión ambiental como una forma velada de expropiación indirecta, tampoco debe permitirse que la explotación irresponsable de los recursos naturales quede a la entera discreción del propietario de la tierra. Por el contrario, es necesario buscar un equilibrio que garantice tanto los derechos individuales como la preservación del medio ambiente.

Por todo lo anterior, se comparte el entendimiento de que la protección del medio ambiente, en el plano formal de la Constitución, no entra en conflicto con el derecho de propiedad. Al contrario, ambos forman parte de la misma relación sociedad-individuo que da a la propiedad todo su sentido y soporte jurídico (BENJAMIM, 1996BENJAMIN, A. H. V. Direito de propriedade e meio ambiente. In: XVI CONFERÊNCIA NACIONAL DOS ADVOGADOS, 16., 1996, Fortaleza. Anais […]. Brasília, DF: OAB, 1996. p. 7-13. Disponible en: https://bdjur.stj.jus.br/jspui/bitstream/2011/34591/Direito_Propriedade_Meio.pdf. Acceso: 7 de agosto. 2023.
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). Dicho eso, se entiende que la explotación de los recursos naturales en propiedad privada se ajusta mejor al modelo de desarrollo sostenible.

La Constitución de 1988 establece la protección del medio ambiente como requisito esencial para el reconocimiento de los derechos de propiedad. Algunos estudiosos, influidos por una perspectiva política liberal, sostienen que esa protección representa una intervención indebida en la propiedad, e incluso puede caracterizar una forma de expropiación indirecta. Sin embargo, el enfoque jurídico-filosófico adoptado en ese estudio entiende que el derecho de propiedad no permite el uso indiscriminado de los recursos naturales sólo en beneficio del propietario o en favor de un desarrollo económico basado en la libertad irrestricta.

En efecto, el derecho de propiedad permite a su titular disfrutar de sus recursos naturales, pero su uso debe tener en cuenta los impactos y degradaciones generados al medio ambiente. No obstante, los ámbitos de intervención del Estado deben ser limitados y estar previstos por la ley con carácter general, para no obstaculizar la autonomía privada de los propietarios, así como la capacidad de resolución privada de los conflictos ambientales.

Por lo tanto, ese derecho a la propiedad, inserto en una perspectiva del derecho a la libertad económica, no puede ejercerse sin considerar sus implicaciones sobre el medio ambiente. Es aquí donde surge el desarrollo sostenible, que materializa la necesidad de alinear el crecimiento económico con la protección del medio ambiente. Partiendo de esa premisa, toda legislación en la materia debe, además de estimular el progreso económico, garantizar la preservación del medio ambiente.

Con todo, esa armonía de intereses aún presenta dificultades para ser observada en la actualidad. Como ejemplo, la Ley n. 13.874/2019, conocida como Ley de Libertad Económica, que buscaba incentivar la libre empresa a nivel nacional. En su contenido, es posible notar que existen disposiciones que, en lugar de conciliar la búsqueda de un desarrollo económico alineado con la protección ambiental, terminan tensando aún más la cuestión17 17 A referida lei buscou desburocratizar a atividade econômica no Brasil. Em seu corpo é possível visualizar medidas que buscam diminuir a intervenção do Estado nas atividades empresariais. No entanto, esse estímulo à atividade empreendedora não pode se dar em detrimento do meio ambiente. Como exemplo, destaca-se o art. 3º, IX, da Lei de Liberdade Econômica, o qual estabelece que o silêncio administrativo diante das solicitações de liberações de atividade econômica resultará na aprovação tácita de tais atividades. Isso poderá permitir que algumas atividades potencialmente prejudiciais ao meio ambiente possam ser autorizadas e causem impactos ambientais de caráter irreversível. .

En ese contexto, no cabe duda de la función reguladora del Derecho. Sin embargo, también puede entenderse como un vehículo de cambio social, en gran medida por su carácter coercitivo, que hace que las normas sean vinculantes para la sociedad. Así, el Derecho puede influir en los comportamientos más beneficiosos (o no) para la protección de los derechos. Se trata de una observación pertinente, porque en algunas situaciones una ley que aparentemente aporta ventajas puede contener elementos que retrocedan en la protección de otros derechos. Esa premisa puede ejemplificarse incluso en la mencionada Ley de Libertad Económica, que, al pretender reducir la burocracia en las actividades económicas, acabó debilitando algunos aspectos relacionados con la protección ambiental.

Por lo tanto, el derecho a la propiedad privada, inserto en el contexto de la libertad económica, debe ir acompañado de estrictas garantías en materia de protección ambiental. Así, es fundamental que tanto el sector público como el privado establezcan esfuerzos concretos para implementar los lineamientos normativos establecidos en las leyes y fortalezcan los mecanismos de supervisión, regulación y control.

3 Medio ambiente, desarrollo y libertad económica

Con el final de la Segunda Guerra Mundial, se popularizó el término “subdesarrollo”. La comprensión de lo que se entiende por desarrollo se vinculó a la idea de progreso material, algo que deberían perseguir todos los países (PIZZI, 2005PIZZI, J. O desenvolvimento e suas exigências morais. 2005. Disponible en: https://www.yumpu.com/pt/document/view/12892914/o-desenvolvimento-e-suas-exigencias-morais. Acceso: 31 de septiembre. 2021.
https://www.yumpu.com/pt/document/view/1...
). Posteriormente, los movimientos comenzaron a analizar el modelo de desarrollo que debían seguir las naciones y permitir así el progreso de los países subdesarrollados.

En la posguerra emergen movimientos ecologistas que empiezan a cuestionar las degradaciones ambientales18 18 Os problemas de ordem ambiental não nasceram no Pós-Guerra, já que desde a Idade Média existem registros de destruição ambiental. A história aponta a existência de desmatamentos europeus no período. No século XIII, no norte da França, a madeira já era tão rara e cara que se alugavam caixões para os óbitos dos mais pobres, para que logo após o velório fossem enterrados diretamente em suas covas (OLIVEIRA, 2012). provenientes de la política liberal. Se sabe que, de hecho, los problemas ambientales no son productos del siglo pasado, sino algo que acompaña a toda la trayectoria evolutiva de la sociedad. No obstante, se observa que al mismo tiempo que se produce un crecimiento económico vinculado a una política de libertad económica, la humanidad se enfrenta a mayores problemas ambientales.

De lo cual se desprende la (des)armonía de la política económica y ambiental. ¿Es posible conciliar el disfrute tanto del derecho a la libertad económica como del derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado? La finitud de los recursos ambientales es una premisa aceptada, al igual que los beneficios de la expansión del mercado. El avance de la economía y la protección ambiental son cruciales y necesitan ser reconocidos. Con todo, hay que tener en cuenta que los problemas ambientales derivados del desarrollo no sostenible no son fenómenos coyunturales, sino un proceso extenso que afecta a todas las esferas de la sociedad (MASLENNIKOVA, 2022MASLENNIKOVA, K. S. The influence of environmental factors on the economic component of the national prosperity. National Research Tomsk Polytechnic University, Tomsk, Russia, 2022. Disponible en: https://earchive.tpu.ru/bitstream/11683/73975/1/conference_tpu-2022-C11_V2_p359-360.pdf. Acceso: 31 de julio. 2023
https://earchive.tpu.ru/bitstream/11683/...
)19 19 Segundo a perspectiva de Maslennikova (2022), a economia representa a atividade da sociedade destinada a satisfazer as necessidades humanas, acarretando tanto benefícios como desvantagens. Enquanto promove uma vida mais fácil e confortável, bem como a eficiência na produção, a industrialização também gera danos significativos tanto ao meio ambiente quanto à saúde humana. .

Según Amartya Sen (2000SEN, A. K. Desenvolvimento como liberdade. São Paulo: Companhia das Letras, 2000.), el desarrollo es la base de la libertad. Para el autor, ese principio conducirá a la resolución de varios problemas sociales, por ejemplo, el hambre y la miseria. La libertad del individuo proporcionará desarrollo y no existirá el caos. En resumen: a través de la libertad, la sociedad se autorregularía de forma armoniosa y sostenible.

La publicación del Informe Brundtland20 20 O Relatório Brundtland pretendeu mostrar que o crescimento é possível desde que todos os países sigam suas diretrizes, em oposição aos Limites do Crescimento. Tal relatório apresenta uma visão otimista, ao contrário da obra Limites do Crescimento. Apresenta estratégias de desenvolvimento ao sistema capitalista: o desenvolvimento sustentável (OLIVEIRA, 2012). , titulado “Nuestro futuro común (CMMAD, 1991CMMAD – COMISSÃO MUNDIAL SOBRE MEIO AMBIENTE E DESENVOLVIMENTO. Nosso futuro comum. Rio de Janeiro: FGV, 1991.), desencadenó el proceso de alinear los intereses económicos con la agenda ambiental (OLIVEIRA, 2012OLIVEIRA, L. D. A geopolítica do desenvolvimento sustentável: reflexões sobre o encontro entre economia e ecologia. Carta Internacional, Belo Horizonte, v. 7, n. 1, p. 118-139, 2012.). Fue en ese contexto en el que surgió el término”desarrollo sostenible”. Se propuso como medio de realizar el desarrollo económico y la protección responsable de los recursos ambientales.

El desarrollo sostenible21 21 O desenvolvimento sustentável deve satisfazer as necessidades da sociedade atual sem comprometer os recursos para as gerações futuras, utilizando corretamente o meio ambiente e tudo o que ele tem de bom, promovendo o pleno desenvolvimento social, econômico e natural (CMMAD, 1991). se desarrolla desde tres perspectivas: ambiental, económica y social. El modelo surge con la propuesta de alinear el uso equilibrado de los recursos naturales, en paralelo con el crecimiento de la economía. Según documentos de las Organizaciones de las Naciones Unidas, la aplicación de esa política sostenible requiere la cooperación mutua entre los países de la comunidad internacional, tesis apoyada por el economista Amartya Sen.

En ese contexto de debate, ¿cómo puede adaptarse la política económica liberal a la protección ambiental? Es sabido que el liberalismo, que influye en la forma de pensar tanto del mundo occidental como del oriental, como ya anunció Amartya Sen (2000SEN, A. K. Desenvolvimento como liberdade. São Paulo: Companhia das Letras, 2000.), aboga por el Estado mínimo y el libre mercado. Sin embargo, surge el conflicto: cómo proteger el medio ambiente, un derecho de carácter público, ajustando al mismo tiempo la política de desarrollo económico basada en el principio de libertad económica22 22 No contexto das mudanças climáticas, Jean-Marc Daniel (2023) acentuou em estudo publicado ser possível conciliar o crescimento econômico e a luta contra as mudanças climáticas. Na mesma pesquisa, pontuou críticas ao “ambientalismo radical” que prega o fim da economia de mercado e destaca a importância de adotar um programa ecológico baseado na ciência econômica. O autor argumenta que é viável combater as alterações climáticas, preservar o meio ambiente e proteger as liberdades individuais sem comprometer a economia de mercado. Além disso, destaca a importância do respeito aos direitos de propriedade e da promoção da competição como elementos essenciais para uma abordagem sustentável da economia e do meio ambiente. ?

En la perspectiva del desarrollo sostenible, la sostenibilidad se presenta como el encuentro de la ecoeficiencia, la responsabilidad social y la base de un desarrollo basado en un sistema compuesto por mercados abiertos y competitivos, en el que la iniciativa privada lanzaría productos con transparencia de costes, incluidos los ambientales (ALMEIDA, 2002ALMEIDA, F. O bom negócio da sustentabilidade. Rio de Janeiro: Nova Fronteira, 2002.). Por tanto, la inclusión de los costes de una explotación equilibrada de los recursos naturales se incorporaría al valor del producto final, así como que las empresas introdujeran en su cadena de producción tecnología capaz de reducir o incluso evitar la degradación ambiental.

Es necesario, por tanto, avanzar en los estudios en el ámbito del desarrollo sostenible para ampliar las técnicas de sostenibilidad combinadas con una nueva comprensión de la sociedad occidental posmoderna y del sistema liberal (ALBERTON, 2014ALBERTON, G. C. O Desenvolvimento Sustentável na Sociedade Liberal Pós-Moderna. Disponible en: (https://www.engema.org.br/XVIENGEMA/162.pdf). Acceso: 31 de julio. 2023.
(https://www.engema.org.br/XVIENGEMA/162...
). Además, las empresas deben tratar de planificar su agenda basándose en los fundamentos del desarrollo sostenible, haciendo que el compromiso con las cuestiones ambientales forme parte de la política de expansión. Hace hincapié en la necesidad de utilizar la buena fe en su conducta, de modo que el compromiso ecológico no se utilice únicamente como herramienta de marketing.

Además, la economía capitalista se caracteriza por la introducción de nuevas mercancías, nuevos métodos de producción o nuevas oportunidades comerciales en su estructura industrial (ROSENFIELD, 2010ROSENFIELD, D. L. Justiça, democracia e capitalismo. Rio de Janeiro: Elsevier, 2010.). Como consecuencia, la preocupación generada en torno a la escasez de recursos, debate también relacionado con la economía, ha propiciado la aparición de un público consumidor más preocupado por la perspectiva ambiental. En consecuencia, eso permitiría a las empresas adaptarse a las nuevas demandas de los consumidores e implantar en su cadena de producción tecnologías y herramientas que reduzcan el impacto ambiental.

Partiendo de la premisa de que la fuerza motriz del capitalismo se origina en la empresa, la iniciativa privada debe buscar innovaciones, producir nuevos bienes de consumo, introducir tecnología que aumente su eficiencia y reduzca los impactos ambientales. Además, es evidente que el propio funcionamiento del capitalismo, cuando se observa realmente, permite que la política de libre mercado favorezca y estimule la protección del medio ambiente. Sin embargo, la línea adoptada por el presente estudio es que dejar exclusivamente en manos del sector privado23 23 A preservação ambiental é uma responsabilidade que deve ser compartilhada entre o Estado e o setor privado. Enquanto o Estado detém o poder regulatório e legislativo para criar leis e regulamentos ambientais, bem como fiscalizar seu cumprimento, o setor privado desempenha uma função complementar ao adotar práticas sustentáveis em suas operações e investir em inovação e tecnologia para reduzir o impacto ambiental negativo. Ademais, o Estado também pode incentivar o setor privado a adotar práticas sustentáveis por meio de políticas, subsídios e incentivos fiscais, promovendo, assim, a responsabilidade ambiental corporativa. No entanto, é importante destacar que o papel do Estado não deve ser substituído pelo setor privado, pois sua função regulatória e legislativa o torna o principal agente apto a garantir a proteção do meio ambiente em face das pressões comerciais. la protección del medio ambiente no es suficiente, ya que se considera importante la participación del Estado como agente regulador. Así se explica.

Las intervenciones gubernamentales en la protección ambiental no son incompatibles con el desarrollo económico basado en la política de libre mercado, siempre que el papel del Estado no anule o invalide las fuerzas del mercado. Hayek (2010HAYEK, F. The Constitution of Liberty. London: Routledge, 2010.) ya ha subrayado que una auténtica economía de mercado requiere algunas actividades estatales, siempre que contribuyan y sean compatibles con el funcionamiento del mercado24 24 A Constituição brasileira de 1988 tem um conjunto normativo positivado que interfere na atividade econômica. Em seu art. 170, a lei básica destaca a importância da defesa do meio ambiente. Nisso, a intervenção do Estado no domínio econômico busca, antes de limitar a iniciativa e a liberdade do particular, preservá-la, reconhecendo que os negócios jurídicos devem ter uma função social, inclusive considerando o impacto ambiental dos produtos e serviços. A implementação desses princípios, que englobam a proteção do meio ambiente, requer uma necessária interferência estatal para garantir a harmonia e o equilíbrio na sociedade (DIAS; SOUZA; SOUZA, 2023). .

El autor austriaco señaló que hay ámbitos en los que no se puede cuestionar la conveniencia de la acción gubernamental. Ese grupo estaba compuesto por todos los servicios que son claramente recomendables pero que no ofrecían empresas competitivas porque en algunas situaciones sería difícil asignar la carga a los beneficiarios. Por ejemplo, se pueden mencionar los servicios sanitarios, la construcción y el mantenimiento de carreteras y áreas verdes (HAYEK, 2010HAYEK, F. The Constitution of Liberty. London: Routledge, 2010.).

Desde esa perspectiva hayekiana, puede deducirse que los servicios vinculados a la protección del medio ambiente pueden, en general, ofrecerse con mayor eficiencia y mejores resultados si la Administración asumiera parcial o totalmente la responsabilidad financiera, pero sin perder de vista que la iniciativa privada debe seguir ejerciendo su actividad de forma competitiva.

Además, todas las normas ambientales deben ser el resultado de disposiciones genéricas, específicas y obligatorias para todos los que ejercen la actividad. Así, se concluye que el desarrollo económico, basado en una economía de libre mercado y guiado por el principio de libertad económica, es compatible con la tutela progresiva del medio ambiente y la reducción de los impactos ambientales.

Conclusiones

Se entiende que el bien ambiental es de naturaleza autónoma, inmaterial y difusa. Además, trasciende la clasificación tradicional de bienes públicos y privados. Se trata de un bien de propiedad difusa. La protección jurídica otorgada a ese bien lo caracteriza como un derecho fundamental previsto en la Constitución y en otras normas jurídicas nacionales o internacionales.

El sistema económico basado en el libre mercado ha permitido el desarrollo social y domina la mayoría de los países occidentales. La libertad económica es una premisa de ese modo de gobernar la economía. Asociada a ese régimen, debe procurarse la defensa de un medio ambiente sano, tanto para la generación actual como para las futuras, en los términos previstos en la Constitución.

Por lo tanto, se concluye que es posible una relación armoniosa entre el derecho a la libertad económica y el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado. Ambos son de vital importancia para el crecimiento y el desarrollo económico de la nación. La reglamentación en defensa de los recursos naturales debe ser observada por todos, incluido, sin embargo, el Estado, que no puede, por vía reglamentaria, privar al propietario de su propiedad. Frente a eso, se defiende la búsqueda del desarrollo sostenible como puente de equilibrio entre los derechos analizados.

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  • Cómo citar este artículo (ABNT):

    XAVIER, Y. M. A; PINTO, K.; FRANÇA, V. R. Estudio sobre el derecho a la libertad económica y el medio ambiente ecológicamente equilibrado: conflictos y aproximaciones. Veredas do Direito, Belo Horizonte, v. 20, e202337, 2023. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/2337. Acceso: día de mes. año.
  • 1
    Aunque algunos actos internacionales se firmaron antes, la Conferencia de 1972 se considera el principal punto de partida del movimiento ecologista internacional.
  • 2
    La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia (STF, ADI 3540 – 4 primeros desarrollos) divide el concepto de medio ambiente en:
    a) Medio natural (o físico): conjunto de recursos naturales bióticos y abióticos. El medio ambiente natural está protegido por el caput del art. 225 de la Constitución Federal;
    b) Medio ambiente artificial: construido o alterado por el ser humano, compuesto por edificios urbanos (espacios públicos cerrados) y equipamientos comunitarios (espacios públicos abiertos). El ambiente artificial recibe tratamiento constitucional especialmente en el capítulo de política urbana. La norma más importante vinculada al medio ambiente artificial es el Estatuto de la Ciudad (Ley n. 10.257/2001). Actualmente, también es de gran relevancia el Estatuto de la Metrópolis;
    c) Medio ambiente cultural: patrimonio histórico, artístico, paisajístico, ecológico, científico y turístico, constituido tanto por bienes inmateriales como materiales. Protegido especialmente en la sección destinada a la cultura, en particular en el art. 216 de la CF/88. Además, la Resolución 306/02 del Conama incluye el elemento cultural del medio ambiente, ampliando la definición legal del PNMA;
    d) Medio ambiente de trabajo: conjunto de factores relacionados con las condiciones de trabajo, incluida la relación entre el trabajador y el entorno físico y psicológico en el que presta sus servicios. No se limita a las relaciones laborales, ya que se basa en la promoción de la salud y la seguridad de todos los trabajadores independientemente de la actividad, el lugar o la persona para la que trabajen;
    e) Medio ambiente genético: sólo una parte de la doctrina lo admite. Se trata de un nuevo elemento del medio ambiente, constituido por la información de origen genético de los seres vivos de todas las especies. Comprende los conocimientos obtenidos sobre la biodiversidad.
  • 3
    El derecho a la integridad del medio ambiente – típico derecho de tercera generación – constituye una prerrogativa jurídica de titularidad colectiva, reflejando, en el proceso de afirmación de los derechos humanos, la expresión significativa de un poder atribuido, no al individuo identificado en su singularidad, sino, en un sentido verdaderamente más amplio, a la propia colectividad social. Mientras que los derechos de primera generación (derechos civiles y políticos) – que comprenden las libertades clásicas, negativas o formales – Hacer hincapié en el principio de libertad y en los derechos de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales) – que se identifican con libertades positivas, reales o concretas- enfatizan el principio de igualdad, los derechos de tercera generación, que materializan poderes de titularidad colectiva atribuidos genéricamente a todas las formaciones sociales, consagran el principio de solidaridad y constituyen un momento importante en el proceso de desarrollo, expansión y reconocimiento de los derechos humanos, caracterizados, como valores fundamentales indisponibles, por la nota de una inagotabilidad esencial (STF. MS 22.164, Rel. Min. Celso de Mello, Tribunal Supremo, DJ 17/11/1995).
  • 4
    Art. 3 – Para los fines de la presente Ley, se entenderá por:
    I – Medio ambiente, el conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones físicas, químicas y biológicas que permiten, albergan y gobiernan la vida en todas sus formas; […] (BRASIL, 1981BRASIL. Lei n. 6.938, de 31 de agosto de 1981. Dispõe sobre a Política Nacional do Meio Ambiente, seus fins e mecanismos de formulação e aplicação, e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, 1981. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6938.htm. Acesso em: 2 ago. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/le...
    ).
  • 5
    Al tratar el medio ambiente equilibrado como un derecho humano fundamental (art. 225), la CF/88 eligió la corriente antropocéntrica, pues coloca al ser humano como centro de las discusiones y titular del derecho por ser el único ser considerado capaz de respetar normas racionales. Sin embargo, el Derecho Ambiental contemporáneo es incompatible con un pensamiento puramente antropocéntrico, por lo que ha aumentado la preocupación por proteger la fauna y la flora de una forma más biocéntrica, lo que se denomina antropocentrismo ampliado, relativizado o mitigado. En la jurisprudencia, el reconocimiento de la inconstitucionalidad de las peleas de gallos y de la vaquejada es una prueba de esa relativización del antropocentrismo y, en consecuencia, de la aproximación al biocentrismo.
  • 6
    [Art. 170.] El orden económico, fundado en la valoración del trabajo humano y en la libre empresa, tiene por objeto garantizar una vida digna para todos, de acuerdo con los dictados de la justicia social, con sujeción a los siguientes principios[:]
    [[…]]
    VI – Defensa del medio ambiente, incluso mediante un tratamiento diferenciado según el impacto ambiental de los productos y servicios y sus procesos de elaboración y prestación; (BRASIL, 1988BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, 1988. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicaocompilado.htm. Acceso: 3 de agosto. 2023.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/con...
    ).
  • 7
    Kelsen no cree en la existencia del libre albedrío. Para el autor, la imputación es el elemento que merece protagonismo en su teoría jurídica. La razón por la que se eligió la imputación proviene de un sesgo político.
  • 8
    En la teoría pura, el fundamento de la imputación de algo era la competencia, sin base en el mundo fenoménico.
  • 9
    El autor entiende que la libertad no es una creación jurídica, pero tampoco un arquetipo. La libertad tampoco es algo de la realidad que la ley se limita a reflejar. No habría separación entre el ser y el deber ser, porque se comunican. El derecho tiene un carácter instrumental y se concibe para resolver conflictos intersubjetivos. El derecho debe concebirse para el mundo del ser, por tanto, no puede entenderse sin tenerlo en consideración.
  • 10
    Regular la actividad económica supone intervenir en la esfera privada para lograr una mayor equidad económica o eficiencia económica, mediante restricciones a la acción privada, incentivos o desincentivos a la acción privada y explotación estatal de la actividad económica en competencia con los particulares. En el primer caso, el Estado califica conductas como obligatorias o prohibidas y, en los dos últimos, induce comportamientos privados a través de ingresos públicos (MARTINS, 2015MARTINS, R. M. Teoria jurídica da liberdade. São Paulo: Contracorrente, 2015.).
  • 11
    Según el autor, la ley prohíbe la búsqueda arbitraria de beneficios, el uso abusivo del poder económico, los monopolios privados derivados de prácticas ilícitas o abusivas. No se opone a la obtención de beneficios, sino únicamente a los instrumentos abusivos o ilícitos utilizados, en su caso, para obtenerlos. En la actualidad, corresponde al intérprete verificar la arbitrariedad del beneficio. Se trata del ámbito conocido como promoción administrativa, un instrumento en el que la regulación se lleva a cabo mediante la inducción. A través de los ingresos públicos, el Estado pretende incentivar o no los comportamientos privados. Los incentivos pueden dividirse en los siguientes tipos: honoríficos, fiscales positivos y negativos, subvenciones, reales, crediticios (MARTINS, 2015MARTINS, R. M. Teoria jurídica da liberdade. São Paulo: Contracorrente, 2015.).
  • 12
    Esa modalidad de explotación puede tener fines reglamentarios o no reglamentarios. Si la intervención obedece a motivos reglamentarios, se trata de regulación por participación. Además, si participa en virtud del art. 173 del CF, el Estado se somete parcialmente a las normas de derecho privado, so pena de caracterizar la competencia desleal (MARTINS, 2015MARTINS, R. M. Teoria jurídica da liberdade. São Paulo: Contracorrente, 2015.).
  • 13
    Esas actividades se dividen en cuatro grupos: (a) actividades peligrosas, como la producción de cigarrillos; (b) actividades relacionadas con los servicios sociales, como la sanidad y la seguridad social; (c) actividades financieras; y (d) actividades relacionadas con la dignidad humana. El principio de autonomía de la voluntad tiene menos peso en comparación con las actividades económicas en general (MARTINS, 2015MARTINS, R. M. Teoria jurídica da liberdade. São Paulo: Contracorrente, 2015.).
  • 14
    Justificar el derecho de propiedad por la idea de la libertad como conquista de la historia es apuntar a otro criterio que no sea la exclusividad de la autoridad de la razón kantiana. Justificarlo como expresión de la libertad es darle el carácter de inviolabilidad (WEBER, 2016WEBER, T. O direito de propriedade e justiça. Rei-Revista Estudos Institucionais, Rio de Janeiro, v. 2, n. 2, p. 799-817, 2016.).
  • 15
    La propiedad no se limita a la posesión legalizada de un bien concreto, sino que abarca la propia vida, la seguridad física y jurídica, la libertad de movimiento y de satisfacción. Se trata de la libre disposición de los propios movimientos voluntarios y de los propios bienes, que son el patrimonio adquirido y conservado por cada persona, aquello que es el resultado de sus actividades (ROSENFIELD, 2010ROSENFIELD, D. L. Justiça, democracia e capitalismo. Rio de Janeiro: Elsevier, 2010.).
  • 16
    Art. 1.228 del CC (BRASIL, 2002BRASIL. Lei n. 10.406, de 10 de janeiro de 2002. Institui o Código Civil. Brasília, DF: Presidência da República, 2002. Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406compilada.htm. Acceso: 29 de julio. 2023.
    https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/le...
    ) […]
    § 1 El derecho de propiedad se ejercerá de acuerdo con sus fines económicos y sociales y de manera que se preserven la flora, la fauna, la belleza natural, el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico y artístico, así como se evite la contaminación del aire y de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en leyes especiales.
  • 17
    La ley buscaba reducir la burocracia en la actividad económica en Brasil. En su cuerpo es posible visualizar medidas que buscan reducir la intervención del Estado en las actividades empresariales. No obstante, ese estímulo a la actividad empresarial no puede ir en detrimento del medio ambiente. A modo de ejemplo, el art. 3, IX de la Ley de Libertad Económica establece que el silencio administrativo ante las solicitudes de autorización de actividades económicas supondrá la aprobación tácita de dichas actividades. Eso puede permitir que se autoricen algunas actividades potencialmente perjudiciales para el medio ambiente y causar impactos ambientales irreversibles.
  • 18
    Los problemas ambientales no nacieron en la posguerra, ya que existen registros de destrucción del medio ambiente desde la Edad Media. La historia apunta a la deforestación europea durante ese periodo. En el siglo XIII, en el norte de Francia, la madera era tan escasa y cara que se alquilaban ataúdes para las muertes de los pobres, de modo que pudieran ser enterrados directamente en sus tumbas tras el velatorio (OLIVEIRA, 2012OLIVEIRA, L. D. A geopolítica do desenvolvimento sustentável: reflexões sobre o encontro entre economia e ecologia. Carta Internacional, Belo Horizonte, v. 7, n. 1, p. 118-139, 2012.).
  • 19
    Según la perspectiva de Maslennikova (2022MASLENNIKOVA, K. S. The influence of environmental factors on the economic component of the national prosperity. National Research Tomsk Polytechnic University, Tomsk, Russia, 2022. Disponible en: https://earchive.tpu.ru/bitstream/11683/73975/1/conference_tpu-2022-C11_V2_p359-360.pdf. Acceso: 31 de julio. 2023
    https://earchive.tpu.ru/bitstream/11683/...
    ), la economía representa la actividad de la sociedad encaminada a satisfacer las necesidades humanas, lo que conlleva tanto beneficios como desventajas. Si bien promueve una vida más fácil y cómoda, así como la eficiencia en la producción, la industrialización también genera daños significativos tanto para el medio ambiente como para la salud humana.
  • 20
    El Informe Brundtland se propuso demostrar que el crecimiento es posible siempre que todos los países sigan sus directrices, a diferencia de los Límites del Crecimiento. A diferencia de los Límites del Crecimiento, el informe presenta una visión optimista. Presenta estrategias de desarrollo frente al sistema capitalista: el desarrollo sostenible (OLIVEIRA, 2012OLIVEIRA, L. D. A geopolítica do desenvolvimento sustentável: reflexões sobre o encontro entre economia e ecologia. Carta Internacional, Belo Horizonte, v. 7, n. 1, p. 118-139, 2012.).
  • 21
    El desarrollo sostenible debe satisfacer las necesidades de la sociedad actual sin comprometer los recursos para las generaciones futuras, utilizando adecuadamente el medio ambiente y todo lo que ofrece, promoviendo el pleno desarrollo social, económico y natural (CMMAD, 1991CMMAD – COMISSÃO MUNDIAL SOBRE MEIO AMBIENTE E DESENVOLVIMENTO. Nosso futuro comum. Rio de Janeiro: FGV, 1991.).
  • 22
    En el contexto del cambio climático, Jean-Marc Daniel (2023DANIEL, J. M. Pour une écologie libérale. Constructif, Paris, v. 1, n. 64, p. 79-82, 2023. Disponible en: https://www.cairn.info/revue-constructif-2023-1-page-79.htm. Acceso: 31 de julio. 2023.
    https://www.cairn.info/revue-constructif...
    ) subraya en un estudio publicado que es posible conciliar el crecimiento económico y la lucha contra el cambio climático. En la misma investigación, critica el “ecologismo radical”, que predica el fin de la economía de mercado y destaca la importancia de adoptar un programa ecológico basado en la ciencia económica. El autor sostiene que es factible combatir el cambio climático, preservar el medio ambiente y proteger las libertades individuales sin comprometer la economía de mercado. Además, subraya la importancia de respetar los derechos de propiedad y fomentar la competencia como elementos esenciales para un planteamiento sostenible de la economía y el medio ambiente.
  • 23
    La preservación ambiental es una responsabilidad que deben compartir el Estado y el sector privado. Mientras que el Estado tiene el poder regulador y legislativo para crear leyes y reglamentos ambientales, así como para hacerlos cumplir, el sector privado desempeña un papel complementario adoptando prácticas sostenibles en sus operaciones e invirtiendo en innovación y tecnología para reducir el impacto ambiental negativo. Además, el Estado también puede incentivar al sector privado para que adopte prácticas sostenibles mediante políticas, subvenciones e incentivos fiscales, fomentando así la responsabilidad ambiental corporativa. No obstante, es importante subrayar que el papel del Estado no debe ser sustituido por el sector privado, ya que su función reguladora y legislativa lo convierte en el principal agente capaz de garantizar la protección del medio ambiente frente a las presiones comerciales.
  • 24
    La Constitución brasileña de 1988 tiene un conjunto de normas positivas que interfieren en la actividad económica. En su art. 170, la ley fundamental destaca la importancia de la protección del medio ambiente. En él, la intervención del Estado en el dominio económico busca, antes de limitar la iniciativa y la libertad del particular, preservarla, reconociendo que los negocios jurídicos deben tener una función social, incluso considerando el impacto ambiental de los productos y servicios. La aplicación de esos principios, que engloban la protección del medio ambiente, requiere una necesaria injerencia del Estado para garantizar la armonía y el equilibrio de la sociedad (DIAS; SOUZA; SOUZA, 2023DIAS, J. A.; SOUZA, A. C.; SOUZA, J. H. T. Intervenção do estado nos negócios jurídicos privados sob a ótica do biopoder. Scientia Iuris, Londrina, v. 27, n. 1, p. 78-93, mar. 2023. Disponible en: https://ojs.uel.br/revistas/uel/index.php/iuris/article/view/45922/48837. Acceso: 31 de julio. 2023.
    https://ojs.uel.br/revistas/uel/index.ph...
    ).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    20 Oct 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    20 Abr 2022
  • Acepto
    08 Ago 2023
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