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TRABAJO ESCLAVO CONTEMPORÁNEO: HOY, LO MISMO QUE AYER

Resumen

Este artículo pretende analizar el tema del trabajo esclavo en la contemporaneidad, verificando cómo se ha perpetuado en la historia brasileña de modo a indicar su carácter no anacrónico en las relaciones sociales brasileñas. La metodología adoptada para estos fines fue el análisis crítico-descriptivo de la literatura, combinado con el examen de la legislación pertinente y la jurisprudencia y las decisiones judiciales que han abordado la cuestión. Partiendo de la historicidad de su experiencia en el Brasil Colonial, analizamos cómo esa experiencia y mentalidad de la existencia de alguien como objeto y no como sujeto de derechos aún tiene rastros en la actualidad, incluso en decisiones judiciales que justifican su ocurrencia a partir de una pseudocultura local. Se verificó hasta qué punto tal enfoque, unido a una lectura restrictiva del concepto de trabajo esclavo contemporáneo, revela un momento histórico de regresión en la lucha contra tal forma de explotación. Y, al final, se indicó cómo el trabajo esclavo contemporáneo se manifiesta en diversas formas explotadoras del trabajo humano en la actualidad, indicando caminos para la hermenéutica de dicho concepto para que su confrontación sea lo más amplia posible como única forma de materializar la ciudadanía.

Palabras clave:
caracterización; contemporaneidad; derechos humanos; historicidad; trabajo esclavo contemporáneo

Resumo

Este artigo busca analisar a temática do trabalho escravo na contemporaneidade, verificando como ele se perpetua na história brasileira de modo a indicar seu caráter não anacrônico às relações sociais brasileiras. A metodologia adotada para estes fins foi a análise crítico-descritiva da literatura, conjugada com o levantamento das legislações pertinentes e de jurisprudência e decisões judiciais que abordaram o tema. Partindo da historicidade de sua experiência no Brasil Colônia, analisouse como essa vivência e mentalidade da existência de alguém como objeto e não sujeito de direitos mantêm resquícios na atualidade, inclusive em decisões judiciais que justificam sua ocorrência baseada em uma pseudocultura local. Verificou-se em que medida tal abordagem, somada a uma leitura restritiva do conceito de trabalho escravo contemporâneo, desnudam um momento histórico de retrocesso no enfrentamento de tal forma de exploração. E, ao final, indicou-se como o trabalho escravo contemporâneo se manifesta em diversas formas exploratórias do trabalho humano na atualidade, indicando caminhos para a hermenêutica de tal conceito a fim de que seu enfrentamento seja o mais amplo possível como único meio de concretizar a cidadania.

Palavras-chave:
caracterização; contemporaneidade; direitos humanos; historicidade; trabalho escravo contemporâneo

Abstract

This article seeks to review the thematic of current slave labor, verifying how it is perpetuated in the Brazilian history in such a way as to indicate its non-anachronistic character in the Brazilian social relations. Critical-descriptive literature review was adopted, combined with the survey of relevant laws, case laws, and judicial decisions on the theme. Starting from the historicity of the slave labor experience in the Colonial Brazil, we review how this experience and reasoning of the existence of a human being as an object rather than as a subject of rights still remain today, including in judicial decisions that justify its occurrence based on a local pseudoculture. We verified to what extent this approach, along with a restrictive reading of the concept of modern slavery, unveils a historical moment of setback in the fight against this form of exploitation. And, at the end, we pointed out how modern slavery is expressed in several forms of exploiting human labor today, suggesting paths for the hermeneutics of such a concept so that its confrontation is as broad as possible, as the only way to fulfill citizenship.

Keywords:
characterization; contemporaneity; human rights; historicity; modern slavery

Introducción

Durante la dictadura cívico-militar, no pocos conglomerados nacionales y extranjeros, con el apoyo – incluso financiero – del gobierno federal, promovieron la deforestación de la selva, la formación de latifundios y todo tipo de daños ambientales y sociales en la Amazonia brasileña, con la explotación indiscriminada de trabajadores esclavizados. Ya entonces se enunciaba una supuesta contradicción: empresas que invertían y desarrollaban tecnología avanzada en su producción, como Volkswagen, utilizaban mano de obra esclava para, de forma rudimentaria, promover la tala del bosque y la preparación de pastos, en una relación imbricada entre capitalismo y esclavitud, lo “moderno” y lo “arcaico”.

A pesar de la valentía de quienes hicieron las primeras denuncias durante la dictadura militar, sólo después de la redemocratización y algunos años después de la promulgación de la Constitución Federal de 1988, en 1995, el entonces Presidente Fernando Henrique Cardoso, en un discurso radial a la nación, reconoció formalmente la existencia del trabajo esclavo contemporáneo en el territorio brasileño e inició las primeras iniciativas para combatir esa práctica ilícita de forma organizada por el Estado.

Además del reconocimiento pionero de la esclavitud en el territorio nacional, el pronunciamiento también anunció la primera medida importante para combatir el trabajo esclavo: la creación del Grupo Interministerial para la Erradicación del Trabajo Forzoso (GERTRAF), previendo la realización periódica de acciones fiscales involucrando agentes del Estado con la finalidad de atender denuncias de trabajo esclavo.

Entre las razones que motivaron ese cambio de postura del Estado brasileño está el emblemático caso de José Pereira. En 1989, José Pereira y otro trabajador, de apellido Paraná, intentaron escapar de una hacienda situada en el municipio de Sapucaia, en el sur de Pará, donde estaban esclavizados junto a otros 60 trabajadores. Ambos fueron interceptados por matones armados que les dispararon. A Paraná lo mataron, a José Pereira le dispararon en el cuello por la espalda, alcanzándole en la zona cercana al ojo, se hizo el muerto y luego fue a una granja cercana a pedir ayuda. Los peticionarios alegaron que el Estado brasileño violó sus obligaciones, en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre, con respecto a las personas bajo su jurisdicción que sufren condiciones análogas a la esclavitud impuestas por otros, y al permitir la persistencia de esa práctica por omisión o complicidad. El 24 de octubre de 2003, se firmó el Acuerdo Amistoso, en el que el Estado Brasileño asumió una serie de obligaciones destinadas a reprimir y prevenir la práctica ilícita del trabajo esclavo.

Denunciado por la Comisión Pastoral de la Tierra en 1994 y presentado formalmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las organizaciones de la sociedad civil Américas Watch y Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL), el caso José Pereira, simbólico en la lucha contra el trabajo esclavo, culminó, en 2003, con el compromiso de Brasil, ante la CIDH, de implementar una serie de medidas legislativas y administrativas para combatir el trabajo esclavo contemporáneo en el territorio nacional.

Así, en 2003, la lucha de los movimientos sociales, sindicales y militantes en defensa de los derechos humanos y la lucha contra el trabajo esclavo provocó que el Estado brasileño cumpliera el Acuerdo Amistoso firmado con la CIDH e iniciara una política pública para erradicar el trabajo esclavo ampliando y modernizando el concepto de trabajo esclavo insertado en el art. 149 del Código Penal 1 1 El concepto de trabajo esclavo originalmente enunciado en el art. 149 del Código Penal establecía: “Reducir a alguien a condición análoga a la de esclavo: Pena – reclusión, de 2 (dos) a 8 (ocho) años”. La Ley n. 10.803/03 promueve su alteración, estableciendo: “Art. 149. Reducir a alguien a una condición análoga a la de esclavo, ya sea sometiéndolo a trabajos forzados o a una jornada agotadora, ya sea sometiéndolo a condiciones de trabajo degradantes, ya sea restringiendo, por cualquier medio, su locomoción debido a una deuda contraída con el empleador o agente. Pena – reclusión, de dos a ocho años, y multa, además de la pena correspondiente a la violencia. §1 Se impondrá las mismas penas a quien: I – restringir el uso de cualquier medio de transporte por parte del trabajador para mantenerlo en el sitio de trabajo; II – mantener una vigilancia ostensible en el lugar de trabajo o incautarse de documentos o efectos personales del trabajador para retenerlo en el sitio de trabajo. § 2 La pena se aumenta a la mitad si el delito se comete: I – contra el niño o el adolescente; II – por prejuicios raciales, de color, étnicos, religiosos o de origen nacional”. , la elaboración del primer plan nacional de erradicación del trabajo esclavo, la creación de la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Esclavo (CONATRAE) y la estructuración del Grupo Especial de Fiscalización Móvil (GEFM), compuesto por el Ministerio Público del Trabajo, los Auditores de la Inspección del Trabajo y la Policía Federal y Carretera Federal.

Durante los primeros años del siglo XXI, se destacan en la prensa nacional varios casos de trabajadores esclavizados que son rescatados de esa condición por la estructura del Estado a través del GEFM, algunos casos involucrando centenas de trabajadores y siempre en localidades rurales de difícil acceso y alojados en condiciones precarias en medio de la selva. El trabajo esclavo contemporáneo se construye en el imaginario de la sociedad brasileña como un vestigio de un Brasil arcaico, atrasado y rural. En definitiva, una situación excepcional propia de los rincones del “Brasil profundo”.

Sucede que, contrariamente al sentido común, el trabajo esclavo se revela como una manifestación arcaica y relacionada con los confines del espacio rural brasileño. El trabajo esclavo, como la forma más insidiosa de superexplotación de los trabajadores, no es un fenómeno anacrónico que ocurre al margen de la modernidad capitalista; por el contrario, permanece plenamente integrado y ajustado a la lógica del sistema productivo, permaneciendo convenientemente incólume en la etapa actual del capitalismo brasileño.

Este artículo pretende analizar el trabajo esclavo contemporáneo, especialmente cómo se perpetúa la esclavitud en la historia brasileña, destacando su carácter no anacrónico en las relaciones sociales brasileñas. Para ello, se realizó un análisis bibliográfico crítico-descriptivo, señalando la legislación que regula la cuestión del trabajo esclavo contemporáneo, así como la jurisprudencia y las decisiones judiciales dictadas por los tribunales brasileños en los que se discutió la configuración de una condición análoga a la esclavitud.

La discusión aquí propuesta parte de las raíces de las relaciones de explotación que se iniciaron con el sistema esclavista y han continuado en la sociedad brasileña hasta nuestros días. Así, la mentalidad de la “cosificación” de las personas y su sobreexplotación, y no como sujetos de derechos, presenta rastros incluso en las decisiones judiciales.

Se verifica hasta qué punto tal visión, al conjugarse con la lectura restrictiva del concepto de trabajo esclavo contemporáneo, desvela constantes amenazas de regresión en la confrontación de esa forma de explotación.

Finalmente, en observaciones finales, se indica cómo el trabajo esclavo contemporáneo se manifiesta en diferentes disfraces exploratorios del trabajo humano, señalando caminos a la hermenéutica para que su confrontación se amplifique con la intención de concretizar la ciudadanía.

1 Los continuismos que se perpetúan: “el pasado nunca fue, el pasado continúa” 2 2 Célebre frase de Gilberto Freyre en el plenario de la Asamblea Constituyente de 1946.

La discusión sobre el trabajo esclavo en el siglo XXI permite reflexionar sobre la propia historia brasileña, la construcción de sus instituciones y la estructura sobre la que se fundó la sociedad. Si, como afirmó Gilberto Freyre, “el pasado continúa”, el trabajo esclavo contemporáneo demuestra claramente el arraigo de relaciones violentas de poder y explotación y permite comprender mejor el fenómeno y los mecanismos y estrategias necesarios para enfrentarlo.

Para Florestan Fernandes, el sistema esclavista consolidó en la sociedad brasileña una desigualdad social abismal, absolutamente arraigada, profunda y difícil de superar (FERNANDES, 2008). En el mismo sentido, el análisis de Lilia Moritz Schwarcz ( 2019SCHWARZ, L. M. Sobre o autoritarismo brasileiro. São Paulo: Companhia das Letras, 2019., p. 27-28):

[…] la esclavitud fue mucho más que un sistema económico: moldeó conductas, definió desigualdades sociales, hizo de la raza y el color marcadores de diferencias fundamentales, ordenó etiquetas de mando y obediencia, y creó una sociedad condicionada por el paternalismo y una jerarquía muy estricta.

Los esclavizados eran sometidos a condiciones extremas de trabajo, vivienda y alimentación, y veían sus cuerpos, vidas y destinos sometidos a los designios de su señor. Como medio de control más sofisticado, su acceso a la educación formal les era negado, ya fuera por prohibición expresa o por la simple inexistencia de escuelas para ellos, situación que se extendió a los libertos y que se mantuvo inalterable incluso después de la abolición.

Como afirma Jessé Souza, en Brasil, desde el año cero, la institución que englobó a todas las demás fue la esclavitud ( SOUZA, 2017SOUZA, J. A elite do atraso: da escravidão à Lava Jato. São Paulo: Leya, 2017.). La forma brasileña de la familia, la economía, la política y la justicia se basó en ese instituto.

La esclavitud condicionó a la sociedad brasileña desde sus orígenes y es fundamental reflexionar sobre cómo se organizó el modelo de explotación esclavista. Se construyó una autopercepción de país pacífico, sin conflictos profundos y, sobre todo, tolerante. ¿Sería esto posible con el legado asumido a raíz de siglos de esclavitud? La lectura más precisa de los indicadores sociales brasileños nos lleva a una realidad estremecedora de profunda desigualdad social, flagrante desequilibrio de renta y violencia aterradora.

El medio rural brasileño de la Colonia, del Imperio y posteriormente de la República estaba profundamente marcado y estructurado por el patrimonialismo, el patronazgo y el patriarcalismo tan bien representados por el símbolo de la Casa Grande, donde se personificaba el papel desempeñado por el señor (de esclavos), que en su territorio materializaba la ley y el orden, y el propio Estado dentro de sus dominios.

El autoritarismo nacido en el pasado dio lugar a la sociedad actual, jerárquica, sexista, racista, patriarcal y profundamente desigual (FERNANDES, 1965).

En la esclavitud, caracterizada por la dicotomía humano y subhumano, el esclavizado es funcionalizado para la realización de los intereses y deseos económicos de su señor, impidiendo que a partir de una relación basada en tales condiciones sea posible construir empatía y alteridad. La crueldad, el castigo, el sometimiento absoluto de los esclavizados se banalizan y no se ven con remordimiento, culpa o vergüenza, ya que se practican contra un “no ser humano”, un ser invisible ( SOUZA, 2017SOUZA, J. A elite do atraso: da escravidão à Lava Jato. São Paulo: Leya, 2017.).

Es imposible en un sistema fundado bajo tales premisas que a esos no-sujetos se les conceda (aunque sea en el futuro) la ciudadanía. Ese fenómeno está estrechamente relacionado con el actual genocidio de la población negra, marcado por la invisibilidad y el no castigo de los culpables, como en el reciente caso de la masacre de Jacarezinho y tantos otros que forman parte de la historia de Brasil. No son, como se argumenta en este artículo, situaciones ocasionales, escasas o distópicas, sino que surgen de la constitución y estructura social basada en la esclavitud y la distinción entre amos y esclavos, sujetos y objetos, seres y no-seres. Como elementos sustanciales de la construcción histórica brasileña, influirán significativamente en la comprensión del trabajo esclavo en la época contemporánea y, en consecuencia, en su necesaria confrontación.

2 La naturalización de la esclavitud y las constantes amenazas de retroceso a su enfrentamiento

El “proceso civilizatorio” brasileño, basado en relaciones laborales extremadamente violentas durante cuatro siglos, propias de la esclavitud, tal vez explique la naturalización de condiciones de trabajos infrahumanas, al igual que ocurre con la desigualdad y otros dramas sociales vividos en el país.

El sometimiento de los trabajadores a la esclavitud contemporánea se inscribe en el amplio marco de la construcción y el ejercicio defectuoso e incompleto de la ciudadanía, así como en la dificultad de poner en marcha un proyecto de país inclusivo, justo y plural.

El contexto de las transformaciones en el mundo del trabajo a principios del siglo XXI apunta a una mayor precariedad, reducción de derechos, tratamiento de las conquistas históricas como privilegios y tantos otros discursos que demuestran la fuerza del capital y su ideología subyacente. Así, en un momento en el que se suprimen derechos y se somete a la clase trabajadora a una explotación cada vez mayor, las iniciativas legislativas y las interpretaciones judiciales tratan de delimitar el trabajo esclavo ya no en el marco de la protección de la dignidad del ser humano trabajador, sino de la libertad de ir y venir ( stricto senso) 3 3 Como ejemplos, pueden citarse el PL 2464/2015, el PL 3842/2012, el PLS 432/2013 (regulación del PEC sobre Trabajo Esclavo) y el PLS 236/2012 (Reforma del Código Penal). .

Si el legado colonial sigue dictando las relaciones sociales, no son infrecuentes las decisiones judiciales que naturalizan los elementos que caracterizan el trabajo esclavo: viviendas indignas, ausencia o insuficiencia de alimentos, agua potable y aseos, entre otras graves violaciones laborales, tanto en zonas urbanas como rurales, son constantemente relativizadas por la justicia. Las decisiones evocan desde una supuesta “cultura local” hasta las precarias condiciones de vida de las familias (generalmente en barriadas, viviendas improvisadas u ocupaciones urbanas o rurales de los esclavizados) para justificar la inexistencia de ilícitos en los casos concretos juzgados. La dramática condición de extrema vulnerabilidad social y miseria económica del sujeto ya no es la razón de su sometimiento a la esclavitud moderna, sino que la justifica.

De ese modo, se banaliza la desigualdad, se banaliza la exclusión, se naturaliza la esclavitud. La insensibilidad de los orígenes de clase se apodera de la Justicia y de sus operadores, complacientes con la opresión y con la brutal explotación de la clase obrera y su “descivilización”. Se trata de una violencia infligida a segmentos específicos de la población que se encuentra en los argumentos utilizados para apoyar las decisiones judiciales que absuelven el trabajo esclavo. No son pocos 4 4 A título meramente ilustrativo, se citan dos sentencias: “En el caso de los autos, quedó probada, por las abundantes pruebas orales recogidas durante el procedimiento, únicamente la existencia de condiciones de trabajo degradantes. En las viviendas destinadas a más de 40 (cuarenta) trabajadores, sólo había hamacas para dormir, sin baños, ni papeleras o incluso roperos para guardar las pertenencias. Además, el agua consumida por los trabajadores, almacenada en tanques y sin filtros, procedía de una presa cercana, destinada al consumo y al baño. Sin olvidar que los trabajadores hacían sus necesidades fisiológicas y se duchaban en lugares abiertos, más concretamente en el” bosque”, y no se les proporcionaba papel higiénico ni ningún material de higiene, ni tampoco equipos de protección. Sin embargo, meras irregularidades o ilegalidades en la legislación laboral, como las presentadas en ese caso, no constituyen necesariamente la perpetración del crimen de reducción a una condición análoga a la de esclavo, descrito en el art. 149 del Código Penal brasileño” (BRASIL, 2017). “En relación con las condiciones de las viviendas, de las que se dice que son degradantes, sin baños adecuados ni tratamiento de aguas y alcantarillado, es necesario hacer algunas reflexiones. Veamos. Es evidente que la mayoría de la población mundial, especialmente en los países periféricos, como es el caso de Brasil, vive una realidad social de privación, ya sea viviendo en las periferias de las grandes ciudades o en las zonas rurales. A menudo nos enteramos de que, en pleno siglo XXI, las grandes ciudades brasileñas no cuentan con las condiciones ideales de saneamiento básico, como agua y tratamiento de aguas residuales, una realidad que no difiere mucho de lo que esperamos encontrar en lugares que se encuentran en lo más profundo de la selva, a más de 32 km del pueblo más cercano. (…) Todo trabajo desarrollado, sea como obrero de la construcción, recolector de basura, barrendero, o como trabajador rural, ocupándose del cultivo de la tierra, en la agricultura o incluso en la ganadería, cada trabajador desempeña un papel relevante en el desarrollo económico de la sociedad, sometiéndose a las condiciones propias del ejercicio de la función desempeñada, de acuerdo con la realidad y el contexto en que se desarrolla. No se puede aplicar a la realidad de un trabajador rural, del nordeste brasileño, un ambiente de trabajo diferente del que se presenta en la situación en análisis” ( BRASIL, 2012). .

La naturalización de la esclavitud es el pilar estructural de las decisiones judiciales. El esclavista es absuelto porque sus víctimas están acostumbradas a condiciones precarias de vida y trabajo. Como ya se destacó en otro estudio ( CAVALCANTI, 2016CAVALCANTI, T. M. Neoabolicionismo e direitos fundamentais. São Paulo: LTr, 2016.), se trata de una condescendencia con la extorsión extrema dirigida al grupo social inferior: una naturalización histórica de la segregación, explotación y agresión contra el trabajo humano.

En una investigación realizada sobre las sentencias penales absolutorias dictadas en Tocantins, Brasil, Shirley Silveira Andrade y José Ivan Alves Barros observan que el interés de clase del magistrado y su condescendencia con situaciones que explotan el estado de miseria de la víctima son elementos que orientan las sentencias absolutorias. Citan un caso de trabajo esclavo ocurrido en la Hacienda Floresta, situada en aquel Estado:

El 17 de junio de 2003, un equipo de la Oficina Regional de Trabajo visitó la hacienda Floresta, gestionada por Joaquim. Se encontraron 43 trabajadores rurales limpiando pastos en trabajos degradantes. Estaban en viviendas improvisadas de tierra batida, cubiertas con lona negra y paja, sin condiciones higiénicas, comían arroz, bebían agua sucia del arroyo, defecaban al aire libre. Algunos no recibían su paga desde hacía 4 meses. Obligados a comprar productos en los comedores de la hacienda. Informalidad de los contratos de trabajo. Falta de registros, falta de equipos de protección, ausencia de exámenes médicos ( ANDRADE, 2013ANDRADE, S. S.; BARROS, J. I. A. Trabalho escravo contemporâneo. Por que tantas absolvições? In: FIGUEIRA, R. R.; PRADO, A. A.; GALVÃO, E. M. (org.). Privação de liberdade ou atentado à dignidade: escravidão contemporânea. Rio de Janeiro: Mauad X, 2013. p. 143-165., p. 153-154).

A pesar de las condiciones infrahumanas de las víctimas, fácilmente consideradas como trabajo esclavo, el magistrado absolvió a los acusados bajo el argumento de que tal situación es habitual en la zona:

Lamentablemente, el marco fáctico evidenciado en los registros representa la dura realidad del interior del norte del Estado de Tocantins y del sur del Estado de Pará: pobreza, analfabetismo, trabajadores rurales al margen de las leyes laborales. Basta ver las fotografías de sus casas para concluir que no ha habido ninguna reducción de derechos, de hecho, ni siquiera una que el Estado les haya concedido. Las condiciones de trabajo en la hacienda son sólo una faceta del contexto de extrema pobreza en el que viven los habitantes de Bico do Papagaio-TO ( ANDRADE, 2013ANDRADE, S. S.; BARROS, J. I. A. Trabalho escravo contemporâneo. Por que tantas absolvições? In: FIGUEIRA, R. R.; PRADO, A. A.; GALVÃO, E. M. (org.). Privação de liberdade ou atentado à dignidade: escravidão contemporânea. Rio de Janeiro: Mauad X, 2013. p. 143-165., p. 153-154).

En otras palabras, el magistrado entiende que sólo pueden ser víctimas del delito de reducción a una condición análoga a la de esclavo quienes se encuentran socialmente por encima del umbral de la pobreza y ven respetados sus derechos. Para los autores citados, todo eso es muy fácil de entender. Refiriéndose a las lecciones de Roberto Aguiar, dicen que el juez tiende a realizar la aplicación de la ley tal como el legislador la creó: en función de los intereses de su grupo social. En el caso de las situaciones de trabajo esclavo, es innegable que el magistrado forma parte del mismo grupo que quienes se encuentran en el polo pasivo de la demanda ( ANDRADE, 2013ANDRADE, S. S.; BARROS, J. I. A. Trabalho escravo contemporâneo. Por que tantas absolvições? In: FIGUEIRA, R. R.; PRADO, A. A.; GALVÃO, E. M. (org.). Privação de liberdade ou atentado à dignidade: escravidão contemporânea. Rio de Janeiro: Mauad X, 2013. p. 143-165.).

En cualquier caso, es importante subrayar que el trabajo esclavo es tan sumamente ilícito que su práctica constituye una verdadera agresión contra el propio orden democrático. Por esa razón, las interpretaciones que pretendan naturalizar dicho ilícito y busquen justificaciones y apoyos en supuestos elementos culturales o históricos deben ser analizadas críticamente y rechazadas con la firmeza de la hermenéutica jurídica, pues atentan frontalmente contra el orden constitucional.

3 Trabajo esclavo contemporáneo: el mismo de ayer, hoy

Al analizar la perpetuación remodelada del colonialismo histórico, Boaventura de Sousa Santos afirma que todo “lo que permanece de épocas anteriores se metamorfosea siempre en algo que simultáneamente lo denuncia y lo oculta y, por tanto, permanece siempre como algo diferente de lo que fue sin dejar de ser lo mismo” (SOUSA SANTOS, 2018SOUSA SANTOS, Boaventura. O colonialismo insidioso. Espaço Público, 30 mar. 2018. Disponível em: http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/O%20colonialismo%20insidioso_30Mar%C3%A7o2018.pdf. Acesso em: 13 jul. 2021.
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). De hecho, hoy, en la modernidad, en la sociedad de los derechos humanos, la esclavitud es a la vez condenada y reproducida: la misma explotación de ayer, hoy, pero tras velos que ocultan la realidad.

Si el análisis de la formación de la sociedad brasileña ofrece pistas sobre las concepciones de estructura y cultura que hacen posible que aún hoy existan, endémicamente, casos flagrantes de explotación del trabajo esclavo en el territorio nacional, obviamente, no se trata del mismo trabajo esclavo que estuvo vigente en Brasil hasta su abolición en 1888, sino de algo remodelado y ajustado al sistema económico actual y a sus nuevas conformaciones, razón por la cual le agregamos el adjetivo “análogo” o “contemporáneo”.

En el contexto cultural brasileño, en un primer análisis, la comprensión de la esclavitud se refiere siempre a la ausencia de libertad para ir y venir, a los grilletes, la senzala y las cadenas. Quizás la influencia de las artes, desde la pintura neoclásica de Jean Baptiste Debret en el siglo XIX hasta la dramaturgia televisiva que, sobre todo en los años 70 y 80, produjo exitosas telenovelas y series sobre el tema que, siempre con toda libertad ficcional, hicieron gran uso de estereotipos y localizaciones que construyeron ese imaginario popular.

No se niega, aquí, la verdad inserta en cada uno de esos elementos. Sin embargo, llevar tal imaginario, así como exigir restricción a la libertad de ir y venir para caracterizar la condición del trabajo esclavo, implica, por lo menos, de dos profundas impropiedades: la primera consiste en exigir que las características del pasado sean necesarias para la configuración del trabajo esclavo en el presente; y la segunda, en reducir y limitar la condición histórica de los esclavos a la faceta de la libertad de ir y venir, que, en rigor, no siempre estuvo presente.

3.1 La restricción de la libertad de locomoción como elemento prescindible para la caracterización del trabajo esclavo

La naturaleza jurídica de los esclavizados en la América colonial, a pesar de ser controvertida, se basa en la posibilidad de ejercer sobre esas personas al menos uno de los atributos inherentes al derecho de propiedad: la posibilidad de comprar y vender. En otras palabras, la condición de esclavo se asemejaba a la de una mercancía. Además, la Convención de la ONU de 1926, todavía bajo el nombre de Sociedad de Naciones, definió, en su primer artículo, la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el que se ejercen, total o parcialmente, los atributos del derecho de propiedad”.

La “cosificación” del ser humano es algo que va mucho más allá de limitar su libertad de ir y venir: es el vaciamiento de su contenido existencial, de su dignidad, de su condición de ser humano.

Además, hay varios registros históricos de personas esclavizadas que no sufrieron una restricción absoluta de la libertad de movimiento y que, sin embargo, fueron reconocidas como esclavas. Es decir, también desde el punto de vista historiográfico, la esclavitud no se refiere necesariamente al encarcelamiento, sino a la apropiación del hombre por el hombre: siempre ha presentado y sigue presentando la esencia del trato a un semejante de forma inhumana, reduciéndolo a la condición de cosa, de mercancía o algo fungible. De hecho, esa característica es el punto de convergencia que permite identificarla con independencia del espacio, el tiempo y otros elementos variables relativos a aspectos sociales, culturales, económicos, políticos, jurídicos, etc. La libertad opuesta al sentido de esclavitud no es, por tanto, reducible a su dimensión de ir y venir, sino mucho más amplia y compleja, tocando directamente al atributo de dignidad de la persona trabajadora y a su condición de ser humano.

Rebeca J. Scott, al reconstruir la odisea de la familia Tinchant a lo largo de generaciones en busca de la emancipación durante los siglos del régimen esclavista en América, señala que la lucha de los antiguos esclavos no terminó con la manumisión o la alforría, ya que: “Si la condición de esclavo implicaba una situación de negación absoluta de la ciudadanía, la condición de persona libre de color sólo implicaba un mezquino conjunto de derechos […]” ( SCOTT, 2014SCOTT, R. J. Provas de liberdade: uma odisseia na era da emancipação. Campinas: Ed. Unicamp, 2014., p. 220).

La lucha contra la esclavitud no se limitaba en absoluto al atributo de la libertad de ir y venir; era, sobre todo, la lucha por la reunión en torno al ser humano libertado de los atributos que le conferían dignidad y ciudadanía como posibilidad de pertenencia a una comunidad o sociedad ( COOPER, 2005COOPER, F. Além da escravidão: investigações sobre raça, trabalho e cidadania em sociedades pós-emancipação. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2005.).

Los orígenes de la ideología liberal trajeron consigo el debate sobre el estatuto jurídico de los antiguos esclavos, ya que la ciudadanía era un elemento inseparable de la libertad y, por lo tanto, la transición de esclavo a ciudadano puso a prueba los principios políticos del pensamiento democrático liberal del siglo XIX ( COOPER, 2005COOPER, F. Além da escravidão: investigações sobre raça, trabalho e cidadania em sociedades pós-emancipação. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2005.).

Especialmente en Brasil, ese debate es costoso, ya que en una sociedad donde el capitalismo fue introducido tardíamente y con una transición precaria de la esclavitud al trabajo libre, el proyecto de ciudadanía nunca fue concluido, aunque formalmente previsto desde la época de la independencia. La Constitución del Imperio, otorgada por Dom Pedro en 1824, reconoce los derechos civiles de todos los ciudadanos brasileños, con excepción de los esclavizados mientras mantuvieran esa condición. Se reconoce, por tanto, que el antónimo de la esclavitud es la ciudadanía.

En el mismo sentido, pero en una perspectiva mucho más actual, el Supremo Tribunal Federal ha reconocido que el concepto actual de trabajo esclavo apunta a la protección integral del ser humano, de su dignidad y de todos los atributos que lo informan, teniendo la organización del trabajo como bien jurídico protegido.

Así, el Tribunal Supremo ha decidido reiteradamente que la competencia para juzgar el delito previsto en el art. 149 del Código Penal corresponde a la Justicia Federal, por tratarse de un delito contra la organización del trabajo, y no de un delito que atente exclusivamente contra la libertad personal (al fin y al cabo, si así fuera, la competencia sería Justicia Estatal) ( BRASIL, 2006BRASIL. Supremo Tribunal Federal (Plenário). Recurso Extraordinário n. 398041/PA. Direito Penal e Processual Penal. Art. 149 do Código Penal. Redução à condição análoga à de escravo. Trabalho escravo. Dignidade da pessoa humana. Direitos fundamentais. Crime contra a coletividade dos trabalhadores. Art. 109, IV da Constituição Federal. Competência. Justiça Federal. Recurso Extraordinário provido. A Constituição de 1988 traz um robusto conjunto normativo que visa à proteção e efetivação dos direitos fundamentais do ser humano. A existência de trabalhadores a laborar sob escolta, alguns acorrentados, em situação de total violação da liberdade e da autodeterminação de cada um, configura crime contra a organização do trabalho. Quaisquer condutas que possam ser tidas como violadoras não somente do sistema de órgãos e instituições com atribuições para proteger os direitos e deveres dos trabalhadores, mas também dos próprios trabalhadores, atingindo-os em esferas que lhes são mais caras, em que a Constituição lhes confere proteção máxima, são enquadráveis na categoria dos crimes contra a organização do trabalho, se praticadas no contexto das relações de trabalho. Nesses casos, a prática do crime prevista o art. 149 do Código Penal (Redução à condição análoga a de escravo) se caracteriza como crime contra a organização do trabalho, de modo a atrair a competência da Justiça federal (art. 109, VI da Constituição) para processá-lo e julgá-lo. Recurso extraordinário conhecido e provido. Recorrente: Ministério Público Federal. Recorrido: Sílvio Caetano de Almeida. Relator Ministro Joaquim Barbosa. Brasília, DF, 30 nov. 2006. Disponível em: https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=AC&docID=570361. Acesso em: 13 jul. 2021.
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).

Además del debate sobre el juez competente, el Supremo Tribunal Federal también ha adoptado una posición firme, reconociendo que la restricción de la libertad de ir y venir no es un elemento necesario para la caracterización del trabajo esclavo contemporáneo.

SENTENCIA PENAL. REDUCCIÓN A UNA CONDICIÓN ANÁLOGA A LA DE ESCLAVO. ESCLAVITUD MODERNA. AUSENCIA DE NECESIDAD DE COACCIÓN DIRECTA CONTRA LA LIBERTAD DE IR Y VENIR. DENUNCIA RECIBIDA. Para que se configure el delito del art. 149 del Código Penal no es necesario acreditar la coacción física de la libertad de ir y venir o incluso el recorte de la libertad de locomoción, bastando con someter a la víctima a “trabajos forzados o jornadas extenuantes” o a “condiciones de trabajo degradantes”, conductas alternativas previstas en el tipo penal. La “esclavitud moderna” es más sutil que la del siglo XIX y el recorte de la libertad puede derivarse de diversas limitaciones económicas y no necesariamente físicas. Se priva a una persona de su libertad y dignidad tratándola como una cosa y no como un ser humano, lo que puede hacerse no sólo mediante coacción, sino también mediante la violación intensa y persistente de sus derechos básicos, incluido el derecho a un trabajo digno. La violación del derecho a un trabajo digno repercute en la capacidad de la víctima para elegir según su libre determinación. También significa “reducir a alguien a una condición análoga a la de esclavo”. No cualquier violación de los derechos laborales constituye trabajo esclavo. Si la violación de los derechos laborales es intensa y persistente, si alcanza niveles flagrantes y si los trabajadores son sometidos a trabajos forzados, a jornadas extenuantes o a condiciones de trabajo degradantes, es posible, en teoría, encuadrar el delito del art. 149 del Código Penal, ya que los trabajadores están recibiendo un trato análogo al de los esclavos, siendo privados de su libertad y dignidad. Denuncia recibida por la concurrencia de los requisitos legales ( BRASIL, 2012BRASIL. Tribunal Regional Federal da 5ª Região. Apelação criminal 14784/CE. Penal e processual penal. Crime de redução à condição análoga à de escravo (art. 149 do cpb). Trabalhadores submetidos a condições degradantes de trabalho. Inexistência de restrição à liberdade locomotiva. Não caracterização da conduta criminosa. Mera ilicitude à legislação trabalhista. Atipicidade. Absolvição dos réus. Provimento das apelações. […] O crime de redução à condição análoga à de escravo caracteriza- se pela prática de uma das quatro modalidades descritas no tipo penal desenhado no art. 149 do Código Penal brasileiro, com a dicção dada pela Lei 10.803/2003: a) submissão a trabalhos forçados; b) submissão à jornada exaustiva; c) sujeição a condições degradantes de trabalho; e d) restrição da liberdade de locomoção, em razão de dívida contraída com o empregador. O tipo é misto alternativo ou de ação múltipla, configurando-se o crime mediante qualquer dessas modalidades, não se exigindo, necessariamente, a violência física (STF, Inq. 3564, 2ª Turma, Rel. Min. Ricardo Lewandowski, j. 19/08/2014) ou a privação de liberdade (STF, Inq. 3412, Pleno, Rel. Min. Rosa Weber, j. 29/03/2012; STJ, HC 239.850, 5ª Turma, Rel. Min. Gilson Dipp, n. 14/08/2012). O parágrafo 1º do art. 149 do CPB ainda traz à colação as formas derivadas consistentes no cerceamento do acesso ao transporte, vigilância ostensiva e retenção de documentos. O consentimento da vítima é, a rigor, irrelevante, seja porque está em jogo a dignidade da pessoa humana, que é indisponível, seja porque tal beneplácito será, o mais das vezes, obtido de forma viciada, mediante fraude, coação ou erro. […] A sentença proferida pelo juízo a quo reconheceu a prática criminosa dos réus por entender ter havido sujeição dos trabalhadores a condições degradantes de trabalho, afastando, por conseguinte, a perpetração dos tipos de submissão a trabalho forçado, à jornada exaustiva, e à restrição à liberdade de locomoção. Em princípio, será degradante a condição laboral a falta de instalações sanitárias adequadas e de água potável e alimentação suficiente e adequada. Não se considera, porém, condição degradante de trabalho a mera precariedade das acomodações dos trabalhadores. Na hipótese dos autos, ficou provado, pela farta prova oral colhida na instrução processual, apenas a existência de condições degradantes de trabalho. No alojamento destinado a mais de 40 (quarenta) trabalhadores, existiam apenas redes para dormir, sem banheiros, nem lixeiras ou mesmo armários, para guardar pertences. Além disso, a água consumida pelos trabalhadores, armazenada em tanques e sem utilização de filtros, provinha de açude próximo, servindo para beber e tomar banho. Sem falar que os trabalhadores faziam as suas necessidades fisiológicas e tomavam banho em locais abertos, mais especificamente no “mato”, não sendo, ainda, fornecido papel higiênico ou qualquer material de higiene, nem equipamentos de proteção. Meras irregularidades ou ilicitudes à legislação trabalhista, tais como essas apresentadas neste caso, não configuram, necessariamente, perpetração de crime de redução à condição análoga à de escravo descrita no art. 149 do Código Penal brasileiro. É entendimento pacífico do Tribunal Regional Federal da 5ª Região que a simples submissão a condições degradantes de trabalho não se afigura suficiente para caracterizar o delito de redução à condição análoga à de escravo, sendo necessária a comprovação da restrição à liberdade locomotiva do trabalhador por seu empregador. (ACR 12874, 4ª Turma, Rel. Des. Élio Siqueira, j. 15/03/2016, DJE 31/03/2016; ACR 9449, 2ª Turma, Rel. Des. (conv.) Ivan Lira de Carvalho, j. 16/06/2015, DJE 26/06/2015; ACR 11503, 2ª Turma, Rel. Des. Vladimir Carvalho, j. 21/10/2014, DJE 24/10/2014). Uma das situações em que isso pode ocorrer é com a servidão por dívida. A servidão por dívida consiste na restrição da liberdade do trabalhador em razão de dívida contraída com o empregador. Neste caso em particular, normalmente, o trabalhador depende do empregador para obter comida, roupas, remédios e até mesmo ferramentas necessárias ao desempenho da atividade laborativa. Na espécie em cotejo, como se evidenciaram nos elementos de prova produzidos em juízo, não houve qualquer cerceamento ou embaraço à liberdade de locomoção dos 52 (cinquenta e dois) trabalhadores que laboravam na propriedade rural fiscalizada. Daí inexistir a necessária tipicidade da conduta praticada pelos réus, impondo-se, por via de consequência, as suas respectivas absolvições. Nesta linha de pensar, impende reconhecer a absolvição dos réus FRANCISCO LEORNE CALIXTO JÚNIOR e EXPEDITO CARLOS FONSECA DOS SANTOS, por não constituir as condutas imputadas de mera submissão a condições degradantes de trabalho, sem que tenha havido qualquer restrição à liberdade locomotiva, crime de redução à condição análoga à de escravo (art. 149 do CPB), de acordo com o disposto no art. 386, inciso III, do Código de Processo Penal. Provimento das apelações dos réus. Apelantes: Francisco Leorne Calixto Junior e Expedito Carlos Fonseca dos Santos. Apelado: Ministério Público Federal. Relator Desembargador Federal Leonardo Carvalho. Recife, 14 nov. 2017. Disponível em: http://www.gptec.cfch.ufrj.br/pdfs/tecnologia_escravidao.pdf. Acesso em 13 jul. 2021.
http://www.gptec.cfch.ufrj.br/pdfs/tecno...
).

Así, la lucha contra el trabajo esclavo contemporáneo no se limita a proteger la libertad del individuo, en su sentido individual y restringido al aspecto físico; se trata de un delito que niega la condición de ser humano y, por tanto, interesa a la sociedad en su conjunto y a la colectividad de trabajadores, dispensando para su configuración la restricción de la libertad de ir y venir.

3.2 Ciudadanía como antónimo de esclavitud

El trabajo esclavo sigue siendo un significante, pero con un significado diferente. Es un concepto con un contenido mutable, como todas las definiciones jurídicas en general. No se trata de un concepto neutro, inmutable y atemporal, sino de algo que se define en función del momento histórico en el que se sitúa.

En las lecciones de Antonio Manuel Hespanha, una misma categoría permite varias lecturas situadas en el tiempo, el espacio y la intencionalidad diversas.

El significado de una misma palabra, en sus diferentes apariciones históricas, está estrechamente ligado a los diferentes contextos, sociales o textuales, de cada aparición. Es decir, el significado es eminentemente relacional o local. Los conceptos interactúan en campos semánticos estructurados de forma diferente, reciben influencias y connotaciones de otros niveles del lenguaje (lenguaje cotidiano, lenguaje religioso, etc.), se apropian de forma diferente en coyunturas sociales o debates ideológicos, detrás de la aparente continuidad en la superficie de las palabras se esconde una discontinuidad radical en la profundidad del significado. Y esta discontinuidad semántica frustra por completo esa pretensión de una validez intemporal de los conceptos incrustados en las palabras, aunque éstas permanezcan ( HESPANHA, 2012HESPANHA, A. M. A cultura jurídica europeia: síntese de um milênio. Coimbra: Almedina, 2012., p. 26-27).

No hay neutralidad posible. La categoría – trabajo esclavo – recorre la historia del Derecho y del propio Derecho brasileño. Pero no lo hace sin sufrir las influencias de la sociedad y de la época en que se inserta.

Así, la Ley, dando una nueva redacción al art. 149 del Código Penal, estableció cuatro tipos que representan el sometimiento de los trabajadores a condiciones análogas a la esclavitud, definiendo el fenómeno siempre que el trabajador sea sometido a trabajo forzoso y/o a una jornada extenuante y/o a condiciones de trabajo degradantes y/o, aún, a servidumbre por deudas.

El trabajo forzoso está asociado al desconocimiento del elemento volitivo. Es un trabajo obligatorio, realizado en contra de la voluntad libremente expresada del trabajador, y se caracteriza por el vicio del consentimiento. Esa voluntad viciada surge de la coacción patronal y tiene incidencia tanto en el momento precontractual, en la elección o aceptación de la obra, como durante la prestación de servicios, impidiendo el cierre del vínculo. La jornada extenuante es aquella que se ejerce en condiciones adversas, a un ritmo rápido y con una frecuencia agotadora, y ese intenso trabajo impide al trabajador, al final de la jornada, recomponer sus energías hasta el comienzo del día siguiente, agotándolo, proporcionándole una mala calidad de vida y, desde luego, afectando a su dignidad. La restricción de locomoción por deudas consiste en la creación, por parte del empleador, de mecanismos de endeudamiento que imposibilitan o dificultan enormemente la rescisión del vínculo y el abandono del lugar de trabajo. Las condiciones degradantes denotan rebajamiento, indignidad y degradación: son, por lo tanto, condiciones precarias, degradantes, infrahumanas; condiciones que privan al trabajador de dignidad y lo desconocen como sujeto de derechos ( CAVALCANTI, 2016CAVALCANTI, T. M. Neoabolicionismo e direitos fundamentais. São Paulo: LTr, 2016.).

Como se ve, someter a alguien a la esclavitud no requiere la restricción de la libertad de locomoción, sino el status libertatis, es decir, la libertad en su aspecto que se confunde con la dignidad misma, con la condición misma de humanidad. Eso queda claro en la exposición de motivos de la parte especial del Código Penal (ítem 51), que, desde 1940, ya establecía que, en el art. 149, “el hecho de reducir a alguien, por cualquier medio, a una condición análoga a la de esclavo” significa “suprimir de hecho su status libertatis, sometiendo al agente a su poder completo y discrecional”.

La libertad cercenada por la esclavitud se relaciona con el concepto de autonomía, autodeterminación, libre albedrío. Desde esa perspectiva, la libertad adquiere la misma concepción de autonomía individual como atributo que diferencia al hombre de los demás seres vivos, permitiéndole construir su propia individualidad, elegir su forma de ser, elegir sus proyectos de vida, actuar de acuerdo con su pensamiento ( CAVALCANTI, 2016CAVALCANTI, T. M. Neoabolicionismo e direitos fundamentais. São Paulo: LTr, 2016.).

Se trata, por tanto, de un concepto más moderno y adecuado a la realidad y que desplaza el eje de protección a la dignidad del trabajador como ser humano y sujeto de derechos, promoviendo su amplia protección. En ese sentido, se observa que las condiciones ambientales de trabajo degradantes y la imposición de jornadas exhaustivas, por ejemplo, son algunas de las hipótesis que, en el contexto del caso concreto, pueden conducir a la caracterización de la explotación como análoga a la esclavitud sin que el trabajador vea cercenado su derecho a ir y venir.

Conclusión

Herencia de un pasado colonial, el trabajo esclavo sigue vivo en el Brasil del siglo XXI. Contrariamente a lo que creen el sentido común y las teorías liberales, esa forma de explotación del trabajo humano no es algo anacrónico y distópico, que ocurre en los márgenes del sistema, sino una de las innumerables formas en qsue el capitalismo se manifiesta en los países periféricos.

Ese tipo de explotación capitalista (en la medida en que forma parte del período histórico del capitalismo) se diferencia de otras formas de explotación del trabajo humano por el grado de degradación, por la violencia que implica, y puede darse de varias maneras: impidiendo el derecho del trabajador a abandonar el trabajo, mediante el uso de la vigilancia armada de pistoleros o milicias; imposibilitar la rescisión del vínculo mediante la coacción pecuniaria derivada de la asunción de deudas por parte del trabajador, práctica conocida como “sistema de viviendas improvisadas”; obligar al trabajador a realizar jornadas extenuantes que van mucho más allá de lo que el cuerpo humano puede soportar, agotándolo y fatigándolo; imponer el trabajo en condiciones degradantes que exponen a la víctima a riesgos indeseables para su salud y seguridad, afectando directamente a su dignidad.

De lo arcaico a lo moderno, de lo rural a lo urbano, del Brasil colonia al Brasil republicano, de lo humano a lo infrahumano, de la ciudadanía a la esclavitud: esos aparentes antagonismos, velados por el velo de la modernidad, tienen profundas semejanzas: lo mismo que ayer, hoy, pero metamorfoseado. El trabajo esclavo fue, pues, resignificado, pero no dejó de ser él mismo. Su esencia permanece intacta incluso tras su abolición formal y el advenimiento de las etapas más recientes del capitalismo: la sobreexplotación del trabajador, despojándole de su propia condición de ser humano.

En tiempos de reducción sistemática de la condición socioeconómica de la clase trabajadora brasileña, es necesario rescatar la promesa constitucional, aún no plenamente cumplida, pero fervientemente soñada, de garantizar la dignidad para todos. Sólo así será posible superar la superexplotación y abandonar el rencor colonial para alcanzar efectivamente las promesas republicanas.

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    » https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=AC&docID=570361
  • BRASIL. Supremo Tribunal Federal (Plenário). Inquérito n. 3412/AL. Penal. Redução a condição análoga a de escravo. Escravidão moderna. Desnecessidade de coação direta contra a liberdade de ir e vir. Denúncia recebida. Para configuração do crime do art 149 do Código Penal, não é necessário que se prove a coação física da liberdade de ir e vir ou mesmo o cerceamento da liberdade de locomoção, bastando a submissão da vítima “a trabalhos forçados ou a jornada exaustiva” ou “a condições degradantes de trabalho”, condutas alternativas previstas no tipo penal. A “escravidão moderna” é mais sutil do que a do século XIX e o cerceamento da liberdade pode decorrer de diversos constrangimentos econômicos e não necessariamente físicos. Priva-se alguém de sua liberdade e de sua dignidade tratando-o como coisa e não como pessoa humana, o que pode ser feito não só mediante coação, mas também pela violação intensa e persistente de seus direitos básicos, inclusive do direito ao trabalho digno. A violação do direito ao trabalho digno impacta a capacidade da vítima de realizar escolhas segundo a sua livre determinação. Isso também significa “reduzir alguém a condição análoga à de escravo”. Não é qualquer violação dos direitos trabalhistas que configura trabalho escravo. Se a violação aos direitos do trabalho é intensa e persistente, se atinge níveis gritantes e se os trabalhadores são submetidos a trabalhos forçados, jornadas exaustivas ou a condições degradantes de trabalho, é possível, em tese, o enquadramento no crime do art. 149 do Código Penal, pois os trabalhadores estão recebendo o tratamento análogo ao de escravos, sendo privados de sua liberdade e de sua dignidade. Denúncia recebida pela presença dos requisitos legais. Autor: Ministério Público Federal. Investigados: João José Pereira de Lyra e Antônio José Pereira de Lyra. Relator Ministro Marco Aurélio. Redatora do Acórdão Ministra Rosa Weber. Brasília, DF, 30 mar. 2012. Disponível em https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=TP&docID=3076256 Acesso em: 13 jul. 2021.
    » https://redir.stf.jus.br/paginadorpub/paginador.jsp?docTP=TP&docID=3076256
  • BRASIL. Tribunal Regional do Trabalho da 16ª Região. Recurso Ordinário no processo n. 0143200- 45.2009.5.16.0013. TRABALHO ANÁLOGO À CONDIÇÃO DE ESCRAVO. NÃO CONFIGURAÇÃO. DANO MORAL. EXCLUSÃO. A caracterização do trabalho escravo pressupõe a existência de meios de coação, sejam físicos, psicológicos, morais ou mesmo por dívidas, que impeçam ou dificultem o exercício da liberdade de ir e vir do trabalhador, situação não verificada, haja vista que o reclamante usufruiu irrestritamente do referido direito. Recurso ordinário conhecido e provido. Recorrente: Marcelo Testa Baldochi. Recorrido: Raimundo Alves da Silva. Relator Desembargador Luiz Cosmo da Silva Júnior. São Luiz, 06 set. 2012. Disponível em: https://www.trt16.jus.br/site/conteudo/jurisprudencia/inteiroTeor.php Acesso em 13 jul. 2021.
    » https://www.trt16.jus.br/site/conteudo/jurisprudencia/inteiroTeor.php
  • BRASIL. Tribunal Regional Federal da 5ª Região. Apelação criminal 14784/CE. Penal e processual penal. Crime de redução à condição análoga à de escravo (art. 149 do cpb). Trabalhadores submetidos a condições degradantes de trabalho. Inexistência de restrição à liberdade locomotiva. Não caracterização da conduta criminosa. Mera ilicitude à legislação trabalhista. Atipicidade. Absolvição dos réus. Provimento das apelações. […] O crime de redução à condição análoga à de escravo caracteriza- se pela prática de uma das quatro modalidades descritas no tipo penal desenhado no art. 149 do Código Penal brasileiro, com a dicção dada pela Lei 10.803/2003: a) submissão a trabalhos forçados; b) submissão à jornada exaustiva; c) sujeição a condições degradantes de trabalho; e d) restrição da liberdade de locomoção, em razão de dívida contraída com o empregador. O tipo é misto alternativo ou de ação múltipla, configurando-se o crime mediante qualquer dessas modalidades, não se exigindo, necessariamente, a violência física (STF, Inq. 3564, 2ª Turma, Rel. Min. Ricardo Lewandowski, j. 19/08/2014) ou a privação de liberdade (STF, Inq. 3412, Pleno, Rel. Min. Rosa Weber, j. 29/03/2012; STJ, HC 239.850, 5ª Turma, Rel. Min. Gilson Dipp, n. 14/08/2012). O parágrafo 1º do art. 149 do CPB ainda traz à colação as formas derivadas consistentes no cerceamento do acesso ao transporte, vigilância ostensiva e retenção de documentos. O consentimento da vítima é, a rigor, irrelevante, seja porque está em jogo a dignidade da pessoa humana, que é indisponível, seja porque tal beneplácito será, o mais das vezes, obtido de forma viciada, mediante fraude, coação ou erro. […] A sentença proferida pelo juízo a quo reconheceu a prática criminosa dos réus por entender ter havido sujeição dos trabalhadores a condições degradantes de trabalho, afastando, por conseguinte, a perpetração dos tipos de submissão a trabalho forçado, à jornada exaustiva, e à restrição à liberdade de locomoção. Em princípio, será degradante a condição laboral a falta de instalações sanitárias adequadas e de água potável e alimentação suficiente e adequada. Não se considera, porém, condição degradante de trabalho a mera precariedade das acomodações dos trabalhadores. Na hipótese dos autos, ficou provado, pela farta prova oral colhida na instrução processual, apenas a existência de condições degradantes de trabalho. No alojamento destinado a mais de 40 (quarenta) trabalhadores, existiam apenas redes para dormir, sem banheiros, nem lixeiras ou mesmo armários, para guardar pertences. Além disso, a água consumida pelos trabalhadores, armazenada em tanques e sem utilização de filtros, provinha de açude próximo, servindo para beber e tomar banho. Sem falar que os trabalhadores faziam as suas necessidades fisiológicas e tomavam banho em locais abertos, mais especificamente no “mato”, não sendo, ainda, fornecido papel higiênico ou qualquer material de higiene, nem equipamentos de proteção. Meras irregularidades ou ilicitudes à legislação trabalhista, tais como essas apresentadas neste caso, não configuram, necessariamente, perpetração de crime de redução à condição análoga à de escravo descrita no art. 149 do Código Penal brasileiro. É entendimento pacífico do Tribunal Regional Federal da 5ª Região que a simples submissão a condições degradantes de trabalho não se afigura suficiente para caracterizar o delito de redução à condição análoga à de escravo, sendo necessária a comprovação da restrição à liberdade locomotiva do trabalhador por seu empregador. (ACR 12874, 4ª Turma, Rel. Des. Élio Siqueira, j. 15/03/2016, DJE 31/03/2016; ACR 9449, 2ª Turma, Rel. Des. (conv.) Ivan Lira de Carvalho, j. 16/06/2015, DJE 26/06/2015; ACR 11503, 2ª Turma, Rel. Des. Vladimir Carvalho, j. 21/10/2014, DJE 24/10/2014). Uma das situações em que isso pode ocorrer é com a servidão por dívida. A servidão por dívida consiste na restrição da liberdade do trabalhador em razão de dívida contraída com o empregador. Neste caso em particular, normalmente, o trabalhador depende do empregador para obter comida, roupas, remédios e até mesmo ferramentas necessárias ao desempenho da atividade laborativa. Na espécie em cotejo, como se evidenciaram nos elementos de prova produzidos em juízo, não houve qualquer cerceamento ou embaraço à liberdade de locomoção dos 52 (cinquenta e dois) trabalhadores que laboravam na propriedade rural fiscalizada. Daí inexistir a necessária tipicidade da conduta praticada pelos réus, impondo-se, por via de consequência, as suas respectivas absolvições. Nesta linha de pensar, impende reconhecer a absolvição dos réus FRANCISCO LEORNE CALIXTO JÚNIOR e EXPEDITO CARLOS FONSECA DOS SANTOS, por não constituir as condutas imputadas de mera submissão a condições degradantes de trabalho, sem que tenha havido qualquer restrição à liberdade locomotiva, crime de redução à condição análoga à de escravo (art. 149 do CPB), de acordo com o disposto no art. 386, inciso III, do Código de Processo Penal. Provimento das apelações dos réus. Apelantes: Francisco Leorne Calixto Junior e Expedito Carlos Fonseca dos Santos. Apelado: Ministério Público Federal. Relator Desembargador Federal Leonardo Carvalho. Recife, 14 nov. 2017. Disponível em: http://www.gptec.cfch.ufrj.br/pdfs/tecnologia_escravidao.pdf Acesso em 13 jul. 2021.
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  • Cómo citar este artículo (ABNT):
    CAVALCANTI, T. M.; RODRIGUES, R. G. Trabajo esclavo contemporáneo: hoy, lo mismo que ayer. Veredas do Direito, Belo Horizonte, v. 20, e202203, 2023. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/2203. Acceso: día de mes. año.
  • 1
    El concepto de trabajo esclavo originalmente enunciado en el art. 149 del Código Penal establecía: “Reducir a alguien a condición análoga a la de esclavo: Pena – reclusión, de 2 (dos) a 8 (ocho) años”. La Ley n. 10.803/03 promueve su alteración, estableciendo:
    “Art. 149. Reducir a alguien a una condición análoga a la de esclavo, ya sea sometiéndolo a trabajos forzados o a una jornada agotadora, ya sea sometiéndolo a condiciones de trabajo degradantes, ya sea restringiendo, por cualquier medio, su locomoción debido a una deuda contraída con el empleador o agente. Pena – reclusión, de dos a ocho años, y multa, además de la pena correspondiente a la violencia.
    §1 Se impondrá las mismas penas a quien:
    I – restringir el uso de cualquier medio de transporte por parte del trabajador para mantenerlo en el sitio de trabajo;
    II – mantener una vigilancia ostensible en el lugar de trabajo o incautarse de documentos o efectos personales del trabajador para retenerlo en el sitio de trabajo.
    § 2 La pena se aumenta a la mitad si el delito se comete:
    I – contra el niño o el adolescente;
    II – por prejuicios raciales, de color, étnicos, religiosos o de origen nacional”.
  • 2
    Célebre frase de Gilberto Freyre en el plenario de la Asamblea Constituyente de 1946.
  • 3
    Como ejemplos, pueden citarse el PL 2464/2015, el PL 3842/2012, el PLS 432/2013 (regulación del PEC sobre Trabajo Esclavo) y el PLS 236/2012 (Reforma del Código Penal).
  • 4
    A título meramente ilustrativo, se citan dos sentencias:
    “En el caso de los autos, quedó probada, por las abundantes pruebas orales recogidas durante el procedimiento, únicamente la existencia de condiciones de trabajo degradantes. En las viviendas destinadas a más de 40 (cuarenta) trabajadores, sólo había hamacas para dormir, sin baños, ni papeleras o incluso roperos para guardar las pertenencias. Además, el agua consumida por los trabajadores, almacenada en tanques y sin filtros, procedía de una presa cercana, destinada al consumo y al baño. Sin olvidar que los trabajadores hacían sus necesidades fisiológicas y se duchaban en lugares abiertos, más concretamente en el” bosque”, y no se les proporcionaba papel higiénico ni ningún material de higiene, ni tampoco equipos de protección. Sin embargo, meras irregularidades o ilegalidades en la legislación laboral, como las presentadas en ese caso, no constituyen necesariamente la perpetración del crimen de reducción a una condición análoga a la de esclavo, descrito en el art. 149 del Código Penal brasileño” (BRASIL, 2017).
    “En relación con las condiciones de las viviendas, de las que se dice que son degradantes, sin baños adecuados ni tratamiento de aguas y alcantarillado, es necesario hacer algunas reflexiones. Veamos. Es evidente que la mayoría de la población mundial, especialmente en los países periféricos, como es el caso de Brasil, vive una realidad social de privación, ya sea viviendo en las periferias de las grandes ciudades o en las zonas rurales. A menudo nos enteramos de que, en pleno siglo XXI, las grandes ciudades brasileñas no cuentan con las condiciones ideales de saneamiento básico, como agua y tratamiento de aguas residuales, una realidad que no difiere mucho de lo que esperamos encontrar en lugares que se encuentran en lo más profundo de la selva, a más de 32 km del pueblo más cercano. (…) Todo trabajo desarrollado, sea como obrero de la construcción, recolector de basura, barrendero, o como trabajador rural, ocupándose del cultivo de la tierra, en la agricultura o incluso en la ganadería, cada trabajador desempeña un papel relevante en el desarrollo económico de la sociedad, sometiéndose a las condiciones propias del ejercicio de la función desempeñada, de acuerdo con la realidad y el contexto en que se desarrolla. No se puede aplicar a la realidad de un trabajador rural, del nordeste brasileño, un ambiente de trabajo diferente del que se presenta en la situación en análisis” ( BRASIL, 2012BRASIL. Tribunal Regional do Trabalho da 16ª Região. Recurso Ordinário no processo n. 0143200- 45.2009.5.16.0013. TRABALHO ANÁLOGO À CONDIÇÃO DE ESCRAVO. NÃO CONFIGURAÇÃO. DANO MORAL. EXCLUSÃO. A caracterização do trabalho escravo pressupõe a existência de meios de coação, sejam físicos, psicológicos, morais ou mesmo por dívidas, que impeçam ou dificultem o exercício da liberdade de ir e vir do trabalhador, situação não verificada, haja vista que o reclamante usufruiu irrestritamente do referido direito. Recurso ordinário conhecido e provido. Recorrente: Marcelo Testa Baldochi. Recorrido: Raimundo Alves da Silva. Relator Desembargador Luiz Cosmo da Silva Júnior. São Luiz, 06 set. 2012. Disponível em: https://www.trt16.jus.br/site/conteudo/jurisprudencia/inteiroTeor.php. Acesso em 13 jul. 2021.
    https://www.trt16.jus.br/site/conteudo/j...
    ).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Set 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    03 Ago 2021
  • Acepto
    10 Abr 2023
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