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LA MEDIACIÓN SOCIOAMBIENTAL COMO INSTRUMENTO INTEGRADOR

Resumen

Este artículo pretende analizar la posibilidad de utilizar la mediación como posible fin en la resolución de conflictos socioambientales. Las discusiones que involucran la protección del derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado son crecientes en el país, especialmente después de grandes desastres ambientales, puesto que generan procesos complejos, extensos y prolongados. Son innumerables las víctimas a las que les ha cambiado la vida y, con razón, esas personas esperan una rápida solución por parte del Poder Judicial. Este, a su vez, se enfrenta a dificultades para solucionar los mencionados litigios, ya sea por la ausencia de un cuerpo técnico especializado en temas ambientales, ya sea por la falta de recursos propios para resolver esos conflictos o incluso por la conocida sobrecarga de trabajo. Así, el objetivo de este texto es realizar un análisis de la mediación socioambiental, protección extrajudicial para promover el acceso a la justicia en los conflictos ambientales. Para ello, se utilizó el método deductivo, basado en una revisión bibliográfica de documentos legislativos. Al final, se concluirá que la complejidad fáctica que subyace a los conflictos socioambientales requiere el uso de medios dialógicos para su composición, ya que la simple aceptación o rechazo de una pretensión particular a menudo no es capaz de componer disputas de esa naturaleza.

Palabras clave:
solución de litigios; medio ambiente; mediación

Resumo

Este artigo tem a finalidade de analisar a possibilidade da utilização da mediação como um fim possível na resolução de conflitos socioambientais. As discussões envolvendo a proteção do direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado tornam-se crescentes no país, especialmente após grandes desastres ambientais, uma vez que eles geram processos complexos, extensos e morosos. São inúmeros os atingidos que tiveram suas vidas modificadas e, de modo legítimo, essas pessoas esperam uma solução célere por parte do Poder Judiciário. Este, por sua vez, enfrenta dificuldades para compor os supramencionados litígios, seja pela ausência de corpo técnico especializado na temática ambiental, seja pela falta de recursos próprios para a solução desses conflitos ou até mesmo pela conhecida sobrecarga de trabalho. Assim, o objetivo deste texto é realizar uma análise da mediação socioambiental, tutela extrajudicial de promoção do acesso à justiça em lides ambientais. Para tanto, o método dedutivo foi utilizado, baseado na revisão bibliográfica de documentos legislativos. Ao final, concluir-se-á que a complexidade fática que embasa os conflitos socioambientais requer a utilização de meios dialógicos para sua composição, visto que o simples deferimento ou não de determinada pretensão no mais das vezes não é apto a compor litígios dessa natureza.

Palavras-chave:
solução de litígios; meio ambiente; mediação

Abstract

This article aims to analyze the possibility of using mediation as a possible end in resolving socio-environmental conflicts. The discussions involving the protection of the right to an ecologically balanced environment are growing in the country, especially after major environmental disasters, since they generate complex, lengthy, and time-consuming proceedings. Countless people have had their lives changed and, rightfully so, these people expect a swift solution from the Judiciary. The Judiciary, in turn, faces difficulties in settling the above-mentioned disputes, either due to the absence of specialized technical staff in environmental issues, or due to the lack of resources for the solution of these conflicts, or even due to the well-known work overload. Thus, the objective of this paper is to analyze socio-environmental mediation, an extrajudicial remedy to promote access to justice in environmental disputes. To this end, the deductive method was used, based on a bibliographic review of legislative documents. In the end, it will be concluded that the complexity of the facts underlying socio-environmental conflicts requires the use of dialogical means for their composition since the simple acceptance or rejection of a certain claim is often not enough to settle disputes of this nature

Keywords:
dispute resolution; environment; mediation

Introducción

Los debates relacionados a la protección ambiental se han vuelto cada vez más comunes. Los numerosos desastres ambientales de gran impacto han situado a Brasil, desafortunadamente, como protagonista en el escenario ambiental internacional. Eso se debe a los vertidos de petróleo en el Nordeste, el colapso de las presas mineras en el estado de Minas Gerais, la deforestación en la Amazonas y muchos otros acontecimientos recientes.

El desarrollo económico, el crecimiento demográfico, la urbanización y la revolución tecnológica generan cambios en el estilo de vida y en los métodos de producción y consumo de la población, así como la degradación ambiental. Esos factores contribuyen a la escalada de los conflictos sociales, incluidos los ambientales.

En vista de ello, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebró en 1972 la Conferencia de Estocolmo, que fue la primera gran conferencia dedicada a cuestiones ambientales. En 1992 se celebró en Rio de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 92). Diez años más tarde, en 2002, se celebró la conferencia Río+10 en Johannesburgo (Sudáfrica). Además, en 2012 se celebró en Rio de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, también conocida como Río+20. Por último, en septiembre de 2015, se celebró la Cumbre de Desarrollo Sostenible en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Durante esa reunión, todos los países miembros de la organización establecieron los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de una agenda integral de desarrollo sostenible denominada “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Esa agenda incluye un plan de acción para las personas, el planeta y la prosperidad, con el objetivo de promover la paz universal y una mayor libertad.

Esa breve reseña de los esfuerzos realizados por las organizaciones internacionales, en particular las Naciones Unidas, demuestra una atención centrada en la preservación del medio ambiente desde hace casi medio siglo. Esto se debe en parte a los avances en el análisis científico del tema. Sin embargo, es evidente que los esfuerzos internacionales no han sido suficientes para promover eficazmente la conservación de los recursos naturales. Así lo pone de manifiesto la actual serie de conferencias sobre cuestiones climáticas. Además, existen numerosos intereses, principalmente económicos, que contribuyen a la explotación insostenible de los recursos medioambientales. No obstante, debe buscarse un equilibrio entre la garantía de una vida sana para las generaciones presentes y futuras y el fomento del desarrollo económico y social.

En el contexto de la promoción de la paz, una aportación significativa surge del análisis del concepto de mediación, en particular del potencial de participación de los implicados en la búsqueda de una construcción colectiva de consenso. La mediación ofrece un espacio reflexivo y democrático en el que los conflictos pueden resolverse de una manera más adecuada a los diversos intereses en juego. En un contexto de diálogo fructífero y respetuoso entre las partes implicadas, las posibilidades de lograr la pacificación social aumentan exponencialmente en comparación con una solución unilateral impuesta por el Poder Judicial. Dado que la mediación permite la presentación de numerosas perspectivas y propuestas de solución, se crea un ambiente propicio para la satisfacción de los intereses originalmente en conflicto. A diferencia del litigio judicial, la mediación no se basa en un marco de legalidad ni en la determinación de demandas fundadas o infundadas. Por el contrario, su objetivo es alcanzar una resolución que tenga en cuenta las preocupaciones específicas de las partes en disputa.

Por lo tanto, el objetivo de este artículo es explorar de forma deductiva las posibilidades de utilizar la mediación como instrumento adecuado para la resolución de conflictos socioambientales. Ese esfuerzo se justifica por dos razones principales: en primer lugar, los conflictos socioambientales están recibiendo cada vez más atención en el estudio de la teoría jurídica; en segundo lugar, los métodos consensuados de resolución de conflictos están resultando cada vez más eficaces para alcanzar el objetivo último de la justicia, que es la pacificación social.

Para alcanzar el objetivo antes mencionado, se buscó inicialmente establecer reflexiones sobre el concepto de medio ambiente ecológicamente equilibrado, a partir del examen del texto constitucional brasileño y de la Política Nacional de Medio Ambiente. Posteriormente, se profundiza en el debate sobre los métodos consensuados de resolución de conflictos. El tercer apartado del texto se centra en la mediación socioambiental, mientras que el cuarto y último tema establece su relación con el concepto de proceso estructural.

Especialmente en el ámbito socioambiental, la mediación se perfila como una opción interesante para facilitar la resolución de conflictos derivados de catástrofes ambientales, a menudo complejos y difíciles de abordar unilateralmente. En conclusión, el objetivo de este artículo fue investigar si, de hecho, la mediación está en consonancia con el objetivo de establecer un Estado de Derecho en el contexto socioambiental, como se preconiza en el caput del art. 225 de la Constitución Federal de ( 1988BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Senado Federal, 2016. Disponível em: https://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/518231/CF88_Livro_EC91_2016.pdf. Acesso em: 5 jun. 2023.
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). Dicho objetivo implica una perspectiva integradora del ambiente y se basa en los principios de la dignidad humana, buscando en última instancia fomentar el desarrollo de un ambiente ecológicamente equilibrado.

1 Reflexiones sobre el concepto de medio ambiente ecológicamente equilibrado

El reconocimiento del derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, como se mencionó anteriormente en la introducción, está consagrado en el caput del art. 225 de la Constitución de la República Federativa de Brasil 1 1 Segundo José Afonso da Silva ( 2009), as constituições brasileiras anteriores a 1988 não traziam nada específico acerca da proteção do meio ambiente natural. Já as mais recentes, desde 1946, tão somente extraíram orientação protecionista do preceito sobre a proteção da saúde e a competência da União para legislar a respeito de água, florestas, caça e pesca, o que possibilitou a elaboração de leis protecionistas como o Código Florestal e os Códigos de Saúde Pública, Água e Pesca. , expuesto en el Capítulo VI:

Art. 225. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común de las personas y esencial para una saludable calidad de vida, imponiendo al Poder Público y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras (BRASIL, 2016) 2 2 Texto original en portugués: Art. 225. Todos têm direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, bem de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de vida, impondo-se ao Poder Público e à coletividade o dever de defender e preservar para as presentes e futuras gerações. .

El § 1 de dicha disposición, destinada a asegurar la efectividad del derecho constitucionalmente garantizado, establece los siguientes subapartados: (i) la preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales; (ii) el fomento de la gestión ecológica de especies y ecosistemas; (iii) la preservación del patrimonio genético del país, incluyendo su diversidad e integridad, con inspección de las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético; (iv) la designación, en todas las unidades de la Federación, de espacios territoriales y sus componentes a ser especialmente protegidos. Cualquier alteración o remoción de tales protecciones sólo está permitida por ley, con prohibición de cualquier uso que comprometa la integridad de los atributos que justifican su protección; (v) la exigencia, en los términos previstos en la ley, para la instalación de cualquier obra o actividad con potencial de causar degradación ambiental significativa, de un estudio previo de impacto ambiental, al que se dará publicidad; (vi) el control de la producción, comercialización y uso de técnicas, métodos y sustancias que entrañen riesgos para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente; y (vii) la promoción de la educación ambiental en todos los niveles escolares y la concienciación pública para la preservación del medio ambiente y la protección de la fauna y la flora, prohibiendo, en la forma prescrita por la ley, las prácticas que pongan en peligro su función ecológica, causen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad, en la construcción de un Estado de Derecho Socioambiental. Según Ingo Wolfgang Sarlet y Tiago Fensterseifer ( 2010SARLET, I. W.; FENSTERSEIFER, T. Direito à saúde e proteção do ambiente na perspectiva de uma tutela jurídico-constitucional integrada dos direitos fundamentais socioambientais (DESCA). BIS, Bol. Inst. Saúde (Impr.), São Paulo, v. 12, n. 3, 2010. Disponível em: http://periodicos.ses.sp.bvs.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S151818122010000300007&lng=pt&nrm=iso. Acesso em: 21 jan. 2021.
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, p 250):

CF 88 (art. 225, caput, c/c art. 5, § 2) atribuyó a la protección ambiental y – por lo menos en consonancia con la amplia posición prevaleciente en la doctrina y jurisprudencia – el estatuto de derecho fundamental del individuo y de la colectividad, además de consagrar la protección ambiental como uno de los objetivos o tareas fundamentales del Estado – Socioambiental – del Derecho brasileño, sin perjuicio de los valores fundamentales en materia socioambiental. Hay, por lo tanto, el reconocimiento, por el ordenamiento constitucional, de la doble función de protección ambiental en el ordenamiento jurídico brasileño, que asume simultáneamente la forma de objetivo y tarea estatal y de derecho (y deber) fundamental del individuo y de la comunidad, implicando todo un complejo de derechos y deberes fundamentales de naturaleza ecológica, aunque la controversia en torno a la existencia de un auténtico derecho subjetivo a un medio ambiente equilibrado y saludable y, si tal es el caso, la naturaleza de tal derecho (o derechos) subjetivo (s), aspecto que, sin embargo, no será aquí desarrollado (2010, p 250) 3 3 Texto original en portugués: A CF 88 (art. 225, caput, c/c o art. 5º, § 2º) atribuiu à proteção ambiental e – pelo menos em sintonia com a ampla posição prevalecente no seio da doutrina e da jurisprudência – o status de direito fundamental do indivíduo e da coletividade, além de consagrar a proteção ambiental como um dos objetivos ou tarefas fundamentais do Estado – Socioambiental – de Direito brasileiro, sem prejuízo dos valores fundamentais em matéria socioambiental. Há, portanto, o reconhecimento, pela ordem constitucional, da dupla função da proteção ambiental no ordenamento jurídico brasileiro, a qual toma a forma simultaneamente de um objetivo e tarefa estatal e de um direito (e dever) fundamental do indivíduo e da coletividade, implicando todo um complexo de direitos e deveres fundamentais de cunho ecológico, muito embora a controvérsia em torno da existência de um autêntico direito subjetivo ao meio ambiente equilibrado e saudável e, em ser o caso, da natureza de tal direito (ou direitos) subjetivo, aspecto que aqui, todavia, não será desenvolvido. .

De acuerdo con la disposición constitucional, pero antecedente, la Ley n 6.938/81 trata de la Política Nacional de Medio Ambiente 4 4 La Ley n 6.938/81 establece, en su art. 2, los siguientes principios: “I – acción gubernamental en el mantenimiento del equilibrio ecológico, considerando el medio ambiente como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y protegido, con vistas a su utilización colectiva; II – racionalización del uso del suelo, subsuelo, agua y aire; III – planificación y fiscalización del uso de los recursos ambientales; IV – protección de los ecosistemas, con la preservación de áreas representativas; V – control y zonificación de actividades potencial o efectivamente contaminantes; VI – incentivo al estudio y a la investigación de tecnologías dirigidas al uso racional y a la protección de los recursos ambientales; VII – monitoreo del estado de la calidad ambiental; VIII – recuperación de áreas degradadas; IX – protección de áreas amenazadas de degradación; X – educación ambiental en todos los niveles de enseñanza, incluyendo la educación de la comunidad, con vistas a capacitarla para participar activamente en la defensa del medio ambiente” (BRASIL, 1981). . Su objetivo es preservar, mejorar y restaurar la calidad ambiental favorable a la vida, con el fin de garantizar las condiciones para el desarrollo socioeconómico, los intereses de la seguridad nacional y la protección de la dignidad de la vida humana. Esa ley se alinea con la garantía de vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado. El art. 3, I, de la ley que instituye la Política Nacional del Medio Ambiente define el medio ambiente como “El conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de orden físico, químico y biológico, que permite, abriga y rige la vida en todas sus formas” 5 5 Texto original en portugués: “O conjunto de condições, leis, influências e interações de ordem física, química e biológica, que permite, abriga e rege a vida em toda as suas formas”. .

Por lo tanto, a partir de las normas jurídicas examinadas, puede deducirse que el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado debe garantizarse a todos los individuos. Eso es esencial para promover la calidad de vida, la igualdad y la dignidad humana. Es responsabilidad y deber colectivo de las autoridades públicas preservar y proteger el medio ambiente para promover un modo de vida armonioso:

El medio ambiente equilibrado aporta, por tanto, una nueva dimensión al derecho fundamental a la vida y al principio de dignidad humana, puesto que, en el medio ambiente, se desarrolla la vida humana. Así, el ser humano está inserto en el medio ambiente, formando también parte de él, por lo que, para que el derecho fundamental a la vida y el principio de dignidad humana sean efectivos, es necesario reconocer su conexión e interacción con el medio ambiente y que éste sea ecológicamente equilibrado, a fin de proporcionarle el bienestar necesario ( GAVIÃO FILHO, 2005GAVIÃO FILHO, A. P. Direito fundamental ao ambiente. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2005., p 25-28) 6 6 Texto original en portugués: “O meio ambiente equilibrado traz, portanto, uma nova dimensão ao direito fundamental à vida e ao princípio da dignidade da pessoa humana, visto que, no meio ambiente se desenvolve a vida humana. Assim, o ser humano está inserido no meio ambiente, dele também fazendo parte, motivo pelo qual, para que haja efetividade ao direito fundamental à vida e ao princípio da dignidade humana, há que reconhecer a sua ligação e a interação com o meio ambiente e que ele seja ecologicamente equilibrado, a fim de propiciar o bem-estar necessário”. .

Esas breves consideraciones sobre la protección del medio ambiente ecológicamente equilibrado en el ordenamiento jurídico brasileño son de fundamental importancia para el estudio en cuestión. En primer lugar, porque la cuestión ambiental cuenta con marcos constitucionales y legislativos que no pueden obviarse a la hora de resolver los litigios derivados del incumplimiento de las normas de protección ambiental. Naturalmente, la esencia de la ley y las particularidades de la disputa influyen en el análisis de un método concreto de resolución de conflictos. Finalmente, dada la importancia que la legislación brasileña atribuye a la protección del ambiente, los conflictos de esa naturaleza deben resolverse buscando soluciones eficaces, rápidas y pacíficas. En ese contexto, la mediación desempeña un papel crucial en la consecución de ese objetivo.

2 El uso de métodos de consenso en la búsqueda de la paz social

En Brasil, el uso efectivo y consistente de métodos consensuados para la resolución de conflictos es todavía escaso en la resolución de disputas procesales. En la sociedad brasileña, la cultura predominante sigue siendo el litigio. Según el informe “Justicia en Números”, redactado 7 7 Texto original en portugués: “Justiça em Números”. por el Consejo Nacional de Justicia ( 1981BRASIL. Lei n. 6.938, de 31 de agosto de 1981. Dispõe sobre a Política Nacional do Meio Ambiente, seus fins e mecanismos de formulação e aplicação e dá outras providências. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 16509, 2 set. 1981. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6938.htm. Acesso em: 19 jan. 2021.
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), basándose en datos de 2019, se concluyeron 77,1 millones de casos pendientes de resolución final. Entre estos, 14,2 millones de casos (18,5%) estaban suspendidos, en suspenso o archivados temporalmente, a la espera de futuros desarrollos legales. Así, excluyendo esos casos, había 62,9 millones de casos en curso a finales de 2019.

Además, en 2019, apenas el 12,5% de los casos se resolvieron por medio de la conciliación. En comparación con 2018, solo se ha producido un aumento del 6,3% en el número de sentencias que confirman acuerdos, a pesar de la disposición del Código Procesal Civil, en vigor desde 2016, que determina la celebración de audiencias previas de conciliación y mediación. Como indica el informe, sólo se resolvió el 31,5% de todos los casos del sistema judicial.

Dadas esas estadísticas, el acceso a las respuestas judiciales se vuelve excesivamente lento, comprometiendo incluso la garantía de una respuesta judicial oportuna. Por lo tanto, “Es necesario buscar medios pacificadores, superando la mentalidad individualista, volcando nuestros esfuerzos hacia la consecución del bienestar general de la sociedad” ( ZANFERDINI, 2012bZANFERDINI, F. A. M. Desjudicializar conflitos: uma necessária releitura do acesso à justiça. Novos Estudos Jurídicos, Itajaí, v. 17, n. 2, p. 237-253, 2012a. Disponível em: http://siaiap32.univali.br/seer/index.php/nej/article/view/3970. Acesso em: 23 jan. 2021.
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, p 108) 8 8 Texto original en portugués: “É preciso buscar meios pacificadores, superando a mentalidade individualista, voltando nossos esforços para alcançar o bem-estar geral da sociedade”. .

Un cambio de paradigmas y actitudes es necesario para la construcción de una sociedad más equitativa, democrática y accesible para todos. En ese sentido, la resolución de conflictos por medios consensuados, como la conciliación y la mediación, es un camino valioso que debe ir adoptándose paulatinamente en la realidad social.

Por tanto, no se aboga por reducir el acceso a la justicia, que es un derecho garantizado constitucionalmente, sino por buscar soluciones eficaces. “Es necesario, por tanto, implantar un sistema de justicia más participativo y democrático, que ofrezca métodos diversificados de resolución de conflictos” ( ZANFERDINI, 2012aZANFERDINI, F. A. M. Os meios alternativos de resolução de conflitos e a democratização da justiça. Revista Eletrônica da Faculdade de Direito de Franca, Franca, v. 5, n.1, p. 105-126, 2012b. Disponível em: http://www.revista.direitofranca.br/index.php/refdf/article/view/158/100. Acesso em: 23 jan. 2021.
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, p 239) 9 9 Texto original en portugués: “É preciso, destarte, que se implemente uma justiça mais participativa, democrática, com oferta de métodos diversificados de solução de controvérsias”. . La crítica de que esos métodos pueden restringir el acceso a la justicia no puede prosperar, ya que se basaría en una concepción anticuada y estrecha del acceso a la justicia. Cuando las personas se dirigen al poder judicial, pretenden hacer valer sus derechos que han sido violados en un contexto fáctico específico. Poco importa, entonces, si la decisión es tomada unilateralmente por el Poder Judicial o a través de un proceso consensuado entre las partes. En efecto, todo parece indicar que el desarrollo colaborativo de soluciones aumenta la probabilidad de llegar a una decisión correcta, evitando así nuevos procesos que se ocupen de las consecuencias de un asunto resuelto de forma inadecuada.

En el mismo sentido, Humberto Theodoro Júnior ( 2005THEODORO JÚNIOR, H. Celeridade e efetividade da prestação jurisdicional. Insuficiência da reforma das leis processuais. Revista Síntese de Direito Civil e Processual Civil, São Paulo, n. 36, 2005., p 33):

Desde que la conciencia jurídica proclamó la necesidad de cambiar los rumbos de la ciencia procesal para abordar el problema del acceso a la justicia, siempre ha habido quien ha anunciado el riesgo de que una simplificación exagerada del proceso judicial produjera un excesivo estímulo a la litigiosidad, que no se corresponde con el deseo de convivencia pacífica en la sociedad. La proliferación de pleitos por cuestiones menores representa, sin duda, una complicación indeseable. Cuando el recurso a la justicia oficial representa alguna carga para el litigante, en un gran número de situaciones, en aras de la paz social, se producen soluciones conciliatorias si se produce una acomodación voluntaria de intereses opuestos. Si, por el contrario, la parte tiene a su alcance un tribunal de fácil acceso y prácticamente barato, muchas posibilidades de autocomposición se cambiarán por el litigio en juicio. Es preciso, por eso mismo, garantizar el acceso a la justicia, pero no vulgarizarlo, al punto de incitar a los espíritus belicosos a practicar un “demandismo” caprichoso e innecesario 10 10 Texto original en portugués: Desde que a consciência jurídica proclamou a necessidade de mudar os rumos da ciência processual para endereçamentos à problemática do acesso à justiça houve sempre quem anuncie sobre o risco de uma simplificação exagerada do processo judicial produzir o estímulo excessivo à litigiosidade, o que não corresponde ao anseio de convivência pacífica em sociedade. A proliferação de demandas por questões de somenos representa, sem dúvida, um complicador indesejável. Quando o recurso à justiça oficial representa algum ônus para o litigante, as soluções conciliatórias se as acomodações voluntárias de interesses opostos acontecem em grande número de situações, a bem da paz social. Se, porém, a parte tem a seu alcance um tribunal de fácil acesso e de custo praticamente nulo, muitas hipóteses de autocomposição serão trocadas por litigiosidade em juízo. É preciso, por isso mesmo, garantir o acesso à Justiça, mas não vulgarizar, a ponto de incentivar os espíritos belicosos à prática do “demandismo” caprichoso e desnecessário .

Así, se puede observar que la mediación es un mecanismo importante a disposición de las partes en su búsqueda de la paz social, con el objetivo de abrir nuevas puertas para resoluciones rápidas y eficaces. Desde un punto de vista externo, existen dos ventajas principales. La primera se refiere a la oportunidad real que tienen las partes de influir en el contenido de la solución, ya que se elabora conjuntamente. Además, la mediación facilita una tramitación más rápida de las demandas, evitando largos procedimientos y retrasando los recursos. Desde el punto de vista judicial, la mediación también presenta ventajas sustanciales. La razón es que la carga de trabajo judicial se reduce considerablemente cuando las partes llegan a un acuerdo sobre los principales aspectos del litigio. Además, existe un mayor potencial de satisfacción social con la actuación judicial, ya que no es infrecuente que ambas partes estén insatisfechas con una decisión judicial concreta. Por último, los miembros del poder judicial pueden analizar los litigios que no pueden someterse a autocomposición de una manera más compuesta.

3 Mediación socioambiental: un enfoque integrador

La Resolución n 125 del Consejo Nacional de Justicia, emitida en 2010, se estableció como la “Política Nacional del Poder Judicial para el tratamiento adecuado de los conflictos de intereses en el Poder Judicial 11 11 Texto original en portugués: “Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário”. ”. El objetivo es establecer una política pública para el tratamiento adecuado de las cuestiones jurídicas y los conflictos de intereses que se producen a gran y creciente escala en la sociedad. Esa política pretende organizar, a nivel nacional, no sólo los servicios prestados en los procedimientos judiciales, sino también los que pueden prestarse a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente

métodos consensuales, como la mediación y la conciliación. En esencia, dicha resolución reconoce la necesidad de consolidar una política pública permanente que promueva y potencie los mecanismos consensuados de resolución de disputas ( BRASIL, 2010BRASIL. Conselho Nacional De Justiça. Resolução n. 125, de 29 de novembro de 2010. Dispõe sobre a Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário e dá outras providências. Diário de Justiça Eletrônico do CNJ n. 219, Brasília, DF, p. 2-14, 1 dez. 2010. Disponível em: https://atos.cnj.jus.br/atos/detalhar/3366. Acesso em: 20 fev. 2021.
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).

Es importante destacar que el Código de Procedimiento Civil y la Ley 13.140/2015 fueron instrumentos jurídicos significativos que reconocieron el papel crucial de la mediación. En ese contexto:

A partir de la promulgación de la Ley 13.140/2015, conocida como “Marco Legal de la Mediación”, el 29 de junio de 2015, la regulación de las actividades conciliatorias se ha materializado en Brasil, ya que fueron compiladas en el texto respectivo como las principales reglas inherentes a la mediación de conflictos. El Marco Civil de Mediación se encargó de establecer expresamente las directrices básicas para la realización de actividades de conciliación y otros procedimientos alternativos a la jurisdicción, en todo el territorio nacional. Con el advenimiento de la Ley n 13.105/2015 (Nuevo Código Procesal Civil) y la Ley n 13.140/2015 (Ley de Mediación), se reconoció finalmente el instituto procesal de la mediación y otras prácticas de resolución consensuada de conflictos (virtuales o no), admitiéndose incluso dichas prácticas en el Poder Judicial ( ZANFERDINI; NASCIMENTO JUNIOR, 2018ZANFERDINI, F. A. M.; NASCIMENTO JUNIOR, V. F. Novas tecnologias e a solução online de conflitos em uma sociedade de massa. In: ZANQUIM JUNIOR, J. W.; CHACUR, R. L. Q. Novos direitos. Direito e Justiça. São Carlos: CPOI/UFSCAR, 2018, p. 174-190. Disponível em: https://www.ceda.ufscar.br/artigos. Acesso em: 5 jun. 2023.
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, p 181-182) 12 12 Texto original en portugués: “A partir da promulgação da Lei 13.140/2015, conhecida como”Marco Legal da Mediação”, em 29 de junho de 2.015, concretizou-se, no Brasil, a regulamentação das atividades conciliatórias, pois foram compiladas no respectivo texto as principais regras inerentes à mediação de conflitos. O Marco Civil da Mediação se incumbiu de estabelecer expressamente as diretrizes básicas para a realização das atividades conciliatórias e os demais procedimentos alternativos à jurisdição, em todo o território nacional. Com o advento da Lei n 13.105/2015 (Novo Código de Processo Civil) e da Lei 13.140/2015 (Lei da Mediação), finalmente, passou-se a reconhecer o instituto processual da mediação e das demais práticas de resolução consensual de conflitos (virtuais ou não), tendo sido, inclusive, admitidas tais práticas no âmbito do Poder Judiciário”. .

Conviene explicar que la mediación es una técnica de resolución de conflictos en la que se anima a las propias partes a buscar una solución al conflicto. Un tercero, un mediador imparcial, se encarga de facilitar el diálogo entre las partes para encontrar la mejor manera de resolver el problema. Por esa razón, es una medida autodeterminada.

Las tragedias ambientales requieren acciones eficaces y contundentes para exigir responsabilidades a los responsables y hacer frente a los daños sociales y ambientales causados. Sin embargo, no se puede ignorar la complejidad de esos retos, y en tales situaciones el diálogo se vuelve esencial. En ese contexto, la mediación es un instrumento crucial, ya que reconoce que la restricción del acceso de las personas afectadas al sistema judicial por sí sola no garantiza plenamente el acceso a la justicia en todos sus aspectos.

El uso de técnicas específicas debe facilitarse y fomentarse como mecanismo de acceso a la justicia y como instrumento capaz de restaurar el mínimo ecológico esencial necesario para una calidad de vida saludable a través de la mediación socioambiental. Además, el perjuicio infligido a los ciudadanos también debe ser reparado adecuada y satisfactoriamente.

Para alcanzar un consenso en el caso de catástrofes a gran escala, teniendo en cuenta los distintos derechos implicados y los conocimientos técnicos necesarios, es importante señalar que las “sesiones preparatorias (o pre-mediación) pueden llevarse a cabo con el objetivo de conducir a los mediadores a la sesión final con la planificación, la aclaración, lo que permite la aplicación de la información ambiental y la participación, los principios corolarios de la protección del medio ambiente” ( DI PIETRO, 2019DI PIETRO, J. H. O.; MACHADO, E. D.; ALVES, F. B. Mediação socioambiental como método adequado de resolução de conflitos para (re)estabelecer o mínimo existencial ecológico nas hipóteses de desastres ambientais. Revista Catalana de Dret Ambiental, Tarragona, v. 10, n. 2, 2019. Disponível em: https://revistes.urv.cat/index.php/rcda/article/view/2618. Acesso em: 22 fev. 2021.
https://revistes.urv.cat/index.php/rcda/...
, p 13) 13 13 Texto original en portugués: “sessões ditas preparatórias (ou pré-mediação) podem ser realizadas com intuito de conduzir os mediando à sessão final com planejamento, esclarecimentos, permitindo a concretização da informação e participação ambiental, princípios corolários da defesa do meio ambiente” (DI PIETRO, 2019, p 13). .

Además, al considerar la adopción de la mediación socioambiental, la acumulación de precedentes jurídicos es limitada. En el caso de rotura de presas, se aplica la responsabilidad objetiva, según la tesis ya establecida en el Tema Repetitivo n 77BRASIL. Superior Tribunal de Justiça. Tema Repetitivo n. 77. Questão referente à responsabilidade civil em caso de acidente ambiental (rompimento de barragem) ocorrido nos Municípios de Miraí e Muriaé, Estado de Minas Gerais. Brasília, DF: Superior Tribunal de Justiça, 5 set. 2014. Disponível em: https://processo.stj.jus.br/repetitivos/temas_repetitivos/pesquisa.jsp?novaConsulta=true&tipo_pesquisa=T&cod_tema_inicial=707&cod_tema_final=707. Acesso em: 23 fev. 2021.
https://processo.stj.jus.br/repetitivos/...
:

a) la responsabilidad por daño ambiental es objetiva, basada en la teoría del riesgo integral, siendo el nexo causal el factor vinculante que permite integrar el riesgo en la unidad del hecho, siendo inaplicable la invocación por la empresa de excluyentes de responsabilidad civil para su obligación de indemnizar; b) como consecuencia del accidente, la empresa debe recomponer el daño material y moral c) al fijar la indemnización por daño moral, se recomienda que el arbitraje se haga caso por caso y con moderación, proporcionalmente al grado de culpa, al nivel socioeconómico del demandante y también al tamaño de la empresa, guiándose el juez por los criterios sugeridos por la doctrina y la jurisprudencia, razonablemente, haciendo uso de su experiencia y buen sentido, atendiendo a la realidad de la vida y a las peculiaridades de cada caso, de forma que, por un lado, no se produzca un enriquecimiento injusto de quien recibe la indemnización y, por otro, se produzca una efectiva reparación del daño moral experimentado por el perjudicado (BRASIL, 2021) 14 14 Texto original en portugués: ” a) a responsabilidade por dano ambiental é objetiva, informada pela teoria do risco integral, sendo o nexo de causalidade o fator aglutinante que permite que o risco se integre na unidade do ato, sendo descabida a invocação, empresa pelo dano ambiental, de excludentes de responsabilidade civil para sua obrigação de indenizar; b) em decorrência do acidente, a empresa deve recompor os danos materiais e morais; c) na fixação da indenização por danos morais, recomendável que o arbitramento seja feito caso a caso e com moderação, proporcionalmente ao grau de culpa, ao nível socioeconômico do autor, e, ainda, ao porte da empresa, orientando o juiz pelos critérios sugeridos pela doutrina e jurisprudência, com razoabilidade, valendo-se de sua experiência e bom senso, atento à realidade da vida e às peculiaridades de cada caso, de modo a que, de um lado, não haja enriquecimento sem causa de quem recebe a indenização e, de outro, haja compensação efetiva pelos danos morais experimentados por aquele que fora lesado”. .

Hay, pues, una justificación para el planteamiento de la resolución de disputas, y no es posible eludir la responsabilidad objetiva de los empresarios en casos de catástrofes ambientales.

Como se menciona en la sección introductoria de este artículo, el derecho a un ambiente equilibrado está garantizado constitucionalmente, lo que significa que es un derecho de todos. Ese derecho impone un deber de preservación tanto al gobierno como a los individuos privados. Por lo tanto, la importancia de ese derecho es evidente, destacando la necesidad de que la resolución de los conflictos ambientales sea guiada, siempre que sea posible, por la mediación, de modo a desdibujar “el modo de pensar disyuntivo (o-o), para que prevalezca un modelo de complementariedad (y-y)” (FIGUEIREDO, 2013, p 17) 15 15 Texto original en portugués: “da maneira de pensar disjuntiva (ou- ou), a fim de prevalecer um modelo de complementaridade (e-e)”. .

Así, el uso de la mediación socioambiental se refiere a:

una temática fundamental para la construcción de sociedades sostenibles. El desarrollo actual de las ciudades, de forma polifacética y compleja, lleva en su seno el conflicto de intereses diversos y a menudo antagónicos. El conflicto es el resultado de la diversidad de intereses en juego, y su resolución depende de la capacidad de promover el diálogo entre las partes implicadas para superar las tensiones y buscar nuevas formas de interacción y nuevos caminos. En ese sentido, la mediación es una parte fundamental de la educación para la sostenibilidad, ya que cultiva los principios de una cultura de paz y propone el diálogo entre las partes para resolver los conflictos ( TRENTIN; PIRES, 2013TRENTIN, T. R. D.; PIRES, N. S. Mediação Socioambiental: uma nova alternativa para gestão ambiental. Revista Direito em Debate, Ijuí, v. 21, n. 37, p. 142-161, 2013. Disponível em: https://www.revistas.unijui.edu.br/index.php/revistadireitoemdebate/article/view/501. Acesso em: 23 jan. 2021
https://www.revistas.unijui.edu.br/index...
) 16 16 Texto original en portugués: “uma temática fundamental para a construção de sociedades sustentáveis. O atual desenvolvimento das cidades, de forma multifacetada e complexa, traz em seu âmago o conflito de interesses diversos e muitas vezes antagônicos. O conflito resulta da diversidade de interesses em jogo, e sua resolução depende da capacidade de promover diálogos entre as partes envolvidas visando a superar as tensões e buscar novas formas de interação e novos rumos. Nesse sentido, a mediação é parte fundamental da educação para a sustentabilidade, pois cultiva os princípios de cultura de paz e propõe o diálogo das partes para a resolução dos conflitos”. .

Así, la mediación en casos ambientales sirve como herramienta para la armonía social, la defensa del derecho a un medio ambiente equilibrado y la mejora de la calidad de vida. Es importante reconocer que no todos los casos de daños ambientales o situaciones de hecho son adecuados para la mediación como método apropiado de resolución de conflictos. Este texto no pretende alabar o glorificar ciegamente la institución jurídica de la mediación sin un examen crítico o una consideración de su contexto. En cambio, se pretende allanar el camino para explorar la viabilidad del uso de la mediación socioambiental en casos específicos. Con todo, es crucial reconocer los beneficios potenciales derivados del empleo de dicho enfoque en los litigios relacionados con los derechos ambientales. Este es el principal objetivo del presente trabajo.

4 Mediación socioambiental y proceso estructural

La mediación socioambiental está intrínsecamente vinculada al concepto de proceso estructural, ya que ofrece una auténtica oportunidad de imbuir al proceso de una disposición estructuralista. Es esencial, pues, analizar el proceso estructural general.

Puede decirse que el concepto de proceso estructural se originó en los Estados Unidos de América en la década de 1950 ( DIDIER JR.; ZANETI; OLIVEIRA, 2020DIDIER JR., F.; ZANETI JR., H.; OLIVEIRA, R. A. Elementos para uma teoria do processo estrutural aplicada ao processo civil brasileiro. Revista de Processo, São Paulo, v. 303, p. 45-81, 2020.). Durante aquel período, el Supremo fue comúnmente referido como el “Tribunal Warren”, en referencia al juez Earl Warren. en referencia al juez Earl Warren. Fue una época caracterizada por la participación activa del Tribunal en la configuración de la política judicial, que llevó a decisiones históricas como Brown vs Board of Education. La decisión en ese famoso caso puede considerarse una decisión estructural, ya que se basó en los conceptos fundamentales que se describirán a continuación.

El proceso estructural es el instrumento adecuado para abordar las cuestiones estructurales, caracterizadas por la “existencia de un estado de incumplimiento estructurado – una situación de ilegalidad continua y permanente o una situación de incumplimiento, aunque no sea estrictamente ilegal, en el sentido de ser una situación que no se corresponde con el estado de cosas consideradas como ideales” ( DIDIER JR.; ZANETI; OLIVEIRA, 2020DIDIER JR., F.; ZANETI JR., H.; OLIVEIRA, R. A. Elementos para uma teoria do processo estrutural aplicada ao processo civil brasileiro. Revista de Processo, São Paulo, v. 303, p. 45-81, 2020., p 2) 17 17 Texto original en portugués: “existência de um estado de desconformidade estruturada – uma situação de ilicitude contínua e permanente ou uma situação de desconformidade, ainda que não propriamente ilícita, no sentido de ser uma situação que não corresponde ao estado de coisas considerado ideal” (DIDIER JR.; ZANETI; OLIVEIRA, 2020, p 2). . Partiendo de esa base, se puede desarrollar un concepto de proceso estructural, que sirve como medio para transformar una realidad dada mediante la resolución de un problema estructural ( DIDIER JR.; ZANETI; OLIVEIRA, 2020DIDIER JR., F.; ZANETI JR., H.; OLIVEIRA, R. A. Elementos para uma teoria do processo estrutural aplicada ao processo civil brasileiro. Revista de Processo, São Paulo, v. 303, p. 45-81, 2020.).

El proceso estructural es un instituto relativamente reciente en el quehacer cotidiano de los juristas y tribunales brasileños. Como tal, es importante analizar su relación con el proceso colectivo, ya que la complejidad inherente al proceso estructural requiere la existencia de litigios colectivos. Según Edilson Vitorelli ( 2016VITORELLI, E. O devido processo legal coletivo: dos direitos aos litígios coletivos. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2016.), los litigios colectivos pueden clasificarse en globales, locales o generalizados, en función de las especificidades del caso en cuestión. El autor argumenta, también, que el litigio estructural, al que se refiere como litigio colectivo generalizado en su tesis, otorgó el premio Mauro Capelletti. Eso se debe a que en esos casos los litigios se originan en el funcionamiento de una estructura pública o privada que genera una situación de inconformidad jurídica, negando así la efectividad de los derechos. Para abordar eficazmente la cuestión, es necesario transformar toda la estructura responsable de su ocurrencia. Las decisiones aisladas y los cambios superficiales son insuficientes para resolver definitivamente el problema ( VITORELLI, 2018VITORELLI, E. Levando os conceitos a sério: processo estrutural, processo coletivo, processo estratégico e suas diferenças. Revista de Processo, São Paulo, v. 284, p. 333-369, 2018.).

Los conflictos estructurales son complejos y requieren esfuerzos coordinados entre el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil para su resolución. En consecuencia, el consenso se erige como una de sus principales características ( DIDIER JR.; ZANETI; OLIVEIRA, 2020DIDIER JR., F.; ZANETI JR., H.; OLIVEIRA, R. A. Elementos para uma teoria do processo estrutural aplicada ao processo civil brasileiro. Revista de Processo, São Paulo, v. 303, p. 45-81, 2020.). En el contexto de un proceso estructural, instrumentos como la mediación cobran aún más importancia. La oportunidad de que distintos sectores de la sociedad expresen sus opiniones sobre la resolución óptima del litigio aumenta las probabilidades de éxito del órgano judicial.

Es evidente que la complejidad inherente a la mayoría de los litigios ambientales origina litigios estructurales. La inmensa mayoría de los daños ambientales requieren una intervención estructural para lograr su cese definitivo. Se trata de casos en los que el mero tratamiento de los síntomas es insuficiente para curar la enfermedad. En una reciente decisión del Magistrado Marcelo Krás Borges, del 6 Juzgado Federal de Florianópolis, se reconoció la existencia de la litigación estructural en el derecho ambiental. A continuación, se transcribe uno de los párrafos de la decisión:

De tal modo, los hechos denunciados indican efectivamente un problema de naturaleza estructural, que exige la tutela jurisdiccional a través de un planteamiento procesal también estructural. De hecho, existe una base normativa para el proceso estructural, a pesar de la ausencia de una disposición procesal específica. Destacan los principios de solución consensuada (art. 3 del CPC) y de cooperación (art. 6 del CPC). Existe también la disposición del art.139, IV del CPC, como autorizando la implementación de medidas estructurantes por el Juzgado, al indicar una amplia lista de medidas que están disponibles para la efectiva prestación de la tutela jurisdiccional (BRASIL, 2021) 18 18 Texto original en portugués: “Deste modo, os fatos relatados efetivamente indicam um problema de natureza estrutural, que demanda tutela jurisdicional através de abordagem processual também estrutural. Com efeito, existe fundamento normativo para o processo estrutural, em que pese a ausência de previsão procedimental específica. Destaque-se os princípios da solução consensual (artigo 3º do CPC) e da cooperação (artigo 6º do CPC). Também há o disposto no artigo 139, IV do CPC, como autorizador à implementação de medidas estruturantes pelo Juízo, por indicar amplo rol de medidas que pode dispor para a efetiva prestação de tutela jurisdicional”. .

Se trata de una demanda colectiva iniciada por personas de la sociedad civil con el objetivo de cambiar la situación actual para garantizar el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que se ha visto comprometido por la contaminación sistemática que se ha producido en Lagoa de Conceição. El juez menciona varios intentos anteriores de abordar la cuestión que hasta ahora han resultado infructuosos. Para abordar el problema de forma integral, el juez ordenó la creación de un Panel Judicial para la Protección de Lagoa de Conceição. Se trata de un panel compuesto por diversos organismos estatales y representantes de la sociedad civil, con el objetivo de ayudar al tribunal a hacer frente a los daños ambientales causados por la contaminación de la laguna.

Esa iniciativa, que pretende recabar información diversa sobre las posibilidades de hacer frente a la situación ilegal, se basa en la falta de directrices claras del ordenamiento jurídico sobre cómo debe actuar un juez en un escenario semejante. En el caso señalado, si el juez hubiera propuesto unilateral y provisionalmente una solución concreta al problema, se consideraría inevitablemente activismo judicial. Eso se debe a que los textos jurídicos no ofrecen una respuesta definitiva para situaciones análogas. Georges Abboud ( 2021ABBOUD, G. Direito Constitucional pós-moderno. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2021.), en un artículo reciente, analiza la inmensa complejidad de las exigencias contemporáneas a las que se enfrenta el poder judicial. En esos casos, el marco legislativo no suele ofrecer una solución democráticamente adecuada en la que basar la decisión del juez. Según Abboud ( 2021ABBOUD, G. Direito Constitucional pós-moderno. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2021., para evitar incurrir en activismo, el juez debe atenerse al paradigma procesal, que implica proporcionar medios que faciliten soluciones consensuadas y el diálogo basado en procedimientos establecidos entre las partes implicadas. Esta es precisamente la situación en cuestión.

Consideraciones finales

Las innumerables catástrofes y calamidades ambientales ya han demostrado sus graves consecuencias, como la destrucción de paisajes, el agotamiento de los recursos naturales, los elevados índices de víctimas o de personas que viven en zonas contaminadas, entre muchas otras. El desarrollo económico, el crecimiento demográfico, la urbanización y los avances tecnológicos reflejan cambios en los modos de vida, producción y consumo de las personas, además de contribuir a la degradación ambiental. A menudo, esos factores desembocan en conflictos, sobre todo ambientales. La reflexión y el cambio en el comportamiento humano son cruciales para elegir una vida más armoniosa, en equilibrio con la garantía de calidad de vida para todos, lo que requiere un cambio en los hábitos culturales.

Con frecuencia, las catástrofes ambientales dan lugar a litigios estructurales complejos y difíciles de resolver. En tales situaciones, la respuesta judicial no siempre logra la pacificación de las partes implicadas ni la conciliación de los numerosos intereses en juego, sobre todo teniendo en cuenta la pesada carga de trabajo que soporta a diario el poder judicial. Por un lado, deben escucharse las voces de las personas afectadas por los daños ambientales. Por otro, las actividades de los responsables de los daños – con frecuencia personas jurídicas privadas – no puede detenerse sin provocar desempleo y recesión, agravando aún más la ya frágil situación. Así, la mediación socioambiental surge como un enfoque eficaz, adecuado y sostenible para abordar los conflictos de forma integral. Por todas esas razones, la mediación es un verdadero mecanismo de acceso a la justicia, capaz de promover la armonía social y la realización de una política pública coherente, en particular en los conflictos socioambientales.

Así, la institución se alinea con el desarrollo de un Estado Socioambiental de Derecho, como se recomienda en la sección principal del art. 225 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, fomentando la integración con el medio ambiente y basando sus principios en la dignidad humana, con el objetivo de construir un medio ambiente ecológicamente equilibrado.

Referências

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  • BRASIL. Superior Tribunal de Justiça. Tema Repetitivo n. 77. Questão referente à responsabilidade civil em caso de acidente ambiental (rompimento de barragem) ocorrido nos Municípios de Miraí e Muriaé, Estado de Minas Gerais. Brasília, DF: Superior Tribunal de Justiça, 5 set. 2014. Disponível em: https://processo.stj.jus.br/repetitivos/temas_repetitivos/pesquisa.jsp?novaConsulta=true&tipo_pesquisa=T&cod_tema_inicial=707&cod_tema_final=707 Acesso em: 23 fev. 2021.
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    » https://www.ceda.ufscar.br/artigos
  • Cómo citar este artículo (ABNT):
    ZANFERDINI, F. A. M.; JURCA, G. C. A.; MURACA, L. F. M. La mediación socioambiental como instrumento integrador. Veredas do Direito, Belo Horizonte, v. 20, e202217, 2023. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/2217. Acceso: día de mes. año.
  • 1
    Segundo José Afonso da Silva ( 2009SILVA, J. A. Direito Ambiental Constitucional. 7. ed. São Paulo: Malheiros, 2009.), as constituições brasileiras anteriores a 1988 não traziam nada específico acerca da proteção do meio ambiente natural. Já as mais recentes, desde 1946, tão somente extraíram orientação protecionista do preceito sobre a proteção da saúde e a competência da União para legislar a respeito de água, florestas, caça e pesca, o que possibilitou a elaboração de leis protecionistas como o Código Florestal e os Códigos de Saúde Pública, Água e Pesca.
  • 2
    Texto original en portugués: Art. 225. Todos têm direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, bem de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de vida, impondo-se ao Poder Público e à coletividade o dever de defender e preservar para as presentes e futuras gerações.
  • 3
    Texto original en portugués: A CF 88 (art. 225, caput, c/c o art. 5º, § 2º) atribuiu à proteção ambiental e – pelo menos em sintonia com a ampla posição prevalecente no seio da doutrina e da jurisprudência – o status de direito fundamental do indivíduo e da coletividade, além de consagrar a proteção ambiental como um dos objetivos ou tarefas fundamentais do Estado – Socioambiental – de Direito brasileiro, sem prejuízo dos valores fundamentais em matéria socioambiental. Há, portanto, o reconhecimento, pela ordem constitucional, da dupla função da proteção ambiental no ordenamento jurídico brasileiro, a qual toma a forma simultaneamente de um objetivo e tarefa estatal e de um direito (e dever) fundamental do indivíduo e da coletividade, implicando todo um complexo de direitos e deveres fundamentais de cunho ecológico, muito embora a controvérsia em torno da existência de um autêntico direito subjetivo ao meio ambiente equilibrado e saudável e, em ser o caso, da natureza de tal direito (ou direitos) subjetivo, aspecto que aqui, todavia, não será desenvolvido.
  • 4
    La Ley n 6.938/81 establece, en su art. 2, los siguientes principios:
    “I – acción gubernamental en el mantenimiento del equilibrio ecológico, considerando el medio ambiente como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y protegido, con vistas a su utilización colectiva;
    II – racionalización del uso del suelo, subsuelo, agua y aire;
    III – planificación y fiscalización del uso de los recursos ambientales;
    IV – protección de los ecosistemas, con la preservación de áreas representativas;
    V – control y zonificación de actividades potencial o efectivamente contaminantes;
    VI – incentivo al estudio y a la investigación de tecnologías dirigidas al uso racional y a la protección de los recursos ambientales;
    VII – monitoreo del estado de la calidad ambiental;
    VIII – recuperación de áreas degradadas;
    IX – protección de áreas amenazadas de degradación;
    X – educación ambiental en todos los niveles de enseñanza, incluyendo la educación de la comunidad, con vistas a capacitarla para participar activamente en la defensa del medio ambiente” (BRASIL, 1981BRASIL. Lei n. 6.938, de 31 de agosto de 1981. Dispõe sobre a Política Nacional do Meio Ambiente, seus fins e mecanismos de formulação e aplicação e dá outras providências. Diário Oficial da União: seção 1, Brasília, DF, p. 16509, 2 set. 1981. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6938.htm. Acesso em: 19 jan. 2021.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/lei...
    ).
  • 5
    Texto original en portugués: “O conjunto de condições, leis, influências e interações de ordem física, química e biológica, que permite, abriga e rege a vida em toda as suas formas”.
  • 6
    Texto original en portugués: “O meio ambiente equilibrado traz, portanto, uma nova dimensão ao direito fundamental à vida e ao princípio da dignidade da pessoa humana, visto que, no meio ambiente se desenvolve a vida humana. Assim, o ser humano está inserido no meio ambiente, dele também fazendo parte, motivo pelo qual, para que haja efetividade ao direito fundamental à vida e ao princípio da dignidade humana, há que reconhecer a sua ligação e a interação com o meio ambiente e que ele seja ecologicamente equilibrado, a fim de propiciar o bem-estar necessário”.
  • 7
    Texto original en portugués: “Justiça em Números”.
  • 8
    Texto original en portugués: “É preciso buscar meios pacificadores, superando a mentalidade individualista, voltando nossos esforços para alcançar o bem-estar geral da sociedade”.
  • 9
    Texto original en portugués: “É preciso, destarte, que se implemente uma justiça mais participativa, democrática, com oferta de métodos diversificados de solução de controvérsias”.
  • 10
    Texto original en portugués: Desde que a consciência jurídica proclamou a necessidade de mudar os rumos da ciência processual para endereçamentos à problemática do acesso à justiça houve sempre quem anuncie sobre o risco de uma simplificação exagerada do processo judicial produzir o estímulo excessivo à litigiosidade, o que não corresponde ao anseio de convivência pacífica em sociedade. A proliferação de demandas por questões de somenos representa, sem dúvida, um complicador indesejável. Quando o recurso à justiça oficial representa algum ônus para o litigante, as soluções conciliatórias se as acomodações voluntárias de interesses opostos acontecem em grande número de situações, a bem da paz social. Se, porém, a parte tem a seu alcance um tribunal de fácil acesso e de custo praticamente nulo, muitas hipóteses de autocomposição serão trocadas por litigiosidade em juízo. É preciso, por isso mesmo, garantir o acesso à Justiça, mas não vulgarizar, a ponto de incentivar os espíritos belicosos à prática do “demandismo” caprichoso e desnecessário
  • 11
    Texto original en portugués: “Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário”.
  • 12
    Texto original en portugués: “A partir da promulgação da Lei 13.140/2015, conhecida como”Marco Legal da Mediação”, em 29 de junho de 2.015, concretizou-se, no Brasil, a regulamentação das atividades conciliatórias, pois foram compiladas no respectivo texto as principais regras inerentes à mediação de conflitos. O Marco Civil da Mediação se incumbiu de estabelecer expressamente as diretrizes básicas para a realização das atividades conciliatórias e os demais procedimentos alternativos à jurisdição, em todo o território nacional. Com o advento da Lei n 13.105/2015 (Novo Código de Processo Civil) e da Lei 13.140/2015 (Lei da Mediação), finalmente, passou-se a reconhecer o instituto processual da mediação e das demais práticas de resolução consensual de conflitos (virtuais ou não), tendo sido, inclusive, admitidas tais práticas no âmbito do Poder Judiciário”.
  • 13
    Texto original en portugués: “sessões ditas preparatórias (ou pré-mediação) podem ser realizadas com intuito de conduzir os mediando à sessão final com planejamento, esclarecimentos, permitindo a concretização da informação e participação ambiental, princípios corolários da defesa do meio ambiente” (DI PIETRO, 2019DI PIETRO, J. H. O.; MACHADO, E. D.; ALVES, F. B. Mediação socioambiental como método adequado de resolução de conflitos para (re)estabelecer o mínimo existencial ecológico nas hipóteses de desastres ambientais. Revista Catalana de Dret Ambiental, Tarragona, v. 10, n. 2, 2019. Disponível em: https://revistes.urv.cat/index.php/rcda/article/view/2618. Acesso em: 22 fev. 2021.
    https://revistes.urv.cat/index.php/rcda/...
    , p 13).
  • 14
    Texto original en portugués: ” a) a responsabilidade por dano ambiental é objetiva, informada pela teoria do risco integral, sendo o nexo de causalidade o fator aglutinante que permite que o risco se integre na unidade do ato, sendo descabida a invocação, empresa pelo dano ambiental, de excludentes de responsabilidade civil para sua obrigação de indenizar; b) em decorrência do acidente, a empresa deve recompor os danos materiais e morais; c) na fixação da indenização por danos morais, recomendável que o arbitramento seja feito caso a caso e com moderação, proporcionalmente ao grau de culpa, ao nível socioeconômico do autor, e, ainda, ao porte da empresa, orientando o juiz pelos critérios sugeridos pela doutrina e jurisprudência, com razoabilidade, valendo-se de sua experiência e bom senso, atento à realidade da vida e às peculiaridades de cada caso, de modo a que, de um lado, não haja enriquecimento sem causa de quem recebe a indenização e, de outro, haja compensação efetiva pelos danos morais experimentados por aquele que fora lesado”.
  • 15
    Texto original en portugués: “da maneira de pensar disjuntiva (ou- ou), a fim de prevalecer um modelo de complementaridade (e-e)”.
  • 16
    Texto original en portugués: “uma temática fundamental para a construção de sociedades sustentáveis. O atual desenvolvimento das cidades, de forma multifacetada e complexa, traz em seu âmago o conflito de interesses diversos e muitas vezes antagônicos. O conflito resulta da diversidade de interesses em jogo, e sua resolução depende da capacidade de promover diálogos entre as partes envolvidas visando a superar as tensões e buscar novas formas de interação e novos rumos. Nesse sentido, a mediação é parte fundamental da educação para a sustentabilidade, pois cultiva os princípios de cultura de paz e propõe o diálogo das partes para a resolução dos conflitos”.
  • 17
    Texto original en portugués: “existência de um estado de desconformidade estruturada – uma situação de ilicitude contínua e permanente ou uma situação de desconformidade, ainda que não propriamente ilícita, no sentido de ser uma situação que não corresponde ao estado de coisas considerado ideal” (DIDIER JR.; ZANETI; OLIVEIRA, 2020DIDIER JR., F.; ZANETI JR., H.; OLIVEIRA, R. A. Elementos para uma teoria do processo estrutural aplicada ao processo civil brasileiro. Revista de Processo, São Paulo, v. 303, p. 45-81, 2020., p 2).
  • 18
    Texto original en portugués: “Deste modo, os fatos relatados efetivamente indicam um problema de natureza estrutural, que demanda tutela jurisdicional através de abordagem processual também estrutural. Com efeito, existe fundamento normativo para o processo estrutural, em que pese a ausência de previsão procedimental específica. Destaque-se os princípios da solução consensual (artigo 3º do CPC) e da cooperação (artigo 6º do CPC). Também há o disposto no artigo 139, IV do CPC, como autorizador à implementação de medidas estruturantes pelo Juízo, por indicar amplo rol de medidas que pode dispor para a efetiva prestação de tutela jurisdicional”.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Set 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    18 Ago 2021
  • Acepto
    06 Jun 2023
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