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EL FIN DEL DERECHO HUMANO A UNA ALIMENTACIÓN Y LA NUTRICIÓN ADECUADAS

Resumen

Ante la relevancia del tema del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, la investigación bibliográfica y documental busca comprender su complejidad y su encuadre como derecho humano fundamental, conforme a una perspectiva crítica, plural y contrahegemónica. La relevancia del tema radica en el grave estado de inseguridad alimentaria que impregna, en particular, la realidad brasileña, lo que requiere una comprensión de la complejidad del concepto del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, sus prescripciones normativas y la soberanía alimentaria. El objetivo general es comprender de forma crítica y contrahegemónica el derecho humano a una alimentación y nutrición adecuadas. Los objetivos específicos son investigar: (1) los fundamentos del derecho humano a una alimentación adecuada y a la nutrición; (2) las disposiciones normativas que garantizan el derecho en estudio; y (3) la lectura crítica de los derechos humanos y su relación con el derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición. En cuanto a la metodología, se utiliza la investigación bibliográfica y documental, basada en el materialismo histórico dialéctico y la teoría crítica de los derechos humanos. Se concluye que la efectividad del derecho humano a una alimentación adecuada y a la nutrición depende de la soberanía alimentaria, en el sentido de proporcionar no sólo alimentos, sino también alimentos culturalmente adecuados a la singularidad de la población tratada, según una visión crítica de ese derecho como derecho humano.

Keywords:
derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición; derecho humano; inseguridad alimentaria; realidad brasileña; soberanía alimentaria

Resumo

Diante da relevância do tema do direito à alimentação e à nutrição adequadas, busca-se, utilizando pesquisa bibliográfica e documental, compreender sua complexidade e seu enquadramento como direito humano fundamental, conforme uma perspectiva crítica, plural e contra-hegemônica. A relevância do tema reside no estado grave de insegurança alimentar que permeia, em especial, a realidade brasileira, necessitando compreender a complexidade do conceito do direito à alimentação e à nutrição adequadas, suas prescrições normativas e a soberania alimentar. O objetivo geral é compreender crítica e contra-hegemonicamente o direito humano à alimentação e à nutrição adequadas. Os objetivos específicos são investigar: (1) os fundamentos do direito humano à alimentação e à nutrição adequadas; (2) as previsões normativas garantidoras do direito em estudo; e (3) a leitura crítica dos direitos humanos e sua relação com o direito à alimentação e à nutrição adequadas. Quanto à metodologia, utiliza-se pesquisa bibliográfica e documental, partindo do materialismo histórico dialético e da teoria crítica dos direitos humanos. Conclui-se que a efetividade dos direitos humanos à alimentação e à nutrição adequadas passa pela soberania alimentar, no sentido de proporcionar não apenas o alimento, mas a alimentação culturalmente adequada à singularidade da população que se está tratando, conforme uma visão crítica desse direito como direito humano.

Palavras-chave:
direito à alimentação e à nutrição adequadas; direito humano; insegurança alimentar; realidade brasileira; soberania alimentar

Abstract

In front of the relevant theme of the right to adequate food and nutrition, we seek, through bibliographical and documental research, to understand its complexity and its framework as a fundamental human right, according to a critical, plural and counter-hegemonic perspective. The relevance of the theme is based on the serious state of food insecurity that permeates, in particular, the Brazilian reality, requiring understanding the complexity of the concept of the right to adequate food and nutrition, its normative prescriptions and food sovereignty. The main objective is to critically and counter-hegemonically understand the human right to adequate food and nutrition. Specific objectives are to investigate: (1) the foundations of the human right to adequate food and nutrition; (2) the normative provisions guaranteeing the right under study; and (3) the critical reading of human rights and their relationship with the right to adequate food and nutrition. As for the methodology, bibliographical and documentary research is used, starting from dialectical historical materialism and the critical theory of human rights. It’s concludes that the effectiveness of the human rights to adequate food and nutrition goes through food sovereignty, in the sense of providing not only food, but culturally adequate food for the uniqueness of the population being treated, according to a critical view of this right as a human right.

Keywords:
right to adequate food and nutrition; human law; food insecurity; Brazilian reality; food sovereignty

Introducción

El título de este artículo, “El fin del derecho humano a una alimentación y la nutrición adecuadas”, se inspira en la obra del autor griego Costa Douzinas, titulada El fin de los derechos humanos ( 2009DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.), La palabra “fin” tiene un doble significado: finalidad o terminación. Del mismo modo, se enfrentan las paradojas de los derechos humanos, entre ellas: nunca antes en la humanidad ha habido tantos derechos humanos y, al mismo tiempo, tantas violaciones de los derechos humanos. Del mismo modo, nunca antes ha habido tantas disposiciones normativas que se refieran al derecho humano a una alimentación adecuada y a la nutrición a nivel internacional y nacional, mientras que, al mismo tiempo, ese derecho se viola constantemente, por lo que es necesario debatir su finalidad, para que no resulte en su fin.

Tal escenario de continuas violaciones a los derechos humanos no fue diferente durante la pandemia de COVID-19, en el cual es posible identificar el cuestionamiento y desconocimiento de diversos derechos, como el derecho a la salud, a un medio ambiente ecológicamente equilibrado y, especialmente, a la seguridad alimentaria. Así, desde una perspectiva global, es evidente que la inseguridad alimentaria se ha agravado con la pandemia del COVID-19, y también es posible constatar, en las realidades latinoamericana, caribeña y brasileña, sus implicaciones para la garantía de derechos y la subsistencia de los individuos.

Dado el actual escenario post-pandémico de COVID-19, se puede ver la relevancia de la cuestión del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, lo que justifica esta investigación. Por lo tanto, considerando la complejidad de la cuestión del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, así como la realidad de la falta de respeto a los derechos humanos, mantenida en el contexto post pandémico de COVID-19, se plantea la siguiente pregunta: ¿hasta qué punto es posible entender, de forma crítica y contrahegemónica, el derecho humano a una alimentación y nutrición adecuadas?

Así, este artículo pretende comprender, de forma crítica y contrahegemónica, el derecho humano a una alimentación y a la nutrición adecuadas. Específicamente, busca investigar: (1) los fundamentos del derecho humano a una alimentación y la nutrición adecuadas; (2) las disposiciones normativas que garantizan el derecho en estudio; y (3) la lectura crítica de los derechos humanos y su relación con el derecho a una alimentación y a la nutrición adecuadas.

En cuanto a la metodología, este artículo se basa en la investigación bibliográfica, con una revisión de la literatura pertinente al tema, así como en la investigación documental, con la identificación y el análisis de datos secundarios de informes sobre alimentación y nutrición adecuadas. Esta producción científica se basa en el marco teórico del materialismo histórico dialéctico, así como en la teoría crítica de los derechos humanos.

1 Sobre el derecho a la alimentación y la nutrición adecuadas: del monocultivo de la mente hacia nuevas perspectivas

En relación al derecho a la alimentación y la nutrición adecuadas, se parte de la perspectiva de entenderlo como un derecho humano fundamental, involucrado por las particularidades de una sociedad compleja, influenciada por los más diversos aspectos políticos, económicos y sociales existentes en una realidad dada, como es el caso de Brasil. Es un tema relevante, especialmente cuando se considera el reciente contexto resultante de la pandemia de COVID-19.

Inicialmente, es importante destacar cifras relevantes para el debate sobre el derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición. Según el informe Hunger Hotspots, la pandemia repercutirá en una disminución del 3,5% del PIB mundial de aquí a 2020, con los mayores impactos en el sur de Asia y América Latina, así como en países con un crecimiento estancado y economías frágiles. Según el informe, en 2020, entre 720 y 811 millones de personas pasarían hambre, lo que supone un aumento de 161 millones en comparación con 2019. Además, 2.37 millones de personas no tendrían acceso a una alimentación adecuada en 2020, lo que supone un aumento de 320 millones de personas en apenas un año ( FAO and WFP 2021FAO – FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONS; WFP – WORLD FOOD PROGRAMME. Hunger Hotspots: FAO-WFP early warnings on acute food insecurity – august to november 2021 outlook. Rome: FAO, 2021. Disponível em: https://docs.wfp.org/api/documents/WFP-0000130653/download/?\_ga=2.255427336.1869158940.1686061180-500521181.1686061180. Acesso em: 3 nov. 2021.
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).

En cuanto a América Latina y el Caribe, según el Panorama de la seguridad alimentaria y nutrición en América Latina y el Caribe ( 2020FAO – ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA et al. Panorama de la seguridad alimentaria y nutrición en América Latina y el Caribe 2020. Santiago: FAO, 2020. Disponível em: https://www.fao.org/3/cb2242es/cb2242es.pdf. Acesso em: 8 out. 2021.
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), En los últimos cinco años, la malnutrición ha aumentado, alcanzando en 2019 el 7,4% de la población con hambre, lo que equivale a 47,7 millones de personas. De acuerdo con el informe en cuestión, tal aumento se debe a un contexto de ralentización del crecimiento económico, aumento de la pobreza, fenómenos climáticos y crisis políticas ( FAO 2020FAO – ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA et al. Panorama de la seguridad alimentaria y nutrición en América Latina y el Caribe 2020. Santiago: FAO, 2020. Disponível em: https://www.fao.org/3/cb2242es/cb2242es.pdf. Acesso em: 8 out. 2021.
https://www.fao.org/3/cb2242es/cb2242es....
).

La pandemia de COVID-19 tuvo un impacto significativo en la nutrición de las personas, señalando la necesidad de que los países tomen medidas urgentes, bajo pena de provocar una crisis alimentaria. En 2020, el aumento de la pobreza extrema había afectado a 83,4 millones de personas, señalando que ese aumento en tiempos de crisis sanitaria sigue una tendencia que se viene observando desde 2014 ( CEPAL – COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE and FAO – ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA 2020CEPAL – COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE; FAO – ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. Cómo evitar que la crisis del COVID-19 se transforme en una crisis alimentaria: acciones urgentes contra el hambre en América Latina y el Caribe. Informe COVID-19, 16 jun. 2020. Disponível em: https://www.cepal.org/es/publicaciones/45702-como-evitar-que-la-crisis-covid-19-se-transforme-crisis-alimentaria-acciones. Acesso em: 8 out. 2021.
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) (CEPAL; FAO, 2020).

En el contexto brasileño, se puede observar la situación del hambre antes y durante la pandemia. En 2014, Brasil salió del mapa mundial del hambre de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ya que la tasa de individuos desnutridos cayó a menos del 5%, como señala el II Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PLANSAN 2016-2019 ( CAISAN 2017CAISAN – CÂMARA INTERMINISTERIAL DE SEGURANÇA ALIMENTAR E NUTRICIONAL. Plano Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional – PLANSAN 2016-2019. Brasília, DF: MDSA, 2017. Disponível em: https://bibliotecadigital.seplan.planejamento.gov.br/bitstream/handle/123456789/1035/plansan_2016_19.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Acesso em: 22 set. 2021.
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). Se observa, también, que, a pesar de la salida de Brasil del mapa del hambre de la ONU en 2014, desde 2013 se ha producido un descenso en los niveles de seguridad alimentaria de la población brasileña, con un aumento significativo de la inseguridad alimentaria leve, seguido de incrementos en los índices de inseguridad alimentaria moderada y grave ( PENSSAN 2021REDE PENSSAN. VIGISAN – Inquérito Nacional sobre Insegurança Alimentar no Contexto da Pandemia da Covid-19 no Brasil. 2021. Disponível em: http://olheparaafome.com.br/VIGISAN_Inseguranca_alimentar.pdf. Acesso em: 22 set. 2021.
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).

Con eso, en 2017, Brasil ya tenía 84,9 millones de brasileños que estaban en algún grado de inseguridad alimentaria. De ellos, 10,3 millones se encontraban en situación de inseguridad alimentaria grave ( CASTRO 2021, 7CASTRO, T. P. O Dhana e a Covid-19: o direito humano à alimentação e à nutrição adequadas no contexto da pandemia. Brasília, DF: FIAN Brasil, 2021. Disponível em: https://fianbrasil.org.br/informe-o-dhana-e-a-covid-19-o-direito-humano-a-alimentacao-e-a-nutricao-adequadas-no-contexto-da-pandemia/. Acesso em: 21 jul. 2021.
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). En el periodo de pandemia, en 2020, de los 211,7 millones de brasileños, 116,8 millones padecían inseguridad alimentaria, de los cuales 43,4 millones no disponían de alimentos suficientes y 19 millones pasaban hambre ( PENSSAN 2021, 10REDE PENSSAN. VIGISAN – Inquérito Nacional sobre Insegurança Alimentar no Contexto da Pandemia da Covid-19 no Brasil. 2021. Disponível em: http://olheparaafome.com.br/VIGISAN_Inseguranca_alimentar.pdf. Acesso em: 22 set. 2021.
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).

En 2021, sólo el 41,3% de los hogares brasileños vivía con seguridad alimentaria, y el 15,5% ya tenía inseguridad alimentaria grave (hambre) en su día a día, lo que representa más de 33 millones de individuos ( PENSSAN 2021, 10REDE PENSSAN. VIGISAN – Inquérito Nacional sobre Insegurança Alimentar no Contexto da Pandemia da Covid-19 no Brasil. 2021. Disponível em: http://olheparaafome.com.br/VIGISAN_Inseguranca_alimentar.pdf. Acesso em: 22 set. 2021.
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). En un año, se produjo un aumento de más de 14 millones de individuos con inseguridad alimentaria grave, pasando del 9% al 15,5%, es decir, en 2022, habría de 10 millones a 33,1 millones de individuos en situación de hambre ( PENSSAN 2022, 18REDE PENSSAN. II Inquérito Nacional sobre Insegurança Alimentar no Contexto da Pandemia da COVID-19 no Brasil. Fundação Friedrich Ebert : Rede PENSSAN, 2022. Disponível em: https://olheparaafome.com.br/wp-content/uploads/2022/06/Relatorio-II-VIGISAN-2022.pdf. Acesso em: 22 jan. 2023.
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).

Se trata de cifras alarmantes, que implican la necesidad de reflexionar críticamente sobre el derecho a una alimentación y nutrición adecuadas. Para tal fin, es importante repasar la historia de ese derecho para tener un enfoque crítico de su surgimiento. Así, buscamos entenderlo desde su escenario, lo que Shiva ( 2003, 17SHIVA, V. Monoculturas da mente: perspectivas da biodiversidade e da biotecnologia. São Paulo: Gaia, 2003.) llama “monocultivos de la mente”, es decir, la construcción de modelos de producción que destruyen la diversidad y legitiman la destrucción como progreso y crecimiento, trasladados después al suelo 1 1 Se destaca, también, que “es en la ideología dominante que Vandana [Shiva] denomina monocultivos de la mente, que llevan en su núcleo la convicción absoluta de que este paradigma es la solución a los problemas de todos los lugares del planeta, independientemente de su ubicación geográfica, ecosistemas, clima, poblaciones asentadas con sus propias organizaciones sociales y políticas y con tradiciones milenarias de cultivo de la tierra, con un cuidado de la biodiversidad que incluye el respeto a los ciclos de la vida” ( VIEZZER 2003, 10). , hasta relecturas y reflexiones que la lleven hacia nuevas perspectivas.

De ese modo, el debate se inicia en la década de 1910, ya que el concepto de derecho a una alimentación adecuada y la perspectiva de otorgar seguridad alimentaria y nutricional deriva del proceso histórico, con la Primera Guerra Mundial (1914-1918) como hito importante. Su concepción inicial se centraba, según Burity et al. ( 2010, 11BURITY, V. et al. Direito humano à alimentação adequada no contexto da segurança alimentar e nutricional. Brasília, DF: Abrandh, 2010. Disponível em: https://www.redsan-cplp.org/uploads/5/6/8/7/5687387/dhaa_no_contexto_da_san.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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), la idea de que cada nación produzca sus propios alimentos, actuando como un imperativo de seguridad nacional. Tras la Segunda Guerra Mundial, la seguridad alimentaria empezó a observarse según el parámetro de la suficiencia o insuficiencia de alimentos.

Avanzando hacia la década de 1940, el hito histórico relevante sobre el derecho a la alimentación es la Conferencia sobre Alimentación de Hot Springs (1943), celebrada en Estados Unidos, caracterizada, según Silva ( 2014, 9SILVA, S. P. A trajetória histórica da segurança alimentar e nutricional na agenda política nacional: projetos, descontinuidades e consolidação. Rio de Janeiro: Ipea, 2014. Disponível em: http://repositorio.ipea.gov.br/bitstream/11058/3019/1/TD_1953.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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), como la primera convocada por las Naciones Unidas para abordar el hambre, quedando marcada por definir la creación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), consolidada el 16 de octubre de 1945 y considerada como la organización más relevante en términos de elaboración y planificación estratégica para combatir el hambre en el planeta.

En la década de 1970, se produjo un momento histórico importante en la construcción del derecho a la alimentación con la Primera Conferencia Mundial sobre la Alimentación (1974), celebrada en Roma. Ante un estado de escasez de alimentos, sumado a un contexto de luchas por el fin de la dominación colonial en África y Asia, Silva ( 2014, 10SILVA, S. P. A trajetória histórica da segurança alimentar e nutricional na agenda política nacional: projetos, descontinuidades e consolidação. Rio de Janeiro: Ipea, 2014. Disponível em: http://repositorio.ipea.gov.br/bitstream/11058/3019/1/TD_1953.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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) señala que dicha conferencia implicó la necesidad de una mayor producción de alimentos y la consecuente necesidad de modernizar la producción agrícola y aumentar la productividad mediante el uso de pesticidas y fertilizantes, lo que se denominó la Revolución Verde − una “fórmula para introducir monocultivos y eliminar la diversidad”, implicando la “introducción del control centralizado de la agricultura y la erosión de la toma de decisiones” ( SHIVA 2003, 16SHIVA, V. Monoculturas da mente: perspectivas da biodiversidade e da biotecnologia. São Paulo: Gaia, 2003.).

Como se recoge en el documental El veneno está sobre la mesa, dirigido por Silvio Tendler ( Tendler 2011O VENENO está na mesa. Direção: Silvio Tendler. Rio de Janeiro: Caliban Produções Cinematográficas, 2011. 1 vídeo (49 min). Disponível em: https://www.youtube.com/watch?v=V9KJyR9hxJI. Acesso em 26 fev. 2023.
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) (O VENENO…, 2011), la Revolución Verde se sitúa en la época posterior a la Segunda Guerra Mundial, prometiendo la modernización del campo, fomentando los monocultivos y la expulsión de los campesinos. La transgenia avanzó en nombre del aumento de la productividad, con la intensificación del uso de agrotóxicos − nocivos para quienes operan su aplicación y para quienes consumen los alimentos cultivados − una tecnología utilizada en la revolución verde derivada de la utilizada en la guerra.

La Revolución Verde, en términos de Ferraz ( FERRAZ 2017, 22FERRAZ, M. A. Direito humano à alimentação e sustentabilidade no sistema alimentar. São Paulo: Paulinas: 2017.), se caracteriza por la monocultura, el latifundio, la mecanización intensa y el uso masivo de agrotóxicos, pesticidas, fertilizantes y transgénicos, todo en busca de una alta productividad. Como consecuencia, se produce la acumulación de tierras, la expulsión de campesinos, la amenaza a la cultura alimentaria autóctona y la contaminación del medio ambiente. Además, según el autor, los campesinos expulsados son los que emigran a las barriadas humanas, debido al hambre.

Además, cabe señalar que:

La Revolución Verde sustituyó no sólo variedades de semillas, sino sagas enteras del Tercer Mundo. Al igual que las semillas de las comunidades locales fueron consideradas “primitivas” e “inferiores” por la ideología de la Revolución Verde, los cultivos alimentarios fueron considerados “marginales”, “inferiores” y “de mala calidad”. […] lo que la Revolución Verde declaró cereales “inferiores” son en realidad superiores en contenido nutricional a los cereales considerados “superiores”, el arroz y el trigo ( SHIVA 2003, 39–40SHIVA, V. Monoculturas da mente: perspectivas da biodiversidade e da biotecnologia. São Paulo: Gaia, 2003.).

En Brasil, se trata de un modelo de producción hegemónico, considerado, según Augusto et al. ( AUGUSTO 2015, 96–97AUGUSTO, L. G. S. et al. Parte 2 – Saúde, ambiente e sustentabilidade. In: CARNEIRO, F. F. et al. (org.). Dossiê ABRASCO: um alerta sobre os impactos dos agrotóxicos na saúde. São Paulo: Expressão Popular, 2015. p. 89-191.), “perverso en su modo de propiedad/explotación/expropiación de la naturaleza y de la fuerza de trabajo”. El uso de agrotóxicos se caracteriza por un “potencial morboso y mortífero”, sumado a la expansión de latifundios con un alto grado de externalidades negativas, es decir, impactos socioambientales. En este punto, ya merece una reflexión la presencia de alimentos industrializados, fruto de un monocultivo promovido por la Revolución Verde, que se distribuyen y comercializan masivamente en detrimento de la cultura alimentaria y de los sistemas agrícolas de cada nación.

A modo de ejemplo, se destaca la narrativa de los agricultores afectados por ese sistema de producción: para el agricultor Fernando Ataliba, agricultor de Indaiatuba/SP, la Revolución Verde destruyó el conocimiento de la agricultura tradicional y creó un nuevo negocio; según el agricultor gaucho de Caiçara, Roberto Carlos Lazarotto, la cantidad de producción aumentó por el intercambio de semillas híbridas, dejando de usar semillas criollas, lo que resultó en una falta de control y en la pérdida de aquellas ( Tendler 2011O VENENO está na mesa. Direção: Silvio Tendler. Rio de Janeiro: Caliban Produções Cinematográficas, 2011. 1 vídeo (49 min). Disponível em: https://www.youtube.com/watch?v=V9KJyR9hxJI. Acesso em 26 fev. 2023.
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).

Acentúa la desaparición del conocimiento local, resultado de la interacción con un sistema dominante que, aunque también local, marcado por una determinada cultura, clase y género, está globalizado, imponiendo una cultura dominante y colonizadora ( SHIVA 2003SHIVA, V. Monoculturas da mente: perspectivas da biodiversidade e da biotecnologia. São Paulo: Gaia, 2003.). Así, se identifica una “devastación de la sabiduría milenaria existente en la humanidad, reinando sobre el llamado conocimiento científico, transfiriendo la ideología y los valores del monocultivo a productores, consumidores y consumidores a través del control ideológico, sociocultural y económico” ( VIEZZER 2003, 11VIEZZER, M. Apresentação. In: SHIVA, V. Monoculturas da mente: perspectivas da biodiversidade e da biotecnologia. São Paulo: Gaia, 2003. p. 9-14.).

Volviendo al contexto histórico, en la década de 1980, incluso ante el aumento de la productividad alimentaria, con la caída del precio y su introducción en el mercado a través de los alimentos procesados, el problema del hambre persistía, según Burity et al. ( 2010, 12BURITY, V. et al. Direito humano à alimentação adequada no contexto da segurança alimentar e nutricional. Brasília, DF: Abrandh, 2010. Disponível em: https://www.redsan-cplp.org/uploads/5/6/8/7/5687387/dhaa_no_contexto_da_san.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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). Así, se observó que la seguridad nutricional debía incluir la garantía de un acceso físico y económico suficiente a los alimentos para todos, ya que la pobreza y la desigualdad social impedían ese acceso.

En la década de 1990, como informan Custódio et al. (2015, p. 6), durante la Conferencia Internacional de Nutrición de Roma (1992), celebrada por la FAO, se incorporaron los aspectos nutricionales, sanitarios, biológicos y culturales de la alimentación. Aquí se enfatizó una visión más amplia del derecho a la alimentación, así como la idea de seguridad alimentaria correspondiente a la seguridad alimentaria y nutricional.

En el escenario brasileño, cabe destacar la preparación para la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, con la elaboración de un informe sobre la situación alimentaria en Brasil, fruto del trabajo del gobierno, de entidades privadas y de la sociedad civil. En ese informe, se presenta el concepto de seguridad alimentaria y nutricional, basado en la dignidad de la persona humana, el acceso permanente y suficiente a alimentos calificados como seguros y de calidad, con enfoque en la alimentación saludable ( CUSTÓDIO 2015, 2015CUSTÓDIO, M. B. et al. Segurança alimentar e nutricional e a construção de sua política: uma visão histórica. Segurança Alimentar e Nutricional, Campinas, v. 18, n. 1, p. 1, 9 fev. 2015. Disponível em: https://periodicos.sbu.unicamp.br/ojs/index.php/san/article/view/8634683. Acesso em: 12 ago. 2021.
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, p. 3).

De ese modo, a pesar del predominio de un modelo productivo todavía basado en el uso de agrotóxicos, transgénicos, monocultivos y latifundios, se vislumbran nuevas perspectivas para la fundamentación del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición. Por otro lado, no reflexionar sobre el sistema de producción analizado y el derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición implica la continuidad de las características criticadas por Shiva ( 2003, 78SHIVA, V. Monoculturas da mente: perspectivas da biodiversidade e da biotecnologia. São Paulo: Gaia, 2003.), ya que el sistema de conocimiento dominante está estrechamente relacionado con la economía, lo que implica una continua disociación de las necesidades humanas, incompatible con la igualdad y la justicia, siendo fragmentado, colonizador y alejado de los contextos concretos, creando obstáculos para el acceso y la participación de los sujetos – consolidando una “monocultura mental” ( SHIVA 2003, 78SHIVA, V. Monoculturas da mente: perspectivas da biodiversidade e da biotecnologia. São Paulo: Gaia, 2003.).

A modo de ilustración y en línea con Tendler ( Tendler 2014O VENENO está na mesa II. Direção: Silvio Tendler. Rio de Janeiro: Caliban Produções Cinematográficas, 2014. 1 vídeo (01h10min01seg). Disponível em: https://www.youtube.com/watch?v=fyvoKljtvG4&t=15s. Acesso em 26 fev. 2023.
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) (O VENENO…, 2014), en su documental ” El veneno está en la mesa II”, se destacan algunas consecuencias del sistema de producción de alimentos dominantes: la naranja, importante para el consumo humano, puede cultivarse con fosfometh, tóxico para el sistema nervioso, y triclorfom, que pueden causar cáncer, fetos anormales, aborto espontáneo e infertilidad; el plátano, con triclorfom y carbofurano, que pueden causar cáncer, pubertad precoz, infertilidad y aborto espontáneo; la cebolla, con paraationa methylium, que también puede causar cáncer, pubertad precoz, infertilidad y aborto espontáneo; la manzana, con fosfometano y abamectina, que influye en la malformación fetal, el aborto, la infertilidad y la intoxicación aguda, así como el uso de cihexatina, que puede provocar cáncer; y hortalizas cultivadas con acefato, que actúa en la malformación fetal, el aborto, la infertilidad y la intoxicación aguda.

Por lo tanto, es necesario ese concepto más amplio de derecho humano a la alimentación y a la nutrición que, según Burity ( BURITY 2021, 41BURITY, V. Conceito e base legal do direito humano à alimentação e à nutrição adequadas (DHANA). In: BURITY, V. T. A. et al. (org.). O direito humano à alimentação e à nutrição adequadas: enunciados jurídicos. Brasília, DF: Fian Brasil, 2021. p. 39-50. Disponível em: https://fianbrasil.org.br/wp-content/uploads/2021/04/Enunciados_Eletronico\_.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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), puede ser entendido bajo dos aspectos: “el derecho a no padecer hambre y el derecho a una alimentación y la nutrición adecuadas”. En la búsqueda de un concepto que refleje el derecho a la alimentación en el contexto brasileño, encontramos la conceptualización de Valente ( 2002, 48VALENTE, F. L. S. Direito humano à alimentação: desafios e conquistas. São Paulo: Cortez, 2002.):

A partir de todo el debate desarrollado en ese período, se construyó el concepto brasileño, según el cual la seguridad alimentaria y nutricional consiste en garantizar a todos los accesos a alimentos básicos seguros y de calidad, en cantidades suficientes, de forma permanente y sin comprometer el acceso a otras necesidades esenciales, a partir de prácticas alimentarias saludables, contribuyendo así a una existencia digna en un contexto de desarrollo humano integral.

Se destaca que esta reflexión se centrará en la perspectiva del derecho a la alimentación para no padecer hambre, considerando la situación de grave inseguridad alimentaria, dada la propia emergencia que conlleva la cuestión. Tal perspectiva no resta relevancia a la nutrición adecuada, cuya complejidad, inherente al derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, merece un tratamiento especial, ya que los problemas de no satisfacerlo no se derivan del hambre, sino de las diversas consecuencias de ingerir alimentos nutricionalmente inadecuados.

De ese modo, tras presentar críticamente los aspectos históricos del surgimiento del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, prestando atención al problema del monocultivo de la mente y señalando la necesidad de una reflexión crítica para nuevas posibilidades en relación con ese derecho, se pasa al abordaje de su previsión normativa, tanto en el ámbito internacional como nacional.

2 Previsión normativa y dimensiones del derecho a una alimentación y la nutrición adecuadas

A nivel internacional, existen dos instrumentos legislativos relacionados con el derecho humano a una alimentación adecuada y a la nutrición: la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948 2 2 Artigo 25, 1, Declaração Universal dos Direitos Humanos de 1948. Toda a pessoa tem direito a um nível de vida suficiente para lhe assegurar e à sua família a saúde e o bem-estar, principalmente quanto à alimentação, ao vestuário, ao alojamento, à assistência médica e ainda quanto aos serviços sociais necessários, e tem direito à segurança no desemprego, na doença, na invalidez, na viuvez, na velhice ou noutros casos de perda de meios de subsistência por circunstâncias independentes da sua vontade (grifos nossos) ( ONU, 1948). , así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 3 3 Artículo 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que sean necesarias para (a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de los productos alimenticios, mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de los principios de la educación nutricional y el perfeccionamiento o la reforma de los sistemas agrarios, de modo que se garantice la explotación y utilización más eficaces de los recursos naturales; (b) Asegurar una distribución equitativa de los recursos alimentarios mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas tanto de los países importadores como de los países exportadores de productos alimenticios (énfasis añadido) ( BRASIL 1992). , introducido en el ordenamiento jurídico brasileño mediante el Decreto n. 591, de 6 de julio de 1992 ( BRASIL 1992BRASIL. Decreto n. 591, de 6 de julho de 1992. Atos Internacionais. Pacto Internacional sobre Direitos Econômicos, Sociais e Culturais. Promulgação. Brasília, DF: Presidência da República, [1992]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1990-1994/d0591.htm. Acesso em: 29 set. 2021.
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). En el ámbito internacional, el derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición está expresamente previsto en términos de existencia, suficiencia y calidad de los alimentos que deben consumirse.

En el plano constitucional, previsto en el art. 6 4 4 Art. 6 de la Constitución Federal de 1988. Son derechos sociales la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el transporte, el ocio, la seguridad, la previsión social, la protección de la maternidad y de la infancia, la asistencia a los desposeídos, en la forma de esta Constitución ( BRASIL 1988). , el derecho a la alimentación como derecho social fundamental sólo fue reforzado por la Enmienda Constitucional n. 64/2010, pues ya estaba contemplado por la Constitución Federal como principio implícito. Sin embargo, a nivel infraconstitucional, ya existía previsión con la promulgación de la Ley n. 11.346, de 15 de septiembre de 2006, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria (SISAN).

También cabe destacar el Decreto n. 7.272/2010 ( BRASIL 2010BRASIL. Decreto n. 7.272, de 25 de agosto de 2010. Regulamenta a Lei no 11.346, de 15 de setembro de 2006, que cria o Sistema Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional – SISAN com vistas a assegurar o direito humano à alimentação adequada, institui a Política Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional – PNSAN, estabelece os parâmetros para a elaboração do Plano Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional, e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, [2010]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_Ato2007-2010/2010/Decreto/D7272.htm. Acesso em: 8 ago. 2021.
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), que reglamenta la Ley n. 11.346/2006, que crea el SISAN con el fin de garantizar el derecho humano a una alimentación adecuada, establece la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), fija los parámetros para la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PLANSAN) y dicta otras disposiciones. Se resalta que el PLANSAN es el principal instrumento del PNSAN, establecido por el Decreto n. 7.272/2010. Su último plan fue elaborado para el período 2016/2019 y aún no hay previsiones sobre el plan que deberá estar vigente en el período 2020/2023.

La Ley 11.346/2006, de acuerdo con la evolución y complejidad del concepto de alimentación y nutrición adecuadas, implementa una red de garantía de seguridad alimentaria a la población brasileña. Trae en su núcleo, conceptos importantes que puntúan la alimentación adecuada como un derecho fundamental desde su art. 2 5 5 Art. 2, Ley n. 11.346/2006. La alimentación adecuada es un derecho humano fundamental, inherente a la dignidad humana e indispensable para la realización de los derechos consagrados en la Constitución Federal, y el poder público debe adoptar las políticas y acciones necesarias para promover y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población. § 1 La adopción de esas políticas y acciones debe tener en cuenta las dimensiones ambientales, culturales, económicas, regionales y sociales ( BRASIL 2006). , así como las distintas dimensiones que deben protegerse al aplicar las políticas públicas.

Como se indica en la LOSAN, hay algunas dimensiones que deben observarse al formular políticas públicas, en particular las dimensiones social, cultural, ambiental y económica. Eso porque, como ya mencionó Burity ( BURITY 2021, 41BURITY, V. Conceito e base legal do direito humano à alimentação e à nutrição adequadas (DHANA). In: BURITY, V. T. A. et al. (org.). O direito humano à alimentação e à nutrição adequadas: enunciados jurídicos. Brasília, DF: Fian Brasil, 2021. p. 39-50. Disponível em: https://fianbrasil.org.br/wp-content/uploads/2021/04/Enunciados_Eletronico\_.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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), el derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición se presenta como una suma de ausencia de hambre y acceso adecuado a los alimentos, en la que se fijan, entre otras, las dimensiones social, cultural, ambiental y económica, entre otras. Otro concepto relevante para el tema es el de seguridad alimentaria y nutricional, también aportado por la LOSAN en el art. 3 6 6 Art. 3, Ley n. 11.346/2006. La seguridad alimentaria y nutricional consiste en la realización del derecho de toda persona al acceso regular y permanente a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, sin comprometer el acceso a otras necesidades esenciales, sobre la base de prácticas alimentarias beneficiosas para la salud que respeten la diversidad cultural y sean sostenibles desde el punto de vista ambiental, cultural, económico y social ( BRASIL 2006). y 4 7 7 Art. 4, Ley n. 11.346/2006. La seguridad alimentaria y nutricional abarca: I – ampliación de las condiciones de acceso a los alimentos mediante la producción, especialmente de la agricultura tradicional y familiar, la transformación, la industrialización, la comercialización, incluidos los acuerdos internacionales, el suministro y la distribución de alimentos, incluida el agua, así como medidas para mitigar el riesgo de escasez de agua potable, la generación de empleo y la redistribución de la renta; II – conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos; III – promoción de la salud, la nutrición y la alimentación de la población, incluidos grupos específicos de población y poblaciones en situación de vulnerabilidad social; IV – garantizar la calidad biológica, sanitaria, nutricional y tecnológica de los alimentos, así como su utilización, fomentando prácticas alimentarias y estilos de vida saludables que respeten la diversidad étnica, racial y cultural de la población; V – producción de conocimientos y acceso a la información; VI – la implementación de políticas públicas y estrategias sostenibles y participativas para la producción, comercialización y consumo de alimentos, respetando las múltiples características culturales del País. VII – formación de reservas alimentarias reglamentarias y estratégicas ( BRASIL 2006). .

En las políticas alimentarias adecuadas deben respetarse las dimensiones ambientales, culturales, económicas, regionales y sociales. Además, el acceso a los alimentos debe ser permanente, abarcando aspectos relacionados con la salud, la diversidad cultural y la sostenibilidad ambiental, cultural y económica.

En ese contexto, Valente ( 2002, 104VALENTE, F. L. S. Direito humano à alimentação: desafios e conquistas. São Paulo: Cortez, 2002.) señala que una alimentación adecuada no es sólo una “ración nutricionalmente equilibrada”. Se trata de la búsqueda de la construcción de seres humanos sanos, conscientes de sus derechos, deberes y ciudadanía tanto en Brasil como en el mundo. Dicha conciencia, además, está relacionada con el medio ambiente y la calidad de las generaciones futuras.

Así, se alinea con la enseñanza de Silva ( 2012, 118SILVA, R. F. T. da. Manual de direito ambiental. 2. ed. Bahia: Editora JusPODIVM, 2012.), que destaca la necesidad de que las políticas públicas adoptadas por el Estado sean sostenibles – como las que involucran alimentación y nutrición saludables. El autor destaca la conciliación entre el crecimiento económico, el medio ambiente y la equidad social, encarnando la protección ambiental como objetivo fundamental del Estado Socioambiental de Derecho.

Del mismo modo, muestra que, según la Ley n. 11.346/2006, la seguridad alimentaria y nutricional pasa por la producción de alimentos a través de la agricultura tradicional y familiar, la protección de la biodiversidad, además de la calidad biológica, sanitaria, nutricional y tecnológica de los alimentos, con la preservación de prácticas alimentarias que respeten la diversidad étnica y cultural del país, enfatizando una vez más la dimensión cultural del derecho a la alimentación.

Así pues, se debe hacer hincapié en la necesidad de un enfoque sostenible del derecho a la alimentación, basado en la producción de alimentos seguros, libres de productos químicos nocivos para la salud y el medio ambiente. Valente ( 2002, 104VALENTE, F. L. S. Direito humano à alimentação: desafios e conquistas. São Paulo: Cortez, 2002.) subraya la necesidad de “promover la seguridad alimentaria y nutricional sostenible” como responsabilidad colectiva de la sociedad y del Estado, que deben tratar de articular iniciativas gubernamentales y no gubernamentales, con el objetivo de hacer efectivo el derecho humano a la alimentación.

En cuanto a la dimensión económica, es necesario entender que el derecho a la alimentación merece ser satisfecho a través del acceso a los alimentos, cuya adquisición, según Burity ( 2021, 45BURITY, V. Conceito e base legal do direito humano à alimentação e à nutrição adequadas (DHANA). In: BURITY, V. T. A. et al. (org.). O direito humano à alimentação e à nutrição adequadas: enunciados jurídicos. Brasília, DF: Fian Brasil, 2021. p. 39-50. Disponível em: https://fianbrasil.org.br/wp-content/uploads/2021/04/Enunciados_Eletronico\_.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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), se basa no sólo en la accesibilidad física, sino también en la accesibilidad económica. Además, establece que el acceso a los alimentos no debe poner en peligro otros derechos, como la vivienda y la salud, y que cuando se compren alimentos no deben ponerse en peligro otras necesidades humanas vitales.

Ferraz ( 2017FERRAZ, M. A. Direito humano à alimentação e sustentabilidade no sistema alimentar. São Paulo: Paulinas: 2017.) también señala la pobreza como uno de los principales factores decisivos para el hambre y la inseguridad alimentaria de la población, señalando incluso como premisa la idea de su erradicación a través de una agenda de desarrollo que tenga como centro el desarrollo humano y no el económico. Por lo tanto, la falta de acceso a los alimentos está relacionada con la pobreza y la desigualdad social, ya que no hay una distribución efectiva de la riqueza entre los individuos.

En ese sentido, afirma Valente ( 2002, 39VALENTE, F. L. S. Direito humano à alimentação: desafios e conquistas. São Paulo: Cortez, 2002.):

La Historia nos demuestra que rara vez se han dado situaciones en las que las sociedades humanas hayan sido capaces de garantizar una alimentación de calidad para todos sus miembros. Ninguno de los paradigmas de desarrollo adoptados en los últimos siglos ha permitido superar de forma sostenible el hambre, la malnutrición y otras enfermedades relacionadas con la alimentación. Alrededor de una quinta parte de la humanidad sigue sufriendo estos azotes. Esta situación refleja la explotación, la negación del derecho a compartir la riqueza producida e incluso la exclusión social y económica de importantes porciones de la humanidad.

[…]

La sociedad brasileña convive actualmente con la existencia de enfermedades asociadas a la pobreza y a la exclusión, como el hambre y la desnutrición, y las asociadas a hábitos alimentarios inadecuados, que afectan más gravemente a las poblaciones pobres, pero que también golpean duramente a todas las demás partes de la sociedad. Hoy en día nadie es inmune a las distorsiones impuestas por el paradigma de desarrollo dominante.

En cuanto a la dimensión cultural y social del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, cabe señalar que comer se presenta como un acto cultural, que comprende y está presente en las relaciones humanas. En términos de Valente ( 2002, 38VALENTE, F. L. S. Direito humano à alimentação: desafios e conquistas. São Paulo: Cortez, 2002.), comer no sólo significa satisfacer necesidades nutricionales. Engloba también la construcción y potenciación como ser humano, en las “dimensiones orgánicas, intelectuales, psicológicas y espirituales”, no es casualidad que la comida esté presente en muchos rituales religiosos.

Además, no se puede concebir dicho derecho de forma acrítica, por lo que conviene recordar las consideraciones de Escobar (2007) sobre el tema de la alimentación y la nutrición. Frente al discurso de la planificación sobre el “problema nutricional”, el autor se pregunta si existe un mundo objetivo más allá de los problemas que plantean las políticas. En otras palabras, al asumir una práctica considerada una “verdadera descripción de la sociedad, se está ante una”representación específica del mundo”, con consecuencias políticas, sociales y culturales.

La dimensión cultural y social del derecho a la alimentación adquiere relevancia y especificidad en la medida en que se trata de preservar las prácticas culturales y los modos de hacer de un determinado pueblo, traducido en la idea de preservar su soberanía alimentaria. Por otro lado, puede implicar la reproducción de modelos de desarrollo, planificación y políticas públicas alineadas con una determinada representación del mundo, alejándose de la realidad local. Con eso, habiendo enfatizado la disposición normativa del derecho a la alimentación adecuada y a la nutrición y su caracterización como un derecho marcado por complejidades, se pasa a su análisis, a partir de la teoría crítica de los derechos humanos.

3 La teoría crítica de los derechos humanos y el fin del derecho humano a una alimentación y la nutrición adecuadas y la soberanía alimentaria

Tras haber destacado el derecho a la alimentación como un derecho humano fundamental tanto a nivel internacional como nacional, queda por comprenderlo de forma crítica y pensar en la soberanía alimentaria como pauta para su aplicación. En la línea de los temas anteriores, el concepto de soberanía alimentaria permea la dimensión cultural y ecológica de la seguridad alimentaria y nutricional, además del aspecto económico y la autodeterminación de cada pueblo para alimentarse, permitiendo pensar en la finalidad del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, en línea con la teoría crítica de los derechos humanos, aquí basada en Douzinas ( 2009DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.) y Marx ( 2010MARX, K. Sobre a questão judaica. São Paulo: Boitempo, 2010.).

En El fin de los derechos humanos, Douzinas ( 2009DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.) aborda críticamente el estudio de los derechos humanos, cuestionando lo que constituiría el fin mismo de los derechos humanos en el sentido no sólo de su finalidad, sino también de su extinción. Según el autor griego, los juristas críticos son aquellos que “enseñan, investigan y escriben guiados por el principio de que una ley sin justicia es un cuerpo sin alma”, entendiendo que “una educación jurídica que enseña reglas sin espíritu es intelectualmente infértil y moralmente en bancarrota”.

El autor plantea cuestiones sobre la importancia que debe darse a una comprensión local e individualizada de los derechos humanos, en lugar de una perspectiva abstracta – como puede ser el caso del derecho humano a una alimentación y nutrición adecuadas. Se debe observar lo concreto, la realidad, para que haya una buena administración y aplicación de los derechos, so pena de que éstos no sean más que “delirios metafísicos de constitucionalistas”, porque, “¿qué sentido tiene discutir sobre el derecho abstracto del hombre a la alimentación o a la medicina?” ( 2009, 165DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.).

Douzinas ( 2009, 170–73DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.) (2009, de hecho, llama la atención sobre la crítica marxiana de los derechos humanos, como en la obra La cuestión judía – también relevante para el derecho a la alimentación. Para Marx, los derechos humanos son sólo creaciones históricas y se presentan como condiciones de existencia del régimen capitalista, en el que “los derechos idealizan y apoyan un orden social inhumano”.

Según Marx ( 2010, 48–50MARX, K. Sobre a questão judaica. São Paulo: Boitempo, 2010.), los “derechos del hombre” no son más que “los derechos del miembro de la sociedad burguesa, es decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la comunidad”. De ese modo, pueden surgir de un sujeto fechado y localizado, “replegado en su interés privado y en su capricho privado y separado de la comunidad” – el ser humano individual-liberal-burgués, europeo, blanco y hombre. Al tratar de los derechos humanos, Douzinas ( 2009, 170DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.), siempre en la estela del pensamiento marxiano, subraya que se puede recurrir a un sujeto deshumanizado, despojado de su individualidad, traducido como el hombre abstracto burgués.

En ese marco, el debate sobre la soberanía alimentaria contribuye a un replanteamiento crítico del derecho humano en cuestión. Éste otorga a cada nación “el derecho a definir políticas que garanticen la Seguridad Alimentaria y Nutricional de su pueblo, incluyendo el derecho a preservar las prácticas alimentarias y productivas tradicionales de cada cultura” ( BURITY 2010, 12BURITY, V. et al. Direito humano à alimentação adequada no contexto da segurança alimentar e nutricional. Brasília, DF: Abrandh, 2010. Disponível em: https://www.redsan-cplp.org/uploads/5/6/8/7/5687387/dhaa_no_contexto_da_san.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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).

Según Custódio et al. ( 2015, 3CUSTÓDIO, M. B. et al. Segurança alimentar e nutricional e a construção de sua política: uma visão histórica. Segurança Alimentar e Nutricional, Campinas, v. 18, n. 1, p. 1, 9 fev. 2015. Disponível em: https://periodicos.sbu.unicamp.br/ojs/index.php/san/article/view/8634683. Acesso em: 12 ago. 2021.
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), en el Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria de La Habana, Cuba, se discutió la pérdida de los países considerados “tercer mundo” en la definición y dirección de sus políticas alimentarias. En la perspectiva de ese autor, la soberanía alimentaria es la bandera de los movimientos sociales vinculados a la reforma agraria, que se rebelan contra la lógica del capital impuesto a la producción agrícola de los países en desarrollo, determinando qué y cómo producir, no para los hambrientos, sino para los que tienen dinero.

En definitiva, nos permite superar un concepto abstracto del derecho humano a una alimentación y nutrición adecuadas, basado en las formas de vida, resistencia y oposición al capital presentes en el concepto de seguridad alimentaria. Como afirma Douzinas ( 2009DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.), nunca antes hubo tantos derechos humanos consagrados y, al mismo tiempo, tantas violaciones de los derechos humanos. En el debate en cuestión, garantizar la soberanía alimentaria es buscar la realización del derecho humano fundamental a una alimentación adecuada y a la nutrición, lo que requiere una comprensión y un entendimiento más profundos de lo que son los derechos humanos, y no fijarlos en una perspectiva abstracta, genérica y universal, desvinculada de las realidades.

Desde esa perspectiva, es coherente pensar cómo la realización de la soberanía alimentaria y la realización del derecho a la alimentación se contraponen a una noción legalista de los derechos humanos, ya que, como se ha señalado, se forjaron a partir de una noción individualista y homogénea. Bajo ese contexto, es importante destacar las enseñanzas de Santos ( 2014, 15SANTOS, B. S. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. In: CHAUI, M.; SANTOS, B. S. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. São Paulo: Cortez, 2014. p. 9-63.), al buscar una perspectiva contrahegemónica de los derechos humanos, que se centra en las acciones de la sociedad civil y en la adopción de una perspectiva teórica crítica de los derechos humanos al entenderlos como pluralidad y no como consenso. Justamente, la perspectiva crítica permite profundizar en el debate sobre la realización del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, que se entiende impregna la noción de soberanía alimentaria.

En ese sentido:

El otro es el trabajo teórico de construcción alternativa de los derechos humanos para despojarlos de la ambigüedad que les ha garantizado el consenso del que gozan. El trabajo teórico pretende precisamente desestabilizar ese consenso. En esencia, se trata de cuestionar los derechos humanos y a todos aquellos que los utilizan para interpretar y transformar el mundo, haciéndoles la siguiente pregunta: ¿De qué lado están? ¿Del lado de los oprimidos o de los opresores? ( SANTOS 2014SANTOS, B. S. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. In: CHAUI, M.; SANTOS, B. S. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. São Paulo: Cortez, 2014. p. 9-63., p 15, énfasis añadido).

En cuanto a la aplicación de los derechos, la participación política y popular es sumamente importante, ya sea a través de la sociedad civil organizada o de los miembros de los consejos de derechos. Dicha implicación proporciona un contrapunto plural en la construcción de políticas. En relación con el derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, la participación de la sociedad civil es extremadamente relevante, como en la reactivación del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONSEA). Se trata de un espacio de discusión, incluso para reafirmar la soberanía alimentaria, retomada desde la Medida Provisional n. 1154/2023 ( BRASIL 2023BRASIL. Medida Provisória n. 1.154, de 1º de janeiro de 2023. Estabelece a organização básica dos órgãos da Presidência da República e dos Ministérios. Brasília, DF: Presidência da República, [2023]. Disponível em: https://legis.senado.leg.br/sdleg-getter/documento?dm=9235724&ts=1677524076943&disposition=inline. Acesso em: 1 mar. 2023.
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) – antes extinguido por la Medida Provisional n. 870/2019, convertida en Ley n. 13.844/2019 ( BURITY 2021BURITY, V. Conceito e base legal do direito humano à alimentação e à nutrição adequadas (DHANA). In: BURITY, V. T. A. et al. (org.). O direito humano à alimentação e à nutrição adequadas: enunciados jurídicos. Brasília, DF: Fian Brasil, 2021. p. 39-50. Disponível em: https://fianbrasil.org.br/wp-content/uploads/2021/04/Enunciados_Eletronico\_.pdf. Acesso em: 30 set. 2021.
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).

El estudio de un derecho humano, como el derecho a una alimentación y nutrición adecuadas, necesita criticar la perspectiva homogeneizadora de los derechos, basada en la universalidad. En ese sentido, Santos ( 2014, 16SANTOS, B. S. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. In: CHAUI, M.; SANTOS, B. S. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. São Paulo: Cortez, 2014. p. 9-63.) advierte cómo la diversidad puede ser sofocada cuando tales perspectivas son adoptadas sin la debida criticidad, consolidando una “versión hegemónica o convencional de los derechos humanos”, marcada por la universalidad, el humanismo, la institucionalidad y las disparidades entre el Sur y el Norte global. En ese compás, señala que la aplicación genérica de la misma “receta abstracta de los derechos humanos” implica “que la naturaleza de las ideologías alternativas y los universos simbólicos se reducen a especificidades locales sin ningún impacto en el canon universal de los derechos humanos”.

Por lo tanto, es necesario entender que la visión occidental y hegemónica de los derechos humanos no refleja, sino que asfixia, diversidades como la diversidad cultural, especialmente la soberanía alimentaria de los pueblos, imponiendo dietas que no están de acuerdo con su tradición. En opinión de Santos ( 2014, 17SANTOS, B. S. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. In: CHAUI, M.; SANTOS, B. S. Direitos humanos, democracia e desenvolvimento. São Paulo: Cortez, 2014. p. 9-63.), se observa un localismo globalizado en materia de derechos humanos, expresado en la cosmovisión occidental.

Una alternativa a la lectura no homogeneizadora de los derechos humanos y del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición es el enfoque decolonial de Mignolo ( 2008, 290MIGNOLO, W. D. Desobediência epistêmica: a opção descolonial e o significado de identidade em política. Cadernos de Letras da UFF: Dossiê: Literatura, língua e identidade, Niterói, v. 34, p. 287-324, 2008.), que entiende la necesidad de construir perspectivas diferentes a las impuestas por el Occidente europeo de forma absoluta y categórica, sin borrarlas, pero dando cabida a otras formas de producción de conocimiento. Como señala el autor, “es necesario”aprender a desaprender”.

En ese sentido:

Descolonización, o más bien descolonialidad, significa al mismo tiempo: a) desvelar la lógica de la colonialidad y la reproducción de la matriz colonial de poder (que, por supuesto, significa una economía capitalista); y b) desconectarse de los efectos totalitarios de las subjetividades y categorías de pensamiento occidentales (por ejemplo, el sujeto exitoso y progresista y el prisionero ciego del consumismo) ( MIGNOLO 2008, 313MIGNOLO, W. D. Desobediência epistêmica: a opção descolonial e o significado de identidade em política. Cadernos de Letras da UFF: Dossiê: Literatura, língua e identidade, Niterói, v. 34, p. 287-324, 2008.).

Así, pensar los derechos humanos como sistema de análisis, discusión y punto de análisis crítico nos permite reaprender a pensar fuera de la lógica universalista que homogeneiza ( 2009, 16DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.), no alejándose de la máxima del pensamiento decolonial de “imaginar un mundo en el que puedan coexistir muchos mundos” ( 2008, 296MIGNOLO, W. D. Desobediência epistêmica: a opção descolonial e o significado de identidade em política. Cadernos de Letras da UFF: Dossiê: Literatura, língua e identidade, Niterói, v. 34, p. 287-324, 2008.).

Douzinas ( 2009, 194DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.) también plantea las siguientes preguntas: ¿de qué sujeto de derecho se habla? ¿Qué concepción de los derechos humanos se utiliza? ¿Qué dimensión del humanismo refleja lo que es ser humano? – cuestiones que pueden aportarse a las reflexiones sobre el derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición. El autor entiende esas definiciones como algo dinámico, inmerso en un proceso constante de redefinición y transformación. En ese sentido, parece incoherente entender al ser humano definido en las declaraciones de derechos con sus abstracciones e irrealidades ( DOUZINAS 2009, 174DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.). Resulta más coherente tener una perspectiva que “salvaguarde una multiplicidad de valores y proyectos de vida determinados en cada comunidad por las condiciones locales y las tradiciones históricas” ( DOUZINAS 2009, 221DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.).

En ese diálogo, cobra relevancia la visión decolonial, con el aprender a desaprender, a pensar desde nuevas categorías y nuevas formas de producir conocimiento, desde perspectivas diferentes a la europea, incluyendo el acto de alimentarse. Como señala Mignolo ( 2008, 304MIGNOLO, W. D. Desobediência epistêmica: a opção descolonial e o significado de identidade em política. Cadernos de Letras da UFF: Dossiê: Literatura, língua e identidade, Niterói, v. 34, p. 287-324, 2008.), la opción decolonial “significa pensar desde fuera y desde una posición epistémica subalterna” e “implica pensar desde los lenguajes y categorías de pensamiento no incluidos en los fundamentos de los pensamientos occidentales”.

Reforzando una percepción crítica de los derechos humanos, señala la posibilidad de un nuevo camino, situándolos como la utopía que está detrás de otros derechos, como elemento de crítica de la ley y que “los derechos no pertenecen sólo al ser humano; al contrario, fabrican lo humano” ( DOUZINAS 2009, 267DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.). Frente a tal contexto, hay que posicionarse “contra el canibalismo del poder público y privado y el narcisismo de los derechos”, en la medida en que “los derechos humanos son parásitos en el cuerpo de los derechos, que juzgan a sus huéspedes” ( DOUZINAS 2009, 252DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.).

Además, se destaca:

Cada nueva reivindicación de derechos es una respuesta de lucha a las relaciones sociales y jurídicas dominantes en un tiempo y lugar determinados, una lucha contra las lesiones y daños que infligen; pretende negar formas inadecuadas de reconocimiento de individuos y grupos y crear tipos más completos y matizados. Las reivindicaciones de derechos humanos representan, en sentido negativo, una reacción a los numerosos insultos y ofensas del poder al sentimiento de identidad de un individuo o grupo y, en sentido positivo, un intento de que los demás y la comunidad reconozcan el mayor número posible de aspectos de esa identidad ( DOUZINAS 2009, 298DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.).

Los derechos humanos llegan a su fin precisamente cuando pierden su carácter utópico, cuando ya no se presentan como resistencia, sino como consagraciones de ideales fijados por las naciones dominantes que buscan, a través de ellos, extender su dominación, vía democracia y capitalismo ( 2009, 384DOUZINAS, C. O fim dos direitos humanos. São Leopoldo: Unisinos, 2009.).

El derecho a la alimentación adecuada y a la nutrición pierde su carácter utópico que reproduce una noción dominante de los derechos, reproduciendo el modelo dominante de producción y, consecuentemente, subyugando las formas de crear, ser y vivir de las poblaciones locales, con la primacía del monocultivo, el latifundio y los pesticidas. Así, una visión decolonial, diversa, plural y crítica se suma a la crítica de los derechos humanos.

Cuando se aborda el derecho a la alimentación, hay que hacer hincapié en las especificidades locales basadas en la soberanía alimentaria, asociada al fin del derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición. Pensar en la soberanía alimentaria es pensar en un fin utópico, algo a perseguir y que se erige como bandera de resistencia de diferentes grupos étnicos y sociales a concepciones preconcebidas sobre la alimentación, la producción de alimentos, la relación con la tierra y el medio ambiente.

Consideraciones finales

La complejidad que rodea al derecho a una alimentación adecuada y a la nutrición, así como su realización, no termina con la entrega de alimentos. Es necesario ir más allá, si se desea buscar una visión crítica y pluralista de los derechos humanos, entendiendo el tema que nos ocupa como un derecho humano tanto en el ordenamiento jurídico internacional como en el nacional.

La existencia del derecho humano a una alimentación adecuada y a la nutrición, por un lado, y la grave inseguridad alimentaria y el hambre, por otro, requieren acciones que, a nivel práctico, carecen de suficiencia. La pura y simple producción cuantitativa de alimentos no es suficiente, también es necesario discutir cuestiones socio-jurídicas profundas para aportar alternativas y soluciones que protejan la dignidad de la persona humana y el respeto a la diversidad.

Así, basándose en la teoría crítica de los derechos humanos, tratamos de entender el derecho humano a una alimentación y nutrición adecuadas con sensibilidad hacia la complejidad que lo rodea. En cuanto a su aplicación, son muchos los matices que merecen ser observados. Como derecho humano, los análisis deben partir de la comprensión de la complejidad y diversidad cultural, so pena de imponer derechos generales y universales a una determinada población.

Pensar, por tanto, en términos de la Declaración de Nyéleni ( FORO MUNDIAL PELA SOBERANIA ALIMENTAR 2007FORO MUNDIAL PELA SOBERANIA ALIMENTAR. Declaração de Nyélény. Nyélény, 2007. Disponível em: https://nyeleni.org/spip.php?article327. Acesso em: 29 set. 2021.
https://nyeleni.org/spip.php?article327...
), al garantizar no sólo un alimento, sino uno culturalmente apropiado, dejando que las comunidades decidan sobre sus sistemas alimentarios en detrimento de los intereses de las grandes corporaciones, forma parte de una comprensión crítica de los derechos humanos. Consiste en promover el derecho humano a una alimentación y la nutrición adecuadas a esa fuerza ética y de resistencia, que humaniza y garantiza el reconocimiento de la soberanía y la autonomía de los países, pueblos, grupos étnicos y sociales.

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  • Cómo citar este artículo (ABNT):
    BRUZACA, R. D.; NOGUEIRA, D. C. B. El fin del derecho humano a una alimentación y la nutrición adecuadas. Veredas do Direito, Belo Horizonte, v. 20, e202554, 2023. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/%20view/2554. Acceso: día de mes. año
  • 1
    Se destaca, también, que “es en la ideología dominante que Vandana [Shiva] denomina monocultivos de la mente, que llevan en su núcleo la convicción absoluta de que este paradigma es la solución a los problemas de todos los lugares del planeta, independientemente de su ubicación geográfica, ecosistemas, clima, poblaciones asentadas con sus propias organizaciones sociales y políticas y con tradiciones milenarias de cultivo de la tierra, con un cuidado de la biodiversidad que incluye el respeto a los ciclos de la vida” ( VIEZZER 2003, 10VIEZZER, M. Apresentação. In: SHIVA, V. Monoculturas da mente: perspectivas da biodiversidade e da biotecnologia. São Paulo: Gaia, 2003. p. 9-14.).
  • 2
    Artículo 25, 1, Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (énfasis añadido) ( ONU 1948ONU – ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS. Declaração Universal dos Direitos Humanos. 1948. Disponível em: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/por.pdf. Acesso em: 20 ago. 2021.
    https://www.ohchr.org/sites/default/file...
    ).
  • 3
    Artículo 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966:
    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
    2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que sean necesarias para (a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de los productos alimenticios, mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de los principios de la educación nutricional y el perfeccionamiento o la reforma de los sistemas agrarios, de modo que se garantice la explotación y utilización más eficaces de los recursos naturales; (b) Asegurar una distribución equitativa de los recursos alimentarios mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas tanto de los países importadores como de los países exportadores de productos alimenticios (énfasis añadido) ( BRASIL 1992BRASIL. Decreto n. 591, de 6 de julho de 1992. Atos Internacionais. Pacto Internacional sobre Direitos Econômicos, Sociais e Culturais. Promulgação. Brasília, DF: Presidência da República, [1992]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1990-1994/d0591.htm. Acesso em: 29 set. 2021.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/dec...
    ).
  • 4
    Art. 6 de la Constitución Federal de 1988. Son derechos sociales la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la vivienda, el transporte, el ocio, la seguridad, la previsión social, la protección de la maternidad y de la infancia, la asistencia a los desposeídos, en la forma de esta Constitución ( BRASIL 1988BRASIL. Constituição (1988). Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, 1988. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. Acesso em: 20 ago. 2021.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/con...
    ).
  • 5
    Art. 2, Ley n. 11.346/2006. La alimentación adecuada es un derecho humano fundamental, inherente a la dignidad humana e indispensable para la realización de los derechos consagrados en la Constitución Federal, y el poder público debe adoptar las políticas y acciones necesarias para promover y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población.
    § 1 La adopción de esas políticas y acciones debe tener en cuenta las dimensiones ambientales, culturales, económicas, regionales y sociales ( BRASIL 2006BRASIL. Lei n. 11.346, de 15 de setembro de 2006. Cria o Sistema Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional – SISAN com vistas em assegurar o direito humano à alimentação adequada e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, [2006]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_ato2004-2006/2006/lei/l11346.htm. Acesso em: 8 ago. 2021.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_a...
    ).
  • 6
    Art. 3, Ley n. 11.346/2006. La seguridad alimentaria y nutricional consiste en la realización del derecho de toda persona al acceso regular y permanente a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, sin comprometer el acceso a otras necesidades esenciales, sobre la base de prácticas alimentarias beneficiosas para la salud que respeten la diversidad cultural y sean sostenibles desde el punto de vista ambiental, cultural, económico y social ( BRASIL 2006BRASIL. Lei n. 11.346, de 15 de setembro de 2006. Cria o Sistema Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional – SISAN com vistas em assegurar o direito humano à alimentação adequada e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, [2006]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_ato2004-2006/2006/lei/l11346.htm. Acesso em: 8 ago. 2021.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_a...
    ).
  • 7
    Art. 4, Ley n. 11.346/2006. La seguridad alimentaria y nutricional abarca:
    I – ampliación de las condiciones de acceso a los alimentos mediante la producción, especialmente de la agricultura tradicional y familiar, la transformación, la industrialización, la comercialización, incluidos los acuerdos internacionales, el suministro y la distribución de alimentos, incluida el agua, así como medidas para mitigar el riesgo de escasez de agua potable, la generación de empleo y la redistribución de la renta;
    II – conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos;
    III – promoción de la salud, la nutrición y la alimentación de la población, incluidos grupos específicos de población y poblaciones en situación de vulnerabilidad social;
    IV – garantizar la calidad biológica, sanitaria, nutricional y tecnológica de los alimentos, así como su utilización, fomentando prácticas alimentarias y estilos de vida saludables que respeten la diversidad étnica, racial y cultural de la población;
    V – producción de conocimientos y acceso a la información;
    VI – la implementación de políticas públicas y estrategias sostenibles y participativas para la producción, comercialización y consumo de alimentos, respetando las múltiples características culturales del País.
    VII – formación de reservas alimentarias reglamentarias y estratégicas ( BRASIL 2006BRASIL. Lei n. 11.346, de 15 de setembro de 2006. Cria o Sistema Nacional de Segurança Alimentar e Nutricional – SISAN com vistas em assegurar o direito humano à alimentação adequada e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, [2006]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_ato2004-2006/2006/lei/l11346.htm. Acesso em: 8 ago. 2021.
    http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/\_a...
    ).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    04 Set 2023
  • Fecha del número
    2023

Histórico

  • Recibido
    31 Mar 2023
  • Acepto
    06 Jun 2023
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