Resumen
El artículo explora la pregunta de si es que (y cómo) los actores del sistema de justicia penal en Chile pueden ser calificados de burócratas. Inspirándose de la literatura antropológica sobre las burocracias y basándose en un enfoque etnográfico de investigación que incluyó observaciones en tribunales de garantía y en oficinas del ministerio público en la ciudad de Santiago, el artículo examina tres características atribuidas a las burocracias y que se aplican al sistema de justicia penal: su eficacia como productor y administrador de un tipo específico de tecnología de producción de conocimiento (el derecho), su eficiencia como proveedor de un tipo específico de servicio público, y el descontento producido en la ciudadanía en razón del desfase entre las expectativas de ésta y los objetivos imputados al sistema de justicia penal. El artículo concluye argumentando que los actores del sistema de justicia penal son al mismo tiempo encargados de la aplicación del derecho y “burócratas”, de tal manera que ambas lógicas, lejos de ser contradictorias, se refuerzan entre ellas.
Palabras clave
Burocracia; Chile; sistema de justicia penal; etnografía
Abstract
This article examines whether (and how) actors within the Chilean criminal justice system can be characterized as bureaucrats. Drawing on anthropological literature on bureaucracies and employing an ethnographic research approach that includes observations conducted in judicial hearings and district attorney’s offices in Santiago, this article examines three characteristics attributed to bureaucracies that apply to the criminal justice system: their effectiveness as producers and managers of a specific type of knowledge-production technology (the law), their efficiency as providers of a specific type of public service, and the discontent generated among citizens due to the gap between their expectations and the objectives attributed to the criminal justice system. The article concludes by arguing that the actors in the criminal justice system are both protectors of the rule of law and “bureaucrats,” such that these two logics, far from being contradictory, reinforce one another.
Keywords
Bureaucracy; Chile; criminal justice system; ethnography
Introducción
La manera en que las ciencias sociales han abordado las burocracias penales se ha focalizado en el rol que éstas cumplen en fenómenos como la criminalización de ciertas prácticas y grupos sociales, en los mecanismos a través de los que se administra el castigo, en las tendencias al punitivismo en la sociedad, en la identidad profesional y la utilización de discrecionalidad por parte de los actores del sistema, y en los efectos de estos elementos en otras etapas del proceso penal2. En América latina, donde una ola de reformas judiciales reemplazó los sistemas inquisitorios por sistemas acusatorios a principios del siglo XXI, los estudios en ciencias sociales sobre los sistemas de justicia penal se han interesado en la relación entre estas reformas y las características de las burocracias penales, y han denunciado que, a pesar de los objetivos de modernización del Estado, de transparencia y de eficacia que motivaron las reformas (Duce y Pérez Perdomo 2001), en la práctica se creó un sistema caracterizado por su managerialización y por la adopción de criterios de gestión propios al mundo privado, lo que González Guarda (2018) llama “gerencialismo”.
Sin embargo, quizás porque las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal ya han sido el objeto de escrutinio por parte de estudios que buscan evaluar en qué medida éstas han respondido a las promesas de las que son el resultado, y quizás porque están encargadas de aplicar directamente el derecho penal y de administrar el sistema de justicia penal, los estudios han privilegiado el análisis de la dimensión jurídica, interesándose por ejemplo en cuestiones de derechos fundamentales y procesales. Quizás por la misma razón por la que un juez, un fiscal o un abogado defensor se mostraría reticente a calificarse a sí mismo de “burócrata”, existen menos estudios sobre el sistema de justicia penal como burocracia. Mientras que estudios empíricos se han interesado en cómo, por ejemplo, las oficinas de instituciones públicas atienden público en Argentina (Auyero 2012) o en cómo los trabajadores del programa Chile Solidario interactúan con los beneficiarios (Rojas Lasch 2019), los tribunales de justicia y otras organizaciones que forman parte del sistema de justicia penal son abordados por las investigaciones principalmente a través del prisma del derecho, dejando de lado el hecho de que se trata de burocracias. ¿Por qué? ¿Qué podría explicar la aparente contradicción entre la lógica jurídica y la lógica burocrática en los análisis sobre el sistema de justicia penal? ¿Los actores del sistema de justicia penal pueden ser calificados de “burócratas”? ¿O se trata más bien de “guardianes del imperio de la ley”?
El presente artículo ofrece una respuesta a esta pregunta. Sobre la base de observaciones etnográficas realizadas en la ciudad de Santiago de Chile, se explora la posibilidad de que el sistema de justicia penal sea una burocracia en el sentido antropológico y sociológico, y no normativo, del término. En la siguiente sección, se discute una definición descriptiva de lo que son las burocracias, alejándolas de un análisis evaluativo de éstas. Luego, en el análisis, se describen tres aspectos del sistema de justicia penal como burocracia: su eficacia como productor y administrador de un tipo específico de tecnología de producción de conocimiento (el derecho), su eficiencia como proveedor de un tipo específico de servicio público, y el descontento producido en la ciudadanía debido al desfase entre las expectativas de ésta y los objetivos del sistema de justicia penal. El artículo concluye argumentando que, más allá de las diferencias que puedan existir entre ellos como individuos o categoría de interviniente en el proceso penal, los actores del sistema de justicia penal pueden ser considerados, al mismo tiempo, como encargados de la aplicación del derecho y como “burócratas”, de tal manera que ambas lógicas, lejos de ser contradictorias, se refuerzan entre ellas. Es más, el derecho aparece como una tecnología de producción de conocimiento (Valverde 2003; Latour 2004) que estructura las burocracias, ciertamente no la única, pero sí aquélla con la que las burocracias comparten un mismo proyecto de clasificación y de categorización de la realidad. Por esta razón, la distinción entre una lógica burocrática y una lógica jurídica, lejos de facilitar la comprensión del funcionamiento del sistema de justicia penal en la práctica, la dificulta.
1. ¿Qué significa ser “burócrata”?
A pesar de la connotación negativa que tiene el concepto en la cultura popular – desde Mafalda y su tortuga hasta Josef K de Kafka –, desde un punto de vista descriptivo y científico social, las burocracias son “mundos culturales” (Hoag 2011); es decir, espacios físicos y sociales en los que normas formales e informales definen maneras específicas de actuar y hacer. Las relecturas de la definición clásica de la burocracia, propuesta por Max Weber (2004[1922]) y que la concebían como la encarnación de la dominación racional-legal en la que el burócrata sine ira et studio – sin rabia ni pasión – aplicaba la ley, la han cuestionado y han demostrado que no se trata tanto de aplicar las leyes de manera de manera imparcial como de “internalizar y llevar a cabo una forma de ver el mundo que es política, cultural e institucionalmente específica” (traducción propia, Hoag 2011, 415). Esta forma de ver el mundo implica producir y pre-formar, en las interacciones con los ciudadanos, la indiferencia (Herzfeld 1992).
Además, según las reflexiones antropológicas sobre las burocracias, su asociación con lo público y con el Estado responde a una contingencia histórica. La mala reputación de la burocracia asociada a instituciones públicas lentas, ineficientes y obsesionadas con formularios es el resultado de un cierto imaginario y no de la evolución histórica en que, como lo argumenta David Graeber (2015), las burocracias más eficientes eran estatales, como el servicio postal que observó Weber. Cualquiera que haya intentado contactar una empresa privada para rescindir un contrato, levantar una queja o recuperar algún tipo de reembolso sabe que las largas esperas, los mensajes sin respuesta y los trámites infructuosos no son monopolio de la administración pública (Chen 2023).
Así, más que establecer lo que las burocracias deberían ser o hacer, los estudios sobre las burocracias en ciencias sociales buscan describir lo que éstas, en la práctica, hacen – sin necesariamente juzgarlas normativamente. Adoptando esta perspectiva, este tipo de estudios han teorizado la importancia de los documentos en el funcionamiento cotidiano de las burocracias, mostrando que éstos juegan un rol más allá de su contenido, estructurando relaciones sociales (Hull 2012), volviendo burocráticamente legibles una serie de situaciones diferentes (Mathur 2015) y traduciendo materialmente la autoridad del Estado (Weller 2018). Que las burocracias requieran tanto “papeleo” o que haya que llenar formularios que parecen inadaptados a todas las situaciones no responde, según estos estudios, a una deficiencia de las burocracias. Por el contrario, es gracias a estos documentos, formularios y procedimientos estandarizados que logran llevar a cabo su función principal: clasificar la realidad (Handelman 1995). El apego a las reglas que tanto exaspera al usuario de las burocracias en su versión del sentido común es en realidad lo que permite que éstas puedan seguir haciendo lo que las define: volver la complejidad susceptible de ser comprendida y regulada (Hetherington 2020). La burocracia, entonces, lejos de ser ese Leviatán que aplasta, estructura una manera de relacionarse con el mundo a partir de un ideal de acción performativo centrado en la clasificación y la taxonomía – lo que Graeber (2015) critica como lo opuesto de la imaginación, pero que Herzfeld (2016) concibe como una “poética social”.
Preocupadas por dar cuenta de las tendencias represivas, punitivas, clasistas, gerencialistas y actuariales de las instituciones del sistema de justicia penal, las investigaciones empíricas han asociado los procedimientos cotidianos de tribunales, ministerios públicos y abogados defensores a tendencias que pueden considerarse como contrarias a los derechos fundamentales y procedurales de los justiciables. Se ha criticado, de manera certera, que arreglos organizacionales han socavado los ideales de justicia y equidad, priorizando metas gerenciales por sobre decisiones adjudicativas (Feeley 1992[1979]) y que, más que establecer la culpabilidad de alguien por una acción realizada en el pasado, el sistema busca controlar y vigilar justiciables por lo que podrían hacer en el futuro (Feeley y Simon 1994). Cuando estas investigaciones han hablado de “la burocratización de la justicia penal” (ver por ejemplo Johnston y Pivaty 2023), han criticado la introducción de las lógicas del sector privado en instituciones públicas, mostrando que las reformas que buscan mejorar la eficiencia del sistema tienden a descuidar los derechos de los justiciables.
En el caso de Chile, los estudios han mostrado que los “mecanismos de condena sin juicio” (Langer y Sozzo 2023) han debilitado el control judicial debido a presiones del sistema (Duce 2019; Zagmutt Venegas 2019) y propiciado la condena de inocentes (Duce y Beltrán 2024). Este tipo de investigaciones han así documentado, por ejemplo, la tendencia a la rutinización y la estandarización los procedimientos cuando se trata de determinar si una persona debe quedar en prisión preventiva (Velásquez y Riquelme 2024), el hecho que una detención en flagrancia incrementa cuantitativamente la severidad de la potencial sentencia (Rochow, Quintana-Navarrete y Fondevila 2025) y que se han incorporado “un conjunto variado de nuevas herramientas de gestión” en el sistema de justicia penal, como indicadores de desempeño, uso de bases estadísticas, incentivos a la productividad, herramientas informáticas y una “división explícita de funciones gerenciales y jurídicas dentro de las organizaciones del sistema de justicia” (González Guarda 2018, 411).
No obstante, las etnografías de instituciones públicas – agrupadas en la categoría de lo que se ha denominado la “etnografía del Estado” – han constatado la inexistencia empírica de un mundo que sería exclusivamente estructurado por el derecho. En su análisis etnográfico de un programa de subsidios en Colombia, Latorre (en prensa) muestra cómo las leyes que estructuran este programa sólo pueden volverse operativas gracias a documentos, términos de referencia, archivos y bases de datos que siguen lógicas burocráticas. Según Wanderley (2009), los ciudadanos bolivianos constatan que sus “derechos” sólo tienen una existencia de jure – y no de facto – precisamente cuando buscan ejercerlos en sus interacciones con funcionarios públicos. Y etnografías que tratan específicamente sobre organizaciones encargadas de la persecución penal, como el trabajo de Mugler (2019) en Sudáfrica o de Soubise (2023) en Gales, identifican aquellas características de las prácticas de estas organizaciones que no pueden reducirse exclusivamente a lo jurídico: su trabajo cotidiano está necesariamente atravesado por cuestiones que desbordan los límites del derecho positivo que las regula. Así, cuando se observa el funcionamiento de instituciones como fiscalías y tribunales, el derecho aparece más como un “efecto” (van Oorschot, 2021) de las prácticas de estas instituciones que como una esfera autónoma y distinguible de la lógica burocrática3. A pesar de su carácter complementario, se ha reforzado la oposición entre, por un lado, la dimensión jurídica y, por otro, la dimensión burocrática del sistema de justicia penal. Por un lado, se le concibe como un pilar del Estado de derecho y, por otro, a la burocracia como aquello que lo afecta y socava. Desde un punto de vista de estudios empíricos sobre la burocracia, reseñados en esta sección, ambas dimensiones no son contradictorias; por el contrario, ambas participan de un mismo proyecto de clasificación y de categorización de la realidad. En las páginas siguientes, a partir de una aproximación etnográfica al sistema de justicia penal chileno, reflexiono sobre la manera en que las organizaciones que lo componen son “burocracias” en el sentido descriptivo del término, de tal manera que sus actores pueden ser considerados al mismo tiempo como “guardianes del Estado de derecho” y como “burócratas”.
2. La vida cotidiana del sistema de justicia penal en Chile
Uno de los terrenos de investigación4 en los que se basa este artículo incluyó la realización de 300 horas de observación de audiencias de control de detención en el Centro de Justicia de Santiago5 entre los años 2018 y 2020. Este tiempo incluyó los tiempos de espera antes del inicio de las audiencias, así como conversaciones informales en los pasillos con acusados, sus familias y actores del sistema de justicia penales. Las observaciones fueron complementadas con entrevistas con actores del sistema de justicia penal y con otras 300 horas de observaciones en oficinas del Ministerio Público chileno, particularmente en una “fiscalía de flagrancia”, unidad encargada de tratar los casos de las personas detenidas por la policía en virtud del artículo 130 del Código Procesal Penal. Incluyo más abajo un fragmento de mis notas de terreno, el que da cuenta de la vida cotidiana del sistema6:
“¿Por quién vienes aquí?, ¿te puedo ayudar en algo?” Me preguntó alguien una mañana en la que esperaba, junto a otras personas, que empezaran las audiencias de control de detención en el Centro de Justicia. “No, gracias, no vengo por nadie en particular”, le respondí al hombre joven que, vestido con terno y corbata, había también estado hablando con la gente que esperaba en los pasillos y que, descubrí luego, era un estudiante de derecho. Después de una breve conversación en la que yo le conté que estaba haciendo una investigación sociológica y que por eso me dedicaba a observar controles de detención, me dijo que estaba perdiendo el tiempo. No me lo dijo exactamente así, claro, pero fue lo que me quiso decir. Me explicó que las audiencias de control de detención no valían la pena, que eran más bien un trámite y que no se veían casos complejos. Y que, si quería observar el derecho penal en acción, mejor iba a los juicios orales, dónde podría ver cómo fiscales, defensores y jueces articulaban argumentos, organizaban y refutaban pruebas, interrogaban y contrainterrogaban testigos. En los juicios orales, según él, podría ver el verdadero derecho penal desplegarse en la práctica.
Probablemente sin saberlo, el estudiante de derecho hacía referencia a una discusión central en la sociología del derecho. ¿En qué medida interesan estos casos considerados “menores”? ¿Qué podemos aprender de ellos? El primer elemento de respuesta a estas preguntas consiste en su volumen: la cantidad de casos que llega a juicio oral es mínima, son estas cuestiones “menores” las que representan la mayor parte de los casos que trata el sistema de justicia penal. El año 2025, se realizaron 223.821 audiencias de control de detención y 15.187 juicios orales7. Es a través de procedimientos como los controles de detención – rápidos, masivos, seriales – que la mayor parte de los justiciables van a entrar en contacto con el derecho penal. Es más, muchos de ellos lo harán como víctimas de aparentes delitos en los que el responsable no ha sido identificado, en cuyo caso probablemente recibirán una carta del Ministerio Público explicándoles que su caso fue “provisionalmente archivado”8, o como acusados de haber hecho algo de tan poca gravedad que sólo reciben un papel diciéndoles que tienen que pagar una multa.
El segundo elemento de respuesta respecto al interés que revisten estas audiencias para una comprensión sociológica del derecho penal está relacionado con sus efectos en términos de coordinación entre las diferentes organizaciones involucradas. Éstas constituyen una instancia privilegiada, aunque ciertamente no la única, para observar el sistema de justicia penal funcionando precisamente como un sistema – un agregado coordinado de reglas y procedimientos – en el que, más allá de las decisiones que tomen ciertos individuos y de las directivas aplicadas por cada una de las organizaciones involucradas, lo que ocurre se orienta hacia un mismo fin, deseado o no, explícito o no. En las audiencias de control de detención convergen estrategias institucionales y personales de desempeño, pero, sobre todo, un mismo objetivo práctico: pasar por todos los casos que están agendados para ese día. Muchos de mis interlocutores se refirieron en algunos momentos a lo que ocurre en el Centro de Justicia como el funcionamiento de una “máquina de moler carne pobre”, precisamente evocando su carácter mecánico y articulado, así como el tipo de casos y de personas que se encuentran más comúnmente en estas instancias9.
A las audiencias que observé llegan las personas que fueron detenidas durante las horas precedentes y que, por decisión de la o del fiscal, debían pasar a control de detención. Jurídicamente, se trata de asegurar que los derechos de las personas detenidas se hayan respetado: que sólo hayan sido detenidas cuando la policía tenía razones legales para hacerlo, que les hayan informado sus derechos, que la policía no los haya agredido, entre otras cosas. En la teoría, entonces, el control de detención está enmarcado por grandes principios de justicia, de igualdad ante la ley y, en general, la idea de que todas las personas tienen derechos, más allá de que sean acusadas de haber cometido un delito. En la práctica: las policías llevan a las personas detenidas al Centro de Justicia, se las “entregan” a Gendarmería, quien pasa a estar a cargo de ellas y que las distribuye físicamente en los distintos tribunales en los que se realizarán bloques de audiencias de control de detención. En cada una de las salas, hay un juez o una jueza – que se llama “juez de garantía” – más dos funcionarios del tribunal que tienen computadores y escriben en ellos mientras se realizan las audiencias. Estos funcionarios del juzgado son indispensables para la organización del proceso y la continuación de cada uno de los casos que sean tratados: ellos llenan unos documentos con las decisiones que se tomen, escriben e imprimen, en el momento, los papeles que sean necesarios, administran la agenda del tribunal y se aseguran de que todo esto llegue al sistema informático que centraliza toda la información, entre otras tareas. Casi no aparecen en el Código Procesal Penal, pero, sin ellos, la cosa simplemente no funcionaría; ellos generan la trazabilidad administrativa de cada caso y las conexiones entre los distintos hitos relevantes en cada uno de ellos.
Como la oralidad es uno de los principios de funcionamiento del sistema penal, no es que estos funcionarios tengan que escribir lo que dice cada uno de los participantes – por el contrario, se graba el audio de la audiencia10, el que queda asociado a cada causa – sino que se aseguran de que existan los vínculos correctos entre documentos, personas, decisiones e instancias judiciales. Son ellos quienes anotarán dónde quedó grabado el audio de la audiencia en el computador, escribirán detalladamente los datos de los intervinientes y transcribirán gruesamente algunas de las decisiones tomadas, sólo las decisiones, no los argumentos. Así, se encargan de que la información aparentemente marginal al caso esté claramente escrita en alguna parte y sea susceptible de ser encontrada: ¿Quién fue la jueza que dirigió la audiencia? ¿Cuál era el nombre de la fiscal y de la defensora que comparecieron? ¿Se declaró legal la detención? ¿Qué tipo de tratamiento del caso solicita la fiscalía? ¿Renunciaron los intervinientes “a los plazos”? ¿Hay orden de libertad para el imputado? ¿Quedó con cautelares? ¿Cuáles? Información aparentemente irrelevante porque no describe los hechos en sí; después de todo, aquello que podríamos calificar como “los hechos” es lo que está precisamente en cuestión a lo largo del proceso judicial, y estos serán descritos en un documento del tribunal sólo cuando haya, si es que la hay, una sentencia.
Los bloques de controles de detención que tienen lugar en el Centro de Justicia tienen, además, una especificidad en comparación con otros controles de detención u otras audiencias de formalización de casos más mediáticos o que responden a operaciones específicas llevadas a cabo por la policía según órdenes de detención11. En las audiencias que describo en este artículo, el sistema de justicia penal se hace cargo de cierto tipo de casos y de cierto tipo característico de delitos y de personas que en ellas participan. Los protagonistas de estas audiencias de control de detención siguen un guión basado, en parte, en el Código Procesal Penal y en las directivas institucionales de las organizaciones que intervienen y, en parte, en costumbres y usanzas, formas de hacer las cosas que no necesariamente tienen una explicación pero que gozan de una cierta estabilidad. Como si se tratara de una obra de teatro que se presenta todos los días dos veces al día en el Centro de Justicia, los protagonistas siguen un guión que se saben bien; pero también, como no se trata de una obra de teatro sino que de una instancia judicial que tiene que adaptarse a las particularidades de cada caso, los actores adaptan colectivamente el guión, proponiendo desarrollos alternativos de la trama, siempre dentro de un margen de maniobra que está, también, definido sólo parcialmente por el Código Procesal Penal12.
Las múltiples audiencias de duración de algunos minutos cada una siguen un guión predefinido que varía muy poco según las características del caso. ¿Se explica esto por lo que podría calificarse de “burocratización” del sistema o, por el contrario, por una preocupación de éste por aplicar el derecho en todos los casos? ¿Es la dimensión jurídica o la dimensión burocrática la que explica la manera en que se desarrollan estas audiencias? En las próximas tres secciones del artículo analizo esta tensión entre derecho y burocracia a partir de tres atributos generalmente asociados a la burocracia: su eficacia, su eficiencia y el descontento que produce en sus usuarios. Siguiendo la lógica del estudio de caso (Abbott, 1992) como metodología de investigación, las reflexiones presentadas a partir de mi terreno de investigación en Santiago de Chile pueden ser extrapoladas a otros sistemas de justicia penal de América Latina, los que vivieron procesos de modernización similares a principios del siglo XXI (Duce y Pérez Perdomo 2001).
3. Eficacia
A pesar de las críticas de las que es objeto, el sistema de justicia penal es muy eficaz para hacer algo que las ciencias sociales han identificado como el objetivo fundamental del derecho en la práctica: traducir la complejidad del mundo real en categorías discretas que vuelven legible una gran variedad de situaciones (McGee 2015)13. En el contexto de las audiencias de control de detención, el sistema de justicia penal es capaz de calificar todo tipo de escenario: el robo violento de un auto, la venta de marihuana, la muerte de una persona, alguien que sale del supermercado sin haber pagado la mercadería que porta. ¿Un accidente de tránsito? ¿Una mujer que piensa que su vecina quiere eliminar su mascota? ¿Un hombre que, sin razón aparente, se pone a destruir la propiedad de su vecino? ¿Una reunión de vecinos que termina cuando uno de ellos constata la desaparición de su celular de la mesa donde lo había dejado y donde además estaban las galletas para la reunión? Siguiendo una definición constructivista del derecho como un tipo de labor de producción de conocimiento que reposa sobre operaciones performativas de calificación e imputación, es posible afirmar que el sistema de justicia penal analizado es particularmente eficaz para realizar estas operaciones de calificación e imputación; no necesariamente logra “resolver” las situaciones que se le presenta, pero sí logra eficazmente traducirlas en el lenguaje de la burocracia. Como se puede observar en las notas de terreno, la manera en la que se organizan las audiencias de control de detención en el Centro de Justicia de Santiago – en bloques, de manera repetitiva, centrada en formalidades y sin entrar en grandes detalles del caso, lo que justifica el desdén con que las consideraba el estudiante de derecho – hace precisamente eso: traducir una serie de situaciones heterogéneas y disparatadas al lenguaje del derecho, representando – o performando – el cumplimiento del Código Procesal Penal.
La eficacia del derecho, desde esta perspectiva, tiene menos que ver con proteger los derechos de los justiciables o con la gestión de la delincuencia, que con la posibilidad de “hacer algo” (Greenberg 2020) frente a situaciones diversas. Esta eficacia es de tipo performativo, en el sentido que sus objetivos son internos al sistema de justicia penal y se desprende de la propia aplicación del derecho. Según esta perspectiva, el derecho logra tener un efecto sobre la realidad gracias a que, en contexto, los actores creen en su eficacia. En las palabras de Annelise Riles (2001): “la eficacia de la forma en generar el efecto de eficacia” (traducción propia Riles 2001, 172). Es decir, que el derecho es eficaz porque, gracias a su forma y a la manera en que éste es percibido, referenciado y orientado a ciertas acciones, su mera aplicación evoca ciertos principios. Así, la eficacia del derecho tiene menos que ver con cuestiones de justicia sustantiva que con cuestiones de forma: mientras se cumplan las condiciones formales de su aplicación, se le puede atribuir eficacia (Canfield 2023).
De hecho, en mis observaciones pude constatar cómo, en el contexto de investigaciones penales, descubrir qué fue lo que pasó y que dio lugar a una causa penal, o lograr necesariamente una condena, no es la prioridad (Araya-Moreno, 2025). Antes de una audiencia de control de detención, policías en terreno con funcionarios de una fiscalía al teléfono, ordenan temporal y espacialmente los supuestos hechos – ¿qué pasó primero y qué paso después? ¿dónde? – separan la información relevante de la que no lo es – ¿cuándo interesa saber si víctima e imputado se conocen, por ejemplo? ¿y cuándo no? – y hacen una clasificación preliminar de lo ocurrido, particularmente en relación con lo que los juristas llaman la “calificación jurídica” de los hechos, comparando lo que haya supuestamente pasado con algún artículo del Código Penal. Durante la audiencia de control de detención, se observa que, en la práctica, fiscales, jueces y abogados defensores intentan avanzar en el tratamiento de un caso no necesariamente profundizando en la comprensión de lo sucedido, sino que transfiriendo la responsabilidad a otra oficina, institución o instancia judicial (Araya-Moreno, 2025).
Y durante los debates en los controles de detención, los actores hacen constantemente referencia a otras instancias, documentos e instituciones. Cuando una persona detenida denuncia haber sido maltratada por la policía, se le indica que debe ir a otra oficina a hacer la denuncia. Si el tribunal niega la prisión preventiva al Ministerio Público en el control de detención, se envía el caso a la Corte de Apelaciones correspondiente, lo que en la práctica significa que otros jueces van a escuchar el audio de la primera audiencia de control de la detención. Y en diversas ocasiones de las audiencias, los actores establecen distinciones entre lo que se puede y lo que no se puede discutir en ese preciso momento, de tal manera que la mención a lo que “no se discute en esta etapa procesal” es frecuente, refiriendo así a otras instancias futuras. De la misma manera, en distintos momentos de las audiencias los actores se dedican a distinguir lo que implica al tribunal penal de lo que debería tratarse en otra instancia, como en un tribunal de familia o en otra institución.
Que los actores del sistema de justicia penal hablen de “pasar de un caso policialmente resuelto a un caso judicialmente resuelto” para dar cuenta de la tensión entre lo que hace la policía antes de la audiencia de control de detención, y lo que hacen luego fiscales, jueces y defensores en la audiencia, ilustra también cómo la eficacia del derecho reposa sobre objetivos dispares que no son ni el arresto de un criminal – lo que busca generalmente la policía – ni su mantención en prisión preventiva – lo que busca generalmente el Ministerio Público. Cuando se observa la manera en que los casos son tratados en las primeras horas de su nacimiento administrativo, se constata que la mayor parte de las situaciones que llevaron a las personas a hacer una denuncia o a ser detenidas no serán realmente “resueltas” ni en la fiscalía ni en el control de detención. En su funcionamiento cotidiano, el sistema de justicia penal no funciona tanto resolviendo problemas como sí lo hace administrándolos y trasladándolos a otras instancias, a audiencias futuras, a otros tribunales o a algún arreglo que permita resolver judicialmente el caso sin necesariamente resolverlo social, policial o factualmente.
Si ésta es la definición de la eficacia, el sistema de justicia penal lo parece bastante; si un sistema de justicia penal es eficaz cuando logra hacer avanzar el caso a través del establecimiento de operaciones de calificación e imputación, el sistema de justicia penal chileno – con los casi dos millones de causas ingresadas anualmente a la Fiscalía de Chile, las casi 600 mil causas terminadas por los tribunales de garantía y las 13 mil causas terminadas en los tribunales de juicio oral en lo penal14 – lleva constantemente a cabo estas operaciones de calificación e imputación. Sólo si se observa el proceso que precede la realización de una audiencia de control de detención, resulta impresionante que las diferentes instituciones involucradas – desde las policías hasta los tribunales de garantía, pasando por Gendarmería de Chile, la Defensoría Penal Pública y otras instituciones encargadas de emitir algún informe, como el Servicio Médico Legal, un servicio de atención médica de urgencia y otra, según el caso – logren coordinarse para generar una carpeta fiscal y realizar una audiencia judicial en las 24 horas que siguen a la detención de la persona imputada de un delito, cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 del Código Procesal Penal.
4. Eficiencia
En los 25 años de existencia del nuevo sistema procesal penal en Chile, diversos estudios han buscado evaluar en qué medida éste logro cumplir sus promesas de transparencia, independencia y respeto de garantías constitucionales básicas (Duce y Pérez Perdomo 2001; Hoecker 2004; Rico 1997; Duce y Riego 2005). Respecto a su eficiencia, se ha afirmado que los mecanismos que se han implementado con el fin de aumentarla y que se inspiran del paradigma de la nueva administración pública – como la adopción de indicadores de desempeño y la gestión basada en resultados – han hecho que el sistema “se burocratice”, privilegiando así el llegar a metas ligadas a los plazos de tramitación o al número de causas resueltas, de audiencias realizadas o de declaraciones tomadas por sobre objetivos sustantivos de protección de derechos. En un seminario realizado con motivo de los 25 años de la reforma, un Ministro de la Corte Suprema indicaba lo siguiente:
“junto con esas promesas … aparecieron también tensiones que no esperábamos. Si bien los jueces se libraron de instruir sumarios interminables, asumieron un nuevo tipo de carga, administrar un flujo enorme de audiencias que los impulsa a decidir sobre una amplia variedad de materias en tiempos muy breves, bajo presión constante. Esto ha provocado, al menos según sostienen importantes expertos, que en ocasión hayamos derivado hacia procesos rutinarios, con alto grado de mecanización, que amenazan el ideal de una justicia más humana, cercana y legítima. Cuando la presión por despachar una serie se impone, corremos el riesgo que la motivación – tema fundamental, ¿no cierto? – se vuelva superficial, que los fundamentos sean más bien fórmulas, y que los usuarios del sistema se sientan atrapados en una obra de Kafka”.15
Con razón, este fragmento muestra una tensión entre, por una parte, la eficiencia entendida como una adecuada utilización de recursos – humanos, de tiempo, financieros – y los objetivos sustantivos de un sistema que aplica e interpreta el derecho penal en el país. Cuando el ministro de la Corte Suprema hace referencia a “la motivación”, no está describiendo un estado de ánimo o disposición hacia el trabajo de los actores del sistema de justicia penal; está describiendo la justificación que los jueces hacen de las decisiones que toman, el razonamiento detrás de la decisión. En este sentido, como lo pude observar en mi propio terreno de investigación y como lo han documentado otros investigadores (ver por ejemplo Hadwa Issa (2020) y Velásquez y Correa (2025)), el tratamiento de causas se realiza de manera mecánica, rutinaria y estandarizada. Ciertamente, los actores están confrontados a mecanismos externos e internos que, de distintas formas, ponen presión para que los casos sean tratados con rapidez, dejándose de lado una fundamentación detallada de las decisiones. Con audiencias judiciales que duran sólo unos minutos y que son realizadas en bloques – como lo describen mis notas de terreno –, se sugiere que “la burocratización” del sistema ha llevado al abandono de criterios jurídicos en pos de criterios de eficiencia como la duración del tratamiento de causas o la cantidad de ellas que pueden ser tratadas.
No obstante, desde una perspectiva culturalista sobre las burocracias, resulta un pleonasmo afirmar que el sistema de justicia penal se ha “burocratizado”. Encargado de clasificar situaciones – no necesariamente de resolverlas –, el tratamiento mecánico y ritualizado de causas puede ser visto no como una debilidad del sistema, sino que precisamente como una garantía de su buen funcionamiento. Después de todo, ¿qué más burócrata que un juez que, sine ira et studio, mecánicamente analiza cada una de las causas que le son presentadas, sin manifestar mayor interés o sentido de excepcionalidad en alguna de ellas? La crítica a la burocratización del sistema definida como la estandarización de procedimientos pasa por alto el hecho que los valores de ecuanimidad y equidad que caracterizan a un sistema de justicia son el resultado de procedimientos que deben ser estandarizados y ritualizados para reflejar estos valores.
De manera análoga a las promesas de eficacia, la evaluación de la eficiencia del sistema de justicia penal necesita precisión respecto a cómo ésta puede manifestarse en el contexto del sistema de justicia penal, de tal manera que el impacto de la introducción de dispositivos de la nueva gestión pública hace otra cosa que “burocratizar” el sistema. Considerar el sistema de justicia penal como una burocracia permite precisamente documentar el impacto de la introducción de estos dispositivos y cómo – y si – se alinean con criterios jurídicos. Y, en este sentido, la justicia sí es burocrática; la justicia, decía Bruno Latour, “escribe el derecho sólo a través de curvas, en otras palabras, si la justicia se negara a errar, si sólo aplicara una regla, no la podríamos considerar ni justa ni tampoco jurídica. Para que la justicia sea justa, tiene que haber hesitado” (traducción propia Latour 2004, 163). De hecho, resulta paradójico que un sistema que fue implementado bajo justificaciones de aumento de eficacia sea luego criticado por un exceso de ésta. De la misma manera en que mis notas de terreno reflejan cómo el derecho se vuelve eficaz gracias a las prácticas de jueces, abogados defensores, fiscales y otros funcionarios públicos que se sitúan en determinados espacios de la sala de audiencias, llenan formularios, imprimen documentos y dicen sus nombres – o guardan silencio – en el momento preciso, mis notas también reflejan un sistema de justicia penal eficiente porque capaz de desplegarse para realizar las más de 200 mil audiencias de control de detención que se realizan en un año en Chile, de tal manera que nadie podría decir que no se respeta el Código Procesal Penal. Dicho de otro modo, si más de 200 mil personas son acusadas de algún delito en Chile en un año, el tratamiento judicial de sus casos se produce gracias – y no a pesar de – la eficiencia del sistema.
5. Descontento
Cuando se acepta que el sistema de justicia penal es una burocracia desde el punto de vista de las ciencias sociales – a pesar de las críticas que el sentido común le dirige –, se abren nuevas posibilidades para el estudio y la comprensión de los sistemas de justicia penal. Si los dispositivos de gestión afectan el trabajo de los actores del sistema, éstos están mediados por la expresión de un “orden social utópico” (Bear y Mathur 2015) en el que las relaciones entre ciudadanos y los funcionarios siguen reglas imparciales. Lo que caracteriza a las burocracias – y a “lo burocrático” – no es entonces el desapego al derecho, sino que más bien su opuesto: el apego a éste. Aunque parezca ilógico, las burocracias son un sitio de deseo precisamente porque las preferimos a lo arbitrario, lo personalizado y lo inequitativo. Una paradoja emerge así del análisis culturalista de las burocracias: “la gente critica las imperfecciones de la burocracia porque tiene la profunda creencia en que un nivel más elevado de funcionamiento ético de éstas no sólo es deseable, sino que también obligatorio” (traducción propia Lea 2021, 69). Algo que caracteriza a las burocracias desde un punto de vista antropológico es que los justiciables continúen pensando que pueden mejorar.
De hecho, múltiples fueron las conversaciones cotidianas en Santiago en las que distintas personas me compartieron sus dudas y reproches respecto a la calidad del trabajo de fiscales, jueces y otros actores del sistema de justicia penal. Imputaciones de desidia, ineptitud y corrupción, pasando ciertamente por acusaciones de indolencia y parcialidad, dejaron en evidencia el profundo descontento de la población con el trabajo del sistema de justicia penal, el que las encuestas y los medios de comunicación también han capturado. Las encuestas muestran que los ciudadanos asocian el poder judicial a corrupción y lentitud, y que sus decisiones dependen de las características de quienes juzgan, beneficiando a quienes tienen poder y dinero.16 Lo que resulta interesante de estas estadísticas, para los fines de este texto, no es que los ciudadanos estén insatisfechos con el trabajo de las instituciones públicas, es que esperen más de ellas. Si una de las características de las burocracias es que generan exasperación en sus usuarios, el sistema de justicia penal ciertamente presenta esta característica; la exasperación, sin embargo, deja también en evidencia la existencia de expectativas a su respecto.
Es más, paradójicamente, la apreciación crítica y negativa del sistema de justicia penal en Chile es compartida por sus propios actores, quienes son ciertamente capaces de identificar los defectos de muchas de sus prácticas. El propio secretario de la Corte Suprema, quien realizó un análisis de las grabaciones de 2.244 audiencias de control de detención, encontró que éstas no cumplen con sus objetivos legales. Nos dice que el esfuerzo por realizar estas audiencias y su costo para el Estado “[n]o tiene sentido […] cuando la audiencia no cumple el propósito previsto en la ley” (Sáez 2018, 613). Y quienes son sometidos a indicadores de desempeño y al cumplimiento de metas son los primeros en identificar cómo y en qué medida estos indicadores – como la cantidad de declaraciones tomadas, el tiempo que pasa entre el ingreso de una causa y su archivo provisional o los términos no judiciales de las causas17 – no reflejan ni lo que los ciudadanos esperan del sistema ni el esfuerzo que efectivamente se hizo en el tratamiento de una causa. Casi irónicamente, así, los mismos protagonistas del sistema de justicia penal comparten con los ciudadanos que se enfrentan a éste una evaluación crítica (Araya-Moreno, en prensa); en otras palabras, no sólo los usuarios del sistema se sienten en una novela de Kafka, también sus actores.
Considérese, por ejemplo, la manera en que los casos terminan – o, más bien, no terminan18 – cuando son tratados en las audiencias de control de detención. La mayor parte de ellos serán el objeto de lo que los juristas llaman una “salida alternativa”, generalmente una “suspensión condicional del procedimiento” en la que la persona detenida tendrá que cumplir una serie de condiciones por un determinado período. O, en otros casos, se fijarán nuevas fechas de audiencias en las que el acusado tendrá que presentarse al tribunal. En los casos más graves, que no son los más numerosos, se discutirá la posibilidad de que el acusado quede en prisión preventiva, siempre entendiéndose que su caso será investigado y discutido, en el futuro, con más profundidad. Mis notas describen una tal situación, las que son generalmente tratadas al final del bloque de controles de detención:
Llegamos al último caso. En la zona destinada al público de la sala de audiencias, sólo quedamos seis personas: además de mí y el guardia de la sala, las tres personas – presumiblemente miembros de una misma familia – que vinieron a ver al último imputado de este bloque de audiencias, y el abogado particular que los estuvo acompañando y que salía intermitentemente de la sala de audiencias a hablar por celular. Apenas la defensora penal pública sale por la puerta de la pared de vidrio, el abogado privado aprovecha de sentarse en la silla que antes había ocupado la defensora y las tres personas de la familia se sientan en la banca que está justo detrás. Cuando los gendarmes traen a un joven de alrededor de veinte años, una mujer que había estado esperando impaciente acerca su cabeza al vidrio y busca insistentemente hacer contacto visual con el joven, quien no parece igualmente conmovido. El guardia había ido a anotar una pequeña marca; al lado del nombre de la última persona liberada en la hoja pegada en la puerta de la sala de audiencias y, al ver a la mujer, le dice que no puede acercarse tanto al vidrio. El imputado, quien – descubro luego – es respectivamente el hermano, hijo y sobrino de las personas en el público, les lanza una mirada resignada y escucha lo que le dice el abogado privado.
Se repite la misma secuencia que en los casos anteriores. El juez le dice al joven que diga su nombre, su número de identidad y dirección. El abogado privado dice que no va a “incidentar” la detención. El fiscal “formaliza” por los delitos de receptación y de robo con intimidación, y escuchamos la historia que llevó a la detención de este joven: unos carabineros se encontraban “patrullando una población” – recordemos que la historia está contada a partir del parte policial – cuando vieron que un auto estaba detenido sospechosamente. Al hacer un control de tránsito, descubren que la patente que tiene el auto no es la misma que dicen los documentos que mostró el joven y que, además, el auto tenía “encargo”, o sea que había sido anteriormente reportado como robado. Más exactamente, había sido robado tres días antes en otra comuna, en un “portonazo” o robo violento de vehículo. El fiscal solicita la prisión preventiva, mencionando el artículo 140 del Código Procesal Penal y diciendo que el imputado “es un peligro para la seguridad de la sociedad”. Después de haber pasado ruidosamente algunas hojas en la carpeta del caso, agrega que el joven, a su edad, ya tiene en su extracto de filiación – el documento que contiene los antecedentes penales de una persona – una condena anterior como adulto y siete condenas como menor de edad.
Viene el turno del abogado defensor del joven, cuyos datos también le fueron pedidos al inicio de la audiencia y cuyo correo electrónico fue cuidadosamente anotado por uno de los trabajadores del tribunal en el computador. Dice que este es un caso exclusivamente de receptación, no de robo con intimidación, pues nada indica que sea el joven – en sus palabras convertido en “mi cliente” – quien haya hecho el portonazo. Vuelve a intervenir el fiscal, quien menciona en algún momento “la necesidad de cautela”, “la letra b” y “que el imputado ya ha tenido 15 órdenes de detención”. Vuelve a hablar el defensor, quien dice que como la receptación es un delito menos grave que el robo con intimidación, una caución podría ser suficiente para “resguardar los fines del procedimiento” y que no es necesaria “la medida más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico”. Durante este breve ping-pong de intervenciones, la hermana del imputado, sentada en la banca, se toma la cabeza mirando el suelo entre sus rodillas, y los dos hombres que la acompañan escuchan, atentos, en silencio. Le toca a la jueza tomar una decisión – “el tribunal va a resolver”, dice – y, retomando algunas de las expresiones que ya habían sido pronunciadas por fiscal y defensor, justifica la prisión preventiva del imputado. En ese momento, uno de los hombres sale de la sala a hablar por teléfono y la mujer empieza, discretamente, a llorar. El imputado, esposado, parece impertérrito frente a toda esta escena que, sin embargo, se realiza en torno a él. “¿Plazos?”, pregunta la jueza, y por primera vez en todo este bloque de audiencias parece que importan. “120 días”, dice el fiscal, “atendiendo a la complejidad de las diligencias que se requieren”. “Esta defensa estima que 60 días deberían ser suficientes, hay que considerar que mi cliente estará en prisión preventiva”, dice el abogado defensor. “90 días”, zanja, salomónicamente, la jueza. Dos gendarmes se llevan al joven detenido, quien mira hacia el público brevemente, como despidiéndose. “Chao hermano”, le dice la mujer, secándose las lágrimas. Después de que perdemos de vista al joven, abogado defensor, hermana, papá y tío se van caminando hacia el ascensor. Más animados, el guardia de seguridad espera que el fiscal ordene sus cosas – incluyendo, por supuesto, las carpetas de los casos que vieron en este bloque de audiencias – y la jueza conversa con los trabajadores del tribunal detrás de las pantallas del computador. “Tratemos de empezar máximo a las 4 y media”, les dice antes de irse de la sala, refiriéndose al nuevo bloque de audiencias que empezará en sólo algunas horas. Son las 14:30 horas19.
¿Qué nos dice esta historia sobre el descontento que puede provocar el sistema de justicia penal como burocracia? Más allá de las reacciones individuales que pueda causar el hecho que una persona sea dejada en prisión o de la insatisfacción de la opinión pública respecto al encarcelamiento de personas consideradas como delincuentes – las que ciertamente están relacionadas con el descontento de la población con el sistema de justicia penal –, este relato deja en evidencia el carácter teleológico del derecho, orientado a algo que ocurrirá en el futuro y, por tanto, su carencia estructural, en el presente, de soluciones a los problemas que justificaron, inicialmente, su aplicación. Ese aspecto del derecho, más allá de la diversidad de situaciones y de las diferentes características de los actores involucrados – personas imputadas de delitos, jueces, fiscales, abogados defensores o miembros de la ciudadanía en general, y sus múltiples identidades en relación con su clase social e identidad de género, entre muchas otras posibles – está intrínsicamente relacionado con el descontento que el sistema de justicia penal produce de manera transversal: promete algo que necesariamente no puede cumplir. En el relato precedente, por ejemplo, ninguno de los actores podría declararse satisfecho de la conclusión de la historia, la que habrá agregado otra línea a un certificado de antecedentes, otro período de encarcelamiento a las experiencias de vida del imputado y más trabajo a jueces, fiscales y funcionarios del tribunal; improbablemente, la situación relatada habrá contribuido a la prevención de la delincuencia.
Para efectos de este artículo, lo interesante no es entonces el descontento constatado por múltiples fuentes y a través de diferentes metodologías respecto del sistema de justicia penal. Lo interesante es que este descontento confirma su carácter “burocrático”, el hecho de que sigamos colectivamente asignando a situaciones como las descritas en este artículo la facultad de tener un impacto positivo en la sociedad. Una de las características de las burocracias, nos dice la literatura, es precisamente que, a pesar de su mala reputación, son una “máquina de producir esperanza” (Nuijten 2003). Al reconocer tanto las promesas del sistema de justicia penal en Chile como su aparente incapacidad para cumplirlas, se vuelve posible salir de la trampa de usar el calificativo de “burocrático” para insinuar algo negativo y recordar que, en su origen, lo burocrático evoca equidad e imparcialidad (Du Gay 2000), características que el derecho busca desplegar. Últimamente, se trata de precisar de mejor manera aquello que se critica y lo que se espera del sistema de justicia penal.
Conclusiones
¿Los actores del sistema de justicia penal en Chile pueden ser calificados de “burócratas”? La respuesta a esta pregunta, a la luz de la literatura en ciencias sociales, es que sí: se trata de individuos encargados de ofrecer un servicio consistente en clasificar la realidad bajo una promesa de mejorarla. Las críticas dirigidas al sistema de justicia penal respecto a su eficacia con relación a un objetivo indeterminado y difuso – ¿Se trata de proteger el Estado de derecho? ¿De participar de la política criminal? ¿De prevenir la delincuencia? ¿De dar una respuesta a las víctimas? – y de su eficiencia con relación a la utilización de prácticas que aseguran el tratamiento de un gran número de causas, como la realización de bloques de audiencias de control de detención, la falta de justificación o motivación de decisiones judiciales, la gran cantidad de causas archivadas provisionalmente o el carácter superficial o apresurado de la toma de decisión judicial, lejos de mermarlo, confirman su carácter “utópico” (Mathur 2020). No se trata de adoptar una perspectiva autocomplaciente, sino que de reconocer e identificar las expectativas que colectivamente se asocian al sistema de justicia penal.
La supuesta contradicción entre, por un lado, una lógica asociada a la rutinización, la estandarización y la managerialización que se le ha reprochado al sistema (ver, por ejemplo, Velásquez y Riquelme (2024) o González Guarda (2018)) y, por otro, una lógica asociada al Estado de derecho, a la protección de derechos fundamentales y a la integridad del orden jurídico, oscurece la realidad empírica del sistema de justicia penal. Como lo muestra este artículo, en las prácticas cotidianas del sistema de justicia penal, lo jurídico y lo burocrático aparecen como lógicas complementarias que se refuerzan entre ellas. La eficiencia del sistema permite darle eficacia al derecho al volver posible su aplicación en cada una de un gran volumen de causas, generando las expectativas que hacen que los justiciables, aunque descontentos, continúen esperando mucho más de lo que el sistema ofrece. Sugiero que se ganaría mayor claridad conceptual y una mejor perspectiva analítica al reconocer que los actores del sistema de justicia penal son, al mismo tiempo, “guardianes del Estado de derecho” y “burócratas”.
Acknowledgement
this research was possible thanks to funding from the Social Sciences and Humanities Research Council of Canada (Doctoral Fellowship) and the Fonds de recherche du Québec – Société et culture (Postdoctoral Fellowship).
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How to cite (ABNT Brazil):
ARAYA-MORENO, Javiera. Actores del sistema de justicia penal chileno: ¿Burócratas?. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 12, n. 2, e1424, mai./ago. 2026. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v12i2.1424
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The authors declare that they are aware that the use of artificial intelligence must not supplant the human originality of the research, and that full responsibility for any errors or plagiarism rests entirely with the authors. No IA was used in the preparation of this research.
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2
Ver, por ejemplo, Morales Peillard 2012 y Quiroz 2022.
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3
En su investigación de corte pragmatista e inspirada de los estudios de ciencia y tecnología (STS) sobre tribunales penales de primera instancia en Países Bajos, van Oorschot (2021) deja en evidencia la productividad heurística del abandono de la presunción según la que el derecho precede y regula las prácticas y propone, en cambio, una definición performativa de éste según la que son las prácticas las que preceden y constituyen el derecho.
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4
Las reflexiones presentadas en este artículo se inspiran en mis investigaciones doctorales y postdoctorales, las que incluyeron observaciones de audiencias judiciales, entrevistas con actores del sistema de justicia penal, y observación no participante en oficinas del ministerio público chileno. Estas investigaciones fueron financiadas por el Consejo de investigaciones en ciencias sociales y humanas de Canadá y el Fondo de investigación del Quebec. El proyecto fue aprobado por el comité de ética de la Universidad de Montreal (certificado CERAS-2017-18-219-P).
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5
El Centro de Justicia es un conjunto de edificios en los que se encuentran la mayor parte de los tribunales penales de la ciudad de Santiago.
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6
El relato corresponde, con algunas modificaciones, a una de las descripciones incluidas en mi tesis de doctorado (Araya-Moreno, 2022).
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7
Boletín anual institucional 2025, Fiscalía de Chile, disponible https://www.fiscaliadechile.cl/persecucion-penal/estadisticas
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8
Según las estadísticas del 2025, de los delitos que ingresan con imputado desconocido, un 86,06% son archivados provisionalmente.
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9
Esta dimensión del sistema de justicia penal está tratada en Araya-Moreno (2025).
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10
Aunque aparentemente sólo un detalle técnico, la grabación de lo que digan los intervinientes al micrófono llamada coloquialmente “el audio” – resulta central para el funcionamiento del sistema. No tanto porque alguien necesariamente lo escuche, sino que más bien por la posibilidad de que alguien eventualmente lo escuche. El audio funciona entonces como un mecanismo de control al interior de cada una de las organizaciones involucradas, en las que superiores jerárquicos pueden quizás escuchar estas grabaciones. Además, en el improbable caso de que la causa llegue a una instancia judicial superior, estos audios serán analizados por la instancia superior.
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11
Que los controles de detención se organicen de una determinada forma – en bloques, uno en la mañana y otro en la tarde, etc. – responde a arreglos administrativos implementados por las instituciones involucradas, y no a obligaciones legales. Por esta razón, nada impide que, mientras se cumplan las leyes, las audiencias de control de detención se organicen de otra manera. No en un bloque de audiencias, por ejemplo, sino que de manera individual. Las que me interesan en este artículo son las que se realizan rutinariamente, es decir agrupadas en dos bloques diariamente, y con personas mayoritariamente detenidas en flagrancia.
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12
En un esfuerzo “en miras de la mejora continua del ejercicio de la judicatura” (p. 1) y respetando los “distintos estilos y formas en que jueces y juezas a lo largo de todo Chile” (p. 1) controlan la legalidad de la privación de libertad, la Academia Judicial – el organismo que selecciona y capacita a los miembros del escalafón primario del Poder Judicial en el país – elaboró una Guía de Apoyo Conducción de la Primera Audiencia del Proceso Penal, en la que sugieren buenas prácticas, preguntas a hacer a la persona detenida y ejemplos prácticos con fines pedagógicos. La guía está confrontada al mismo dilema sobre el que trata este artículo: a pesar de las críticas a la “burocratización” de los procedimientos, la estandarización de prácticas busca proteger – y no socavar – los derechos de los justiciables.
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13
Esta definición del derecho como un tipo de práctica – no una esfera de la sociedad, distinta de “la economía” o “la política” –, se aleja de marcos teóricos estructuralistas. Esta definición se aleja también de los propios objetivos normativos internos del derecho, vinculados con cuestiones de justicia, democracia y Estado de derecho. Ver, entre otros, Latour 2004, McGee 2015, Van Oorschot 2021 y Valverde 2003.
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14
Cifras del Ministerio Público del año 2025 disponibles en https://www.fiscaliadechile.cl/persecucion-penal/estadisticas y del Poder Judicial de Chile, disponibles en https://numeros.pjud.cl/⟦HLFIX_END⟧.
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15
Seminario “A 25 años: Evaluación e impacto de la Reforma Procesal Penal en Chile”. Intervención de Manuel Antonio Valderrama, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Y7NH43PAnfY, ver minuto 52.
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16
Ver, entre otros, las estadísticas del Observatorio Judicial y los resultados de encuestas de opinión pública como https://www.ipsos.com/es-cl/57-cree-que-la-corrupcion-es-el-principal-problema-del-poder-judicial-en-chile⟦HLFIX_END⟧
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17
Por ejemplo, en el caso de los defensores penales públicos licitados, su salario depende de indicadores como las visitas a personas privadas de libertad y el número de entrevistas con las personas imputadas de un delito.
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18
Muy raramente un caso va a encontrar, en estas audiencias, un término entendido como la determinación de la culpabilidad o de la inocencia del imputado.
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19
El relato corresponde, con algunas modificaciones, a una de las descripciones incluidas en mi tesis de doctorado (Araya-Moreno, 2022).
Data Availability Statement
In compliance with open science policies, all data generated or analyzed during this study are included in this published article. Further information on how the data were produced can be found in the author’s doctoral thesis, available at: https://doi.org/10.71781/21217
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Editado por
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Histórico
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Recibido
14 Mar 2026 -
Revisado
20 Mar 2026 -
Revisado
12 Abr 2026 -
Revisado
22 Abr 2026 -
Revisado
10 Mayo 2026 -
Revisado
28 Mayo 2026 -
Revisado
28 Mayo 2026 -
Revisado
28 Mayo 2026 -
Acepto
31 Mayo 2026
