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La praxis discursiva constitucional que instituye: una Sociosemiótica jurídico-política crítica del poder constituido y desinstituyente

The constitutional discursive praxis that institutes: a critical legal-political sociosemiotic of constituted and disinstituting power

Resumen

El artículo propone una reflexión sociosemiótica, crítica, situada y periférica acerca del discurso (neo)constitucional que provee y sostiene la actividad de la corte constitucional en Colombia, el cual tiene efectos en la relación que las vidas y subjetividades negadas (víctimas históricas del patriarcado, del racismo y del capitalismo) sostienen con la estatalidad, y la forma en que el derecho funciona como dispositivo para el sostenimiento del orden social instituido, en detrimento de los poderes instituyentes populares, raigales y para la liberación.

Palabras Clave:
Discurso jurídico; Socio-semiótica; Poder instituyente; Imaginación instituyente; Crítica jurídica; Traducción intercultural

Abstract

The article proposes a socio-semiotic, critical, situated and peripheral reflection on the (neo) constitutional discourse that provides and sustains the activity of the constitutional court in Colombia, which has effects on the relationship that denied lives and subjectivities (historical victims of patriarchy , racism and capitalism) argue with statehood, and the way in which the law works as a device for the support of the established social order, to the detriment of the popular, rooted and liberation instituting powers.

Keywords:
Legal discourse; Socio-semiotics; Instituting power; Instituting imagination; Legal criticism; Intercultural translation

1. Introducción

La corte constitucional colombiana es motivo de orgullo, imitación y ejemplo en el panorama canónico del neoconstitucionalismo en América Latina; obediente a una geopolítica desigual de producción y circulación del saber-poder jurídico, esta perspectiva hegemónica ha dado cuenta del papel fundamental de los tribunales constitucionales en la fantasmática e ilusoria materialización de los fines democráticos de los estados-nación. No obstante, desde una perspectiva crítica y reflexiva, situada y periférica, pretendemos desmontar y desmantelar el carácter presuntamente progresista y garantista de esta corte, al abordar su ejercicio desde una mirada semiosocial (VERÓN, 2004VERÓN, Eliseo. La semiosis social. Fragmentos de una teoría de la discursividad. Madrid: Gedisa, 2004), decolonial (GROSFOGUEL, 2012GROSFOGUEL, Ramón. El concepto de «racismo» en Michel Foucault y Frantz Fanon: ¿teorizar desde la zona del ser o desde la zona del no-ser? En: Revista Tabula Rasa, 2012, p. 79-102.), intercultural (FORNET-BETANCOURT, 2009FORNET-BETANCOURT, Raúl. Tareas y propuestas de la filosofía intercultural. Aachen: Verlagsgruppe Mainz in Aachen, 2009.) y para la liberación (DUSSEL, 2016DUSSEL, Enrique. Filosofía del sur. Descolonización y transmodernidad. Colombia: Akal, 2016), y sus efectos en la constitución instituyente del orden social dominante capitalista dependiente; esto es, en otras palabras, analizar la práctica discursiva de la corte constitucional como un escenario de producción ideológica destinado a la autosacralización y la autoconservación y asimismo, a la reificación y a la formalización vacía de los sujetos históricamente violentados, racializados y marginados, y sus demandas sociales y populares, ajustadas, acomodadas y traducidas a una gramática jurídica que apacigua y matiza dichas exigencias y las circunscribe a la preservación y defensa de los sentidos comunes dominantes, los mitos fundantes y ontologizantes de la modernidad eurocentrada y capitalista (igualdad, propiedad y libertad) para configurar la autorreferencia solipsista y autárquica de la racionalidad jurídica como única vía posible para los ajustes y adaptaciones sociales, nunca pensada ni orientada hacia la justicia social o la dignidad de las víctimas históricas del sistema impuesto y establecido.

Para ello, presentaremos la metáfora de las ondas constitucionales como mapa semiótico (geocultural y geopolítico) de interacción entre el centro (de lo instituido que instituye) y la periferia (que es instituida y condicionada) en el marco del discurso constitucional; a su vez, fundamentaremos y sostendremos la categoría de los peajes de traducción de sentido y lenguaje, que son los que permiten la traducción ceñida a la cultura dominante (elitista, oficializada y centralizada en la corte). Sostendremos que esta traducción solo beneficia y alienta la continuidad del orden social instituido y su respectiva estructura de dominación, y hace parte de una estrategia ideológica de asimilación, tergiversación y vaciamiento de las demandas populares y colectivas, que encarnan y performan la potencia de la liberación ante la razón neoliberal de producción, rendimiento y prescindencia, que somete a condiciones de indignidad, desigualdad, dolor, opresión y humillación a las subjetividades históricamente violentadas, subalternizadas y externalizadas negativamente.

2. Discurso constitucional instituyente: qué instituye y cómo

En el contexto de hegemonía neoconstitucional, los tribunales constitucionales han sido concebidos como guardianes de la moral política institucionalizada en los principios y derechos constitucionales. Esta perspectiva contemporánea, mimética e impuesta, que es heredera del derecho como integridad de Dworkin, y el derecho como argumentación en Alexy, requiere de una concentración de la producción de los sentidos dominantes del derecho a través de una estructura jerárquica jurisdiccional y una conformación contramayoritaria de los altos tribunales. Esto es, en otras palabras, la centralidad del conjunto de discursos que se expresan a través de una retórica hiperespecializada y consagrada, requerida para enunciar el derecho oficial, y que por tanto son las condiciones de posibilidad del saber jurídico en el régimen de veridicción constitucional (FONSECA-SANDOVAL, 2018SANDOVAL, Daniel. El nuevo constitucionalismo en América Latina desde una perspectiva histórica-crítica del derecho. En Alegatos #29, 2018, p. 247-260).

En este sentido, el derecho constitucional ha sido concebido como un campo de reproducción dogmática, que se dedica a identificar y resolver problemas jurídicos, con herramientas argumentativas y hermenéuticas propias de la ciencia del derecho (COURTIS, 2006COURTIS, Cristian. El juego de los juristas. Ensayo de caracterización de la investigación dogmática En: COURTIS, C. Observar la ley. Ensayos de metodología de la investigación jurídica. Madrid: Editorial Trotta, 2006, p. 105-155.), determinando los análisis y reflexiones sociológicas, antropológicas y políticas como residuales, contingentes y casi siempre indeseables. A su vez, ha sostenido las bases ficticiamente pacíficas del positivismo filosófico, en la medida que establece una conexión instrumental entre derecho y moral, más como instancia implícita inherente al uso procedimental de lo justificatorio, pero desechando el vínculo con el carácter político, colectivo, sapiencial y raigal, es decir, de los saberes populares y de los movimientos sociales que resultan ajenos, distanciados e insignificantes ante las decisiones judiciales de carácter constitucional, nacional y republicana; pero sobre todo, esta mirada dogmática ha configurado al sistema jurídico como endogámico, autorreferente y profundamente excluyente, al que solo le basta con tenerse a sí mismo y sus propias herramientas retóricas y semánticas para garantizar su supuesta corrección (ARIZA & BARRETTO DE SÁ, 2016ARIZA, Rosembert & BARRETTO DE SÁ, Gabriela. Sociología Impura del derecho o dejar de investigar para que el estatus legal permanezca igual. Direito e Praxis, 2016, No. 7(13), p. 750-770.) (y no la justicia social colectiva o la dignificación de las víctimas históricas del modelo político-económico existente).

Ante esta concepción endogámica, dogmática y centralizada de la institucionalidad jurídico-política, proponemos una perspectiva de análisis ideológico discursivo y semiótico decolonial y para la liberación en términos interculturales (BONILLA, 2003BONILLA, Alcira. Filosofía y utopía en América Latina / Philosophy and Utopia in Latin America. En LOBOSCO, M. La resignificación de la ética, la ciudadanía y los derechos humanos en el siglo XXI. Buenos Aires: EUDEBA, 2003, p. 177-190), que pueda identificar no solo lo que el discurso constitucional constituye, aquello que defiende y protege, sino también lo que instituye, es decir, los sentidos dominantes que son sacralizados y protegidos (la buena fe, la propiedad, el monopolio de la violencia en cabeza del estado, el interés particular, la estabilidad fiscal, la igualdad procedimental, la deliberación consensual democrática, la democracia electoral y estamentaria) y que son usados como dispositivos para la producción de subjetividad (sujetos más o menos humanos, con derechos y garantías parciales, suspendidas o inaccesibles) afín a una razón neoliberal de depredación y rendimiento económico (DEL PERCIO, 2018DEL PERCIO, E. Democracia sin pueblo: problemas de legitimación en el neoliberalismo tardío. En: Ivs Fvgit, 2018, 21, p. 55-74.). Desde esta perspectiva, el tribunal constitucional es también un escenario instituyente, que encarna y ejerce la legitimidad como institución centralizada y elitista, para la continuidad del orden económico y cultural imperante. Una institución, como refiere Castoriadis, es la que determina el sentido y la dirección de la vida y de la muerte, de los derechos y de sus alcances, de los sujetos que los poseen y de aquellos a quienes nunca protege el discurso de los derechos:

(…) la institución de la sociedad recrea, siempre y obligatoriamente, una lógica suficientemente correspondiente a esta lógica ensídica (lo cual le permite sobrevivir como sociedad) bajo la égida de las significaciones imaginarias sociales instituidas cada vez. Esto le permite crear un mundo dotado de sentido (diferente cada vez). Esta lógica ensídica social (como las significaciones imaginarias instituidas cada vez) le son impuestas a la psique durante el largo y penoso proceso de la fabricación del individuo social (CATORIADIS, 1997, p. 6).

A pesar de la reputación de los tribunales constitucionales en la américa latina dependiente, su deuda con la concreción de una verdadera transformación social a través del derecho es notable y sistemática (SANDOVAL, 2018SANDOVAL, Daniel. El nuevo constitucionalismo en América Latina desde una perspectiva histórica-crítica del derecho. En Alegatos #29, 2018, p. 247-260). En el caso particular de Colombia, la corte constitucional ha trazado los derroteros de una narrativa reivindicativa de los derechos individuales fundamentales, recortando el alcance de las resoluciones en detrimento de las demandas populares, colectivas y ancestrales. Dos ejemplos de ello son i) la renuencia hacia una interpluralidad jurídica respecto de las formas de ordenación y armonización periféricas y originarias de los pueblos indígenas, negros y campesinos, que ha traído como consecuencia el desconocimiento del derecho de veto de las comunidades hacia proyectos de expansión extractivista1 1 Véase Sentencias SU-383 de 2003 (M.P. Álvaro Tafur Galvis) y C-608 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido) de la Corte Constitucional de Colombia. https://www.semillas.org.co/es/revista/la-consulta-previa / https://www.onic.org.co/comunicados-internacionales/2391-la-oit-derecho-a-veto-y-la-libre-determinacion-de-los-pueblos-indigenas / https://www.elespectador.com/opinion/nuevas-modalidades-de-consulta-previa-un-retroceso-en-el-territorio-ganado-columna-920566/ ; y ii) el tratamiento de las madres comunitarias como cuidadoras voluntarias y no remuneradas, al no reconocer su labor como trabajo digno que requiere y significa el reconocimiento de sus prestaciones sociales2 2 Véase Sentencia SU 079 de 2018 (M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas) de la Corte Constitucional de Colombia, https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/importante-ratifican-inexistencia-de-contrato / https://www.uniminutoradio.com.co/por-una-pension-digna-a-las-madres-comunitarias/ . La intervención del poder constituido de los tribunales constitucionales ha estado más concentrada en el sostenimiento de la estructura orgánica y formal-procedimental de la constitución, que en establecer los vínculos interculturales entre las demandas sociales y populares y la institucionalidad inerte.

En esta medida, la perspectiva semiosocial, decolonial, intrecultural y para la liberación, se pregunta por el discurso ideológico de lo constitucional en términos de la producción de los imaginarios y sentidos dominantes rectores que instituye; en los ejemplos planteados, es posible identificar que las decisiones judiciales no solamente resuelven un problema jurídico en apariencia puntual, sino que, debido a su jerarquía, autorreferencia y hermetismo, establecen el imaginario deseable y esperable (en el régimen de veridicción y jurisdicción) respecto a la existencia, dignidad y humanidad de las comunidades originarias y ancestrales y de las madres comunitarias; es lo que denomina Sanín (2009) como la apropiación de un lenguaje objetivo y científico para la ubicación de una ideología que se erige como centro de las demás; una ideología propia de la razón neoliberal y de control biopolítico que se normaliza e instituye como aceptable y presuntamente inabarcable por la labor del tribunal. Para desentrañar dichos sentidos ideológicos dominantes, es necesario caracterizar y fundamentar las implicaciones críticas, situadas y periféricas de un discurso ideológico constitucional instituyente.

En primer lugar, el régimen de veridicción de los tribunales constitucionales tiene la pretensión de ser autoconstituyente: es decir, considerarse inherente y necesario a todo sistema que se predique jurídico; esto implica, la intención de ser el centro regulador y gestionador de los alcances de otros discursos: políticos, filosóficos, sociológicos, pero sobre todo de aquellos sapienciales, populares y desde lo periférico.

En segundo lugar, el discurso constitucional tiene el propósito de fundar y no estar fundado en otra instancia más que en sí mismo (MAINGUENEAU, 1995MAINGUENEAU, Dominic. L'énonciation philosophique comme institution discursive. En: Langages, 1995, p 40-62.); la jerarquía de los tribunales genera, a su vez, su arraigo a una estructura institucional rígida e incuestionable, que se presupone como condición de posibilidad del derecho contemporáneo, sin que se haga necesario preguntar por los fundamentos sociológicos e históricos de poder y dominación que le dieron origen a dicha estructura jurídico-política; manifiesta Castoriadis (1997CASTORIADIS, Cornelius. El Imaginario Social Instituyente. En: Zona erógena, 1997, #35 pág. 1-9.) que “la sociedad (también las instituciones que la significan) es siempre autoinstitución -pero para la casi totalidad de la historia humana, el hecho de esta autoinstitución ha sido ocultada por la institución misma de la sociedad” (paréntesis es nuestro). Uno de los elementos esenciales de la ciencia jurídica positivista es, justamente, el desconocimiento y olvido de la pregunta por la violencia implícita en la imposición de todo sistema jurídico (SARMIENTO & SOLANO, 2013SARMIENTO, Alejandro & SOLANO, Jessica. Tras bambalinas de la ficción: despertando de nuestra ilusión. En: Universitas Estudiantes, 2013, p. 319-334.).

Por último, el discurso constitucional instituyente se concentra en hacer de su enunciación autoritativa la forma de legitimación de su propio campo discursivo; como anticipábamos, el carácter opaco, oscuro, cifrado, complejo e intrincado del lenguaje jurídico-constitucional, con sus propias reglas de funcionamiento y uso ajenas y distantes a los saberes y discursos que le resultan periféricos, configura el espacio discursivo del tribunal constitucional como inaccesible, concentrado y sagrado (SAUCIER, 2015SAUCIER, Jean-Paul. De Profesores, Chamanes y Curanderos: Hacia una ética de la violencia en la educación legal. En: Derecho y Sociedad, 2015, p. 403-414.).

En últimas, el discurso constitucional gestiona su propio acontecimiento y emergencia, trazando los linderos lingüísticos, subjetivos y simbólicos de acceso al campo jurídico; los juristas son, en términos de Bourdieu (2003BOURDIEU, Pierre. Juristas, guardianes de la hipocresía colectiva Juristas por la Democracia, 2003, p. 3-5.), los guardianes de la hipocresía colectiva, al afianzar y normalizar la institución constitucional como mera estructura del sistema, y convertirse en fieles cultores de una institución que instituye y produce negatividad óntica, no-ser y necropolítica (MBEMBE, 2011MBEMBE, Achille. Necropolítica. Barcelona: Melusina, 2011.). De esta manera, se concibe la periferia discursiva de las otras justicias, otros derechos, y otros modos de ordenación social, como externalidades negativas, es decir, como residuos y excedentes del derecho constitucional verdadero, central y oficial: el derecho desde abajo y desde afuera y desde la periferia es derecho profano, irracional y disidente (ARIZA, 2010ARIZA, Rosembert. El derecho profano: justicia indígena, justicia informal y otras maneras de realizar lo justo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2010).

El planteamiento narrativo y analítico-reflexivo que sugerimos se ve reflejado en algunas categorías que vamos a plantear y sostener para de este modo perfilar una semiosis intercultural y decolonial del derecho moderno en occidente, con base en los aspectos o significantes de: las ondas constitucionales y los peajes de traducción y traducción intercultural.

3. Las ondas constitucionales: semiosferas agónicas

La metáfora de las ondas en el agua, establece que en el momento en que una piedra cae en un estanque se generan unas ondas desde el punto de impacto hasta su exterior constitutivo; estas ondas se vuelven cada vez más grandes y tenues, a medida que se pierde la fuerza del impacto, pero mantienen el efecto centrífugo hasta encontrarse con los límites del estanque. Consideramos que esta metáfora resulta muy útil para entender la manera en que un centro de producción discursiva, con su correspondiente régimen de verdad, disemina sus sentidos y significados dominantes hacia lo que establece como su periferia; y además resulta afortunada para analizar los espacios en los que el poder enunciativo de un régimen de verdad está altamente concentrado, como en el caso del escenario instituyente de los tribunales constitucionales (FORERO-MEDINA, FONSECA-SANDOVAL, et al., 2018SANDOVAL, Daniel. El nuevo constitucionalismo en América Latina desde una perspectiva histórica-crítica del derecho. En Alegatos #29, 2018, p. 247-260).

Las ondas que emite el centro se entienden como prácticas discursivas diseminadas, que amplifican el alcance y efecto en los sujetos externos que las reciben; la disparidad entre los sujetos que tratan de enunciar el discurso jurídico se sostiene a partir de la ubicación en el mapa metafórico de las ondas, en el cual el centro permanece incólume ante los sentidos dominantes que se extienden a su alrededor (Forero-Medina, Fonseca-Sandoval, et al. 2018SANDOVAL, Daniel. El nuevo constitucionalismo en América Latina desde una perspectiva histórica-crítica del derecho. En Alegatos #29, 2018, p. 247-260). En esa medida, el discurso constitucional traza las reglas de funcionamiento del campo discursivo y promueve un movimiento centrífugo que niega cualquier tipo de movimiento centrípeto. Este último consiste en la respuesta que la periferia pueda dar hacia el centro, como reacción a la fuerza discursiva de las ondas centrífugas.

Esta metáfora de las ondas requiere de una aproximación semiótica, con intenciones decoloniales, para tener un mayor alcance explicativo. La semiosfera se entiende como un mapa semiótico (geopolítico y geocultural) que distingue la centralidad discursiva y conservadora de unas culturas dominantes (que producen textos) y la periferia disonante que aglutina a las culturas dominadas (que producen sin-sentidos o no-textos), (LOTMAN, 1996LOTMAN, Iuri. La semiosfera I: La semiótica de la cultura y el texto. Madrid: Cátedra, 1996.). La ilustración o imagen cartográfica y semiótica decolonial, permite identificar la forma en que operan discursos que garantizan la continuidad y perpetuidad de ciertos sentidos comunes dominantes, que resultan infranqueables para las externalidades como negatividad óntica o subalternidades, condenadas a no poder enunciar o decir su saber-poder y asimismo, y en consecuencia, a la práctica de la obediencia, la sumisión y la impotencia insignificante.

Debido a la coherencia y completud de la semiosfera (dos atributos que también le endilga Castoriadis a los imaginarios sociales instituyentes), se establecen las condiciones de intercambio y transferencia de sentidos entre el centro y la periferia, a través de fronteras de significación y cognición, que mantienen incólume la hegemonía centrífuga; entretanto, el efecto centrípeto (de afuera hacia adentro y al centro), está condicionado por lo que de aquí en adelante denominaremos como peajes de traducción semiótica. La noción de frontera adquiere aquí una importancia más allá de los lugares de producción (los tribunales, lo urbano, la capital), que se asocia con el carácter simbólico y ajustable de las fronteras que separan las culturas:

En el nivel de la semiosfera, significa la separación de lo propio respecto de lo ajeno, el filtrado de los mensajes externos y la traducción de éstos al lenguaje propio, así como la conversión de los no-mensajes externos en mensajes, es decir, la semiotización de lo que entra de afuera y su conversión en información (LOTMAN, 1996LOTMAN, Iuri. La semiosfera I: La semiótica de la cultura y el texto. Madrid: Cátedra, 1996.).

El «carácter cerrado» de la semiosfera se manifiesta en que ésta no puede estar en contacto con los textos alosemióticos o con los no-textos. Para que éstos adquieran realidad para ella, le es indispensable traducirlos a uno de los lenguajes de su espacio interno o semiotizar los hechos no-semióticos (LOTMAN, 1996LOTMAN, Iuri. La semiosfera I: La semiótica de la cultura y el texto. Madrid: Cátedra, 1996., p. 24).

Este carácter estructurante permite la creación de fronteras entre culturas externas y las culturas dominantes, esa frontera está acompañada de un traductor, que permite el intercambio de información. La frontera semiótica es la suma de los traductores filtros, a través de los cuales un texto se traduce a otro lenguaje (o lenguajes) que se halla fuera de la semiosfera dada. Esa frontera pretende quitar los abismos creados entre culturas, pero tiene el propósito de limitar la penetración de lo externo en lo interno, es decir, quiere fortalecer cada vez más el statu quo de la semiosfera cerrada, y lo que entra del exterior traducirlo, pero filtrando la información de entrada y salida, para adaptarla a sus lógicas e intereses.

4. Peajes de traducción: regulación del sentido

La figura del peaje de traducción es un dispositivo de control discursivo que establece las condiciones de ingreso al campo jurídico-constitucional. Como hemos descrito, el discurso instituyente de lo constitucional no solamente conserva y protege la constitución, sino que produce sentido y configura subjetividad. La concentración del campo, en términos de una delimitación clara de los sujetos que lo enuncian, y su funcionalidad como herramienta que instituye un orden social dominante, requiere un fuerte control fronterizo. Los peajes de traducción son aquellos que ponen límites y condiciones a quienes ingresan, las maneras de hacerlo y los medios o artefactos, al campo de lo constitucional, prefigura los bordes y sus gramáticas, con lo cual se produce la emergencia de lo abismal o abisal (KUSCH, 2007KUSCH, Rodolfo. Esbozo. En KUSCH, R., Obras completas. Volumen III. Rosario: Fundación Ross, 2007 p. 241-434), estableciendo por lo tanto las posiciones de los sujetos, instalando un adentro y un afuera, y un allá-periférico que debe apaciguarse y silenciarse, para tácticamente mantener intactos los modos de producción de subjetividad racista y capitalista:

(…) el concepto de traducción se convierte en un sitio significativo para discutir, como dice la crítica india Tejaswini Niranjana, problemas de “representación, poder e historicidad” (Niranjana, 1992: 1). Visto desde esta perspectiva, además de ser el ejecutor de la retransmisión de un mensaje, el traductor es también agente integral de complejos fenómenos de aculturación y, por supuesto, de todo proceso de conquista y colonización. Un traductor no es sólo el que sabe dos o más lenguas, sino el receptor de valores culturales e ideológicos que se encarga de generar una nueva cultura a partir de la retransmisión/recreación de una cultura ajena. La posición del traductor puede llegar a ser, entonces, esencialmente política, a pesar de que en muchas ocasiones éste no tenga conciencia de las repercusiones de su papel como tal (ANAYA FERREIRA, 2009ANAYA FERREIRA, Nair María. La traducción y el otro. El acto (invisible) de traducir y los procesos de colonización. Anuario de Letras Modernas, 2009, p. 261-273., p. 263).

Estos espacios de frontera son los que establecen el costo para acceder a la institucionalidad central, que no se establecen como sacrificios monetarios, necesariamente, sino que recorren la asimilación, la aculturación, el esnobismo, y la despolitización y deshistorización y vaciamiento, banalización y ajuste de las demandas y luchas populares y periféricas al lenguaje pretendidamente objetivo y neutral del discurso de los derechos (BROWN, 2003BROWN, Wendy. Lo que se pierde con los derechos. En W. Brown, & P. Williams, La crítica de los derechos. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Instituto Pensar, Universidad de los Andes, 2003, p. 75-146.). Los sujetos históricamente violentados por el racismo estructural, esto es, la deshumanización de sus cuerpos y saberes, quedan fuera de la ecuación lógico-deductiva y hermenéutica de la narrativa instituyente de lo constitucional, por cuanto sus conocimientos siguen siendo circunscritos al orden social imperante (racista, colonial y patriarcal). Así, la traducción se ejecuta en el marco de una colonización del poder, del ser y del saber, que brinda las garantías de quietud del discurso instituyente (en este caso los tribunales constitucionales), garantizando que aquellos no-seres que habitan lo periférico, lo irracional, lo sucio, lo bárbaro, no puedan distorsionar, desmantelar y desmontar las columnas vertebrales de la dominación social estructurante (MELGARITO, 2016MELGARITO, Alma. El derecho como campo de batalla: contribuciones para una crítica antiestatal de la ideología jurídica nuestroamericana. En BENENTE, M. & RAJLAND, B. El derecho y el Estado: procesos políticos y constituyentes en Nuestra América, Buenos Aires: CLACSO. 2016, p. 45-62.).

Pero ¿quiénes hacen las veces de traductores o peajes de las demandas de la periferia? Las iniciativas intradiscursivas y endogámicas del activismo judicial, el litigio estratégico o de alto impacto y el uso alternativo del derecho, son presentadas como el camino ideal y viable (civilizado, democrático y no violento) para la obtención de una decisión judicial favorable a las subjetividades subalternizadas y dependientes en la periferia; esto necesita de la intermediación de abogados expertos provenientes de organizaciones no gubernamentales, sociedades comerciales (haciendo trabajo pro-bono), y en menor medida por profesionales jurídicos comprometidos y orgánicos. Esto resulta problemático cuando los traductores se encargan de realizar el trayecto desde una dirección centrífuga (indicarles a las comunidades qué dice el derecho y cómo pueden ajustarse las demandas a esos sentidos jurídicos dominantes, impermeables y excluyentes) o cuando, a pesar de hacer la intervención en la dirección centrípeta, terminan falseando o despotenciando las demandas estructurales de justicia social y dignidad entendiéndolas y conduciéndolas hacia un problema jurídico delimitado y lexicalizado.

Estas labores funcionan bajo la premisa de una adhesión sobredeterminada hacia lo constituido, es decir con lo que el sentido común dominante y sedimentado hace creer y entender que es asignación de justicia, a través de los sentidos instituidos y que se instituyen desde la centralidad del poder jurídico-político, y por tanto con los procedimientos de-limitantes del discurso sobre los derechos; en otros trabajos hemos tomado esto como una racionalidad cínica o indolente, la cual predica que a pesar de la función simulacro contenida en la inusual capacidad modificadora del discurso constitucional, se establezca como el escenario ideal y posible para las víctimas de situaciones de injusticia producto del sistema económico, político y social imperante (FORERO-MEDINA & FONSECA-SANDOVAL, 2018SANDOVAL, Daniel. El nuevo constitucionalismo en América Latina desde una perspectiva histórica-crítica del derecho. En Alegatos #29, 2018, p. 247-260).

En la misma dirección, y en efecto, la traducción que se promueve por parte de esta perspectiva obedece a la narrativa ideológica constitucionalizante hegemónica: el multiculturalismo. Es bajo este paradigma que las distintas tradiciones culturales en coexistencia se asumen y asimilan a partir del parámetro de la tolerancia identitaria, igualitarista y armónica, que propugna por un sentido de la organización social sustentado en la idea de grupos favorecidos y grupos desfavorecidos, sin contacto entre ellos, pero vinculados mediante la ficción englobante del estado-nación moderno y liberal (DEL PERCIO, 2014DEL PERCIO, Enrique. Ineludible fraternidad. Conflicto, poder y deseo, Ciccus, Buenos Aires, 2014.). Lo que se postula entonces como sociedades civilizadas, modernas, democráticas y bien ordenadas, está circunscrito a la codificación social funcionalista del multiculturalismo económico-político: todos son libres e iguales ante la ley, y las asimetrías son el producto de la mano invisible del mercado, que junto a las capacidades y méritos particulares, pone todo en su correcto lugar, como un justo destino inapelable; poderoso imaginario social naturalizado e instalado, que borra por completo las flagrantes e históricas desigualdades y exclusiones, como las raciales, las de género o las económicas, de los sin derechos, sin dignidad y sin historia, que no pueden hablar ni protestar (HINKELAMMERT, 1998HINKELAMMERT, Franz. Sacrificios humanos y sociedad occidental: Lucifer y la bestia, Editorial DEI, Costa Rica, 1998.).

El multiculturalismo es la simulación de la aceptación tolerante de todas las culturas, porque decide concentrar su interés en el afianzamiento de las instituciones en detrimento de las condiciones materiales de vida y las posiciones históricas de los sujetos; lo anterior representa la entronización de un ethos de la asepsia social y del fetiche institucionalista, como fundamento para la toma de decisiones públicas en aras de la conservación del sistema, de sus lógicas dominantes y de los intereses particulares, desplazando o deslegitimando la cuestión social por la dignidad y la conciencia ético-política de las realidades emergentes y subalternizadas.

La tarea ejecutada por los tribunales constitucionales sigue el régimen discursivo presentado y descrito: i) depende de su autorreferencia y autoconservación, ii) requiere de su ubicación en el centro de producción de sentido respecto a la periferia sin enunciación, iii) necesita de peajes de traducción que funcionen bajo el parámetro del multiculturalismo liberal y iv) los operadores de dicha traducción son funcionales al ejercicio de deslocalización, desterritorialización, deshumanización, despolitización y deshistorización de los saberes situados, al traducirlos al lenguaje purificado de los procedimientos instituidos como únicos, disponibles e irremplazables, estrategia destinada a no alterar la estructura de dominación. Esta traducción solo beneficia la continuidad del orden instituido, y hace parte de un dispositivo de asimilación y estereotipado de las demandas populares y colectivas que encarnan, performativizan e incorporan la liberación ante la razón neoliberal de producción, rendimiento y prescindencia, que somete a la indignidad, la humillación, la explotación y el dolor a subjetividades históricamente violentadas, marginadas y negadas.

5. Traducción intercultural: una praxis ético-política decolonial y para la liberación.

Una perspectiva nuestroamericana, situada y comprometida con la liberación de los sujetos históricamente víctimas y violentados por la estructura social/moderna/colonial (DEL PERCIO, 2018DEL PERCIO, E. Democracia sin pueblo: problemas de legitimación en el neoliberalismo tardío. En: Ivs Fvgit, 2018, 21, p. 55-74.), no puede aceptar pacíficamente este ejercicio de traducción, y por tanto el funcionamiento del discurso constitucional bajo la narrativa rectora y represiva del centro y la periferia. Mucho menos, cuando la superficialidad de las decisiones judiciales progresistas está opacando las desigualdades raciales, patriarcales y económicas de saber-poder, evidenciando una latente colonialidad del ser que determina cuáles sujetos son merecedores de la dignidad civilizada, ciudadana y democrática, y cuáles en cambio se deben enfrentar a las murallas, castigos y laberintos del discurso jurídico-político instituyente del orden social dominante.

El proceso diacrónico de la colonialidad/modernidad, sostiene el carácter liberal y multicultural de la noción de estado-nación. La forma estado adquirió legitimidad a partir de un proceso de mímesis respecto del régimen de veridicción de la modernidad euronorcéntrica (GARZÓN, 2018GARZÓN, Pedro. Colonialidad (Jurídica). Eunomía. En: Revista en Cultura de la legalidad, 2018, p. 206-214.), lo que resultó no solo afín a la expansión imperial de los saqueadores del “centro del mundo”, que aparentemente se retiraban de las colonias (y que siguieron controlando los modos de producción a través de otros medios), sino que dieron lugar y sentido a la burocratización del estado a favor de los intereses de las nuevas élites criollas y mestizas. Para lograrlo, fue vital la idea de la raza, como concepto que opera para establecer como deseable la blanquitud, que según Bolívar Echeverría no obedece únicamente al color de piel, sino a la aspiración de civilidad y humanidad que muy pocos ven realizada y que lleva a la mayoría a la obediencia, el temor y la sumisión: la negación de su “nosotros de referencia”, de su propia y raigal conciencia y de su saber:

(…) el ser auténticamente moderno llegó a incluir entre sus determinaciones esenciales el pertenecer de alguna manera o en cierta medida a la raza blanca y consecuentemente a relegar en principio al ámbito impreciso de lo pre-, lo anti- o lo no-moderno (no humano) a todos los individuos, singulares o colectivos, que fueran “de color” o simplemente ajenos, “no occidentales” (ECHEVERRÍA, 2007ECHEVERRÍA, Bolivar. Imágenes de la blanquitud. En LIZARAZO, D. Sociedades icónicas: historia, ideología y cultura en la imagen, México: Siglo XXI, 2007, p. 15-32., p. 17).

La blanquitud es expresión operativa de la idea de raza, que en términos de Grosfoguel (2012GROSFOGUEL, Ramón. El concepto de «racismo» en Michel Foucault y Frantz Fanon: ¿teorizar desde la zona del ser o desde la zona del no-ser? En: Revista Tabula Rasa, 2012, p. 79-102.) y Quijano (2000QUIJANO, Anibal. Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En LANDER, E. Colonialidad del saber, eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas, Buenos Aires: CLACSO, 2000, p. 201-245), consiste en la deshumanización de los no occidentales, los ajenos y los otros, y desemboca en la denegación de su acceso a las presuntas bondades de la propiedad, el consumo y la civilidad. En esta operación se reafirma el ethos cortesano, moderno y occidental, bajo el cual se condiciona la existencia fuera del territorio “blanco”: en la periferia de ese centro hay diferentes multitudes de mundos y horizontes posibles pero desdeñados y apartados, en donde los sujetos que allí habitan son definidos y nombrados como no-seres y externalidades negativas; los cuales se caracterizan por no entender o no cumplir con los requerimientos de obediencia y servidumbre a las instituciones instituidas por las prácticas imaginarias constituyentes, y en consecuencia simbolizar la negatividad óntica del mandato de blanqueamiento, aculturación y asimilación.

En esa medida, la periferia discursiva y subjetivada significa lo que para Fanon eran las zonas del no-ser, es decir, espacios reales y simbólicos en donde habitan sujetos que existen a partir de la negación de su ontología, no-sujetos, no-seres, no-humanos, respecto del modelo de blanquitud y ser moderno (GROSFOGUEL, 2012GROSFOGUEL, Ramón. El concepto de «racismo» en Michel Foucault y Frantz Fanon: ¿teorizar desde la zona del ser o desde la zona del no-ser? En: Revista Tabula Rasa, 2012, p. 79-102.).

En el derecho, las zonas del no-ser determinan los espacios o territorios en los que se ubican aquellas subjetividades que Dussel (2001DUSSEL, Enrique. Hacia una filosofía política crítica. Bilbao: Descleé, 2001) ha denominado como los sin-derechos, que padecen los rigores de la desigualdad económica, racial y patriarcal, pero que el discurso jurídico monista considera como protegidos bajo el amparo de la retórica constitucional de los derechos fundamentales. En estas zonas del no-ser, a su vez, se escribe y se narra desde lo no-jurídico o anti-jurídico, por tanto, aquellos relatos que cuestionan las bases míticas que sustentan el imaginario jurídico canónico y dominante son tomados como extra y contra discursivos, sin nada que decir, insignificantes:

Las víctimas de un "sistema del derecho vigente" son los "sin-derechos" (o los que todavía no tienen derechos institucionalizados, reconocidos, vigentes). Se trata entonces de la dialéctica de una comunidad política con "estado de derecho" ante muchos grupos emergentes sin-derechos, víctimas de sistemas económico, cultural, militar, etc., vigentes. (…) Los "sin-derecho-todavía" cuando luchan por el reconocimiento de un nuevo derecho son el momento creador histórico, innovador, del cuerpo del derecho humano (DUSSEL, 2001DUSSEL, Enrique. Hacia una filosofía política crítica. Bilbao: Descleé, 2001, p. 151-152).

Así las cosas, los sin-derechos son la emergencia política y la disrupción ético-cultural respecto a la colonialidad y la desigualdad rampante, sistemática e incesante; confirman aquel derecho que nace del pueblo (DE LA TORRE RANGEL, 2005DE LA TORRE RANGEL, Jesús Antonio. El derecho que nace del pueblo. México: Porrúa, 2005.), y lo sapiencial, en términos de Kusch (2007KUSCH, Rodolfo. Esbozo. En KUSCH, R., Obras completas. Volumen III. Rosario: Fundación Ross, 2007 p. 241-434), y materializan la experiencia de enunciación liberadora ante las columnas vertebrales del orden social dominante:

La crítica de Kusch es bastante radical contra el predominio de la visión mercantil occidental y de la modernidad en América, pues al remplazar la ‘ira de Dios’ por la ‘ira del hombre’ simplemente “escamotea la posibilidad de una sabiduría”; al respecto nos dice enfáticamente: “Y en eso consiste la cultura moderna, y también su civilización: es la traducción simple de la vida a la mecánica”, y donde la moral predominante es la de las elites urbanas, para las que la cuestión principal es la de llegar a “ser alguien, que es inteligente y que toma a la ciudad como centro (SALAS, 2006SALAS, Ricardo. Ética intercultural. Ensayos de una ética discursiva para contextos culturales conflictivos. (Re) Lecturas del pensamiento latinoamericano. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2006., p. 72).

Es lo que en el discurso ideológico constitucional se convierte en meros acápites de intervenciones, y que en gran medida son leídos como ornamento contingente de la versión de los hechos de las víctimas históricas, racializadas, excluidas y oprimidas; por el contrario, para los movimientos populares y desde abajo, sus voces en colectivo son la expresión crítica y tajante ante la modelación social racista, neoliberal y patriarcal, que ordena y sustenta el funcionamiento mismo del derecho constitucional como discurso ideológico instituyente. Los logros progresistas, siempre parciales, tardíos e insuficientes, de los tribunales constitucionales, se deshacen ante las raíces profundas de la segregación y el poder en demérito de los saberes populares, de la autodeterminación de los pueblos y del estar siendo como forma de salir del predicamento ontológico de la modernidad euronorcéntrica (FRESIA, 2020FRESIA, Ivan. Estar con lo sagrado: en diálogo sobre pueblo, cultura y religión. Buenos Aires: Fundación CICCUS, 2020.):

(…) lo sapiencial no es “cierta forma menor al filosofar”, sino que es un modo de pensamiento diferente que salta las reglas de juego del “cogito”. Las nuevas reglas del juego pertenecen al “estar siendo” y no al “yo soy”, y, por lo tanto, pasa del plano de la afirmación lógica del “ser” a la “lógica de la negación” como forma de regreso al “estar”. Kusch insistía en que “preguntar por un pensamiento popular, encubre la posibilidad de descubrir un pensamiento propio” (FRESIA, 2020FRESIA, Ivan. Estar con lo sagrado: en diálogo sobre pueblo, cultura y religión. Buenos Aires: Fundación CICCUS, 2020., p. 81).

De modo que el modelo de traducción liberal, monista, unidimensional y multicultural, no reconoce lo situado y lo popular como sujeto social, político y colectivo que enuncia, sino solo como un no-ser con ecos econométricos y estadísticos individualistas (DEL PERCIO, 2018DEL PERCIO, E. Democracia sin pueblo: problemas de legitimación en el neoliberalismo tardío. En: Ivs Fvgit, 2018, 21, p. 55-74.), que condenado y reducido a la posición del sujeto procesal, es despojado de su propio saber para acceder a la burocracia judicial des-enunciante; los peajes de traducción hacen el trabajo y el proceso de transmutación de convertir una demanda o exigencia estructural contra el sistema racista, neoliberal y patriarcal, en un simple problema jurídico que es solucionable a partir de los procedimientos hermenéuticos y semánticos dependientes de la discursividad instituida por la ideología de las clases sociales reinantes.

Una traducción intercultural partirá, como menciona Walsh (2010WALSH, Catherine. Interculturalidad crítica y educación intercultural. En VIAÑA, J. Construyendo Interculturalidad Crítica, Caracas, Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello, 2010, p. 75-96), de las condiciones desiguales de poder, y por tanto concederá un lugar preponderante al antagonismo como condición ético-política situada del conflicto, en detrimento de la búsqueda del consenso deliberativo y argumentativo habermasiano, valor fundante e instituido de la labor constitucional ideológica. A su vez Salas (2006SALAS, Ricardo. Ética intercultural. Ensayos de una ética discursiva para contextos culturales conflictivos. (Re) Lecturas del pensamiento latinoamericano. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2006.) cree que la traducción intercultural siempre debe tener una doble dirección, en el que las voces y saberes de la periferia discursiva también traducen, distorsionan y desmantelan los sentidos comunes dominantes del discurso jurídico-político instituido:

(…) es preciso aceptar que la comunicación intercultural es siempre un producto inestable de la inter-conexión de contextos específicos, que definen las relaciones estructurales de los interlocutores, de modo que para poder generar un verdadero intercambio discursivo es preciso partir de las formas argumentativas existentes históricamente de facto, y no disolverlas en un modelo abstracto (SALAS, 2006SALAS, Ricardo. Ética intercultural. Ensayos de una ética discursiva para contextos culturales conflictivos. (Re) Lecturas del pensamiento latinoamericano. Quito: Ediciones Abya-Yala, 2006., p. 156).

El derecho constitucional multicultural, liberal, burgués e instituyente funciona como abstracción de las desigualdades materiales e históricas, como modo de ordenación y despolitización de las emergencias populares. Una traducción intercultural posible y esperanzadora remitiría a lo situado como posibilidad del estar siendo (FRESIA, 2020FRESIA, Ivan. Estar con lo sagrado: en diálogo sobre pueblo, cultura y religión. Buenos Aires: Fundación CICCUS, 2020.), que tensione las formas instituyentes estructurantes que determinan y fijan la subjetividad des-enunciante estatal y monista, antes descrita, y posibilite en su lugar la irrupción de la liberación analéctica (ZIELINSKI, 2013ZIELINSKI, Matías. Los Derechos Humanos desde las víctimas históricas. Análisis crítico desde la ética intercultural de la liberación. En: Las Torres de Lucca, 2013, p. 97-137.); ningún ser y saber periférico deben ser catalogados como residuales o excedentes, sino como parte constitutiva del acontecimiento del futuro posible.

Dicho esto, la traducción intercultural es imposible en condiciones de subalternidad, subyugación y expoliación característica de las relaciones de poder justificadas y legitimadas por el orden social (BONILLA, 2017BONILLA, Alcira. La Filosofía Intercultural como diálogo crítico necesario en el cambio de época. Cuadernos del CEL, 2017, p. 8-23.) y su sentido común dominante, razón por la cual esta praxis discursiva potente no se reduce al establecimiento de cláusulas formales, abstractas y despolitizadoras en la jerga de lo jurídico-constitutivo-instituyente; necesita de la movilización viva y vital y de lucha popular contra la indignidad constituyente instituida por el campo jurídico-político. Es por eso que la interculturalidad no puede ser un ejercicio captado o subsumido por lo instituyente, de lo contrario está en peligro de ser constreñido, lexicalizado, despolitizado y sobredeterminado por la centralidad discursiva e ideológica del derecho estatal sacralizado, y por lo tanto vaciado de su potencia para la liberación desde los de abajo. La apuesta intercultural y decolonial es práctica, política, situada, sapiencial y popular, por oposición a la espectralidad institucional de lo social que reprime lo político desinstituyente.

6. Comentarios finales

Creemos que a la narrativa ideológica constitucional hay que oponerle una perspectiva crítica, situada, decolonial y sentipensante para la liberación. Es así que en el inicio del texto hicimos mención de dos subjetividades constituidas por la racionalidad rectora, represiva y dominante jurídico-política instituyente configuradas desde su facultad des-enunciante, en el caso colombiano: las comunidades indígenas y afrodescendientes, que resisten al extractivismo neoliberal; y las madres comunitarias, negadas como trabajadoras y explotadas oficial y formalmente. Ambas externalidades negativas han realizado el trayecto exigido y estipulado por la burocracia judicial constitutiva, con el propósito experiencial-vital y ético-cultural de pretender una solución jurídica determinante y justa frente a su dolor y padecimiento. Sin embargo, las decisiones del tribunal constitucional colombiano han estado marcadas por la hermenéutica neutralizadora, despolitizadora instituyente de una traducción multicultural y consensual que se ajusta a la quietud de la centralidad productora constituyente de sentidos dominantes. En el caso de los pueblos originarios, el derecho a vetar proyectos extractivistas en su territorio, para poder preservar así su espiritualidad y forma ancestral de vida; y para las madres comunitarias, el derecho al trabajo y al salario, como reconocimiento a su oficio y asimismo como resistencia a un rol asignado por la construcción social del género (como cuidadoras voluntarias sin salario), para de este modo obtener las garantías y prestaciones adecuadas. En las dos situaciones se evidencia, a través de las decisiones de la corte, la función ideológica ordenadora y estabilizadora de la estructura de dominación instituida en el orden social fundante, al confirmar el carácter residual, violentable e insignificante de estos no-seres, no-ciudadanos.

En este texto analítico y reflexivo planteamos una aproximación crítica del discurso ideológico constitucional normalizado como constituyente, y denominado en su más reciente versión como neoconstitucional, donde hemos trazado una matriz narrativa indisciplinada, orientada a desmantelar, desarticular y desvelar su carácter presuntamente consensual, deliberativo, objetivo y democrático, y en el que sus imaginarios instituyentes operan como garantes paradigmáticos y nomológicos de ocultamiento, banalización y jerarquización de las subjetividades producidas escatológicamente como no-seres, no-ciudadanos.

Frente a este hecho ideológico discursivo e institucional total, y su injerencia en la producción social de la realidad y sus efectos de verdad y subjetividad en la condición social dependiente y periférica del sistema-mundo moderno colonial-capitalista, se hace necesaria una dislocación que resignifique y resimbolice una imaginación instituyente intercultural, plebeya, situada, raigal, decolonial y para la liberación, como proyecto auténtico y utópicamente pleno de comunidad y pueblo (SCANNONE, 1972SCANNONE, Juan Carlos. La liberación latinoamericana. Ontología del proceso auténticamente liberador. En: Revista Stromata, año XXVIII, enero-junio, Nº 1/2, San Miguel, Pvcia. de Bs. As.: Facultad de Filosofía y Teología, Universidad Del Salvador, 1972, p. 107-150.).

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  • 1
    Véase Sentencias SU-383 de 2003 (M.P. Álvaro Tafur Galvis) y C-608 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido) de la Corte Constitucional de Colombia. https://www.semillas.org.co/es/revista/la-consulta-previa / https://www.onic.org.co/comunicados-internacionales/2391-la-oit-derecho-a-veto-y-la-libre-determinacion-de-los-pueblos-indigenas / https://www.elespectador.com/opinion/nuevas-modalidades-de-consulta-previa-un-retroceso-en-el-territorio-ganado-columna-920566/
  • 2
    Véase Sentencia SU 079 de 2018 (M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas) de la Corte Constitucional de Colombia, https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/importante-ratifican-inexistencia-de-contrato / https://www.uniminutoradio.com.co/por-una-pension-digna-a-las-madres-comunitarias/

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    18 Mar 2024
  • Fecha del número
    Apr-Jun 2024

Histórico

  • Recibido
    22 Jul 2022
  • Acepto
    08 Dic 2022
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