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Territorializando la fe: Militancias afrorreligiosas en la gestión pública de la diversidad religiosa en Argentina

Territorializing faith: Afro-religious militancy in the public management of religious diversity in Argentina

Territorialização da fé: militância afro-religiosa na gestão pública da diversidade religiosa na Argentina

Resúmenes

Resumen: Este artículo tiene como objeto analizar las políticas en la gestión de la diversidad religiosa en Argentina. Sostiene que la gestión de la diversidad religiosa, progresivamente ha ido virando de un modelo centralizado de orden nacional, a uno de descentralización heterogéneo, sobre todo a escala municipal. En un contexto de revitalización del reconocimiento de la heterogeneidad religiosa son las gestiones municipales, en su proximidad con el territorio, los actores sociales y sus necesidades, las que se han posicionado como espacios privilegiados. Y donde la militancia afrorreligiosa ha orientado gran parte de sus acciones estratégicas. En este proceso reconstruiremos las particularidades que asumen los vínculos entre actores públicos y militancias afrorreligiosas en la implementación de los dispositivos legales autónomos.

Palabras claves:
gestión de la diversidad; militancias afrorreligiosas; territorio


Abstract: The purpose of this article is to analyze the policies in the management of religious diversity in Argentina. It argues that the management of religious diversity has progressively shifted from a centralized model of national order to one of heterogeneous decentralization, especially at the municipal level. In a context of revitalization of the recognition of religious heterogeneity, it is the municipal administrations, in their proximity to the territory, the social actors and their needs, which have positioned themselves as privileged spaces. And where the afroreligious militancy has oriented a large part of its strategic actions. In this process, we will reconstruct the particularities assumed by the links between public actors and afroreligious militancy in the implementation of autonomous legal devices.

Keywords:
diversity management; afro-religious militancy; territory


Resumo: Este artigo tem como objetivo analisar as políticas de gestão da diversidade religiosa na Argentina. Argumenta que a gestão da diversidade religiosa passou progressivamente de um modelo nacional centralizado para um modelo de descentralização heterogênea, especialmente a nível municipal. Em um contexto de revitalização do reconhecimento da heterogeneidade religiosa, são as administrações municipais, em sua proximidade com o território, os atores sociais e suas necessidades, que se posicionaram como espaços privilegiados. E onde a militância afro-religiosa tem orientado uma grande parte de suas ações estratégicas. Neste processo, reconstruiremos as particularidades dos vínculos entre os atores públicos e a militância afro-religiosa na implementação de mecanismos legais autônomos.

Palavras-chave:
gestão da diversidade; militância afro-religiosa; território


Introducción

En las últimas décadas, Argentina ha sido un escenario propicio para la revalorización del diálogo interreligioso y la inclusión de la diversidad religiosa. Una labor que procuró desandar el monopolio religioso católico1 1 El concepto de monopolio, como el de pluralismo religioso, han sido ampliamente problematizados en trabajos académicos en Argentina. Ver Frigerio (2007; 2018), Giménez Béliveau y Mallimaci (2007) y el número 2, volumen 3 de la revista Corpus (2013). (Mallimaci 2015MALLIMACI, Fortunato. (2015), El mito de la Argentina laica. Buenos Aires: Capital Intelectual.) y su capacidad de “crear y sostener un imaginario” privilegiado (Algranti & Setton 2022ALGRANTI, Joaquín María; SETTON, Damián. (2022), Clasificaciones imperfectas: Sociología de los mundos religiosos. Editorial Biblos.:153). Paulatinamente, un ecumenismo selectivo en torno a las religiones abrahámicas, ha dado lugar a un diálogo ampliado entre diversas reparticiones del estado y grupos religiosos minoritarios, mostrando los diversos modos en que las religiones modernas avanzan sobre la esfera pública (Casanova 2000CASANOVA, José. (2000), Religiones públicas en el mundo moderno. Madrid: PPC.; Algranti 2006ALGRANTI, Joaquín María. (2006), “Los modos pentecostales de laicidad”. In: N. Da Costa (comp.), Laicidad en América Latina y Europa: repensando lo religioso entre lo público y lo privado en el siglo XXI. CLAEH.:161). Esta agencia religiosa diversa que reclama participación (Carbonelli & Giménez Béliveau 2018aCARBONELLI, Marcos Andrés; GIMÉNEZ BÉLIVEAU, Verónica. (2018a), “El objeto imantado y el espacio público. Praxis político-religiosa del movimiento Misioneros de Francisco en Argentina”. Horizontes Antropológicos, vol. 24, n° 1: 101-130.:103), ha generado nuevos desafíos en la gestión pública de la diversidad religiosa (Astor & Griera 2016ASTOR, Avi; GRIERA, Mar. (2016), “La gestión de la diversidad religiosa en la España contemporánea”. Anuario CIDOB de la Inmigración, 248-270.:265)2 2 Si bien los autores refieren sobre la evolución de la gestión de la diversidad en España, su trabajo permite desarrollar avances en las transformaciones sobre el tratamiento de la gestión de la diversidad en Argentina. .

Particularmente, la experiencia en la gestión de la diversidad en Argentina no ha sido homogénea. Tal como expresara Frigerio, “siempre hubo mayor diversidad de la que creemos, pero regulada, y reprimida en distintos grados desde el Estado y determinados sectores sociales” (Frigerio 2018:86). Por ello, resulta conveniente entender a la diversidad religiosa en general, y la afrorreligiosa en particular, inserta dentro de márgenes de regulaciones que contribuyen a su legitimación o deslegitimación.

Esto no implica que el análisis en la gestión de la diversidad religiosa se enmarque meramente en el debate en torno al marco legal3 3 La conformación del marco legal implicó un control burocrático de las religiones (Frigerio & Wynarczyk 2003) en torno a ciertas comunidades de fe, identificándolas dicotómicamente como religiones o sectas, legítimas o ilegítimas, legales o ilegales, morales (buenas) o inmorales (peligrosas), etc. Esta mirada coexiste con otras formas de regulación social (Frigerio & Wynarczyk 2008:249), en acciones desarrolladas por grupos sociales, como por ejemplo los medios masivos de comunicación, que eventualmente obstaculizan el ejercicio de la práctica religiosa. , al cual nos acercaremos como eje argumentativo, sino más bien, como andamiaje de un amplio espectro de vínculos y posicionamientos que los funcionarios y religiosos construyen, sobre todo a escala municipal, en relación con estos marcos normativos.

Las experiencias recientes permiten advertir que existe una gran heterogeneidad en la gestión de la diversidad religiosa en instancias de gobiernos locales. En la proximidad con el territorio, los espacios municipales suelen ser considerados como el primer ámbito para la construcción de ciudadanía y la primera “puerta” que los ciudadanos golpean para garantizar sus derechos. Si bien los fallidos intentos evangélicos en la escena política electoral no se han correspondido con su crecimiento y vitalidad territorial, sobre todo en los barrios populares (Semán 2000SEMÁN, Pablo. (2000), “El Pentecostalismo y la religiosidad de los sectores populares”. In: M. Svampa (comp.). Desde abajo. La transformación de las identidades sociales. Buenos Aires: Biblos; Universidad Nacional General Sarmiento.; Carbonelli & Giménez Béliveau 2018bCARBONELLI, Marcos Andrés; GIMÉNEZ BÉLIVEAU, Verónica. (2018b), “Militando a Francisco: Territorio, compromisos y orientación institucional del activismo político y religioso en la Argentina contemporánea”. Ánfora, vol. 25, n° 45: 167-196.; Algranti & Mosqueira 2019ALGRANTI, Joaquín María; MOSQUEIRA, Mariela Analía. (2019). “Pastor, ¿usted en qué cree? Sociología de los procesos de liderazgo e institucionalización en iglesias evangélicas de pequeña y mediana escala”. Cultura y religión, vol. 13, n° 1: 85-103.), en los últimos años han logrado una fuerte participación a escala local, aumentado su presencia en la estructura estatal (García Bossio 2019GARCÍA BOSSIO, María Pilar. (2019), Pentecostalismo y política en Argentina: Miradas desde abajo. Nueva Sociedad, n° 280: 78-90.; Carbonelli 2020). Esta intervención resulta identificable en algunas de las trayectorias de quienes dirigen direcciones y/o secretarias de culto municipales. El rol asumido por los pastores evangélicos para la gestión de políticas públicas (Carbonelli 2015), sobre todo en el Conurbano Bonaerense y, específicamente, en los espacios de gestión de la fe, expresa una reactualización en los vínculos entre actores religiosos y políticos. Como veremos, las militantes afrorreligiosas identifican en estos lugares un ámbito apropiado para establecer sus demandas.

En este artículo, nos preguntamos, ¿Cómo los estados municipales gestionan la diversidad religiosa? ¿Qué características asumen los vínculos entre funcionarios públicos y militantes afrorreligiosos? ¿Cuáles son los principales reclamos de la militancia afrorreligiosa? ¿Cómo la militancia afrorreligiosa percibe al estado y su gestión? En función de estos interrogantes nos planteamos dos objetivos centrales. Por un lado, (a) explorar la eficacia de los dispositivos legales que intervienen en la gestión de la diversidad en las experiencias municipales de La Matanza y Lomas de Zamora4 4 Ambos situados en el Conurbano de la Provincia de Buenos Aires. . Un segundo objetivo, (b) conlleva el desafío de comprender como los mismos son intervenidos, por medio de los vínculos interpersonales entre actores religiosos y públicos, bajo instancias de cooperación, coordinación y/o coadministración, pero también de conflicto, resistencia y temor en los efectos negativos de la regulación estatal. Entendemos que la gestión de la diversidad religiosa, en relación con sus marcos normativos, es un ámbito propicio para comprender cómo se construyen redes de confianza (Tilly 2007TILLY, Charles. (2007), Democracy. Cambridge University Press.) que habilitan formas de articulación, cooperación, y selectividad, capaces de representar, mediar e incluso influir en la implementación de dichas políticas. Veremos cómo estos vínculos personales y los marcos normativos establecidos expresan múltiples instancias de apertura para la legitimad religiosa, en un contexto de mayor revalorización de la diversidad religiosa, pero también de resistencia sobre excesivas formas de burocratización en la gestión de dicha diversidad.

Llevar a cabo esta labor, requirió establecer una estrategia metodológica cualitativa, de carácter inductivo, por medio de la realización de entrevistas en profundidad, análisis de documentos y observación participante. El artículo se encuentra segmentado en tres apartados. La primera parte, reconstruye una breve periodización sobre la situación legal de las minorías religiosas en Argentina, identificando los ejes de debate en torno a los límites y alcances de los marcos normativos. La segunda parte analiza las autonomías jurisdiccionales que se producen a escala municipal, en los partidos de La Matanza y Lomas de Zamora, por medio de la instrumentación del Relevamiento oficial, gratuito y voluntario, y del Registro de Comunidades Religiosas y Culto, respectivamente. La tercera parte, refiere a los desafíos emergentes de las regulaciones legales, o lo que los dispositivos no ven, en relación a las particularidades intrínsecas del colectivo afrorreligioso.

Indefiniciones normativas y la política nacional de descentralizadas5 5 El término descentralizadas refiere a una definición émica empleada por los actores religiosos para identificar las delegaciones municipales que han firmado un convenio de colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La Ley 21.745 (Infoleg 1978INFOLEG. (1978), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Información legislativa. Disponible en Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65159/norma.htm. Consultado en febrero 2022.
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), establecida por decreto en el año 1978 por el entonces gobierno dictatorial, crea en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Registro Nacional de Cultos. La finalidad restrictiva y de control de la diversidad religiosa quedaba claramente estipulada en sus primeros dos artículos. El registro obliga a la inscripción a “las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado Nacional, que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana” (Art.1), siendo necesario comprobar el carácter religioso de la entidad a registrar. Por otra parte, no debían alterar “al orden público, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres” (Art.2). La vuelta al sistema democrático, en 1983, habilitó la visibilidad de religiosidades diferentes a la católica, permitiendo el crecimiento de minorías religiosas en el país (Algranti 2007ALGRANTI, Joaquín María (2007), “La insurrección de las minorías: el caso del pentecostalismo. Aportes para una revisión crítica del concepto de campo religioso en la Argentina”. Interpretaciones, vol. 3: 1-37.; Oro 1999ORO, Ari Pedro. (1999), Axé Mercosul: as religiões afro-brasileiras nos países do Prata. Editora Vozes.; Carbonelli & Mosqueira 2010CARBONELLI, Marcos Andrés.; MOSQUEIRA, Mariela Analía. (2010), “Minorías religiosas en Argentina: Posicionamientos frente a lo político y al Estado”. Nómadas. Critical Journal of Social and Juridical Sciences, vol. 28, n° 4. ; Setton 2012SETTON, Damián. (2012), “Identidades religiosas, étnicas y nacionales: Pluralismo y ortodoxia en el campo judaico argentino”. Latin American Research Review, vol. 47, Special Issue, 95-115. ; Bem 2012BEM, Daniel Francisco de. (2012), Tecendo o axé: uma abordagem antropológica da atual transnacionalização afro-religiosa nos países do Cone Sul. Tesis doctoral en Antropología Social, Universidad federal do Rio Grande do Sul.; Carrone 2020CARRONE, Nahuel Nicolás. (2020), “Procesos de innovación religiosa afroamericana: Instancias de reafirmación, Complementación y negación de variantes religiosas”. Revista Scripta Ethnologica, vol. 42, n° 1: 123-144.; Mosqueira 2022MOSQUEIRA, Mariela Analía. (2022), Santa Rebeldía. Juventudes evangélicas en el Gran Buenos Aires. Buenos Aires: Editorial Biblos .). Desde entonces, el ámbito de aplicación de la norma progresivamente fue flexibilizándose, aunque manteniendo el carácter obligatorio, sobre todo en lo formal6 6 Debido a que existe una intangibilidad de cumplimento concreto en el ejercicio de la práctica religiosa que va más allá de la registración de los espacios de fe. En términos prácticos, la no inscripción en el mismo no implica la imposibilidad real de ejercer libremente la libertad de culto, garantizados por los artículos catorce y diecinueve de la Constitución Nacional, y la adhesión a múltiples tratados internacionales. , así como el estatus de privilegio a la Iglesia Católica. Las desigualdades institucionalizadas, la burocratización en torno al registro y la escasa representación de la diversidad religiosa presente en el país, son algunos de los motivos por los cuales la vigente ley de culto ha intentado ser cambiada en forma parlamentaria. Si bien esta labor legislativa pendiente constituye una deuda de la democracia, algunos de los proyectos de ley que han buscado actualizar el Decreto Ley de la dictadura militar, nos permiten sistematizar diferentes posiciones respecto del rol a asumir por el estado. Veremos que, la posición asumida respecto de estos debates moldeará, en gran medida, los instrumentos para la gestión heterogénea de la diversidad religiosa a escala municipal.

En 1993, la denominada Ley Centeno7 7 Impulsada por el secretario de culto Ángel Miguel Centeno. , único proyecto que logra una media sanción en una de las cámaras (Cámara de Senadores), virtualmente atentaba contra la libertad religiosa de los grupos minoritarios. No solo porque mantenía la desigualdad entre confesiones, sino que introducía la obligatoriedad de arraigo histórico en el país de las confesiones religiosas. En medio de un intenso debate social sobre el peligro de la supuesta invasión de sectas en el país (Frigerio 1993FRIGERIO, Alejandro. (1993), “La invasión de las sectas: el debate sobre nuevos movimientos religiosos en los medios de comunicación en Argentina”. Sociedad y religión, vol. 10, n° 11: 24-51.) y una gran oposición de numerosos colectivos religiosos, el proyecto perdió estado parlamentario.

En el año 2001, el proyecto de libertad religiosa, impulsado por el secretario de culto Norberto Padilla, mantenía el estatus preferencial para la Iglesia Católica. El mismo no se trató por la crisis social y económica que se desarrolló en Argentina en ese año. En el 2008, el proyecto de ley (HCDN 2008HCDN. (2008), Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Disponible en Disponible en https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=6879-D-2008&tipo=LEY . Consultado en febrero 2022.
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). Propuesto por la diputada evangélica Cynthia Liliana Hotton8 8 La trayectoria de la diputada Hotton, congregada inicialmente en la denominación Hermanos Libres y luego en la mega iglesia pentecostal Rey de Reyes, permite identificar estrategias confesionales en la escena política argentina, como también trazar líneas de análisis comparativas, respecto a aquellas desarrolladas en otros países de la región. Para más información de estos procesos véase Algranti (2010); Carbonelli (2020) y Vital Da Cunha (2020). mantenía la intangibilidad de los privilegios de la Iglesia Católica, ampliando sus beneficios al campo religioso evangélico. Asimismo, otorgaba la facultad de controlar a las comunidades religiosas diferentes a las oficialmente establecidas. Este control fácilmente podía denegar la inscripción de los cultos afrorreligiosos clasificándolos arbitrariamente como prácticas satánicas, sobre todo, en relación a la ofrenda animal comúnmente practicada en algunas de sus variantes religiosas.

En relación a las causas para la denegación de inscripción el proyecto afirmaba, “No se consideran iglesias, comunidades, confesiones, ni tradiciones religiosas, a los efectos de esta ley las entidades que desarrollen principal o exclusivamente las siguientes actividades: (...) Los cultos y ritos de adoración o sometimiento al mal o prácticas satánicas o aquellos cuyos actos incluyan actos de crueldad sobre animales” (HDCN 2012HCDN. (2012), Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina . Disponible en Disponible en https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3050-D-2012&tipo=LEY . Consultado el 14/4/2023.
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). El proyecto no tuvo sanción alguna, y el eje de los debates de entonces rápidamente paso a estar redireccionado al debate en torno al proyecto para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)9 9 La ley 27.610 estableció finalmente el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en diciembre del 2020, con una gran participación activa, en rechazo, de múltiples comunidades religiosas. . En el año 2017, el proyecto de Ley de Libertad Religiosa impulsado por la ministra Susana Malcorra proponía la conformación de un estado pluriconfesional con fuerte injerencia de la religión en múltiples planos de la vida social, habilitando la objeción de conciencia sobre determinados actos que vulneren las creencias individuales y colectivas. Por otra parte, buscaba crear un Registro Nacional de Entidades Religiosas (R.E.N.A.E.R.) de carácter voluntario.

Como vemos, las directrices intrínsecas presentes en los proyectos establecen perspectivas fundacionales distantes sobre el rol del estado en relación a la fe. En primer lugar, vinculado a la constitución misma del estado, como estado laico, monoconfesional o pluriconfesional. En segundo lugar, al estatus que el estado les asigna a las confesiones religiosas, con estatus preferencial para una o varias confesiones, o bien garantizando un marco de igualdad. Y, por último, vinculado al marco normativo en la identificación y registración de las comunidades de fe, por medio de registros obligatorios y/o voluntarios.

Concatenados a estos debates, la sanción en el año 2015 del nuevo Código Civil reinstitucionaliza asimetrías en torno al tratamiento referido a las comunidades religiosas. La Iglesia Católica Apostólica Romana nuevamente es tipificada como sujeto de derecho público, dejando al resto de las comunidades confesionales como sujetos de derecho privado. Esta distinción, no solo le otorga un marco de reconocimiento especial a la Iglesia Católica, equivalente al estado nacional, provincial, municipal, etc., sino que también le brinda determinadas garantías procesales referidas a su funcionamiento y patrimonio. Por otra parte, el nuevo Código Civil distingue en el artículo 148, inciso e, como nueva categoría de derecho privado, a “las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas” (Infoleg 2014INFOLEG. (2014), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Información legislativa . Disponible en . Consultado en febrero 2022.
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). Esto fue considerado por diversas comunidades religiosas una reivindicación de reconocimiento normativo a la labor religiosa, ya que el Código Civil anterior no contemplaba la personería jurídica de carácter confesional. Sin embargo, el nuevo Código Civil no reguló sobre las cuestiones referidas a la constitución, modificación y/o disolución de las mismas, como tampoco sobre sus capacidades y funciones, implicando una deficiencia técnica (Arlettaz 2018ARLETTAZ, Fernando. (2018), Régimen legal de las comunidades religiosas en el derecho argentino. Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales AL Gioja, vol. 20: 186-222.:208). La normativa quedaba pendiente para la promulgación de una ley que las defina, ley que hasta la fecha no se ha creado. Por lo que el nuevo Código Civil crea una nueva categoría de asociación religiosa, que convive con el procedimiento de la ley de culto de la dictadura.

Como vemos, la problemática referida al reclamo de igualdad religiosa, excede ampliamente los pedidos de modificación del artículo 2 de la Constitución Nacional, el cual afirma que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” y sus múltiples derivaciones, sobre el significado de sostener. Las contradicciones, los límites, como también los tratamientos pendientes en los marcos normativos, permiten hacer tangibles la multiplicidad de factores que se ponen en juego a la hora de gestionar la diversidad religiosa en los diferentes niveles de gobierno. Veremos a continuación, desde los modelos de descentralizadas y de autonomías registrales, formas concretas sobre las cuales se articula la heterogeneidad en la gestión de la diversidad religiosa.

Entre la descentralización y las autonomías registrales

Los modelos de descentralizadas y autonomías registrales, habilitan un acercamiento para comprender cómo los instrumentos legales arbitran en las políticas heterogéneas para la gestión de la diversidad. El primero de ellos, refiere al proceso de descentralización del Registro Nacional de Cultos impulsado por la Secretaría de Culto de la Nación10 10 Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. , el cual procura, firmando convenio de colaboración con diversas provincias y municipalidades, facilitar la inscripción a las comunidades de fe. Las denominadas Mesas de Entrada Provinciales11 11 El gobierno nacional ya ha firmado convenios de cooperación y descentralización con las provincias de Mendoza, Misiones, Rio Negro, Tierra del Fuego, Neuquén, Chaco, Santa Fe, San Juan, Buenos Aires, Salta, Chubut, Jujuy, La Pampa y San Luis. , como las Mesas de Entradas Municipales12 12 El gobierno nacional ya ha firmado convenios de cooperación y descentralización con las municipalidades de la Rioja, Bahía Blanca, José C. Paz, Florencia Varela, Pilar, Avellaneda, Moreno, Hurlingham, Escobar y Quilmes. , efectivamente constituyen una proximidad territorial, y un canal para un encuentro cercano entre actores públicos y religiosos, poniéndole rostro a los sujetos y contextos a las comunidades religiosas13 13 La proximidad entre los actores suele atenuar ciertos procesos estigmatizantes, facilitando la gestión registral. Sin embargo, podrá adquirir una ambivalencia, incluso resultar negativo para algunas confesiones, en función de sesgos o prejuicios en los agentes públicos. .

A pesar de sus atributos, este modelo no implicó una ampliación significativa de la diversidad religiosa en el registro de culto, mucho menos de las comunidades afrorreligiosas, en especial por la obligación de documentar dos requerimientos claves. En primer lugar, ante la imposibilidad en documentar el derecho de uso legítimo del bien14 14 Mediante título de propiedad, boleto de compraventa, comodato, contrato de locación, etc. . En segundo lugar, en la dificultad en acreditar la formación religiosa del solicitante, ya sea por medio de un certificado de formación teológico emitido por un instituto avalado por el estado, o bien, mediante una carta comendaticia. La carta comendaticia es otorgada por un religioso ya inscripto el Registro Nacional de Cultos, permitiendo convalidar, por otra vía, la formación teológica del solicitante. Particularmente en las comunidades afrorreligiosas, atravesar este obstáculo burocrático frecuentemente conlleva tensiones secundarias entre religiosos. Múltiples obligaciones, no regladas, quedan efectivamente convalidadas, a costa de serlo como “filial de”, otras en términos simbólicos y/o monetarios.

Ahora bien, el modelo de descentralizadas no aplica como modelo único y homogéneo de gestión de la diversidad. Estas experiencias colaborativas, se diferencian de otras jurisdicciones que han tomado la decisión política de establecer criterios para regular, autónomamente, la diversidad religiosa. La misma Secretaría de Culto de la Nación convalida estas potestades. Según Resolución 3307/2000 de esta Secretaría, “resulta necesario dejar debidamente aclarado que las inscripciones y certificaciones expedidas por el Registro Nacional de Cultos no sustituyen ni implican la habilitación municipal de los locales cuando ello corresponda”, tampoco “exime de las habilitaciones municipales que se requieran para los locales abiertos al público ni de la observancia de las normas locales de zonificación o edificación” (Infoleg 2000INFOLEG. (2000), Secretaría de Culto. Resolución 3307/2000. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-3307-2000-65152/actualizacion
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). Sin desconocer el ámbito nacional que obliga a las comunidades de fe a inscribirse en el Registro de Culto Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias y los municipios, poseen la potestad de legislar marcos regulatorios propios referidos a seguridad e higiene, para el funcionamiento de los establecimientos religiosos.

Como vemos, el proceso de gestión de la diversidad propuesto desde la administración pública ofrece amplios grados de divergencias. Por un lado, por medio de la celebración de convenios de adhesión con las políticas del gobierno nacional en un proceso de descentralización, o bien, en la construcción de espacios autónomos de gestión diferenciada, aplicando marcos normativos propios, con mayores o menores grados de control y burocratización. Ambos procesos, expresan que la heterogeneidad de la gestión lleva consigo distintas lógicas en el modo de garantizar, acompañar o incluso limitar el derecho a libertad de culto e igualdad religiosa. Asimismo, la ausencia, o escasa intervención de la política en la gestión de la diversidad, consolida las asimetrías existentes naturalizando el statu quo en la posición dominante del catolicismo.

En términos prácticos, implica que la jurisdicción en donde esté asentado un templo potencialmente podrá establecer normativas y regulaciones autónomas, trayendo aparejada una distorsión en las garantías prácticas del ejercicio religioso. Estar en una u otra vereda de una calle que separa municipios puede implicar garantías y/o vulneraciones concretas para el desarrollo de la fe. Cada municipio será, en este sentido, una unidad de análisis posible en la aplicación o no de políticas, capaz de obstruir y/o garantizar el ejercicio práctico de la misma.

A continuación, en relación a la articulación entre diversas denominaciones religiosas y las dependencias de culto a nivel municipal (García Bossio 2018GARCÍA BOSSIO, María Pilar. (2018), “La laicidad problematizada. Su uso para pensar organismos estatales”. Religião & Sociedade , vol. 38, n° 1: 148-173.), buscaremos analizar las particularidades que adquieren dos dispositivos legales de gestión autónomos, en los municipios de La Matanza y Lomas de Zamora, y las estrategias que asumen las militancias afrorreligiosas en función de dichos marcos normativos.

El relevamiento oficial, voluntario y gratuito para los lugares de culto afrorreligiosos. El caso de la Municipalidad de La Matanza

Unos meses previos a la finalización de su mandato, en mayo de 2019, Verónica Magario15 15 Intendenta del Partido de La Matanza entre diciembre 2015 y diciembre de 2019. crea por decreto municipal la Subsecretaria de Culto del Partido16 16 Referente de la Iglesia Camino de Vida, afiliada a la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (A.C.I.E.R.A.), presidió la Junta de Consejos de Pastores Evangélicos del Partido de La Matanza (JUCOPPAM), y se desempeñó como Subsecretario de Culto de La Matanza desde su creación en mayo de 2019, hasta su fallecimiento en abril de 2021. Su trayectoria explicita la convergencia compleja que puede asumir la identidad político-religiosa. de La Matanza, designando como subsecretario al pastor evangélico Gabriel Ciulla. En el anuncio formal, la intendenta remarcaba la necesidad y el rol fundamental de la misma:

Resultaba indispensable crear un espacio donde todos los credos puedan organizar su tarea junto al estado municipal. Esta es una etapa para construir juntos, para trabajar con la gente, tejiendo y armando esa gran red social que necesitamos para que nuestra comunidad pueda progresar con esperanza y con fe (Diario El 1 digital 2019DIARIO EL 1 DIGITAL. (2019), “Crearon la Subsecretaría de Culto municipal para institucionalizar el nexo con las iglesias por la contención social”. Disponible en Disponible en https://www.el1digital.com.ar/politica/crearon-la-subsecretaria-de-culto-municipal-para-institucionalizar-el-nexo-con-las-iglesias-por-la-contencion-social/ . Consultado en junio 2019.
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).

La creación de la Subsecretaria de Culto materializó los lineamientos fijados por el Pacto de Padua17 17 El desarrollo de las políticas públicas municipales, con mayores diálogos con la diversidad religiosa, quedó plasmada en el denominado Pacto de Padua. El documento, redactado a principios del año 2016, que contó con la firma de una gran cantidad de intendentes del Conurbano Bonaerense refería; “Contempla un compromiso para adoptar políticas y cursos de acción en materia social frente a necesidades y problemas que requieren atención inmediata, pero también estrategias de largo plazo. El Pacto de Padua conlleva la guía y liderazgo espiritual del Papa Francisco, que ha señalado reiteradamente el imperativo moral de atender la crisis de los excluidos del sistema y el daño ambiental que ponen en riesgo la convivencia en la llamada Casa Común” (Pacto San Antonio de Padua 2016). , ampliando la participación de las comunidades de fe en las políticas públicas (Esquivel 2017ESQUIVEL, Juan Cruz. (2017), “‘Con la brújula de Francisco’: el Pacto de Padua como construcción político-religiosa en la Argentina pos-kirchnerista”. Sociedad y Religión: Sociología, Antropología e Historia de la Religión en el Cono Sur, vol. 27, n° 48: 12-37.). Esta propuesta política de intercambios amplios18 18 Una mirada religiosa amplia, en función de los postulados mencionados, era retomada de la Encíclica Laudato sí; “Necesitamos una política que piense con visión amplia y que lleve adelante un replanteo integral incorporando en un diálogo interdisciplinario los diversos aspectos de la crisis” (La Santa Sede 2015:150). , procuró una revalorización de la labor religiosa, y sus acciones tendientes para mejorar la calidad de vida, sobre todo, de aquellos expulsados del sistema económico. Si bien la implementación de esta política de gestión plural fue claramente festejada por diversas comunidades religiosas en general, y particularmente por las afrorreligiosas del partido de La Matanza19 19 Previa creación de la Subsecretaria de Culto, y basándose en la eficacia en otros municipios, como Moreno, Bahía Blanca, José C. Paz, Florencia Varela Hurlingham y Malvinas Argentinas, que por entonces ya contaban con al mismo, el Primer Foro Africanista de la Matanza por medio su presidente, Olo Obatalá Marlene García acompañaron la presentación del proyecto 491/15 para que sea tratado sobre tablas en el Consejo Deliberante la creación de una Dirección de Cultos Municipal. La iniciativa presentada por esta vía, no prosperó, más muestra la preocupación de parte del colectivo afrorreligioso en poseer un lugar de representación. , los desafíos resultaron inicialmente evidentes.

La gestión local buscaba establecer un acercamiento más fecundo con miembros de la comunidad afrorreligiosa. La pandemia de COVID-19, obligó a que los primeros encuentros grupales se desarrollaran en forma virtual. Las dificultades en estos encuentros quedaron plasmadas rápidamente cuando el subdirector explicitó su desconocimiento de la comunidad afrorreligiosa en el partido. Esta posición mostraba la escaza información del reciente subsecretario de culto respecto a la diversidad afrorreligiosa, pero, sobre todo, evidenciaba el desinterés histórico de las gestiones municipales previas en construir un diálogo de reconocimiento con esta representación religiosa. El entusiasmo genuino del responsable del área por abordar la maratónica tarea, implicaba amplios desafíos para conocerlos y vincularse con los mismos en ámbitos institucionalizados. Esta situación, derivó en acciones concretas para el reconocimiento mutuo. Por entonces, la Subsecretaria de Culto, estaba realizando un relevamiento con las iglesias evangélicas del partido. La iniciativa propuesta por el municipio contemplaba la realización de un relevamiento oficial, voluntario, masivo y gratuito20 20 Esta experiencia fue replicada con sus particularidades en el municipio de Merlo. Realizando el Primer Relevamiento Oficial de Templos Afro-Amerindios en Merlo, con carácter masivo, voluntario y gratuito para conocer la cantidad de los templos afrorreligiosos del partido. La gestión fue emprendida por el director de Culto de la Municipalidad de Merlo, Paolo Cesar Cavallaro, de trato muy cercano con el Pastor Ciulla de la Matanza y una referente histórica del partido, la Iya Adewale Ifadamitan Elebuibon, presidente de la Asociación Religiosa Africanista Ile ti Oya-Ogum. Con algunas divergencias, esta propuesta se enmarca en un accionar de reconocimiento de comunidades afrorreligiosas, parecida a la propuesta del pastor Ciulla en el partido de la Matanza. Quizás las dos diferencias más relevantes, referirían a la solicitud de completar el número del documento nacional de identidad en la planilla de Merlo y no otorgarles a los religiosos un aval de designación a los religiosos encargados de llevar a cabo relevamiento. para todos los lugares de culto afrorreligiosos del distrito de La Matanza. La propuesta generó un mutuo interés, en particular en los afrorreligiosos. Poder demostrar, cuantitativamente, la presencia territorial de las comunidades afrorreligiosa fue considerado un marco de oportunidad para alcanzar mayores grados de legitimidad social.

La gestión municipal mostraba interés en articular medidas tendientes a conocer los lugares de culto y vincularse con sus referentes. Miembros de la Comunidad Afro Amerindia Matanza (C.A.A.M.)21 21 La Comunidad Afro Amerindia Matanza (C.A.A.M.), es una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica, dirigida por la Iyalorixá Maggi de Iemanjá y Olo Obatalá Marlene García, como presidente y vicepresidente, respectivamente. Algunos de los miembros pertenecían a las distintas Mesas Distritales de la Comunidad Religiosa Afro-Umbandista (C.R.A.U). , ya tenían vínculos previos establecidos con las autoridades municipales. Sin embargo, este nuevo espacio le permitió a C.A.A.M. establecer un tipo de vínculo privilegiado con el pastor Ciulla y su equipo de trabajo. La política de acercamiento de la gestión del estado municipal se presentaba como una oportunidad de institucionalizar sus espacios de culto y mostrar la incidencia territorial como señal de fortaleza.

Buscar el reconocimiento y la legitimidad, en términos cuantitativos, ha sido históricamente una preocupación genuina de las comunidades afrorreligiosas, Olo Obatalá Marlene García, ratifica esta posición: “Al primero que debemos mostrarle que somos muchos es a nuestro propio municipio” (Entrevista Olo Obatalá Marlene García; C.A.A.M. Octubre 2021Entrevista con Olo Obatalá Marlene García; (C.A.A.M.) Partido de La Matanza. 26/10/2021.).

Esta simbiosis de articulación, si bien encontró beneficios mutuos entre los actores que participaron, mostró ser parcial y selectiva. La misma fue instrumentada a partir de la entrega de certificados institucionales, por parte de la municipalidad a miembros de C.A.A.M., nombrándolos encargados oficiales para llevar a cabo el relevamiento. Si bien esta articulación delegativa tornó más ágil la realización del relevamiento, condujo a incrementar las tensiones al interior de la comunidad afrorreligiosa del partido. También derivó en que lo afrorreligioso sea comprendido por el municipio a través de este vínculo primario.

La promoción del relevamiento se realizó principalmente a través de las redes sociales, tanto de la Subsecretaria de Culto, de miembros de C.A.A.M., como de otros religiosos que se sumaron en la tarea de difusión. Las diversas participaciones en radios, encuentros por Zoom y eventos institucionales, buscaban darle impulso a un relevamiento que enérgicamente se mencionaba como oficial, gratuito y voluntario, exclusivo para las comunidades afrorreligiosas radicadas en el partido de La Matanza y, enfatizando que el mismo no identificaba a los actores religiosos, ni a las condiciones edilicias en las cuales se desarrollaban las prácticas religiosas.

Progresivamente, la información fue relevada y recopilada por C.A.A.M. para, finalmente, ser puesta a disposición de la Subsecretaria de Culto del partido. De esta forma, mediante una labor delegativa, el municipio comenzó a mapear los espacios de cultos afrorreligiosos del partido. Según la Iyalorixá Maggi de Iemanjá, “los templos son identificados. La información es recopilada, y enviada al municipio con copia de cada uno de los formularios recogidos. Nosotros a través de C.A.A.M., le entregamos el certificado de que el templo esta relevado, y de que está asentado dentro de la Subsecretaria de Culto… cualquier religioso que quiera saber su situación (en el municipio) llama a la Subsecretaria de Culto y puede chequear si está registrado. También puede llevar su carpeta, preparada y terminada, como para poder hacer el registro de culto a través de Nación” (Entrevista Iyalorixá Maggi de Iemanjá; C.A.A.M. Octubre 2021Entrevista con Iyalorixá Maggi de Iemanjá; (C.A.A.M.). Partido de La Matanza. 26/10/2021.).

Complementariamente, la comunidad C.A.A.M. ofició de intermediaria ante eventuales conflictos. El más frecuente, en torno a denuncias de vecinos respecto a ruidos molestos. No para su resolución, sino más bien como mediadores en el diálogo entre el municipio y el templo denunciado. En palabras de la Iyalorixá Maggi de Iemanjá: “si sucede alguna cosa dentro del distrito con tu casa, con tu Ile22 22 Lugar de culto. , vos vas a llamar a C.A.A.M. que es el que te relevó, para que haya un entendimiento a ver que sucedió (Entrevista Iyalorixá Maggi de Iemanjá; C.A.A.M. Octubre 2021). Recién comenzando el proceso de recolección de datos, se iniciaron las restricciones a la circulación producto de las políticas sanitarias tendientes a lidiar con el COVID-19. Pero las medidas sanitarias no fueron el único contratiempo. El estrecho vínculo de confianza y de articulación para llevar a cabo este relevamiento posicionó a los referentes del mismo en un lugar de mayor visibilidad, y también como sujetos de críticas. Algunos religiosos consideraron que el mismo era algo nocivo para la comunidad. En el proceso de recolección de datos existieron resistencias y boicots a la propuesta, denunciando una presunta utilización espuria23 23 Considerando que el interés real del relevamiento no buscaba la representación de la comunidad afrorreligiosa de partido, sino la obtención de prebendas municipales orientadas exclusivamente a los miembros de C.A.A.M. También existieron críticas sobre la posible manipulación de los datos obtenidos para beneficiar o perjudicar, según afinidades y rivalidades, a los templos relevados. de los datos obtenidos. También primó una indiferencia muy alta al relevamiento, en una cantidad de afrorreligiosos que históricamente se mantienen al margen de este tipo de acciones. A pesar de estos contratiempos, permitieron ser relevados en el partido alrededor de trescientos templos para finales del 202124 24 Según información de los directivos de C.A.A.M. . Cifra que, reconociendo la penetración territorial de los lugares de culto afrorreligiosos en el Conurbano Bonaerense, se corresponde con las experiencias de campo realizadas.

Ahora bien, históricamente hubo resistencia a visibilizar, legalizar y/o brindar información sobre los lugares de culto, ya sea por los altos grados de hostigamientos, sobre todo mediáticos, como por experiencias negativas previas fundadas en la burocratización y las exigencias legales para regularizar sus espacios de culto. En este sentido, la aspiración por establecer mecanismos de reconocimiento, regularmente genera fuertes rechazos en torno a lo que representa la figura del estado en la memoria colectiva afrorreligiosa. En forma particular, el relevamiento, pone en juego toda la ambigüedad en las lógicas de sentidos que intervienen cuando el estado intenta gestionar la diversidad religiosa, erigiéndose como un ámbito de negociación y de reconocimiento para que las comunidades afrorreligiosas logren estar nucleadas e integradas, más también, asociado a la persecución, al control y a la regulación que resultan constitutivas del imaginario de la tradición afrorreligiosa, al menos en Argentina25 25 Estos fenómenos fueron ampliamente trabajados, sobre todo en Brasil. Para profundizar en un análisis comparativo se sugiere ver Montero (2021) y Montero, Nicácio y Vaggione (2021). .

Por último, debemos considerar que, en contextos situados y anclados en problemáticas concretas, estas lógicas de sentido pueden asumir posiciones difusas, e incluso contrapuestas; combinando valoraciones positivas y/o negativas respecto del nivel de gobierno que intervenga. Según comunicado de C.A.A.M en redes sociales, “una vez más el Estado Nacional pretende invisibilizar nuestra tarea y logro. Es por eso que le decimos a este Estado Nacional negador e invisibilizante de nuestra fe y culto que La Matanza tiene Censo o mejor llamado Relevamiento Religioso” (Facebook. C.A.A.M. Agosto 2020FACEBOOK. (2020), Comunidad Afro-Amerindia de la Matanza. Agosto 2020. Disponible en Disponible en https://www.facebook.com/caam.matanza.3 Consultado octubre 2021.
https://www.facebook.com/caam.matanza.3...
).

Esta afirmación evidencia la necesidad de no asumir criterios lineales y/o generales sobre el rol y la percepción que los actores religiosos construyen en relación al estado. A continuación, veremos cómo la descentralización y la territorialización de los vínculos que posibilitaron mecanismos de inclusión y participación, incluyeron una revitalización de procesos de control y regulación sobre las comunidades de fe.

El Registro de Comunidades Religiosas y Culto de Lomas de Zamora

La Federación Espirita Corriente Astral de Umbanda (F.E.C.A.U.) es un centro de estudios y formación religiosa ubicado en Lomas de Zamora desde el año 1989. Esta labor de dictar clases y seminarios de formación espiritual fue reactualizada, en contexto de pandemia, por medio del estrechamiento de vínculos con los funcionarios de culto del municipio de Lomas de Zamora.

Las cualidades de este tipo de vínculo, más institucionalizado, obligaron a una readecuación estatutaria. En primera instancia, conformaron la Comunidad Afroumbandista del Sur (C.A.S.), la cual ponderaba los rasgos afrorreligiosos de la comunidad. Sin embargo, en un segundo momento, decidieron ampliar el objeto social de la asociación incluyendo la dimensión “cultural” quedando constituida como la Asociación Civil Cultura Unida Afroamerindia del Sur (A.C.C.U.A.A.S.). La mención al factor cultural se enmarca como estrategia de posicionamiento, de legitimación y penetración institucional, en la cual subyace lo religioso (Frigerio 2003FRIGERIO, Alejandro. (2003), “¡Por nuestros derechos, ahora o nunca! Construyendo una identidad colectiva umbandista en Argentina”. Civitas-Revista de Ciências Sociais, vol. 3, n° 1: 35-68.). Como en el caso de C.A.A.M., en el vínculo con el estado se imprime la necesidad de tener una existencia jurídica que avale la forma la representación legal frente al estado, en este caso reforzando una identidad más cultural que religiosa.

Analizar las experiencias religiosas, como formas de militancias territoriales desarrolladas por comunidades afrorreligiosas en el Conurbano Bonaerense26 26 Sobre activismos políticos afrorreligiosos en el Conurbano Bonaerense ver Mariana Abalos Irazabal (2020). , implica identificar diferentes estrategias de ingreso y estrechamiento de los vínculos establecidos con los funcionarios a cargo de gestión municipales. El cumplimiento de los requisitos formales y simbólicos no fue suficiente para establecer un vínculo de reconocimiento mutuo. Según Claudia de Iemanjá, “si no tenía personería jurídica, no me contactaban… hasta que un día tuvimos personaría jurídica y no les quedo otra que abrirnos las puertas y ahí nos empezamos a contactar. Pero el que más hizo fue Jorge Sánchez” (Entrevista Claudia de Iemanjá, A.C.C.U.A.A.S. Febrero 2022Entrevista con Claudia de Iemanjá, (A.C.C.U.A.A.S). Partido de Lomas de Zamora. 04/02/2022.). La intervención del actual director general de cultos de la Municipalidad de José C. Paz, Jorge Sánchez, de amplia experiencia en la gestión y el diálogo interreligioso, contribuyó para que finalmente se dieran las condiciones para que representantes de A.C.C.U.A.A.S y funcionarios de la Dirección Municipal de Culto de Lomas de Zamora comenzaran incipientemente a establecer encuentros formales. No sería meramente la personería jurídica, tampoco una personaría jurídica que sopese más la dimensión cultural que la religiosa, sino la recomendación de un miembro de confianza, lo que posibilitó que la oportunidad al diálogo finalmente se produjera. Un diálogo progresivo y segmentado, primero con el pastor evangélico Pablo David Gomelsky27 27 Pastor Evangélico de la Iglesia Mensaje de Salvación. , que funcionó como mediador hasta alcanzar el vínculo con la directora municipal.

Si bien el interés primario de A.C.C.U.A.A.S. consistía en poder contribuir a la legitimidad de las prácticas afrorreligiosas en el partido, a invitación de las autoridades del municipio pudieron participar activamente en los intercambios ecuménicos para la redacción de un proyecto de ordenanza tendiente a crear un registro municipal de culto. Como parte de los trabajos de comunicar e impulsar la creación de un registro municipal de culto, los funcionarios realizaron una serie de encuentros con las diversas comunidades del partido, con el fin de darlo a conocer y sumar apoyos. En particular, uno de los encuentros más significativos con las comunidades afrorreligiosas se desarrolló en forma virtual por la plataforma Zoom. La directora Municipal de Culto y parte de sus funcionarios, informaron públicamente a la comunidad afrorreligiosa el proyecto de ordenanza que estaba en curso, y las particularidades del Registro Municipal de Culto, de carácter obligatorio para todas las comunidades de fe del partido, a excepción de la Iglesia Católica Apostólica Romana. El eje discursivo, dicotómico entre legalidad e ilegalidad, empleado en la reunión por la directora Municipal de Culto, anticipaba algunas de las características que, posteriormente, tendría la norma.

Consultada por la experiencia que desde hacía tiempo se desarrollaba en el partido de La Matanza, expresó: “Nosotros no podemos legalizar lo ilegal” (Entrevista Virtual con Sandra Bartalini. Septiembre 2020Encuentro Virtual por Zoom con Sandra Bartalini (Directora de Culto de Lomas de Zamora) y afrorreligiosos. Septiembre 2020.). Establecía claramente que no iba a haber en el partido de Lomas de Zamora, ningún relevamiento optativo. Asumía que la intervención del estado municipal debía poder regular y fiscalizar los lugares de culto mediante la geolocalización, contribuyendo a prevenir tragedias como la de Cromañón28 28 La tragedia de Cromañón, ocurrió el 30 de diciembre de 2004, en el establecimiento llamado Cromañón ubicado en el barrio de Once de la Capital Federal. Durante el recital de la banda de Rock Callejeros el local se incendió provocando la muerte de 194 personas. A partir de ese suceso trágico, el control y la verificación de los lugares púbicos de gran envergadura fue incrementado. .

En la reunión participaban diversos referentes religiosos, tanto del partido de Lomas de Zamora, como de La Matanza. Las diferentes visiones representadas en los funcionarios de Culto de ambos partidos, eran replicadas por los propios religiosos. Algunas de estas posiciones, marcaban claramente esta dicotomía: “Celebro la no realización del censo (relevamiento) en Lomas, ya que lo considero como una precarización de derechos” (Encuentro Virtual por Zoom con Sandra Bartalini. Septiembre 2020Encuentro Virtual por Zoom con Sandra Bartalini (Directora de Culto de Lomas de Zamora) y afrorreligiosos. Septiembre 2020.).

Esta posición, más cercana a la propuesta municipal, consideraba al relevamiento impulsado por C.A.A.M. y los funcionarios de ese partido, un reconocimiento de derechos precario. Como vemos, la intervención del estado, no encontró un posicionamiento homogéneo religioso; más bien, reactualizó las tensiones y las estrategias de alianzas. Algunos referentes que participaban activamente en las mesas distritales de C.R.A.U. definieron su postura, de adhesión o rechazo a la iniciativa29 29 Esto no implica que colateralmente no coexistan instancias de colaboración y participación sobre temáticas que afectan directamente al colectivo religioso. Algunos de los que se alejaron de C.R.A.U., participan activamente en la reciente Asociación de Difusores Unidos Medios Afro-Umbandistas (A.D.U.M.A), intentando establecer una agenda informativa relevante unificada. , conformando espacios de militancias religiosas diferenciados30 30 Como la agrupación C.A.A.M, Buena Aventura o Congregaciones Afro-Umbandistas Solidarias Asociadas (C.A.U.S.A). .

Por otra parte, los dispositivos diseñados para la gestión de la diversidad dependerán, no solo de las posiciones subjetivas, sino también de los criterios autónomos establecidos por las gestiones municipales. Mientras que C.A.A.M. acompaña la propuesta del municipio de la Matanza y se involucra directamente en el desarrollo del relevamiento optativo, A.C.C.U.A.S.S. no ve posible una propuesta similar. En palabras de Claudia de Iemanjá:

La gente que está dentro de culto en cada municipio, tiene visiones distintas. Si yo le exigía el tema del relevamiento, me iba a encontrar con un paredón adelante. Entonces lo que hice fue sentarme, y decirles, bueno qué nos proponen ustedes a nosotros, como para que la comunidad afroumbandista de Lomas tenga voz y voto. Y nos propusieron el tema de la “localización” y trabajar en una ordenanza. Perfecto dije, entremos por ahí. (Entrevista con Claudia de Iemanjá, A.C.C.U.A.A.S., febrero 2022).

Finalmente, fue sancionada la ordenanza N°17.935, que crea el Registro de Comunidades Religiosas y Culto de Lomas de Zamora31 31 En adelante denominado registro municipal de culto. , dentro del ámbito de la Dirección Municipal de Culto32 32 Perteneciente a la Secretaría de Políticas Públicas y Relaciones Institucionales. . La misma, considera comunidad religiosa, “a todas aquellas asociaciones lícitas con domicilio social en el Partido de Lomas de Zamora, sin fines de lucro, con o sin personería jurídica y que se hallen reconocidas por el municipio e inscriptas en el registro de comunidades religiosas y culto de Lomas de Zamora” (Consejo Deliberante de Lomas de Zamora 2021CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA. (2021), Ordenanza Nº 17.176. Disponible en Disponible en https://www.concejoldez.gob.ar/detalle_norma/2992 . Consultado en febrero 2022.
https://www.concejoldez.gob.ar/detalle_n...
). Entre sus atributos, el registro municipal de culto garantiza y equipara a las distintas confesiones del partido en el libre ejercicio de sus prácticas y ritos, en forma individual o colectiva, en ámbitos público y privado, sin discriminación, garantizando que los representantes y/o ministros de fe tengan libre acceso a los hospitales públicos municipales y cementerios municipales. Estos últimos dos puntos, largamente reclamados por las comunidades afrorreligiosas.

La obligación de inscripción al registro municipal de culto no exime de la inscripción en el Registro Nacional de Culto33 33 Es más, el inicio de inscripción en el Registro Nacional de Culto, es uno de los requisitos para poder iniciar el trámite para inscribirse en el registro de culto municipal. . Si bien, ambos presentan una serie de requisitos análogos, el registro municipal de culto contempla la obligatoriedad de cumplir con la gestión de “geolocalización” de los lugares de culto. Este requerimiento no implica la obligación de gestionar una habilitación municipal para el funcionamiento de las entidades religiosas, como obliga a los comercios e industrias, más si, una fiscalización previa por parte de agentes municipales, con el fin de corroborar que las instalaciones destinadas a los eventos religiosos se ajusten a los criterios normativos sobre seguridad e higiene. La gestión de este trámite, no se asentaría en la Dirección de Culto, sino en la Subsecretaría de Fiscalización y Habilitaciones.

En su artículo 22, la norma establece que “las Comunidades Religiosas deberán cumplir con lo establecido en materia de Seguridad e Higiene y permisos reglamentarios de funcionamiento por la Ordenanza N°17.176” (Consejo Deliberante de Lomas de Zamora 2021). De esta forma, se homologan los requisitos de los espacios religiosos de culto al de actividades de esparcimiento. En términos legales, esto resulta factible en la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 7.315, que desde el año 1967, establece el marco vigente para la emisión de las habilitaciones comerciales e industriales en la provincia. Si bien la ley no tipifica a la actividad cultual, es aplicada a establecimientos religiosos en distintos municipios. Este procedimiento es operacionalizado mediante la promulgación de una ordenanza de remisión, a fin de que las comunidades religiosas den cumplimiento a dicha norma provincial a escala local. Las ordenanzas de remisión, no pueden morigerar los requisitos en torno a la seguridad e higiene establecidos por la presente ley que suscriben34 34 La readecuación de la ley provincial, que establezca un régimen especial para los establecientes religiosos, como lo poseen las actividades culturales y/o deportivas, resulta un pendiente legislativo. . Algunos de los aspectos referidos para su complimiento remiten a la obligatoriedad de contar con matafuegos, luz de emergencia, corta corrientes, salida de emergencias, servicio de urgencias médicas, poseer al menos dos baños públicos y uno adicional, adecuado para personas discapacitadas. También contempla cuestiones referidas al orden y a la convivencia pacífica entre vecinos, regulando los niveles sonoros, los que no podrán superar los 90 decibeles35 35 Las principales denuncias que sufren estos colectivos religiosos, están relacionadas con ruidos molestos. Tema regularmente conflictivo en las prácticas afrorreligiosa por lo enérgicas y sonoras de sus ceremonias. .

El incumplimiento de algunos de estos requerimientos implicará la no aprobación del trámite de geolocalización con evidentes consecuencias, según lo establecido en el artículo 80 de la ordenanza 17.176: “los locales a los que se refiere la presente ordenanza no podrán funcionar hasta tanto previa certificación de la localización y aprobación de plano”; asimismo, “implicará en forma automática la calificación de “clandestino” para el establecimiento, debiendo el Departamento Ejecutivo, proceder a su clausura inmediata y en forma definitiva, sin lugar a reclamo alguno” (Consejo Deliberante de Lomas de Zamora 2019CONSEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA. (2019), Ordenanza Nº 17.935. Disponible en Disponible en https://www.concejoldez.gob.ar/detalle_norma/4627 . Consultado en febrero 2022.
https://www.concejoldez.gob.ar/detalle_n...
).

Como vemos, el registro municipal de culto llevado adelante en el partido de Lomas de Zamora, se encuadra como un marco legal autónomo que gestiona la diversidad religiosa incrementando la regulación estatal, sobre todo en lo referido a los espacios de culto. En este sentido, los requisitos y los mecanismos de fiscalización, bajo el encuadre de la geolocalización, implican una reactualización legal complementaria que revitaliza el control y la regulación de las comunidades de fe, impactando, sobre todo, en los grupos religiosos minoritarios. Los incumplimientos a la norma se dirimen, tácitamente, en acuerdos políticos tendientes a no ejecutar la verificación de los lugares de cultos, evitando así, el cierre de los mismos. Para mediados del año 2022, menos de una decena de templos afrorreligiosos se hallaban inscriptos en el registro de culto del partido36 36 Según datos proporcionados de por la Dirección de Culto a A.C.C.U.A.S.S. . Una cifra irrisoriamente representativa, que no se corresponde con las experiencias de campo realizadas.

Hasta aquí, vemos que los dos casos de estudios trabajados nos permiten avanzar en lo que consideramos está en el centro del análisis, comprender cómo los estados piensan a las comunidades de fe y los instrumentos que producen para gestionarlas. Mientras que el dispositivo legal empleado en La Matanza permite captar y garantizar un mayor acceso a la diversidad religiosa mediante un registro (o relevamiento) flexible, adaptable a las lógicas de organización de las comunidades afrorreligiosas, el registro obligatorio creado en Lomas de Zamora, resulta más estricto en sus requisitos y ajustado a las lógicas del paradigma católico y/o cristiano de organización, dificultando el acceso a “otras” experiencias religiosas, y por lo tanto, tendiente a reproducir situaciones de asimetría y desigualdad entre las mismas.

Lo que los dispositivos legales no ven

Por último, debemos reflexionar sobre la funcionalidad de los distintos registros de cultos obligatorios vigentes que, efectivamente, atentan contra la representatividad y la igualdad religiosa que aspiran garantizar. Al igual que el Registro Nacional de Culto, con requisitos similares, la experiencia del registro municipal de culto en Lomas de Zamora reinstitucionaliza la desigualdad a escala municipal, obligando a un otro no católico a inscribirse (Catoggio 2008CATOGGIO, María Soledad. (2008), “Gestión y regulación de la diversidad religiosa. Políticas de ‘reconocimiento’ estatal: el Registro Nacional de Cultos. Religión y política”. In: F. Mallimaci (ed.). Perspectivas desde América Latina y Europa. Buenos Aires: Editorial Biblos .:115).

El requisito de localización tipifica un homogéneo estanco a través de la categoría “iglesia”, incrementando los mecanismos de control, y la imposibilidad fáctica de que muchos logren conseguir la inscripción definitiva en el registro. Tanto el Registro Nacional de Culto, y su correlato en el registro a nivel municipal, muestran que la diversidad religiosa, cuando intenta ser enmarcada en formatos burocráticos homogéneos, provoca un grado de inserción limitado para los grupos minoritarios. Los requisitos enunciados en ambos registros de cultos atentan particularmente contra las comunidades de fe afrorreligiosas, restringiendo el ejercicio práctico de la fe y su reconocimiento social. Los resultados obtenidos a la luz de los marcos normativos, pasados y presentes no han permitido incluir a la diversidad religiosa, situadas más allá de las denominadas “grandes” religiones. Pensar sobre las potencialidades y las restricciones de cada instrumento resulta central si se quiere conocer, y sobre todo equiparar, a las comunidades de fe. Si los marcos legales no permiten, o no posibilitan la inclusión masiva sobre quienes están dirigidos, el instrumento termina convalidando jerarquías de reconocimiento diferenciadas, empujando, generalmente, a debates inocuos sobre la legalidad o ilegalidad de sus prácticas. Por el contrario, la experiencia desarrollada en La Matanza muestra que los alcances son mucho más representativos, cuando los requisitos se atenúan a la mínima expresión. Más debemos preguntarnos sobre la funcionalidad real, en torno a la construcción de los postulados de igualdad y derechos religiosos, que el mismo posibilita.

Los instrumentos deben ser capaces de contemplar las especificidades de la diversidad religiosa. La mayoría de los templos afrorreligiosos se organizan en función de la estructura familiar y su contexto habitacional. Hay sesiones que se realizan en el salón principal de la casa, en su comedor o habitaciones. Basta con hacerse de un pequeño espacio en la vivienda para que allí pueda, progresivamente o esporádicamente, funcionar un templo afrorreligioso. La memoria colectiva y emotiva de la comunidad suele ordenarse en función de frases como: “Corríamos la mesa y hacíamos sesión”; “Donde está el cuarto santo era la habitación de…”, (Entrevista Iyalorixá Maggi de Iemanjá y Olo Obatalá Marlene García. Octubre 2021), en ese tránsito del uso espacial desde lo mundano hacia lo sagrado. Suelen ser comunes las anécdotas en las comunidades en relación a sus principios, sobre cómo las sesiones se realizaban en un contexto de precariedad funcional; y del proceso en que la formalización de las condiciones edilicias se iba adecuando, migrando de un formato tradicional de hogar a uno de templo. Los dueños de las casas convertidos en Pais y Mães, van adecuando y/o construyendo su templo en su habitad personal. Por ello, en su mayoría viven en el mismo terreno del templo.

Esta lógica de constitución espacial, largamente extendida, implica la no adecuación a los sistemas burocráticos formales, que equiparan la práctica religiosa con un formato tradicional de iglesia. De hecho, la lógica habitacional familiar, que progresivamente mixtura el contexto religioso con micro lógicas de organización comunal, se realiza frecuentemente en edificaciones carentes de escritura o contratos de alquiler, como también en una incorrecta adecuación de los planos de obra. Algunos de los grandes templos que se consolidaron en el país han comenzado mediante este reciclaje de los espacios domésticos. Pero en esta lógica, muchos quedan en el camino, y esa experiencia se desarrolla efímeramente. Incluso más rápido de lo que se tarda en gestionar adecuadamente el registro de culto. Por otro lado, la transición de espacios domésticos al religioso, acarrea complicaciones adicionales en los templos que han logrado consolidarse.

El factor temporal en la dinámica de los templos también es central. La lógica de adecuación de un formato de uso familiar a uno de uso religioso es temporalmente vivida a fuerza de prueba y error. Las propiedades suelen estar registradas (cuando lo están) a cargo del líder religioso. Lo que implica todo un desafío poder garantizar la continuidad y el uso religioso del bien, en contextos de herencia. Muy pocos son los que realizan una registración dominial “comunal” del inmueble, conformando una asociación civil que puede trascender la figura del dueño/líder religioso. Entiendo que, una de las preocupaciones más urgentes que deben tener los afrorreligiosos, debe ser poder garantizar la continuidad del espacio, de sus prácticas, en fin, de su comunidad de fe más allá de la persona que la fundó. Particularmente, estamos viendo un proceso de desintegración de templos emblemáticos. La primera generación de Pais y Mães, iniciados en la década del 60 y 70, están llegando al final de sus vidas, y son pocos los que están pudiendo garantizar la continuidad religiosa de su comunidad. Los templos afroreligiosos, generalmente, no pueden afrontar el recambio generacional. Esto atenta contra la continuidad de los mismos en el entramado social, como en la construcción de procesos de patrimonialización cultural. Debates y realidades que los marcos legales que abordamos no dimensionan, simplemente porque no contemplan sus particularidades intrínsecas.

Conclusiones

En un contexto de expansión y dinamismo en la gestión de la diversidad, el reconocimiento de la heterogeneidad ha traído consigo múltiples formas de participación. La gestión de la diversidad religiosa en el país ha ido virando de una gestión marcadamente centralizada y verticalista, a una descentralización desorganizada con características heterogéneas en los distintos niveles de gobiernos, sobre todo en la cercanía territorial, en aquellos municipios que han generado marcos normativos propios. Estas intersecciones revitalizan la producción y emergencias de nuevas formas de militancias religiosas (Carbonelli 2015CARBONELLI, Marcos Andrés. (2015), “Pan y palabras. La inserción evangélica en la gestión pública en Argentina”. Religião & Sociedade , vol. 35, n° 1: 73-95.:95). Vemos que los intentos de antaño por construir una forma de identidad colectiva civil (Frigerio 2003FRIGERIO, Alejandro. (2003), “¡Por nuestros derechos, ahora o nunca! Construyendo una identidad colectiva umbandista en Argentina”. Civitas-Revista de Ciências Sociais, vol. 3, n° 1: 35-68.:58) de representación nacional, progresivamente fueron reactualizándose en estrategias desarrolladas por agrupaciones religiosas vinculadas fuertemente al territorio. La preponderancia organizativa en federaciones o confederaciones fue perdiendo gravitación frente a un formato de organización en mesas distritales o de representaciones comunitarias, como lo hemos visto en los casos de C.A.A.M. y A.C.C.U.A.A.S.

Las experiencias detalladas, nos muestran algo más que un mero reacomodamiento de marcos normativos; nos indican que los referentes religiosos, han territorializado sus espacios de acción en sus propias comunidades, colocando como eje privilegiado al vector estatal, en un enclave municipal. Estas características definen posicionamientos de militancia donde la identidad religiosa se posiciona como un eje articulador de sentido que direcciona la acción como una actividad integral, incluso más allá del vector religioso. La centralidad de la labor en el territorio ocupa un lugar preponderante, que no se expresa meramente en el modo de lidiar con los marcos normativos, sino en la promoción y divulgación de la cultura afrorreligiosa argentina, a partir de estrategias de visualización y de revalorización. Instancias de participación en el territorio que no se convalidan simplemente como una demanda de derechos religiosos, sino más bien, como formas de militancias que construyen canales de visibilización positiva del mundo afrorreligioso de cara a la sociedad. Una forma de ejercer un nosotros colectivo, que “no solo sugiere la posibilidad de la acción colectiva en la prosecución de intereses comunes, sino que invita a ejercerla” (Frigerio 2003FRIGERIO, Alejandro. (2003), “¡Por nuestros derechos, ahora o nunca! Construyendo una identidad colectiva umbandista en Argentina”. Civitas-Revista de Ciências Sociais, vol. 3, n° 1: 35-68.:39)37 37 El autor identifica tres niveles de identidades. Una identidad personal, como aquella que caracteriza sus atributos como persona, y que lo diferencias de otros sujetos. Una identidad social, en virtud de los rasgos o similitudes reclamadas y reconocidas por sus propios miembros y una identidad colectiva, que implica el reconocimiento de un “nosotros” y construcción de acciones concretas (Frigerio 2003). . Esto no implica necesariamente un activismo religioso político partidario, sino más bien de militancia religiosa, que converge con lo político como una forma de ampliar la laicidad subsidiaria (Esquivel 2016ESQUIVEL, Juan Cruz. (2016), “Los intersticios de la laicidad en Argentina y los desafíos de un ejercicio teórico-metodológico”. Numen, vol. 19, n° 2: 32-64.:61), para asegurar los derechos ciudadanos38 38 Sobre todo, vinculados a los derechos más elementales, como el derecho a la alimentación, la salud, la vivienda y la educación. de quienes transitan y viven en las inmediaciones de sus templos. En esta multiplicidad profunda, es que la militancia afrorreligiosa adquiere una dimensión holística como forma de praxis que atraviesa múltiples órdenes de la vida (Carbonelli & Giménez Béliveau 2018CARBONELLI, Marcos Andrés; GIMÉNEZ BÉLIVEAU, Verónica. (2018b), “Militando a Francisco: Territorio, compromisos y orientación institucional del activismo político y religioso en la Argentina contemporánea”. Ánfora, vol. 25, n° 45: 167-196.b:172).

La función positiva de actuar y demandar, llevada a cabo por los afrorreligiosos, en un registro de micropolíticas, “resignificando positivamente atributos y demandas” (Burity & Giumbelli 2020BURITY, Joanildo; GIUMBELLI, Emerson. (2020), “Minorias Religiosas: identidade e política em movimento”. Religião & Sociedade , vol. 40, n° 1: 9-18.:9), no son solo acciones por espacios de participación, son también acciones que tienden a buscar el reconocimiento y la reivindicación de un legado o patrimonio cultural, históricamente menoscabado y acallado. Sus demandas son, más que por el derecho a la no discriminación y contra la intolerancia religiosa, una disputa real a los privilegios históricos del catolicismo y sobre el lugar que el acervo cultural afrorreligioso contiene en la historia social argentina. Demandas que, como vimos, conllevan la lucha interna por la representación del colectivo en el país.

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  • Entrevista con Olo Obatalá Marlene García; (C.A.A.M.) Partido de La Matanza. 26/10/2021.
  • Entrevista con Iyalorixá Maggi de Iemanjá; (C.A.A.M.). Partido de La Matanza. 26/10/2021.
  • Entrevista con Claudia de Iemanjá, (A.C.C.U.A.A.S). Partido de Lomas de Zamora. 04/02/2022.
  • Encuentro Virtual por Zoom con Sandra Bartalini (Directora de Culto de Lomas de Zamora) y afrorreligiosos. Septiembre 2020.
  • 1
    El concepto de monopolio, como el de pluralismo religioso, han sido ampliamente problematizados en trabajos académicos en Argentina. Ver Frigerio (2007FRIGERIO, Alejandro. (2007), “Repensando el monopolio religioso del catolicismo en la Argentina”. In: M. J. Carozzi; C. Ceriani (eds.). Ciencias sociales y religión en América Latina: Perspectivas en debate. Buenos Aires: Biblos/ACSRM.; 2018FRIGERIO, Alejandro. (2018), “¿Por qué no podemos ver la diversidad religiosa?: Cuestionando el paradigma católico-céntrico en el estudio de la religión en Latinoamérica”. Cultura y representaciones sociales, vol. 12, n° 24: 51-95.), Giménez Béliveau y Mallimaci (2007GIMÉNEZ BÉLIVEAU, Verónica; MALLIMACI, Fortunato. (2007),”Creencias e increencias en el Cono Sur de América. Entre la religiosidad difusa, la pluralización del campo religioso y las relaciones con lo público y lo político”. Revista argentina de sociología, vol. 5, n° 9: 44-63.) y el número 2, volumen 3 de la revista Corpus (2013CORPUS, Revista . (2013), Vol. 3, No. 2, «Julio / diciembre 2013» [En línea], Publicado el 20 diciembre 2013, consultado el 6 abril 2023. URL: URL: http://journals.openedition.org/corpusarchivos/162
    http://journals.openedition.org/corpusar...
    ).
  • 2
    Si bien los autores refieren sobre la evolución de la gestión de la diversidad en España, su trabajo permite desarrollar avances en las transformaciones sobre el tratamiento de la gestión de la diversidad en Argentina.
  • 3
    La conformación del marco legal implicó un control burocrático de las religiones (Frigerio & Wynarczyk 2003FRIGERIO, Alejandro; WYNARCZYK, Hilario. (2003), “Cult controversies and government control of New Religious Movements in Argentina (1985-2001)”. In: J. Richardson (comp.) Regulating Religion: case studies from Around the Global. New York, Kluwer/ Plenum Publishers.) en torno a ciertas comunidades de fe, identificándolas dicotómicamente como religiones o sectas, legítimas o ilegítimas, legales o ilegales, morales (buenas) o inmorales (peligrosas), etc. Esta mirada coexiste con otras formas de regulación social (Frigerio & Wynarczyk 2008FRIGERIO, Alejandro; WYNARCZYK, Hilario. (2008), “Diversidad no es lo mismo que pluralismo: cambios en el campo religioso argentino (1985-2000) y lucha de los evangélicos por sus derechos religiosos”. Sociedade e Estado, vol. 23, n° 1: 227-260.:249), en acciones desarrolladas por grupos sociales, como por ejemplo los medios masivos de comunicación, que eventualmente obstaculizan el ejercicio de la práctica religiosa.
  • 4
    Ambos situados en el Conurbano de la Provincia de Buenos Aires.
  • 5
    El término descentralizadas refiere a una definición émica empleada por los actores religiosos para identificar las delegaciones municipales que han firmado un convenio de colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • 6
    Debido a que existe una intangibilidad de cumplimento concreto en el ejercicio de la práctica religiosa que va más allá de la registración de los espacios de fe. En términos prácticos, la no inscripción en el mismo no implica la imposibilidad real de ejercer libremente la libertad de culto, garantizados por los artículos catorce y diecinueve de la Constitución Nacional, y la adhesión a múltiples tratados internacionales.
  • 7
    Impulsada por el secretario de culto Ángel Miguel Centeno.
  • 8
    La trayectoria de la diputada Hotton, congregada inicialmente en la denominación Hermanos Libres y luego en la mega iglesia pentecostal Rey de Reyes, permite identificar estrategias confesionales en la escena política argentina, como también trazar líneas de análisis comparativas, respecto a aquellas desarrolladas en otros países de la región. Para más información de estos procesos véase Algranti (2010ALGRANTI, Joaquín María. (2010). Política y religión en los márgenes: nuevas formas de participación social de las mega-iglesias evangélicas en la Argentina. Fundación Centro de Integración, Comunicación, Cultura y Sociedad.); Carbonelli (2020CARBONELLI, Marcos Andrés. (2020). Los evangélicos en la política argentina: crecimiento en los barrios y derrotas en las urnas. Buenos Aires: Editorial Biblos.) y Vital Da Cunha (2020VITAL DA CUNHA, Christina (2020), “Evangélicos na política brasileira: conservadores e progressistas em disputa”. Cooperação Brasil - Kooperation Brasilien e.V. (kooperation-brasilien.org).).
  • 9
    La ley 27.610 estableció finalmente el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en diciembre del 2020, con una gran participación activa, en rechazo, de múltiples comunidades religiosas.
  • 10
    Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • 11
    El gobierno nacional ya ha firmado convenios de cooperación y descentralización con las provincias de Mendoza, Misiones, Rio Negro, Tierra del Fuego, Neuquén, Chaco, Santa Fe, San Juan, Buenos Aires, Salta, Chubut, Jujuy, La Pampa y San Luis.
  • 12
    El gobierno nacional ya ha firmado convenios de cooperación y descentralización con las municipalidades de la Rioja, Bahía Blanca, José C. Paz, Florencia Varela, Pilar, Avellaneda, Moreno, Hurlingham, Escobar y Quilmes.
  • 13
    La proximidad entre los actores suele atenuar ciertos procesos estigmatizantes, facilitando la gestión registral. Sin embargo, podrá adquirir una ambivalencia, incluso resultar negativo para algunas confesiones, en función de sesgos o prejuicios en los agentes públicos.
  • 14
    Mediante título de propiedad, boleto de compraventa, comodato, contrato de locación, etc.
  • 15
    Intendenta del Partido de La Matanza entre diciembre 2015 y diciembre de 2019.
  • 16
    Referente de la Iglesia Camino de Vida, afiliada a la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (A.C.I.E.R.A.), presidió la Junta de Consejos de Pastores Evangélicos del Partido de La Matanza (JUCOPPAM), y se desempeñó como Subsecretario de Culto de La Matanza desde su creación en mayo de 2019, hasta su fallecimiento en abril de 2021. Su trayectoria explicita la convergencia compleja que puede asumir la identidad político-religiosa.
  • 17
    El desarrollo de las políticas públicas municipales, con mayores diálogos con la diversidad religiosa, quedó plasmada en el denominado Pacto de Padua. El documento, redactado a principios del año 2016, que contó con la firma de una gran cantidad de intendentes del Conurbano Bonaerense refería; “Contempla un compromiso para adoptar políticas y cursos de acción en materia social frente a necesidades y problemas que requieren atención inmediata, pero también estrategias de largo plazo. El Pacto de Padua conlleva la guía y liderazgo espiritual del Papa Francisco, que ha señalado reiteradamente el imperativo moral de atender la crisis de los excluidos del sistema y el daño ambiental que ponen en riesgo la convivencia en la llamada Casa Común” (Pacto San Antonio de Padua 2016PACTO SAN ANTONIO DE PADUA . (2016), Disponible en Disponible en https://www.pactodepadua.com.ar/ . Consultado junio 2019.
    https://www.pactodepadua.com.ar/...
    ).
  • 18
    Una mirada religiosa amplia, en función de los postulados mencionados, era retomada de la Encíclica Laudato sí; “Necesitamos una política que piense con visión amplia y que lleve adelante un replanteo integral incorporando en un diálogo interdisciplinario los diversos aspectos de la crisis” (La Santa Sede 2015LA SANTA SEDE (2015), “Carta Encíclica Laudato Si’ Del Santo Padre Francisco Sobre El Cuidado De La Casa Común”, 24 de mayo de 2015. Disponible en Disponible en https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html. Consultado en noviembre 2021 .
    https://www.vatican.va/content/francesco...
    :150).
  • 19
    Previa creación de la Subsecretaria de Culto, y basándose en la eficacia en otros municipios, como Moreno, Bahía Blanca, José C. Paz, Florencia Varela Hurlingham y Malvinas Argentinas, que por entonces ya contaban con al mismo, el Primer Foro Africanista de la Matanza por medio su presidente, Olo Obatalá Marlene García acompañaron la presentación del proyecto 491/15 para que sea tratado sobre tablas en el Consejo Deliberante la creación de una Dirección de Cultos Municipal. La iniciativa presentada por esta vía, no prosperó, más muestra la preocupación de parte del colectivo afrorreligioso en poseer un lugar de representación.
  • 20
    Esta experiencia fue replicada con sus particularidades en el municipio de Merlo. Realizando el Primer Relevamiento Oficial de Templos Afro-Amerindios en Merlo, con carácter masivo, voluntario y gratuito para conocer la cantidad de los templos afrorreligiosos del partido. La gestión fue emprendida por el director de Culto de la Municipalidad de Merlo, Paolo Cesar Cavallaro, de trato muy cercano con el Pastor Ciulla de la Matanza y una referente histórica del partido, la Iya Adewale Ifadamitan Elebuibon, presidente de la Asociación Religiosa Africanista Ile ti Oya-Ogum. Con algunas divergencias, esta propuesta se enmarca en un accionar de reconocimiento de comunidades afrorreligiosas, parecida a la propuesta del pastor Ciulla en el partido de la Matanza. Quizás las dos diferencias más relevantes, referirían a la solicitud de completar el número del documento nacional de identidad en la planilla de Merlo y no otorgarles a los religiosos un aval de designación a los religiosos encargados de llevar a cabo relevamiento.
  • 21
    La Comunidad Afro Amerindia Matanza (C.A.A.M.), es una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica, dirigida por la Iyalorixá Maggi de Iemanjá y Olo Obatalá Marlene García, como presidente y vicepresidente, respectivamente. Algunos de los miembros pertenecían a las distintas Mesas Distritales de la Comunidad Religiosa Afro-Umbandista (C.R.A.U).
  • 22
    Lugar de culto.
  • 23
    Considerando que el interés real del relevamiento no buscaba la representación de la comunidad afrorreligiosa de partido, sino la obtención de prebendas municipales orientadas exclusivamente a los miembros de C.A.A.M. También existieron críticas sobre la posible manipulación de los datos obtenidos para beneficiar o perjudicar, según afinidades y rivalidades, a los templos relevados.
  • 24
    Según información de los directivos de C.A.A.M.
  • 25
    Estos fenómenos fueron ampliamente trabajados, sobre todo en Brasil. Para profundizar en un análisis comparativo se sugiere ver Montero (2021MONTERO, Paula. (2021), “Secularismo brasileiro à luz das categorias de ‘injúria’ e ‘intolerância religiosa’”. Debates do NER, vol. 21, n° 40: 55-60.) y Montero, Nicácio y Vaggione (2021MONTERO, Paula; NICÁCIO, Camila S.; VAGGIONE, Juan M. (2021) “Percepções da diversidade étnico-racial e religiosa no Brasil e na Argentina e suas expressões político-jurídicas”. Religião & Sociedade , vol. 41, n° 3: 99-126.).
  • 26
    Sobre activismos políticos afrorreligiosos en el Conurbano Bonaerense ver Mariana Abalos Irazabal (2020ABALOS IRAZABAL, Mariana. (2020), “Religiones de matriz afro y nuevos activismos políticos al interior del Conurbano Bonaerense”. Religião & Sociedade, vol. 40, n° 1: 157-178.).
  • 27
    Pastor Evangélico de la Iglesia Mensaje de Salvación.
  • 28
    La tragedia de Cromañón, ocurrió el 30 de diciembre de 2004, en el establecimiento llamado Cromañón ubicado en el barrio de Once de la Capital Federal. Durante el recital de la banda de Rock Callejeros el local se incendió provocando la muerte de 194 personas. A partir de ese suceso trágico, el control y la verificación de los lugares púbicos de gran envergadura fue incrementado.
  • 29
    Esto no implica que colateralmente no coexistan instancias de colaboración y participación sobre temáticas que afectan directamente al colectivo religioso. Algunos de los que se alejaron de C.R.A.U., participan activamente en la reciente Asociación de Difusores Unidos Medios Afro-Umbandistas (A.D.U.M.A), intentando establecer una agenda informativa relevante unificada.
  • 30
    Como la agrupación C.A.A.M, Buena Aventura o Congregaciones Afro-Umbandistas Solidarias Asociadas (C.A.U.S.A).
  • 31
    En adelante denominado registro municipal de culto.
  • 32
    Perteneciente a la Secretaría de Políticas Públicas y Relaciones Institucionales.
  • 33
    Es más, el inicio de inscripción en el Registro Nacional de Culto, es uno de los requisitos para poder iniciar el trámite para inscribirse en el registro de culto municipal.
  • 34
    La readecuación de la ley provincial, que establezca un régimen especial para los establecientes religiosos, como lo poseen las actividades culturales y/o deportivas, resulta un pendiente legislativo.
  • 35
    Las principales denuncias que sufren estos colectivos religiosos, están relacionadas con ruidos molestos. Tema regularmente conflictivo en las prácticas afrorreligiosa por lo enérgicas y sonoras de sus ceremonias.
  • 36
    Según datos proporcionados de por la Dirección de Culto a A.C.C.U.A.S.S.
  • 37
    El autor identifica tres niveles de identidades. Una identidad personal, como aquella que caracteriza sus atributos como persona, y que lo diferencias de otros sujetos. Una identidad social, en virtud de los rasgos o similitudes reclamadas y reconocidas por sus propios miembros y una identidad colectiva, que implica el reconocimiento de un “nosotros” y construcción de acciones concretas (Frigerio 2003FRIGERIO, Alejandro. (2003), “¡Por nuestros derechos, ahora o nunca! Construyendo una identidad colectiva umbandista en Argentina”. Civitas-Revista de Ciências Sociais, vol. 3, n° 1: 35-68.).
  • 38
    Sobre todo, vinculados a los derechos más elementales, como el derecho a la alimentación, la salud, la vivienda y la educación.
  • Errata

    2) Em relação ao Artigo “Territorializando la fe: Militancias afrorreligiosas en la gestión pública de la diversidad religiosa en Argentina”, DOI https://doi.org/10.1590/0100-85872023v43n1cap03 , publicado em Rev. Relig. soc. 43 (1), Jan-Abr, 2023, pág. 91:
    Onde se lia:
    Docente en la Diplomatura en Diversidad Religiosa, Espacio Público e Interculturalidad de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Licenciado en Sociología por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA- FCS) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina; Magíster en Antropología Social y doctorante en Sociología en la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de San Martín (IDAES/UNSAM). San Martín, Buenos Aires, Argentina.
    Leia-se:
    Investigador posdoctoral de la Universidad Arturo Prat, Santiago, Chile. Director de “Otros Cruces”. Doctor en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Argentina.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    15 Mayo 2023
  • Fecha del número
    Jan-Apr 2023

Histórico

  • Recibido
    07 Nov 2022
  • Acepto
    05 Abr 2023
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