Resumen:
El artículo indaga las tramas de violencia rutinaria en el conflicto ambiental que rodea al proyecto de extracción de uranio y fosfato en Santa Quitéria/Ceará. Metodológicamente, revisa la literatura especializada en estos temas y analiza los principales documentos de la licencia ambiental y de las resistencias sociales. En la primera sección, se discuten la violencia rutinaria y la producción de invisibilidad a partir de las estrategias estatales-empresariales de despojo de lo político, a través de una economía de la invisibilidad. En la segunda sección, se presentan facetas políticas de los afectados como una vía de desarticulación de esta economía, como un repertorio de acciones que buscan desestabilizar dicha gobernanza de los conflictos. En los resultados, se observa que la renovación de la gobernanza de los conflictos ambientales sigue anclada en mecanismos de violencia simbólica y captura del Estado, que se institucionalizan en los flujos de la concesión de licencias ambientales, mientras que los pueblos y comunidades afectados siguen luchando por el reconocimiento de su existencia, sus modos de vida y su relevancia para el conjunto social.
Palabras clave:
violencia; conflicto ambiental; minería; indígenas; gestión de la conflictividad
Resumo:
O artigo investiga as tessituras da violência rotinizada no conflito ambiental envolvendo o projeto de mineração de urânio e fosfato em Santa Quitéria/Ceará. Metodologicamente, revisa literatura especializada nestes temas e analisa os principais documentos do licenciamento ambiental e das resistências sociais. Na primeira seção, discute-se a violência rotinizada e a produção de invisibilidade a partir das estratégias estatais-empresariais de desposessão do político por intermédio da economia da invisibilidade. Na segunda seção, apresentaremos faces da política dos afetados como caminho de desestabilização dessa economia como um repertório de ações que visam desestabilizar tal governança dos conflitos. Nos resultados, observa-se que a renovação da governança dos conflitos ambientais permanece ancorada em mecanismos de violência simbólica e captura do Estado que se institucionaliza nos fluxos do licenciamento ambiental, ao passo em que povos e comunidades afetados seguem em peleja pelo reconhecimento de suas existências, modos de vida e relevância para o conjunto social.
Palavras-chave:
violência; conflito ambiental; mineração; indígenas; gestão da conflitividade.
Introducción
Venimos aquí públicamente a hablar de una tristeza como esta, de un desastre como este, es muy grave. Más grave aún es decir que esto proviene de un gobierno en el que nosotros, los pueblos indígenas, los pueblos tradicionales, todos nosotros hemos depositado nuestro voto de confianza, hemos depositado nuestras vidas, nuestros territorios, nuestros niños, nuestros ancianos y también hemos depositado el futuro de nuestra generación. Más que nunca, este proyecto nos amenaza, destruye todo lo que es más precioso, que es la Madre Naturaleza, destruye las fuentes de agua, que es la sangre que corre por nuestras venas. El agua es un bien muy preciado, no la tenemos en abundancia aquí en este territorio, sobre todo en esta región semiárida. Lo más terrible es que este uranio circulará por todo Ceará y llegará hasta el mar. Por lo tanto, señor gobernador, escuche al Movimiento Potigatapuia, escuche a los pueblos indígenas de Ceará, a los pueblos tradicionales. Este proyecto nos destruirá: ¿de verdad quiere destruirnos? Póngase en nuestro lugar, ponga la mano en la conciencia, que no tenemos suficiente agua y necesitamos vivir y queremos vivir en un territorio libre de minería (líder del Movimiento Indígena Potigatapuia, de la Tierra Indígena Serra das Matas, sertón central de Ceará).
El fragmento anterior es la reproducción del discurso del cacique del pueblo Tabajara, integrante del Movimiento Indígena Potigatapuia, Tierra Indígena Serra das Matas, para que conste en la Carta al Gobernador del Estado de Ceará, en la que se cuestiona la instalación del proyecto Santa Quitéria (PSQ) de explotación minera de uranio y fosfato. Son ya 20 años de resistencia exitosa hasta ahora: la licencia ambiental previa solicitada por los empresarios en 2004 fue anulada judicialmente por irregularidades procesales. En 2019, el permiso previo a la nueva solicitud de licencia ambiental fue denegado por el organismo federal licenciador (Ibama / Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables) por inviabilidad ambiental e hídrica. En 2022, una vez más, el equipo técnico del Ibama recomendó la desestimación del Estudio y del Informe de Impacto Ambiental (EIA-Rima); pero la decisión política superior fue abrir a los empresarios la posibilidad de complementar dichos estudios.
Cabe destacar que, en este tercer intento de obtención de licencia ambiental, los aspectos señalados en las evaluaciones anteriores como impedimentos para la concesión de licencias ambientales al PSQ han sido ilegalmente reformulados, sin que hayan desaparecido los motivos de preocupación social y ambiental. El Consorcio Santa Quitéria, integrado por la empresa privada Fosnor - Fosfatados do Norte-Nordeste S.A. y la empresa pública Indústrias Nucleares do Brasil, pretende producir compuestos fosfatados para piensos y fertilizantes químicos (destinados a la agroindustria), así como concentrado de uranio (destinado a la cadena de producción de energía nuclear). Para encubrir sus objetivos meramente lucrativos, los empresarios esgrimen numerosas justificaciones, supuestamente legitimadoras, de la contribución a la producción de alimentos y energía, desde la perspectiva convencional del desarrollo y en el contexto de los debates públicos sobre la crisis climática, y la urgencia de la transición hacia “energías limpias”.
La intención de poner en marcha el proyecto de extracción de uranio y fosfato del yacimiento de Itataia, situado en el sertón central de Ceará, en el municipio de Santa Quitéria, viene concretando las estrategias discursivas estatales y empresariales que caracterizan los renovados modelos de gestión de los conflictos ambientales y se articulan con una economía de producción de invisibilidades: de sujetos sociales, de pueblos y comunidades tradicionales, de sus economías de base solidaria, así como de los riesgos e incertidumbres sobre los impactos del proceso productivo minero.
Así, la zona directamente afectada por el proyecto y sus áreas de influencia directa e indirecta han sido presentadas por los empresarios con una notable reducción, en un intento de minimizar los impactos y invisibilizar a los pueblos, las comunidades y los ecosistemas afectados. Sin embargo, el 28 de septiembre de 20201 y el 28 de septiembre de 20232, el Gobierno de Ceará firmó memorandos de entendimiento con el objetivo de promover la cooperación mutua para implementar el PSQ en el estado, comprometiéndose a facilitar recursos de infraestructura, como energía eléctrica, suministro de agua y acceso por carretera (Ministerio de Minas y Energía 2020; Diário do Nordeste 2023).
Campesinos, quilombolas, indígenas, pueblos de terreiro y pescadores artesanales se encuentran entre las poblaciones que habitan la región, en la que, basándose en sus conocimientos ancestrales, construyen diversas tecnologías de convivencia con el semiárido. En los 20 años en que se viene intentando autorizar el proyecto, estos pueblos y comunidades nunca han sido consultados por el Estado, tal y como establece el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por el contrario, la existencia de pueblos indígenas en la zona afectada ha sido sistemáticamente negada por la propia autoridad que tiene, como misión institucional, la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en Brasil: la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (Funai).
En este contexto, se puede observar que la denuncia articulada por las comunidades promueve un proceso de desestabilización de los mecanismos de producción de invisibilidades, convocando al Estado y a las empresas a ofrecer respuestas a las demandas de información, transparencia, debate público y consideración de los riesgos socioambientales asociados al proyecto. Teixeira, Zhouri y Motta (2021) afirman que la producción de múltiples violencias, incluida la expropiación en particular, es inherente a los proyectos de desarrollo, lo que produce la vulnerabilidad de grupos sociales con formas de ser, saber y existir territorializadas. El caso del Proyecto Santa Quitéria es ejemplar en este sentido.
En este artículo, nos proponemos investigar las tramas de la violencia rutinaria en el conflicto ambiental que involucra el proyecto Santa Quitéria, haciendo hincapié en las estrategias estatales y empresariales de invisibilización de los sujetos sociales, en contraposición a la política de los afectados como un repertorio de acciones que buscan desestabilizar dicha gobernanza de los conflictos. Desde el punto de vista metodológico, el artículo revisa la literatura especializada en temas de conflictos ambientales y estrategias empresariales; sistematiza y analiza discursivamente los principales documentos de la licencia ambiental y las resistencias sociales al proyecto, trabajando sobre el corpus de un archivo que documenta violencias simbólicas contra los pueblos, pero también sus enunciados colectivos de re-existencia.
En los argumentos del texto se enfatizan dos dimensiones. En la primera sección se discuten la violencia rutinaria y la producción de invisibilidad, a partir de las estrategias empresariales de despojo de lo político por medio de la economía de la invisibilidad. En la segunda sección se presentan algunas facetas de la política de los afectados como camino para desestabilizar esa economía de la invisibilidad. En los resultados, se observa que la renovación de la gobernanza de los conflictos ambientales sigue anclada en mecanismos de violencia simbólica y captura del Estado, que se institucionalizan en los flujos de la concesión de licencias ambientales, mientras que los pueblos y comunidades afectados siguen luchando por el reconocimiento de su existencia, sus modos de vida y su relevancia para el conjunto social.
La violencia rutinaria y la producción de la invisibilidad: estrategias empresariales de despojo de lo político a través de la economía de la invisibilidad en el rito ambiental
La presentación contextual del conflicto en torno a la puesta en marcha del proyecto Santa Quitéria señala, desde la perspectiva estatal-gubernamental, que en las esferas estatal y federal existen: i) una decisión política tomada en torno a la instalación del proyecto; ii) la aportación de infraestructura, apoyo institucional y discursivo al proyecto. Este aporte se reviste en forma de violencia simbólica cuando promueve un imaginario de que hay espacios participativos y esfuerzos emprendidos en la gestión de riesgos y la mediación del conflicto, y oculta que dichos mecanismos componen la producción de invisibilidad de los sujetos afectados, ya sea excluyendo su perspectiva y sistema de valores, minimizando sus preocupaciones y los riesgos a los que están sometidos o, incluso, negando su existencia y condición de afectados.
Reconocemos, según Acosta y Brand (2018), que “la crítica al neoextractivismo está estrechamente vinculada al cuestionamiento de las estructuras de poder y dominación, con las que se arraigan e imponen determinadas formas de apropiación de la naturaleza” (2018: 101). La denuncia de los impactos del Proyecto Santa Quitéria ejemplifica la multiplicidad de concepciones sobre la naturaleza que están en disputa y viene acompañada por la renovación de las herramientas de gestión del conflicto, por parte de las empresas y los actores estatales.
En este sentido, el consorcio empresarial actúa para transmitir la noción de que existe una gobernanza técnica de los riesgos ambientales, que transmitiría un contexto de seguridad al proyecto. Esta propuesta de gestión de los conflictos ambientales se alinea con el paradigma de la adecuación, impulsado por la idea de una gestión técnica y eficiente (Porto y Schutz 2012: 1448) que, al despolitizar las disputas valorativas y de intereses envueltas en el conflicto ambiental, contribuye a la llamada desposesión de la esfera política de los sujetos sociales afectados, que pretende despojarlos de su capacidad de incidencia en la toma de decisiones y en la narrativa que se construye en torno al binomio riesgos-beneficios del proyecto. Así, se pone en primer plano la esfera económica, y se relegan a un segundo plano los aportes científicos que revelan los riesgos socioambientales y el proceso de resistencia social que se articula para revertir la decisión política de intervención sobre el territorio.
Según Navarro (2019), el régimen extractivista promueve el despojo de la vida en sus dimensiones materiales, simbólicas y políticas. Una de estas dimensiones, caracterizada por la desposesión de la acción política comunitaria, implica la desestructuración del tejido social y de la autodeterminación, a través de la cooptación, la represión y la violencia (Navarro 2019). En este sentido, la economía de la (in)visibilidad, articulada en los estudios ambientales, se profundiza como un modo de subjetivación que busca normalizar las percepciones estatales-empresariales del mundo, insertando programas de responsabilidad empresarial como mecanismos de contención de las demandas sociales, articulados a las narrativas de inexorabilidad de los proyectos y sus modelos de desarrollo.
En el conflicto suscitado por el PSQ, esta desposesión se configura en distintos momentos del rito ambiental. En este artículo, destacaremos tres momentos de este fenómeno: a) cuando el consorcio se apropia de la noción de interés público, para conferir un carácter de inexorabilidad al proyecto; b) cuando se promueve el diálogo entre la empresa y el Estado, a puertas cerradas, como esfera decisoria para flexibilizar un conjunto de normas ambientales y articular estrategias para obtener la licencia ambiental del proyecto; c) cuando se niega el reconocimiento de la existencia, los derechos originarios y las condiciones de los pueblos indígenas de la región afectados, como discutiremos. Estas tres dimensiones, que ejemplifican las múltiples capas de violencia que se instauraron en la gestión estatal-empresarial del conflicto, se articulan al profundizar la desposesión de la acción política comunitaria, ritualizando la negación de las existencias, la cooptación de actores institucionales y la captura de significantes sociales como ejes centrales de la disputa sobre las formas de decidir y espacializar las intervenciones de gran impacto socioambiental.
La captura del concepto de interés público en la legitimación del carácter inexorable del proyecto
Entre las violencias institucionales que se materializan en el proceso de licenciamiento del PSQ, se encuentra la manipulación de la noción político-jurídica de la minería como actividad de utilidad pública, como aporte narrativo que busca consolidar el carácter inexorable del proyecto y localizar, reducir y particularizar los impactos negativos provocados.
Mientras que el texto constitucional afirma que la minería debe realizarse en el interés nacional (Constitución Federal de 1988, art. 176, §1º), grandes empresas mineras como Braskem, Angloferrous, Vale, Kinross y el Consorcio SQ han estado recurriendo a las esferas administrativas y judiciales para obtener el reconocimiento de que la minería, por sí misma y a priori, se considere una actividad de interés nacional. La captura del debate en torno al interés público ha sido denunciada en países como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Perú, que han intensificado las reformas de carácter neoliberal que facilitan la publicidad intencionada de los intereses privados del sector minero, según diagnostica el informe “Utilidad privada, despojo público”, de 2021 (Arias 2021).
Este mecanismo de captura se materializa en el Estudio de Impacto Ambiental Previo del PSQ, que utiliza los conceptos en la caracterización general y jurídica del proyecto, limitándose a enumerar hipótesis legales en las que la actividad minera se correlaciona, de manera abstracta, con la utilidad pública para afirmar la subsunción automática del proyecto a dicho concepto. No existe ninguna delimitación del contenido de los conceptos ni del recorrido metodológico de la argumentación en este sentido.
Por el contrario, el concepto se enumera con la intención declarada de presentar lo que se denominan “aspectos jurídicos fundamentales que se plantean como base legal” mencionando, además de la autorización de la Agencia Nacional de Minería, que el proyecto:
-
i)
Por esta razón, aunque se trate de capital público-privado, se considera una empresa estratégica y esencial, de notable utilidad pública, con el objetivo concreto de satisfacer las necesidades estratégicas de desarrollo nacional, cuya titularidad corresponde a la Unión3, ya que todos los minerales y el subsuelo se consideran bienes de su dominio, tal y como se establece en el inciso IX del artículo 20 de la Constitución Federal;
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ii)
La explotación y el uso de minerales radiactivos son exclusivos de la Unión, tal y como establece el inciso XXIII del artículo 21 de la Constitución Federal; el instituto de la expropiación está regulado, en caso de utilidad pública, por el Decreto-Ley n.º 3.365, de 21 de junio de 1941. El proyecto se basa en la utilidad pública, de conformidad con el artículo n.º 3, por lo que el promotor podrá invocar, en su momento, y la autoridad ambiental competente podrá autorizar, si fuera necesario, todas las hipótesis legales de excepción a las restricciones ambientales de uso de los recursos naturales y ocupación del área prevista, para que el proyecto pueda instalarse y entrar en funcionamiento, sin perjuicio de su obligación de adoptar medidas de mitigación y compensación de los impactos ambientales que pueda causar.
Acto seguido, el texto plantea dos normas específicas que interesan al proyecto: la regulación de la expropiación por utilidad pública y la posibilidad de deforestación por obras de utilidad pública. Cabe señalar que la consultoría maneja estos conceptos con un objetivo expresado en el EIA: garantizar “algunas condiciones excepcionales del proyecto previsto» y un trámite «ágil y eficaz de la concesión de licencias” (Consultoria, 2023a, Volume I, p. 93, las cursivas nos pertenecen). Flexibilizar, acelerar y garantizar las licencias ambientales son, por lo tanto, propósitos establecidos en el estudio ambiental, que transforman el análisis de impactos en un mecanismo de violencia simbólica e institucionalizada para legitimar el proyecto.
Esta transmutación del ritual, asociada a la captura de la noción de interés público, se utiliza también para contrarrestar los análisis y conclusiones del Ibama, eludiendo responder a las lagunas identificadas con tecnicidad y objetividad. Un ejemplo de ello es cuando, en el documento “Parecer Técnico nº 148/2022-Comip/CGTef/Dilic - Análise do Estudo de Impacto Ambiental do Projeto Santa Quitéria-PSQ, em Santa Quitéria/CE (IBAMA, 2022)” , el organismo ambiental cuestiona la falta de pruebas de la existencia de infraestructura hídrica del proyecto, afirmando que “no se debería estar discutiendo la necesidad de infraestructura básica, como el agua para el proyecto y las carreteras para transportar la producción. La infraestructura esencial ya debería estar preparada para recibir el proyecto, como carreteras asfaltadas, red de alcantarillado y acceso al agua instalados”; y concluye que “es muy frágil que el organismo regulador autorice una actividad cuando aún no existe la estructura fundamental para la puesta en marcha del proyecto”. En respuesta, la empresa alegó que:
Se da por sentado que estas estructuras se instalan de acuerdo al Memorando de Entendimiento, tras la obtención de la licencia previa, de modo de estar consolidadas para la operación del proyecto. Cabe recordar que se invertirán aproximadamente 2300 millones de reales en este proyecto, cantidad comprometida en la consolidación de un proyecto de interés regional y nacional, contexto que hace creíble la inversión en la infraestructura necesaria para su funcionamiento (Consultoria, 2023b, p. 94, las cursivas nos pertenecen).
El argumento empresarial se basa en el montante financiero del proyecto, presionando al organismo ambiental a suponer una infalible instalación de infraestructura hídrica que no existe. Dicho esto, el discurso empresarial comprime a los actores del conflicto ambiental, ya sean de los territorios que se ven amenazados por el desalojo forzoso o por la convivencia con los impactos del proyecto, ya sea, inclusive, el propio organismo ambiental que se confronta en el análisis técnico con el discurso de la presencia de intereses relacionados al modelo de desarrollo nacional.4
De esta manera, la manipulación empresarial de los conceptos de utilidad e interés público representa una expresión más de poder en las etapas de obtención de las licencias ambientales y de la llamada licencia social (Bronz 2011; Acselrad 2014). Al elevar el proyecto a la categoría de proyecto estratégico e inexorable, se promueven mecanismos de flexibilización del procedimiento en nombre del “diálogo” entre el Estado y la empresa, ampliando la incidencia empresarial sobre el organismo medioambiental a partir de una serie de reuniones, presentaciones, intercambios de correspondencia, sugerencias y reconsideraciones que atraviesan el análisis sobre la viabilidad del proyecto. De esta manera, el poder de incidencia empresarial no sólo altera el contenido de lo que se evalúa o diseña los términos del contexto en el que se inscribe el proyecto, sino que va más allá al reconfigurar también los ritos procedimentales que deberían guardar una relación estricta con la legalidad que rige dichos procesos, nublando la impersonalidad administrativa al configurar una dimensión más de la captura simbólica y material del aparato estatal.
El diálogo entre el INB y el Ibama como esfera decisoria para flexibilizar las normas medioambientales y articular estrategias para obtener la licencia social del proyecto
El análisis de los documentos presentados en el proceso de licenciamiento ambiental del Proyecto Santa Quitéria permite trazar una línea de tiempo de las interacciones entre la INB (Industrias Nucleares de Brasil) y el IBAMA (Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables) durante dicho proceso, lo que permite correlacionar las interferencias empresariales en las etapas del licenciamiento.
Llama la atención la cantidad de reuniones entre la empresa y el organismo ambiental, la postura de “alineamiento” de la licencia con el proyecto y las consiguientes dilaciones de plazos, concesiones de complementos y flexibilizaciones procedimentales derivadas de ello, lo que revela que, en la esfera reservada entre la empresa y el organismo ambiental, existe un ambiente de negociaciones que no se muestra transparente en su totalidad.
La actuación de la Dirección de licencias del IBAMA se caracteriza por la reiterada autorización de complementos a los estudios ambientales presentados por INB y por la aparente vacilación a la hora de archivar el expediente, incluso ante inconsistencias y críticas relevantes. El análisis de la cronología del proceso, desde 2010, pone de manifiesto un ciclo recurrente: INB presenta estudios ambientales; el IBAMA, tras su análisis, identifica omisiones, inconsistencias o la necesidad de aclaraciones adicionales, pero, sucesivamente, permite que la empresa los complemente (el Informe de Impacto Ambiental - RIMA se encuentra en su séptima complementación), a pesar de las recomendaciones técnicas internas del propio organismo5, que llegaban a sugerir el archivo de la iniciativa.
Las comunicaciones entre el Consorcio y el IBAMA también apuntan a un intento constante por parte de la empresa de influir en el ritmo de la concesión de la licencia. Un ejemplo de ello es el informe de la reunión del 24 de julio de 2020, en el que se observa la presión para acelerar el proceso, con INB alegando la importancia de la «ventana hidrológica» y la necesidad de la licencia previa para la viabilidad del proyecto.
Además, INB insistió, en varias ocasiones, en reutilizar datos y estudios del proceso de licenciamiento anterior, archivado en 2019. Esta postura, además de plantear dudas sobre la actualización y la confiabilidad de los datos, sugiere un intento de la empresa de reducir costos y agilizar el licenciamiento, en detrimento de una evaluación ambiental más completa y rigurosa. El IBAMA, a pesar de haberse posicionado inicialmente en contra del reaprovechamiento integral de los datos antiguos, acabó permitiendo su uso como complemento a los nuevos estudios, alegando que muchas de las lagunas identificadas serían subsanables, pese a haber concluido “que el diseño actual del proyecto, principalmente en lo que se refiere al tratamiento de las cuestiones hídricas y energéticas, no se inscribe en el contexto necesario de sustentabilidad ambiental” (Rigotto et al. 2022).
Otro aspecto que llama la atención es la emisión de autorizaciones con salvedades por parte del organismo regulador. Incluso en etapas en las que el IBAMA reconoció la necesidad de realizar estudios complementarios, como en el caso de la Autorización de Captura, Recolección y Transporte de Material Biológico (ABIO), el organismo optó por emitir la autorización con reservas, permitiendo que INB continuara con el proceso de licenciamiento sin que todas las dudas e inconsistencias hubieran sido debidamente superadas.
Además, a pesar del historial de deficiencias en los estudios presentados por INB y de los cuestionamientos de diversos actores sociales,6 el IBAMA demostró una postura proactiva para ayudar a la empresa a superar los obstáculos y obtener la licencia ambiental, dando prioridad en el análisis y concediendo plazos flexibles a la empresa. Un ejemplo de ello fue la rápida respuesta del IBAMA a la solicitud de reunión por parte de INB en agosto de 2023, mostrando interés en discutir los próximos pasos del proceso y buscar soluciones conjuntas, incluyendo la propuesta de realizar un Seminario Técnico para la presentación y discusión, con el equipo técnico, de los principales puntos del EIA/Rima revisado: “El IBAMA informó que ya está formando el equipo técnico que trabajará en el proceso de licenciamiento ambiental del PQS, y que trataría de programarlo para finales de septiembre y principios de octubre de 2023” (Acta de la reunión del 16/08/2023).
En cuanto a las numerosas evidencias de descontento y falta de información por parte de la comunidad afectada por el proyecto, la actuación del IBAMA en relación con la participación social se limitó a trámites formales, como la organización de audiencias públicas. Además, en respuesta a una carta enviada por una organización social de defensa de los derechos humanos, en la que se solicitaba, durante las audiencias públicas para debatir los estudios medioambientales del Proyecto Santa Quitéria, un tiempo de veinte minutos para que el Panel Académico sobre Riesgos de la Minería de Uranio y Fosfato realizara una presentación, el IBAMA argumentó que “en relación con la existencia de dudas y cuestionamientos, informamos que la participación de todos es legítima y que esta oficina podrá utilizar el turno de preguntas para manifestaciones orales o escritas (...)” (Carta 288 del IBAMA, 03/06/2022). No hubo un esfuerzo concreto por promover un diálogo abierto y transparente con las comunidades tradicionales, los pequeños productores y los demás actores sociales afectados por el proyecto.
En este sentido, se observa que, en el conflicto socioambiental de Santa Quitéria, la presión por parte de INB puede analizarse desde la perspectiva de la captura regulatoria, como evidencia de un conjunto de intentos de cooptación del organismo ambiental, como práctica de dominación política utilizada por los Estados y las empresas para controlar territorios, tal como lo describe Navarro (2019). Esta estrategia implica cooptar, disciplinar y dividir a las comunidades, ignorando a sus autoridades, reprimiendo, criminalizando e incluso militarizando, garantizando la explotación y comercialización de nuevos espacios.
El análisis de los documentos permite trazar una línea de tiempo de las interacciones entre INB e IBAMA durante el proceso de licenciamiento del Proyecto Santa Quitéria, correlacionando las fechas de las reuniones con las etapas del licenciamiento. Esto es importante para dar forma a los llamados “procedimientos de rutinización” que constituyen puntos críticos de la concesión de licencias (Bronz, Zhouri y Castro 2020: 16), ya que en él hay espacios abiertos destinados al “público” e “innumerables otros espacios periféricos, de fondo, por donde circulan los responsables de la toma de decisiones, los involucrados y los interesados en los proyectos, y donde aparecen los hechos suprimidos” (Bronz, Zhouri y Castro 2020: 17).
Así, en el año 2020, se celebraron al menos siete reuniones entre la INB y el IBAMA, cuyo objetivo era debatir el Término de Referencia en tres de estos encuentros, además de discutir el aprovechamiento de los estudios anteriores -aunque se consideraran insuficientes para demostrar la viabilidad del proyecto-, el ritmo de avance de la concesión de la licencia y el Trabajo para la Autorización de Captura, Recolección y Transporte de Material Biológico (ABIO).
Este año, destacan como temas movilizadores de la incidencia empresarial: i) Aceleración del rito: Las reuniones de julio de 2020 demuestran la búsqueda de INB por agilizar el proceso, mientras que IBAMA enfatizaba la necesidad de cumplir con los procedimientos legales y técnicos. ii) Aprovechamiento de estudios anteriores: INB buscaba aprovechar los datos del proceso de licenciamiento anterior, archivado en 2019. IBAMA, por su parte, defendía la necesidad de nuevos estudios, teniendo en cuenta el nuevo proyecto y la legislación ambiental actualizada; iii) Suministro de agua: INB argumenta que la responsabilidad del sistema de abastecimiento de agua recaería en el Gobierno del Estado de Ceará, mientras que IBAMA exigía la demostración de la viabilidad hídrica en el EIA/RIMA; iv) Formalización del diálogo: INB oficializa el diálogo con IBAMA, definiendo los representantes autorizados para manifestarse en nombre de la empresa.
En 2021, no se adjuntaron actas de las reuniones entre la empresa y el IBAMA, pero hay un intercambio de correspondencia entre ambas partes, momento en el que el proceso avanza hacia la fase de análisis técnico del EIA/RIMA por parte del IBAMA, con la emisión de dictámenes y la solicitud de complementos, y ajustes, por parte de INB.
En 2022, llama la atención la celebración de veinticuatro reuniones previas entre la empresa y el público interesado, antes de las audiencias públicas, para “difundir más información sobre el proyecto”. Tampoco se adjuntan actas de reuniones entre la empresa y el IBAMA durante ese período, apenas un intercambio de correspondencia entre ambas partes, a pesar de algunas menciones a reuniones celebradas y nuevas presentaciones del EIA/RIMA por parte de INB, con el fin de cumplir con los requisitos del IBAMA.
En 2023, se identifican al menos cinco reuniones. En la primera de ellas, celebrada el 10 de marzo de 2023, los representantes del IBAMA afirman que “lo ideal sería elaborar nuevos estudios, en lugar de complementar los ya realizados”. En las siguientes, fueron discutidos aspectos fragmentarios de los estudios, como el procedimiento, los medios físicos y bióticos y, hacia el final, la última reunión documentada contó con la presencia de un concejal de Santa Quitéria. Las reuniones de este período abordan el progreso de la revisión del estudio ambiental, la metodología utilizada y los retos encontrados. Cabe destacar que el IBAMA y la INB celebraron un seminario técnico en octubre de 2023 para debatir los puntos principales del EIA/RIMA revisado.
Por último, en 2024 se documentaron las actas de tres reuniones, en las que la empresa presentó la estructura del EIA/RIMA revisado y se discutió la conformidad de esta versión con el Término de Referencia y el Dictamen Técnico n.º 148/2022.
También en marzo de 2023, aunque no figura el acta de la reunión en el proceso de licenciamiento, se emitió la Orden n.º 18737875/2024-NLA-CE/Ditec-CE/Supes-CE, que mencionaba fragmentos de la reunión celebrada el 22/03/2024 en la Secretaría de Infraestructuras del Estado de Ceará (SEINFRA) del Estado de Ceará7 , en la que se aportó que:
El secretario Antônio Nei [Secretaría de Infraestructura de Ceará] abordó la importancia del proyecto, la reiteración de los compromisos firmados en el Memorando de Entendimientos (en el que el estado se compromete a invertir en el suministro de energía, agua por conductos y acceso por carretera al proyecto), la receptividad de las universidades con el proyecto (sin dar más detalles) y destacó la necesidad de informar a la población afectada por el proyecto. (Despacho n.º 18737875/2024-NLA-CE/Ditec-CE/Supes-CE, Expediente n.º 02001.014391/2020-17).
El representante del Ministerio de Minas y Energía mencionó la importancia del proyecto para el país en un contexto de transición energética. Por su parte, el representante del PPI (Programa de Asociación de Inversiones, de la Casa Civil de la Presidencia de la República), un funcionario de carrera del IBAMA, afirmó que:
(…) sería responsabilidad de todos los involucrados aclarar que los impactos del proyecto deben mitigarse, destacando la importancia de la comunicación del Estado en relación con el proyecto, y mencionó que, en su mayoría, las comunidades no tendrían claridad sobre los beneficios del proyecto (Despacho n.º 18737875/2024-NLA-CE/Ditec-CE/Supes-CE, Proceso n.º 02001.014391/2020-17, las cursivas nos pertenecen).
En este momento, la Secretaría Estadual de Medio Ambiente (SEMA) también se ofreció a contribuir en este proceso:
El representante de la SEMA mencionó que una posibilidad de contribuir a la clarificación de la población sería con equipos ya formados en esa secretaría en el ámbito del “Proyecto Guardianes del Territorio” y “Agentes Ambientales”, además de aprovechar las reuniones que se celebran en la región, como las del Comité de Cuencas (Despacho n.º 18737875/2024-NLA-CE/Ditec-CE/Supes-CE, Expediente n.º 02001.014391/2020-17).
Se observa el trazo de un esfuerzo estatal por legitimar el proyecto, movilizando actores -que deberían analizar y supervisar los daños ambientales- para convencer a la población, acreditando su capital simbólico e institucional a la legitimación del proyecto. Dado el contexto de movilización en las audiencias públicas del proyecto, el representante de INB durante la reunión declaró la “preferencia por celebrar reuniones públicas, en lugar de audiencias públicas”, lo que evidencia los intentos de fragmentar la organización social en torno a la resistencia al proyecto.
Esta percepción, que implica la cooptación de funcionarios públicos para obtener la licencia social del proyecto (Acselrad 2014), ha sido denunciada y se expresó en la Carta de los Pueblos al Gobernador de Ceará:
Pues bien, antes de venir a nuestros territorios, usted firma este Memorándum y nos clava un puñal por la espalda. Con esa firma, usted abre oficialmente las puertas a este proyecto de muerte. Forma una comisión con varias secretarías de su gobierno, pone a los funcionarios públicos a ayudar al consorcio a implantarse, a agilizarles las cosas (La cursivas nos pertenece).
El conjunto de estas evidencias corrobora el argumento de que existe una economía que produce invisibilidad política y utiliza la violencia rutinaria, y la cooptación, para expropiar a los pueblos y comunidades de una incidencia justa en el rito ambiental, desmontando la narrativa de que se trata de un entorno dialógico, participativo y equitativo de gobernanza ambiental. Se trata, en realidad, de aprovechar la flexibilización de los ritos y abrazar las narrativas empresariales en nombre del diálogo entre la empresa y el Estado, poniendo a éste último en la función de interlocutor proempresarial. Dicho esto, “es necesario superar la versión idealizada de la gobernanza que presenta al Estado, al mercado y a la sociedad civil como socios que participan en una relación simétrica y despolitizada” (Campos y Fracalanza 2010: 376).
Alonso y Costa (2002) sostienen que “los mecanismos de gobernanza ambiental fracasan tanto en eficacia como en legitimidad cuando tienen que lidiar con diferencias de valores e intereses. En lugar de consensos, generan conflictos”. De este modo, las negociaciones en conflictos ambientales no podrían presuponer un consenso en relación con el objeto de deliberación, el flujo y las formas de debatir el proyecto, sino apenas buscar garantizar las condiciones formales institucionales de procesamiento de conflictos, estando la legitimidad de estas instancias vinculada a la posibilidad de que los ciudadanos afectados puedan atribuir o negar la viabilidad a los proyectos (Alonso y Costa 2002: 121).
La política de los afectados como desestabilización de la economía de la invisibilidad: conexiones entre la producción de la vida y la r-existencia al PSQ
La denuncia articulada por las comunidades y los pueblos promueve un proceso de desestabilización de esta forma de producir invisibilidades, convocando al Estado y a las empresas a ofrecer respuestas a las demandas de información, transparencia, debate público y consideración de los riesgos socioambientales asociados al proyecto. Esta tensión reconfigura las herramientas de gobernanza del conflicto ambiental, al romper la invisibilidad producida. Los actores empresariales, por su parte, recurren a las siguientes estrategias cuando se enfrentan a esta resistencia articulada: ignoran los derechos y las narrativas políticas emergentes; o descalifican sus argumentos, o a sus aliados cuando, por ejemplo, afirman que “las comunidades no tendrían claridad sobre los beneficios del proyecto” (documento mencionado anteriormente); o, incluso, promueven adaptaciones discursivas e incorporan categorías verdes en la caracterización del proyecto, como la defensa de que el uranio serviría para la transición energética mediante el avance de la matriz nuclear.8
Dicho esto, mientras que la empresa reformula parcialmente sus discursos para seguir transmitiendo la imagen de inexorabilidad del proyecto, los sujetos afectados reinventan sus identidades, descritas por la modernidad como representaciones del pasado, y ponen en marcha r-existencias (Porto-Gonçalves 2009) o políticas prefigurativas (Ouviña 2013) que afirman el potencial de lo que ya existe en los territorios y en las economías locales, entrelazando los gestos de crear y rescatar modos de vida como estrategia de una resistencia “que crea, que produce, [que] es, por lo tanto, ante todo, autoafirmativa y, sobre todo, no depende de aquello a lo que se resiste” (Rey 2011: 171). En este sentido,
Estudiar un conflicto implica, entonces, considerar no sólo los intereses involucrados, sino, sobre todo, el proceso de movilización, es decir, cómo cada grupo adquiere el control colectivo sobre los recursos necesarios para su acción. Para actuar políticamente, cada grupo necesita organizarse, generar una estructura de grupo y redes de interdependencia, o estructuras de movilización (Alonso y Costa 2002: 126)
La trayectoria de movilización de los pueblos indígenas para ser reconocidos como afectados por el proyecto y, además, para suspender la presunción de sus beneficios, elabora y produce prácticas políticas que designan una capacidad creativa de acción colectiva, frente a los mecanismos de despojo político que caracterizan al régimen extractivista. El contrapunto observado se construye en este intento de mostrar las múltiples actividades realizadas en las comunidades y disputar la perspectiva monolítica contenida en la idea de la indispensabilidad de la minería.
Dicho esto, cabe destacar que este contrapunto es elaborado por pueblos de Ceará que tienen en su trayectoria histórica las huellas del latifundio colonial, y sus casi cuatro siglos de esclavitud con refracciones violentas, disputas territoriales y expropiaciones que llegan hasta la contemporaneidad. La resistencia de los pueblos y comunidades tradicionales de Ceará (Palitot 2009) ha atravesado los siglos y, en esta nueva fase de acumulación capitalista, vuelven a ser los principales objetivos de la explotación, junto con los bienes comunes de la naturaleza.
En este contexto, la región que rodea el yacimiento de Itataia está ocupada por campesinos/as, asentados/as de la reforma agraria. Cabe señalar que es en el sertón central de Ceará donde se concentra la mayoría de los asentamientos del estado (Alencar y Lopes 2014). Las investigaciones de Melo (2015) y Ribeiro (2016) registran que 156 comunidades campesinas se encuentran en los alrededores del yacimiento de Itataia, en la zona de influencia del PSQ.
También tienen una trayectoria de ocupación de este lugar las comunidades tradicionales cuyos modos de vida se mueven a partir de la relación conectada entre territorio, naturaleza y origen étnico racial. Según el “IWÉ - Inventario de los Pueblos de Terreiro de Ceará” (SDA, 2022), existen varias comunidades tradicionales de matriz africana y afrobrasileña en los municipios considerados Área de Influencia Directa (AID) y Área de Influencia Indirecta (AII) del PSQ. En el municipio de Santa Quitéria se encuentran los terreiros Pai João das Matas (Umbanda), Ilê da Oxum (Omoloko), Tenda Yansã dos Ventos y Tranca Rua das Almas (Umbanda) (SDA, 2022:204-205).
En Itatira se encuentran los terreiros Tenda Zé Pilintra, Maria Mulambo y Mãe Maria Conga (Umbanda) (SDA 2022: 188). En el municipio de Madalena, encontramos los terreiros Ilê Axé Ti Ifa Tijofu (Candomblé); Tenda de Maria Padilha e Zé Pilintra (Quimbanda), Terreiro do Pinga Fogo (Umbandomblé); Tenda de Zé Pilintra, Tenda Tranca Rua das Almas, Tenda de Ogum General de Brigada y Tranca Rua (Umbanda); Tenda de Exu Veludo y Jurema, Tenda Pomba Gira Cigana y Tenda Ogum General de Brigada (Umbanda); Terreiro do Pai Erlanio, Tenda Espírita Maria Mulambo, Terreiro da Mãe Raimunda, Nego Gerso y Tenda Espírita Maria Padilha (Umbanda) (SDA 2022: 191-192).
En Canindé, los terreiros Templo de Umbanda Príncipe Gerso (Umbanda), Tenda de Umbanda Jorge Guerreiro (Umbanda), Tenda Príncipe Gerso (Umbanda), Jurema das Matas (Jurema), Tenda Santa Bárbara (Umbanda), Terreiro Sagrado de Jurema Caboclo das Matas (Umbanda), Casa do Vira Mundo (Linha Cruzada), C.E.U Elano de Ogum (Umbanda) y Reinado de Mãe Maria Conga e Príncipe Gerso (Umbanda) (SDA 2022: 157-158). Además, en la misma ciudad se encuentra la comunidad quilombola Benfica, según el Dictamen Técnico - Análisis de las omisiones e insuficiencias del estudio y del informe de impacto ambiental (EIA-RIMA) relativos al proyecto Santa Quitéria de Explotación Minera de Uranio y Fosfato (2022).
También forman parte de esta grandiosidad de comunidades tradicionales de la región las aldeas de São Cosme, São Damião y Margarida, constituídas por pescadores artesanales que viven en los alrededores de la presa Edson Queiroz, a 13 km de la sede del municipio de Santa Quitéria. Algunos de los pescadores también están asentados en el Asentamiento Juá (Agrovila Mata Fresca) y, además de la agricultura familiar, tienen la pesca como una de sus principales actividades productivas. Este es el embalse que el Estado pretende direccionar al abastecimiento del PSQ (Santana 2017).
La presencia de pueblos indígenas también es determinante en esta región: Potyguara, Tabajara, Gavião y Tubiba-Tapuia, que tradicionalmente ocupan la Tierra Indígena Serra das Matas (situada en los municipios de Santa Quitéria, Monsenhor Tabosa, Tamboril, Boa Viagem y Catunda). También en la ruta del uranio y el fosfato se encuentra la aldea Gameleira, del pueblo Kanindé de la Tierra Indígena Kanindé, en el municipio de Canindé. Y el pueblo Karão Jaguaribaras, que tradicionalmente ocupa la Tierra Indígena Karão Jaguaribaras, con aldeas situadas en los municipios de Canindé, Aratuba, Baturité y Capistrano.
Ninguna de estas comunidades tradicionales y pueblos indígenas aparece en los documentos oficiales del PSQ, una invisibilidad característica de otros estudios ambientales. Ante la violencia de las políticas de ocultación e invisibilidad emprendidas por el Estado sobre los pueblos originarios y las comunidades tradicionales, los pueblos indígenas Tabajara, Potiguara, Tubiba-Tapuia y Gavião, de la Tierra Indígena Serra das Matas, pusieron en marcha una serie de acciones, procesos y estrategias, como ejemplo de lo que Losekann (2016) denominó “la política de los afectados”, con el fin de garantizar que se tuviera en cuenta su existencia y que pudieran influir adecuadamente en la concesión de la licencia ambiental del PSQ llevada a cabo por el Ibama, con la intervención de la Funai.
En este contexto, citamos: i) la intervención directa ante diferentes organismos públicos, como la Funai, el Ibama, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional (Iphan) y el Ministerio de Minas y Energía, además de los vinculados al Sistema de Justicia (como el Ministerio Público Federal - MPF, la Defensoría Pública de la Unión, la Defensoría Pública Estadual y la Oficina de Derechos Humanos y Asistencia Jurídica Popular Frei Tito de Alencar - EFTA); ii) articulaciones con diferentes movimientos sociales (Articulação Antinuclear do Ceará - AACE, Movimento por la Soberanía Popular en la Minería - MAM) y universidades; iii) celebración de reuniones con el MPF, Ibama y Funai; iv) elaboración del Protocolo de Consulta y Consentimiento del Movimiento Potigatapuia; v) presión al Iphan para el reconocimiento del Sitio Arqueológico de la Aldea Quixaba; vi) participación en redes, encuentros, asambleas, marchas, lives, debates y otras instancias locales, regionales, nacionales e internacionales de articulación, como el Acampamento Terra Livre y vii) producción de videos, textos y otros materiales para difundir el punto de vista indígena sobre el proyecto.
Entre los territorios, cabe destacar el de Monsenhor Tabosa, donde se encuentra la mayor parte de la Tierra Indígena Serra das Matas, y es el único municipio de Ceará que tiene una lengua indígena como cooficial, resultado directo de la lucha de los pueblos indígenas articulados en torno al Movimiento Potigatapuia. En medio de este proceso de resistencia, las historias de vida se entrelazan con las historias de las aldeas, de los lugares, generando y potenciando procesos de lucha, en torno a la tierra y el territorio, y una identidad forjada en procesos de negación de la existencia que no se inician con el anuncio del PSQ. Por el contrario, como describe Almeida (2008: 142), son productos de antagonismos y tensiones con el gran latifundio que, como forma de autodefensa, se constituyeron en diversas formas de uso común de la tierra con miras a asegurar las condiciones materiales de existencia colectiva.
En esta enunciación crítica de la resistencia, los pueblos no sólo critican las lagunas técnicas del proyecto, con el apoyo de investigadores del Panel Académico Popular,9 sino que también invocan las texturas de la vida a través de la noción de interdependencia como llamamiento público al Gobernador del estado, tras la firma del Memorando de entendimiento con el consorcio empresarial:
Vivimos guiados por los conocimientos de nuestros mayores, de nuestros antepasados, y llevamos muchos siglos luchando por escapar y sobrevivir a este desarrollo del que tanto hablan. No queremos ser desarrollados. Vivimos envueltos en la Madre Naturaleza, sabiendo que la Vida es una sola red, de bosques, aguas, animales y personas, y que debemos comportarnos con respeto y cuidado en esta red.
(...)
Tenemos una vida sencilla, con libertad y autonomía, y con salud, conectados con nuestra espiritualidad, nuestros ancestros encantados, que nos enseñan la forma correcta de habitar la Tierra, de recolectar las hierbas y la miel en el bosque, y nos dan fuerza. Sabemos que todo está interconectado (Carta de los Pueblos al Gobernador).
En otro documento, podemos leer:
Antes de que existiera el Estado brasileño, ya estábamos aquí y ya construíamos estrategias de supervivencia que fueron y son responsables de la existencia de la vida en el semiárido. Nuestros pilares son el hogar, la economía, la familia, la espiritualidad, y esto solo se hace en el entretejido, en la trama de líneas que también son danza, pintura, movimiento, ritual y conjunto de formas de existir. (Carta del Movimiento Potigatapuia).
Para Segato (1997: 14), el modelo de Estado-nación “uniformiza excesivamente la producción histórica de un pueblo en una formación nacional” e impide que se reconozca su pluralidad interna. Así, la negación del territorio como entidad compleja y construida por agencias colectivas abre el camino a la llegada de los “inevitables” y siempre “necesarios” proyectos mineros.
Las Cartas ponen de manifiesto que, a la invisibilización de los sujetos, corresponde la invisibilización de las formas plurales de gestión colectiva de la naturaleza (Bollier 2014: 31), de suerte que los modos de vida se sitúan en el centro del debate sobre el futuro del territorio. Por lo tanto, en contraposición a la herramienta empresarial de invisibilizar, subestimar y localizar los riesgos ambientales, se activa una estrategia política para enunciar que la vida humana es interdependiente y vulnerable, una lección sublimada por el imaginario moderno de dominación de la naturaleza (Montezuma 2021: 181). Como entienden Navarro y Gutiérrez (2018: 48), la interdependencia conecta la red de reproducción simbólica, afectiva y material de la vida, gestada bajo “múltiples tramas colectivas en cada momento, que se organizan para hacer vida en común”.
Esta elaboración de la vida tiene como objetivo poner de relieve a los pueblos y comunidades sobre los que se ha ido normalizando el borrado en la violencia empresarial-estatal. Teixeira, Zhouri y Motta (2021) afirman que la producción de múltiples violencias, incluida la expropiación en particular, es inherente a los proyectos de desarrollo, lo que produce la vulnerabilidad de los grupos sociales con formas territorializadas de ser, saber y existir. El caso del Proyecto Santa Quitéria es ejemplar en este aspecto, destacando que los pueblos y comunidades tradicionales ni siquiera son considerados afectados e impactados por el emprendimiento: una manifestación explícita de estas herramientas de invisibilización que son cuestionadas por las articulaciones de los pueblos afectados.
La violencia rutinaria en la producción de invisibilidad por parte de la FUNAI y la captura del rito
En el contexto de la economía de las visibilidades (Teixeira, Zhouri y Motta 2021) organizada en el ámbito de las licencias ambientales otorgadas por el Estado en articulación con las corporaciones, detallaremos la violencia rutinaria -disfrazada de gestión técnica de la FUNAI- en la definición de quién tiene derecho o no a ser considerado impactado por el Proyecto Santa Quitéria.10 La categoría de sujeto impactado o afectado se convierte en un campo de disputa en la interfaz entre la construcción de la r-existencia comunitaria, que interpela el proyecto, y sus mecanismos de gobernanza del conflicto, que producen la deslegitimación y el borrado de las múltiples experiencias que se territorializan en el medio ambiente (Losekann 2016; Teixeira, Zhouri y Motta 2021).
Durante el proceso de concesión de la licencia por parte de la FUNAI, se elaboró un análisis cartográfico que sólo tiene en cuenta en el mapa las tierras indígenas declaradas (Tapeba y Pitaguary) y la reserva indígena Taba dos Anacé, situadas a cientos de kilómetros del municipio de Santa Quitéria, donde se halla la mina. Cabe destacar que este análisis se elaboró en 2020, cuando la política indigenista, bajo la presidencia de Bolsonaro, vivía una época de violencia explícita contra los pueblos indígenas (Nóbrega 2023), lo que se repetía en el “paquete cerrado” de la política medioambiental (Bronz, Zhouri y Castro 2020).
A partir del análisis cartográfico, la Coordinación General de Licencias Ambientales (CGLIC) de la FUNAI elaboró la Información Técnica n.º 151/2020/COTRAM/CGLIC/DPDS-FUNAI, en la que se destaca lo siguiente:
Informamos que el referido proyecto se encuentra a más de 135 (ciento treinta y cinco) kms. de la Tierra Indígena Pitaguary, la tierra indígena más cercana. Cabe destacar la distancia de 25 km de las aldeas más cercanas, fuera de las tierras indígenas, al sur del Área de Lavra en estudio. Se ha incluido una zona de amortiguación de 8 (ocho) km a partir del polígono de explotación minera informado, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Interministerial n.º 60, de 24 de marzo de 2015, Anexo I, para su tipología (proyectos puntuales - minería) y ubicación (fuera de la Amazonia Legal).
Por lo tanto, la Información Técnica consideró, además de las tierras indígenas identificadas y delimitadas por la FUNAI, las aldeas indígenas que forman parte de la Tierra Indígena Serra das Matas (“a una distancia de 25 km de las aldeas más cercanas, fuera de las tierras indígenas, al sur del Área de Lavra en estudio”). Sin embargo, además de no considerarlas incluidas en las Tierras Indígenas, estableció un recuento de la “zona de amortiguación” de 8 km a partir del polígono de la mina informado. En otras palabras, se aplicó, según su propio entendimiento, la Ordenanza Interministerial n.º 060/2015, que señala la necesidad de proteger a los pueblos y las tierras indígenas, con especial atención a los pueblos, aunque no se encuentren en tierras indígenas identificadas y delimitadas por la FUNAI.
En las afirmaciones de los documentos, los supuestos del diseño del proyecto se naturalizan en la lengua estatal, que utiliza su poder de nominación para definir, sin parámetros sociales o técnicos explícitos, por ejemplo el punto de referencia a partir del cual se contarán los 8 km como perímetro de (in)visibilidad de los pueblos. Para la FUNAI, la frontera espacial y simbólica debe fijarse no a partir de las áreas de influencia o del área directamente afectada, sino a partir del punto mismo del yacimiento, ignorando la amplia cadena de dispersión de contaminantes y los impactos sociales, económicos e hídricos del proyecto.
Se institucionaliza, por lo tanto, el perímetro de las invisibilidades y los criterios geográficos sobre el derecho a incidir, debatir y deliberar sobre el emprendimiento. Así también actuó la Coordinación de Identificación y Delimitación de Tierras Indígenas de la FUNAI cuando informó que “el proyecto en cuestión se encuentra a 136,58 km de la Tierra Indígena (TI) Pitaguary (declarada), el área indígena más cercana. Además, no hay registro de reivindicación indígena sobre la tierra, ni estudios de identificación y delimitación incidentes en el municipio en análisis”11 (destacamos).
También en respuesta al IBAMA, la FUNAI informó que el área indígena más cercana al área del proyecto se encontraba a 25 km de distancia del mismo, al sur del área de explotación. “En este sentido, la distancia entre el proyecto y la Tierra Indígena supera los límites previstos en el anexo I de la Ordenanza Interministerial n.º 60/2015 y, por lo tanto, no son necesarios procedimientos específicos relacionados con la cuestión indígena”12 .
En este sentido, destacamos que la Tierra Indígena (TI) Serra das Matas ha sido objeto de estudio por parte de la FUNAI con fines de identificación y delimitación desde el año 2010, es decir, desde hace 14 años, sin que se haya llegado a una conclusión de dichos estudios ni se hayan establecido las líneas que delimitan el perímetro de la TI. A pesar de ello, la legislación brasileña establece, en la Constitución Federal y en el Estatuto del Indio (Ley n.º 6.001/73), que el proceso de demarcación de una Tierra Indígena tiene carácter meramente declarativo, es decir, no crea, sino que reconoce la existencia previa de una Tierra Indígena. Los pueblos indígenas, por determinación constitucional, tienen derechos originarios sobre las tierras que ocupan tradicionalmente, y el proceso de demarcación sólo tiene por objeto declarar una situación jurídica preexistente.
La tesis jurídica, reconocida formalmente, atraviesa controversias en la gobernanza de las licencias, por la negación de las existencias colectivas que se revisten de violencia simbólica e institucional, a partir de la imbricación de narrativas e intereses entre el Estado y las empresas. Así, “el derecho, al ser instrumentalizado por la política y contaminado por una monocultura del saber, colabora en la reproducción de otras lógicas dominantes de producción de la no existencia”, además de reforzar la lógica del tiempo lineal, consagrar la igualdad jurídica-formal, naturalizar las jerarquías sociales y, de este modo, producir invisibilidades.
Los términos del perímetro de la invisibilidad, sin embargo, también movilizan enfrentamientos de la articulación de pueblos que se resisten al proyecto, evidenciando el impulso de una enunciación plural de derechos y comprensiones sobre los ritos oficializados. Tras estas manifestaciones de la FUNAI, los indígenas se movilizaron con diversos socios y recurrieron al Ministerio Público Federal, que emitió la Recomendación n.º 01/2022 a la FUNAI, a Indústrias Nucleares do Brasil, a IBAMA y a SEMACE (Superintendencia Estadual de Medio Ambiente de Ceará), especialmente en relación con los pueblos indígenas afectados por el proyecto:
RESUELVE RECOMENDAR 1. A la FUNAI, a través de su Coordinadora General de Licencias Ambientales, Sra. CARLA FONSECA DE AQUINO COSTA: 1.1. Que emita un dictamen sobre el componente indígena del Proceso de Licencia Ambiental n.º 02001.014391/2020-17, de manera que contemple todas las aldeas indígenas ubicadas en la región del Proyecto Santa Quitéria y no sólo aquellas que están demarcadas, de modo que la evaluación de los impactos ambientales del proyecto pueda tener en cuenta a todos los pueblos indígenas de la región, como los identificados en la Carta Oficial n.º 49/2022/SEDIS - CR-NE-II/DIT - CR-NE11/CR-NE-II/FUNAI;
2. A Indústrias Nucleares do Brasil, a través de su presidente, el Sr. Carlos Freire Moreira: 2.1. Que contemple en los estudios de impacto ambiental del Proyecto Santa Quitéria TODAS las aldeas indígenas ubicadas en la región vecina al Proyecto Santa Quitéria y no sólo aquellas que están demarcadas, de modo que la evaluación de los impactos ambientales del proyecto pueda tener en cuenta a todos los pueblos indígenas de la región, como los identificados en la Carta Oficial n.º 49/2022/SEDIS - CR-NE-II/DIT - CR-NE11/CR-NE-II/FUNAI;
2.2. Una vez identificada la posibilidad de impacto en estos pueblos indígenas que inicialmente fueron invisibilizados, se garantice el derecho a la consulta previa, libre e informada;
3. Al IBAMA, a través de su Director de Licencias Ambientales, JÔNATAS SOUZA DA TRINDADE: 3.1. Que ordene a Indústrias Nucleares do Brasil - INB que complemente su estudio de impacto ambiental, así como el informe de impacto ambiental, de modo que contemple la información concreta sobre los impactos en todas las aldeas indígenas existentes en los alrededores del Proyecto Santa Quitéria y no sólo en aquellas que están demarcadas; 3.2. Que se abstenga de emitir la Licencia Previa hasta que el promotor haya cumplido con las determinaciones contenidas en el punto 3.1.
4. A la SEMACE, a través del Superintendente, Carlos Alberto Mendes, y de la Directora de Protección y Control Ambiental (DICOP), Sra. Emanuelle Leitão: 4.1. Que complementen el INFORME TÉCNICO Nº 1657/2022 - DICOP/GECON, así como los demás documentos que tratan el componente indígena en el proceso de licencia ambiental n.º 01722042/2022, para que TODAS las aldeas indígenas ubicadas en la región de implantación del sistema de abastecimiento que abastecerá al Proyecto Santa Quitéria sean consideradas y no sólo aquellas que se encuentran demarcadas, de modo que la evaluación de los impactos ambientales del proyecto pueda tener en cuenta a todos los pueblos indígenas de la región, como los identificados en la Carta Oficial n.º 49/2022/SEDIS - CR-NE-II/DIT - CR-NEII/CR-NE-II/FUNAI; 4.2. Una vez identificada la posibilidad de impacto en estos pueblos indígenas que inicialmente fueron invisibilizados, se garantice el derecho a la consulta previa, libre e informada; 4.3. Que se abstengan de emitir cualquier tipo de licencia hasta que se hayan cumplido las disposiciones contenidas en los puntos 4.1 y 4.2.
La Funai también fue interpelada por el Dictamen Técnico del Panel Académico-Popular, con un análisis de las omisiones e insuficiencias del Estudio y del Informe de Impacto Ambiental (EIA-RIMA) relativos al Proyecto Santa Quitéria de Minería de Uranio y Fosfato. Existe, por lo tanto, otra producción de conocimientos y documentos que materializan la pluralidad de derechos, sujetos y concepciones en torno al emprendimiento y sus impactos.
En el mapeo del trámite, cabe destacar que la FUNAI rechazó la Recomendación del órgano ministerial, reiterando que:
[la aldea] más cercana es la aldea Quixaba, de la Tierra Indígena Serra das Matas - Mundo Novo/Viração, municipio de Monsenhor Tabosa/CE, no homologada y en estudio. (...) Así pues, teniendo en cuenta la necesidad de que esta Fundación se atenga a la norma que regula su participación en los procesos de concesión de licencias ambientales y, además, que, según la información de la DPT, la aldea más cercana al proyecto, independientemente de la situación fundiaria, se encuentra a más de 25 km del mismo, es decir, más de tres (03) veces la distancia prevista en el Anexo I de la Ordenanza Interministerial n.º 60/15, no se presume que haya impactos en las tierras indígenas de la región, por lo que no son necesarios procedimientos específicos en relación con el componente indígena de la licencia ambiental del Proyecto Santa Quitéria.
Ante esto, los indígenas se refieren constantemente al proyecto y se perciben como afectados por él, ya sea por el agua, que ya es escasa en la región, ya sea por la naturaleza de la minería (de uranio), con un potencial contaminante muy superior a los límites de la mina, ya sea en relación con los cambios en la dinámica de la vida local, con impactos en la salud, la educación y la ordenación territorial.
Incluso el IBAMA cuestionó a la FUNAI13 informando que, durante las audiencias públicas celebradas en junio de 2022, se mencionó la existencia de aldeas indígenas en las Áreas de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto Santa Quitéria, que formarían parte de la Tierra Indígena Serra das Matas. Por ello, el organismo federal encargado de conceder las licencias solicitó información a la FUNAI “sobre las tierras indígenas, las aldeas indígenas y los grupos indígenas ubicados en los municipios de Santa Quitéria, Itatira, Canindé, Madalena, Sobral y otros municipios del estado de Ceará, y que forman parte del Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto Santa Quitéria en proceso de Licencia Ambiental Federal (Proceso n.º 02001.014391/2020-17)”.
La respuesta14 reiteró los mismos argumentos ya transcritos aquí. Cabe señalar que el IBAMA no solicitó a la FUNAI un análisis limitado al “perímetro de invisibilidad” de 8 km desde el yacimiento, sino que solicitó un análisis de todas las tierras indígenas existentes dentro del Área de Influencia Directa e Indirecta, ampliando así los límites del territorio que debía ser considerado para su evaluación.
Por último, la insistencia del organismo medioambiental llevó a la FUNAI a reformular los términos de sus manifestaciones, aunque manteniendo importantes ausencias y lagunas. Dicho esto, la Coordinación General de Identificación y Delimitación (CGID) de la FUNAI15 , siguiendo el dictamen técnico y la solicitud del IBAMA, presentó una lista de áreas reclamadas por los indígenas con interfaz en las Áreas de Influencia Directa e Indirecta del PSQ:
Reclamación de la etnia Kanindé denominada Kanindé de Canindé (Fazenda Gameleira), ubicada en Canindé-CE, registrada por el NUP 08620.099390/2015-66 y en fase de calificación/pendiente de análisis del proceso de reclamación;
Reclamación de la etnia Kanindé denominada Kanindé de Aratuba (Sitio Fernandes), ubicada en Aratuba-CE y Canindé-CE, registrada con el número NUP 08620.099393/2015-08 y en fase de calificación; y
Reclamación del pueblo Karão Jaguaribara denominada Karão Jaguaribara, ubicada en el municipio de Canindé/CE, registrada con el número NUP 08087.000372/2019-53, que se encuentra calificada.
Toda esta documentación se remite al IBAMA mediante la Carta Oficial n.º 429/2022/COTRAM/CGLIC/DPDS/FUNAI, sin que ello implique un cambio en la interpretación de la CGLIC (Coordinación General de Licenciamiento Ambiental), en el sentido de que no existe presunción de impacto. Sin embargo, hay que destacar los cambios que esta obligación de enumerar y nombrar a los pueblos a partir de las áreas que reclaman promueve como potencial para generar fisuras en la gobernanza de la producción de invisibilidades en la concesión de licencias.
Al año siguiente, los indígenas de la Tierra Indígena Serra das Matas intensificaron sus acciones de presión a los organismos públicos, como la FUNAI, el IBAMA, la Defensoría Nacional de Derechos Humanos y el entonces recién creado Ministerio de los Pueblos Indígenas. Se esperaba que, con el cambio en el Gobierno Federal y con la nueva Presidencia de la FUNAI, se produjera un cambio en la comprensión de la institución en lo que respecta a su reconocimiento como afectados por el PSQ y, así, exigir la realización de estudios de impacto ambiental del proyecto en relación con el componente indígena. En este sentido, citamos i) la “Carta de urgencia y clemencia para que la Funai reconozca nuestra existencia en la Tierra Indígena Serra das Matas”, de 31 de octubre de 2023, remitida a la CGLIC y registrada en el Expediente FUNAI n.º 08087.001103/2023-91; ii) el Expediente n.º 08620.006892/2024-42, con la demanda de la Defensoría Nacional de Derechos Humanos (Oficio n.º 650/2024/CGOUVI/ONDH/MDHC), que remite denuncias de los pueblos indígenas sobre el Complejo Eólico Santa Clara y el Proyecto Santa Quitéria de Minería de Uranio y Fosfato (PSQ).
Esta articulación de la r-existencia tuvo como efecto que la FUNAI solicitara la realización de un nuevo trazado16, con la actualización del análisis técnico cartográfico en lo que se refiere a las reivindicaciones territoriales o la revisión de los límites en el área de influencia del proyecto. En este proceso administrativo, se reunieron documentos importantes de presión del movimiento indígena, como la Nota de Posicionamiento de la Comisión de Medio Ambiente/CONDISI-CE Contra el Consorcio de Santa Quitéria y la Carta del Movimiento Potigatapuia, el 9 de abril de 2024, en las que ambos solicitan “el archivo inmediato del proceso de licencia ambiental del Proyecto Santa Quitéria por falta de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas, las comunidades quilombolas y los pueblos y comunidades tradicionales afectados por este proyecto de destrucción y muerte”.
En este contexto, el Ministerio de los Pueblos Indígenas (MPI), en referencia a la Carta del Movimiento Potigatapuia remitida a la Presidencia de la FUNAI mediante el Oficio n.º 2270/2024/MPI, solicita la participación y la manifestación de las Coordinaciones Generales de la FUNAI “para garantizar un enfoque integral y responsable en el proceso de licencia ambiental” del Proyecto Santa Quitéria, solicitando además que todas las etapas de la concesión de licencias se lleven a cabo de conformidad con la Política Nacional de Gestión Territorial y Ambiental de Tierras Indígenas (PNGATI) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), teniendo debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas afectados.
En respuesta, la FUNAI remitió al MPI el Oficio n.º 1487/2024/DPDS/FUNAI, en el que destacaba que “las tierras indígenas más cercanas al proyecto se encuentran a más de 130 km, y la aldea más cercana de ubicación conocida (de la Tierra Indígena Serra das Matas) se encuentra a más de tres (03) veces la distancia recomendada en la PI n.º 60/15 en relación con el PSQ”, y, por ello, “no se solicitaron medidas específicas relacionadas con el componente indígena de la licencia ambiental del proyecto”. Por lo tanto, se mantiene la alineación con su posición inicial, reforzando los mecanismos de gestión de los conflictos ambientales que hacen que el debate técnico sea abstracto en cuanto a los efectos sobre los pueblos, silenciador de resistencias, monolítico en sus interpretaciones oficiales sobre los ritos y derechos involucrados, y negador de las múltiples experiencias de existencia que encuentran en el proyecto una amenaza a la vida que tejen cotidianamente.
Consideraciones finales
El análisis de las tramas de violencia rutinaria en el conflicto medioambiental con el Proyecto Santa Quitéria revela un conjunto de estrategias estatales y empresariales puestas en marcha para la producción de una nueva frontera, en el sentido propuesto por Pacheco de Oliveira (2021), de producción del dominio político para la destitución de derechos previos, el uso y la apropiación de recursos por parte de otros agentes económicos (Pacheco de Oliveira 2021: 18). Tal como describe el autor, en la creación de la frontera amazónica durante el período dictatorial y la búsqueda de su reapertura en el contexto actual, la construcción de la frontera en el semiárido de Ceará es objeto de una amplia articulación política, que pasa por alcaldes de la región, gobernadores, ministros, el presidente y la captura de agencias gubernamentales, como la FUNAI y el IBAMA. Del mismo modo, la retórica de los “objetivos estratégicos nacionales”, impuestos sin debates públicos, transparencia y participación de las comunidades locales, es un elemento común entre las dos fronteras y actúa en el sentido de capturar la noción de interés público y producir la inexorabilidad de los proyectos.
En este proceso, las estrategias estatales y empresariales movilizadas para producir la invisibilidad y las violencias descritas anteriormente se valen de una inmensa asimetría de poder entre las partes de este conflicto ambiental. Los capitales material, político y simbólico, que poseen el Estado y las empresas, actúan conjuntamente para construir y mantener la hegemonía de sus perspectivas, sobre el proyecto y los territorios afectados. Esto se refleja en la amplia apertura que el Consorcio tiene con los principales periódicos impresos, del estado y de circulación nacional, que refuerzan la relevancia del emprendimiento para el desarrollo, reproducen información perversa y repercuten en el seguimiento de la concesión de licencias, y en el calendario para el inicio de las operaciones, tal como lo desean los empresarios. Lo mismo ocurre con el fácil acceso a los poderes ejecutivo y legislativo, municipales y estatales.
En la comunicación hegemónica sobre el conflicto, repercutida en estos medios, el rechazo al proyecto y sus consecuencias para la vida no se reconoce como tal, sino que se trata como un déficit de información sobre los supuestos beneficios del proyecto. Además de operar en las esferas de la comunicación y el conocimiento, la violencia simbólica y la desposesión de lo político se extienden a la seguridad y la soberanía hídrica de las poblaciones del semiárido de Ceará, a los modos de vida y a las estrategias de producción de la vida, del cuidado y, en consecuencia, de la salud de las poblaciones afectadas.
En este escenario de desigualdades e injusticias ambientales, la organización diversa del movimiento indígena y la formación de un amplio arco de alianzas son elementos que se destacan, por la desestabilización producida en la gobernanza del conflicto. El movimiento indígena tiene, como elementos constitutivos de su intervención política, la congregación de diferentes pueblos en defensa de sus territorios, la participación activa en los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas (DSEI) y en la Educación Escolar Indígena; y la difusión de sus culturas en los diferentes espacios políticos en los que participa, con canciones, cordeles, ilustraciones y rituales. Además, mantiene un diálogo constante con otros movimientos sociales y una construcción activa de redes, como las responsables de la organización anual del Campamento Terra Livre, la Articulación Antinuclear de Ceará y la Articulación Antinuclear Brasileña.
Del mismo modo, cabe destacar la forma de organización política territorializada y basada en el fortalecimiento de los pueblos y sus identidades, como se observa en la centralidad -para el Movimiento Potigatapuia- de la valorización de la lengua indígena, la espiritualidad y los rituales, subrayando la producción de identidades sociales y el enfrentamiento simbólico entre distintos sistemas de valoración. Esto también se observa entre los pueblos de terreiro que participaron en los debates sobre el PSQ, y que subrayan que el impacto de la deforestación de la caatinga, propuesta por el proyecto, no puede evaluarse correctamente sin tener debidamente en cuenta la agresión a la naturaleza y a las entidades que viven en esos bosques, y cómo estas intervenciones amenazan los fundamentos que sustentan la espiritualidad local. Una síntesis de estas distintas cosmovisiones que resisten al proceso sistemático de invisibilización es la enunciación, por parte de estos pueblos, del PSQ como un proyecto de muerte, que afecta directamente a la espiritualidad y a las formas de vivir y morir de los pueblos de la región.
Así, este estudio contribuye al debate académico y político sobre las estrategias estatales y empresariales para la invisibilización de los grupos sociales directamente afectados, en particular, las comunidades campesinas e indígenas, y ofrece aportaciones para futuras investigaciones y para la formulación de estrategias de resistencia e incidencia política. Al poner de manifiesto los mecanismos de invisibilización y los retos a los que se enfrentan las comunidades, se reafirma la importancia de fortalecer la organización social y la justicia ambiental como principios fundamentales para hacer frente a la violencia en los conflictos ambientales.
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En este punto, la consultoría induce a pensar que la simple existencia de un monopolio de la Unión para explotar uranio sería suficiente para invocar el binomio utilidad pública/desarrollo nacional del proyecto. Sin embargo, se sabe que el monopolio se produce por razones de seguridad nacional y se trata de un mero instrumento de intervención del Estado en la economía para garantizar su actuación exclusiva en determinados sectores. Esto no allana el camino para concluir que la figura del Estado-empresa caracterice por sí sola la presencia del interés público cuando explota directamente determinadas actividades, suponiendo que estuvieran exentas de demostrar su relevancia y compatibilidad con el marco de protección socioambiental. Por lo tanto, la relación entre la titularidad de la Unión de los yacimientos de uranio y la existencia de utilidad pública del proyecto se realiza mediante un salto argumentativo y metodológico injustificado en el estudio ambiental.
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Cabe señalar que la subordinación de los proyectos mineros al interés público, incluso antes de demostrar su viabilidad socioambiental, es una narrativa utilizada en varios otros estudios ambientales, como es el caso del proyecto Explotación Minera Rio do Norte, realizado por la empresa consultora Arcadis Logo (la misma que elaboró el EIA del PSQ de 2014), el proyecto minero Jaguar en Carajás y el proyecto de ampliación de la explotación de hierro de la empresa ArcelorMittal en Serra do Itatiaiuçu/MG, por citar solo algunos ejemplos.
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“Considerando que los problemas metodológicos y de contenido anteriormente señalados comprometieron el diagnóstico y el EIA, en especial en lo que se refiere al componente socioeconómico (identificación y caracterización de los grupos sociales en el área de influencia del proyecto), y considerando las incertidumbres que aún prevalecen en lo que se refiere al suministro de agua, insumo estratégico para el PSQ (mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua separado del proyecto de la empresa, sin que esté en funcionamiento), no se advierte que el conjunto de deficiencias señaladas en la EIA puedan subsanarse mediante la complementación del estudio, ya que impiden adoptar una posición definitiva sobre la sustentabilidad ambiental del proyecto. En este sentido, se recomienda la devolución del EIA/RIMA, así como la adopción de las medidas administrativas pertinentes al caso”. (Extracto del Dictamen Técnico n.º 148 (sei n.º 14359621), emitido por la Coordinación de Licencias Ambientales de Minería e Investigación Sísmica Terrestre (Comip-Ibama), el 09/12/2022).
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Los actores sociales involucrados en el conflicto en torno al PSQ abarcan, además de los organismos e instituciones gubernamentales y las empresas que buscan viabilizar el proyecto, una diversidad de comunidades locales, pueblos indígenas, comunidades quilombolas, comunidades tradicionales de pueblos de terreiro, pescadores y pescadoras artesanales, además de movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, que expresan su preocupación por los impactos ambientales, sociales y culturales.
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Además de la SEINFRA y el IBAMA, estuvieron presentes representantes de la Secretaría de Obras Públicas de Ceará (SOP), la Secretaría de Medio Ambiente de Ceará (SEMA), la Secretaría de Recursos Hídricos de Ceará (SRH), el Ministerio de Minas y Energía (MME), el Programa de Asociaciones de Inversión de la Casa Civil (PPI), Industrias Nucleares de Brasil (INB) y Galvani Fertilizantes (Galvani), para tratar el Proyecto Santa Quitéria.
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La retórica de la “energía limpia” se utiliza para legitimar la explotación del uranio, minimizando los impactos socioambientales y perpetuando las desigualdades, mientras que el sector minero se apropia del discurso de la crisis climática para justificar su expansión, ignorando los derechos socioambientales. La transición energética no debe limitarse a la sustitución de fuentes de energía, sino que debe fomentar modelos más justos y sustentables (Mello et al. 2024).
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El Panel Académico Popular fue constituido en 2013 por el Núcleo Tramas-UFC, junto con otros investigadores de la Universidad Federal de Ceará y la Universidad Estadual Vale do Acaraú (UEVA). Hasta la fecha, el objetivo principal del Panel ha sido investigar los riesgos y los impactos de este proyecto minero en la salud, el trabajo, la tierra, el territorio, el agua, el aire y los modos de vida de los pueblos y comunidades tradicionales de la región.
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El tema de la licencia ambiental del PSQ es supervisado por la FUNAI en el proceso administrativo principal n.º 08620.006054/2020-45, iniciado con la Carta Oficial del IBAMA n.º 503/2020/COMIP/CGTEF/DILIC, en cumplimiento del artículo 5 de la Ordenanza Interministerial n.º 60/2014, en lo que respecta a la definición del contenido del Término de Referencia Específico para estudios relativos a la posible interferencia del proyecto en tierras indígenas.
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Dictamen n.º 662/2020/COIM/CGID/DPT-FUNAI (SEI n.º 2396192).
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Oficio n.º 1081/2020/CGLIC/DPDS/FUNAI.
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Oficio n.º 317/2022/COMIP/CGTEF/DILIC.
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En respuesta, la FUNAI elaboró un nuevo Análisis Cartográfico n.º 1179/2022 e Información Técnica n.º 532/2022/SECART/COCART/CGGEO/DPT-FUNAI, en los que se reproduce la información anterior sobre las tierras indígenas y se menciona, que “el Proyecto Santa Quitéria se encuentra a aproximadamente 25,11 km de la aldea de Quixaba, a 25,31 km de la aldea de Sabonete y a 28,72 km de la aldea de Rajado, que son las más cercanas al proyecto”. En cuanto al área de influencia del proyecto, se mantuvo la distancia de “8 km desde el proyecto, según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Interministerial n.º 60 de 2015”, llegando a la conclusión de que no se observaron aldeas ni tierras indígenas comprendidas en esa área de influencia.
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La coordinación elaboró la Información Técnica n.º 116/2022/COREM/CGID/DPT-FUNAI, tras comprobar que las aldeas más cercanas al Proyecto Santa Quitéria son las aldeas Sabonete y Quixaba (aproximadamente a 25 km), “sin embargo, la información presentada no permitió identificar a qué áreas reclamadas o en estudio pertenecen las aldeas”. La Información Técnica de la CGID es la primera en citar expresamente el Dictamen Técnico elaborado por el Panel Académico sobre los Riesgos de la Minería de Uranio y Fosfato, un grupo interdisciplinario de especialistas de diferentes instituciones de enseñanza e investigación. En este contexto, menciona, citando el Dictamen, que: “hay pruebas de los impactos del Proyecto Santa Quitéria en municipios como Santa Quitéria, Itatira, Monsenhor Tabosa, Boa Viagem, Tamboril, Catunda, Madalena, Canindé y Sobral. También hay pruebas de impactos en los municipios de Caucaia y São Gonçalo do Amarante (cuyos territorios pretenden ser atravesados por el transporte del concentrado de uranio)”. Este conjunto de municipios abarca las siguientes tierras indígenas: Tierra Indígena Serra das Matas, en estudio de identificación y delimitación; Tierra Indígena Kanindé de Canindé, área reivindicada; Terra Indígena Karão Jaguaribara - área calificada por la FUNAI; Terra Indígena Kanindé de Aratuba - área calificada por la Funai; Terra Indígena Anacé - en estudio de identificación y delimitación; Terra Indígena Tapeba - TI declarada (con Orden Declaratoria del Ministerio de Justicia); Reserva Indígena Taba dos Anacé - regularizada.
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Oficio n.º 98/2024/CGLIC/DPDS/FUNAI. En respuesta al Oficio de la CGLIC, se elaboró la Información Técnica n.º 539/2024/SECART/COCART/CGGEO/DPT-FUNAI, «informando que el área del Proyecto Santa Quitéria de Exploración de Uranio, ubicado en el municipio de Santa Quitéria/CE, se encuentra a aproximadamente 136 km de la Tierra Indígena Pitaguary, Declarada», sin mencionar las aldeas existentes en el área de influencia del proyecto.
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Declaración de disponibilidad de datos
Los datos analizados en este estudio corresponden a registros administrativos públicos disponibles en los Sistemas Electrónicos de Información del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA, Proceso nº 02001.014391/2020-17) y de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI, Procesos nº 08087.001103/2023-91 y nº 08620.006892/2024-42). El acceso a estos datos está controlado y puede concederse mediante el registro de usuario externo, de acuerdo con las directrices ofrecidas por estas instituciones.
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Editor del Dosier
Andréa Zhouri (https://orcid.org/0000-0003-4459-4018)PhD en Sociologia, University of Essex, UK Profesor Titular de Antropología, Universidad Federal de Minas Gerais, Departamento de Antropología y Arqueología, Belo Horizonte, Brasil Presidente de la Asociación Brasileña de Antropología - ABA, 2023-2024
Los datos analizados en este estudio corresponden a registros administrativos públicos disponibles en los Sistemas Electrónicos de Información del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA, Proceso nº 02001.014391/2020-17) y de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI, Procesos nº 08087.001103/2023-91 y nº 08620.006892/2024-42). El acceso a estos datos está controlado y puede concederse mediante el registro de usuario externo, de acuerdo con las directrices ofrecidas por estas instituciones.
