Open-access De la “Ley Guardo” a la “Ley Perón”: La constitución de la Universidad Obrera Nacional como modelo universitario del peronismo

Da “Lei guardo” à “Lei perón”: a constituição da Universidade Nacional dos Trabalhadores como um modelo universitário de peronismo

From the “Gurdo Law” to the “Perón Law”: The constitution of the National Workers University as a university model of peronism

Du “Loi guardo” à la “Loi perón”: La constitution de l'Université Nationale des Travailleurs en tant que modèle universitaire de péronisme”

Resumen

El presente trabajo buscará dar cuenta del modelo universitario constituido por el peronismo durante su primer gobierno (1946-1955) representado en la creación de la Universidad Obrera Nacional. En este sentido, presentaremos el modelo universitario consolidado con la Reforma Universitaria en Argentina, para luego ver de qué manera el peronismo cuestionó esta idea de universidad a través de la sanción de la ley 13.031/47. Por último, analizaremos de qué forma la sanción de la denominada “Ley Perón” (13.229/48) mediante la cual se crea la mencionada universidad y su posterior reglamentación termina por consolidar lo que hemos denominado como “modelo universitario peronista”.

Palabras clave: modelo universitario; universidad obrera; reformismo; peronismo

Resumo

O presente trabalho procurará explicar o modelo universitário constituído pelo peronismo durante seu primeiro governo (1946-1955) representado na criação da universidade nacional dos trabalhadores. Nesse sentido, apresentaremos o modelo universitário consolidado com a reforma da universidade na argentina e depois veremos como o peronismo questionou essa idéia da universidade através da sanção da lei 13.031/47. Finalmente, analisaremos como a sanção da “lei Perón” (13.229/48), através da qual a universidade mencionada acima é criada e seus regulamentos subsequentes terminam consolidando o que chamamos de “modelo de universidade peronista”.

Palavras chave: Modelo da Universidade; Universidade Obrera; Reformismo; Peronismo

Abstract

The present work will seek to account for the university model constituted by Peronism during its first government (1946-1955) represented in the creation of the National Workers University. In this sense, we will present the university model consolidated with the university reform in Argentina, and then see how Peronism questioned this idea of university through the sanction of Law 13.031/47. Finally, we will analyze how the sanction of the so -called “Perón Law” (13.229/48) through which the aforementioned University is created and its subsequent regulations ends by consolidating what we have called as “Peronist University Model”.

Keywords: University Model; Universidad Obrera; Reformism; Peronism

Résumé

Le présent travail cherchera à tenir compte du modèle universitaire constitué par le péronisme au cours de son premier gouvernement (1946-1955) représenté dans la création de l'Université nationale des travailleurs. En ce sens, nous présenterons le modèle universitaire consolidé avec la réforme de l'université en Argentine, puis verrons comment le péronisme a remis en question cette idée de l'université par la sanction de la loi 13.031/47. Enfin, nous analyserons comment la sanction de la «loi de Perón» So-appelée (13.229/48) à travers laquelle l'université susmentionnée est créée et ses réglementations ultérieures se terminent en consolidant ce que nous avons appelé “modèle universitaire péroniste”.

Mots-clés: Modèle universitaire; Universidad Obrera; Reformism; Peronism

La Reforma Universitaria de 1918 y el peronismo constituyen dos de los objetos de estudio más trabajados por la historiografía argentina y latinoamericana. El primero de ellos, es uno de los pocos acontecimientos políticos argentinos que, sin surgir en Buenos Aires, traspasó las fronteras nacionales hasta conseguir una dimensión continental (BUSTELO, 2015). Desde Córdoba, el impulso renovador se extendió a las otras ciudades universitarias argentinas -Buenos Aires, La Plata, Santa Fe y Tucumán- y, desde ahí, se difundió al resto del continente: Perú, Chile, Cuba, Colombia, Guatemala y Uruguay, cerca de su punto de gestación. En la década de 1930 se extendió a Brasil, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Venezuela y México (PORTANTIERO, 1978)1.

El peronismo, por su parte, si bien no ha trascendido los marcos de la frontera nacional argentina, ha suscitado la atención de diversos analistas a nivel internacional. En este sentido, una innumerable cantidad de trabajos han enfatizado distintos aspectos de este fenómeno político que se han cristalizado en diferentes líneas de investigación. Algunos de estos autores se focalizaron en analizar a las figuras de Juan Perón (PAGE, 1984; GALASSO, 2005) y Eva Perón (NAVARRO, 1997; ZANATTA, 2011) como así también en las denominadas “segundas líneas” de liderazgo peronista (PANELLA; REIN, 2013, 2017). Por su parte, otros estudios se centraron en analizar la relación establecida entre el líder y el movimiento obrero organizado buscando dar cuenta de la persistencia del peronismo en la clase obrera argentina (TORRE, 2006; MURMIS; PORTANTIERO, 2011; DEL CAMPO, 2012; JAMES, 2013) o de la compleja relación entre este movimiento político y la Iglesia Católica (BIANCHI, 2001; CAIMARI, 2010; ZANATTA, 2013), entre otros trabajos.

A pesar de este importante caudal bibliográfico, la Universidad Obrera Nacional (UON) -que fue una emblemática institución del peronismo- aún no ha sido lo suficientemente estudiada. La mayoría de los estudios que la abordan lo hacen de manera tangencial, en el marco de trabajos más generales en torno a la educación durante el primer peronismo (TEDESCO, 1980; PLOTKIN, 1993; DUSSEL; PINEAU, 1995), en el marco de trabajos institucionales de carácter descriptivo que buscaban reconstruir la historia de la universidad obrera, luego denominada “tecnológica” (ÁLVAREZ DE TOMASSONE, 2000; NÁPOLI, 2004; MALATESTA, 2010), o centrados en analizar solamente al movimiento estudiantil de algunas de sus facultades regionales (DUSSEL, 1990; MOLLIS, 1991; FACIO, 2014; RODRÍGUEZ, 2020). Asimismo, el alto grado de fragmentación, discontinuidad y atomización del campo de estudios sobre la UON nos permite afirmar que esta institución aún no ha sido lo suficientemente analizada ni en extensión ni en profundidad.

A través del presente artículo buscaremos establecer de qué manera el gobierno peronista (1946-1955), a través de la UON, buscó constituir un modelo universitario propio, sobre la base de una radical transformación del modelo universitario surgido bajo la Reforma Universitaria de 1918. A modo de hipótesis, y a diferencia de lo planteado por Pronko (1997), sostenemos que la primera ley universitaria sancionada por el peronismo -la ley 13.031/47- estuvo principalmente focalizada en obturar y anular las conquistas y principios de la universidad reformista más que en proponer un modelo universitario alternativo. Este nuevo modelo quedaría cristalizado en la denominada -por la cámara de senadores- “Ley Perón” (13.229/48), a través de las cual este gobierno sancionó la creación de la UON, y en el decreto 8.014/52, mediante el cual se reglamentó dicha normativa.

Metodología

La necesidad de dar cuenta del papel de la universidad tuvo cierta importancia en el pensamiento filosófico del siglo XVIII y XIX. Esta tradición filosófico-política buscó dar sentido a esta institución desde el lugar del saber en los nuevos estados nacionales que se constituyen con la modernidad. Sin embargo, sería recién con la expansión y desarrollo de las ciencias sociales donde puede rastrearse una reflexión moderna sobre la universidad. En este sentido, Durkheim tiene una importancia central en la constitución de estudios que rompen con la mencionada tradición (KROTSCH; SUASNÁBAR, 2002): la perspectiva socio-histórica sobre la universidad resulta en mayor o menor medida tributaria del análisis sobre el origen de esta institución realizado por Emile Durkheim en su libro “Historia de la educación y de las doctrinas pedagógicas en Francia” (1992). Desde el punto de vista analítico, este trabajo parte de la necesidad de explorar la génesis histórica de las prácticas y concepciones que estructuran las instituciones educativas desde los procesos de diferenciación del trabajo social que caracteriza la evolución de las sociedades. Así, el elemento corporativo de las primeras universidades medievales da cuenta no solo de la emergencia de un nuevo estamento (diferente de la nobleza, el clero y los siervos) sino también de un tipo de institución que se organizará bajo el principio de la división del conocimiento en facultades. Más aún, este carácter corporativo se expresa en la forma de autorregulación donde son los miembros de la universitas aquellos que definen las prácticas y condiciones de acceso de los nuevos miembros a la corporación universitaria (SUASNÁBAR, 2017).

Esta mirada inaugural de Durkheim que articula la dinámica societal y la evolución de la institución universitaria está presente en los trabajos que analizan el surgimiento de la universidad moderna a principios del siglo XIX y su relación con la conformación de los estados nacionales. Dichos trabajos se orientan a la construcción de los llamados “modelos históricos de universidad” que ciertamente expresan un movimiento de “nacionalización” de las estructuras académicas, los cuales configuran las grandes tradiciones universitarias en Europa y Estados Unidos tales como el modelo humboldtiano, napoleónico, inglés y la research university norteamericana (BEN-DAVID, 1983).

Tal como sostiene Suasnábar (2017), los modelos históricos de universidad constituyen un recurso heurístico que posibilita captar las distintas configuraciones institucionales y su articulación con las funciones sociales que adopta la universidad. En este sentido, utilizaremos la noción de “modelo de universidad” para referirnos tanto al programa institucional consolidado por la Reforma Universitaria de 1918, como para aquella idea de universidad que el peronismo buscó instaurar especialmente luego de la sanción de la ley 13.031, en 1947 y cuya expresión más acabada se encuentra -según sostenemos- en la ley 13.229, sancionada apenas un año más tarde. En efecto, los “modelos” universitarios, son “tipos ideales” -en el sentido weberiano del término- que permiten describir las características fundamentales de cada sistema universitario (PÉREZ LINDO, 1985).

La Reforma Universitaria inauguró y configuró en Argentina un nuevo modelo de universidad, con un programa de autogestión institucional basado en la democratización interna y cuyas premisas centrales fueron: la defensa de la autonomía respecto del Estado, el monopolio estatal de la enseñanza -laica y gratuita- y la participación estudiantil en el gobierno universitario, constituido por el cogobierno de docentes, estudiantes y graduados. Asimismo, este programa contemplaba la asistencia libre a clases por parte de los estudiantes y la “docencia libre”, según la cual toda persona cuya competencia esté comprobada por la posesión de grado universitario o de título profesional o por haber realizado obras, estudios o especialización en la materia de la cátedra podría solicitar su admisión como “profesor libre”; la periodicidad de la cátedra; la publicidad de los actos universitarios y la extensión universitaria, ligada a prácticas de solidaridad obrero-estudiantil (BRUNNER, 1990; SIGAL, 1991; CHIROLEU, 2000).

Por último, cabe señalar que este trabajo será realizado sobre la base de una estrategia metodológica cualitativa, basada en la investigación documental o “documentación” de diversas fuentes documentales, tanto oficiales como institucionales. Tal como sostiene Valles (1999) en la investigación social los documentos son utilizados para dos cosas, primero, para apuntalar la reconstrucción histórica de determinados sucesos que muchas veces es escasa pero, también, para justificar y acreditar las interpretaciones y/o afirmaciones realizadas en el análisis. En el presente estudio analizaremos un corpus documental compuesto por los diarios de sesiones de las cámaras de diputados y senadores de Argentina, la revista de la UON y el reglamento de organización y funcionamiento de esta institución, entre otros documentos.

El enfrentamiento entre Perón y los universitarios reformistas

El fuerte enfrentamiento político sucedido entre la universidad reformista y gobierno militar de la “Revolución de Junio” (1943-1946) -del cual surgió la figura de Juan Domingo Perón- tuvo como consecuencia un prolongado enfrentamiento entre esta institución y el Estado que derivó, entre otras cosas, en el uso de la violencia sobre el estudiantado universitario (CHIROLEU, 2000). Esta confrontación se extendería, incluso, luego de que Perón ganara las presidenciales en febrero de 1946 (POTASH, 1981).

La política universitaria del gobierno constitucional peronista se inauguró con la intervención de todas las casas de estudios, decidida por Perón pero llevada a término por el saliente gobierno de Edelmiro Farrell, el 30 de abril de 1946, sosteniendo que la misma venía a producir el reencauzamiento de la vida académica por los carriles que había abandonado en los años anteriores. En este sentido, el decreto señala que la intervención a las universidades buscaba restablecer la vida científica y cultural del país que se había perdido como producto de la participación política de profesores y estudiantes durante 1945 (GRACIANO, 2005).

A partir de este conjunto de desiciones politicas que, además, colocó a Oscar Ivanissevich al frente de la UBA, se realizó una de las mayores purgas en la historia de la universidad nacional. Por diferentes medios, 1.246 docentes debieron dejar sus cátedras ese mismo año y el que siguió. Esta ola de despidos y expulsiones de maestros y profesores cuyas concepciones no concordaban con la línea peronista, constituía un tercio del total de docentes e investigadores. Los puestos de los despedidos fueron ocupados por allegados al nuevo gobierno, aunque los méritos académicos de algunos de ellos hayan sido objeto de serias dudas (REIN, 1999). Los docentes designados por el peronismo recibieron el apodo peyorativo de “flor de ceibo”, que se utilizaba en aquellos días para aludir a productos de consumo de baja calidad (BUCHBINDER, 2005).

En 1947, el peronismo sancionó una nueva ley universitaria, la 13.031, que reemplazó a la ley Avellaneda -que regía el funcionamiento de esta institución desde 1885- y fue la primera en ocuparse de temas tales como la carrera docente, el régimen de alumnos, el financiamiento de las universidades, la asistencia al estudiante, etc., sentando de esta manera precedentes para las siguientes. La nueva normativa destacaba que las tareas específicas de la universidad serían: “el fomento de la cultura, la investigación científica y la formación de profesionales”. Asimismo, establecía que las universidades contarían con una autonomía restringida, es decir, “técnica, docente y científica” (PRONKO, 1997).

En relación al gobierno universitario, la legislación preveía que éste estaría a cargo del rector y del Consejo Universitario. El primero sería designado por el Poder Ejecutivo y duraría tres años en sus funciones. Se preveía también la figura del vicerrector. Asimismo, el Consejo estaría compuesto por los decanos y vicedecanos de las facultades y sería presidido por el rector. Por otra parte, el gobierno de las facultades estaría a cargo del decano y del Consejo Directivo. Este, a su vez, estaría compuesto por diez profesores, elegidos por el propio claustro, quienes, una vez reunidos en el Consejo elegirían al decano a partir de una terna propuesta por el rector. Todos durarían tres años en sus mandatos y se preveía también la figura del vicedecano. Los profesores podrían ser titulares, adjuntos, extraordinarios y ordinarios. Los primeros serían nombrados por el Poder Ejecutivo, a partir de una terna de candidatos elevada por la universidad y los profesores adjuntos serían nombrados por concurso. Por último, se fijaba la retribución de los profesores y se regulaban las bases para el establecimiento de la carrera docente (PRONKO, 1997).

En torno a los estudiantes, la ley establecía dos categorías: regulares y libres. En este sentido, durante el debate parlamentario el diputando oficialista Obeid manifestaba que “llegarán a las aulas todos los argentinos, sin distinción de clases o grupos sociales a gozar del beneficio de la educación superior, pero queda, con la obligación de asistencia a clase, suspendido el derecho a holganza” (PRONKO, 1997, p. 244). Estas manifestaciones estaban en línea con las del interventor de la UBA y, a partir de 1949 ministro de Educación, Oscar Ivanissevich, quien fuera uno de los mayores enemigos públicos del reformismo, declarado militante antiliberal, antiracionalista, y “admirador del Ejército”. Este funcionario sostenía que en la universidad existía un “grave factor de anarquía”, cuyas causas estaban dadas por la libertad de los alumnos para concurrir o no a clase; la falta de obligaciones imperativas; las clases sin alumnos reducidas a los exámenes de fin de año y, sobre todo, el “veneno sutil” de la reforma (BERNETTI; PUIGGRÓS, 1993). Asimismo, también manifestaba que “la Reforma Universitaria agregó ‘un veneno violento’: el co-gobierno estudiantil, que malogró sus buenas iniciativas. El co-gobierno universitario no puede ser sino el resultado de una ‘mentalidad perversa e inconsciente’ [y] establece una promiscuidad perniciosa entre profesores y alumnos” (HURTADO, 1990, p. 259). En efecto, el peronismo consideraba que la conquista reformista de la libertad de asistencia, era un derecho a la “holganza” y un factor de “anarquía”. Pese a ello, la ley 13.031/47 contempló la existencia de alumnos “libres”.

Asimismo, se fijaba la representación estudiantil en los consejos directivos a través de un representante por cada escuela, que sería sorteado entre los diez alumnos que “hubieran obtenido las más altas calificaciones en el transcurso de su carrera y se encuentre cursando el último año” (ley 13.031/47). El delegado sería convocado a las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo expresar libremente los anhelos de sus representados, no teniendo voto en las decisiones que adopte el mismo (RECALDE; RECALDE, 2007). También se preveía la posibilidad del cobro de derechos arancelarios y se creaban “becas para la enseñanza gratuita”. Se establecieron dos tipos de becas para los estudiantes de escasos recursos: el primero era para cubrir el costo de los aranceles y el otro consistía en becas de manutención para aquellos a los que la familia no podía ayudar mientras estudiaran. De acuerdo con la ley, las becas eran otorgadas por el gobierno a los estudiantes, por intermedio de las autoridades universitarias. El gobierno debía decidir quién tenía derecho a recibir la ayuda, así como cuando interrumpirla. En uno de los artículos se explicaban los criterios para quitar la beca a un alumno, uno de los cuales era “observar mala conducta pública, dentro o fuera de la universidad, o realizar en el recinto de la misma actividades políticas”, aunque no se explicitaba cómo se determinaría que una conducta pública era “mala” (REIN, 1999).

Por último, la ley preveía la formación de un Consejo Nacional Universitario, en el que participarían los rectores de las seis universidades nacionales y el ministro de Justicia e Instrucción Pública, cuya función sería servir como nexo entre el gobierno y las casas de estudios, la organización de los programas de estudio y el área de gestión de las universidades (REIN, 1999).

Según Pronko (1997), durante el debate parlamentario las sucesivas intervenciones correspondientes al bloque peronista intentaron legitimar el proyecto en discusión apoyándose en dos argumentos contradictorios que, sin embargo, desembocaban en el mismo diagnóstico. Los legisladores peronistas partieron de dos afirmaciones opuestas en la evaluación de la Reforma Universitaria y sus efectos sobre la institución, para llegar, igualmente en ambos casos, al reconocimiento de la necesidad de una “nueva reforma”. Por un lado, un sector del peronismo, partió de la consideración que la Reforma había fracasado en sus propósitos, a pesar de sus “buenas intenciones”. Según esta interpretación, los reformistas “se corrompieron” y “traicionaron sus principios”. En efecto, al ser desvirtuados dichos princípios bajo la dirección de los corruptos, la universidad quedó de “espaldas al pueblo”. Por tanto, era el peronismo quien debía realizar la “verdadera” reforma, constituyéndose así en heredero de la tradición del ’18. Por otro lado, otro sector minoritario, recusó frontalmente la tradición reformista. Ya sea por “el fracaso de la Reforma” o por su “desvío de los verdaderos ideales”, la universidad debía ser transformada, siendo esa la “misión histórica” del mencionado movimiento político. En este contexto, confirmado el diagnóstico (una universidad a espaldas del pueblo) y detectado los males de la universidad (la intromisión de la política y el electoralismo que corrompieron la esencia de la institución, permitiendo el enquistamiento de la oligarquía en su seno), dos tareas “se imponían” al peronismo: una de “reparación” y una “revolucionaria”. La primera estaba resuelta por el proyecto en discusión. La segunda, sólo comenzaría a ser encarada por el mismo. En el primer caso, si para el oficialismo la universidad reformista quedó “de espaldas al pueblo” y no supo “interpretar sus intereses”, la primera tarea (de reparación) consistía en readecuar la universidad para ponerla al servicio de aquel. Ello implicaba una modificación sustancial del modelo de universidad vigente. Ahora bien, esta tarea de reparación, contemplaba por lo menos dos elementos esenciales de la universidad reformista que debían ser transformados: en primer lugar, la universidad no podía oponerse al gobierno, que es el “verdadero intérprete de los anhelos populares”, en la medida que ha sido elegido democráticamente por el pueblo. Por lo tanto, esta institución debía actuar en “consonancia con el gobierno”. Para ello, sus autoridades debían ser designadas por el Poder Ejecutivo, procedimiento “verdaderamente democrático” en oposición a aquel que, “pretendiéndose como tal”, colocaba a la universidad de “espaldas al pueblo”. En este sentido, la autonomía, tal como la planteaba la oposición y el reformismo universitario era para el peronismo un falso dilema: las universidades gozarían de la autonomía “necesaria al cumplimiento de sus funciones”: autonomía técnica, docente y científica. Así, el concepto de “autonomía” utilizado en otro sentido era, para el peronismo, incorrecto, ya que tendía a “desviar a la universidad de sus tareas principales”, llevándola a actividades que “deben serle totalmente ajenas”, como por ejemplo la política. La otra tarea de reparación que el peronismo proponía realizar era “reencauzar” a los sectores de la comunidad universitaria: profesores y estudiantes, haciendo que cada uno vuelva cumplir sus “tareas específicas”. En relación a los profesores, tres serían las medidas contempladas que, directa o indirectamente contribuirían a ese reencauzamiento: un detallado proceso de selección del profesorado y el establecimiento de una carrera docente, lo que impediría la existencia abierta y declarada de profesores opositores al gobierno; un mejoramiento de las condiciones de trabajo, especialmente en el aspecto salarial, elemento que podría ser usado para reforzar la adhesión de los profesores al gobierno y la total responsabilidad del claustro en la conducción de la universidad, convirtiéndola en una “corporación de profesores”. Con respecto al “reencauzamiento” de los estudiantes, tres eran también las medidas dispuestas en el proyecto: la asistencia obligatoria a clases; la quita de participación real en los órganos de gobierno universitario y su sustitución por la representación formal y meritocrática, y el otorgamiento “clientelístico” de becas, a través del Poder Ejecutivo, subordinando al estudiante becado a las directivas del gobierno. En este sentido, las intervenciones peronistas en el debate centraron su atención en su necesario alejamiento de la política y vuelta al estudio, como elemento fundamental para la “normalización” universitaria.

Una vez asegurada la restauración de la universidad a su “verdadera esencia”, los diputados peronistas insistieron en la intención de llevar adelante una tarea revolucionaria, esto es, “abrir las puertas de la universidad al pueblo”. Pero, esa tarea que sería vehementemente enunciada y defendida a lo largo del debate, solo parcialmente estaba contemplada en el proyecto debatido. Siendo el principal objetivo producir una democratización del acceso a la universidad, el elemento más importante contenido en el proyecto sería el otorgamiento de becas, en tanto que otros posibles aspectos de dicha tarea quedarían a la espera de una concretización futura (PRONKO, 2000).

En efecto, y tal como sostiene Graciano (2005), la ley universitaria peronista promulgada en 1947 y puesta en vigencia en 1948 concretó los objetivos delineados de despolitización, reformulando el gobierno de las casas de estudio y las condiciones de elección de sus autoridades: suprimió la autonomía de las universidades para elegir a sus propios rectores, los que pasaron a ser designados por el Poder Ejecutivo y modificó los mecanismos de participación en la elección de decanos, los cuales serían nombrados por la asamblea de profesores, suprimiendo al mismo tiempo la participación de los estudiantes. A su vez, la representación estudiantil en los consejos académicos se redujo a una participación sin capacidad de influir de modo efectivo las decisiones sobre el desarrollo institucional o educativo, ya que la misma carecía de cualquier peso para gravitar en la dirección institucional, pedagógica y científica de las facultades. Más aún, al seleccionarse la representación estudiantil del último año de estudios sobre la base del desempeño educativo y no por las instancias de elecciones, se ponía fin a la vida democrática y gremial de los centros de estudiantes y a la igualdad (y gravitación) del movimiento estudiantil en el gobierno de las universidades, subordinándolo a una condición de pupilaje por parte de las autoridades y profesores de la universidad.

La nueva organización institucional del sistema de enseñanza superior reforzó la subordinación de las universidades a las directivas del nuevo gobierno, ya que no sólo mantuvo la designación por parte del Poder Ejecutivo de los profesores titulares (potestad que el Estado nacional se había reservado ya en la Ley Avellaneda), sino que con la creación del Consejo Universitario Nacional se atribuyó el diseño de las directivas educativas y científicas que las universidades debían desarrollar (GRACIANO, 2005).

En resumen, el modelo universitario reformista -que se había consolidado como el modelo hegemónico de funcionamiento de las seis universidades existentes en Argentina- rigió la organización de las casas de estudio de manera casi ininterrumpida en el periodo 1918-1943, es decir, hasta la llegada de la “Revolución de Junio” (1943-1946), de cuyo gobierno militar surgió Perón. Al asumir como presidente constitucional (1946-1955), una de las medidas llevadas adelante por su gobierno fue la de sancionar una ley a través del Congreso que reemplazara los principios del modelo universitario de la Reforma, destruyendo así una serie de derechos que había conquistado el movimiento estudiantil argentino. Según señala Pronko (1997), los principios del modelo universitario peronista quedaron delineados en el proyecto de ley presentado por el diputado oficialista Ricardo Guardo y en el debate parlamentario que este proyecto suscitó2.

El peronismo y la construcción de un nuevo modelo de universidad

Pocos meses después de la aprobación de la ley universitaria antes señalada, el gobierno envió al Congreso un nuevo proyecto de ley, mediante el cual se creaba la única universidad fundada por el peronismo en su primer periodo de gobierno (1946-1955): la Universidad Obrera Nacional. En la disertación de Perón con motivo de tal presentación, manifestó que, a través de la creación de esta nueva casa de altos estudios técnicos, el Poder Ejecutivo buscaba realizar una obra de “profunda significación democrática”, debido a que se pondría al alcance de todos “los que se esfuercen por mejorar sus aptitudes” posibilidades que de otro modo quedarían supeditadas a la posesión de medios económicos que muy pocos tenían el privilegio de disfrutar. De este modo, estimulado por “legítimas ambiciones y conscientes de su patriótica responsabilidad, los obreros habrán de sentirse verdaderos propulsores del progreso y del desenvolvimiento industrial de la república” (DSHCS3, 1948, p. 510). Asimismo, resaltaba que el acceso a la educación -en su triple faz; física, moral e intelectual- debía ser una norma “primordial de la vida de los desposeídos, ya que poner trabas al logro de estas legítimas finalidades generaría un terreno fértil a la fructificación de semillas ideológicas extremistas y convulsivas”. Por último, Perón señalaba que el gobierno buscaba, en la tarea de la recuperación económica, que la industria nacional “sea dirigida y realizada por obreros argentinos” (DSHCS, 1948, p. 510). En este sentido, el senador Loyola manifestaba que el país necesitaba el “perfeccionamiento industrial”, así como “la formación de técnicos especializados para el desarrollo de la economía industrial” (DSHCS, 1948, p. 511). Por su parte, el senador Soler resaltaba que los nuevos técnicos que se formarían en la UON ocuparían cargos de dirección en la industria nacional y llevarían a la independencia económica del país mediante el desarrollo del más alto grado de industrialización posible. Este proceso permitiría a los obreros conquistar una posición económica sólida, ocupando un lugar importante dentro de la sociedad. Además, remarcaba la necesidad de técnicos, dirigentes de fábrica e, incluso, establecimientos industriales en el país. Finalmente, el proyecto de ley obtuvo la media sanción del Senado y fue denominada “Ley Perón” por la bancada oficialista, “en homenaje a su ideador y creador” (DSHCS, 1948, p. 513).

La “Ley Perón” fue tratada en la cámara baja los días 21, 22, 29 y 30 de julio y sancionada el 19 de agosto de 1948, generando un gran debate dentro del recinto parlamentario. Uno de los aspectos que aún no fue relevado por la bibliografía especializada y que generó mayor controversia entre los diputados opositores es aquel referido a la disciplina de esta casa de altos estudios. En este sentido, el inciso “b” del Art. 3º, establecía “comprobar buena conducta, consagración honrada al trabajo y respeto por las leyes mediante certificado expedido por autoridad competente” como condición de ingreso para aquellos estudiantes que aspiraran a estudiar en la institución. En el debate parlamentario, el diputado Dellepiane rechazó esta cláusula de manera categórica señalando que este inciso sería un filtro para descartar, durante el ingreso a la institución, a aquellos aspirantes que no sean adeptos a las ideas del gobierno peronista. En la sesión del 19 de agosto de 1948, la ley fue tratada artículo por artículo y este fue el punto que generó mayor controversia. El diputado radical Sobral sostenía que el requisito de la “buena o mala conducta” no estaba fundado sobre un propósito formativo sino disciplinario. Asimismo, agregaba que es una noción “muy elástica” que debe quedar totalmente abolida de todo sistema educativo, ya que no tiene ningún sentido pedagógico ni educativo. El diputado radical Monjardín añadía a las palabras de Sobral que esta disposición estaba concebida bajo una finalidad política y extorsiva e, incluso, se dejaba abierta la posibilidad para una serie de exposiciones que implicarían exigencias aún más graves. Otro de los diputados que se opuso firmemente a esta cláusula fue el diputado Pastor, quien sostenía que era contraria al “espíritu de la Constitución” y, por lo tanto, ninguna autoridad competente tenía atribuciones para investigar la vida privada de ningún ciudadano por el solo hecho de querer ingresar a un instituto de cultura, añadiendo que, sólo una vez comprobada la inconducta, la inmoralidad o la peligrosidad de un individuo, un instituto de enseñanza podía expulsarlo. En relación a la consagración honrada al trabajo, este legislador aseveraba que el inciso de esta ley era totalmente arbitrario, y que si bien era relativamente fácil comprobar la “buena conducta”, no sucedía lo mismo con la “consagración honrada al trabajo”. El legislador concluía su disertación afirmando que en una “sociedad culta” la presunción permanente debe ser que “todos los hombres respetan la ley, que todos los hombres trabajan honradamente y sólo cuando violan la ley se podría decir que no la respetan” (DSHCD4, 1948, p. 2943). En efecto, esta condición puede ser considerada como el antecedente más inmediato de la exigencia -a partir de 1950- en el resto de las universidades nacionales del “certificado de buena conducta”5.

Al igual que lo acontecido en el recinto parlamentario con motivo de tratarse la ley universitaria 13.031/47 un año antes, los diputados radicales caracterizaban el proyecto de la UON como parte del proyecto de un “régimen totalitario”, con “demasiadas” similitudes con los “fascismos europeos y latinoamericanos” (PRONKO, 1997, p. 51). Asimismo, y tal como señala Plotkin (1993), los diputados radicales fueron los primeros en caracterizar de reaccionario al sistema de educación técnica propiciado por Perón, ya que éste dividía al sistema educativo siguiendo claras líneas de clase. Según este autor el peronismo había concretado lo que los anteriores gobiernos conservadores habían intentado sin éxito: crear un sistema de educación técnica para la clase obrera sin conexiones con el sistema educativo regular.

A pesar de estos desacuerdos, y de todas las observaciones realizadas por la oposición al proyecto del oficialismo, la “Ley Perón” quedó sancionada de acuerdo al texto original presentado por el Senado y, de esta manera, la UON quedaba establecida como el tercer ciclo (o ciclo universitario) de un circuito diferencial de educación técnica dirigido por la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional (CNAOP).

Al reglamentarse la mencionada ley, a través del decreto nacional 8.014/52, el Poder Ejecutivo confeccionó un reglamento de funcionamiento institucional sobre la base de las disposiciones ya contenidas en la ley 13.031/47: el gobierno de la UON estaría a cargo de un rector y vicerrector nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional y durarían en sus cargos tres años, pudiendo ser reelegidos. A su vez, la universidad estaba compuesta por distintas facultades obreras regionales cuyo gobierno estaba a cargo de un decano y un secretario técnico, los cuales también serían designados por el Poder Ejecutivo, durando cada uno de ellos tres años en el cargo y pudiendo ser reelegidos. Tanto el rector como los decanos debían ser obreros egresados de la Escuela Sindical dependiente de la Confederación General del Trabajo (CGT)6, no siendo necesario, para el ejercicio de sus respectivos cargos, la acreditación de un título universitario. Tanto esta condición, como la estructura regionalizada de la universidad eran características inéditas en la historia universitaria argentina (KOC MUÑOZ, 2021).

En relación a este último punto, la UON buscó consolidar un perfil universitario eminentemente industrialista. En este sentido, Pascual Pezzano -vicerrector de la institución- señalaba que las ciudades elegidas para el funcionamiento de las regionales fueron seleccionadas en base a dos criterios: el primero la alta densidad de población obrera y el segundo, la necesidad de capacitación profesional y técnica de los trabajadores de esas regiones del país; mediante esta organización, la universidad buscaba realizar una acción de perfeccionamiento técnico acorde a las necesidades de cada zona (PEZZANO, 1953). Este hecho marcaba una fuerte ruptura respecto a la tradición reformista, que reivindicaba una universidad dividida en facultades que representen a las distintas ramas del conocimiento. Durante el periodo trabajado en el presente artículo, la UON estaba compuesta por nueve facultades regionales: Buenos Aires, La Plata, Bahía Blanca, Córdoba, Santa Fe, Avellaneda, Mendoza, Rosario y Tucumán (KOC MUÑOZ, 2021).

Por otra parte, al igual que en la ley 13.031/47, se estipulaba cuatro categorías de profesores: titulares, extraordinarios, honorarios y adjuntos los cuales eran designados por el Poder Ejecutivo, sobre la base de una terna de candidatos elevada por el decano de la Facultad correspondiente. Entre los deberes de los profesores se destacaban los de asistir regular y puntualmente a las clases, exámenes, consejos de profesores, conferencias y demás actos oficiales a que fueran convocados por el decano como así también la de desempeñar la cátedra, cursos o tareas, con la mayor dedicación y esfuerzo, manteniendo y fomentando en sus relaciones con colegas y alumnos los principios de carácter social y humanistas inspirados en la doctrina del justicialismo. Por otra parte, en el complemento de la reglamentación de la ley, se establecieron prohibiciones a los docentes, entre las que se destacan las de apartarse del régimen didáctico de la universidad, dar lecciones particulares a los alumnos de la facultad y censurar en ella, o fuera de ella, las disposiciones emanadas por la institución, o adoptar actitudes personales que afecten la disciplina del profesorado o el prestigio del establecimiento. También se señalaba que los profesores que incurrieran en inasistencias a los actos de la universidad, por causas no debidamente justificadas, serían consideradas dobles y serían motivo de descuento de sus haberes (CNAOP, 1953). Los docentes, hasta 1955, antes de asumir en condición de tales, debían firmar un acta de compromiso que establecía que tenían que predicar ante sus subordinados “con la palabra y el ejemplo”; anteponer el interés colectivo al interés personal procurando el perfeccionamiento de las instituciones; conocer, comprender, practicar, sentir y difundir la Doctrina Nacional; sentir orgullo de servir al pueblo y a sus organizaciones y tener por honor el ser pagados por ese mismo pueblo; reconocer un solo interés y obedecer una sola autoridad: el Estado; adoctrinar permanentemente a quienes los rodean, por el empleo de la persuasión y no de la imposición disciplinaria de las ideas y practicar diariamente un examen de conciencia que les indiquen cuanto hicieron, cuanto pudieron haber hecho y cuanto les resta por hacer, en beneficio de su patria (BERNETTI; PUIGGRÓS, 1995). Además de toda esta serie de prescripciones y prohibiciones, cabe señalar que no estaba contemplada la participación de los docentes en los órganos de gobierno de la universidad ni de sus facultades regionales, como tampoco el ejercicio de la “docencia libre”, de acuerdo con las premisas reformistas.

En relación a los estudiantes, el decreto 8.014/52 establecía que la asistencia a las clases era obligatoria y ajustada al horario vigente de la universidad. La concurrencia de los alumnos a los actos de la institución era obligatoria, computándose doble inasistencia cuando, sin causas “debidamente justificadas”, se dejare de asistir a los mismos. Se exigía un mínimo de 80% de asistencia a trabajos prácticos juntamente con un mínimo del 70% de asistencias a las clases teóricas. El incumplimiento de estos requisitos ocasionaba la pérdida de la condición de alumnos (CNAOP, 1953). En efecto, la reglamentación del funcionamiento de la UON, no contemplaba la existencia de alumnos “libres”, como tampoco ningún tipo de participación estudiantil, tanto en el gobierno de las facultades como de la universidad en su conjunto7. Si bien los estudiantes podían participar en los actos de la UON con un representante, la reglamentación vigente establecía que los discursos estudiantiles debían ser aprobados por las autoridades de cada facultad regional antes de ser pronunciados (REVISTA UON, 1954). Asimismo, la participación en los actos oficiales de la UON estaba reservada a la única organización estudiantil reconocida por el rectorado: la Federación Argentina de Estudiantes de la Universidad Obrera (FADEUO). Esta federación fue creada, entre el alumnado de las distintas facultades regionales, con la finalidad de representar a los estudiantes ante las autoridades y solo consiguió la aprobación del rector una vez que se declaró plenamente identificada con los principios de la Doctrina Nacional Peronista y con la obra del presidente Juan Domingo Perón. En la resolución mediante la cual se decreta la existencia de esta entidad estudiantil, se destaca que “los decanos solo atenderán y reconocerán los problemas y aspiraciones estudiantiles emanadas de esta organización” (RES. UON Nº55, 1953).

A toda esta serie de restricciones al accionar estudiantil dentro de la UON, se sumaba lo estipulado en la resolución Nº368-C/53 de la CNAOP -complementaria del decreto 8.014/52- que establecía que los “alumnos universitarios de las distintas facultades [...] no pueden llevar a la facultad, libros impresos o volantes que no correspondan a la enseñanza que se les imparte” (CNAOP, 1953, p. 100). Es decir, que las autoridades de la casa buscaron restringir al máximo cualquier tipo de actividad política que no se ajustara a los propiciados desde la institución.

En suma, la solicitud del “certificado de buena conducta”8 contemplado en la ley 13.229/48 funcionó como el puntapié inicial de toda una serie de restricciones que la UON impondría a su estudiantado una vez inaugurada la nueva universidad y que encontrarían su punto cúlmine en el reglamento de organización y funcionamiento institucional de la UON. En esta normativa se terminaba de suprimir dos de las conquistas más importantes de la Reforma Universitaria: la libertad de asistencia y la participación estudiantil en los órganos de gobierno, extremando así los principios contenidos en la ley 13.031/47.

El 18 de diciembre de 1953 el peronismo sancionó una nueva ley universitaria (ley 14.297/54), también denominada “Ley Orgánica de la Universidad” (CALIFA, 2014). En líneas generales, la nueva normativa contenía características muy similares a su predecesora (ley 13.031/47) pero con algunas pautas que la diferenciaban (provenientes de la Constitución Nacional de 1949), como por ejemplo la inclusion de la “gratuidad de los estudios”, mediante la cual se buscaba garantizar el acceso a la universidad a los sectores menos favorecidos de la sociedad. Asimismo, tuvo como contrapartida la profundización de tendencias ya delineadas en la ley de 1947, como la rigurosa supeditación al poder político. Si bien reitera el principio de autonomía de las casas de altos estudios, al igual que la anterior, ésta queda limitada a los aspectos “técnicos y docentes”, agregando como novedad el concepto de “autarquía para los actos administrativos”. El rector sería elegido por el Poder Ejecutivo; los decanos serían designados por el rector (a diferencia de la ley 13.031 que permitía su elección por el consejo de las facultades de una terna elevada por aquel) y los profesores, al igual que en la ley de 1947, serían designados por el presidente de la Nación dentro de una terna elevada por la universidad, previo concurso de méritos, aptitudes técnicas y pedagógicas, títulos, antecedentes y trabajos, pero sin especificar nada sobre la oposición. Por último, el Consejo Universitario que gobernaba las universidades estaba compuesto por el rector, los decanos y vicedecanos, sin participación de los profesores y estudiantes. Los docentes solamente integraban los consejos directivos de las facultades, donde también estarían representados los estudiantes por medio de un delegado “alumno regular de uno de los últimos tres años de estudio y proveniente de una entidad gremial reconocida [naturalmente peronista], quien tendrá voto solamente en aquellas cuestiones que directamente afecten los intereses estudiantiles” (MIGNONE, 1998, p. 33). En efecto, según Mignone (1998) la nueva normativa se constituyó como una legislación que sintetizaba elementos tanto de la ley 13.031/47 como de la Constitución de 1949.

Sin embargo, este autor omite el tratamiento tanto de la ley 13.229/48, como también su reglamentación, a través del decreto 8.014/52. En este sentido, cabe destacar que en la primera de estas disposiciones, si bien no está declarada la “gratuidad de los estudios universitarios”, no está tampoco contemplado el cobro de ningún tipo de arancel a los estudiantes-trabajadores que la UON buscaba incorporar. Asimismo, la ley 14.297/54 expresaba en sus artículos tendencias que ya estaban inscriptas en el mencionado decreto como, por ejemplo, la acentuada supeditación al poder político: en la UON todos los funcionarios -rector, vicerrector, decanos y secretarios técnicos- eran designados directamente por el Poder Ejecutivo.

Por otra parte, cabe resaltar que, a pesar del elevado enfrentamiento que el gobierno peronista sostuvo con las universidades nacionales, ninguna de estas legislaciones (13.031/47 y 14.297/54) eliminó el principio de cogobierno reivindicado por el reformismo. Si bien redujo a su mínima expresión la participación estudiantil (en un caso un estudiante con las más altas calificaciones del último año, y en el otro un estudiante de los últimos tres años proveniente de una “entidad gremial reconocida”), como también la participación docente (solo tenían representación en los consejos directivos de las facultades), este elemento nunca fue del todo eliminado.

En efecto, tanto la ley 13.031/47 como la 14.297/54 parecen haberse constituido más bien como respuestas del Estado a la oposición beligerante de la universidad reformista durante los años del gobierno peronista. La UON en cambio, tenía un carácter propositivo. Esta institución fue creada desde sus cimientos a idea y semejanza del gobierno peronista, ya que no existía ningún tipo de cogobierno ni de participación docente o estudiantil en las decisiones de la universidad; no existía el principio de autonomía, en ninguna de sus acepciones; tampoco existían “docentes libres” ni “alumnos libres” y las autoridades solo atendían los reclamos y las propuestas de la única federación estudiantil aprobada por el rectorado -o en términos de la ley 14.297/54- de una “entidad gremial reconocida”.

conclusiones

La UON fue una institución orientada por una idea de universidad muy distinta a la sostenida por los reformistas. En este sentido, esta casa de estudios estaba atravesada por una marcada impronta industrialista, cuya organización institucional regionalizada (con una estructura federal constituida en base a facultades divididas por región y no por ramas de conocimiento) estaba orientada a realizar una acción de perfeccionamiento técnico acorde a las necesidades de cada zona. Otro elemento diferenciador era su organización política, la cual se ubicaba en las antípodas del modelo universitario reformista y estaba definida por un gobierno universitario de obreros egresados de la Escuela Sindical de la CGT. Por último, la Universidad Obrera estaba atravesada por aspectos de marcado sesgo disciplinante, entre los que se destacan: la inexistencia del principio de autonomía; la limitación de la participación política del estudiantado a través del reconocimiento de una sola organización estudiantil afín a la doctrina oficial del Estado; la inexistencia de la condición de alumno “libre” y de la participación docente y estudiantil en el gobierno de la institución, consagradas por el principio reformista de cogobierno universitario. En efecto, todas las decisiones tocantes a la UON eran tomadas por el rector, el vicerrector, los decanos y los secretarios técnicos (vicedecanos), no existiendo participación política por fuera de estos funcionarios quienes, a su vez, eran nombrados directamente por el Poder Ejecutivo.

En este sentido, la ley de creación de la UON y su reglamentación extremaron los principios delineados en la ley de 1947, representando el punto más álgido dentro de la configuración universitaria operada durante el peronismo, ya que cristalizó de manera mucho más acabada aquello iniciado con la ley 13.031/47: la subordinación de la universidad al Poder Ejecutivo y los anhelos de los sectores antirreformistas del gobierno, representados por figuras como Obeid, Pezzano e Ivanissevich.

En consecuencia, y a diferencia de lo afirmado por Pronko, sostenemos que la ley 13.031/47 no fue aquella que representó el “modelo de universidad” del peronismo sino más bien la ley 13.229/48, sancionada un año después de aquella -mediante la que se crea la UON- y el decreto 8.014/52, a través del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de esta nueva casa de altos estudios. La ley universitaria de 1947, al igual que la de 1954, constituyó la respuesta del peronismo a la abierta y férrea oposición de las universidades reformistas y de su estudiantado a la dictadura de la “Revolución de Junio” (1943-1946), y a su decidida participación en la campaña de la “Unión Democrática” (opositora a Perón) en las elecciones de 1946. Pese a la embestida del peronismo sobre la universidad, se mantuvieron algunas conquistas reformistas como la condición de “alumno libre” y la participación docente y estudiantil en los consejos directivos de las facultades, aunque reducidas a la más mínima expresión.

En cambio, la ley 13.229/48 y su posterior reglamentación llevaron aún más lejos el antirreformismo de una parte del gobierno peronista, al prescribir una organización institucional que no contemplaba ningún tipo de autonomía, ni de participación docente o estudiantil en el gobierno de la universidad, estableciéndose un funcionamiento institucional sumamente vertical regido por autoridades que eran nombradas directamente por el Poder Ejecutivo. Asimismo, tampoco consideraba la condición de “alumno libre”, que fue una de las grandes conquistas de la Reforma Universitaria de 1918 y centro de ataque de un sector del peronismo en el recinto parlamentario.

En suma, consideramos que la UON representó más cabalmente el modelo universitario del peronismo, ya que cristalizó de manera mucho más acabada que la ley 13.031/47 la subordinación de la universidad al Poder Ejecutivo, la restricción de la actividad política estudiantil y los anhelos de los sectores antirreformistas del gobierno peronista.

fuentes documentales

  • CNAOP. Reglamento de organización y funcionamiento de la Universidad Obrera Nacional. Ministerio de Educación de la Nación. Disponible en: Biblioteca Nacional de Maestras y Maestros (BNM). Buenos Aires. 1953.
  • CNAOP. Planes de estudio y condiciones de ingreso 1955. Ministerio de Educación de la Nación. Disponible en: Biblioteca Nacional de Maestras y Maestros (BNM). Buenos Aires. 1955.
  • DIARIO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. Disponible en: Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. 1948.
  • DIARIO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. Disponible en: Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. 1948.
  • LEY 13.031. Disponible en: Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. 1947.
  • LEY 13.229. Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. 1948.
  • LEY 14.297. Disponible en: Biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. La Plata. 1954.
  • PEZZANO, Pascual. [Manuscritos inéditos]. Disponible en: Decanato de la Facultad Regional Buenos Aires (FRBA). Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Buenos Aires. 1953.
  • RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL Nº55. Disponible en: Rectorado de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Buenos Aires. 1953.
  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. COMISIÓN NACIONAL DE APRENDIZAJE Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL. Revista de la Universidad Obrera Nacional., año II, núm. 6. 1954.

Referencias

  • ALVAREZ DE TOMASSONE, Delia. Universidad Obrera Nacional-Universidad Tecnológica Nacional. La génesis de una universidad (1948-1962). Buenos Aires: edUTecNe, 2000.
  • BEN-DAVID, Joseph. El papel de los científicos en la sociedad. México: Trillas, 1983.
  • BERNETTI, Jorge; PUIGGRÓS, Adriana. Peronismo: cultura política y educación (1945-1955). Historia de la Educación en la Argentina, Tomo V. Buenos Aires: Galerna, 1993.
  • BIAGINI, Hugo. La Reforma Universitaria y Nuestra América. Buenos Aires: Octubre, 2018.
  • BIANCHI, Susana. Catolicismo y Peronismo. Religión y Política en la Argentina (1943-1955). Tandil: Instituto de Estudios Históricos-Sociales, 2001.
  • BUCHBINDER, Pablo. Historia de las universidades argentinas. Buenos Aires: Sudamericana, 2005.
  • BUSTELO, Natalia. La reforma universitaria desde sus grupos y revistas: Una reconstrucción de los proyectos y las disputas del movimiento estudiantil porteño de las primeras décadas del siglo XX (1914-1928) 407f. Tesis (Doctorado en Historia) UNLP. La Plata. 2015.
  • BRUNNER, Joaquin. Educación Superior en América Latina. Cambios y desafíos. Mexico: Fondo de Cultura Económica, 1990.
  • CAIMARI, Lila. Perón y la Iglesia Católica. Religión, Estado y sociedad en la Argentina (1943-1955). Buenos Aires: Emecé, 2010.
  • CALDELARI, María; FUNES, Patricia. La Reforma Universitaria (1918-1939), algunas proposiciones. Taller, Nº 2, p. 87-99, 1996.
  • CALDELARI, María; FUNES, Patricia. Escenas reformistas. La Reforma Universitaria 1918-1930. Buenos Aires: EUDEBA, 1998.
  • CALIFA, Juan. Reforma y Revolución. La radicalización política del movimiento estudiantil de la UBA (1943-1966). Buenos Aires: EUDEBA, 2014.
  • CIRIA, Alberto; SANGUINETTI, Horacio. Los reformistas. Buenos Aires: Jorge Álvarez, 1968.
  • CHIROLEU, Adriana. La Reforma Universitaria. En: Falcón, Ricardo (Coord.) Democracia, conflicto social y renovación de ideas (1916-1930). Nueva Historia Argentina. Tomo VI. Buenos Aires: Sudamericana, 2000, p. 357-390.
  • DEL CAMPO, Hugo. Sindicalismo y peronismo. Los comienzos de un vínculo perdurable. Buenos Aires: Siglo XXI, 2012.
  • DUSSEL, Inés; PINEAU, Pablo. De cuando la clase obrera entró al paraíso: la educación técnica estatal en el primer peronismo”. En: Puiggrós, Adriana (Dir.) Historia de la educación en Argentina Tomo VI. Discursos pedagógicos e imaginario social durante el primer peronismo (1945-1955). Buenos Aires: Galerna, 1995, p. 107-173.
  • DUSSEL, Inés. El movimiento estudiantil en el surgimiento de la Universidad Tecnológica Nacional: Los casos de la UBA y la UTN (1945-1966). Buenos Aires: FLACSO, 1990.
  • FACIO, Mariana. La Cenicienta de las Universidades. De la Universidad Obrera Nacional a la Universidad Tecnológica Nacional. El caso de la Facultad Regional Avellaneda (1943-1963) 168f. Tesis (Maestría en Ciencias Sociales del Trabajo) UBA. Buenos Aires, 2014.
  • GALASSO, Norberto. Perón. Buenos Aires: Colihue, 2005.
  • GRACIANO, Osvaldo. La universidad argentina durante los primeros gobiernos peronistas (1945-1955). En: Girbal Blacha Noemí, Graciano Osvaldo, Gutiérrez Talía y Zarrilli Adrián (Comps.) Perfiles históricos de la Argentina peronista (1946-1955). Intelectuales, política y discurso. La Plata: Al margen, 2005, p. 35-55.
  • HURTADO, Gustavo. Estudiantes: Reforma y Revolución. Proyección y límites del movimiento estudiantil reformista (1918-1966). Buenos Aires: Cartago, 1990.
  • JAMES, Daniel. Resistencia e integración. El peronismo y la clase trabajadora argentina 1946-1976. Buenos Aires: Siglo XXI, 2013.
  • KLEINER, Bernarndo. Veinte años de movimiento estudiantil reformista. 1943-1963. Buenos Aires: Platina, 1964.
  • KOC MUÑOZ, Álvaro. De la Universidad Obrera Nacional a la Universidad Tecnológica Nacional (1948-1959): Organización, funcionamiento y “reformización” del modelo institucional 340f. Tesis (Doctorado em Ciencias de la Educación) UNLP. La Plata, 2021.
  • KROTSCH, Pedro; SUASNÁBAR, Claudio. Los estudios sobre la educación superior: una reflexión en torno de la existencia y posibilidades de construcción de un campo. Pensamiento Universitario, Año 10, Nro. 10, p. 35-54, 2002.
  • LITTLE, Walter. La organización obrera y el Estado peronista, 1943-1955. Desarrollo Económico, v. 19, n. 75, p. 331-376. Oct./Dic. 1979.
  • MALATESTA, Angélica. La creación de la Universidad Obrera Nacional y la hora de la industria. La conexión universitaria entre el aula y el trabajo. Córdoba: Universidad de Ciencias empresariales y sociales, 2010.
  • MIGNONE, Emilio. Política y universidad. El Estado legislador. Buenos Aires: Lugar, 1998.
  • MOLLIS, Marcela. La historia de la Universidad Tecnológica Nacional: una Universidad para hombres y mujeres que trabajan. Realidad Económica, n. 99, p. 91-108. 1991.
  • MURMIS, Miguel; PORTANTIERO, Juan Carlos. Estudios sobre los orígenes del peronismo. Buenos Aires: Siglo XXI, 2011.
  • NÁPOLI, Pablo. Política Educativa y Organización Académica en el período fundacional de la Universidad Tecnológica Nacional (1948-1962). Buenos Aires: edUTecNe, 2004.
  • NAVARRO, Marysa. Evita. Buenos Aires: Planeta, 1997.
  • PAGE, Joseph. Perón. Buenos Aires: Javier Vergara, 1984.
  • PÉREZ LINDO, Augusto. Universidad, Política y Sociedad. Buenos Aires: EUDEBA, 1985.
  • PLOTKIN, Mariano. Mañana es San Perón. Propaganda, rituales políticos y educación en el régimen peronista (1946-1955). Buenos Aires: Ariel Historia Argentina, 1993.
  • PORTANTIERO, Juan. Estudiantes y política en América Latina. El proceso de la Reforma Universitaria. Buenos Aires: Siglo XXI, 1978.
  • POTASH, Robert. El ejército y la política en la Argentina 1945-1962. De Perón a Frondizi. Buenos Aires: Sudamericana, 1980.
  • PRONKO, Marcela. La universidad en el parlamento peronista: reflexiones en torno del debate de la Ley 13.031. En: Cucuzza, Héctor (Dir.) Estudios de Historia de la Educación durante el Primer Peronismo, 1943-1955. Buenos Aires: Los libros del Riel, 1997, p. 229-265.
  • RECALDE, Aritz; RECALDE, Iciar. Universidad y liberación nacional. Buenos Aires: Nuevos tempos, 2007.
  • REIN, Mónica. Represión versus rebelión: universidades argentinas bajo el peronismo, 1943‐1955. En: Marsiske, Renata (Coord.) Movimientos estudiantiles en la historia de América Latina II. México: UNAM, 1999. p. 163-208.
  • REIN, Raanan; PANELLA, Claudio. La segunda línea. Liderazgo peronista 1945-1955. Tres de Febrero: EDUNTREF, 2013.
  • REIN, Raanan; PANELLA, Claudio. Los indispensables. Dirigentes de la segunda línea peronista. San Martín: UNSAM, 2017.
  • RODRÍGUEZ, Mauro. La defensa de la Universidad Obrera Nacional y la conformación del movimiento estudiantil de la Facultad Regional La Plata (1955-1958) 137f. Tesis (Licenciatura en Sociología) UNLP. La Plata. 2020.
  • SIGAL, Silvia. Intelectuales y poder en la década del sesenta. Buenos Aires: Punto sur editores, 1991.
  • SUASNÁBAR, Claudio. Educación superior y educación comparada: tensiones y complementariedad entre dos campos de estúdio. Synergies Argentine, Nº5, p. 11-26, 2017.
  • TEDESCO, Juan Carlos. La educación argentina (1930-1955). Primera historia integral, CEAL, Buenos Aires, n. 57, p. 113-140. 1980.
  • TORRE, Juan Carlos. La vieja guardia sindical. Sobre los orígenes del peronismo. Tres de Febrero: EDUNTREF, 2006.
  • TÜNNERMANN, Carlos. Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba (1918-2008). Buenos Aires: CLACSO Libros, 2008.
  • VALLES, Miguel. Técnicas cualitativas de investigación social. Reflexión metodológica y práctica profesional. Madrid: Síntesis, 1999.
  • ZANATTA, Loris. Eva Perón. Una biografía política. Buenos Aires: Sudamericana, 2011.
  • ZANATTA, Loris. Perón y el mito de la Nación católica. Iglesia y Ejército en los orígenes del peronismo (1943-1946). Tres de Febrero: EDUNTREF, 2013.
  • 1
    La Reforma Universitaria ha sido analizada por una gran cantidad de trabajos, entre los que se destacan: Ciria y Sanguinetti (1983), Caldelari y Funes (1996 y 1998), Sigal (1991), Bustelo (2015), Tünnermann (2008), Biagini (2018), Buchbinder (2005).
  • 2
    Aunque el proyecto que originó la ley 13.031 fue iniciado por el Poder Ejecutivo, se la denomina comúnmente “Ley Guardo” (Ricardo) por haber sido este legislador su principal inspirador (MIGNONE, 1998).
  • 3
  • 4
  • 5
    Según Kleiner (1964), el Consejo Nacional Universitario -creado durante este período- estableció a fines de 1949 que los estudiantes debían presentar, a partir de 1950, un certificado de “buena conducta” expedido por la Policía Federal.
  • 6
    La Confederación General del Trabajo fue (y es hasta hoy día) la principal central sindical en Argentina. Fue fundada el 27 de septiembre de 1930 como producto de un acuerdo entre socialistas, sindicalistas revolucionarios, comunistas e independientes para generar una central sindical unitaria y plural. En el contexto de encarcelamiento de Perón en octubre de 1945, esta confederación llamó a un paro general para el 18 de ese mes. Un día antes, el 17 de octubre de 1945, una importante manifestación popular en la Plaza de Mayo logró su liberación y el llamado a elecciones democráticas. El sindicalismo organizó el Partido Laborista que resultó decisivo para la victoria de Perón en los comicios. Una vez en el poder, Perón unificó al conjunto de los partidos políticos que lo apoyaron -incluido el Laborista- e instituyó el Partido Peronista. Desde ese momento, la CGT se convirtió en “la columna vertebral” del movimiento peronista (LITTLE, 1979).
  • 7
    A lo largo del presente estudio se relevaron las actas de las “Reuniones de Decanos y Secretarios Técnicos de la Universidad Obrera Nacional”, las cuales no registran ningún tipo de participación estudiantil ni docente. Dichas reuniones solo estaban integradas tanto por los decanos y secretarios técnicos de cada Facultad Regional como por el rector y vicerrector de la UON.
  • 8
    Según el documento denominado “Planes de estudio y condiciones de ingreso 1955” el certificado de buena conducta debía ser expedido por la Policía Federal. Asimismo, también se solicitaba a los ingresantes la presentación del certificado de vacuna antivariólica, certificado médico de aptitud para los estudios que cursaria, expedido por la Dirección Psicotécnica de la CNAOP y certificado de trabajo en el que se especifique el cargo o tarea que desempeñaba y la retribución mensual, quincenal o diaria que percibía el estudiante (CNAOP, 1955, p. 8).

Editado por

  • Editor Responsável:
    Eduardo Cristiano Hass da Silva

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    18 Mar 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    14 Jun 2023
  • Acepto
    08 Set 2023
location_on
Associação Sul-Rio-Grandense de Pesquisadores em História da Educação UFRGS - Faculdade de Educação, Av. Paulo Gama, n. 110 | Sala 610, CEP: 90040-060 - Porto Alegre/RS, Tel.: (51) 33084160 - Santa Maria - RS - Brazil
E-mail: rhe.asphe@gmail.com
rss_feed Acompanhe os números deste periódico no seu leitor de RSS
Acessibilidade / Reportar erro