Resumen
En este trabajo se abordan los modos de compromiso público de los investigadores en el ámbito de la criminología, entendida como un campo de estudios complejo y polivalente, que se encuentra atravesado por diversas tradiciones teóricas y metodológicas que se refieren a un conjunto amplio de problemas de investigación. Las indagaciones producidas en los últimos 20 años sobre este problema han sido construidas sobre un puñado de jurisdicciones del Norte Global. Dialogando críticamente con dicha producción intelectual, este artículo busca presentar una exploración sobre un contexto específico del Sur Global, el caso de Argentina. Se argumenta que la radicación de una buena parte de este campo de estudios en el mundo académico de las Facultades de Derecho en este escenario específico - aunque tal vez esto resulte similar en otros contextos latinoamericanos - trae aparejado ciertos modos de compromiso público de sus participantes que se moldean en relación con los de la figura históricamente precedente, y simultáneamente activa, del penalista. Se identifican estos modos encontrando puntos de contacto con algunos delimitados en los escenarios del mundo de lengua inglesa por Sparks y Loader en una serie de textos recientes, pero se destaca un tipo peculiar de involucramiento que se define como el observador crítico pero realista y reformista. Se definen sus características y se ejemplifica con ciertos protagonistas fundamentales del campo criminológico argentino que provienen del mundo del derecho. Finalmente, se señalan ciertas direcciones en que esta indagación debería avanzar en el futuro cercano.
Palabras-clave: Criminología; Compromiso público; Derecho
Abstract
This paper addresses the question of the modes of public engagement of researchers in the field of criminology, understood as a complex field of studies, which is traversed by various theoretical and methodological traditions that refer to a broad set of research problems. The research produced in the last 20 years on this problem have been done on few jurisdictions in the Global North. In a critical dialogue with this intellectual production, this article seeks to present an exploration of a specific context of the Global South, the case of Argentina. It is argued that the embeddedness of a good part of this field of studies in the academic world of Law Faculties in this specific scenario - although this may be similar in other Latin American contexts - brings with it certain modes of public commitment of its participants that they are molded in relation to those of the historically preceding and simultaneously active figure of the criminalist. These modes are identified, finding points of contact with some delimited in the settings of the English-speaking world by Sparks and Loader in a series of recent texts, but a peculiar type of involvement is highlighted that is defined as the “critical but realistic and reformist observer”. Its characteristics are defined and exemplified by certain fundamental protagonists of the Argentine criminological field that come from the world of law. Finally, certain directions are pointed out in which this inquiry should advance in the near future.
Keywords: Criminology; Public engagement; Law
Resumo
O presente trabalho aborda os modos de engajamento público de pesquisadores da área da criminologia, entendida como um campo de estudos complexo e versátil, que é atravessado por diversas tradições teórico-metodológicas, que remetem a um amplo conjunto de problemas de pesquisa. Os questionamentos produzidos nos últimos vinte anos sobre esse problema foram produzidos a partir do Norte Global. Em um diálogo crítico com a referida produção intelectual, este artigo procura explorar um contexto específico do Sul Global, o caso da Argentina. Argumenta-se que a inserção de boa parte desse campo de estudos no mundo acadêmico das Faculdades de Direito neste cenário específico - embora possa ser semelhante em outros contextos latino-americanos - traz consigo certos modos de compromisso público de seus participantes, que são moldados em relação àqueles da figura historicamente anterior, e simultaneamente ativa, do criminalista. Esses modos são identificados, encontrando pontos de contato com alguns delimitados nas configurações do mundo anglófono por Sparks e Loader em uma série de textos recentes, mas é destacado um tipo peculiar de envolvimento que é definido como o “crítico, mas realista e observador reformista”. Suas características são definidas e exemplificadas por certos protagonistas fundamentais do campo criminológico argentino, vindos do mundo do direito. Por fim, apontam-se certas direções nas quais esta investigação deve avançar em um futuro próximo.
Palavras-chave: Criminologia; Engajamento Público; Direito
Introducción
Desde los inicios de la década de 2000 se ha venido construyendo un debate en el mundo de lengua inglesa en torno a la “criminología pública” (Carrabine; Lee; South, 2000; Chancer y McLaughlin, 2007; Currie, 2007; Uggen y Inderbitzen, 2010; Clear, 2010; Matthews, 2016), que a su vez se hace eco de una discusión más general en las ciencias sociales (Sparks; Loader, 2011a, pp. 38-56). Este debate se estructuró a partir de un diagnóstico acerca de la débil influencia del conocimiento criminológico en las decisiones y políticas estatales en torno al delito en dichos contextos, pese al amplio nivel de institucionalización y desarrollo de este campo de estudios. En general, ha tenido un omnipresente tono normativo, abogando por la necesidad de que los criminologos cumplan un rol público, discutiendo cuáles deberían ser sus características y proponiendo diversas formas de que se vuelvan realidad2.
En este marco se destaca peculiarmente el trabajo de Richard Sparks e Ian Loader (2004; 2007; 2010a; 2010b; 2011a; 2011b; 2011c; 2011d; 2012a; 2012b; 2013; 2017a; 2017b). Estos autores ingleses innovaron sustantivamente al volver esta cuestión un problema para la exploración sociológica, tratando de describir y comprender las diversas formas que adquiere esta interacción entre los criminólogos y el debate público en torno a la formulación e implementación de las políticas de control del delito en las sociedades contemporáneas. Y solo a partir de esta indagación, en un segundo momento, volvieron sobre el plano normativo, tratando de elaborar una posición acerca de lo que el “compromiso criminológico” debería ser en relación con el objetivo de la construcción de una “mejor política del delito” en las democracias actuales. En ambos planos han realizado contribuciones muy significativas, cambiando los términos del debate y contribuyendo a que la producción intelectual en torno a esta cuestión se vuelva más rica y aguda.
Mi intención en este artículo es retomar esta cuestión, dialogando privilegiadamente con las contribuciones generadas al respecto por estos autores ingleses, pero activando una intersección con otro debate que ha atravesado el campo criminológico en los últimos años, en torno a la puesta en cuestión de las relaciones de dependencia y subordinación entre el norte y el sur globales, entre el centro y la periferia, entre la metrópoli y la colonia, en la producción y circulación de conocimiento criminológico y de instituciones y prácticas de control del delito.
He realizado diversas contribuciones a este debate desde hace un tiempo (Sozzo, 2006; 2011a; 2014; Carrington, Hogg, Sozzo, 2016; Hogg, Scott y Sozzo, 2017; Carrington, Hogg, Scott, Sozzo, 2018; Carrington, Hogg, Scott, Sozzo, Walters, 2019). Quiero rescatar aquí la dimensión del debate sobre la “criminología pública” menos inmediatamente preocupada con lo que los criminólogos deben hacer - su costado normativo - que con lo que los criminólogos efectivamente hacen en su involucramiento en la vida pública y política. Pero pretendo hacerlo ensayando una primera aproximación al respecto sobre un contexto del Sur Global. No resulta en absoluto casual que el debate sobre la “criminología pública” en inglés durante los últimos veinte años haya estado hegemonizado por reflexiones desde y sobre un puñado de escenarios del Norte Global. Al construir esta primera aproximación pretendo dialogar con las contribuciones cruciales al respecto de Sparks y Loader, situándolas en su propio escenario, provincializándolas, para emplearlas como fuente de inspiración y comparación. Señalan en diversos momentos (cf. Sparks, Loader 2011a, pp. 14-15, 65, 142; 2011d, p. 31; 2012b, p. 6; 2013, p. 54) que su abordaje se encuentra estructurado en torno a los contextos estadounidense y británico desde el momento posterior a la Segunda Guerra Mundial en adelante. Son explícitamente cautelosos acerca de las posibilidades de aplicar sus conceptos y argumentos a los escenarios europeos, en los que subrayan la existencia de una fuerte diversidad en la condición actual de la criminología y, por tanto, de su relación con la política y práctica de control del delito. Esta cautela seguramente existiría también al girar la mirada hacia el Sur Global.
Uno de los problemas que se ha planteado en relación a la apelación a una “criminología del Sur” es que esta expresión podría hacer suponer que existe efectivamente una cosa que puede ser definida como el Sur, en tanto todo homogéneo. Esto está ligado, a su vez, a las dificultades para determinar cuál sería la naturaleza de esa cosa llamada Sur (Carrington et al., 2016, pp. 4-5; 2018, pp. 5-6; 2019, pp. 6-16; Moosavi, 2019, p. 261). En sus formulaciones iniciales esta categoría tenía un doble referente, geográfico - a partir de la diferenciación simple entre hemisferios norte y sur - y económico - a partir de una diferenciación simple entre países ricos y pobres. Las elaboraciones posteriores pusieron en el centro de esta noción la referencia a las relaciones de dominación y dependencia entre lugares del mundo aventajados y desventajados, construidas históricamente a través de diversos procesos y mecanismos coloniales. En este marco, las fronteras del Sur se vuelven complejas y se hace necesario escapar de esquemas rígidos. En todo caso, resulta evidente que el Sur no puede ser pensado como un todo homogéneo sino que está atravesado por múltiples diferencias y desigualdades - económicas, sociales, políticas y culturales - que también están presentes en el plano de la producción y circulación del conocimiento criminológico. Hay varias formas de ser el Sur (Carrington et al., 2019, p. 8; Moosavi, 2019, p. 263; 269). En esta dirección, puede cobrar sentido recurrir a la distinción entre semiperiferia y periferia (Medina, 2011; Carrington et al., 2019, p. 12) para, al menos, diferenciar dos posiciones básicas, aun cuando la heterogeneidad existente parece difícil de reconducir a un esquema binario3. Así las cosas, resulta sencillamente imposible construir una exploración sobre el compromiso criminológico en la vida pública y política en el Sur Global. Aquí, mucho menos ambiciosamente, haremos algunas incursiones que sobre el caso de Argentina.
Precisiones conceptuales
Antes de presentar estas incursiones, creo conveniente detenerme en torno a dos cuestiones en un plano conceptual que, a su vez, integran el título de este artículo.
En primer lugar, ¿qué es la criminología? Pretendo alejarme aquí de la idea de criminología elaborada en el marco del proyecto decimonónico fundado en la matriz positivista, como una disciplina científica con un objeto y un método determinado. La criminología debe ser pensada como un campo de saber complejo y polivalente, cuyos bordes son porosos y flexibles (Sozzo, 2006, p. 354; Sparks, Loader, 2011a, p. 5). Y claramente se trata de una expresión que usamos por falta de mejor término (Sparks, Loader, 2011a, p. 2). En este sentido, reune - aunque no de un modo pacífico, sino atravesado por conflictos que en algunos casos pueden ser muy dramáticos - a quienes producen conocimiento desde perspectivas y tradiciones teóricas y metodológicas diferentes, que a su vez pueden haber sido construidas en marcos institucionalizadas bajo distintos nombres en el mundo académico - incluyendo “criminología”, pero también psicología, antropología, sociología, ciencia política etc. (Sparks, Loader, 2012b, p. 10, 16). De este modo, se incluye en este campo a profesores e investigadores que no se definen a sí mismos como “criminólogos” y que incluso rechazan activamente este tipo de identificación. Esta diversidad de perspectivas tienen en común referirse a un conjunto de problemas interconectados que pueden definirse como la “cuestión criminal”. Se trata de una expresión inventada en italiano en el marco de la revista La Questione Criminale que comenzó a publicarse en 1975. Tamar Pitch (1989, pp. 63-65), una autora clave en aquella iniciativa, sostenía algunos años más tarde que la idea de “cuestión criminal” hace referencia a “un área constituida por acciones, instituciones, políticas y discursos delimitada por confines móviles”, pero que giran en torno al “delito”, pero no pensado desde un punto de vista “naturalista” o “formalista”, sino “construccionista” - rescatando el “giro decisivo” producido por los teóricos del etiquetamiento en la sociología estadounidense de los años 1960s - ver también los rescates de esta noción en Sozzo (2006, p. 354), Melossi, Sparks y Sozzo (2011, p. 2) y Sparks y Loader (2011a, pp. 5-6; 2013, pp. 60-61)4. De allí que dentro de este campo de saber se hayan ido gestando a lo largo del tiempo una serie de subcampos que se focalizan en ciertos objetos específicos - por ejemplo, los estudios sobre la policía o los estudios sobre el delito de los poderosos. Más allá de la pregunta acerca de las “causas del delito”, crucial en el proyecto decimonónico fundado en la matriz positivista de edificación de una disciplina científica, este campo de saber alberga actualmente una multiplicidad de preguntas que orientan el trabajo de los investigadores que lo recorren. En todo caso, existen en este campo de estudios diversas fuentes potenciales de fragmentación, tanto con respecto a la pluralidad de objetos y preguntas como a la pluralidad de perspectivas teóricas y metodológicas (Ericson, Carriere, 1994; Sparks, Loader, 2010a, p. 774).
En segundo lugar, ¿qué son los modos de compromiso público (de los criminólogos, en un sentido amplio)? Uno de los ejes del trabajo de Sparks y Loader (2011a, p. 7, 26-37, 133-144; 2011d, pp. 24-32) ha sido construir unos “modos de compromiso” de los criminólogos en la vida pública y política tratando de dar cuenta de diversos estilos en los que han tratado de resolver efectivamente la relación con los procesos de toma de decisión sobre las políticas de control del delito. Considero que se trata de un aporte significativo. Su primera ventaja es reconocer la existencia de una pluralidad de posiciones posibles al respecto, lo que muestra el carácter plural del mismo campo criminológico. Los autores señalan explícitamente que su tipología no es exhaustiva (Sparks, Loader, 2011a, p. 28; 2011d, p. 31). Pero presentan cinco posiciones que consideran principales: el “científico experto”, el “asesor de políticas”, el “observador que se volvió jugador”, el “teórico/activista de los movimientos sociales” y el “profeta solitario”. Plantean que no hay otras que resulten igualmente importantes. Eliott Currie ha señalado críticamente que este ejercicio acentúa artificialmente la separación entre estos distintos modos, algo que se ve reforzado por la ejemplificación que hacen los autores ingleses de ciertos criminólogos asociados a ciertas categorías - incluyendo al mismo Currie. Plantea entonces: “mucho criminólogos pueden finalmente verse a sí mismos encajando más o menos naturalmente en uno de estos estilos, otros - dentro de los que me incluyo - verían probablemente partes de sí mismos en más de uno de estos tipos” (Currie, 2011, p. 711; algo similar plantean Morgan, 2011, pp. 718-719 y Wacquant, 2011, p. 444). Si bien Sparks y Loader (2011d, p. 32) señalan explícitamente, en alguna ocasión, la posibilidad de que un mismo criminólogo desenvuelva distintos estilos a lo largo del tiempo, en estos comentarios críticos se resalta la posibilidad de que los mismos se desenvuelvan simultáneamente. Volveré sobre este punto más adelante pues lo considero peculiarmente importante en el ejercicio que llevaré adelante en este trabajo.
Por otro lado, algunas categorías de la tipología presentan ciertos problemas. En cuanto al “profeta solitario” su designación es un tanto equívoca (Wacquant, 2011, p. 445). Si el rasgo que caracterizaría esta posición es la producción de “grandes cuadros” que buscan describir en un plano general los desarrollos en el delito y el control del delito y su conexión con otros procesos macroscópicos que atraviesan la vida social para advertir a los lectores y oyentes sobre el carácter pernicioso de las tendencias actuales, ese tipo de producción intelectual no necesariamente contiene visiones acerca del futuro, “profecías” -aunque es algo que puede estar presente en algunas versiones. Por otro lado, como los mismos autores ingleses dan a entender, no es un ejercicio infrecuente en este campo de estudios, por lo que tampoco resulta una posición especialmente solitaria. Desde mi punto de vista, este es un tipo de práctica que tiene una cierta presencia al interior de la historia de las perspectivas sobre la cuestión criminal que se autodefinen como “críticas” desde los años 1970 en adelante - aun cuando, evidentemente, no todos sus cultores la desenvuelvan. Y considero que buena parte de quienes lo hacen pueden a su vez ser englobados en el papel que Sparks y Loader definen como el “teórico/activista de los movimientos sociales”.
En relación con esta segunda figura, se enfatiza en su definición el hecho de colocarse del lado de los desfavorecidos en el marco de una crítica radical de las políticas y prácticas oficiales de control del delito. A partir de allí se asume que sus protagonistas siempre adoptan una distancia radical con respecto a las autoridades e instituciones estatales. Sin embargo, el carácter necesario de esta consecuencia podría ser discutido por, al menos, una parte de los intelectuales que se definen a sí mismo como “críticos” y que, dadas ciertas condiciones, consideran que es posible y necesaria una posición más cercana a las autoridades e instituciones estatales como lo han planteado, por ejemplo, desde los años 1980 los “realistas de izquierda” del mundo de lengua inglesa. Esta distancia/cercanía con respecto al estado admite toda una gradación en el marco de un continuum.
Considero que estos problemas pueden ser planteados con respecto al uso de estas dos categorías en sus propios contextos de producción, pero volveré sobre ellos en mi propia exploración aquí sobre otro tipo de escenario.
Más allá de “la paradoja del fracaso exitoso”
Una interesante tarea que se dan Sparks y Loader (2011a, pp. 12-17; 2011b, pp. 88-93; 2011d, pp. 17-18; 2012b, pp. 8-10; 2013, p. 58) es discutir la descripción frecuente acerca de la relación entre criminología y vida pública y política en los escenarios de lengua inglesa que se sintetiza en la “paradoja del fracaso exitoso”. En este marco se diagnostica que en las últimas décadas se ha dado un impresionante proceso de institucionalización y desarrollo del campo de la criminología - que se refleja en el crecimiento exponencial de departamentos, institutos, programas de grado y posgrado, profesores, estudiantes, libros, revistas especializadas etc. - que incluso le han dado “la parafernalia institucional de una disciplina autónoma” (Sparks, Loader, 2012b, p. 8, 11; ver también Garland, 2011). Esto ha coincidido, sin embargo, con una progresiva pérdida de influencia en las decisiones y políticas estatales de control del delito, en comparación con un pasado reciente en el que la misma resultaba frecuente, frente al ascenso de otros actores que han adquirido una mayor fuerza (políticos, periodistas, movimientos de víctimas etc.). Sparks y Loader discuten convincentemente este diagnóstico, cuestionando los términos de lo que se define el “éxito” - señalando que no solo cuenta la cantidad de la producción intelectual - y el “fracaso” - señalando que influir en los actores estatales no es el único objetivo de la criminología -, pero además señalan que existen muchos ejemplos de iniciativas estatales contemporáneas de control del delito fuertemente influenciados por expertos de este campo de estudios - desde la justicia restaurativa a la policía orientada hacia la resolución de problemas.
Ahora bien, cuando volvemos nuestra mirada hacia América Latina nos encontramos con una región en la que no ha existido un proceso de institucionalización ni desarrollo del campo de la criminología - definida en el sentido amplio apuntado en el apartado anterior - similar al que se ha dado en el mundo de lengua inglesa. Nos concentraremos aquí, como decíamos, en el caso de Argentina.
Las diferencias en la región son muy fuertes en este punto. Argentina podría ubicarse como un escenario con un nivel de desenvolvimiento relativamente alto de este campo de estudios en comparación con muchos otros contextos latinoamericanos - aunque esta conjetura requiere mas investigación al respecto. Sin embargo, si tomamos una serie de fotografías de la actualidad podemos capturar velozmente su debilidad en relación con aquellos escenarios privilegiados del Norte Global.
No hay rastros significativos que doten a este campo de la apariencia institucional de una disciplina autónoma - algo que desde cierto punto de vista, podría celebrarse como positivo. En la actualidad no existe ningún departamento o facultad especializado en criminología en ninguna universidad del país - sea que se emple formalmente esta expresión o no en su nominación. Lamentablemente no es posible conocer la cantidad de profesores e investigadores a tiempo pleno dedicados a la criminología, en el sentido amplio planteado en el apartado anterior. En toda la Provincia de Santa Fe - la tercera provincia más grande del país, 3.3 millones de habitantes de acuerdo al Censo 2010 - contando todas las universidades públicas y privadas, el organismo federal de investigación científica (Conicet) y todas las disciplinas de las ciencias sociales, se podría incluir en la actualidad a 6 profesores/investigadores a tiempo pleno. En toda la Provincia de Córdoba - la segunda provincia más grande del país, también con 3,3 millones de habitantes de acuerdo al Censo 2010 - existen en la actualidad sólo 4 profesores/investigadores a tiempo pleno que se dedican a este campo de problemas5. Existen becarios doctorales y postdoctorales del organismo federal de investigación científica que también tienen dedicación completa. En la provincia de Santa Fe, a marzo de 2020, había 13 y en la provincia de Córdoba 23 que desarrollaban investigaciones vinculadas a este campo de estudios. Hay una cierta cantidad de profesores part time en ambas jurisdicciones que participan en actividades de investigación en este campo. Es difícil determinar su número, pero difícilmente sean más de 15 en cada una de ellas - y en algunos casos son ellos mismos becarios de Conicet.
No existe en todo el país ningún programa de doctorado especializado en este campo temático. Existen 7 programas de maestría y 1 de especialización - casi todos emplean la palabra criminología en su título. 2 fueron creados en la década de 2000 y 6 en la década de 2010. La mayor parte de estos programas tienen una fuerte orientación profesional y no están dirigidos a formar investigadores sociales en este campo de estudios.
Existen solo tres programas de grado que emplean la palabra criminología en sus títulos6. Ahora bien, forman parte de un conjunto más amplio de programas de grado (que tienen una duración entre 2 y 5 años) que han sido creados desde mediados de los años 2000, que se refieren a la “seguridad ciudadana” o la “seguridad pública” y que han estado destinados fundamentalmente a oficiales de policía o de prisiones en actividad. De hecho, una parte importante de estas iniciativas se han creado a partir de convenios con las autoridades estatales encargadas de estas áreas y en el marco de reformas legales que exigen títulos universitarios para ocupar ciertas posiciones medias y altas en las jerarquías de estas instituciones estatales. Actualmente, existen 22 programas - 8 en universidades privadas y 14 en universidades públicas.
El mejor tipo de financiamiento público para realizar investigación científica en el país (PICT, Agencia Nacional Científica y Tecnológica) en la actualidad implica, en el mejor de los casos, 6000 USD por año por proyecto, por un máximo de 3 años. De este tipo de proyectos, en todo el país, en la Convocatoria 2018 solo se aprobó un proyecto vinculado a la criminología en un sentido amplio. Se aprobaron otros 3 proyectos de una categoría inferior con hasta 2000 USD por año por proyecto y 3 proyectos individuales con un financiamiento de 1200 USD por año por proyecto. No existen en la actualidad fundaciones argentinas que financien rutinariamente investigaciones en ciencias sociales. Es posible obtener financiamiento de algunas fuentes extranjeras e internacionales, pero las oportunidades en este terreno son escasas para los académicos - especialmente en comparación con las posibilidades para las organizaciones no gubernamentales - y suelen estar orientadas hacia la “investigación aplicada” de corta duración.
Existen actualmente dos revistas científicas especializadas sobre estos temas en el país, Delito y Sociedad (creada en 1992) y Cuestiones Criminales (creada en 2018). Resulta difícil determinar la cantidad de libros que se publican al año ligados a las temáticas del campo criminológico, sea que se identifiquen de ese modo o no, pero difícilmente superen las dos decenas.
Parece muy difícil utilizar la palabra “éxito”, en el sentido que se suele usar en el diagnóstico al respecto en los contextos de lengua inglesa, para identificar el estado de cosas en este campo de estudios en Argentina. Estas simples fotografías permiten comprender las fuertes limitaciones que plantean las condiciones materiales e institucionales a la producción de conocimiento sobre la cuestión criminal en la actualidad en este escenario del Sur Global, pues los “criminólogos” no “flotan en el aire” y lo que logran o no hacer en esta plano - y en relación con ello, en el involucramiento en la vida política y pública - no depende exclusivamente de elementos subjetivos - voluntad, inventiva etc. - sino también objetivos - cantidad y calidad de empleos académicos, financiamiento para la investigación etc. (Wacquant, 2011, pp. 441-442; Sparks, Loader, 2012b, pp. 6-7, 15; 2013, p. 61, 64). Sin embargo, los niveles de desarrollo actuales de la criminología, siempre en un sentido amplio, son sustantivamente mayores que los que existían hace 40 años, en los inicios de la transición a la democracia7.
Ahora bien, el componente del “calentamiento” de la cuestión criminal en los contextos británico y estadounidense, señalado por Sparks y Loader (2011a, pp. 60-66; 2012b, pp. 12-13) como central para comprender la situación de la criminología que se describe a través de la “paradoja del fracaso exitoso”, es también un elemento fuertemente presente en las últimas décadas en Argentina. Resulta interesante, sin embargo, la advertencia de los autores ingleses sobre el peligro de la “sobregeneralización” acerca de este punto, reconociendo que dicho calentamiento puede darse de variadas maneras, con intensidades disímiles y por distintas razones en diferentes lugares (Sparks, Loader, 2011a, p. 65; 2012b, p. 12). Desde mediados de los años 1990s se dio efectivamente en este país una fuerte politización de la cuestión criminal, transformando al tema del delito y el control del delito en un eje central del debate público y de la competencia electoral, con los consiguientes efectos de construcción de potenciales ventajas y costos políticos impactando en los diversos procesos de toma de decisión de las autoridades estatales, en el marco del juego de la democracia “realmente existente”. Esto implicó una fuerte instalación de una tendencia de incremento de la punitividad “en el nombre de la gente” en el terreno del control del delito, encarnada en dinámicas tanto “desde arriba” como “desde abajo”, entre diversos sectores de las élites y del público, en el marco de un amplio nivel de difusión del miedo y la preocupación social acerca de la “inseguridad” (Sozzo, 2007a; 2007b; 2016a; 2016b, 2017a; 2018c). Sin embargo, esta tendencia no se mantuvo constante a lo largo de estos últimos 25 años sino que sus niveles de fortaleza han oscilado a lo largo del tiempo y en un conjunto complejo de condiciones y procesos. Al menos parte de la inestabilidad de esta tendencia se ha vinculado a las luchas y cambios políticos experimentados en este contexto nacional a lo largo de la historia reciente: de las reformas neoliberales de los años 1990, al giro postneoliberal a partir del ascenso de la alianza gubernamental kirchnerista entre 2003 y 2015, pasando por la inmensa crisis económica y política del fin de siglo y el retorno a una alianza gubernamental de “nueva derecha” entre 2015 y 2019 (Sozzo, 2016a; 2016b; 2017a; 2018c). Ciertamente el “calentamiento” de la cuestión criminal impactó en los actores dedicados a la producción de conocimiento al respecto y en sus modos de involucramiento en la vida pública y política, pero no en los términos de una división simple entre dos “épocas”, una marcada por la relevancia y la otra por la irrelevancia. Y en todo caso lo hizo a partir de una base, de un estado de cosas, que no se asemeja en mucho al existente en los contextos británico y estadounidense analizados por Sparks y Loader, al que volveremos luego de un pequeño rodeo.
El lugar del derecho
Un argumento fundamental que pretendo plantear en este trabajo es que en este contexto nacional y más en general en América Latina - y, tal vez, en otros escenarios, tanto en el Norte como en el Sur globales - existe un rasgo estructural de la configuración de la criminología que impacta fuertemente de diversas maneras y, especialmente, en los modos de involucramiento en la vida pública y política, al menos de un sector de sus participantes. Este rasgo constituye una diferencia fundamental con los escenarios de lengua inglesa. Se trata del enraizamiento de una parte significativa de este campo de estudios en el mundo académico ligado al derecho, con sus características institucionales específicas. Estamos habituados a pensar el campo criminológico contemporáneo como fragmentado en términos de tradiciones y perspectivas teóricas así como de objetos y preguntas de investigación, pero también el anclaje institucional de sus participantes puede ser una fuente de división. Mis incursiones sobre la conexión entre criminología y vida pública y política en este trabajo estarán acotadas a este terreno más restringido dentro de este universo más amplio y complejo.
Evidentemente mucho de lo que pasa en Argentina en este campo de estudios en la actualidad - y agregaría, buena parte de lo que es interesante científicamente -, sucede fuera de los confines de las Facultades de Derecho, en el mundo académico de las ciencias sociales y humanas. En los inicios de la transición a la democracia, a comienzos de los años 1980, este ámbito era prácticamente inexistente8. En 1987 Juan S. Pegoraro comenzó a impartir el primer curso dedicado a estos temas en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. A partir de allí creó el primer programa de investigación social en la temática - el Programa de Estudios sobre el Control Social del Instituto de Investigaciones Gino Germani de esa casa de estudios - y fundó la primera revista científica especializada al respecto, Delito y Sociedad, imaginada como una “revista de ciencias sociales” (Sozzo, 2010). Desde aquella experiencia pionera - que continúa hasta la actualidad - se ha dado un crecimiento constante del número de profesores radicados en facultades de ciencias sociales o de humanidades ligados a carreras de grado en sociología, ciencia política, antropología, comunicación social e historia e investigadores asociados a esas mismas áreas en el marco del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas - incluyendo los becarios doctorales y postdoctorales - que se dedican a hacer investigación social sobre la cuestión criminal, sea que se identifiquen o no - lo que sucede más frecuentemente - con la palabra criminología. Este crecimiento es, sin duda, una de las mutaciones fundamentales acontecidas en este campo de estudios en las últimas tres décadas - ligado, al menos en parte, al calentamiento de la cuestión criminal al que nos referíamos en el apartado anterior. Y ha tenido y tiene un fuerte impacto en la vida pública y política. De hecho, espero extender las incursiones que aquí esbozo en esta dirección en el futuro inmediato9.
Ahora bien, el conjunto de desarrollos de la criminología ubicado institucionalmente en las facultades de derecho tiene también su peso significativo10. Y, lo que es más importante a los fines de este trabajo, revela toda una serie de peculiaridades en cuanto a la gestión de la relación entre autonomía y compromiso en la producción de conocimiento sobre la cuestión criminal.
Al mismo tiempo, este enraizamiento institucional de una parte de la criminología en el mundo del derecho en Argentina se conecta con la compleja cuestión general de su relación con el discurso jurídico-penal. Como decíamos en el apartado 2, la criminología debe ser pensada como un campo de saber complejo y polivalente, reconociendo la presencia de plurales perspectivas teóricas y metodológicas orientadas a describir y explicar el amplio conjunto de problemas que ligamos a la cuestión criminal y, a su vez, el carácter poroso y flexible de sus fronteras. En este sentido, el discurso jurídico-penal que asume un carácter exclusivamente normativo, referido al plano del “deber ser”, parece colocarse mas allá de sus objetivos y confines. Sin embargo, este discurso se construye no solo sobre lo que la ley penal dice - el análisis de “lege lata” - sino también sobre lo que la ley penal debe decir - el análisis de “lege ferenda”. Este segundo plano se conecta con la presencia persistente de una dimensión normativa ligada a qué es lo que se debe hacer con el delito y el control del delito, que forma parte de la criminología a lo largo de toda su historia y a lo ancho de todas sus variantes. Esto vuelve esta demarcación un poco menos neta y clara.
Por último, pero no por ello menos importante, este enraizamiento institucional de una parte de la criminología en el mundo del derecho en Argentina es un fenómeno de larga duración. Por lo tanto, evidencia la persistencia del pasado en el presente. Esto hace necesario reconstruir, aunque sea de un modo inevitablemente muy esquemático, algunas dimensiones de su historia más y menos remota.
Mirando hacia atrás
En América Latina, en general, el lugar del “experto” en la cuestión criminal desde el siglo xix ha sido ocupado en gran medida por el “penalista”, el jurista dedicado al derecho penal. Como decíamos, este actor produce un conocimiento normativo en torno a la ley penal. De allí la fuerte vocación por ser un “reformador” de la ley penal, especialmente asumiendo el rol de “codificador”, la más elevada tarea posible de elaboración de un código penal. A su vez, esto se conecta con una cierta propensión a convertirse en un funcionario encargado de aplicar la ley penal al interior de la administración de la justicia penal, especialmente en los niveles más elevados de su jerarquía. Ninguna de estas tareas implica abandonar su posición en el campo académico que, por el contrario, se ve enaltecida por su desenvolvimiento. Esto ha dado lugar a una larga historia de empleos académicos a tiempo parcial que pueden combinarse con cargos judiciales - pero también legislativos o ejecutivos, así como con el ejercicio de la abogacía (Sozzo, 2011b, pp. 9-18; Hathazy, 2013, pp. 107-114)11.
La importación de las ideas de la “criminología positivista” desde la década de 1880 en adelante fue creando progresivamente otro tipo de experto, un “criminólogo” que no provenia del campo del derecho sino de la medicina y que desafiaba ciertos vocabularios sobre la cuestión criminal que eran etiquetados como “clásicos” y asociados a la tradición de los juristas de derecho penal. José Ingenieros y Francisco de Veyga fueron las figuras cruciales en este sentido en Argentina y tuvieron mucha influencia en las primeras cuatro décadas del siglo XXI. Como los intelectuales europeos que leían y utilizaban, articularon una vocación “en el nombre de la ciencia” por describir y explicar al delito y al delincuente pero al mismo tiempo no renunciaron a intervenir en el plano normativo, en la definición de qué es lo que se debe hacer con el control del delito, tanto en el terreno político e institucional como, incluso, legal. Muchos juristas se plegaron a lo largo de este período a las perspectivas positivistas y se transformaron en actores claves de su promoción y circulación - como Norberto Piñero, Luis M. Drago o Eusebio Gomez - dando lugar a una figura un tanto ambivalente, el “penalista-criminólogo”, que le seguía otorgando una fuerte centralidad a la ambición de reformar la ley penal y, en algunos casos, la combinaba con un interés por incidir en las instituciones y prácticas penales (la bibliografía al respecto es muy amplia, entre muchos otros, Del Olmo, 1981, pp. 22-178; 1992; 1999, pp. 27-31; Salvatore, 1993; 1996; 2000; Salessi, 1995; pp. 115-176; Marteau, 2003, pp. 101-143; Caimari, 2004, pp. 75-108, 137-163; Creazzo, 2007; Sozzo, 2006, pp. 356-384; 2011a, pp. 25-30; 2015, pp. 195-254; 2017b).
Ahora bien, desde los años 1940 en adelante, al interior de las facultades de derecho comenzó a desenvolverse una crítica a la “criminología positivista” - en dialogo con desarrollos europeos, especialmente en los contextos alemán y español -, que promovió una “purificación” del jurista de derecho penal, con respecto a su precedente contaminación con ese saber sobre “lo que es”, regenerando una perspectiva enteramente normativa que, a su vez, podía ser más o menos crítica con las propuestas positivistas de reforma de la ley penal. Este proceso de mutación avanzó en forma decidida a partir de ese momento (Cesano, 2011a; 2011b; 2013; 2015; Schiavoni, 2017).
Esto no impidió que entre los años 1950 y 1970 siguieran existiendo voces en el campo académico que continuaban la tradición positivista en el mundo del derecho - y más contenidamente en el mundo de la medicina -, pero ciertamente con un peso intelectual y político que va disminuyendo a medida que pasa el tiempo y resulta mucho menor al del momento precedente. Estas producciones intelectuales crecientemente erosionaban los rastros de las perspectivas biológicas y antropológicas criminales - aunque en algunos casos persistían -, combinando elementos psicológicos y sociológicos en ejercicios multifactoriales. Estaban firmemente dirigidas hacia la colaboración con la tarea de corregir al criminal, en el marco de una orientación “clínica” - heredada de la “edad de oro” de las primeras décadas del siglo XXI, especialmente de la labor de Ingenieros - fuertemente ligada a las instituciones estatales - especialmente, penitenciarias. Se pueden mencionar a autores activos en esta dirección durante este período como Francisco Laplaza, Italo Luder u Oscar Blarduni (García Mendez, 1981, p. 150; Zaffaroni, 1988, p. 174, 241-242; Anitua, 2006, pp. 329-330)12.
En paralelo, se dieron incipientemente desde los años 1960 algunas intervenciones que dialogaban con diversas variantes de criminología sociológica generadas en el contexto estadounidense durante el siglo XXI, como los trabajos de Pedro David, Victor Irurzun y Elias Neuman, también ellos juristas de derecho penal - pero que tuvieron un efecto más bien marginal en el campo de estudios (Zaffaroni, 1988, p. 174; Anitua, 2006, pp. 346-347). Hacia el final de este período emergen también algunos textos - como los de Roberto Bergalli (1978; 1980), también formado inicialmente en el mundo del derecho penal - que planteaban posiciones más decididamente críticas en los estudios sociales sobre la cuestión criminal, aunque se trató de manifestaciones más bien excepcionales13. Ahora bien, en todo caso, a lo largo de este período la centralidad del penalista como experto sobre la cuestión criminal no fue conmovida por estos diversos desarrollos, relativamente débiles.
A su vez, la sucesión de dictaduras militares durante este período (1955-1958, 1962-1963, 1966-1973 y 1976-1983) determinó fuertemente el tipo de vocabulario criminológico que podía circular en este contexto nacional. Las condiciones del involcuramiento en la vida pública y política de los penalistas y criminólogos también estuvieron fuertemente moldeadas por la fuerza del autoritarismo. En las dos últimas experiencias dictatoriales, la afinidad con el autoritarismo resultaba un requisito para la participación en esquemas de diálogo y cooperación con las autoridades estatales, en torno a las decisiones y políticas penales, con el telón de fondo del despliegue del “terrorismo de estado”14. Quienes no compartían esta afinidad, no solo vieron fuertemente restringidas sus posibilidades en esta dirección, sino que fueron incluso objeto de persecución y algunos de ellos tuvieron que exiliarse, especialmente entre 1976 y 1983 (Bergalli, 1982; 1983; García Mendez, 1981; 1987; Marco Del Pont, 1985; 1999).
Como se observa, en lo que se refiere a la relación entre producción de conocimiento criminológico en el mundo del derecho y política de control del delito, este momento entre los años 1950 y 1970 está muy lejos de ser un pasado al que es posible considerar con nostalgia. El inicio de la transición a la democracia abrió otro tipo de posibilidades, tanto en relación a los tipos de vocabularios teóricos que circulaban como a los estilos de involucramiento en la vida pública y política.
Mapeando el presente
Como vimos, una gran parte de los desarrollos en el campo criminológico del siglo XXI en Argentina se produjo en las facultades de derecho. Esto comenzó a cambiar, como señalamos en el apartado 4, desde fines de los años 1980. Sin embargo, como decía, mantendré mi incursión en torno a los actores que han contribuido y contribuyen a este campo de estudios desde el ámbito del derecho. En lo que sigue pretendo mapear los modos de involucramiento en la vida política y pública de estos actores desde el inicio de la transición a la democracia hasta la actualidad. Inevitablemente, de nuevo, se tratará de un ejercicio inicial con la esperanza de que dé lugar a profundizaciones ulteriores.
Antes que nada, sin embargo, es preciso notar una fuerte continuidad con el pasado desde el inicio de la transición a la democracia: la presencia fuerte del penalista como experto sobre la cuestión criminal en la vida pública y política. Es preciso detenernos en esta figura por razones que van a hacerse evidentes a medida que avancemos, pero que también se vinculan al recorrido sobre el pasado que acabamos de hacer en el apartado precedente.
Desde los años 1980 y hasta la actualidad los juristas de derecho penal no suelen ser profesores dedicados full time a la vida académica - aunque existe alguna excepción -, lo que se encuentra ligado a los arreglos institucionales de las facultades de derecho que provienen de un largo pasado. Muchos profesores son simultáneamente jueces, fiscales, defensores públicos o abogados litigantes. En general, estructuran su participación en la vida pública y política de dos modos. Por un lado, a través de un estilo que se aproxima al que Sparks y Loader (2011a, pp. 30-32; 2011d, pp. 25-27) definen como el “asesor de políticas”. En este formato más bien tradicional, los penalistas concentran sus esfuerzos en la reforma de la ley penal, marginando de su atención los problemas de su aplicación, de las estructuras y prácticas de las instituciones que la tienen a cargo y de otros instrumentos para darles forma. Se trata más bien de un “asesor legal” que de un “asesor de políticas”. Los penalistas asesoran a diversos tipos de autoridades estatales, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, en el marco de espacios reservados, más o menos alejados de la mirada e injerencia del público, aun cuando en algunos casos se trata de instancias que experimentan algún tipo de institucionalización.
Pero también estos juristas de derecho penal participan frecuentemente en la vida pública y política como “jugadores”. Fundamentalmente lo hacen en tanto funcionarios de la administración de la justicia penal. Sparks y Loader construyeron la categoría del “observador que se volvió jugador” (2011a, pp. 32-33; 2011d, pp. 27-28) para pensar en un estilo de involucramiento de algunos criminólogos en los contextos británico y estadounidense. Esta figura se divorcia de aquella en dos sentidos. Estos penalistas, que son al mismo tiempo funcionarios judiciales, más que “observadores” son “legisladores”, en el sentido de que reivindican producir y plantear un conocimiento que no es acerca de “lo que es” sino de “lo que debe ser”. A la vez su carácter de “jugador” no es el fruto de una conversión a posteriori en sus trayectorias, ambos roles se habitan simultáneamente - e incluso puede ser precisamente en un sentido inverso, se es “legislador” por haber sido o ser “jugador”. En tanto “jugador” puede participar de los circuitos de debate y elaboración de la reforma de la ley penal a los que acabamos de hacer referencia, en los que su faceta de “jugador” se vuelve un elemento central de su convocatoria a ser parte por los actores legislativos y ejecutivos. Pero también participan, en tanto funcionarios judiciales, de procesos de toma de decisión en la administración de justicia penal, desde la resolución de casos individuales a la construcción de políticas judiciales cuando ocupan ciertas posiciones elevadas en la respectiva jerarquia (como defensor general, fiscal general, juez de una cámara de casación o ministro de una corte suprema de justicia).
Ahora bien, también a lo largo de estas cuatro décadas, aunque más marginalmente, algunos penalistas se han vuelto “jugadores” transformándose en actores del poder ejecutivo o legislativo, volviéndose participantes de alianzas y programas gubernamentales específicos. Se trata de un tipo de transformación más cercana a la que Sparks y Loader tienen en mente cuando definen al “observador que se volvió jugador”. Este rol desancla a este actor de una focalización exclusiva en los procesos de elaboración de la ley penal, aunque también puede participar en ellos desde este tipo de posición15.
En los inicios de la transición a la democracia, los penalistas construyeron predominantemente un discurso liberal, que apelaba a la “democracia”, al “estado de derecho” y a los “derechos humanos”. De este modo tuvieron un importante papel en el diseño de diversas iniciativas penales orientadas hacia la moderación penal - desde una quasi-amnistia para los presos durante el régimen dictatorial a un intento fallido de reformar la justicia penal federal y nacional que buscaba desterrar el modelo inquisitorial. Se destacaron en este momento, entre otros, Carlos Nino, Jaime Malamud Goti y Julio Maier (Sozzo, 2011b, pp. 9-18). En pleno auge de las reformas económicas neoliberales durante los años 1990, la influencia de penalistas que compartían esta orientación se hizo sentir aun en algunas reformas legales - como, por ejemplo, la llamada “ley del 2x1” que estableció un computo privilegiado de cada día de prisión preventiva que excediera el plazo máximo establecido sancionado en 1994. Sin embargo, de la mano del “calentamiento” de la cuestión criminal, desde mediados de los años 1990, su influencia se vio más obstaculizada. De hecho, para muchos actores claves en las olas de populismo punitivo -especialmente, políticos y periodistas - el adjetivo “garantista” otorgado al penalista o al funcionario judicial que compartía esta orientación se volvió un termino peyorativo en el debate público y las figuras así etiquetadas fueron convertidas en enemigos a los que combatir (Sozzo, 2016a, pp. 193-213; 2016b, pp. 307-313; 2017a, pp. 207-211). Así, por ejemplo, de la mano del cambio político en un sentido postneoliberal producido desde 2003, la Secretaria de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, conducida por Alejandro Slokar - el mismo profesor de derecho penal de la Universidad de Buenos Aires en ese momento - constituyó en 2004 una comisión de penalistas para diseñar una reforma estructural del Código Penal de 1921. El Anteproyecto de Código Penal que elaboraron tenía una clara orientación hacia la moderación penal, fue presentado en 2006, etiquetado por diversos periodistas y políticos como “garantista” y naufragó velozmente (Sozzo, 2016a, pp. 216-217). Sin embargo, esta obstaculización de su influencia no la ha eliminado. Sigue siendo relevante, especialmente en los circuitos ligados a los procesos legislativos a nivel federal y provincial16 17.
Ahora bien, ya desde los años 1990, en el marco general del impacto de las reformas neoliberales, es posible comenzar a observar la mayor presencia de juristas de derecho penal que presentan miradas más conservadoras y que, en tanto “asesores legales”, se encuentran más abiertos a la producción de reformas legales que aumenten los niveles de punitividad. En su mayor parte, no se identifican a sí mismos como radicalmente antagonistas de la perspectiva “garantista”. Se trata inicialmente de actores con menos peso en el campo académico, algunos de ellos ligados a ciertas universidades privadas, pero cuya fuerza ha ido creciendo a lo largo del tiempo, en el clima marcado por las olas de populismo punitivo. De este modo, no resulta casual que el último tentativo de reforma estructural del Código Penal, promovido por el gobierno de nueva derecha que comenzó en 2015, rescate este tipo de orientación. En 2017 se creo una comisión en la que participaron diversos juristas y funcionarios judiciales y fue presidida por el Juez de la Cámara de Casación Penal y profesor de derecho penal de la Universidad de Buenos Aires, Mariano Borinsky. Una buena parte de sus integrantes son profesores de la Universidad Austral -incluyendo el Vicepresidente y Secretario de la misma -, una universidad privada ligada al Opus Dei, un sector muy conservador de la Iglesia Católica18. En los inicios de 2019 se presentó el proyecto de Código Penal elaborado por esta comisión en el Congreso de la Nación que implicaría un claro incremento de la severidad penal en numerosas materias.
Ahora bien, desde el inicio de la transición a la democracia en el ámbito académico del derecho comenzó a tener más peso el vocabulario de la criminología crítica que se venía desarrollando en América del Norte, Europa y otros escenarios nacionales de América Latina y que, como vimos en el apartado anterior, había tenido ya algunas manifestaciones en este contexto durante los años 1970. Muchos penalistas participaron activamente en el debate sobre las ideas criminológicas críticas, dando lugar a un nuevo tipo de “contaminación” que tuvo paradójicas semejanzas con la que se había producido entre fines del siglo xix y comienzos del siglo XXI, a la que nos referíamos brevemente en el apartado anterior. Emergió de este modo un nuevo tipo de figura un tanto ambivalente, un “penalista-criminólogo”, que por oposición al “positivista”, se construyó como “crítico”. Crucialmente, para lo que aquí nos interesa este actor no abandonó los modos de involucramiento en la vida pública y política del penalista que acabamos de identificar, pero les inyectó toda una serie de nuevas propuestas y lenguajes que provienen de los debates críticos en los estudios sociales sobre la cuestión criminal. Pero a su vez agregó otro estilo de compromiso que resulta novedoso, que denominaré el “observador crítico pero realista y reformista”.
Esta figura del penalista-criminólogo crítico no fue gestada exclusivamente en este contexto nacional. En general, en América Latina la mayor parte de quienes se identificaron como “criminólogos críticos” de los años 1970 y 1980 tenía una formación inicial en derecho penal. Algo similar sucedía en algunos escenarios del Sur de Europa que tuvieron mucha influencia en América Latina, como España (con fuerte protagonismo de exiliados latinoamericanos como Roberto Bergalli y Juan Bustos Ramírez) e Italia (con el rol crucial de Alessandro Baratta) - y esta era, precisamente, una de las razones de la afinidad entre estos diferentes círculos y lugares (Sozzo, 2006, pp. 402-404). En parte debido a este rasgo común, en estos distintos escenarios durante estas décadas tuvieron un fuerte peso en la criminología crítica los debates filosóficos y políticos acerca de qué hacer con el derecho penal - con una larga historia, por su parte y como ya lo vimos, entre los penalistas - y acerca de lo que debe hacer el criminólogo crítico y, en particular, cuál debe ser su actitud frente a las políticas e instituciones estatales (Sozzo, 2006, pp. 404-405). En América Latina, algunos participantes de este movimiento reconstruyeron su identidad durante estos años como un salto “al jardín de al lado” - para recordar una metáfora de una de sus protagonistas clave, Lola Aniyar de Castro (1986) - pero la gran mayoría mantuvo una doble pertenencia, navegando entre las figuras del “penalista” y del “criminólogo”, construyéndose como un “crítico” que tiene esta capacidad “anfibia”, tanto en la producción de conocimiento - en ambos terrenos -, como en el involucramiento en la vida pública y política - a través de diversos modos.
El ejemplo paradigmático en esta dirección en Argentina fue - y es - Eugenio R. Zaffaroni. Vale la pena detenernos en el análisis de este actor. Resulta difícil exagerar su enorme influencia en este país y, más en general, en América Latina. Ya en los inicios de la década de 1980 se trataba de un penalista muy destacado. Había publicado numerosos textos en este terreno desde fines de los años 1960, incluyendo un Manual de Derecho Penal (1977) y un Tratado de Derecho Penal en 5 tomos (entre 1980 y 1983). Durante los años 1970 había sido profesor de derecho penal en diversas universidades privadas (Universidad Católica de la Plata, Universidad del Museo Social Argentino y Universidad del Salvador). En 1984 asumió como profesor titular de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la institución más importante del país en este ámbito académico, posición en la que permaneció hasta su jubilación en 2007. Como muchos otros penalistas, desde 1969 Zaffaroni había sido simultáneamente funcionario judicial en distintas jurisdicciones. Durante toda la década de 1980, fue juez de sentencia y juez de la cámara de apelaciones en la jurisdicción nacional con sede en la ciudad de Buenos Aires.
En los comienzos de está década publicó diversos textos trascedentes que se desplazaban más allá del punto de vista normativo tradicional e incursionaban en una serie de debates propios de la criminología crítica. La discusión con autores claves - europeos y latinoamericanos, desde Hulsman y Baratta a Aniyar de Castro y Del Olmo - jugó un papel trascendental en sus libros de este momento - cuyos títulos reflejan claramente esto: Política criminal latinoamericana (1982), El preso sin condena en América Latina y el Caribe (1983), Sistema penal y derechos humanos (1984), Criminología. Aproximaciones desde un margen (1988) y En busca de las penas perdidas (1989)19. A su vez, desde 1984 se transformó también en profesor titular de Criminología en la Facultad de Piscología de la Universidad de Buenos Aires, posición en la que permaneció hasta su jubilación en 2007.
Durante los años 1990 Zaffaroni incursionó también en el terreno de la política electoral. Fue elegido Convencional Nacional Constituyente en 1994, Convencional Constituyente de la ciudad de Buenos Aires en 1996 y Diputado de la Ciudad de Buenos Aires - cargo que ejerció entre 1997 y 2000. Entre 2000 y 2001 fue Interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. En el marco del cambio político que se produjo a partir de la elección del Presidente Kirchner, Zaffaroni asumió el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2003, posición en la que se desempeñó hasta 2014. Desde 2016 es Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Durante los años 1990 volvió a trabajar fuertemente sobre temas de derecho penal, pero de un modo profundamente renovado a partir de su participación en los debates criminológicos críticos. Publicó numerosos textos en esta dirección, entre los que se desataca, un nuevo tratado junto a Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho Penal. Parte General de 2000 y un nuevo Manual de Derecho Penal con los mismos coautores publicado en 200620. Sin embargo, simultáneamente siguió publicando numerosos textos sobre temas de criminología, entre los que se destaca el libro Las palabras de los muertos. Conferencias de criminología cautelar (2011), una exploración sobre la historia del pensamiento criminológico21.
En 2009 recibió, junto a John Hagan, el Premio Estocolmo de Criminología. Ha recibido 39 doctorados honoris causae, 36 en países de América Latina, 1 en España y 2 en Italia.
En paralelo, especialmente desde fines de los años 1990 Zaffaroni se ha vuelto un actor muy presente en los medios de comunicación a nivel nacional, como entrevistado y como autor de artículos de diarios, tanto en su rol de profesor/investigador como en su rol de “jugador”, en sus diversas posiciones. Pero además generó iniciativas propias en este terreno de mucha importancia. En 2011 publico junto a Página 12 - el periódico de centroizquierda mas leído de Argentina - 24 suplementos semanales bajo el titulo La Cuestión Criminal, en los que discutían cuestiones claves sobre el delito y el control del delito desde una perspectiva crítica, ilustrado por el reconocido dibujante Miguel Rep. El conjunto de los suplementos luego se publicó como libro en 201222. Por otro lado, en 2014 diseño y condujo un ciclo de 8 programas en uno de los canales de televisión pública argentina, Canal Encuentro, titulado La Cuestión Penal en el que se discuten diferentes temas y en que aparece como presentador y voz fundamental. Este papel público extraordinario ha hecho que en el debate político argentino actual muchos actores políticos y mediáticos que se expresan a favor del incremento de la punitividad y tratan de encarnar posiciones de “mano dura” suelan identificar la posición contra la que combaten, a favor de la moderación penal, con la expresión “doctrina Zaffaroni”.
Aún está por hacerse un abordaje detallado del pensamiento de este importante autor en el campo criminológico23. No es posible hacerlo aquí, pero sí me gustaría señalar ciertas características generales del estilo de su producción intelectual - más que con respecto al contenido detallado de sus conceptos y argumentos: a) una fuerte vocación por la historia de la teoría y el debate teórico contemporáneo; b) una tendencia a la construcción de ensayos en un plano macroscópico acerca de lo que está pasando con el sistema penal - más que con el delito -, identificando causas y consecuencias; c) una cierta distancia con respecto a la investigación empírica24; d) una fuerte preocupación normativa por responder a la pregunta qué hacer con la cuestión criminal - incluyendo lo que los juristas de derecho penal deben y pueden hacer. Considero que estos rasgos son comunes a buena parte de la criminología crítica producida en el mundo académico del derecho en América Latina desde los años 1970 y en ellos pueden observarse, a su vez, múltiples rastros de la tradición intelectual de los juristas de derecho penal - en relación con la formación e identidad académica de sus participantes (Sozzo, 2006, pp. 384-417).
A lo largo de su trayectoria es posible observar una ciclópea acumulación, consecutiva y simultánea, de diferentes estilos de involucramiento en la vida pública y política. Por un lado, como anticipábamos, aquellos que también estaban presentes en los penalistas durante el período. En primer lugar, el rol de “jugador” que a su vez ha sido desempeñado, como vimos, a través de diversas posiciones, especialmente en el ámbito judicial - durante más de la mitad de las últimas 4 décadas - pero también, más excepcionalmente, en el ámbito legislativo y ejecutivo. En segundo lugar, en diversos momentos desempeñó el rol de “asesor legal”. Durante los años 1980, una de esas incursiones más relevantes fue la elaboración del proyecto de ley - finalmente no aprobado - presentado por los diputados Perl y Fappiano en 1987 intentando reformar estructuralmente el sistema de penas del Código Penal (Sozzo, 2011b, p. 12). En los años 2010, ya como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presidió la Comisión de Reforma del Código Penal que se constituyó desde el Poder Ejecutivo Nacional - y que interesantemente, a diferencia de intentos precedentes, estaba compuesta por representantes de los partidos políticos con mayor presencia en el Congreso de la Nación que podían ser o no reconocidos juristas de derecho penal. Esta comisión elaboró un anteproyecto que fue presentado públicamente en 2014 y naufragó en el marco de un clima marcado por la fuerte presencia del lenguaje de la “mano dura” y la crisis política de la alianza gubernamental kirchnerista (Sozzo, 2016a, pp. 237-241)25.
Ahora bien, en tanto productor clave de discursos criminológicos críticos a lo largo de su trayectoria, como profesor - miles de alumnos de grado y posgrado en la Universidad de Buenos Aires pero en muchos otros lugares, en el país y en el extranjero, a través de sus conferencias y cursos - y como autor prolífico - decenas de libros y cientos de artículos - en el mundo académico pero también por su extraordinaria presencia en el mundo de los medios de comunicación, también desplegó un papel público que va más allá de los roles antes señalados. Este rol tiene elementos de lo que Sparks y Loader (2011a, pp. 33-35; 2011d, pp. 3-31) definen como el “profeta solitario” y el “teórico/activista de los movimientos sociales”, pero conjugados - algo que, como señalábamos en términos generales en el apartado 2, no resulta infrecuente entre los intelectuales que se definen a sí mismos como críticos en el campo criminológico, tanto en el Norte como el Sur globales. Por un lado, la generación de ensayos que pintan un cuadro general, marcando las tendencias de lo que sucede con el sistema penal en América Latina, tratando de alertar a sus destinatarios sobre su carácter perverso. Y, por el otro, la denuncia de las instituciones y prácticas de control del delito como reproductoras de la injusticia y la desigualdad sociales y la reivindicación de los intereses y derechos de los desfavorecidos. Pero esta segunda práctica no se combina con una actitud general “contra el estado” - que sí está presente en otras versiones de crimnología crítica. Por eso este papel público implica ser un “observador crítico” pero que, al mismo tiempo, se reivindica como “realista y reformista”. Existe una orientación que resulta crucial a lo largo de toda su trayectoria - y que, como decíamos en general en el apartado 2, no está ausente entre los intelectuales que se reinvindican como críticos en el Norte26 - en favor de, dadas ciertas condiciones, trabajar activamente para transformar las leyes y las instituciones y prácticas de control del delito, para lo que se reivindica la necesidad de diversos modos de inserción en los procesos de toma de decisión estatal al respecto, “ensuciándose las manos”, incluyendo los papeles del “asesor legal/de políticas” y del “jugador”, desplegados durante este período por él mismo - así como por los penalistas más tradicionales y herederos de una larga historia ligada al mundo académico del derecho27.
Zaffaroni es un actor completamente excepcional entre los participantes en el campo criminológico desde el ámbito académico del derecho, en el país y en la región. Sin embargo, esta figura del “penalista-criminólogo crítico” tiene múltiples encarnaciones a lo largo de estas últimas cuatro décadas y hasta la actualidad. Quienes la han habitado y habitan producen visiones críticas acerca de la cuestión criminal que tienen características comunes a las planteadas por Zaffaroni - de hecho, una parte de ellos se encuentran directamente influenciados por su trabajo. Estos participantes no necesariamente han transitado por todos los distintos estilos de involucramiento en la vida pública y política que Zaffaroni ha acumulado, justamente en razón de su excepcionalidad. Una importante constante ha sido el despliegue simultáneo del papel de “jugador” en la administración de justicia penal y de “observador crítico pero realista y reformista”. Podemos mencionar un par de ejemplos actuales muy reconocidos. Gabriel Ignacio Anitua es profesor de derecho penal y criminología en las facultades de derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Nacional de José C Paz, ha publicado diversos importantes libros en el campo de la criminología entre los que se destaca su Historia de los Pensamientos Criminológicos (2006, traducido al portugués en 2008) y es Defensor Público ante los Tribunales Orales en lo Criminal en la ciudad de Buenos Aires. Alejandro Alagia es profesor de derecho penal y criminología en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, ha publicado diversos importantes libros en el campo de la criminología entre los que se destaca su Hacer sufrir (2013, traducido al portugués en 2018) - además de ser coautor junto a Zaffaroni de los textos de derecho penal antes mencionados - y es Fiscal de la Unidad para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado. También ha habido ejemplos, más aislados, en que este compromiso con la criminología crítica en el ámbito académico del derecho se ha combinado con la participación como jugador en el terreno del poder ejecutivo. Un ejemplo en esta dirección es el de Mariano Ciafardini, uno de los primeros profesores en impartir cursos de criminología en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en los inicios de los años 1990. En 1993 asumió por concurso el cargo de Director Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación. Fue luego Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Nación entre 2000 y 2003 y Subsecretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de la Nación entre 2003 y 2004. Luego siguió desempeñando su cargo por concurso hasta su jubilación en 2014. En este sentido, la acumulación de papeles públicos no resulta restringida al caso de Zaffaroni aunque el grado que alcanza en él sea extraordinario.
Esta figura del “penalista-criminólogo crítico” prácticamente domina la intersección entre el campo de la criminología y el mundo académico del derecho desde la transición a la democracia en adelante. Sin embargo, también ha circulado una figura minoritaria de un “criminólogo” que puede pensarse más bien como heredero de la tradición positivista, aun cuando algunos protagonistas no aceptarían esta calificación. Seguramente se trata de una figura con un espacio acotado y una influencia relativamente limitada. Pero este mapa de actores estaría incompleto sin su inclusión. Se han mantenido activos especialmente en algunas universidades privadas como la Universidad del Salvador, la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales y la Universidad J. F. Kennedy. De hecho, estas dos últimas imparten actualmente programas de Maestria en Criminología que siguen esta orientación - que también está presente en la Maestria que se imparte en la Universidad del Aconcagua en la ciudad de Mendoza, pero que tiene su sede en una Facultad de Psicología. Estos actores mantuvieron - como quienes los precedieron en el pasado - una conexión fuerte con las instituciones penitenciarias, fundamentalmente participando como profesores en las instancias de formación de los oficiales de prisiones y ligado a una preocupación por la rehabilitación y el tratamiento. El ejemplo mas prolífico en términos de producción intelectual es Osvaldo Tieghi quien fue profesor de todas estas universidades privadas a lo largo de este período y ha sido autor del último Tratado de Criminología publicado en el país - cuya primera edición fue de 1989 y la última de 2016 - que, rescatando el modelo de las obras de este estilo de la edad de oro de la criminología positivista, pretende ser un recorrido detallado por todo el conocimiento criminológico. Fundó la Asociación Civil Argentina de Criminología Experimental y, de hecho, la Sociedad Mexicana de Criminología otorga una “Medalla al Merito Osvaldo N. Tieghi para los mejores trabajos de criminología experimental”. Sin embargo, el ejemplo más relevante desde el punto de vista del involucramiento en la vida pública y política sea quizás el de Julio Aparicio. Su formación básica fue en el campo del trabajo social - cuando dicha carrera se impartía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires - y desde la década de 1970 trabajaba en el Patronato del Liberado, una organización de la sociedad civil que asistía a las personas egresadas en libertad condicional de las prisiones en la ciudad de Buenos Aires. En 1980 se fundo en la Universidad del Salvador una carrera de Licenciatura en Criminología - existió hasta 1984 - y Aparicio fue uno de sus egresados. Paso a ser Director Ejecutivo del Patronato de Liberados en 1984 y se mantuvo en este cargo hasta 1994. A partir de 1985 fue profesor en la Academia Superior de Estudios Penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal en que daba la materia Penología, hasta 1995. Durante su larga trayectoria se ha desempeñado como docente en el ámbito del derecho - y también del trabajo social - en la Universidad de Buenos Aires, la Universidad del Salvador, la Universidad Católica Argentina y la Universidad J. F. Kennedy (Olaeta y Nuñez, 2018). Crucialmente Aparicio se transformó en el primer Subsecretario de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Nación en 1994 y a partir de 1996 adquirió el rango de Secretario en el que permaneció hasta 1999. En este marco lanzó el Plan Director de Política Penitenciaria que incluyó una serie de acciones incluyendo un fuerte proceso de construcción de nuevas prisiones y la sanción de la nueva Ley de Ejecución Penal que fue elaborada bajo su gestión y aprobada por el Congreso de la Nación en 1996 - y constituye el texto legal actualmente vigente (Hathazy, 2013; 2016, p. 175). En este caso concreto, resalta como modo de involucramiento en la vida política y pública la asunción del carácter de “jugador”, particularmente asumiendo una posición en el marco del Poder Ejecutivo. Desde esta ubicación su impacto ha sido sustancial y duradero28.
A modo de cierre
A través de este trabajo he tratado de abordar un problema planteado en el debate contemporáneo sobre la criminología pública, especialmente subrayado en los aportes de Sparks y Loader: los estilos de involucramiento criminológico en relación con las políticas instituciones y prácticas de control del delito desarrollados en el marco de un proceso de calentamiento de la cuestión criminal en las sociedades contemporáneas. Lo he hecho girando mi mirada hacia el Sur. Al hacerlo, he dialogado con las contribuciones de estos autores ingleses, tratando de ejemplificar el tipo de conversación con la producción intelectual gestada en el Norte que, desde mi punto de vista, debe alentarse. He tratado de considerar sus conceptos y argumentos como situados en ciertas coordenadas espaciales y temporales y a partir de un encuentro relativamente profundo - que debe serlo aún más, de allí el carácter provisorio de esta primera aproximación - con el propio escenario que intento observar, he tratado de edificar semejanzas y diferencias. En este sentido, este tipo de ejercicio no busca obturar la posibilidad de la generalización sino reconocer el carácter trabajoso de su realización y evitar constantemente el riesgo de la sobregeneralización.
Mi incursión ha sido muy acotada, en torno al caso argentino. Busqué iluminar un rasgo que considero muy importante para comprender al menos una parte del fragmentado campo criminológico en este escenario, en general, y, en particular los modos de involucramiento en la vida pública y política de sus participantes. Considero que este rasgo está presente en modo semejante en otros escenarios de América Latina - aunque es preciso estudiarlo detalladamente en el futuro. Y marca una cierta diferencia con los escenarios abordados en el trabajo de Sparks y Loader. Se trata del anclaje institucional de una parte del campo de la criminología en el mundo académico del derecho. Este anclaje es un persistente legado del pasado. Señalé que los participantes en este campo desde esta ubicación institucional suelen ser figuras “anfibias”, que reúnen las identidades de “penalista” y criminólogo”. Se trata de una reedición de una vieja figura ambivalente muy importante a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XXI, pero invertida, pues se produce un desplazamiento de una orientación “positivista” por una orientación “crítica”. Ahora bien, los modos de involucramiento en la vida pública y política de este tipo de participante en el campo de la criminología, radicado en las facultades de derecho, están en parte moldeados sobre la base de aquellos más o menos tradicionales del penalista: el “asesor legal” y el “jugador” - en diferentes ubicaciones, pero predominante en la administración de justicia penal. Pero a estos roles, esta figura le agrega el que hemos definido como el propio del “observador crítico pero realista y reformista”, que combina un discurso crítico sobre el funcionamiento del sistema penal que advierte al oyente y al lector sobre sus efectos perversos, con una reivindicación de la necesidad de actuar al interior del estado para producir transformaciones en un sentido de reducción de los mismos, legitimando los estilos de compromiso del “asesor legal” y del “jugador”. Esta compleja acumulación de estilos, simultánea o consecutiva a lo largo de una trayectoria, la hemos ilustrado en el ejemplo excepcional de Raul E. Zaffaroni, indudablemente el intelectual más influyente en el campo criminológico desde el mundo académico del derecho en estas últimas cuatro décadas en Argentina - y tal vez en América Latina. Pero está presente, aunque no con la misma intensidad en toda una serie de protagonistas actuales claves que encarnan esta figura29.
No parece plausible decir que estos actores, los “penalistas-criminólogos críticos”, en Argentina se hayan vuelto irrelevantes como consecuencia del proceso de calentamiento de la cuestión criminal que comenzó a producirse a mediados de los años 1990 y en cuyo marco se gestó un importante giro punitivo que persiste en la actualidad. Es verdad que en los primeros años de la transición a la democracia las posiciones en favor de la moderación penal tuvieron cierta fuerza en la política estatal, aunque más bien ligadas a la labor del “penalista garantista” que al “penalista-criminólogo crítico” que se encontraba en proceso de formación. Y es cierto que a partir de las olas de populismo punitivo este tipo de posición ha perdido fuerza, especialmente en el terreno de la legislación penal. Los fracasos de las comisiones de reforma del Código Penal de 2006 y 2012 - con sus respectivas peculiaridades - son evidencias en este sentido. Sin embargo, estos actores han seguido teniendo, en ciertas coyunturas - especialmente ligadas al cambio político más general producido en un sentido postneoliberal entre 2003 y 2015 - la capacidad de instalar iniciativas significativas en el debate público y político - y precisamente, las dos comisiones antes mencionadas son testimonio de eso. Con el regreso de una alianza gubernamental ligada a la experiencia kirchnerista precedente, habrá que observar si esta capacidad se sostiene y refuerza. Al mismo tiempo, en tanto jugadores relevantes en la justicia penal - y no solamente en ese marco - su impacto ha sido y es muy relevante, aunque sea difícil de capturar y se precise más investigación en esta dirección para evaluarlo en la cultura de los operadores (jueces, fiscales, defensores públicos) y los patrones de sus decisiones. En todo caso la simple irrelevancia o declinación no es una buena descripción de una situación más compleja que los tiene como actores significativos en las luchas contemporáneas en torno a las políticas de control del delito - luchas que son en última instancia el motor que las direcciona (Goodman, Phelps y Page, 2015; 2017; Sozzo, 2018a; 2018b; 2018c).
Claro que el mapa aquí esbozado sobre los modos de involucramiento en la vida pública y política de quienes participan del campo de la criminología en Argentina es reconocidamente parcial, al estar limitado al mundo académico del derecho. La multiplicación a lo largo de estas últimas cuatro décadas y la pluralidad de perspectivas y posiciones de los participantes radicados en el mundo académico de las ciencias sociales y humanas requiere la extensión de esta exploración en ese sentido y, como lo anticipábamos más arriba, es nuestra intención orientarnos en esa dirección en el futuro inmediato. En el momento en que termino de escribir este artículo, de la mano del cambio de gobierno producido a fines del 2019, dos expertos de este campo de estudios con largas trayectorias en investigación social en relación con las instituciones policiales, provenientes respectivamentes de la antropología y la ciencia política, han asumido como Ministra de Seguridad de la Nación (Sabina Frederic) y como Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fé (Marcelo Sain) - y con ellos, en sus respectivas gestiones, otros participantes de este campo de estudio han asumido posiciones importantes en ambas estructuras ministeriales. Estos acontecimientos evidencian la extraordinaria importancia de esta otra gran parte de la historia que aquí hemos empezado a escudriñar. Y advierten sobre su potencial en clave comparativa, no solo para otros contextos de América Latina, sino también para escenarios del Norte Global.
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Deseo agradecer a numerosos profesores e investigadores que contribuyeron a la elaboración de este trabajo aportándome información de distinto tipo para las exploraciones que aquí se realizan a través de diversos tipos de comunicación, a saber: Gabriel I. Anitua, Eugenio R. Zaffaroni, Jorge Perano, Paul Hathazy, Mariana Carbajo, Valeria Plaza, Patricia Scarponetti, Mauricio Manchado, Marco Iazzetta, Eugenia Cozzi, Luciana Ginga, Lorena Narciso, Laura Bianciotto, Pablo Ravalle, Matias Bailone, Alberto Binder, Luis Niño, Julio Virgolini, Hernan Olaeta, Mariano Ciafardini, Nicolas García, Juan S. Pegoraro y Manuel Iturralde. También agradezco la asistencia brindada por Angelina Rabuffetti, Yamila Toller y Juan Saba. Revisión técnica y formal de los sociólogos Mariana Chies-Santos (doctorado en sociología UFRGS) y Rafael Mantovani (doctorado en sociología USP).
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Se trata de un tema que ha atravesado la historia de este campo de estudios desde su mismo nacimiento, pues los objetos a los que se refieren sus prácticas de producción y circulación de conocimiento con su punto de referencia acerca del delito, se ven siempre acompañados de la pregunta “¿qué hacer?” que dispara incesantemente una dimensión normativa que los participantes de este campo de estudios suelen retomar con mayor o menor nivel de comodidad (Sozzo, 2006, pp. 354-355; Pavarini, 2006, pp. 31-37). Esto se da en el presente de un modo particular pero tiene un largo pasado (Sparks; Loader, 2011a, pp. 2-3; 2011c, p. 754; 2011d, p. 18).
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A su vez, evidentemente, cada contexto nacional presenta, figurativamente, sus respectivos Norte y Sur en la producción y circulación de conocimiento en las ciencias sociales -como también es obvio, en términos más amplios, económicos, sociales, culturales y políticos. Y esto resulta así tanto en países que se pueden identificar como parte del Norte como en aquellos que se pueden identificar como parte del Sur. De este modo, una diferenciación simple entre Norte y Sur puede oscurecer este elemento crucial (Aas, 2012, p. 17; Carrington et al., 2016, p. 6; 2018, p. 7; 2019, p. 12; Fonseca, 2018, pp. 12-13; Moosavi, 2019, p. 269).
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Crucialmente para nuestro trabajo, para Pitch, el “criminólogo”, reflexivamente, también contribuye a la “cuestión criminal” “con su análisis, sus sugerencias en relación con las políticas, sus debates y sus discursos” (Pitch, 1989, p. 65).
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Ninguno de estos profesores e investigadores lo son formalmente en “criminología”, sino que sus posiciones laborales son en sociología, sociología del derecho, antropología, ciencia política o comunicación social.
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Se trata de la Licenciatura de Criminología y Ciencias Forenses de la Universidad Nacional de Rio Negro (4 años), la Licenciatura en Criminología y Seguridad de la Universidad Siglo XXI (4 años) y el Ciclo de Complementación en Licenciatura en Criminología y Seguridad Ciudadana de la Universidad Nacional del Litoral (2,5 años). Todos ellos han sido creados en la década de 2010.
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Creo que este ejercicio comparativo entre el estado actual de la criminología y la situación en los años 1980 daría un resultado similar en buena parte de los países de América Latina. Tal vez el contexto que se desataca por el volumen de la producción intelectual desde las ciencias sociales en este terreno y por su grado de crecimiento desde los años 1980 sea Brasil, aunque esto se ha dado en gran medida al margen de la utilización de la palabra criminología y de su potencial institucionalización como un espacio de saber en el mundo universitario. (Alvarez y Silveira Campos, 2017; Lourenço y Alvarez, 2017; Ribeiro y Niche Teixeira, 2017; Ghiringhelli Azevedo y Sinhoretto, 2017). La construcción de una mirada comparativa al respecto en la región es una asignatura completamente pendiente.
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Esto se encuentra vinculado al escaso nivel de institucionalización de las disciplinas más vinculadas a los estudios sobre la cuestión criminal como la sociología o la antropología en el mundo universitario. En Argentina la primera licenciatura de sociología comenzó a funcionar en 1957 en la Universidad de Buenos Aires y la primera licenciatura en antropología comenzó a funcionar en 1958 en la Universidad Nacional de La Plata. Desde los años 1960, las experiencias dictatoriales y el terrorismo de estado tuvieron efectos trágicos en estas comunidades académicas que solo pudieron reconstruirse y consolidarse a partir de la transición a la democracia iniciada en 1983.
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En el momento en que termino de escribir este artículo, de la mano del cambio de gobierno producido a fines del 2019, dos expertos de este campo de estudios con largas trayectorias en investigación social en relación con las instituciones policiales, provenientes respectivamente de la antropología y la ciencia política, han asumido como Ministra de Seguridad de la Nación (Sabina Frederic) y como Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe (Marcelo Sain).
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Una parte importante de las carreras de abogacía en el país tiene actualmente cursos dedicados a la criminología, a partir de la experiencia pionera de la Universidad de Buenos Aires que comenzó en esta dirección a fines de los años 1980. La mayor parte de estos cursos es optativa, pero existen incluso casos en los que los cursos son obligatorios - como en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata. A su vez, la mitad de los programas de posgrado especializados en este campo a los que hacíamos referencia en el apartado 3 se encuentran instalados en facultades de derecho.
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En Argentina esta figura se configuró lentamente a partir del nacimiento de la primera cátedra dedicada al “derecho criminal” en la Universidad de Buenos Aires en 1856 y su primera encarnación, Carlos Tejedor, cumplió efectivamente con la ambición fundamental de diseñar el primer Código Penal sancionado en el país en 1886 (Sozzo, 2015, pp. 111-138).
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Pese a su menor fuerza, en este período se creó la primera carrera de grado de Licenciatura en Criminología (de tres años de duración) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que fue dirigida inicialmente por Ricardo Levene entre 1974 y 1976 y luego, a partir del golpe de estado, por Francisco Laplaza. Tenía una clara orientación positivista. La misma dejó de funcionar en 1984, en el marco de la transición a la democracia.
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Especialmente a través de las revistas Nuevo Pensamiento Penal (publicada entre 1972 y 1977) y Doctrina Penal (publicada desde 1978), en donde también se publicaron a autores extranjeros en esta dirección. De hecho, se tradujeron y publicaron también algunos libros clave del Norte Global en este sentido como Becker (1971) y Taylor, Walton y Young (1977).
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Bergalli ha apuntado el rol importante de diversos criminólogos y penalistas en la elaboración de diversos instrumentos legales y reglamentarios de las dictaduras militares (Bergalli, 1982, pp. 292-295; 1983, pp. 188-191, 194, 199; ver también García Mendez, 1981, pp. 149-150). Este colaboracionismo dio lugar a una “criminología del terror” (Bergalli, 1982, p. 295; 1983, p. 200) y perpetuó y exacerbó un “proceso de reciclaje entre criminología positivista y derecho penal autoritario” (Bergalli, 1982, p. 292) que ya estaba en funcionamiento precedentemente en Argentina.
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Entre varios podemos dar los ejemplos de dos profesores de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que participaron como jueces de cámara en el histórico “juicio a las juntas” que condenó a los jerarcas del último régimen dictatorial en 1985, Ricardo Gil Lavedra y Leon Carlos Arslanian. Gil Lavedra ha ocupado distintas posiciones docentes desde 1973 hasta la actualidad y fue Secretario del Interior de la Nación entre 1988 y 1989, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre 1999 y 2000 y diputado nacional entre 2009 y 2013. Arslanian fue profesor adjunto entre 1974 y 1999, Ministro de Justicia de la Nación entre 1989 y 1992, Ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires entre 1998 y 1999 y Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires entre 2004 y 2007.
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Por otro lado, es preciso no perder de vista el rol simultáneo que muchos de los actores con esta orientación han desenvuelto y continúan desenvolviendo en tanto “jugadores” en la justicia penal, impactando en el contenido de las decisiones que se producen en ese marco. Entre muchos ejemplos al respecto, podemos mencionar el caso de Stella Maris Martínez que se desempeña como profesora de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires desde los años 1980 y, luego de ocupar diversos cargos judiciales desde los años 1970, se transformó en Defensora General de la Nación en 2006. Desde esa posición ha conducido una política de la defensa pública en materia penal que resulta claramente afín a una orientación garantista.
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Un ámbito singular en donde algunos penalistas que comparten esta orientación general hacia la moderación penal han tenido mayor influencia durante este período es en la reforma procesal penal. Pese al fracaso del tentativo a nivel nacional y federal en los años 1980, desde la década de 1990 se han producido reformas de los Códigos Procesales Penales en diversas jurisdicciones provinciales que pretendieron adoptar un “modelo acusatorio” de justicia penal, aunque presentan una serie de diferencias relevantes entre sí. Se destacaron tempranamente, por su peso, los casos de la Provincia de Córdoba en 1991 y de la Provincia de Buenos Aires en 1998. A nivel federal, en 2014 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal que ha entrado en vigencia gradualmente en 2019. Ahora bien, algunos de los penalistas que participan en estos procesos de reforma en Argentina - aunque no todos -, tienen una serie de peculiaridades que requerirían un tratamiento más detallado que el que aquí podemos hacer. Señalamos las más relevantes en forma sintética. Desde los años 1990s se han vuelto expertos especializados, dedicados en gran medida a la promoción y el asesoramiento de estas reformas procesales penales, aun cuando siguen participando en el campo académico. Esos actores han ocupado espacios en el mundo de las organizaciones no gubernamentales a partir de los cuales articulan estas actividades. Más allá del plano de la reforma legal -y ya desde el intento fallido a nivel federal y nacional en los años 1980-, estos actores incorporan una preocupación por la dimensión organizacional y práctica y por toda una serie de instrumentos políticos y administrativos para producir cambios en este sentido. Conectado a esto, se abren al dialogo con otros saberes, más allá del plano normativo, acerca del funcionamiento de la justicia penal, lo que implica contactos frecuentes con el campo de la criminología. En este sentido, la figura que emerge se aleja bastante del penalista tradicional. El ejemplo paradigmático en Argentina - y tal vez en América Latina - en este sentido es Alberto Binder, quien había participado en el intento fallido de los años 1980 y se transformó desde los inicios de los años 1990 en un actor clave en el marco de una red internacional de reforma de la justicia penal en la región. A lo largo de estas tres décadas, ha tenido y tiene al Instituto Nacional de Estudios y Ciencias Penales - fundado en 1989 por un grupo de penalistas progresistas - como su base (Langer, 2007; Sozzo, 2011b, pp. 9-11; 2020; Hathazy, 2013; 2020; Mira, 2020). A su vez, es preciso tener en cuenta que estos procesos de reforma de la justicia penal han ido incorporando progresivamente otras orientaciones, especialmente una agenda managerial, preocupada por la eficacia y la eficiencia, fuertemente afín a la lógica neoliberal y a la influencia del modelo estadounidense, que le ha dado un carácter mucho más complejo que la simple apelación a una agenda garantista. De hecho hay actores que encarnan esta orientación de un modo claro. Un ejemplo, siempre en el contexto argentino, es quien ha sido Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre 2015 y 2019, Germán Garavano, con una larga trayectoria como funcionario de la justicia penal y miembro de organizaciones no gubernamentales vinculadas a temas de la justicia penal en Argentina (Fores, Unidos por la Justicia) (Sicardi, 2018; Gaudio, 2018).
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Ver “Reconocimiento a profesores de la Austral por su aporte al Proyecto del Nuevo Código Penal”, 2019.
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Este es su libro crucial en este periodo y tuvo enorme difusión. Fue publicado en Argentina, Colombia, Perú y Bolivia. Fue traducido al portugués en 1991 y al italiano en 1994.
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También publicaron en Brasil junto a Nilo Batista - otro “penalista-criminólogo crítico” crucial en la región -, tres volúmenes de Direito Penal brasileiro (2003, 2010 y 2017).
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Este libro - como otros - también ha sido traducido al portugués en 2012. Sus trabajos no han sido traducidos al inglés, con la única excepción de un volumen publicado en 2013 (Zaffaroni y Oliveira, 2013).
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Entre 2013 y 2014 también se publicaron los suplementos en el diario El Telégrafo de Quito - que es un diario público - y luego se publicó como libro. El libro también se tradujo y fue publicado en portugués en 2013.
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23
Para una primera aproximación en torno a sus textos de los años 1980, ver Sozzo (2006, pp. 407-411). En particular sobre sus reflexiones acerca de la relación entre el norte y el sur globales en la producción de conocimiento en este terreno y la elaboración de su propia posición al respecto, ver García y Sozzo (2019).
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24
Durante los años 1980 organizó y dirigió unas indagaciones empíricas comparativas sobre diversos problemas de los sistemas penales en América Latina (Zaffaroni et al., 1984, Zaffaroni, 1984; 1993). Sin embargo, ya a fines de esa década manifestaba que su ausencia en temas relativos a la cuestión criminal en la región no era tan problemática pues sus rasgos eran “tan evidentes” que “solo un autista puede negarlas” (Zaffaroni, 1988, p. 18; Sozzo, 2006, p. 409). En lo sucesivo no ha sido ni es un componente fundamental de su producción intelectual.
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Estos son solo dos ejemplos destacados de una larga lista, que se extiende incluso más allá de la Argentina.
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La posición de Zaffaroni en este punto podría tener puntos de contacto con la de los “realistas de izquierda”. De hecho, define durante los años 1980s a su propia posición como “realismo criminológico marginal” (Zaffaroni, 1988; 1989). Sin embargo, el “realismo” de Zaffaroni tiene otras fuentes filosóficas y políticas y aquellos autores de lengua inglesa (Young, Lea, Matthews etc.) no parecen haberlo influido directamente. De hecho, si lo hicieron desde los inicios de esta década las ideas abolicionistas europeas -que muchas veces eran visualizadas en el contexto del Norte como antagónicas a las de los “realistas de izquierda”-, especialmente el diálogo con Hulsman (Zaffaroni, 1983a; 1983b), a quien le dedica su libro más importante de los años 1980s (Zaffaroni, 1989).
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Ciertamente, el contexto más amplio del proceso de la transición a la democracia en ciertos escenarios de América Latina - como Argentina - y la crisis, más en general, de las alternativas socialistas realmente existentes, ayudan a comprender esta vocación por intervenir, por “ensuciarse las manos”. Pero no se debe perder de vista la persistencia en esa vocación del penalista como figura que proviene de un pasado remoto.
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28
Es probable que otros habitantes de esta figura hayan desenvuelto otros roles, como jugadores y como asesores de políticas. Se trata de un sector del campo escasamente explorado y que debe ser abordado en el futuro en forma más detallada. Aquí solo se realiza un señalamiento necesariamente provisional.
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29
Por otro lado, hemos identificado también una figura más minoritaria de un “criminólogo” que está relacionado con el mundo académico del derecho pero que no se identifica como “crítico”: aparece como heredero de la tradición positivista, su preocupación es por la rehabilitación y el tratamiento del “delincuente” y, por tanto, fuertemente conectado con las instituciones penitenciarias. Pese a su menor número no resulta una figura carente de impacto en la vida pública y política.
Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
25 Ene 2021 -
Fecha del número
Sep-Dec 2020
Histórico
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Recibido
30 Oct 2020 -
Acepto
06 Nov 2020