Acessibilidade / Reportar erro

LA ROTURA DE PRESAS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Resumen

La rotura de la presa minera de Brumadinho (MG) ha suscitado el debate sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas por daños ambientales. Habida cuenta el tema, se buscó investigar la eficiencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto de la rotura de presas mantenidas por empresas mineras, con el rompimiento de la presa de Brumadinho como objeto de especial investigación y discusión. Se utilizó el método dialéctico, que permitió cuestionar las certidumbres establecidas hasta entonces, permitiendo negarlas y, a partir de ese ejercicio intelectual, extraer un conocimiento seguro. Como hipótesis, la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas se revela como una legislación simbólica que se traduce en una aparente acción del Estado con el objetivo de proporcionar una supuesta solución a los problemas y desafíos de la protección ambiental. Asimismo, blinda la cuestión e impide que los debates avancen en la búsqueda de respuestas eficaces. El trabajo conjetura la aplicación del Derecho de Intervención, propuesto por Hassemer, a través de sus manifestaciones en la legislación brasileña. En conclusión, se identificó que la ausencia de condiciones jurídicas y materiales para la responsabilidad penal de la persona jurídica establece una falsa percepción de cumplimiento de las proclamadas promesas de protección ambiental contenidas en la Constitución Federal de 1988.

Palabras clave:
desastre ecológico; derecho de intervención; minería; rotura de presa

Resumo

O rompimento da barragem de mineração em Brumadinho (MG) suscitou discussão sobre a responsabilidade penal da pessoa jurídica em razão dos danos ambientais. Levando em consideração o tema, buscou-se investigar a eficiência da responsabilidade penal da pessoa jurídica no contexto do rompimento das barragens mantidas por empreendimentos de mineração, tendo como objeto da pesquisa e discussão especial o rompimento da barragem em Brumadinho. Utilizou-se o método dialético, possibilitando o questionamento sobre as certezas até então estabelecidas, propiciando negá-las e, desse exercício intelectivo, extrair um conhecimento seguro. Como hipótese, a imputação de responsabilidade penal à pessoa jurídica se revela como legislação simbólica que se traduz em uma atuação aparente do Estado com a finalidade de conferir aparente solução aos problemas e desafios para a proteção ambiental. Ainda, blinda o tema e impede que as discussões avancem na busca de respostas eficientes. O trabalho conjectura a aplicação do Direito de Intervenção, proposto por Hassemer, por meio de suas manifestações no Direito brasileiro. Como conclusão, identificou-se que a ausência das condições jurídicas e materiais para a responsabilização penal da pessoa jurídica estabelece uma falsa percepção de cumprimento das promessas proclamadas da proteção ambiental que constam da Constituição Federal de 1988.

Palavras-chave:
desastre ecológico; direito de intervenção; mineração; rompimento de barragens

Abstract

The collapse of the mining dam in Brumadinho (state of Minas Gerais) raised discussion about the criminal liability of legal entities due to environmental damage. Taking the theme into consideration, the objective was to investigate the efficiency of the criminal liability of legal entities in the context of the rupture of dams maintained by mining enterprises, with the rupture of the dam in Brumadinho as the object of special research and discussion. The dialectical method was used, making it possible to question and deny the certainties hitherto established, and, from this intellectual exercise, to extract secure knowledge. As a hypothesis, the imputation of criminal liability to legal entities reveals itself as symbolic legislation that translates into an apparent action of the State with the purpose of giving an apparent solution to the problems and challenges of environmental protection. Furthermore, it blinds the theme and prevents the discussions from advancing in the search for efficient answers. The article hypothesize the application of the Right of Intervention, proposed by Hassemer, through its manifestations in Brazilian Law. As a conclusion, it was identified that the absence of legal and material conditions for the penal accountability of the legal entity establishes a false perception of fulfillment of the proclaimed promises of environmental protection contained in the Federal Constitution of 1988.

Keywords:
dam burst; ecological disaster; mining; right of intervention

Introducción

La minería es una de las principales actividades económicas en diversos estados brasileños, responsable del desarrollo de los municipios, de la distribución de la renta y de la creación de puestos de trabajo, además de ser la principal fuente de ingresos fiscales en dichos lugares. Sin embargo, los daños ambientales causados por la explotación de minerales, especialmente la llamada gran minería, se han hecho evidentes una vez más con el colapso de la presa I de la Mina Córrego do Feijão, en Brumadinho (MG).

El 25 de enero de 2019, en torno a las 12:28 horas, la presa I de la Mina Córrego do Feijão, en Brumadinho (MG), reventó, provocando la pérdida de 270 vidas. Las empresas responsables de ese evento fueron Vale S.A. y TÜV SÜD Bureau de Proyectos e Consultoría Ltda., en colaboración con 14 personas de diversas áreas técnicas de ingeniería y seguridad. Entre las víctimas había empleados de Vale S.A., trabajadores subcontratados, personas que vivían en la obra y visitantes. Además de las víctimas mortales, se identificaron importantes daños a la fauna y la flora, así como problemas relacionados con la degradación del río Paraopeba.

Agravando ese trágico escenario, el suceso tuvo lugar apenas cuatro años después de la rotura de la presa de Fundão, situada en el Complejo Industrial de Germano, en el municipio de Mariana (MG). Esa presa estaba bajo la gestión de Samarco Mineração S.A., lo que dio lugar a un proceso penal del Ministerio Público Federal contra las empresas Samarco Mineração S.A. y Vale S.A., junto a un grupo de 19 personas, por delitos contra la vida y el medio ambiente. Si las promesas de sanciones penales produjeran el efecto de una prevención general positiva, con la reafirmación de la vigencia de reglas inalienables para la convivencia y la vida en sociedad, el resultado sería que no se repetirían, o se mitigarían, los mismos hechos de Mariana en el colapso de la presa de Brumadinho. El objetivo fue investigar la eficacia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto de la tragedia ambiental ocurrida con el colapso de la presa en Brumadinho.

El estudio parte de la hipótesis de que la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas es ineficaz, ya que las sanciones previstas en la legislación son de carácter civil y administrativo, sin naturaleza penal. Además, la previsión de responsabilidad penal de las personas jurídicas es una legislación simbólica que se traduce en una acción aparente (“ilusoria”) del Estado, con el objetivo de dar solución a los problemas y desafíos de la protección ambiental, pero que no produce el efecto prometido. De ese modo, en lugar de la protección prometida y anunciada, lo que hay en realidad es una ausencia de protección penal del medio ambiente.

Para lograr el propósito general, los objetivos específicos incluyen verificar la eficacia de la responsabilidad penal aplicada a las personas jurídicas que explotan la minería, identificando alternativas para responsabilizar a las personas jurídicas por daños ambientales.

La investigación se realizará utilizando el método dialéctico, que permite cuestionar las certidumbres hasta ahora establecidas, permitiendo negarlas y, a partir de ese ejercicio intelectual, extraer conocimiento seguro. Para verificar la eficacia de la sanción penal aplicada a las personas jurídicas, se ha utilizado el procedimiento metodológico jurídico-comprensivo, descomponiendo los atributos de las personas jurídicas en sus diversos aspectos y relaciones. Para identificar alternativas a la responsabilidad legal, será investigado el Derecho de Intervención, propuesto por Winfried Hassemer y su manifestación en el Derecho brasileño a través del derecho administrativo sancionador, las medidas cautelares y los compromisos establecidos en el acuerdo regional sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia ambiental en América Latina y Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

En cuanto a la naturaleza de los datos, se utilizarán la Constitución de la República Federativa de Brasil, la Ley de Delitos Ambientales y otras normas, así como la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal y del Tribunal Superior de Justicia sobre el tema, además de las opiniones de investigadores sobre la materia. Los datos recogidos y reconstruidos serán analizados desde la perspectiva del Estado Democrático de Derecho.

1 La responsabilidad penal de las personas jurídicas en crímenes ambientales

La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 reconoció como Derecho Fundamental el “medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una saludable calidad de vida” (art. 225), de importancia intergeneracional (Brasil, 2023 BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, [2023]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm . Acesso em: 14 set. 2022.
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/con...
). Por esa razón, se dio al medio ambiente el estatuto de bien jurídico, lo que lo colocó bajo la protección del derecho penal, además de la protección civil y administrativa, como se establece en el art. 255, §3 (Brasil, 2023 BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, [2023]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm . Acesso em: 14 set. 2022.
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/con...
), y en el art. 3 de la Ley n. 9.605/1998, la llamada Ley de Delitos Ambientales (Brasil, 2019b BRASIL. Lei n. 9.605, de 12 de fevereiro de 1998. Dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, [2019]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9605.htm . Acesso em: 25 jul. 2020.
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/lei...
).

La posibilidad de imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas trajo innovación constitucional al ordenamiento jurídico del país y suscitó discusiones sobre la eficacia de esa responsabilidad en la retribución y prevención de los crímenes ambientales. La actividad empresarial llevada a cabo por personas jurídicas garantiza riqueza y desarrollo. Sin embargo, la explotación empresarial en el modo de producción capitalista tiene efectos negativos, como la contaminación y el uso indiscriminado de los recursos naturales, por ejemplo.

La persona jurídica es un ente abstracto formado por la unión de personas físicas vinculadas psíquicamente para un fin determinado, imprimiendo así unidad orgánica al ente creado. Surge así “la personificación del ente abstracto, cuya voluntad es distinta de la voluntad de sus miembros – societas distat a singulis – hay personificación del ente colectivo” (Venosa, 2022VENOSA, S. S. Direito Civil: Parte Geral. v. 1. São Paulo: Grupo GEN, 2022. 553 p. , p. 215).

Así, se produce una transformación: las personas físicas que constituyen la persona jurídica no se confunden con ella, ni con sus administradores o directores, pues la personalidad jurídica de las personas que la constituyeron es distinta, así como los fines sociales y jurídicos, cuyo cumplimiento fue el propósito de la creación de las personas jurídicas (Alonso, 2016ALONSO, P. S. G. Pessoas Jurídicas. Revista de Direito Empresarial – RDEmp, São Paulo, ano 4, v. 14, p. 33-53, mar./abr. 2016. ).

Para la Teoría de la Ficción, en los términos elaborados por Savigny ( 2004SAVIGNY, F.C. V. Sistema do Direito Romano atual. Ijuí: UniJui, 2004. 414 p. ), los derechos sólo pueden ser ejercidos y observados por el hombre en las relaciones con otros hombres, porque sólo los seres humanos tienen la voluntad de deliberar y el poder de actuar. Todos los derechos existen gracias a la libertad moral inherente a la persona natural. Por lo tanto, el concepto de sujeto ficticio de derecho creado por el hombre debe coincidir con las personas que lo crearon, observando tal premisa: sólo los seres humanos tienen capacidad jurídica.

En ese sentido, Feuerbach (1801 apud Saggese, 1997 SAGGESE, S. B. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio sobre el sujeto del Derecho Penal. 1997. 505 f. Tese (Doutorado em Direito) – Universidad Autonoma de Madrid, Madrid, 1997. Disponível em: https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4345/29501_bacigalupo_saggese_silvina.pdf?sequence=1&isAllowed=y . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://repositorio.uam.es/bitstream/han...
, p. 99) sostenía que la persona jurídica era incapaz de cometer delitos, reforzando la máxima romana “ societas delinquere non potest ” (en español, “la persona jurídica no comete crímenes”). De ese modo, se establecía su incapacidad de responsabilidad penal, ya que sólo los hombres que crearon la entidad ficticia podían actuar con el fin de cometer delitos.

Por otro lado, la Teoría de la Realidad afirma que la persona jurídica manifiesta su voluntad a través de sus órganos (Teoría Orgánica), por lo que tiene capacidad de acción y culpabilidad cuando comete delitos, incurriendo no sólo en ilícitos civiles, sino también penales. Ese reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue desarrollado en Alemania por Otto von Gierke y perfeccionado por Franz von Liszt, quien consideraba la culpabilidad, desde una perspectiva psicológica, como el requisito previo para la aplicación de la pena (Saggese, 1997 SAGGESE, S. B. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio sobre el sujeto del Derecho Penal. 1997. 505 f. Tese (Doutorado em Direito) – Universidad Autonoma de Madrid, Madrid, 1997. Disponível em: https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4345/29501_bacigalupo_saggese_silvina.pdf?sequence=1&isAllowed=y . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://repositorio.uam.es/bitstream/han...
).

La Teoría de la Realidad se basa en el supuesto de que, desde los albores de los tiempos, las personas se han unido para perseguir intereses comunes o satisfacer demandas sociales. En consecuencia, el Derecho siempre ha concebido las entidades colectivas como personas distintas de sus miembros o de los grupos que las integran, y que son inconfundibles. Por esa razón, se permitió a dichas entidades actuar en el ordenamiento jurídico, reconociéndoles la condición de sujetos de derechos y obligaciones para la consecución de los intereses humanos o fines sociales que se proponían, dotados de ostensible autonomía. Al reconocer la personalidad de las personas jurídicas, fue posible atribuirles voluntad y patrimonio, distintos de la personalidad y patrimonio de los seres humanos que las componen. Tal comprensión llevó a la Teoría de la Realidad Jurídica a migrar de la concepción objetiva u orgánica para una Teoría de la Realidad Técnica con la distinción patrimonial y personal de la persona jurídica en relación a sus gestores y miembros (Pereira, 2020PEREIRA, H. V. Teoria da Incapacidade Penal da Pessoa Jurídica. Belo Horizonte: Expert, 2020. 131 p. ).

Aún quedan los defensores de la Teoría Negativista, que no reconocen la persona jurídica, ya que en derecho sólo existen seres humanos, y el ente colectivo carece de cualquier atributo de personalidad, sin voluntad y, consecuentemente, de culpabilidad (Venosa, 2022VENOSA, S. S. Direito Civil: Parte Geral. v. 1. São Paulo: Grupo GEN, 2022. 553 p. ).

Por fin, está la Teoría de las Instituciones, que concibe la existencia, en la realidad social, de innumerables realidades institucionales que presentan una estructura jerárquica en su constitución, que es la vida interna de la persona jurídica, revelándose al mundo de la vida a través de las decisiones de sus gestores. En ese sentido, cuando los actos de la persona jurídica exteriorizan la conciencia de los individuos que toman las decisiones de gestión, y pasa a actuar con plena conciencia y responsabilidad por los fines sociales, la “institución” adquiere personalidad moral y, consecuentemente, adquiere personalidad jurídica (Venosa, 2022VENOSA, S. S. Direito Civil: Parte Geral. v. 1. São Paulo: Grupo GEN, 2022. 553 p. ).

La responsabilidad penal de la persona jurídica en la Teoría de la Institución se da a cualquier persona con capacidad para ejercer su voluntad en acciones que repercuten en la vida social mediante la manifestación de una voluntad “especial”. Es decir, la suma de las voluntades individuales de los miembros de la institución que se revelan en la voluntad de la persona jurídica dentro de los límites de los estatutos sociales que la crearon (Saggese, 1997 SAGGESE, S. B. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio sobre el sujeto del Derecho Penal. 1997. 505 f. Tese (Doutorado em Direito) – Universidad Autonoma de Madrid, Madrid, 1997. Disponível em: https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4345/29501_bacigalupo_saggese_silvina.pdf?sequence=1&isAllowed=y . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://repositorio.uam.es/bitstream/han...
).

De esa forma, la persona jurídica quedaría dotada de la voluntad de cometer delitos (de acción), eximiéndola de responsabilidad penal.

En caso de materializarse el resultado delictivo, existiría una doble culpabilidad: la de la persona jurídica y la de cada uno de sus miembros que delinquieran contra bienes jurídicos colocados bajo la protección del derecho penal (Saggese, 1997 SAGGESE, S. B. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio sobre el sujeto del Derecho Penal. 1997. 505 f. Tese (Doutorado em Direito) – Universidad Autonoma de Madrid, Madrid, 1997. Disponível em: https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4345/29501_bacigalupo_saggese_silvina.pdf?sequence=1&isAllowed=y . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://repositorio.uam.es/bitstream/han...
). Surgió así la Teoría de la Doble Imputación Penal, que impone responsabilidad penal a las personas jurídicas y a sus miembros simultáneamente.

Ese entendimiento relativizó la máxima societas delinquere non potest , que concebía que era imposible que las personas jurídicas cometieran delitos y, por lo tanto, no fueran responsabilizadas penalmente (Sierra, 2012 SIERRA, P. G. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. 2012. 537 f. Tese. (Doutorado em Direito) – Universidad de Granada, Granada, 2012. Disponível em: https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/22250/2098800x.pdf?sequence=1&isAllowed=y . Acesso em: 16 mar. 2024.
https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/...
).

En el ordenamiento jurídico brasileño, se adopta la Teoría de la Realidad Técnica de la Persona Jurídica, ya que la legislación, así como la comprensión de los tribunales, considera que la personalidad y el patrimonio de la persona jurídica se distinguen de las personas físicas que forman parte de ella. La disposición expresa del art. 49-A, insertado en el Código Civil por la Ley n. 13.874/2019, que instituyó la Declaración de los Derechos de Libertad Económica, estableciendo garantías de libre mercado, establece que: “La persona jurídica no se confunde con sus socios, asociados, fundadores o administradores” (Brasil, 2019a BRASIL. Lei n. 13.874, de 20 de setembro de 2019. Institui a Declaração de Direitos de Liberdade Econômica; estabelece garantias de livre mercado […]. Diário Oficial da União, Brasília, DF, v. 156, n. 181, p. 1, 20 set. 2019. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2019/lei/L13874.htm . Acesso em: 18 mar. 2024.
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_at...
).

En el ámbito penal, la Teoría de la Realidad Técnica se revela en la posibilidad de que una persona jurídica aparezca como único acusado en una acción penal, sin necesidad de identificar y procesar concomitantemente a las personas físicas que la componen, según el entendimiento establecido por el Supremo Tribunal Federal (STF) en la sentencia del Recurso Extraordinario n. 548.181.

Ahora bien, el derecho penal debe ser utilizado para garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico y no como mero instrumento simbólico carente de cualquier eficacia social, cuyos riesgos se vuelven evidentes, como ocurre en la explotación de los recursos naturales a gran escala por parte de las empresas mineras.

En ese sentido, si bien la legislación y jurisprudencia del STF entienden la posibilidad de responsabilidad penal de las personas jurídicas por la práctica de delitos ambientales, es claro que, en la práctica, existen grandes dificultades para lograrlo. Esa situación está vinculada a: (a) el problema de la (in)capacidad de acción; (b) la (in)capacidad de culpabilidad; (c) el principio de la personalidad de la pena; y (d) la naturaleza de las penas aplicables a las personas jurídicas en la ley de crímenes ambientales.

En principio, la persona jurídica no tiene capacidad de acción y sólo tiene sus actos expresados ​​a través de sus directivos o miembros de su junta directiva. Por tanto, la incapacidad de obrar de la persona jurídica es absoluta. Sólo el sujeto, la persona humana, tiene capacidad de acción debido a su autonomía y voluntad. Según la Teoría Finalista, la acción se conceptualiza como “[…] movimiento corporal voluntario que provoca modificación en el mundo externo. La manifestación de la voluntad, el resultado y la relación causal son los tres elementos del concepto de acción” (Bitencourt, 2022BITENCOURT, C. R. Tratado de direito penal: parte especial: crimes contra a pessoa – arts. 121 a 154-B. vol. 2, 22. ed. São Paulo: Saraiva, 2022, 399 p. , p. 19).

Wezel ( 2001WEZEL, H. O novo sistema jurídico-penal: uma introdução à doutrina da ação finalista. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2001. 143 p. ) acuñó la Teoría Finalista, adoptada en el ordenamiento jurídico penal brasileño, al afirmar que la acción criminal se basa en el hombre, quien, por medio de su voluntad, realiza actos dirigidos a un fin, ya que puede prever las posibles consecuencias de su comportamiento. Sólo hay responsabilidad para los seres humanos y no para los animales o entidades ficticias, ya que la determinación y la voluntad sólo pertenecen a la persona humana (Saggese, 1997 SAGGESE, S. B. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio sobre el sujeto del Derecho Penal. 1997. 505 f. Tese (Doutorado em Direito) – Universidad Autonoma de Madrid, Madrid, 1997. Disponível em: https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4345/29501_bacigalupo_saggese_silvina.pdf?sequence=1&isAllowed=y . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://repositorio.uam.es/bitstream/han...
).

La acción relevante para el derecho penal tiene como núcleo la conciencia y la voluntad, y eses atributos sólo pertenecen al hombre, siendo imposible que se manifiesten en una persona jurídica. La culpabilidad, en cambio, como elemento estructurante del delito, es la reprochabilidad de la resolución de la voluntad. El agente podría actuar conforme a los preceptos legales, según la voluntad de la norma, pero opta por actuar en contra del Derecho, como sostiene Welzel ( 2001WEZEL, H. O novo sistema jurídico-penal: uma introdução à doutrina da ação finalista. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2001. 143 p. ).

En consecuencia, la culpabilidad es un acto libre de autodeterminación de un individuo autorresponsable que era consciente y capaz de actuar conforme al ordenamiento jurídico, pero decide actuar de forma contraria, haciendo recaer sobre él la desaprobación social de su comportamiento ilícito. De ese modo, sólo una persona física es culpable porque está dotada de voluntad, pero no una persona jurídica, como una sociedad u otra entidad colectiva creada por el hombre (Welzel, 2001WEZEL, H. O novo sistema jurídico-penal: uma introdução à doutrina da ação finalista. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2001. 143 p. ).

Pensar lo contrario sería ilógico. Las personas jurídicas necesitan siempre de las personas físicas para actuar, lo que produce un problema esencial entre quién actúa y quién es penalmente responsable. Considerar que la culpabilidad debe imputarse a la persona jurídica es admitir una disociación entre la persona que actúa (que es imputable) y la persona a la que se responsabiliza, siendo una la que comete el delito y la otra (la persona jurídica) la que responde (Rodríguez, 2004 RODRÍGUEZ, L. Z. La cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.: Un punto y seguido. Revista de Derecho, Coquimbo, ano 11, n. 2, p. 149-186, 2004. Disponível em: https://revistaderecho.ucn.cl/article/view/2143 . Acesso em: 19 mar. 2024.
https://revistaderecho.ucn.cl/article/vi...
).

Eso llevaría a una especie de culpabilidad por el hecho de un tercero, ya que la persona jurídica respondería por los actos de conciencia y voluntad de sus directivos o miembros, lo que supone una clara vulneración del principio de culpabilidad subjetiva, que considera culpable a la persona que ha actuado deliberadamente en contra de la ley.

En el ordenamiento jurídico brasileño, el principio de la culpabilidad subjetiva encuentra “apoyo constitucional implícito en el art. 1, III (dignidad de la persona humana), corroborado por los arts. 4º, II (prevalencia de los derechos humanos), y 5, caput (inviolabilidad del derecho a la libertad), de la CF” (Prado, 2019PRADO, L. R. Direito Penal do Ambiente. São Paulo: Grupo GEN, 2019. 394 p. , p. 86). Lejos de ese sistema de pensamiento jurídico-filosófico, no existe culpabilidad subjetiva de la persona jurídica, dada su absoluta carencia de conciencia y voluntad, requisitos indispensables para la responsabilidad penal y la imputación de sanciones a quien actúa en contra del orden jurídico y, por lo tanto, recibe la desaprobación social.

Las consecuencias del Principio de Culpabilidad Subjetiva también afectan al Principio de Personalidad de la Pena, que garantiza que ninguna pena trascienda a la persona del condenado. Además, se vulneraría el principio de personalidad de la pena si todos los miembros de una persona jurídica recibieran una sanción penal. La responsabilidad penal es siempre personal (quien actúa para producir el resultado) y exclusivamente subjetiva (tiene en cuenta la conciencia, la voluntad y la autodeterminación de la persona). Según Prado ( 2019PRADO, L. R. Direito Penal do Ambiente. São Paulo: Grupo GEN, 2019. 394 p. , p. 87). ” Eso excluye cualquier otro tipo de responsabilidad penal (v.g., colectiva, por el hecho de otra persona, etc.)“.

En cuanto a la naturaleza de las sanciones aplicables al contaminador, por un mismo hecho, la responsabilidad surge en las esferas administrativa, civil y penal, que actúan de forma concurrente, acumulativa o alternativa, según los hechos (Milaré, 2018MILARÉ, É. Direito do Ambiente. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2018. 1.824 p. ). En ese sentido, la investigación de la conducta del contaminador es independiente del agotamiento de las investigaciones en las demás esferas de responsabilidad.

Ahora bien, en materia de responsabilidad penal, en atención a los principios inherentes a la epistemología tradicional del Derecho Penal, es imperativo que sólo las violaciones más graves de los bienes jurídicos más importantes para la sociedad reclamen la protección del Derecho Penal como última razón ( ultima ratio ), en cumplimiento del Principio de Subsidiariedad. Al fin y al cabo, el Derecho penal no es lo suficientemente eficaz como para ser utilizado como remedio para todos los males de la sociedad, sino que sólo debe actuar cuando otras ramas del Derecho sean incapaces de proteger los bienes jurídicos considerados más importantes (Hassemer, 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ).

Los institutos investigados hasta ahora, que tratan de la capacidad de obrar, la culpabilidad, la intranscendencia de la pena y el Principio de Subsidiariedad ( ultima ratio ), pertenecen al Derecho penal clásico. Hoy se trata de romper con el paradigma tradicional mediante la aplicación de un Derecho penal moderno caracterizado por la falta de aplicación de las normas de protección del medio ambiente. Al fin y al cabo, el derecho penal no es eficiente para ser utilizado como remedio para todos los males de la sociedad, sino que sólo debe actuar cuando las demás ramas del derecho no son capaces de proteger los intereses jurídicos considerados más importantes (Hassemer, 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ).

El pensamiento moderno amplía el alcance del derecho penal y, al invocarlo para protegerlo todo, adquiere un aspecto simbólico y acaba por no proteger nada. El análisis de las penas por delitos ambientales aplicadas a las personas jurídicas muestra que son claramente de naturaleza civil y administrativa: servicio comunitario, prohibición temporal de derechos, suspensión parcial o total de actividades y pago de multa (en los términos del art. 8º de la Ley n. 9.605/98).

Como resultado, se ha dado cuenta de que la Ley de Crímenes Ambientales carece de la calidad y cantidad de condiciones objetivas para llevar a cabo la protección penal de los bienes jurídicos colocados bajo su manto. La ausencia de esas condiciones establece una “ilusión” y una “ocultación” de las promesas proclamadas, que caracteriza a la legislación penal simbólica. Esa “ilusión” se produce por la intención de mostrar un Estado fuerte, de apaciguar a la población o simplemente por la necesidad de demostrar que se está haciendo algo para cumplir los compromisos que en su día se adquirieron. Debido a esa falta de aplicación, la legislación penal simbólica adolece de ineficacia, lo que lleva al colapso de las expectativas de protección de los bienes jurídicos que deberían ser protegidos por el derecho penal (Hassemer, 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ).

Hay otro efecto negativo e importante de la legislación penal ambiental simbólica: al crear un “disimulo” de que hay protección, detiene el debate y alivia a la política ambiental de la presión de buscar la aplicación de medidas efectivas para su protección. Esa situación se produce porque se espera que el Derecho Penal promueva la protección, cuando, en realidad, tales posibilidades no se materializan a nivel fáctico-empírico. Como resultado, el medio ambiente queda desprotegido y el Derecho Penal desmoralizado, por el claro déficit en la implementación de la norma y la ineficiencia en la protección de los bienes jurídicos. La opción política y legislativa de adoptar una legislación penal simbólica hace que todo parezca fácil y, por tanto, se abandona tempranamente la búsqueda de medidas que resulten más eficientes y más cercanas a los problemas relacionados con la necesidad inalienable de preservación (Hassemer, 2007HASSEMER, W. Direito penal libertário. Belo Horizonte: Del Rey, 2007. 244 p. ).

En ese sentido, la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas aparece como una legislación simbólica. De lo contrario, también es imposible que una persona jurídica cumpla una pena de prisión, y no es razonable pensar en la privación de libertad (derecho a ir y venir) de multinacionales como Vale S.A., la persona jurídica responsable de la exploración minera en Brumadinho.

Una vez más, se refuerza el carácter simbólico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que el derecho penal “debe ir acompañado de la amenaza efectiva de una pena privativa de libertad, para que esa rama no se deje arrastrar más profundamente por las tendencias del simbolismo y de la prevención, sin ninguna intención real de castigo” (Tório Lopéz, 1991 apud Oliveira, 2012 OLIVEIRA, C. C. O. Direito de intervenção e direito administrativo sancionador: o pensamento de Hassemer e o direito penal brasileiro. 2012. 256 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade de São Paulo, São Paulo, 2012. Disponível em: https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2/2136/tde-13082013-112549/publico/Ana_Carolina_Carlos_de_Oliveira_Integral.pdf . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2...
, p. 239). La responsabilidad penal, según la legislación, se caracteriza por la falta de aplicación: no existen sanciones de carácter penal para las personas jurídicas, ya que son de naturaleza claramente civil y administrativa, y es imposible imponer penas privativas de libertad a la entidad colectiva.

2 Alternativas para eliminar el carácter simbólico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por daños medioambientales

La búsqueda de soluciones a los problemas de la sociedad moderna ha llevado a los legisladores y a los tribunales a aliviar las tensiones que sufren ampliando el derecho penal. Esa llamada pretende responder a las expectativas de una sociedad del riesgo, según las reflexiones expuestas por Beck ( 2011BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. São Paulo: 34, 2011, 384 p. ).

En la sociedad posmoderna, la generación de riqueza a través del modo de producción capitalista va acompañada de la producción social de riesgos. La característica impuesta es la distribución “igualitaria” de los riesgos frente a una distribución “desigual” de la riqueza generada, dando lugar a una sociedad de la escasez (Beck, 2011BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. São Paulo: 34, 2011, 384 p. ). El deseo de superar esa miseria hace que la modernidad tardía utilice la naturaleza a través de un proceso de modernización, bajo el discurso de que el desarrollo científico-tecnológico es condición indispensable para materializar el paraíso de la riqueza social. Sin embargo, el desarrollo excesivo de las fuerzas productivas en el proceso de modernización desencadena fuerzas cada vez más destructivas. Ese antagonismo es característico de esa configuración productiva (Beck, 2011BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. São Paulo: 34, 2011, 384 p. ).

Como resultado, ha surgido un nuevo concepto de riesgo, que va más allá de la percepción individual del hombre. Las consecuencias sociales y políticas de la modernización de la industrialización repercuten en todo y en todos a escala mundial (seres humanos, fauna y flora). Esa amenaza para la vida en el planeta, en todas sus formas, socava las formas tradicionales de pensar y actuar sobre “el espacio y el tiempo, el trabajo y el ocio, la empresa y el Estado nación, incluso las fronteras entre bloques militares y continentes” (Back, 2011BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. São Paulo: 34, 2011, 384 p. , p. 27). Sus nefastas consecuencias afectan a las generaciones presentes y futuras, a los pobres y a los poderosos, a las poblaciones locales y a las lejanas, porque no hay fronteras. Por tanto, afecta a la propiedad, al beneficio y a la legitimidad, ya que el reconocimiento social de los riesgos de la modernización se asocia a devaluaciones y expropiaciones ecológicas universales y supranacionales (Beck, 2011BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. São Paulo: 34, 2011, 384 p. ).

La magnitud geológica y global del impacto de la acción humana en el contexto de la sociedad del riesgo ha inaugurado una nueva era geológica: el Antropoceno. En Brasil, se puede ver la manifestación del modelo beckiano de sociedad de riesgo en los colapsos de las presas de Mariana (2015) y Brumadinho (2019), que expusieron al mundo la total incapacidad de los agentes públicos y privados “para gestionar eficientemente los riesgos inherentes a la actividad productiva, no adoptando medidas preventivas de manera mínimamente suficiente y eficaz” (Sarlet; Fensterseifer, 2021SARLET, I. W.; FENSTERSEIFER, T. Curso de Direito Ambiental. 2. ed. Rio de Janeiro: Forense, 2021. , p. 209).

Para alejarse del aspecto simbólico e ineficaz del derecho penal, utilizado como medio de control social en una sociedad caracterizada por los riesgos y el miedo a las catástrofes, Hassemer ( 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ) comienza esbozando lo que denomina “derecho penal clásico” y el atractivo del “derecho penal moderno”. El autor propone que se mantenga el Derecho penal, con sus pautas epistemológicas estructurales clásicas. Sin embargo, sostiene que es imperativo crear una nueva estructura jurídica que proporcione protección a los bienes difusos de la sociedad y, en consecuencia, los medios para una rendición de cuentas eficaz en caso de infracción. En definitiva, sugiere el desarrollo de lo que denomina “Derecho de Intervención”, que pretende preservar el núcleo duro del Derecho Penal y establecer mecanismos de protección con instrumentos pertenecientes a otras ramas del Derecho (Hassemer, 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ).

Para ello, sería necesario excluir los delitos que no forman parte del núcleo duro del Derecho penal clásico, con el objetivo de preservarlo, así como sus tipos incriminatorios tradicionales, para eliminar la función simbólica instalada en los medios coercitivos más rigurosos del ordenamiento jurídico. Según Costa ( 2014COSTA, M. L. P. O papel e os limites do Direito Penal como instrumento de proteção do meio ambiente: uma análise sob o viés do direito de intervenção proposto por Winfried Hassemer. 2014. 134 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Escola Superior Dom Helder Câmara, Belo Horizonte, 2014. ), se considera que el núcleo duro es la subsidiariedad ( ultima ratio ), el principio de intervención mínima y proporcionalidad, así como la prevención general, la protección y el reproche a través del castigo de violaciones concretas de la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad y el honor, por ejemplo.

En el desarrollo de ese tema, Hassemer ( 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ) sostiene que el derecho penal protege las expectativas sociales plasmadas en el contrato social en el que los hombres renunciaron a una parte de sus libertades para crear un Estado, con el fin de ver sus libertades reforzadas y garantizadas. La violación de las libertades garantizadas en el contrato social es, por tanto, un delito penal. Por lo tanto, los límites deben ser claros y precisos, y no pueden manifestarse en todo tipo de violaciones y delitos en la sociedad de riesgo. Existen recursos jurídicos eficaces en otras ramas del Derecho. Por eso el derecho penal no necesita acercarse a ellas.

El derecho penal moderno se manifiesta en su expansión de los límites clásicos, con la producción exacerbada de leyes penales para regular conductas sociales relacionadas con actividades empresariales multinacionales, protección al consumidor y protección al medio ambiente, entre otros bienes jurídicos de la actual sociedad de riesgo. En esa concepción expansionista, es admitido como una medicina a ser aplicada a los grandes disturbios sociales, siendo también utilizado como instrumento de pedagogía popular para concientizar a las personas sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente, la violencia contra las mujeres y otros temas sensibles. El derecho penal, en ese contexto, ya no se utiliza como último recurso cuando otras ramas del derecho no consiguen proteger los bienes jurídicos. En la época contemporánea, es la única ( sola ) o la primera ( prima ratio ) medida aplicada para resolver los problemas sociales en la sociedad del riesgo (Hassemer, 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ).

El Derecho penal moderno presenta enormes déficits en la implementación de la voluntad punitiva, lo que dificulta el cumplimiento de su misión y, en consecuencia, las expectativas sociales quedan reducidas a funciones meramente simbólicas (Hassemer, 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ). En ese sentido, creada para atender a una “sociedad del riesgo”, frustra las expectativas de protección que genera una protección penal prometida, pero que queda reducida a un aspecto puramente simbólico.

Hassemer ( 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. , p. 262), ante esa realidad que describe sobre los déficits en la aplicación y ejecución, propone la creación de una rama específica, denominada Derecho de Intervención:

[…] que se situaría entre el Derecho Penal y el Derecho de Faltas, entre el Derecho Civil y el Derecho Administrativo. Tendría ciertamente garantías procesales y formalidades menos exigentes, pero también estaría dotado de sanciones menos intensas contra el individuo. Este Derecho “moderno” sería normativamente menos censor y, al mismo tiempo, estaría enfáticamente mejor dotado para hacer frente a los problemas específicos de la sociedad moderna. so

Sánchez ( 2013SÁNCHES, J. M. S. A expansão do direito penal: aspectos da política: criminal nas sociedades pós-industriais. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2013. 236 p. ), que también estudia y muestra preocupación por el expansionismo del derecho penal en la sociedad posmoderna, presenta reflexiones críticas sobre la Ley de Intervención propuesta por Hassemer ( 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ). La autora sugiere que sería posible mantener sanciones distintas a la pena de prisión, en una construcción teórica que denomina “Derecho de dos velocidades”. En la primera velocidad, se preservaría el núcleo duro (con la capacidad de acción, la culpabilidad, la intervención mínima, la ultima ratio y la pena privativa de libertad). La segunda velocidad sería un Derecho penal moderno, para responder a las exigencias de las sociedades postindustriales, con la posibilidad de castigar lo que él llamaba criminalidad “secundaria”, como los delitos financieros y económicos y los delitos contra el medio ambiente, por ejemplo. Tales delitos no requerirían necesariamente pena de prisión, admitiendo una vocación reguladora de las actividades de riesgo basada en penas pecuniarias y privativas de derechos, como si se tratara de un posible Derecho Penal de reparación.

A pesar de las críticas de Sánchez ( 2013SÁNCHES, J. M. S. A expansão do direito penal: aspectos da política: criminal nas sociedades pós-industriais. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2013. 236 p. ), la propuesta de un Derecho de Intervención no parecería ser “reparadora”, sino preventiva y adherente a situaciones de gran riesgo y amenaza, como se observa en la estructura de las actividades mineras. El Estado y la sociedad tendrían la capacidad de anticipar y controlar las actividades económicas potencialmente productoras de riesgo (Hassemer, 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ).

El enfoque jurídico del Derecho de Intervención puede sustituir el Derecho Penal mediante la prevención de daños de manera oportuna, en lugar de una reacción tardía que no coopera en la preservación del medio ambiente y de la vida en todas sus formas (Hassemer, 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ). Así, el uso de ese instrumento jurídico, en lugar del Derecho Penal simbólico, sería más realizable dada la existencia de mecanismos ejecutables para garantizar la imposición de decisiones y acciones de control social a la comunidad, grupos y estructuras multinacionales que han explotado los recursos naturales en Brasil.

En el contexto nacional, no sería necesario crear una rama del derecho que fluctuara entre mitigar las garantías del derecho penal y habitar una zona gris de otras ramas del derecho, como sostiene Hassemer ( 2008HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p. ). El Derecho de Intervención en el ordenamiento jurídico brasileño muestra adhesión y condiciones de realización en el derecho administrativo sancionador y en el derecho civil. La utilización de esos medios preserva el carácter mínimo del derecho penal, que se ha mostrado simbólico e ineficaz para responsabilizar a las personas jurídicas en el contexto de la minería.

A partir del Derecho Administrativo, esa rama regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en una perspectiva vertical que se descompone en el binomio prerrogativas de la Administración Pública y derechos de los ciudadanos. Debido a esa relación, todo el sistema está anclado en los principios de la supremacía del interés público sobre el interés privado y la indisponibilidad del interés público (Mello, 2013MELLO, C. A. B. Curso de Direito Administrativo. 30. ed. São Paulo: Malheiros, 2013. 1.136 p. ).

Como resultado de los principios del interés público, en el Estado de Derecho, el Derecho Administrativo desempeña el papel de promover, prestar servicios públicos, regular actividades por medio del poder de policía y, cuando se verifica la ocurrencia de una infracción, la Administración Pública también tiene la prerrogativa de sancionar. En ese sentido, su estructura puede definirse con las siguientes características: la figura de una autoridad administrativa, el imperativo de legalidad en lo que se refiere a la imposición de deberes y a la privación de derechos y, por último, la finalidad represiva dirigida a restablecer el orden jurídico cuando éste es violado, observando siempre los derechos fundamentales a un proceso contradictorio y a una amplia defensa dentro de un procedimiento administrativo (Oliveira, 2012 OLIVEIRA, C. C. O. Direito de intervenção e direito administrativo sancionador: o pensamento de Hassemer e o direito penal brasileiro. 2012. 256 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade de São Paulo, São Paulo, 2012. Disponível em: https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2/2136/tde-13082013-112549/publico/Ana_Carolina_Carlos_de_Oliveira_Integral.pdf . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2...
).

Esa prerrogativa de la Administración Pública de aplicar sanciones y penas administrativas dio origen al llamado Derecho Administrativo Sancionador. Cabe destacar que el Derecho Penal no es la única vía que tiene el Estado para aplicar penas y sanciones con el objetivo de retribuir y prevenir delitos. Es posible supervisar y controlar las actividades económicas potencialmente contaminantes mediante sanciones administrativas.

El derecho administrativo sancionador es fruto del movimiento despenalizador que tuvo lugar en Alemania en la década de 1970, como reacción a la hipertrofia del derecho penal accesorio, y se aplicó, en principio, en el ámbito económico (Oliveira, 2012 OLIVEIRA, C. C. O. Direito de intervenção e direito administrativo sancionador: o pensamento de Hassemer e o direito penal brasileiro. 2012. 256 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade de São Paulo, São Paulo, 2012. Disponível em: https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2/2136/tde-13082013-112549/publico/Ana_Carolina_Carlos_de_Oliveira_Integral.pdf . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2...
). A medida que se desarrolló, se convirtió en el “vehículo de disciplina normativa utilizado por el Estado tanto para actuar directamente como para disciplinar el comportamiento de otros órganos y personas jurídicas” (Osório, 2011OSÓRIO, F. M. Direito Administrativo sancionador. 4. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2011. 459 p. , p. 42).

Dicha rama del Derecho se aplica para proteger bienes difusos, como el medio ambiente, y su protección se produce en el ámbito del interés administrativo para regular conductas que representan un peligro abstracto y para el control en general. Está a disposición de la Administración Pública para regular las actividades cotidianas y coordinar sus ámbitos de actuación. La sanción administrativa, en ese contexto, tiene como objetivo reforzar los requisitos ordinarios y las acciones que deben cumplir con los preceptos constitucionales (Oliveira, 2012 OLIVEIRA, C. C. O. Direito de intervenção e direito administrativo sancionador: o pensamento de Hassemer e o direito penal brasileiro. 2012. 256 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade de São Paulo, São Paulo, 2012. Disponível em: https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2/2136/tde-13082013-112549/publico/Ana_Carolina_Carlos_de_Oliveira_Integral.pdf . Acesso em: 25 jul. 2022.
https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2...
).

Entre las promesas imperativas de la Constitución, como se ha visto, está la promoción del derecho humano fundamental a un medio ambiente ecológicamente equilibrado para las generaciones presentes y futuras, como se establece en el art. 225 (Brasil, 2023 BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, [2023]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm . Acesso em: 14 set. 2022.
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/con...
). Para ello, las sanciones administrativas tienen connotaciones represivas y punitivas que se reflejan directamente en todos los actores del Estado de Derecho, y también les imponen efectos preventivos y pedagógicos.

Por lo tanto, la sanción administrativa restablece la legalidad violada por conductas ilícitas, y busca asegurar, pro futuro , el cumplimiento exacto de la ley y de todos los actos normativos emitidos por el Estado para controlar la explotación de los recursos naturales (Osório, 2011OSÓRIO, F. M. Direito Administrativo sancionador. 4. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2011. 459 p. ). Con el Derecho Administrativo sancionatorio es plenamente posible sancionar a las personas jurídicas, lo que resulta imposible mediante el Derecho Penal, ya que sus postulados hacen inviable la rendición de cuentas y la sanción de las personas jurídicas.

Otra preferencia del Derecho Administrativo es que la aplicación de la sanción es independiente de la jurisdicción, pudiendo ser aplicada por la propia Administración Pública, respetando el debido proceso jurídico administrativo, menos garantista y más riguroso que la actuación en el Poder Judicial (Costa, 2014COSTA, M. L. P. O papel e os limites do Direito Penal como instrumento de proteção do meio ambiente: uma análise sob o viés do direito de intervenção proposto por Winfried Hassemer. 2014. 134 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Escola Superior Dom Helder Câmara, Belo Horizonte, 2014. ). De esa forma, el Derecho Administrativo sancionador actúa en el ámbito de la prevención, con un control por parte de la Administración Pública en previsión de conductas de riesgo para el medio ambiente, por lo que siempre debe utilizarse como primera medida ( prima ratio ).

El Derecho Penal puede y debe formar parte de una política pública de protección del medio ambiente, siempre que sea un aspecto más y no el único, y que se utilice como último recurso si el resto de medidas existentes en el ordenamiento jurídico se han mostrado ineficaces para protegerlo. Según Costa ( 2014COSTA, M. L. P. O papel e os limites do Direito Penal como instrumento de proteção do meio ambiente: uma análise sob o viés do direito de intervenção proposto por Winfried Hassemer. 2014. 134 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Escola Superior Dom Helder Câmara, Belo Horizonte, 2014. , p. 116), “para una eficaz política ambiental preventiva y represiva, antes de recurrir al Derecho penal, es preciso reforzar el Derecho administrativo, especialmente en su vertiente sancionadora”.

Tras los derrumbes de las presas mineras en Minas Gerais, Brasil se ha esforzado por crear un sistema que estructure la Administración Pública con instrumentos capaces de controlar la actividad que explota los recursos minerales. Dicha rama especializada del Derecho, si está bien estructurada, puede ser eficaz para prevenir daños ambientales y aplicar sanciones a las conductas que atenten contra el medio ambiente.

El colapso de la presa de residuos de la industria de celulosa y papel en Cataguases, en la región de Zona da Mata, Minas Gerais, en 2003, provocó debates que culminaron con la publicación de la Ley n. 12.334/2010, que establece la Política Nacional de Seguridad de Presas y crea el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad de Presas. El colapso de la presa de Brumadinho el 25 de enero de 2019 demostró la necesidad de mejorar e implementar nuevas disposiciones en la ley para mejorar la seguridad de las presas. Por esa razón, se publicó la Ley n. 14.066/2020, que modifica la Ley n. 12.334/2010 y refuerza la estructura administrativa de la Política Nacional de Seguridad de Presas.

Se publicó el Decreto n. 10.139/2019, que consolida las normas sobre seguridad de presas mineras en el ámbito de la Agencia Nacional de Minería (ANM). El directorio colegiado de la ANM dictó la Resolución n. 95/2022, estableciendo los actos normativos que contemplan la seguridad de las presas mineras.

Ese marco legal ha dotado al derecho administrativo de poder coercitivo para ordenar el desmantelamiento y la descaracterización de las estructuras de presas construidas por el método aguas arriba, entre otras medidas. También obliga a la ANM a emitir informes anuales y mensuales en los que se expongan los resultados y el seguimiento de las revisiones periódicas de la seguridad de las presas, entre otros importantes instrumentos preventivos. También hay tipos de sanciones administrativas que van desde una advertencia hasta la suspensión parcial o total de las actividades con incautación de minerales, bienes y equipos, caducidad de la licencia minera y sanciones de derechos, como se establece en el art. 17-A de la Ley n. 12.334/2010.

Esas herramientas, que están legalmente a disposición del derecho administrativo sancionador y se utilizan a través de la estructura estatal, pueden promover la protección de la biodiversidad y los recursos naturales de forma más eficaz que el derecho penal simbólico, que conlleva la promesa vacía de responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Otro medio legal de protección del medio ambiente se manifiesta en la técnica procesal de las medidas cautelares. Esa medida puede ser concedida por el órgano jurisdiccional dentro del procedimiento ordinario, en una Acción Popular o Acción Civil Pública, según lo previsto en el art. 497 de la Ley n. 13.105/2015, de Enjuiciamiento Civil. Esa técnica procesal es una herramienta importante para proteger el medio ambiente de manera más eficaz, anticipando daños y tragedias, cumpliendo con los principios ambientales de prevención y precaución.

En la praxis jurídico-procesal, se observa que la medida cautelar no protege el bien jurídico en sí, sino que salvaguarda la norma que protege el bien jurídico de cualquier comportamiento contrario a la ley, como lo determina el mandato consagrado en el art. 5, XXXV, de la CRFB/1988: “la ley no excluirá la lesión o amenaza al derecho de la apreciación del Poder Judicial”. Así, se dirige hacia el futuro para impedir la práctica de un acto contrario a la Ley, pues la anticipación es anterior al daño, que en el ámbito minero es inconmensurable (Marinoni, 2017MARINONI, L. G. Novo curso de processo civil: tutela dos direitos mediante procedimento comum. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2017. 1.180 p. ).

El juez, una vez provocado, puede ordenar medidas ante el temor fundado de violación de las normas protectoras de los intereses ambientales, como el dictado de medidas cautelares con obligación de hacer o no hacer, con imposición de multas diarias en caso de incumplimiento.

El leading case sobre la aplicación de medidas cautelares en materia ambiental en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ocurrió en la sentencia del Recurso Especial n. 1.616.027, São Paulo. El juez Herman Benjamim, ponente del recurso, explicó el importante papel de las medidas cautelares en la prevención y precaución ambiental (Brasil, 2017 BRASIL. Superior Tribunal de Justiça (2. Turma). Recurso Especial n. 1.616.027/SP. Processual civil e administrativo. Ação Civil Pública. Impedimento de prosseguimento de licenciamento ambiental. Direitos dos Indígenas. Interesse processual do Ministério Público independentemente da expedição da licença ambiental. Recurso desprovido. Recorrente: SABESP Companhia de Saneamento Básico do Estado de São Paulo. Recorrido: Ministério Público Federal e União Federal. Relator: Ministro Herman Benjamin, 14 de março de 2017. Disponível em: https://scon.stj.jus.br/SCON/GetInteiroTeorDoAcordao?num_registro=201601933346&dt_publicacao=05/05/2017 . Acesso em: 15 set. 2022.
https://scon.stj.jus.br/SCON/GetInteiroT...
):

[…] El grado de éxito y eficacia de la actuación del demandante en el proceso colectivo se mide no en función de la confrontación de daños ya producidos, sino precisamente por la prevención o mitigación de la amenaza de futuras degradaciones ambientales. De lo contrario, se vaciaría la relevancia profiláctica del propio Poder Judicial, relegando a la jurisdicción al infructuoso e ineficaz papel de mera gestora de pérdidas consumadas e incluso irreversibles para el medio ambiente y la salud pública: un juez de daños , constreñido a mirar sólo hacia atrás, en lugar de un juez de riesgos , capaz de proteger el futuro y bajo su influencia llevar a cabo una justicia preventiva y cautelar. Un entendimiento diferente dificultaría incluso la posibilidad de que el órgano administrativo, en tiempo oportuno, corrigiera defectos y cambiara de rumbo mientras el proceso de licenciamiento aún está en curso, ahorrando tiempo – valor precioso para quienes se preocupan por no retrasar actividades y obras socialmente relevantes – y escasos recursos materiales y humanos, por no hablar de la mayor seguridad jurídica proporcionada tanto al empresario como al Estado, así como a la sociedad y a las futuras generaciones que representa […]

(REsp n. 1.616.027/SP, ponente Juez Herman Benjamin, Segunda Sala, juzgado el 14/3/2017, DJe de 5/5/2017).

Se puede observar que las medidas cautelares también son un instrumento hábil para promover, prima facie , antes de que se produzca el daño, la protección del medio ambiente en la llamada sociedad de riesgo, especialmente en la minería, que explota una enorme cantidad de recursos naturales en Brasil.

Finalmente, Hassemer ( 1998HASSEMER, W. A preservação do ambiente através do direito penal. Revista Brasileira de Ciências Criminais, São Paulo, v. 6, n. 22, p. 27-35, 1998. ) presenta la necesidad de transparencia por parte de la administración pública y la participación popular en todas las actividades de protección ambiental como parte integrante del núcleo del Derecho de Intervención. Según el autor:

Necesitamos encontrar la manera de que al menos las poblaciones afectadas por el deterioro de las condiciones naturales de vida puedan participar en la discusión de los problemas y en la elaboración de los programas de acción. El derecho a la información también debe estar garantizado en el ámbito medioambiental. Tenemos que darnos cuenta de que no podemos confiar en el derecho penal para conseguir todo esto

(Hassemer, 1998HASSEMER, W. A preservação do ambiente através do direito penal. Revista Brasileira de Ciências Criminais, São Paulo, v. 6, n. 22, p. 27-35, 1998. , p. 35).

En ese sentido, el 4 de marzo de 2018, Brasil firmó el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y Caribe, suscrito en la ciudad de Escazú, Costa Rica (Naciones Unidas, 2018 ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS – ONU. Acordo regional sobre acesso à informação, participação pública e acesso à justiça em assuntos ambientais na América Latina e no Caribe. CEPAL/ONU: Escazú, 2018. Disponível em: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/29b2d738-4090-45c5-a289-428b465ab60c/content . Acesso em: 18 mar. 2024.
https://repositorio.cepal.org/server/api...
). El Acuerdo abre nuevos caminos en el ordenamiento jurídico de los países latinoamericanos al promover el derecho a la información y permitir la participación popular en la toma de decisiones ambientales. Según la Constitución Federal de 1988 (art. 225), la protección del medio ambiente debe tener en cuenta las cosmovisiones de los afectados y posibilitar la búsqueda de consenso en la toma de decisiones para defender y preservar el medio ambiente vital para las generaciones presentes y futuras (Brasil, 2023 BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, [2023]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm . Acesso em: 14 set. 2022.
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/con...
).

El Acuerdo de Escazú se basa en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible de 1992, también conocida como Cumbre de la Tierra o ECO-92 (Naciones Unidas, 1992 ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS – ONU. Declaração do Rio sobre Meio Ambiente e Desenvolvimento. Rio de Janeiro: ONU, 3-14 jun. 1992. Disponível em: https://cetesb.sp.gov.br/proclima/wp-content/uploads/sites/36/2013/12/declaracao_rio_ma.pdf . Acesso em: 18 mar. 2024.
https://cetesb.sp.gov.br/proclima/wp-con...
4]), así como en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 16 y 17 de la Agenda 2030. Esa iniciativa tuvo lugar 26 años después de la ECO-92 (Naciones Unidas, 1992 ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS – ONU. Declaração do Rio sobre Meio Ambiente e Desenvolvimento. Rio de Janeiro: ONU, 3-14 jun. 1992. Disponível em: https://cetesb.sp.gov.br/proclima/wp-content/uploads/sites/36/2013/12/declaracao_rio_ma.pdf . Acesso em: 18 mar. 2024.
https://cetesb.sp.gov.br/proclima/wp-con...
) y se manifestó como respuesta a la demanda y presión de la sociedad civil por la falta de implementación efectiva, adecuada y homogénea del derecho de acceso a la información sobre emprendimientos potencialmente contaminantes, como es el caso de la minería.

La información permite establecer mecanismos de seguimiento que reflejen el impacto de las actividades industriales y económicas sobre el medio ambiente, y permite difundir los datos recogidos entre las poblaciones afectadas, teniendo en cuenta sus especificidades culturales y territoriales (Barragán; Torres; Miguel, 2022 BARRAGÁN, D.; TORRES, V.; MIGUEL, C. Desafíos en el marco del Acuerdo de Escazú: Gestión de la información sobre biodiversidad en países megadiversos. Seminarios Y Conferencias, Santiago, série 97, 2022. Disponível em: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/19078b4c-66b0-404e-8e4b-650d9f0c8515/content . Acesso em: 16 mar. 2024.
https://repositorio.cepal.org/server/api...
). Con el acceso a la información, los ciudadanos están facultados para ejercer otros derechos, como el derecho a la participación democrática y pública en la toma de decisiones, que incluye la elaboración de normas de protección del medio ambiente y el derecho de acceso a la justicia.

De esa manera, el Acuerdo de Escazú se convierte en un instrumento importante porque:

[…] reconoce principios democráticos fundamentales y pretende abordar uno de los retos más importantes de la región: la lacra de la desigualdad y una cultura de privilegios profundamente arraigada. A través de la transparencia, la apertura y la participación, el Acuerdo Regional contribuye a la transición hacia un nuevo modelo de desarrollo y enfrenta la ineficiente e insostenible cultura de intereses limitados y fragmentados que prevalece en la región. En ese sentido, el Acuerdo apuesta por incluir a quienes tradicionalmente han sido excluidos o marginados o insuficientemente representados, y por dar voz a quienes no la tienen, sin dejar a nadie atrás

(Naciones Unidas, 2018 ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS – ONU. Acordo regional sobre acesso à informação, participação pública e acesso à justiça em assuntos ambientais na América Latina e no Caribe. CEPAL/ONU: Escazú, 2018. Disponível em: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/29b2d738-4090-45c5-a289-428b465ab60c/content . Acesso em: 18 mar. 2024.
https://repositorio.cepal.org/server/api...
, p. 8).

Por lo tanto, el Acuerdo de Escazú es un hito importante para la formación de procedimientos basados en la información de manera abierta, inclusiva y participativa, que se basa en la cooperación y fortalece la capacidad de los Estados y la sociedad civil para hacer frente a los problemas ambientales causados por la explotación de minerales, lo que permite comprometerse con el desarrollo sostenible. Aunque Brasil firmó el Acuerdo de Escazú en 2018, en septiembre de 2022 no se había enviado al Congreso para su ratificación, por lo que el país aún no es miembro de ese importante tratado medioambiental.

Así, se observa que el Derecho de Intervención, que se manifiesta en Brasil a través del Derecho Administrativo, de medidas cautelares y de la transparencia y apertura a la participación de la comunidad política en la construcción de normas relativas a la protección ambiental, se manifiesta siempre, prima facie , como la primera medida de protección ambiental en la explotación minera. Por ello, tiene un carácter preventivo para evitar tragedias con pérdidas irrecuperables para el medio ambiente, las comunidades aledañas a los proyectos y la comunidad en general.

Así, se puede observar que el Derecho de Intervención es más estructurado y adecuado para responder preventivamente a los riesgos que existen en el contexto de la minería.

Consideraciones finales

Este estudio identificó que la ausencia de condiciones jurídicas y materiales para la responsabilidad penal de las personas jurídicas establece una falsa percepción de cumplimiento de las proclamadas promesas de protección ambiental establecidas en la Constitución brasileña (CRFB/1988).

Eso colapsa las expectativas de protección de bienes jurídicos que deberían ser protegidos por el derecho penal y no lo son, caracterizando así una legislación penal simbólica que se revela como una “ilusión” y “disimulación” de la protección penal del medio ambiente en los proyectos mineros. Además de la desprotección, la legislación penal simbólica sirve como obstáculo para avanzar en debates y esfuerzos que buscan una protección ambiental efectiva.

Se concluyó, por lo tanto, que el Derecho de Intervención, que se manifiesta en Brasil a través del derecho administrativo sancionador, de medidas cautelares y de la transparencia y apertura a la participación de la comunidad política en la construcción de normas relativas a la protección ambiental, se manifiesta siempre, prima facie , como la primera medida de protección en la explotación minera y, por eso, tiene carácter preventivo para evitar tragedias con pérdidas irrecuperables para el medio ambiente, las comunidades del entorno y toda la colectividad.

Por otro lado, el Derecho Penal debe ser aplicado como ultima ratio, de forma subsidiaria a las demás ramas del Derecho, en la medida en que se muestren incapaces de proteger el bien jurídico. En consecuencia, el Derecho de Intervención, a través de sus manifestaciones en el derecho brasileño, puede ser aplicado como primera medida de protección del medio ambiente para evitar la ineficiente y simbólica protección de la prometida responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Referências

  • ALONSO, P. S. G. Pessoas Jurídicas. Revista de Direito Empresarial – RDEmp, São Paulo, ano 4, v. 14, p. 33-53, mar./abr. 2016.
  • BARRAGÁN, D.; TORRES, V.; MIGUEL, C. Desafíos en el marco del Acuerdo de Escazú: Gestión de la información sobre biodiversidad en países megadiversos. Seminarios Y Conferencias, Santiago, série 97, 2022. Disponível em: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/19078b4c-66b0-404e-8e4b-650d9f0c8515/content . Acesso em: 16 mar. 2024.
    » https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/19078b4c-66b0-404e-8e4b-650d9f0c8515/content
  • BECK, U. Sociedade de risco: rumo a uma outra modernidade. São Paulo: 34, 2011, 384 p.
  • BITENCOURT, C. R. Tratado de direito penal: parte especial: crimes contra a pessoa – arts. 121 a 154-B. vol. 2, 22. ed. São Paulo: Saraiva, 2022, 399 p.
  • BRASIL. Decreto-Lei n. 2.848, de 7 de dezembro de 1940. Código Penal. Brasília, DF: Presidência da República, [1991]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848compilado.htm . Acesso em: 25 jul. 2020.
    » http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del2848compilado.htm
  • BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasília, DF: Presidência da República, [2023]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm . Acesso em: 14 set. 2022.
    » http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm
  • BRASIL. Lei n. 9.605, de 12 de fevereiro de 1998. Dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República, [2019]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9605.htm . Acesso em: 25 jul. 2020.
    » http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9605.htm
  • BRASIL. Lei n. 10.406, de 10 de janeiro de 2002. Institui o Código Civil. Brasília, DF: Presidência da República, [2022]. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406compilada.htm . Acesso em: 13 ago. 2022.
    » http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/l10406compilada.htm
  • BRASIL. Lei n. 13.105, de 16 de março de 2015. Código de Processo Civil. Brasília, DF: Presidência da República, 2015. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/lei/l13105.htm . Acesso em: 28 ago. 2022.
    » http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/lei/l13105.htm
  • BRASIL. Lei n. 13.874, de 20 de setembro de 2019. Institui a Declaração de Direitos de Liberdade Econômica; estabelece garantias de livre mercado […]. Diário Oficial da União, Brasília, DF, v. 156, n. 181, p. 1, 20 set. 2019. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2019/lei/L13874.htm . Acesso em: 18 mar. 2024.
    » http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2019/lei/L13874.htm
  • BRASIL. Ministério Público Federal. Denúncia proposta pela Procuradoria da República nos Estados de Minas Gerais e Espírito Santo – Força Tarefa Rio Doce do Ministério Público Federal criada para apurar as condutas relacionadas ao rompimento da barragem de Fundão, situada no Complexo Industrial de Germano, no Município de Mariana/MG, sob a gestão da pessoa jurídica SAMARCO MINERAÇÃO S/A. O empreendimento estava localizado na Bacia do rio Gualaxo do Norte, afluente do rio do Carmo, que é afluente do rio Doce. IPL n. 1843/2015 SRPF/MG; Autos n. 38.65.2016.4.01.3822 (Busca e apreensão); Autos n. 3078-89.2015.4.01.3822 (Medida Cautelar); IPL Polícia Civil – MG 1271-34-2016.4.01.3822; IPL Polícia Civil – MG 1250-24.2016.4.01.3822; Procedimento Investigatório Criminal (PIC) – MPF n. 1.22.000.003490/2015-78; Procedimento Investigatório Criminal (PIC) MPF n. 1.22.000.000003/2016-04. Denunciados: Samarco Mineração S.A, BHP Billiton Brasil Ltda, Vale S.A., Ricardo Vescovi de Aragão, Kleber Luiz de Mendonça Terra, Germano Silva Lopes, Wagner Milagres Alves, Daviely Rodrigues Silva, Stephen Michael Potter, Gerd Peter Poppinga, Pedro José Rodrigues, Hélio Cabral Moreira, José Carlos Martins, Paulo Roberto Bandeira, Luciano Torres Sequeira, Maria Inês Gardonyi Carvalheiro, James John Wilson, Antonio Ottaviano, Margaret MC Mahon Beck, Jeffery Mark Zweig, Marcus Philip Randolph, Sérgio Consoli Fernandes, Guilherme Campos Ferreira, André Ferreira Gavinho Cardoso, Vogbr Recursos Hídricos e Geotecnia Ltda e Samuel Santana Paes Loures. Disponível em: http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/denuncia-samarco/at_download/file . Acesso em: 14 set. 2022.
    » http://www.mpf.mp.br/mg/sala-de-imprensa/docs/denuncia-samarco/at_download/file
  • BRASIL. Superior Tribunal de Justiça (2. Turma). Recurso Especial n. 1.616.027/SP. Processual civil e administrativo. Ação Civil Pública. Impedimento de prosseguimento de licenciamento ambiental. Direitos dos Indígenas. Interesse processual do Ministério Público independentemente da expedição da licença ambiental. Recurso desprovido. Recorrente: SABESP Companhia de Saneamento Básico do Estado de São Paulo. Recorrido: Ministério Público Federal e União Federal. Relator: Ministro Herman Benjamin, 14 de março de 2017. Disponível em: https://scon.stj.jus.br/SCON/GetInteiroTeorDoAcordao?num_registro=201601933346&dt_publicacao=05/05/2017 . Acesso em: 15 set. 2022.
    » https://scon.stj.jus.br/SCON/GetInteiroTeorDoAcordao?num_registro=201601933346&dt_publicacao=05/05/2017
  • COSTA, M. L. P. O papel e os limites do Direito Penal como instrumento de proteção do meio ambiente: uma análise sob o viés do direito de intervenção proposto por Winfried Hassemer. 2014. 134 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Escola Superior Dom Helder Câmara, Belo Horizonte, 2014.
  • HASSEMER, W. A preservação do ambiente através do direito penal. Revista Brasileira de Ciências Criminais, São Paulo, v. 6, n. 22, p. 27-35, 1998.
  • HASSEMER, W. Direito penal libertário. Belo Horizonte: Del Rey, 2007. 244 p.
  • HASSEMER, W. Direito penal: fundamentos, estrutura, política. Porto Alegre: Sergio Antônio Fabris, 2008. 336 p.
  • HASSEMER, W. Desenvolvimentos previsíveis na Dogmática do Direito Penal e na Política Criminal. Revista Eletrônica de Direito Penal e Política Criminal, Porto Alegre, v. 1, n. 1, p. 37-46, 2013.
  • MARINONI, L. G. Novo curso de processo civil: tutela dos direitos mediante procedimento comum. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2017. 1.180 p.
  • MELLO, C. A. B. Curso de Direito Administrativo. 30. ed. São Paulo: Malheiros, 2013. 1.136 p.
  • MILARÉ, É. Direito do Ambiente. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2018. 1.824 p.
  • MINAS GERAIS. Ministério Público do Estado de Minas Gerais. Procedimento Investigatório Criminal n. MPMG-0090.19.000013-4. Inquérito Policial n. PCMG-7977979. Distribuição por dependência à Medida Cautelar Criminal n. 0001819.92.2019.8.13.0090. Exmo. senhor juiz de direito da 2ª vara da comarca de Brumadinho/MG, Brumadinho, 21 jan. 2020. Disponível em: https://www.mpmg.mp.br/data/files/15/46/A2/94/B7B048106192FE28760849A8/DenAncia%20VALE-TUV%20SUD%20-%20homicA_dio%20e%20crime%20ambiental.pdf . Acesso em: 19 mar. 2024.
    » https://www.mpmg.mp.br/data/files/15/46/A2/94/B7B048106192FE28760849A8/DenAncia%20VALE-TUV%20SUD%20-%20homicA_dio%20e%20crime%20ambiental.pdf
  • NEVES, M. A constitucionalização simbólica. 3. ed. São Paulo: Martins Fontes, 2013. 263 p.
  • OLIVEIRA, C. C. O. Direito de intervenção e direito administrativo sancionador: o pensamento de Hassemer e o direito penal brasileiro. 2012. 256 f. Dissertação (Mestrado em Direito) – Universidade de São Paulo, São Paulo, 2012. Disponível em: https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2/2136/tde-13082013-112549/publico/Ana_Carolina_Carlos_de_Oliveira_Integral.pdf . Acesso em: 25 jul. 2022.
    » https://teses.usp.br/teses/disponiveis/2/2136/tde-13082013-112549/publico/Ana_Carolina_Carlos_de_Oliveira_Integral.pdf
  • ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS – ONU. Declaração do Rio sobre Meio Ambiente e Desenvolvimento. Rio de Janeiro: ONU, 3-14 jun. 1992. Disponível em: https://cetesb.sp.gov.br/proclima/wp-content/uploads/sites/36/2013/12/declaracao_rio_ma.pdf . Acesso em: 18 mar. 2024.
    » https://cetesb.sp.gov.br/proclima/wp-content/uploads/sites/36/2013/12/declaracao_rio_ma.pdf
  • ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS – ONU. Acordo regional sobre acesso à informação, participação pública e acesso à justiça em assuntos ambientais na América Latina e no Caribe. CEPAL/ONU: Escazú, 2018. Disponível em: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/29b2d738-4090-45c5-a289-428b465ab60c/content . Acesso em: 18 mar. 2024.
    » https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/29b2d738-4090-45c5-a289-428b465ab60c/content
  • ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS – ONU. Comissão Econômica para a América Latina e o Caribe (CEPAL). Os Objetivos de Desenvolvimento Sustentável no Brasil. Nações Unidas Brasil, 2024. Disponível em: https://brasil.un.org/pt-br/sdgs . Acesso em: 18 mar. 2024.
    » https://brasil.un.org/pt-br/sdgs
  • OSÓRIO, F. M. Direito Administrativo sancionador. 4. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2011. 459 p.
  • PEREIRA, H. V. Teoria da Incapacidade Penal da Pessoa Jurídica. Belo Horizonte: Expert, 2020. 131 p.
  • PRADO, L. R. Direito Penal do Ambiente. São Paulo: Grupo GEN, 2019. 394 p.
  • RODRÍGUEZ, L. Z. La cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.: Un punto y seguido. Revista de Derecho, Coquimbo, ano 11, n. 2, p. 149-186, 2004. Disponível em: https://revistaderecho.ucn.cl/article/view/2143 . Acesso em: 19 mar. 2024.
    » https://revistaderecho.ucn.cl/article/view/2143
  • SAGGESE, S. B. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio sobre el sujeto del Derecho Penal. 1997. 505 f. Tese (Doutorado em Direito) – Universidad Autonoma de Madrid, Madrid, 1997. Disponível em: https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4345/29501_bacigalupo_saggese_silvina.pdf?sequence=1&isAllowed=y . Acesso em: 25 jul. 2022.
    » https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4345/29501_bacigalupo_saggese_silvina.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  • SÁNCHES, J. M. S. A expansão do direito penal: aspectos da política: criminal nas sociedades pós-industriais. 3. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2013. 236 p.
  • SARLET, I. W.; FENSTERSEIFER, T. Curso de Direito Ambiental. 2. ed. Rio de Janeiro: Forense, 2021.
  • SAVIGNY, F.C. V. Sistema do Direito Romano atual. Ijuí: UniJui, 2004. 414 p.
  • SIERRA, P. G. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. 2012. 537 f. Tese. (Doutorado em Direito) – Universidad de Granada, Granada, 2012. Disponível em: https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/22250/2098800x.pdf?sequence=1&isAllowed=y . Acesso em: 16 mar. 2024.
    » https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/22250/2098800x.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  • VENOSA, S. S. Direito Civil: Parte Geral. v. 1. São Paulo: Grupo GEN, 2022. 553 p.
  • UNITED NATIONS – UN. United Nations Conference on Environment & Development. Agenda 21. Rio de Janeiro: UN, 3-14 June 1992. Disponível em: https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/Agenda21.pdf . Acesso em: 18 mar. 2024.
    » https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/Agenda21.pdf
  • WEZEL, H. O novo sistema jurídico-penal: uma introdução à doutrina da ação finalista. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2001. 143 p.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    31 Mayo 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    25 Set 2022
  • Acepto
    21 Mar 2024
Editora Dom Helder Rua Álvares Maciel, 628, Bairro Santa Efigênia, , CEP: 30150-250, Tel. +55 (31) 2125-8836 - Belo Horizonte - MG - Brazil
E-mail: veredas@domhelder.edu.br