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A propósito de nuevas formas de colonización en terapia ocupacional. Reflexiones sobre la idea de Justicia Ocupacional desde la perspectiva de una filosofía política crítica 1 1 El presente escrito, corresponde al texto completo del resumen presentado en el panel inaugural del X Congreso Argentino y Xlll Congreso Latino Americano de Terapia Ocupacional, en la ciudad de Tucumán, Argentina, en septiembre de 2019. , 2 2 La escritura de este artículo asume la perspectiva de derechos humanos y diversidad sexual y de género establecida en el Manual Movilizando la Diversidad de Amnistía Internacional, que indica que en la redacción de un texto “[...] se utilice la letra x con el fin de plantear un lenguaje que incluye a todas aquellas personas que se identifican con las diversas expresiones e identidades de género” (Amnistía Internacional, 2019, p. 3).

Resumen

Se reflexiona, desde una lectura de la filosófica política crítica, la emergencia de una variedad de nuevos conceptos en la terapia ocupacional nor-eurocéntrica. En esta prolífera nueva gramática tecnocrática, la idea de Justicia Ocupacional (JO) ha resultado ampliamente incidente en dicho escenario, así como en otros espacios de la periferia del sistema mundo global del oficio, en particular en la academia. La idea de Justicia Ocupacional (JO), sostengo, se ha constituido en una nueva forma de colonización epistémica y cognitiva de la profesión, la que opera bajo supuestos universalistas, esencialista, liberales, propios de la racionalidad moderna eurocéntrica. Esta idea de una justicia única, homogénea, asociada a la noción de ocupación permitiría a la terapia ocupacional (TO) cumplir metodológicamente su quehacer profesional y disciplinar estructurado bajo los supuestos científicos y así responder de manera apropiada a las nuevas complejidades de su quehacer. En el desarrollo del texto, se reconoce la idea de justicia como una noción que deriva de la filosofía política. Se distingue qué es lo justo y las teorías de justicia derivadas de dicha definición en este campo filosófico, en sus vertientes liberales y comunitaristas. Delimitados los alcances en la idea de JO y sus implicancias coloniales, se propone una idea de Justicia basada en un criterio ético político crítico, no técnico instrumental, sustentado en la idea de buenos vivires, bajo una lógica pluricultural, de orden anticapitalista, comunitarista y que materialice una expresión de derechos humanxs situados, fundamentados en el reconocimiento de la diferencia.

Palabras clave:
Terapia Ocupacional; Política; Justicia Social; Colonialismo; América Latina

Resumo

Reflete, a partir de uma leitura da filosofia política crítica, a emergência de uma variedade de novos conceitos na terapia ocupacional do centro-norte. Nesta proliferação de uma nova gramática tecnocrática, a ideia de Justiça Ocupacional (JO) tem sido amplamente incidente nesse cenário, bem como noutros espaços da periferia do sistema global da profissão, particularmente na academia. Mantenho que a ideia de Justiça Ocupacional (JO) se tornou uma nova forma de colonização epistémica e cognitiva da profissão, que funciona sob pressupostos universalistas, essencialistas e liberais, típicos da moderna racionalidade eurocêntrica. Esta ideia de uma justiça única e homogénea, associada à noção de ocupação, permitiria à terapia ocupacional (TO) cumprir metodologicamente a sua tarefa profissional e disciplinar estruturada sob os pressupostos científicos e assim responder adequadamente às novas complexidades do seu fazer. No desenvolvimento do texto, a ideia de justiça é reconhecida como uma noção derivada da filosofia política. É feita uma distinção entre o que é justo e as teorias de justiça derivadas dessa definição neste campo filosófico, nos seus aspectos liberais e comunitários. Delimitada na ideia de Justiça Ocupacional e nas suas implicações coloniais, propõe-se uma ideia de Justiça baseada num critério ético-político crítico, não instrumental técnico, sustentada na ideia de um bom viver no plural, sob uma lógica pluricultural, de ordem anticapitalista, comunitária e que materializa uma expressão de direitos humanos situados, baseada no reconhecimento da diferença.

Palavras-chave:
Terapia Ocupacional; Política; Justiça Social; Colonialismo; América Latina

Abstract

Based on a critical political philosophy position, this is a reflection of the emergence of a variety of new concepts in North-Eurocentric occupational therapy. In this new prolific and technocratic grammar, the idea of ​​Occupational Justice (OJ) has largely resulted in this scenario, as well as in other spaces on the periphery of the global world system of the profession, particularly in academia. I maintain that the idea of ​​Occupational Justice (OJ) has become a new form of epistemic and cognitive colonization of the profession, which operates under universalist, essentialist, liberal assumptions, typical of modern Eurocentric rationality. This idea of ​​a single, homogeneous justice, associated with the notion of occupation would allow occupational therapy (OT) to methodologically fulfill its professional and disciplinary work structured under scientific assumptions and respond appropriately to the new complexities of its work. In the development of the text, the idea of ​​justice is recognized as a notion that derives from political philosophy. The definition of justice and fairness is presented, according to political philosophy in its liberal and communitarian aspects. The scope of the idea of ​​OJ and its colonial implications are delimited, an idea of ​​Justice is proposed based on a critical ethical-political criterion, not an instrumental technical one, based on the idea of good living, under a pluricultural logic, of an anti-capitalist, communitarian order and that it materializes an expression of situated human rights, based on the recognition of difference.

Keywords:
Occupational Therapy; Politics; Social Justice; Colonialism; Latin America

1 A Modo de Introducción

A propósito del X Congreso Argentino y XIII Congreso Latino Americano de Terapia Ocupacional, 2019, se ha puesto en debate la propuesta de “Conviviendo con la Diversidad, construyendo Justicia Ocupacional desde Latinoamérica”.

El presente escrito es un punto de vista posible de análisis, como de seguro puede haber muchos. La intención es establecer diálogos, pero también controversias en el sentido de confluencia de voces disidentes (Díaz, 2020Díaz, M. (2020). Controversias y debates contemporáneos en comunidades de terapeutas ocupacionales de América Latina entre los años 2010-2018: rastreando puntos de convergencia y divergencia y sus conexiones con procesos históricos situados (Manuscrito no publicado). Universidad Humanismo Cristiano, Universidad Federal de San Carlos.) ante la idea de Justicia Ocupacional. Este punto de vista se dispone desde un lugar en particular, aquel que he asumido en mi desarrollo personal, como en mi trayectoria profesional y académica desde los años de 1980s, que refieren a una praxis ética, política, reflexiva y crítica de la profesión en el campo de los derechos humanxs (DDHH). Esta perspectiva la asumo desde el fundamento materialista histórico, como aquella tradición filosófica política que, traducida al campo de las ciencias sociales, comprende que la producción de la vida es resultado de condiciones y relaciones sociales concretas de existencia y que la humanidad, la libertad y en este caso la justicia, sólo son posibles de alcanzar en la medida que se supere - en el sentido de transformación- el sistema mundo actualmente dominante. Es en éste donde se cobija el sufrimiento humano, las inequidades, la violencia, el no derecho a buenos vivires y a una pluralidad cultural de justicia. Implica que el quehacer que se desarrolla desde un oficio es primariamente ético y político, que precede, y a la vez determina, el quehacer profesional y disciplinar. Esta opción crítica, la articulo con las llamadas perspectivas Sur, en particular, con lecturas descoloniales Latinoamericanas.

Hecho este alcance, resulta interesante la convocatoria a pensar lo que puede ser Justicia en terapia ocupacional, pues abre la posibilidad a debatir lo ético y político en la profesión, dimensiones que ya vienen siendo abordadas desde hace varios años en la región latinoamericana y, en particular, en el cono sur. Muestra de ello lo encontramos en el XV Congreso Mundial de Terapia Ocupacional desarrollado en Chile el año 2010 referido a los DDHH, en los aportes planteados por la TO Social, en los desarrollos conceptuales y prácticos de las llamadas TO Críticas, en la TO Comunitaria, así como en diversas expresiones prácticas y teóricas de terapia ocupacional basadas en los derechos humanos en diversos contextos y periodos: terrorismo de Estado, migraciones, reforma psiquiátrica, pobreza, exclusión social en sus diversas expresiones, en la rehabilitación basada en comunidad, la salud colectiva, entre otras. En todas ellas, el tema justicia ha estado en juego3 3 Al respecto, existen una muy interesante productividad regional que entreteje en su escritura el tema de justicia, derechos humanos, terapia ocupacional en diferentes situaciones de la realidad social. Entre la vasta lista de textos, detallo aquí algunos: Simó et al. (2016), Lopes & Malfitano (2016), Navarrete et al. (2015), Santos & Donatti (2014), Grupo Ocupación y Realización Humana (2011), Oyarzun et al. (2012), Paganizzi (2007). Especialmente mención realizo en el tema de derechos humanos, justicia y terapia ocupacional, al trabajo desarrollado en el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos – CINTRAS, entre los años 1984 a la fecha, en lo que es la atención a víctimas de la represión política durante la dictadura cívico militar en Chile, el daño transgeneracional y el trauma de violencia política y social en el período post dictadura. Muchos de los escritos en formato artículos, capítulos de libros y monográficos, se puede encontrar en Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (2020). .

La idea de justicia se ha desplegado explícitamente o al interior de otras nociones, especialmente en relación con los derechos humanos y en aquellas corrientes que se han estructurado, en palabras de Habermas, bajo la idea de interés emancipatorio, ligadas a la autodeterminación y autonomía ante todo poder ajeno que quiera sometimiento (Habermas, 1982Habermas, J. (1982). Conocimiento e interés. Madrid: Taurus.). Aquella TO que no solo reflexiona el tema del poder, sino la transformación social como premisa para la libertad y emancipación, considerando necesariamente, desde nuestro lugar latinoamericano, las ideas de colonialidad, racialización, género, clase e interculturalidad.

En este campo práctico y teórico de TO con orientación crítica, la idea de justicia ha sido comprendida, asumida y nombrada sin adjetivo, desde su sustantividad, como Justicia. De igual forma y sin desprenderse de esa sustantividad, se utilizan conceptos que focalizan ciertos escenarios de conflicto social, pero que no apuntan a una profesión en particular, sino a dimensiones de la realidad social que requieren ser encaradas, deconstruidas, estudiadas desde diversas disciplinas, o bien, utilizadas para la acción de politización del quehacer transformador. La TO crítica refiere en su práxis a justicia social, justicia cognitiva, justicia ciudadana, entre otras, pero no como categoría equivalente a un objeto de estudio que define un oficio, una profesión, un quehacer que pueda llamarse científico, como es el caso de ocupación, sino como categoría política para la acción política de la profesión.

Entonces, cabe preguntarse, ¿Por qué justicia ocupacional (JO) y no justicia solamente? o ¿Por qué JO en Latino América?

El asunto es situar históricamente las categorías para comprender su contexto de sentido y uso, pues para el mundo anglosajón probablemente el concepto de JO como producción situada da cuenta de sus propios procesos sociohistóricos como terapeutas ocupacionales. En este sentido, me parece necesario reflexionar su pertinencia para aquellxs que asumimos perspectivas críticas latinoamericanas en la TO, y discutir sus fundamentos e implicaciones del uso del concepto JO en contextos históricos como los nuestros. Vale la pena interrogarnos si deberíamos o no asumir estas nuevas nociones.

2 Algunas Reflexiones Sobre Idea Justicia

Referirse a Justicia es plantearse una idea de qué es lo justo. Una noción que deviene de la filosofía política, la que estudia la relación entre el sujeto y lo social, el poder, la libertad, la igualdad, democracia (Swift, 2016Swift, A. (2016). ¿Qué es y para que sirve la filosofía política? Argentina: XXI Siglo Veintiuno Editores.). Todo ello vinculado fuertemente a lo ético. Estas ideas de la filosofía política han variado de acuerdo con los períodos históricos, en dependencia a condiciones concretas de producción social. Es decir, su fundamento se sostiene desde la praxis social concreta, situada e histórica, que intenta dar respuesta a cómo podemos vivir juntxs en sociedad.

Desde la filosofía política moderna, de un modo muy general, se ha puesto en juego -como un tema central de la idea de justicia - si los deberes y derechos recaen en lo individual o lo comunitario. En lo primero, como dignidad moral individual, que se traduce en aquello que se ha llamado el individualismo metodológico4 4 Refiere a colectividades como compuestas por individuos. “Las totalidades han de ser entendidas en termino de las partes que la componen-y las sociedades están hechas de los individuos. Los eventos y estados que son objeto de estudio en la sociedad están en últimas instancias formados por eventos y estados de los componentes individuales” (Taylor, 1990, p. 178). y, en lo segundo, en lo comunitarista, que comprende la dignidad como bien común. Así, la idea de qué es justo se materializará como libertades primariamente individuales o como toda libertad individual que se da en el marco de una pertenencia a una comunidad (Rodríguez, 2010Rodríguez, B. (2010). Liberalismo y comunitarismo: un debate inacabado. Revista de Humanidades, 16, 201-229.) respectivamente. A su vez, desde la filosofía política crítica se han realizado propuestas de otro orden sobre la idea de justicia que implican una ruptura con la racionalidad moderna eurocéntrica, de orden liberal, e individual y que se sustenta en una ética de la liberación y una praxis emancipadora (Dussel, 2001Dussel, E. (2001). Hacia una filosofía política crítica. Bilbao: Editorial Desclée.).

¿Qué es lo justo? ¿Qué es lo injusto? Es nada menos que la valoración moral de estar bien juntos y esta valoración es fundamentalmente de carácter ético-ideológico. Es decir, lo justo como un indeterminado que se sustenta en ideas de mundo, en un sistema de creencias que constituyen racionalidades. Estas ideas de lo justo, delimitadas en sus fronteras, en sus alcances, se traducirá en ideas de justicia. Tal como lo señala Taylor, existe una distinción entre concepto y conceptualización (Donoso, 2003Donoso, C. (2003). Charles Taylor: una crítica comunitaria al liberalismo político. Polis, 6, 1-22. Recuperado el 27 de julio de 2020, de http://journals.openedition.org/polis/6775
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). Lo justo es el concepto, las conceptualizaciones posibles son variadas y con ello variadas las ideas de justicia.

Es decir, no hay una sola idea de justicia. La filosofía política moderna en sus controversias ha planteado una variedad de teorías de justicia, desde el liberalismo individual, el liberalismo social hasta las teorías comunitaristas, el pluralismo jurídico, entre otros. Cada una se fundamenta en un sistema de creencias de lo justo, del poder y de la libertad, de la igualdad, desigualdad, comunidad, de sujeto.

3 A Propósito de la Idea de Justicia Ocupacional

Con respecto a la idea de JO, lo primero es señalar que se trata de un neologismo que articula justicia con ocupación, planteadas las ideas de justicia y ocupación como universales. Es decir, la ocupación es una noción transversal, generalizada a todo lugar, momento y condición de la praxis de TO. El fundamento, siguiendo el discurso del derecho y la justicia, supone también de la ocupación una condición iusnaturalista y funcional.

Pero en esta reflexión, no apuntaré a la idea de ocupación, sino a la de justicia ocupacional, entendiendo sí que ambas nociones articuladas se fundamentan en una proposición universalista y de carácter esencialista.

Dicho esto, la propuesta es comprender el concepto de Justicia Ocupacional como un acto de habla de un hablante. Y todo acto de habla tiene carácter performativo, es decir, produce la realidad en el acto de ser enunciada. Este enunciado, JO, solo tiene sentido y significado en TO. Fuera del campo discursivo del oficio, no tiene sentido. La JO no es más que un significante que significa, en el marco de un lugar de habla que constituye el concepto. Ese lugar de habla – significante - es la TO nor/eurocéntrica, predominantemente anglosajona, con esto quiero decir, “europea” en el sentido que señala Grosfoguel (2007, citado en Montes & Busso, 2007Montes, A., & Busso, H. (2007). Entrevista a Ramón Grosfoguel. Polis, 18, 1-13. Recuperado el 27 de julio de 2020, de http://journals.openedition.org/polis/4040
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, p. 18):

[...] no a la población del territorio que conocemos como “Europa”, se refiere a una posición en un sistema de clasificación racial en una jerarquía etno-racial global donde el que sea clasificado como “euro” tendrá privilegios y acumulación de riquezas superiores a los que sean clasificados como no-europeos” […] un cierto tipo de pensamiento fundamentalista-eurocéntrico que no reconoce en plano de igualdad otras epistemologías que la propia y que no ve de igual a igual ninguna otra epistemología o cosmología como normal excepto la propia, produce un racismo epistemológico donde solamente la verdad y la justicia están del lado occidental pues los conocimientos no-occidentales son considerados como inferiores.

Desde esta concepción, comprendo la TO nor/eurocéntrica, como aquella que se encuentra en una posición de superioridad política, cultural, epistemológica, sustentada en una de sus dimensiones, en el desarrollo técnico científico de países ricos, que no reconocen otras formas culturales de conocer en un plano de equivalencia y supone una superioridad de la ciencia basada en hechos y evidencia (en la lógica de sujeto objeto), donde la realidad es producto de la ciencia y la TO, como parte de ella, es una sola, delimitada con fronteras. “Si la ciencia nos dice cómo es el mundo, entonces, la civilización que produjo esa ciencia es, por fuerza, superior a la civilización que no la produjo y se quedó con los mitos” (Montes, 2017Montes, S. (2017, Junio 5). Pensar la ciencia desde lo latinoamericano: de Bunge a Kush. Diario Contexto. Recuperado el 27 de julio de 2020, de https://www.diariocontexto.com.ar/2017/06/05/pensar-la-ciencia-desde-lo-latinoamericano-de-bunge-a-kusch/
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, s.p). La consecuencia, es que todo lo que no sea esta manera de comprender el mundo queda afuera, negado, como zona de no ser (Fanon, 1999Fanon, F. (1999). Los condenados de la tierra. Navarra: Txalaparte.). Lo nor/eurocéntrico está distribuido territorialmente de modo global, como el mundo occidental moderno, con centro y periferia. En nuestra región, también hay TO nor/eurocéntrica, como en Europa territorial, también hay práxis de TO Crítica.

Retomando la idea de lugar de habla de la TO nor/eurocéntrica, asume desde su condición histórica el lugar del saber, y desde aquel, construye categorías, nuevas gramáticas universalistas que suponen el SABER para el oficio en su conjunto. En esta acción niega la existencia de otros lugares de habla, otras voces, pluralidades y disidencias, que en el marco de sus realidades históricas formulan otras comprensiones de la idea de justicia y la no necesidad de categorías como JO.

Tal como nos refiere Immanuel Wallerstein, en el sistema mundo capitalista no hay homogeneidad en ninguna dimensión de la vida social, ya sea cultural, económica, política (Grosfoguel, 2006Grosfoguel, R. (2006). Del final del sistema mundo capitalista hacia un nuevo sistema histórico alternativo: la utopística de Immanuel Wallerstein. Revista Nomadas, 25, 44-52.). Lo que sucede es un centro de poder, dominante y hegemónico, que establece profundas diferencias, pero que, además, instala una hegemonía, un poder que niega la multiculturalidad, los sistemas normativos y jurídicos que no sean los del derecho positivo liberal moderno. Este sistema normativo, derivado de la idea de justicia individual, sustentado en un fundamento atomista, es con el que el proyecto moderno civilizatorio ha operado y sigue operando en la actualidad. Desde la mera idea de propiedad como hecho natural, la auto propiedad de los libertarios, en el utilitarismo y, últimamente, el igualitarismo liberal, expresado como equiparación de oportunidades. En todos ellos, la colonialidad es su matriz.

Analizado desde esta perspectiva, la idea de JO producida por las terapias ocupacionales nor/eurocéntricas, corresponden al centro capitalista, en este caso un centro deslocalizado, un centro de varios lugares a la vez: Canadá, Reino Unido, Australia. En este sentido es una superación al centro único homogéneo de Europa. No obstante, se trata de nuevos centros caracterizados por otras historicidades propias de países ricos, en su mayoría extractivistas, blancos, patriarcales, de una racionalidad universalista y homogénea, países colonizadores que se han sustentado en el discurso evolucionista del progreso y de lo civilizatorio.

En un artículo publicado el año 2004 (Townsend & Wilcock, 2004Townsend, E., & Wilcock, A. (2004). Occupational Justice and client-centered practice: a dialogue in progress. Canadian Journal of Occupational Therapy, 71(2), 75-87.) los problemas de justicia descritos por la idea de JO, guardan relación con procesos vinculados a las migraciones derivadas de guerras en la que los propios países imperialistas han sido parte, el refugio, grupos rurales, personas y comunidades marginadas, comunidades llamadas aborígenes o experiencias de TO en países de la periferia o llamados años atrás, del tercer mundo.

La idea de JO, que se materializa alrededor del año 2000, en el mundo nor/eurocéntrico, está fuertemente determinada, a mi parecer, por la expresión cada vez más creciente de desigualdad e injusticia global derivada de la extrema acumulación de la riqueza consecuencia del capitalismo salvaje y el neoliberalismo. Tiene como efecto una creciente inequidad de comunidades, grupos y personas pertenecientes al sistema mundo periférico. Las grandes migraciones desde la periferia al centro, por las razones de empobrecimiento y precarización resultado del extractivismo salvaje en los países de historia colonial, la llamada desregulación económica y financiarización de la economía, la reducción obligada del aparato del Estado, resultado de los acuerdos de Washington determinados por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, la caída del mundo socialista, con las consiguientes guerras civiles en Europa Oriental (la periferia de la Europa), implicó para los países del centro del poder económico, un obligado ajuste de sus políticas sociales bajo la idea de disminuir la desigualdad social (justicia social) desde una lógica liberal, con un rol subsidiario del Estado. Este contexto interpela a las profesiones y disciplinas a adecuar sus categorías y metodologías para intervenir en la nueva cuestión social5 5 “[...] una aporía (problemática de difícil solución) fundamental en la cual una sociedad experimenta el enigma de su cohesión y trata de conjurar el riesgo de su fractura. Es un desafío que interroga, pone de nuevo en cuestión la capacidad de una sociedad (lo que en términos políticos se denomina una nación) para existir como un conjunto vinculado por relaciones de interdependencia” (Castel, 1999, p. 16-17). . Frente al nuevo malestar y sufrimiento social (pobreza, exclusión, dolor, enfermedad, miseria, desigualdad, injusticia, indignidad), las viejas y nuevas profesiones (TO entre ellas) como tecnologías de las formas de gobierno, deben adecuar su instrumental conceptual-práctico para su actuación. La TO con su origen político y no primariamente técnico, se entreteje muy fuertemente al desarrollo de las políticas públicas y sociales. Las políticas públicas no sólo han sido el contexto material a través del cual se despliega el actual sistema neoliberal y la sociedad de mercado, también han articulado y configurado técnicamente las prácticas interventivas implementadas en la gran mayoría de las profesiones. La TO no ha sido ajena a ello. Es decir, las nuevas formas de abordaje para la nueva cuestión social (que la TO nor/eurocéntrica ha llamado privación ocupacional, marginación ocupacional, injusticia ocupacional, alienación ocupacional, entre otras), desde las políticas públicas han operado de modo significativo sobre los aspectos técnicos y conceptuales de las acciones en TO (Guajardo Córdoba, 2016Guajardo Córdoba, A. (2016). Lecturas y relatos históricos de la terapia ocupacional en suramérica: una perspectiva de reflexión crítica. Revista Ocupación Humana, 16(2), 110-117. http://dx.doi.org/10.25214/25907816.141.
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). Ya no nos relacionamos con la enfermedad, sino con la cuestión social y su vinculación con la salud. Se han transformado los problemas en objetos sociales de la TO, de estudios, investigación y construcción de nuevos conceptos (justicia ocupacional) y de modelos (Marco de Trabajo de la Justicia Ocupacional).

En la proposición de JO propuesta, se entiende que cada individux tiene capacidades intrínsecas (talento), que pueden verse favorecidas o perturbadas por condiciones sociales. Por tanto, la idea de lo justo es brindar posibilidades en igualdad de oportunidades y de capacidades para que cada persona decida individualmente lo que quiere para su vida (mérito y autonomía en el sentido estrictamente individual). En consideración a ello, el camino propuesto será la capacitación de habilidades y destrezas, lo que en la idea de JO se ha llamado empoderamiento e incidir en aquellas determinantes sociales, que la TO nor/eurocéntrica llama determinantes ocupacionales y que se expresan en injusticia, privación, alienación, marginación, desequilibrio, todos ellos “ocupacionales”. En esa interacción, la participación en ocupaciones justas impactaría en una buena salud. Subyacen a esta propuesta conceptual – metodológica, la idea de determinantes sociales en salud de la OMS, participación de la Clasificación Internacional de Funcionamiento - CIF-OMS -, con la idea política liberal de individuo.

La propuesta de JO como lo he planteado materializa ese lugar de habla del mundo moderno colonial en la TO anglosajona y constituye el basamento de este concepto. El horizonte histórico – epistemológico en que está situada, encarnada, es el que establece límites para que se piensen otras ideas de lo justo, de lo digno, o de buenos vivires, de otras opciones o posibilidades histórico-culturales de lo que puede ser justicia. Ese límite, es la racionalidad técnica instrumental, individual y liberal de la idea de JO y la transforma desde una noción situada a una universal y desde el sistema mundo central a la periferia. En mi parecer la idea de JO no es un concepto fronterizo, un punto de fuga que pueda abrir la utopía de otro mundo posible al capitalismo. Por el contrario, es una nueva forma de colonialidad del saber, que reproduce formas de comprensión del mundo desde la mirada nor/eurocéntrica y, al hacerlo, niega en el mismo momento otros mundos posibles.

La idea de JO, cual efecto matrioska, es un neologismo técnico instrumental que deviene de justicia social y tiene a su base en lo filosófico las ideas de Jhon Locke, fundador de la filosofía política liberal, con la idea de lo natural e inalienable de los derechos y la propiedad como condición de la naturaleza; en Kant, con la idea de individuo plenamente autónomo, preexistente a cualquier realidad social; en John Ralws, con la teoría de justicia del igualitarismo liberal, expresada en la necesidad de reparto y distribución de bienes en mínimos moralmente aceptados por todxs, como condición de igualdad constituyéndose en derechos individuales básicos con los cuales poder ejercer autonomía (esto exige un Estado neutro que no intervenga en la voluntad individual pero que garantice ciertos derechos); y en Amartya Sen, con la justicia como capacidad que reconoce que las personas difieren en como transforman los mismos medios en diferentes logros y ello es explicado por el concepto de capacidad y la ampliación de la libertad individual a partir de la valoración que cada individuo tiene para alcanzar la vida que cada uno desea (Swift, 2016Swift, A. (2016). ¿Qué es y para que sirve la filosofía política? Argentina: XXI Siglo Veintiuno Editores.). La síntesis de lo anterior se ha constituido en la noción política central de los Estados neoliberales frente a la nueva cuestión social: La justicia como igualdad y equiparación de oportunidades.

La JO como igualdad y equiparación de oportunidades, reposa en que las desigualdades e inequidades en las condiciones de vida que separan a cada unx dejarían de ser injustas porque cada persona puede tener la oportunidad de escapar de ellas. “Y como se supone o bien que los individuos son todos iguales, o bien que sus talentos o sus méritos han sido repartidos al azar, entonces, en consecuencia, deben terminar repartiéndose proporcionalmente en todos los niveles de la sociedad” (Dubet, 2011Dubet, F. (2011). Repensar la Justicia Social: contra el mito de la igualdad de oportunidades. Argentina: Siglo XXI Editores., p. 55). Se entiende que cada persona tiene talentos y que hay que generar oportunidades para que las personas hagan el mérito y tengan posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Esta visión diluye la igualdad de posiciones, expresada como clases sociales, la producción estructural de los procesos, la relación trabajo - capital, las posiciones de género, identitarias y patriarcales, así como las posiciones situadas y encarnadas en procesos históricos, culturales y sociales.

La igualdad de oportunidades, por el contrario, ve a las personas, grupos sociales en situaciones de desventajas, vulneraciones, que limitan sus posibilidades de acceder objetivamente a las posiciones sociales con más capital social, económico, cultural (movilidad social). Esta noción de equiparación de oportunidades ha promovido una modificación sustantiva del lenguaje social para referirse a personas, grupos y comunidades desde los aspectos de posiciones estructurales en el proceso de producción social a una mirada de individuo con determinantes sociales favorables o desfavorables. Pasamos de obrerxs, pobladorxs, pobres a clases desfavorecidas, grupos con desventajas, grupos en situación de vulneración, carenciados, clase media precarizada, entre otras nuevas nomenclaturas.

A partir de ahora, los barrios populares son designados como barrios desfavorecidos o “difíciles”, e incluso “sensibles”. En gran medida, se observa una “desobrerizacion” de las categorías populares, en provecho de nociones más vagas en las cuales factores económicos, culturales y sociales, privan a los individuos, en especial a los niños, de sus oportunidades de ascender socialmente (Dubet, 2011Dubet, F. (2011). Repensar la Justicia Social: contra el mito de la igualdad de oportunidades. Argentina: Siglo XXI Editores., p. 58).

Son nuevas formas de victimización, de subalternización del proyecto neoliberal capitalista, que diluye la relación de lxs sujetxs en su relación con el trabajo – capital, a una lógica de discriminación e identidad.

En la TO nor/eurocéntrica en la idea de JO, la injusticia sería:

La negación de acceso universal a oportunidades y/o recursos para participar en ocupaciones de recuperación de salud definidas culturalmente injustas. Así como la falta de prácticas habilitantes centradas en el cliente restringe las oportunidades y/o recursos necesarios para que las diversas personas participen en las ocupaciones de una sociedad (Townsend & Wilcock, 2004Townsend, E., & Wilcock, A. (2004). Occupational Justice and client-centered practice: a dialogue in progress. Canadian Journal of Occupational Therapy, 71(2), 75-87., p. 76).

La injusticia ocupacional, es la articulación y expresión de 5 parte: apartheid ocupacional, privación ocupacional, marginación ocupacional, alienación ocupacional, desequilibrio ocupacional (Durocher et al., 2019Durocher, E., Gibson, B., & Rappolt, S. (2019). Justicia Ocupacional: una revisión de conceptos. Journal of Occupational Science, 21(4), 418-430. http://dx.doi.org/10.1080/14427591.2019.1616359.
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).

Como se puede apreciar, lo que hay es una traducción al lenguaje técnico profesional del oficio, de procesos de orden histórico, filosófico, ideológico, político y económico, entre otros. Implica que lo que se piensa sobre algo está dado bajo ciertas condiciones de producción históricas y no fuera de ella. Utilizando las ideas de Bourdieu (2001)Bourdieu, P. (2001). Poder, derecho y clases sociales. Bilbao: Desclee Editorial., el campo de la TO nor/eurocéntrica producido bajo estas condiciones históricas, ha constituido un hábitus basado en la idea de justicia liberal que ha producido un capital simbólico, cognitivo conformado por una variedad de conceptos con los cuales realiza su acción práctica: JO, Participación Ocupacional, Injusticia Ocupacional, Desequilibrio Ocupacional, Marginación Ocupacional, entre otras. Como todo capital, se intercambia en el marco de relaciones de poder en la lógica del centro y periferia. Ha de suponerse que nosotrxs somos periferia. Desde una perspectiva crítica latinoamericana, podría llamar a esto una nueva forma de colonización cognitiva, al modo que lo señala Sousa Santos (2012)Sousa Santos, B. (2012). Una epistemología del Sur. Argentina: CLACSO..

Ahora, desde otro ángulo, la TO nor/eurocéntrica, plantea la JO como una noción emergente y cada vez más compleja - Teoría Evolutiva de la justicia ocupacional. (Durocher et al., 2019Durocher, E., Gibson, B., & Rappolt, S. (2019). Justicia Ocupacional: una revisión de conceptos. Journal of Occupational Science, 21(4), 418-430. http://dx.doi.org/10.1080/14427591.2019.1616359.
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), que va interpelando y acompañando el quehacer de diferentes terapeutas ocupacionales en el mundo. Esto, como consecuencia de algo nuevo en la profesión: la interpelación ética y política derivada de las injusticias ocupacionales que viven las personas con las que actuamos. Se trasluce en esta proposición que se está descubriendo algo nuevo, novísimo: la complejidad del mundo y lo difícil que hoy es sostener la neutralidad técnica y la asepsia del quehacer científico. Que los nuevos problemas exigen nuevas categorías que los interpreten, los conceptos apropiados nos permitirán objetivar de mejor manera la nueva realidad existente y con ello poder actuar para modificarlas. Requerimos de conceptos nuevos para realidades nuevas. Esa es la tesis, pues de ella derivaran los métodos, técnicas e instrumentos correctos, guías para la práctica, lo que Illich (1981)Illich, I. (1981). Profesiones inhabilitantes (Serie Crítica/Alternativas). Madrid: H. Blume Ediciones. ha llamado burocracia metodológica de las profesiones científicas que como consecuencia lleva a una inhabilitación de la ciudadanía. Subyace a esta conceptualización el sustrato tecnocrático, positivista, objetivista de esta TO.

Lo anterior, supondría, por ejemplo, que en Latinoamérica también la injusticia es un tema nuevo, novísimo. Creo que ayudaría a desmitificar esto la lectura del libro “Las Venas Abiertas de América Latina”, de Eduardo Galeano, para darnos cuenta que en nuestro territorio, desde el acto de la colonización, la injusticia ha sido uno de sus derroteros. La TO en nuestra región surge desde el centro de la injusticia, es la injusticia vivida del llamado Sur Global. Claro que como no somos el mundo, esto no existe, es lo no existente. Es el pensamiento abismal descrito por Sousa Santos (2012)Sousa Santos, B. (2012). Una epistemología del Sur. Argentina: CLACSO.. Como toda posición nor/Eurocéntrica, esta nueva realidad se supone nueva para todo el mundo, pues el mundo no es otro que el nor/Eurocéntrico.

Otro aspecto que me parece necesario reflexionar es la traducción de la categoría de la filosofía política, Justicia, a un término técnico metodológico, JO. Podemos decir que se produce una suerte de paradoja al respecto, pues lo que uno podría suponer como una politización del oficio y la consideración ética del mismo, implica una despolitización de la noción de facto pues conlleva una tecnocratización del concepto. No es una racionalidad política en la cual se inscribe el oficio, sino un concepto técnico de carácter metodológico, una racionalidad técnico-instrumental. La justicia deja de ser un tema del ejercicio ciudadano, común, que debate qué es lo justo, sino un marco de trabajo, con una lógica procedimental, que permita que la acción de TO cumpla de mejor manera su objetivo para que la ocupación como herramienta y medio mejore la condición de salud. Así mismo, poder investigar y producir conocimiento científico más que práxis política. Es decir, el adjetivo Ocupacional, desplaza al sustantivo Justicia. Sustantivo no gramatical, de palabra que nombra, sino de constitutivo, de sustancia, de fundamento, lo que deviene en la posibilidad de establecer modelos de trabajo, como el Marco de trabajo de JO, que articulado con el Modelo Canadiense de Desempeño Ocupacional permite la acción terapéutica más que la necesidad de transformación social. Se pueden crear pautas, técnicas de evaluación y procedimientos que permitan identificar injusticias y poder abordarlas; es el atomismo6 6 En filosofía el atomismo comprenderá que las totalidades “[...] han de ser entendidas en término de las partes que la componen y las sociedades están hechas de los individuos”. El atomismo afirma que cada sujeto opera de modo individual y, por tanto, tiene el derecho a escoger su propio plan de vida. Es lo que se llama autonomía individual (Donoso, 2003). Así mismo, esta idea atomista puede hacer comprender la idea de que es posible una profesión delimitada, con sus propios conceptos con su propio objeto de estudio, con su propia gramática técnica. Así también la JO está compuesta de partes, cada una apuntando a un aspecto específico de la idea de JO. Como también comprender que el individuo de la TO está constituido de partes o, la acción o actividad de ese individuo también se expresa en partes en lo que se ha llamado áreas de desempeño. . Se pretende la inclusión social sin transformación estructural. Incluir en el sistema mundo que ha generado la exclusión.

Para lo político está la justicia social, para la profesión, la justicia ocupacional. Este binarismo se sostiene sobre la base de que la justicia social y JO son de naturaleza diferente; la primera, de naturaleza social y la segunda, de naturaleza ocupacional. Esto no es una redundancia, sino una creencia efectiva de carácter ontológico de la TO nor/eurocéntrica y, a la vez, una delimitación administrativa de carácter gremial. La justicia social como redistribución igualitaria de los derechos sociales y la JO de los derechos ocupacionales, en particular en la participación en ocupaciones diversas y significativas. Como es obvio, son demarcaciones arbitrarias de un discurso técnico que intenta sostener la idea de que hay algo que solo es de TO y de nadie más. La complejidad de la realidad social puede ser abordada desde un territorio delimitado y preciso de una profesión de manera pura (atomismo-positivismo). Complementa esta pretensión, el hecho de que el neologismo JO, se introduce en una nueva trama de terminologías de la TO, aquella que adquiere formato diverso, pero no necesariamente diferente: derechos ocupacionales, determinantes ocupacionales, participación ocupacional, injusticia ocupacional, exclusión ocupacional y, así como un universal generalizado y trivializado, hasta el infinito y más allá. El efecto posible, no deseado de todo esto, es una nueva forma de despolitización de la TO y la reafirmación de su cientificidad y su alcance técnico-instrumental-funcional.

En cuanto al sujeto de la JO, es un individuo carente, sin recursos, que requiere ser empoderado desde afuera, capacitado. Se ubica en el lugar del no ser (Fanon, 1999Fanon, F. (1999). Los condenados de la tierra. Navarra: Txalaparte.), de subalternidad, que requiere ser asistido y empoderado. Lo que se llama “centrado en el cliente”, no implica simetría en lo político. Establecer una simetría relacional al modo de satisfacción usuaria, no es equivalente a derechos humanos. En esta lógica no hay reconocimiento recíproco, es decir, que la persona con la cual trabajo, su injusticia, es resultado de una relación social en la cual yo soy parte y me reconozco en esta relación de injusticia y no en un afuera técnico. La centralidad es lo que las personas necesitan y lo que quieren hacer en el estricto sentido liberal, asumiendo ciertas particularidades culturales de cada individuo y reconociendo la diversidad de valores e intereses (hemos señalado el papel del enfoque de capacidades de Sen) orientados a la inclusión social. En este sentido, debemos reafirmar que el enfoque de derechos humanos desplaza al enfoque de necesidades pues pone el acento en la realización de derechos y no primariamente en la superación de necesidades. Más allá de capacidades, el sujeto es el derecho y no requiere de capacidades habilitantes para ser considerado sujetx de derecho (Guajardo Córdoba & Galheigo, 2015Guajardo Córdoba, A., & Galheigo, S. (2015). Reflexiones críticas acerca de los derechos humanos: contribuciones desde la terapia ocupacional Latinoamericana. World Federation of Occupational Therapists Bulletin, 71(2), 73-80. http://dx.doi.org/10.1179/1447382815Z.00000000023.
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).

4 A Modo de Síntesis y Propuesta

Podemos señalar que la idea de justicia liberal y en ella la JO, dan cuenta de una mirada incompleta y no resuelven los problemas del mundo actual marcados por la precarización de la vida y su consiguiente deshumanización, expresados en la inequidad y la creciente desigualdad entre ricos y pobres, entre el centro capitalista y la periferia. Al reducir el problema de la justicia a la distribución justa de los bienes, en el caso de la TO al acceso de ocupaciones significativas, a los llamados derechos ocupacionales o al fortalecimiento de capacidades ocupacionales, “[...] sin considerar las causas que determinan las desigualdades sociales y las asimetrías estructurales en las relaciones de poder del orden capitalista actual” (Cortés Rodas, 2010Cortés Rodas, F. (2010). Una crítica a las teorías de Justicia Global: al Realismo, a Rawls, Habermas y Pogge. Ideas y Valores, 59(142), 93-110. Recuperado el 27 de julio de 2020, de https://revistas.unal.edu.co/index.php/idval/article/view/36600/38521
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, p. 2), la JO termina afirmando los principios fundamentales del sistema capitalista patriarcal colonial de dominación. En este sentido, la crítica a la idea de JO, según la cual el fin es la participación en ocupaciones significativas no afecta en nada los aspectos sistémicos del poder capitalista que están marcados por la relación de poder entre centro y periferia, que es propiamente la causa de las desigualdades sociales y del crecimiento de la pobreza y de las llamadas injusticias y privaciones ocupacionales, aquello que he llamado la nueva cuestión social en TO. En la medida en que la desigualdad extrema y la pobreza en el mundo actual son el resultado de un complejo sistema de relaciones de poder entre países ricos y pobres, que también se reproducen a nivel local en países y comunidades particulares, pensar en alivios focales, soluciones en individuos particulares, que sin duda implican la reducción del problema a nivel singular y un alivio específico, expresados en el lenguaje de la TO nor/eurocéntrica como derechos ocupacionales básicos, o asegurar unas capacidades humanas básicas en lo que se ha llamado empoderamiento, pero sin cuestionar ni buscar modificar el sistema de relaciones de poder del orden capitalista actual, puede conducir a un cierto mejoramiento de la condición social de bienestar de los individuxs como he señalado, pero no a una superación de las relaciones estructurales de poder y dominación que determinan y reproducen las situaciones de pobreza y dependencia en el mundo derivadas del sistema capitalista colonial patriarcal. Es superar la contradicción de incluir socialmente en un sistema social que, en su esencia, es excluyente. El ser parte de una comunidad política, social, compartida, que podríamos llamar inclusión a mi parece exige que simultáneamente y, a la vez, se transforme en ese proceso el sistema social dominante.

La propuesta desde lo que he planteado como una TO crítica latinoamericana, que tenga como base la idea de lo justo como bien común y no individual, se puede sostener sobre el enunciado del Buen Vivir, pero por favor, no el buen vivir ocupacional, sino el Buen Vivir como comunidad, asumiendo una lógica anticolonial, anti patriarcal y anticapitalista.

Implica reconocer una territorialidad y una identidad particular, asumiendo que somos heterogeneidad en la comunidad del Abya Yala7 7 En la actualidad, diferentes comunidades, organizaciones e instituciones indígenas, han asumido el nombre Abya Yala para referirse a “nuestra América”. Se reconoce que este es el nombre originario del territorio que abarca desde México a países andinos y, el de América, como el nombre de la colonización. Apunta a un territorio sin límites ni fronteras y habitado por pluralidad de comunidades. Su nombre refiera a “tierra viva”, “tierra de florecimiento”, “tierra madura”. Mi intención, es dar cuenta de la pluralidad cultural, de historias, de saberes, que en común tienen el signo de la reciprocidad, de buenos vivires, de una relación estrecha con la tierra. Mi interes es el principio ético, utopístico de recuperar este ideario de vivir bien juntos en comunidad, rechazando de esta forma el proyecto moderno civilizatorio liberal de autonomía individual desvinculado de otrxs, en el contexto del libre mercado y la racionalidad ´técnico instrumental como saber y la idea de justicia basada en la propiedad privada individual. Quien desee una lectura más abarcativa, recomiendo el texto Abya Yala: Una visión indígena. Escrito por un colectivo de autorxs bajo la edición de Rolando de la Ribera (Mayoral, 2012). , que se propone un fin de mundo, el de la colonialidad, para otro mundo posible, que fracture la idea de JO como estatuto normativo moral positivo del quehacer de las Terapias Ocupacionales, la idea monocultural de justicia. Implica que la idea de lo que puede ser considerado justo y justicia, es en el marco de la pluralidad cultural, en reconocer variadas formas normativas, expresadas muchas de ellas no como acto jurídico positivo, sino de praxis cotidianas que conforman formas de vida donde el elemento central, asumiendo el valor propuesto por comunidades indígenas del cono sur de América, es la Reciprocidad8 8 La idea de Reciprocidad, que junto a la de equilibro y equidad social, constituyen el valor ético de las comunidades indígenas de los Andes Ecuatorianos. La idea de reciprocidad refiere a dar para recibir. “Consiste en el aporte de trabajo mancomunado y solidario de todos los miembros de un grupo social, con el fin de ejecutar una obra de interés común... permite mantener los intereses de la comunidad en medio de una expresión plena de solidaridad y de redistribución interna y auto centrada de bienes y servicios” (De la Torre & Sandoval, 2004, p. 29). . La justicia como acto comunitario, como patrón de relacionamiento para la armonía colectiva. Se trata de descolonizar la idea de justicia moderna nor/eurocéntrica, basándonos en un diálogo plural, intercultural, que resuelva las formas de injusticia desde variadas lógicas inter-epistémicas (ecología de saberes). Esto ha sido abordado de modo muy interesante por el pluralismo jurídico (Alanís de la Vega, 2018Alanís de la Vega, E. (2018). El pluralismo jurídico: apuntes para un enfoque antropológico, material y descolonial. Revista Direitos Humanos & Sociedade , 2(4), 114-133.).

Para ello, hay que asumir una vigilancia ética – política - epistémica con el centro anglosajón – nor/eurocéntrico (la TO en este centro), disponer a un nuevo horizonte de posibilidades, inconcluso, siempre incompleto, pues ello es condición de posibilidad de la libertad humana, una comprensión de la emancipación que vaya más allá del mundo occidental. Es decir, la idea de justicia a partir de una utopía ética, no desde la racionalidad moderna técnica instrumental.

La lucha por una idea de lo justo debe asumir una perspectiva interseccional, que entrame lo etno-racial, género y clase social. Es decir, la tarea no debe ser sólo la igualdad, pues no puede estar separada de la lucha por el reconocimiento de la diferencia étnica-cultural-género-de clase. No debe ser sólo por la diversidad, pues la pertenencia a grupos particulares no asegura la participación política y el reconocimiento. Al contrario, el sistema mundo dominante administra e integra al mercado la diversidad cultural. Siguiendo a Arendt, la participación política y la idea de estar en lo público bajo una idea de lo justo en comunidad se sostiene bajo la premisa de reconocimiento de la diferencia, de la pluralidad como “[...] condición de la acción humana debido a que todos somos lo mismo, es decir, humanos, y por tanto nadie es igual a cualquier otro que haya vivido, viva o vivirá” (Arendt, 1998Arendt, H. (1998). La condición humana. Barcelona: Paidós., p. 22).

Planteado así, la tarea principal es politizarnos, historizar, desindividualizar, reconocernos como parte de una comunidad política, donde el quehacer profesional científico se sume al conjunto de actores sociales, en una ecología de saberes, donde la praxis de la TO no sea primariamente la JO, sino una práctica ética política por el reconocimiento de la diferencia como valor práctico, concreto, politizando la lucha por la diferencia para alcanzar la dignidad del reconocimiento. Por eso es correcto hablar de Terapias Ocupacionales, no en el sentido de diversas formas de hacer terapia bajo un mismo fundamento ontológico. La idea de Terapias Ocupacionales se basa en la idea de una TO Otra9 9 Refiero a una Terapia Ocupacional Otra, a la idea planteada por Walter Mignolo Paradigma Otro, que refiere a la diversidad (y diversalidad) de formas críticas de pensamiento analítico y de proyectos futuros asentados sobre las historias y experiencias marcadas por la colonialidad, más que por aquellas dominantes hasta ahora asentadas sobre las historias y experiencias de la modernidad. “El paradigma ‘outro’ es, en última instancia, el pensamiento crítico y utopístico, que se articula en todos aquellos lugares en los cuales la expansión imperial/colonial le negó la posibilidad de razón, de pensamiento y de pensar el futuro” (Mignolo, 2003, p. 20). Es pensar, efectivamente, la ruptura y abandono de la matriz moderna, occidental, de racionalidad técnico instrumental de la TO nor/eurocéntrica y plantearse un basamento de otro orden que no es otra TO derivada de la racionalidad dominante de la TO, sino una radicalmente distinta, construida desde otro lugar situado concreto, que abandona el proyecto moderno civilizatorio liberal y se sitúa en los cuerpos de lxs excluidxs como lugar de su acción. , en el sentido de la diferencia efectiva, de una otredad radicalmente distinta. Es diferente en un sentido radical una TO cuya filosofía primera es la ética política, de una TO donde su filosofía primera es la ontológica – epistémica. Ambas son de orden distinto. Desde esta perspectiva, toda controversia y disidencia es necesaria, pues estamos en un campo siempre en disputa por la descolonización o la colonialidad de la profesión y la disciplina.

Lxs Terapeutas Ocupacionales, junto a lxs afectadxs, víctimas, excluidxs de la comunidad de vida, debemos tomar conciencia de nuestra posición, interpelándonos mutuamente para constituir una comunidad crítica en la que discursivamente y de una manera práctica concreta, se fundamente un juicio negativo del sistema que las ha causado, y se propone una alternativa utópica, posible, real, histórica, en contra del sistema de opresión. La práctica de TO debe negar el sistema que niega las posibilidades de humanidad. Somos resultado del aparato institucional que niega las existencias, por lo que debemos negar lo que somos para ser una TO Otra.

Más que nuevos conceptos (en el caso de este escrito la JO) y sus derivas metodológicas (marcos de trabajo), se requiere una racionalidad ética - política de la praxis profesional y disciplinar. Una operación práctica de experienciar en el mundo de la vida cotidiana, en la actividad humana concreta de personas y colectivos, la posibilidad de construir proyectos morales comunitarios y personales bajo una idea de justicia plural e intercultural en el hacer concreto de la vida diaria, en el marco de una comunidad pública compartida, en lo que yo llamo autodeterminación práctica, en el marco de una pertenencia a una comunidad política particular.

La racionalidad política en TO, propongo se debe sostener primariamente bajo un criterio ético, no académico, científico o técnico profesional. Tomando las ideas de Enrique Dussel (2001Dussel, E. (2001). Hacia una filosofía política crítica. Bilbao: Editorial Desclée., p. 28).

La enunciación del principio crítico-material de la ética que impone que la afirmación de la vida requiere la crítica de todos los sistemas en los que se niega la corporalidad y dignidad del otro. Toda la crítica ética emerge del reconocimiento del sufrimiento ajeno. Sin embargo, este sufrimiento es siempre material y corporal. La condición de posibilidad de toda crítica es el re-conocimiento de la dignidad del otro sujeto, el co-sujeto, pero desde la perspectiva de su ser, vista y experimentada sobre todo como seres humanos vivos. De esta manera tenemos un principio material crítico que puede enunciarse aproximadamente así: debe ser criticado todo sistema institucional (o acto, etc.) que no permite vivir a sus víctimas, potenciales miembros negados, excluidos del sistema que tiene la pretensión de reproducir la vida. El “deber” de la crítica, como juicio universal material negativo, es el comienzo de todo el proceso de “desarrollo” o “transformación” de la vida humana en los sistemas históricos como liberación de las víctimas.

Esta ética, desde una lectura descolonial puede expresarse, como ya lo señalé, en la idea del Buen Vivir/Vivir Bien, reconociendo que hay muchos Buenos Vivires. Es decir, muchas nociones alternativas y prácticas de cómo construir comunidades descoloniales. La idea del Buen Vivir permite el reforzamiento de identidades, y para muchas culturas se pone en juego sus esencias, y no sus márgenes” (Gudynas, 2011Gudynas, E. (2011). Buen Vivir: germinando alternativas al desarrollo separata: destaques del FSM. Ecuador: Agencia Latinoamericana de Información., p. 11). Los buenos vivires desde su condición plural e intercultural serán siempre híbridos, entramados, no serán homogéneos o universalistas, siempre situados históricamente, con múltiples formas en historias encarnadas bajo la premisa ética de la reciprocidad. La convivencia podrá expresarse en derechos humanos como producción cultural, pero no en dependencia primariamente de la norma jurídica, sino en una forma de vida basada en el reconocimiento. Así, cada vez que se revindique un derecho humano basado en una idea de justicia, debemos preguntarnos por los aspectos estructurales, de relaciones sociales, culturales que hacen que se constituya una vida digna incluyendo la naturaleza (Gándara, 2019Gándara, M. (2019). Los derechos humanos en el siglo XXI. Una mirada desde el pensamiento crítico. Buenos Aires: CLACSO.).

Se traducirá lo anterior, en la posibilidad de varias ideas de justicia, las que pueden convergen en un mínimo común, esto es, los derechos humanos, asumiendo que el origen de ellos tiene una fuerte inspiración liberal eurocéntrica lo que exige una reformulación de estos de manera que no se constituyan en nuevas formas de colonización occidental. Para ello hay que pensar en un mundo desde una perspectiva de la pluralidad (diferencia) lo que lleva a pensar los DDHH desde una lógica intercultural confrontando toda forma de universalismo abstracto y homogenizante (Sousa Santos, 2013Sousa Santos, B. (2013). Descolonizar el saber, reinventar el poder. Chile: LOM Ediciones).

De esta forma “El Buen Vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diferencia y de la convivencia armónica con la naturaleza” (Zaragocin, 2017Zaragocin, S. (2017). Feminismo decolonial y buen vivir. In S. Varea & S. Zaragocin (Eds.), Feminismo y buen vivir: utopías decoloniales (pp. 17-25). Ecuador: PYDLOS Ediciones Universidad de Cuenca., p. 30). Implica afirmar la necesidad de reconocer las diversas experiencias de las distintas culturas, apreciando en ellas como está presente la idea de dignidad y de los valores vinculados a ella.

Finalmente, ante la generalización de la idea de JO, desde una perspectiva crítica histórica, estamos obligadxs a comprenderla como una noción particular del lugar de habla de la TO nor/eurocéntrica que, situada en el centro del sistema mundo, se constituye en un universalismo monocultural de la idea de justicia y su aplicación en el oficio. Este particularismo responde a una realidad situada que no es la nuestra y se caracteriza por ser la de los países colonizadores, ricos, capitalistas, extractivistas, blancos, liberales, patriarcales, de racionalidad técnico – instrumental, cientificista. Este particularismo que se manifiesta como universalismo en la TO global se construye en una nueva forma de colonialidad del ser, del saber y del hacer. Reafirma la mirada individual, de parcialidad paradigmática, tecnocrática, despolitizada y ahistórica de las terapias ocupacionales nor/eurocéntricas, expresada en una visión liberal de la idea de justicia, de los derechos humanos y de las prácticas sustentadas desde esta perspectiva filosófica política.

La invitación es asumir una TO Otra, una TO militante, basada en una ética de las otredades excluidas, una ética de la liberación, expresada en la idea de buenos vivires, de ideas de justicia culturalmente situadas y encarnadas, desde una pluralidad jurídica descolonial, promoviendo los derechos humanos desde una lectura que permita la construcción permanente de condiciones interculturalmente aceptadas, que lleven a lxs sujetxs a plantearse y producir, desde sus posiciones históricas situadas, encarnadas, la posibilidad de formular y construir mundos que recojan desde la reciprocidad sus diferentes horizontes y contextos.

  • 3
    Al respecto, existen una muy interesante productividad regional que entreteje en su escritura el tema de justicia, derechos humanos, terapia ocupacional en diferentes situaciones de la realidad social. Entre la vasta lista de textos, detallo aquí algunos: Simó et al. (2016)Simó, S., Guajardo Córdoba, A., Correa, F., Galheigo, S., & García, S. (2016).Terapias ocupacionales desde el Sur. Santiago: Editorial USACH., Lopes & Malfitano (2016)Lopes, R. E., & Malfitano, A. P. S. (2016). Terapia ocupacional social: desenhos teóricos e contornos práticos. São Carlos: EdUFSCar., Navarrete et al. (2015)Navarrete, E., Cantero, P., Guajardo Córdoba, A., Sepúlveda, R., & Moruno, P. (2015). Terapia ocupacional y exclusión social: hacia una praxis basada en los derechos humanos. Chile: Segismundo Editorial Segismundo., Santos & Donatti (2014)Santos, V., & Donatti, A. (2014). Cuestiones contemporáneas de terapia ocupacional en América del Sur. Curitiba: Editora CRV., Grupo Ocupación y Realización Humana (2011)Grupo Ocupación y Realización Humana. (2011). Ocupación: sentido, realización y libertad: diálogos ocupacionales en torno al sujeto, la sociedad y el medio ambiente. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Oyarzun et al. (2012)Oyarzun, S. N., Zolezzi, G. R., Núñez, S. J., & Palacios, T. M. (2012). Hacia la construcción de las prácticas comunitarias de terapeutas ocupacionales en Chile, desde una mirada socio histórica, desde 1972 hasta la actualidad. España: Editorial Académica Española., Paganizzi (2007)Paganizzi, L. (2007). Terapia ocupacional psicosocial. Buenos Aires: Docta.. Especialmente mención realizo en el tema de derechos humanos, justicia y terapia ocupacional, al trabajo desarrollado en el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos – CINTRAS, entre los años 1984 a la fecha, en lo que es la atención a víctimas de la represión política durante la dictadura cívico militar en Chile, el daño transgeneracional y el trauma de violencia política y social en el período post dictadura. Muchos de los escritos en formato artículos, capítulos de libros y monográficos, se puede encontrar en Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (2020)Centro de Salud Mental y Derechos Humanos – CINTRAS. (2020). Recuperado el 27 de julio de 2020, de http://cintras.org/publicaciones.htm
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    .
  • 4
    Refiere a colectividades como compuestas por individuos. “Las totalidades han de ser entendidas en termino de las partes que la componen-y las sociedades están hechas de los individuos. Los eventos y estados que son objeto de estudio en la sociedad están en últimas instancias formados por eventos y estados de los componentes individuales” (Taylor, 1990Taylor, C. (1990). El atomismo, en Derecho y moral: ensayos analíticos. Revista de Ciencia Política, 12, 1-2., p. 178).
  • 5
    “[...] una aporía (problemática de difícil solución) fundamental en la cual una sociedad experimenta el enigma de su cohesión y trata de conjurar el riesgo de su fractura. Es un desafío que interroga, pone de nuevo en cuestión la capacidad de una sociedad (lo que en términos políticos se denomina una nación) para existir como un conjunto vinculado por relaciones de interdependencia” (Castel, 1999Castel, R. (1999). La metamorfosis de la cuestión social. Buenos Aires: Paidós., p. 16-17).
  • 6
    En filosofía el atomismo comprenderá que las totalidades “[...] han de ser entendidas en término de las partes que la componen y las sociedades están hechas de los individuos”. El atomismo afirma que cada sujeto opera de modo individual y, por tanto, tiene el derecho a escoger su propio plan de vida. Es lo que se llama autonomía individual (Donoso, 2003Donoso, C. (2003). Charles Taylor: una crítica comunitaria al liberalismo político. Polis, 6, 1-22. Recuperado el 27 de julio de 2020, de http://journals.openedition.org/polis/6775
    http://journals.openedition.org/polis/67...
    ). Así mismo, esta idea atomista puede hacer comprender la idea de que es posible una profesión delimitada, con sus propios conceptos con su propio objeto de estudio, con su propia gramática técnica. Así también la JO está compuesta de partes, cada una apuntando a un aspecto específico de la idea de JO. Como también comprender que el individuo de la TO está constituido de partes o, la acción o actividad de ese individuo también se expresa en partes en lo que se ha llamado áreas de desempeño.
  • 7
    En la actualidad, diferentes comunidades, organizaciones e instituciones indígenas, han asumido el nombre Abya Yala para referirse a “nuestra América”. Se reconoce que este es el nombre originario del territorio que abarca desde México a países andinos y, el de América, como el nombre de la colonización. Apunta a un territorio sin límites ni fronteras y habitado por pluralidad de comunidades. Su nombre refiera a “tierra viva”, “tierra de florecimiento”, “tierra madura”. Mi intención, es dar cuenta de la pluralidad cultural, de historias, de saberes, que en común tienen el signo de la reciprocidad, de buenos vivires, de una relación estrecha con la tierra. Mi interes es el principio ético, utopístico de recuperar este ideario de vivir bien juntos en comunidad, rechazando de esta forma el proyecto moderno civilizatorio liberal de autonomía individual desvinculado de otrxs, en el contexto del libre mercado y la racionalidad ´técnico instrumental como saber y la idea de justicia basada en la propiedad privada individual. Quien desee una lectura más abarcativa, recomiendo el texto Abya Yala: Una visión indígena. Escrito por un colectivo de autorxs bajo la edición de Rolando de la Ribera (Mayoral, 2012Mayoral, M. J. (2012). Abya Yala: una visión indígena. Mexico: Prensa Latina.).
  • 8
    La idea de Reciprocidad, que junto a la de equilibro y equidad social, constituyen el valor ético de las comunidades indígenas de los Andes Ecuatorianos. La idea de reciprocidad refiere a dar para recibir. “Consiste en el aporte de trabajo mancomunado y solidario de todos los miembros de un grupo social, con el fin de ejecutar una obra de interés común... permite mantener los intereses de la comunidad en medio de una expresión plena de solidaridad y de redistribución interna y auto centrada de bienes y servicios” (De la Torre & Sandoval, 2004De la Torre, L., & Sandoval, C. (2004). La reciprocidad en el mundo andino: ei caso del pueblo de Otavalo. Quito: Editorial Abya-Yala., p. 29).
  • 9
    Refiero a una Terapia Ocupacional Otra, a la idea planteada por Walter Mignolo Paradigma Otro, que refiere a la diversidad (y diversalidad) de formas críticas de pensamiento analítico y de proyectos futuros asentados sobre las historias y experiencias marcadas por la colonialidad, más que por aquellas dominantes hasta ahora asentadas sobre las historias y experiencias de la modernidad. “El paradigma ‘outro’ es, en última instancia, el pensamiento crítico y utopístico, que se articula en todos aquellos lugares en los cuales la expansión imperial/colonial le negó la posibilidad de razón, de pensamiento y de pensar el futuro” (Mignolo, 2003Mignolo, W. (2003). Historias locales/diseños globales: colonialidad, conocimientos subalternos y pensamiento fronterizo. Madrid: Akal Editores., p. 20). Es pensar, efectivamente, la ruptura y abandono de la matriz moderna, occidental, de racionalidad técnico instrumental de la TO nor/eurocéntrica y plantearse un basamento de otro orden que no es otra TO derivada de la racionalidad dominante de la TO, sino una radicalmente distinta, construida desde otro lugar situado concreto, que abandona el proyecto moderno civilizatorio liberal y se sitúa en los cuerpos de lxs excluidxs como lugar de su acción.
  • Cómo citar: Guajardo Córdoba, A. (2020). A propósito de nuevas formas de colonización en terapia ocupacional. Reflexiones sobre la idea de Justicia Ocupacional desde la perspectiva de una filosofía política crítica. Cadernos Brasileiros de Terapia Ocupacional. Ahead of Print. https://doi.org/10.4322/2526-8910.ctoARF2175
  • 1
    El presente escrito, corresponde al texto completo del resumen presentado en el panel inaugural del X Congreso Argentino y Xlll Congreso Latino Americano de Terapia Ocupacional, en la ciudad de Tucumán, Argentina, en septiembre de 2019.
  • 2
    La escritura de este artículo asume la perspectiva de derechos humanos y diversidad sexual y de género establecida en el Manual Movilizando la Diversidad de Amnistía Internacional, que indica que en la redacción de un texto “[...] se utilice la letra x con el fin de plantear un lenguaje que incluye a todas aquellas personas que se identifican con las diversas expresiones e identidades de género” (Amnistía Internacional, 2019Amnistía Internacional. (2019). Manual movilizando la diversidad. Chile., p. 3).
  • Errata

    En el artículo “A propósito de nuevas formas de colonización en terapia ocupacional. Reflexiones sobre la idea de Justicia Ocupacional desde la perspectiva de una filosofía política crítica”, DOI número https://doi.org/10.4322/2526-8910.ctoarf2175, publicado en Cadernos Brasileiros de Terapia Ocupacional, vol. 28, no. 4, p. 1365-1381, 2020,
    En la página 1365, en los títulos traducidos del artículo, donde se lee:
    Sobre as novas formas de colonização em terapia ocupacional. Reflexões sobre Justiça Ocupacional na perspectiva de uma filosofia política crítica
    Debe leerse:
    Sobre as novas formas de colonização em terapia ocupacional. Reflexões sobre a ideia de Justiça Ocupacional na perspectiva de uma filosofia política crítica

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    07 Dic 2020
  • Fecha del número
    Oct-Dec 2020

Histórico

  • Recibido
    27 Jul 2020
  • Acepto
    24 Set 2020
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